jueves, 29 de agosto de 2024

Construcción de "viviendas asequibles" sobre suelos dotacionales. Aplicación de la cláusula standstil

Por Eduardo Ortega.  esPúblico blog.- Tabla de contenidos: I.- Introducción. II.- Concepto de zona verde: jardines, parques urbanos y espacios naturales. III.- Concepto de la cláusula standstill. IV.- Limitación por aplicación de la cláusula standstill a la posibilidad de realizar modificaciones de planeamiento sobre zonas verdes.   

I.- Introducción.-

La Junta de Andalucía ha publicado con fecha 23/07/2024 el anteproyecto de Ley de Vivienda en Andalucía. La misma prevé la construcción de las denominadas: “viviendas asequibles” sobre suelos dotacionales, sin especificar a qué tipo de suelos se refiere. 

El citado anteproyecto andaluz atribuye al municipio la potestad de aprobar un Plan Municipal de Vivienda que tendrá por objeto,  entre otros, la determinación de qué suelos dotacionales serán susceptibles de ser desarrollados (artículo 14.4).

La falta de especificación alimenta la posibilidad de que la construcción pueda realizarse sobre zonas verdes – definición que se acotará después – . La consumación de dicha acción, iría en contra del principio standstill defendido por el Consejo de Estado y Consejo Consultivo de Andalucía en asuntos relacionados con modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes.

La lectura del artículo 25.9 y la Disposición Adicional Primera del anteproyecto parecen contemplar dicho principio que persigue el respeto más absoluto a la conservación y mantenimiento de las zonas verdes de un municipio para el solaz y disfrute del ciudadano; no pudiéndose minorar estos espacios, aún cumpliéndose los estándares urbanísticos determinados en la Ley. Se ha considerado este derecho como:  “un mínimo sin retorno” , esto es, la imposibilidad del municipio de suprimir zonas verdes, sino es por causas justificadísimas de interés público.

Se desconoce si será de justificadísimo interés público la construcción de una vivienda asequible, o por el contrario prevalecerá el respeto a una zona verde existente. Se remite el anteproyecto a un desarrollo de la misma a través de un plan de vivienda a aprobar por la Comunidad Autónoma.  

II.- Concepto de zona verde: jardines, parques urbanos y espacios naturales.

No existe una definición concreta de zona verde. Más bien ha sido cambiante a lo largo del tiempo. No obstante lo anterior, el libro: El derecho local en la doctrina del Consejo de Estado, nos ofrece varios parámetros para su delimitación. De esta forma:

1.- No todos los espacios libres pueden considerarse zonas verdes. Para ser consideradas como tales, se requiere que dichos espacios cumplan una función al servicio de la ordenación municipal, y estén calificados como tales como zonas verdes.

2.- No es necesario que estén ocupados por árboles y jardines, de tal suerte que pueden albergar instalaciones deportivas o afectas a actividades de ocio o de divertimento. (STS 29 de Marzo de 1990).

Además de lo anterior, la definición dada en la denominada Carta de Atenas de 1942 puede dar una definición concreta de jardines, parques urbanos y espacios naturales; que nos ayude aún más a definir este concepto. Así:

Jardines: son retazos de naturaleza incorporados a la ciudad, a los elementos arquitectónicos, y destinados a ser equipamientos de ocio – entre ellos, los deportivos- ; tienen una extensión exigua y satisfacen las necesidades de los barrios residenciales en lo referente al solaz de los mayores y los juegos de los niños.

Parques: son trozos de naturaleza respetados por la ciudad en su expansión. Tienen una notable extensión.

Espacios naturales: masas de naturaleza vegetal o arbórea, circundante a la ciudad, y cuyo destino es integrarse en la misma. 

III.- Concepto de la cláusula standstill.

La cláusula o principio standstill no ha sido normativamente establecida. Nació en el Derecho Comunitario, y según el Consejo Consultivo de Andalucía, se encauzó de formas diferentes:

Primera.-  Sirvió a las instituciones europeas para el mantenimiento de la legalidad comunitaria – en diferentes materias – imponiendo la obligación de abstención en la introducción de restricciones a dichos derechos y/o principios comunitarios aplicados.

Segunda.- Desde una perspectiva medioambiental procura el mantenimiento de unos niveles de calidad ambiental existente; aunque éstos estén por encima de los estándares legales determinados.

La cláusula standstill es operativa para la protección de zonas verdes, espacios libres y equipamientos en suelo clasificado como urbano, y lo anterior, implica:

Que no se pueden rebajar la existencia de las mismas, aún en el supuesto que se cumplan con los estándares urbanísticos establecidos.

El título habilitante que subyace en la citada cláusula, es la de la protección del medio ambiente urbano, y, el derecho y la necesidad al disfrute del mismo por parte de los ciudadanos. Por tanto, la existencia de zonas verdes supone “ un equilibrio” determinado en una norma; cuya desaparición propiciaría la degradación o deterioro progresivo del medio ambiente urbano, y el daño al ciudadano.

Como conclusión a este apartado, y siguiendo al citado Consejo Consultivo de Andalucía, se considera, que en aplicación de esta cláusula, la existencia en un municipio de una zona verde debe considerarse como un mínimo sin retorno que debe ser respetado por la Administración. Es una salvaguarda al nivel de protección alcanzado, no pudiéndose restringir los espacios públicos destinados al ciudadano aún cumpliéndose los estándares previstos en la normativa europea. 

 IV.- Limitación por aplicación de la cláusula standstill a la posibilidad de realizar modificaciones de planeamiento sobre zonas verdes.

La excepción a la aplicación de la cláusula standstill, y por tanto, la intocabilidad de una zona verde, reside en la existencia de un interés público prevalente acreditado y general, que justifique dicha modificación de planeamiento, no operando modificaciones con un claro interés privado aún cuando tenga repercusión social.

