"Me resulta curioso que el derecho a la valoración del aspirante supone que «otro» tribunal calificador lo valore, con el consiguiente riesgo para la igualdad pues cambia la composición, especialización y criterios del tribunal"
Por José Ramón Chaves, delaJusticia.com blog.- No es una novedad que la realidad es más rica que la ficción. La reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 025 (rec.8561/2022) aborda un caso pintoresco y lo zanja confirmando la resolución de la sala territorial, optando por una solución salomónica y no tremendista.
En el caso planteado se trata sencillamente de un procedimiento selectivo por concurso-oposición, en relación con una prueba de cuestionario en que ni las bases ni el Tribunal advierten del deber de anonimato, pese a lo cual un aspirante lo firma.
El Tribunal calificador se enfrenta a la tesitura: ¿admitir el examen y valorarlo, o no calificarlo por no ser anónimo?
Para comprender la duda hay que tener presente tres datos que expone la sentencia original:
-La convocatoria anterior a la del caso- vino regida por disposición o base que imponía expresamente ‘excluir a los examinados en cuyas hojas de examen figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer su identidad’.
-En la convocatoria del caso faltaba esa disposición o base, no constando tampoco instrucción alguna del Tribunal Calificador sobre prohibición de firmar el examen ni indicación de la aplicación de la medida de exclusión por incumplimiento de la prohibición.
- El ahora demandante firmó los exámenes.
Pues bien, la Administración aducía que el anonimato es regla consustancial a los principios de acceso público y el recurrente se quejaba de que no existía advertencia ni prohibición al respecto.
La Sala tercera parte del amparo reglamentario del anonimato:
"Y lo tercero a subrayar es que, siendo esa garantía del anonimato un derecho para todo aspirante a un proceso selectivo inherente a su derecho constitucional a la igualdad en el acceso a la función pública, su ejercicio no puede quedar condicionado a la anuencia que hayan manifestado otros aspirantes con la manera como se desarrolló el proceso selectivo litigioso"
Así concluye fijando doctrina casacional:
"Pues bien, no existiendo razones en Derecho para una interpretación distinta, los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley, nos llevan a reiterar la anterior doctrina en el sentido de que la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas que por sus características así lo permitan es consustancial con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (artículos 23.2 y 103 de la constitución), por lo que no resulta necesario que en las bases de la convocatoria del proceso selectivo se establezca expresamente esta previsión."
Ahora bien, en el caso concreto hay dos hallazgos adicionales muy interesantes en esta sentencia.
El primero, constata que el tribunal calificador barajó tres vías o soluciones para los dos aspirantes que firmaron indebidamente el ejercicio:
-Proceder a una nueva corrección de los exámenes por parte de un nuevo Tribunal designado al efecto que deberá corregir íntegramente de nuevo, y con plena libertad de criterio, y siempre garantizando el anonimato de los aspirantes.
O sea, una medida salomónica, aunque me provoca tres reflexiones:
-En la práctica no deja de ser chocante que el anonimato real será difícil de asegurarlo pues se trata de tan solo dos ejercicios de dos aspirantes supuestamente anónimos (personalmente sugeriría a la Administración que complete el ejercicio del recurrente con la aportación de otro puñado de ejercicios ficticios para que sea auténticamente «anónima» la valoración).
-También llama la atención que la sala territorial aplica ese criterio a los dos aspirantes firmantes, pese a que solo uno era demandante y agotó la vía administrativa, lo que puede llevar a situaciones procesales originales, e incluso puede plantearse la hipótesis de que uno de ellos renuncie y entonces no hay anonimato que valga para el otro.
-E igualmente me resulta curioso que el derecho a la valoración del aspirante supone que «otro» tribunal calificador lo valore, con el consiguiente riesgo para la igualdad pues cambia la composición, especialización y criterios del tribunal.
El segundo hallazgo, consiste en recordar que fruto de esa corrección obtienen plaza los dos aspirantes que firmaron el ejercicio, ello no afectará al derecho de los aspirantes que en su momento superaron el proceso selectivo «y ello por aplicación de la doctrina consolidada de este Tribunal sobre los «terceros de buena fe» en los procesos selectivos, y en este sentido nos remitimos a nuestra sentencia de 3 de marzo de 2025 (rec. 5112/2022)”.