En el citado libro del Consejo de Estado, a modo de resumen, establece varios supuestos en los que no sería viable la citada modificación. Éstos son:

a).- La pretendida modificación no menoscaba la zona verde ni en extensión, ni en superficie. Ahora bien, la ubica en zonas inaccesibles. Por ejemplo, la zona verde inserta en un barrio del centro urbano es traslada al extrarradio donde nadie la utiliza.

b).- La modificación pretendida no respeta la respeta la propia naturaleza de la zona, aún con respeto a su extensión. Esto es, no sería lógico sustituir el Parque del Retiro, por múltiples jardines en el resto de la ciudad, simplemente, porque cumplen muy diferentes cometidos.

c).- Por último, no sería admisible tampoco, que la modificación variase la totalidad de los criterios definidores de la estructura urbana; pues en ese caso, no se estaría, realmente, ante una modificación de planeamiento, sino ante una revisión del mismo.  

martes, 27 de agosto de 2024

La transparencia de los grupos políticos municipales

 "Los grupos políticos no se pueden considerar como entidades ajenas al Ayuntamiento; son Ayuntamiento y, como tal, están sometidos al mismo régimen de transparencia y control aplicable a los recursos públicos municipales"

Por mablanescliment blog.-Una persona solicita a un Ayuntamiento el acceso a la información relativa al destino dado por un grupo político municipal a la asignación recibida con cargo al presupuesto de la entidad local, así como a las facturas justificativas de dicho gasto público.

El Ayuntamiento contesta remitiendo varios enlaces a la página web municipal. Sin embargo, la persona solicitante presenta una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Catalunya (GAIP), manifestando lo siguiente:

«(…) si bien, formalmente parece concederse el acceso a la información solicitada, lo cierto es que materialmente no es así. La resolución, se limita a facilitar los enlaces del portal de transparencia donde se encuentra otra información pública, que no es la solicitada: no se está solicitando el link a las declaraciones de bienes y actividades patrimoniales de los cargos electos, ni a las cuantías percibidas por estos en concepto de retribución o indemnización, ni a los artículos de opinión de los grupos municipales”.

La GAIP, mediante la Resolución 950, de 18/7/2024 (pinchar aquí), estima la reclamación efectuando importantes declaraciones sobre la obligación que tienen los grupos municipales de rendir cuentas del destino dado a los fondos públicos que reciben. Se destacan las siguientes:

– Los grupos políticos no se pueden considerar como entidades ajenas al Ayuntamiento; son Ayuntamiento y, como tal, están sometidos al mismo régimen de transparencia y control aplicable a los recursos públicos municipales.

– No existe ninguna justificación para que el acceso a la documentación relativa a la gestión de los recursos públicos de la Hacienda Local que administran y gestionan los grupos políticos municipales tenga que ser inferior a la que se aplica a la gestión económica del presupuesto que gestiona el Ayuntamiento.

– La información solicitada es necesaria para conocer el destino final dado a los fondos públicos y, de esta manera, poder comprobar si se están utilizando correctamente. También sirve para formarse una opinión crítica sobre las diversas formas de actuar de los distintos grupos.

– El derecho de acceso a la información pública debe prevalecer sobre el derecho a la protección de los datos personales de los concejales, por lo que NO hay que eliminar dichos datos de la documentación y la contabilidad relativa a los gastos, considerando que esta información está sometida al escrutinio público.

– Los datos de las personas físicas que pudieran existir en la documentación contable o en las facturas justificativas de las compras y los servicios abonados por el grupo político, en principio, sería una información vinculada a alguna actividad profesional, por lo que la intromisión en la vida privada de estas personas sería mínima y, por tanto, no sería necesaria su eliminación.

No obstante, la GAIP también afirma que, en aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización, se podría eliminar dichos datos personales si la finalidad de la solicitud queda satisfecha con el acceso a los conceptos e importes de dichos gastos.

– El amplio margen de discrecionalidad con el que cuentan los concejales para utilizar estos recursos públicos justifica ampliar proporcionalmente las posibilidades de controlar su adecuado uso.

– La exclusión de las subvenciones asignadas a los grupos políticos del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones tiene efectos exclusivamente en relación con la normativa contenida en dicha Ley, sin que pueda tener ninguna incidencia en la aplicación de la Ley 19/2013 de transparencia, cuyo articulado no excluye del derecho de acceso a la información pública la relativa a las aportaciones, asignaciones o subvenciones concedidas a los grupos políticos y a la documentación justificativa del destino final dado a las mismas.

viernes, 23 de agosto de 2024

Carles Ramió: La enmarañada renovación de las élites administrativas

"Teóricamente son los funcionarios presentes en la franja de edad de entre 45 y 59 años, que porcentualmente es muy significativa, los que deberían protagonizar este relevo" 

Por Carles Ramió.- esPúblico blog.- El enorme relevo intergeneracional que desde ya están experimentando las administraciones públicas va a incidir, todavía en mayor medida a la élite administrativa. Durante los próximos diez años van a jubilarse entre el 80 y el 90 por ciento de los directivos públicos. Por tanto, la renovación directiva va a ser radical y casi absoluta. Un relevo que va a presentar, también, su doble cara: por una parte, la pérdida de conocimiento de los directivos que han modernizado en términos de gestión las políticas y los servicios públicos (aunque no lograron modernizar su diseño organizativo) y, por otra parte, la atracción de nuevo talento para ocupar estos puestos directivos.

Pero acometer este relevo no va a ser una tarea sencilla por varios motivos:

-Se van a jubilar la mayor parte del estamento directivo de las administraciones públicas, pero, en paralelo, también se van a jubilar los cargos intermedios y los técnicos superiores con mayor experiencia. Esto significa que no existe la posibilidad de un relevo inercial derivado de la carrera de mando, sino que habría que planificar con tiempo este relevo. Planificación hasta ahora inexistente cuando ya se ha iniciado esta ola de jubilaciones: el año 2023 puede considerarse como el momento de apertura de este proceso en el que ya se puede detectar que se están jubilando un volumen significativo de directivos públicos de referencia en las redes epistémicas directivas.

-Se trata de un proceso masivo en las administraciones autonómicas y locales y algo menos agudo en la Administración General del Estado que, a pesar de estar bastante envejecida, posee una pirámide demográfica algo más equilibrada.

-Todo parece indicar que el relevo no se va a producir de manera natural entre generaciones cercanas sino, probablemente, entre generaciones distantes temporalmente. Teóricamente son los funcionarios presentes en la franja de edad de entre 45 y 59 años, que porcentualmente es muy significativa, los que deberían protagonizar este relevo, pero esta dinámica presenta varias dificultades: una parte importante de este colectivo está en la parte alta de esta franja de edad y, por tanto, también próxima su jubilación y se trataría de un relevo efímero a la espera del “gran” relevo. Buena parte de los empleados públicos de esta franja de edad han padecido el efecto tampón de las generaciones más seniors que les ha impedido crecer profesionalmente y no está muy claro que puedan ejercer el papel de yacimiento profesional para ocupar los puestos directivos. Se trata de una generación muy acomodada en sus puestos y probablemente poco proclive a asumir nuevos retos y riesgos profesionales. Por tanto, habría que observar como protagonista del relevo a los empleados públicos de la franja de edad de 30 a 44 años, con un cierto peso porcentual e incluso a los menores de 30 años que tienen una presencia residual.

-Otro problema vinculado a este proceso de relevo intergeneracional tiene un carácter sutil, discreto y complejo: la poca ambición de algunas generaciones a liderar las organizaciones. En este sentido, se puede detectar que hay un punto de inflexión entre el perfil profesional y personal de los empleados públicos que ahora tienen 60 o más años con los que atesoran menos edad. Es decir: una diferencia de perfiles entre los empleados públicos nacidos entre mediados de los cincuenta y hasta finales de los sesenta con los nacidos a partir de los años setenta. En este sentido, los seniors entraron a la Administración pública en un momento fundacional, de renovación y extensión del sistema público y se sintieron, como generación, llamados a liderar las organizaciones públicas. Una generación que se implicó con los procesos de modernización y expansión del sector público y con ambición para liderarlo. En cambio, los nacidos a partir de los años setenta, los preseniors, han tendido a mostrar un papel mucho más discreto e incluso abúlico quizás por sentirse tamponados profesionalmente por las generaciones anteriores y tener que resignarse a protagonizar un papel más discreto. Aunque los motivos de esta situación no son nada precisos lo que si se detecta en la mayoría de las organizaciones públicas es que los empleados que actualmente tienen entre cuarenta y sesenta años muestran muy poca ambición y motivación para ocupar puestos de liderazgo administrativo. Por tanto, el yacimiento de relevo de los directivos públicos habría que buscarlo entre los empleados públicos con menos de cuarenta años.

-Pero también pueden anticiparse dificultades con las generaciones más jóvenes de empleados públicos (menos de cuarenta años) ya que estamos ante unos perfiles profesionales y personales radicalmente distintos a los de las generaciones más maduras. Los empleados públicos más jóvenes, cercanos o protagonistas de la revolución digital, poseen una cartera de valores profesionales y personales vinculados a un mayor cálculo coste-beneficio de carácter laboral y personal. Unas generaciones que priorizan la dimensión personal y familiar muy por encima de la dimensión profesional. De modo gráfico se podría decir que los directivos que ahora se jubilan o se van a jubilar “vivían para trabajar” con un elevado nivel de implicación profesional. En cambio, las generaciones más jóvenes “trabajan para vivir”, y su implicación profesional es mucho más racional medida y, seguramente, más inteligente. Con el actual precario sistema de incentivos para ocupar puestos directivos en las administraciones, tal y como se ha hecho referencia en diversos apartados de esta obra, es muy difícil que esta generación joven esté dispuesta a ejercer la función de relevo generacional directivo.

A modo de conclusión sobre este análisis de las dificultades del relevo intergeneracional de los directivos públicos hay que retener dos motivos que pueden complicar este proceso. Por una parte, las administraciones públicas han sido incapaces de desplegar un sistema de incentivos para mantener motivados y en estado de alerta a la mayoría de los empleados públicos (ausencia de carrera horizontal, politización en la designación de puestos directivos, tablas retributivas en disonancia con las distintas responsabilidades, etc.) que han provocado un acomodo de las generaciones intermedias a mantenerse en una zona de confort exenta de grandes responsabilidades que ha adormecido sus anhelos de progresión profesional. Por otra parte, se pude detectar una importante diferencia a nivel de valores personales y profesionales entre las generaciones que van a protagonizar las jubilaciones con los empleados públicos mas jóvenes que poseen un sistema propio de incentivos poco proclive a liderar las organizaciones públicas.

-Ante esta situación la única respuesta institucional posible debería ser diseñar unos robustos planes de relevo intergeneracional de la función directiva. Pongamos algunas ideas sobre cómo debería articularse estos planes:

-Realizar el ejercicio de detectar a todos aquellos empleados públicos con menos de cuarenta años que muestran características y dinámicas profesionales relevantes como potencial cantera para ocupar en el futuro puestos de dirección pública.

-Programar de manera más extensa y profunda que en la actualidad cursos completos de formación directiva totalmente abiertos a todos los titulados superiores (no limitarse solo a cargos intermedios) que ejerzan la función catalizadora de hacer aflorar los empleados públicos con vocación directiva. Por una parte, habría que incentivar al grupo del punto anterior a que se incorporen a esta formación y abrir las puertas a aquellos que poseen la motivación y ambición para ocupar puestos directivos.

-Estos cursos completos de formación directiva no deberían limitarse a cumplimentar las actividades inerciales y escasamente evaluables de estos programas formativos. Habría que partir de la consideración que estos programas están diseñados no solo para formar sino también, y en esencia, para seleccionar a los futuros directivos públicos analizando institucionalmente las competencias y capacidades de progresión de los participantes en estos cursos. Se trataría de una selección meritocrática mucho más robusta que los actuales sistemas de progresión a puestos directivos.

-Una vez detectados los potenciales candidatos habría que hacer un seguimiento de cada uno de ellos diseñando un plan formativo personalizado y dirigiendo su progresión profesional en la cadena de mando.

-Aunque puede considerarse esta estrategia como elitista y teledirigida sería mucho mejor que dejar el relevo intergeneracional de carácter directivo a manos de mecanismos espontáneos e improvisados que podrían abrazar con facilidad la mediocridad. En efecto, el modelo sería pautado y dirigido, pero en absoluto elitista ya que estaría abierto, con filtros meritocráticos asociados a las competencias, a todo el personal que legalmente puede ocupar puestos directivos.      

jueves, 22 de agosto de 2024

Haber obtenido la mejor puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor es un indicio de falta de arbitrariedad

Por Jaime Pintos y Mª Dolores Fernández. esPublico blog.-y Así lo ha considerado el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (OARC/KEAO) en su Resolución nº 074/2024, de 17 de abril, que desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato de «Servicio de Mantenimiento Correctivo y Evolutivo de la Web de Metro Bilbao» por la licitadora clasificada en segundo lugar y que, sin embargo, fue la mejor valorada en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.

La recurrente fundamentaba la impugnación en que el informe de valoración de ofertas era incorrecto, arbitrario y discriminatorio. Argumentaba que el informe carecía de motivación respecto a las razones por las que se habían otorgado algunas puntuaciones y, por otro lado, se habían valorado con distinta puntuación algunos criterios pese a que las ofertas eran idénticas. Reclamaba, en última instancia, un incremento de la puntuación y la adjudicación del contrato a su favor.

El órgano de contratación se opuso a la estimación del recurso. En su opinión, la intención de la recurrente era «suplantar el criterio técnico del órgano de contratación por el suyo propio para realizar una nueva valoración bajo dichos criterios y obtener así un resultado en el procedimiento de licitación más favorable a sus intereses». Y destacaba el hecho de que la recurrente había obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, por lo que difícilmente podía sostenerse un comportamiento desigual o discriminatorio en esa valoración.

Para resolver el recurso, el OARC/KEAO contrastó los criterios de adjudicación definidos en el pliego que rige la licitación con el contenido del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

En primer lugar, el OARC/KEAO hace alusión al hecho de que constituye doctrina reiterada el hecho de que el órgano de contratación goza de discrecionalidad técnica y, por tanto, dispone de cierto margen en la aplicación de los criterios de adjudicación de apreciación subjetiva que no es revisable por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Este margen afecta a lo que se conoce como “núcleo material de la decisión» (el estricto juicio o dictamen técnico).

En cambio, respecto a la actividad discrecional no técnica del órgano de contratación, la que afecta a lo que se denominan “aledaños” de la decisión, es decir, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible, se debe verificar el cumplimiento de una serie de límites que afectan a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho, particularmente el principio de igualdad de trato y la interdicción de la arbitrariedad[1].

A continuación, pone de relieve que «la discrecionalidad técnica parte de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. De modo que dicha presunción sólo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega». Y añade que por este motivo quedan fuera del control jurisdiccional de las pretensiones de los interesados que persiguen únicamente una evaluación alternativa a la del órgano calificador, moviéndose dentro del espacio de la libre apreciación, y no están sustentadas con un posible error manifiesto[2].

Así mismo, se pronuncia sobre cuál debe ser el contenido de la motivación de la adjudicación para que cumpla su cometido legalmente previsto de posibilitar a los interesados la interposición de un recurso debidamente fundado, como requiere el artículo 151.2 de la LCSP, y el control jurisdiccional de los límites de la discrecionalidad técnica. En este sentido, con cita de su propia doctrina – Resolución 209/2019 – el OARC/KEAO considera que «la motivación debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración que se utilizarán para emitir dicho juicio técnico y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un licitador frente a los demás».

Por último, a la luz del contraste, como se ha dicho, los criterios de adjudicación definidos en el pliego que rige la licitación con el contenido del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, el OARC/KEAO concluye que los argumentos de la recurrente se refieren a aspectos del informe técnico comprendidos dentro de ese «núcleo material de la decisión», es decir, el estricto juicio técnico, y que el informe de valoración se ajusta a los criterios de adjudicación definidos en los pliegos, realizando un análisis comparativo, «sin que se evidencie que se haya incurrido en error material que debiera implicar una mayor puntuación a la otorgada ni que se hayan aplicado formulaciones arbitrarias o discriminatorias, como lo constata el hecho de haberse utilizado expresiones prácticamente idénticas o muy similares para evaluar del mismo modo los criterios de las dos ofertas que han concurrido».

Y concluye poniendo de manifiesto que el hecho de que la recurrente haya obtenido la mejor puntuación en los criterios sujetos a juicio de valor, aunque por sí misma no es suficiente para descartar la arbitrariedad denunciada, sí constituye un indicio, de que no se ha vulnerado, a priori, el principio de igualdad de trato en perjuicio de la recurrente[3].

En temática concordante véanse también resoluciones 51/2023, 51/2024 y 17/2024 del mismo Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.

[1] El OARC/KEAO cita como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010, recurso 950/2008, ECLI:ES:TS:2010:4043, y la Resolución 209/2019 del OARC /KEAO

[2] STS de 15 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5623

[3] Resolución 147/2022 del OARC / KEA

martes, 20 de agosto de 2024

Poesía grande en pueblo pequeño (Colmenar del Arroyo)

"El alcalde más feliz es el que manda esculpir un gran monumento al ingenio y a la imaginación. Vecinos: sabed que la luna de Colmenar del Arroyo, que alumbra vuestras noches, es la única bombilla que no se funde"

Por Francisco Sosa Wagner. esPúblico blog.- En alguna otra aparición mía en este Blog comenté, y aplaudí, la iniciativa del pueblo de Genalguacil, en la serranía de Ronda, al crear un imaginativo museo de arte contemporáneo.

La vida municipal, como la vida misma, da para muchas rutinas. Infinitas rutinas. Por eso transmite alegría conocer casos de ayuntamientos que, escapándose de esa condena, acogen ideas originales que salen del magín de algún vecino inspirado. Pero además permite constatar, una vez más, que la vida municipal es habitualmente el germen de lo mucho que hay de bueno en la vida pública.

Para mayor precisión, añadiría: la vida municipal de escasas dimensiones. Es el caso del pequeño municipio de la Comunidad de Madrid, Colmenar del Arroyo, a una hora de la Puerta del Sol, que ha decidido llenar de versos de poetas consagrados y ocurrencias originales de particulares las fachadas de sus edificios, públicos y privados.

Hace diez años fue cuando Luis presentó a la alcaldesa la propuesta que, acogida por el Consistorio y respaldada por los vecinos, hoy es una realidad venturosa que hace respirar a los habitantes y a los visitantes un aire impregnado de viveza imaginativa.

Se puede transcribir una genialidad ya consagrada en la historia de la literatura, o llevar a la fachada de un ambulatorio, un mercado, o una casa particular, agudezas nuevas. Todas tienen su acogida, siempre que estén bien aparejadas y sean respetuosas, en Colmenar del Arroyo.

Si no tardas mucho, te espero toda la vida”, “mi color preferido es verte”. A la entrada de la peluquería figura “pelillos a la mar” y de la carnicería “somos carne y besos”.

Todo esto me parece deslumbrante. 

En un territorio como el madrileño, el estilo literario dispone de una fuente Castalia especialmente abundante a la hora de emanar agua. Es un pueblo que ha tenido especial oído para los decires de las personas humildes y para ensartar localismos y hallazgos felices. Así, Ramón Gómez de la Serna hizo un casticismo tan depurado que lo volvió universal. Azorín fue un castizo madrileño como, a su manera, lo fue Ortega y Gasset. Y Pío Baroja, aunque gastaba boina vasca, hizo castiscismo aldeano a base de batir su capacidad de observación con la mala leche.

Y ya se sabe que el capítulo del castiscismo es un capítulo, acaso el más hondo, de la historia de la modernidad.

Luego está la luz de la inventiva nacida de las entrañas del mismo pueblo, que no necesita el andador de los grandes poetas o prosistas ni de los pensadores sobresalientes, sino que se alimenta de la cotidianeidad, de la mirada buida, de la sagacidad, en definitiva del talento que anida en cualquier mente que no se halle ofuscada por la superficialidad de los tópicos.

Porque en cualquiera de los golpes certeros que damos con las palabras está la creación libre, el ser y el alma auténticos de la vida, de los anhelos, de las quimeras y de las esperanzas. 

Me atrevo a pronosticar que los vecinos de Colmenar de Arroyo pueden acabar siendo mineros de las minas que no existen en el término municipal. Quiero decir que serían mineros que saben encontrar en los hondones de sus emociones de españoles y de patriotas el infinito de la gracia, del vocablo simpático, de esa expansión creadora que nace libre y sin la muleta del diccionario.

Como estoy tan fascinado por esta experiencia, me permito enviar a ese Ayuntamiento,  no para que merezcan el honor de ser llevadas a las paredes, sino para que las conserven en sus archivos, frases como la siguientes:

Quisiera ser Dios para convertir en blancas palomas los papeles tirados al suelo.

– El alcalde más feliz es el que manda esculpir un gran monumento al ingenio y a la imaginación. Vecinos: sabed que la luna de Colmenar del Arroyo, que alumbra vuestras noches, es la única bombilla que no se funde

 

lunes, 19 de agosto de 2024

Javier Cercas: La verdad importa poco

La mentira es la mejor herramienta de dominación conocida, y lo primero que busca el poder es dominar

 Revista de prensa.  El País. Por Javier Cercas. A veces se sinceran. En un reportaje publicado en El Mundo, Miguel Ángel García, portavoz del Gobierno madrileño del PP, decía que hoy, en la política española, “prima la comunicación sobre la gestión”. Ximo Puig, expresidente socialista de la Comunidad Valenciana, aseguraba que, para ganar elecciones, lo esencial es “la instalación en el imaginario colectivo de tu relato”. Por su parte, Iván Redondo, exdirector del Gabinete del presidente Sánchez, escribió que en nuestra política “no es fácil distinguir lo que es realidad de lo que es ficción”. Quien mejor lo dice es Gabriel Rufián: “La verdad ya importa poco”. En resumen: con la política reducida a una representación mediática y plagada de asesores de comunicación, nuestros políticos no dedican sus mejores energías a tratar de mejorar nuestras vidas, sino a intentar engañarnos. Es duro, pero es así.

Por supuesto, la política y la mentira siempre se han llevado muy bien. La razón es evidente: la mentira es la mejor herramienta de dominación conocida, y lo primero que busca el poder -cualquier poder- es dominar, porque esa es la forma de asegurar su perduración; igual que el dinero siempre quiere más dinero, el poder siempre quiere más poder: ese deseo insaciable define su naturaleza. Así que no es verdad que hoy se mienta más que nunca (aunque a veces lo parezca); lo que sí es verdad es que, gracias a internet y las redes sociales, la mentira posee mayor capacidad de difusión que nunca. El poder político fue el primero en sacar partido de este hecho; la eclosión del nacionalpopulismo a raíz de la crisis de 2008 es su resultado más visible: los grandes hitos de esa ola reaccionaria —desde Trump hasta el Brexit, pasando por la crisis catalana de 2017— estuvieron precedidos o acompañados por inundaciones de mentiras. Y el resultado de ese resultado es el descrédito abrumador de la verdad: a mí todavía me sigue pareciendo increíble que un país genéticamente puritano como Estados Unidos, donde Bill Clinton a punto estuvo de dimitir a causa de una mentira (no de sus escarceos sexuales con una becaria), pueda elegir por segunda vez como presidente a un perturbado que, según el cómputo de The Washington Post, soltó 30.573 mentiras en su primer mandato. Pero hay más. Porque resulta que, en vista del éxito del populismo y sus mentirosos patológicos, los políticos tradicionales han empezado a mentir con un descaro y un cinismo inéditos, transformando el arte de la política en el arte de mentir y decretando que el mejor político es el que mejor miente o mejor engaña, o el que mejor disfraza la mentira de verdad. Dicho esto, admitamos que, frente a la política convertida en fábrica de mentiras, los ciudadanos nos hallamos de entrada indefensos; no porque seamos más tontos que los políticos, según cree la mayoría de los políticos, sino porque estamos demasiado ocupados en salir adelante a diario como para podernos tomar a diario el trabajo de desenmascarar las mentiras de quienes se dedican profesionalmente a elaborarlas. En realidad, frente a la política de la mentira sólo tenemos un antídoto. No me refiero a los políticos de la verdad, porque, cuando la política de la mentira triunfa, todos los políticos se contagian de ella y todos invierten su tiempo en construir sus propias mentiras para combatir las del adversario, como si la mentira se pudiera derrotar con la mentira. Me refiero al periodismo independiente. El problema es que la expresión periodismo independiente, que es en rigor un pleonasmo (no hay periodismo de verdad que no sea independiente), amenaza con convertirse en un oxímoron: como cada vez es más difícil ganarse la vida con el periodismo, cada vez es más difícil un periodismo auténtico y cada vez más habitual un periodismo subordinado al poder. Pero todavía es posible; por eso -y por la cuenta que nos trae a todos-  más nos vale apoyarlo.

“La verdad ya importa poco”, dice Rufián. Pero, si la verdad ya importa poco, la libertad ya importa poco. Y, si la libertad ya importa poco, nos encaminamos hacia un lugar sucio, oscuro e insalubre, donde no apetece nada vivir.

domingo, 18 de agosto de 2024

Lecciones de Cambó: política y gestión en Cataluña

Cataluña reinicia un nuevo ciclo gubernamental. Y puede ser oportuno volver la mirada a quien fuera uno de los impulsores del catalanismo político: Francesc Cambó

Revista de prensa. El confidencial blogs. Por Rafael Jimenez Asensio. Cataluña reinicia un nuevo ciclo gubernamental. Y puede ser oportuno volver la mirada a quien fuera uno de los impulsores del catalanismo político: Francesc Cambó. Su labor es conocida como político, escritor, empresario e, inclusive, mecenas; sin embargo, ha sido menos divulgada su moderna visión y empeño personal por una gestión pública eficiente e íntegra.

 En una conferencia impartida en 1912, se ocupó de "la tendencia de los catalanes a huir de los cargos burocráticos y de toda profesión ligada a los servicios estatales". Así decía que, "fuera de la carrera consular y en menor grado la universitaria, los catalanes estaban ausentes de todos los demás servicios estatales: Diplomacia, Ejército, Judicatura, etc.".  Para Cambó esa ausencia tenía consecuencias graves: "La primera es que en todos los centros burocráticos reina un espíritu de hostilidad hacia Cataluña; la segunda que el día en que Cataluña obtuviera algún grado de autonomía no habría personal con aptitudes burocráticas para administrarla". Se oponía a "la vieja tradición del catalanismo folclórico, que rechazaba toda función pública". Sin una Administración eficaz no había solución alguna para Cataluña.

 Si algo caracterizó a Cambó fue su indudable energía gestora. El político catalán tuvo grandes dotes organizativas. Según relata en sus Memorias, cuando arriba al Ayuntamiento de Barcelona, en 1901, su objetivo es "estudiar la Casa y sus problemas". Confiesa que "en el reparto de cargos no tuve ninguna pretensión y acepté la misión que nadie quería: la de estudiar el problema del personal y de proponer todo un plan de reorganización". Su objetivo era "hacer posible que hubiera una burocracia competente y honrada que atenuara los grandes estragos" que producían la corrupción y el caciquismo. Una visión de innegable modernidad. El Ayuntamiento fue su escuela política.

 En el Gobierno Nacional de 1918 que lideró Maura, Cambó asumió la cartera de Fomento, un Ministerio importante. Su política de nombramientos fue muy atinada. Mantuvo a algunos altos cargos de trayectoria irreprochable y el resto de cargos los dio a funcionarios competentes y honestos. El propio Cambó reconocía que "esa falta de espíritu caciquil me ganó la estima del personal". Su obra en el Ministerio fue breve (8 meses), pero intensa. Los altos funcionarios se alinearon con su política.

Su gestión como ministro de Hacienda en otro Gobierno Maura durante los años 1921-22 siguió las mismas pautas: midió mucho su política de nombramientos, con algunos perfiles fieles a su política (Bertran y Sedó), confirmó a altos cargos y nombró otros entre personal técnico "de la más alta reputación, tanto en competencia como en honestidad". Todo ello "produjo un magnífico efecto entre los funcionarios"cortó de raíz los brotes de indisciplina interna, atajando asimismo "todos los actos de favoritismo y todas las injusticias que habían fomentado el descontento". Afrontó, asimismo, "la supresión de trámites inútiles e incluso perturbadores". Sus éxitos se asentaron en no limitarse a proyectar y decretar, sino también a gestionar: "La ejecución no es cosa subalterna: es, en el Gobierno, factor de primer orden".

Hoy en día, Cataluña tiene un sector público obsoleto y mastodóntico (más de 220.000 empleados públicos), en el que, si bien se han multiplicado las falsas vocaciones de servicio público, se halla carente de estructuras directivas profesionales, muy poroso al clientelismo político y con una imparcialidad a veces cuestionada en aspectos críticos. La inestabilidad política y las rotaciones permanentes de directivos, así como un empleo público vicarial y poco profesionalizado, han hipotecado una prestación de servicios públicos cada vez más deficiente.

sábado, 10 de agosto de 2024

A favor de la legitimación de los Ayuntamientos

"La existencia de «intereses supralocales» lo que genera es una reasignación de competencias"

Por Mercedes Fuertes. esPublico blog.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha afinado con ciertas precisiones la legitimación que tienen los Ayuntamientos a la hora de recurrir actuaciones de otras Administraciones públicas. Precisiones que, en mi modesto entender, han de ser objeto de alguna reflexión.

Recordemos los pronunciamientos.

Este año, el Supremo desestimó el recurso presentado por un Ayuntamiento alicantino contra el Decreto que aprobó la revisión de los planes hidrológicos. Ciertamente no se disparaba contra todo el conjunto que ocupa algo más de 1800 páginas del Boletín oficial del Estado, se apuntaba únicamente a la disposición adicional novena y al apéndice normativo quinto que se refiere a la distribución de los caudales del trasvase Tajo-Segura. El fundamento de la sentencia -tiene fecha de 17 de abril- no entra a analizar el núcleo del conflicto. Paraliza el acceso a tal juicio ante la carencia de legitimación para impugnar un plan hidrológico.

El Tribunal recuerda que no existe una «legitimación general» a favor de los Ayuntamientos para discutir cualquier actuación de otra Administración pública. La impugnación ha de apoyarse en que tales actos o disposiciones «afecten al ámbito de su autonomía» (art. 19.1e) LJCA) pues la causa más común de legitimación, esto es, la titularidad de derechos o intereses legítimos ha de interpretarse, lógicamente, de manera muy restrictiva con relación a los poderes públicos. En términos de la sentencia «en definitiva, la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el trasvase en modo alguno afectan a las competencias municipales».

Y es aquí donde se abre un sorpresivo interrogante: ¿no afecta a la autonomía local de un Ayuntamiento el caudal hidrológico? ¿no incide en sus competencias? A mi juicio, tiene consecuencias, y por tanto atañe al desarrollo de la localidad y, sobre todo, a una de sus obligaciones esenciales pues es su responsabilidad de garantizar el servicio público de abastecimiento de aguas.

Ha de saberse que el Tribunal ofreció este medido pronunciamiento porque, en lugar de extenderse copiando párrafos, se remitió a la doctrina que la misma Sala había establecido en otra sentencia anterior, la que tiene fecha de 17 de julio de 2023. Una resolución que igualmente había desestimado el recurso interpuesto por un Ayuntamiento contra otro decreto relativo al trasvase Tajo-Segura por idéntica razón: la falta de legitimación.

En esa resolución, los mismos magistrados aludieron a los contornos de la legitimación de los Ayuntamientos establecidos en la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, en la necesidad de una interpretación favorable a la acción, pero también a que la autonomía local y la defensa de los intereses vecinales no constituyen invocaciones adecuadas para abrir el portón de la Justicia en aquellos casos en que las disposiciones generales inciden en «intereses supralocales, extendiendo sus efectos a varias Comunidades Autónomas y numerosos Municipios».

Me permito puntualizar: la existencia de «intereses supralocales» lo que genera es una reasignación de competencias. Resulta imprescindible que, confluyendo varios intereses, con sus perspectivas más o menos similares, con sus enfoques a veces contrapuestos, no se llegue a una decisión como si fuera el resultado de la mera suma de tales intereses fragmentados. Ha de decidir quien contemple, además de esas parciales y sesgadas visiones, el panorama en su conjunto. Máxime cuando estamos ante la planificación y la gestión de un recurso tan escaso como es el agua. Se impone la necesidad de valorar, ponderar, atemperar, ajustar y rediseñar el conjunto. 

Hay que reconocer que en estos tiempos en que cada vez somos más interdependientes lo «supralocal» va reduciendo la capacidad de última decisión del Ayuntamiento y de ahí la trascendencia de las consultas previas, los informes y audiencias para que la autoridad conozca los intereses locales. Pero tal participación previa no ha de originar que se levante un impedimento insoslayable para discutir en sede judicial esa decisión de otra autoridad con mayor perspectiva visual.

Ante un asunto tan esencial en todo Municipio, como es el abastecimiento de las poblaciones (lo he recordado ya: no es que sea de «interés municipal» es que es su «responsabilidad«), creo que el Supremo tenía que haber abierto el portón del Tribunal para escuchar las alegaciones locales y dar la posibilidad de controlar la legalidad de esa decisión.

Como siempre está en juego la lucha contra las inmunidades del poder. 

lunes, 5 de agosto de 2024

Paris 2024: Mercado de fichajes olímpico

 Más de una decena de atletas que representan a España en los Juegos Olímpicos de París han conseguido la nacionalidad a través de un proceso exprés por méritos deportivos.

Por Ter García, María Álvarez del Vayo. Civio.es.- A veces los países fichan como si fueran un club, para así sumar a sus filas a deportistas de otras nacionalidades. En la mayoría de casos se trata de personas con un fuerte vínculo, porque llevan jugando y entrenando allí muchos años, tantos que a veces podrían haber conseguido la nacionalidad por la vía ordinaria, por residencia. Es el caso de Majida Maayouf, de origen marroquí, quien, a pesar de vivir en España desde hace 13 años, según publica Runner’s World, se convirtió en española a través de una carta de naturaleza concedida por el Gobierno en junio de 2023.

 Se trata de una vía extraordinaria en la que se concede la nacionalidad de forma exprés, sin tener que vivir antes en el país ni cumplir ningún requisito. A finales de ese año, Maayouf se hizo con el récord nacional de maratón en Valencia, lo que garantizó su puesto en París.

En otros casos, la relación con el país que les nacionaliza es nula, como pasó con Megan Gustafson: su nacionalización por decreto fue decidida en el mismo Consejo de Ministros que la de Maayouf, pero Gustafson, procedente de Wisconsin y jugadora en la WNBA, nunca había pisado antes España. Su carta de naturaleza se aprobó a petición de la Federación Española de Baloncesto, que tenía la esperanza de que la estadounidense llegara a tiempo para el Eurobasket del pasado año, según publicaba entonces el diario Marca. Algo similar pasó con Lorenzo Brown, nacionalizado por decreto para el Eurobasket de 2022 pese a que nunca había jugado aquí, y que va con la selección masculina de baloncesto a estos Juegos Olímpicos.

Las nacionalizaciones exprés, usadas sobre todo para engrosar las filas de las selecciones nacionales, son directas y dependen de la decisión arbitraria de los gobiernos de turno. Y son rápidas, sobre todo en comparación con el plazo de 10 años de residencia legal que una persona tiene que cumplir en España, de forma general, para conseguir la nacionalidad. Y más aún teniendo en cuenta los plazos de resolución de las solicitudes que maneja la administración, que han llegado a superar los cinco años.

Son 13 los atletas que compiten en París representando a España tras haber obtenido la nacionalidad por decreto. La última es Yulenmis Aguilar, que llegó a A Coruña desde Cuba en 2020, pidió la carta de naturaleza a finales de 2022 y la recibió en abril de este año. Tres meses después, la Real Federación Española de Atletismo anunció la lista de 58 atletas españoles que participan en los Juegos Olímpicos: entre esos nombres estaba el de Aguilar, la primera lanzadora de jabalina que representa a España en 16 años. Jordan Díaz aprovechó un evento deportivo celebrado en Castellón en 2021 para desertar del equipo cubano y establecerse en España. En solo ocho meses ya tenía pasaporte español. Más duro fue el caso de Enmanuel Reyes Pla, que en 2019 también decidió abandonar Cuba para intentar reunirse con parte de su familia en A Coruña. Según relata Relevo, viajó a Rusia, donde estuvo atrapado medio año, y después pasó a Austria, donde pidió asilo y fue ingresado en un campo de refugiados. Tras pasar un mes en una cárcel alemana, consiguió llegar a Galicia. Ya allí, en enero de 2020, el Gobierno español le dio la nacionalidad por carta de naturaleza. El resto de solicitantes de asilo, por el contrario, tienen que esperar cinco años para solicitar la ciudadanía.

Nombre del atleta

Deporte

Fecha de nacionalización

Alexandrina Cabral

Balonmano

2012

Enmanuel Reyes Pla

Boxeo

2020

Florian Trittel

Vela

2010

Jordan Díaz

Atletismo

2022

Lorenzo Brown

Baloncesto

2022

Majida Maayouf

Atletismo

2023

Martín Famera

Waterpolo

2020

Megan Gustafson

Baloncesto

2023

Niko Sherazadishvili

Judo

2014

Thierno Diallo

Gimnasia artística

2015

Thierry Ndikumwenayo

Atletismo

2022

Tristani Mosakhlishvili

Judo

2022

Yulenmis Aguilar

Jabalina

2024

Solo en lo que llevamos de 2024, el Gobierno ha otorgado la nacionalidad por carta de naturaleza a 44 personas, cinco de ellas deportistas. Aunque, de todas ellas, solo Aguilar representa a España en los Juegos. El resto de los deportistas nacionalizados son la judoca escocesa Malin Wilson, el neerlandés Dean Donny Huijsen —que finalmente no ha sido incluido en la selección española de sub-21 por no contar con la venia del Juventus, club al que pertenece el jugador, según publica Marbella24horas—, y los luchadores Mohammad Mottaghinia e Ilia Topuria.

El pasado año, la cifra fue aún mayor: 108 cartas de naturaleza en total, de los que ocho son deportistas, entre ellos las olímpicas Maayouf y Gustafson, pero también el futbolista francés Robin Le Normand, el jugador de balonmano serbio Aleksandar Cenic, el jugador de rugby camerunés Thierry Futeu Youtcheu, los judocas Ayumi Leiva Sánchez y Davit Kevlishvili y la ajedrecista iraní Sara Kadem.

Frente a ese centenar de nacionalizaciones exprés por decisión gubernamental, ese mismo año se dieron más de 240.208 nacionalidades por residencia, según las cifras del INE. Es la vía ordinaria que tienen como única opción de acceso a la nacionalidad la inmensa mayoría de personas que quieren ser españolas. Entre ellas también se cuentan algunos deportistas de élite, como el atleta de origen marroquí Mohamed Katir, medalla de plata en el último Campeonato del Mundo de Atletismo, pero que no ha sido convocado a Paris por estar sancionado hasta 2026. A pesar de haber vivido en Mula (Murcia) desde que tenía cinco años, Katir no consiguió ser español hasta 2019, ya con 22 años, y solicitando la nacionalidad por sus años de residencia, ya que su petición de carta de naturaleza no tuvo respuesta, según publicó el ABC.

De ese cerca de cuarto de millón de nacionalizaciones por residencia que hubo en 2023, cerca de 52.500 son de personas nacidas en España pero que, a pesar de ello, tienen que justificar un año de residencia legal para convertirse en españoles. Son los llamados ‘migrantes de segunda generación’, una denominación que se usa aunque sean personas que nunca hayan migrado y sean oficialmente españolas, como las nuevas estrellas del fútbol Nico Williams y Lamine Yamal.

Europeos por decreto en los Juegos Olímpicos

España no es el único país europeo cuyo gobierno puede conceder la nacionalidad de manera discrecional. Según la información de Globalcit analizada por Civiola gran mayoría de países europeos contemplan en sus legislaciones que el gobierno pueda dar por decreto la nacionalidad a una persona que no cumpla los requisitos de residencia generales alegando que ha conseguido logos especiales en ciencias, cultura o deportes, y que su nacionalización es de interés para el país.

Otros países europeos también aprueban nacionalizaciones exprés para completar sus equipos olímpicos. Pasa en Italia con el atleta de triple salto Andy Díaz, de origen cubano. A principios de 2023 fue nacionalizado “en consideración a la activación del procedimiento por parte del presidente del Comité Olímpico Italiano” por los “óptimos resultados conseguidos en su disciplina deportiva”, según un comunicado del Consejo de Ministros del país. De la misma forma, Ekaterina Antropova, de origen ruso, se convirtió en italiana meses después que Díaz y es parte del equipo de voleibol nacional en estos Juegos. Antropova llegó como menor al país en 2018 con un permiso de residencia y es parte de la Federación italiana de voleibol desde ese mismo año. Otra de las representantes italianas nacionalizadas es la maratoniana Sofiia Yaremchuk, de origen ucraniano. Ella, al igual que Díaz y Antropova, consiguió la nacionalidad por méritos deportivos en 2020.

Las diferencias entre deportistas que consiguen la nacionalidad de un país por la vía ordinaria y los que la consiguen por la vía excepcional han sido fuente de debate en Portugal tras las declaraciones del atleta Nelson Évora sobre el proceso de nacionalización de su compañero Pedro Pichardo. Évora, de origen marfileño, tuvo que esperar años para convertirse en portugués, según cuenta en declaraciones a Radio Observador, mientras que Pichardo, de origen cubano, consiguió la nacionalidad en meses por méritos deportivos.

Otros países europeos como Grecia o Eslovenia también engrosan la lista de sus representantes utilizando esta vía rápida. En Grecia, Thomas Walkup, baloncestista de origen estadounidense y jugador del Olympiacos desde 2021, consiguió la nacionalidad de forma rápida en 2023 para participar en el Mundial de ese año y también compite ahora con el equipo heleno en los Juegos Olímpicos. Elizabeth Omoregie, de origen búlgaro-nigeriano, representa a Eslovenia jugando en el equipo de balonmano tras conseguir su nacionalidad actual en 2017 también por esta vía.

La diáspora de los atletas rusos

Al menos cuatro de los atletas nacionalizados de forma exprés en países de la Unión Europea para competir en París proceden de Rusia o Bielorrusia, países cuya participación en los Juegos ha sido vetada. Además de la ya citada voleibolista Antropova, está el luchador Dauren Kurugliev -fichado por Grecia-, la gimnasta rítmica Ekaterina Olegovna -Eslovenia- y la velocista bielorrusa Kryscina Cimanouska, que llegó a Polonia como solicitante de asilo político tras refugiarse en la embajada de este país en Tokio durante los Juegos Olímpicos de 2020. Dos años después, el gobierno polaco le concedió la nacionalidad.