Por Eduardo Rojo blog.-Se apagaron las luces del Congreso de los Diputados, o para decirlo más correctamente finalizaron las sesiones plenarias y de comisiones hasta el próximo mes de septiembre. Desde luego el reinicio de la actividad parlamentaria, tanto en la Cámara Baja como en el Senado, se producirá con importantes proyectos normativos, alguno de los cuales, como es el caso del dedicado al empleo temporal en el ámbito público, tendrá modificaciones importantes con respecto al texto del Real Decreto-Ley recién convalidado.
Es justamente el Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado ese mismo día, publicado en el BOE del día 7 y con entrada en vigor el día 8, el punto de referencia para esta entrada.
Ya adelanto que en modo alguno es un análisis exhaustivo, algo que tendría poco sentido una vez conocido que habrá cambios relevantes en su redacción. Mi pretensión es más simple, apuntar algunas cuestiones que me ha sugerido su lectura, y siempre teniendo en consideración el marco normativo comunitario, la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco anexo, la numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre dicha norma y muy en especial sobre las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo, la Constitución, la jurisprudencia reciente de la Sala Social del Tribunal Supremo desde su sentencia, dictada por el Pleno, de 28 de junio y a la que han seguido ya muchas otras en idéntico sentido (vid mi comentario en “Lasaga “personal interino laboral”. Modificación de la jurisprudencia del TS (y ala espera de la anunciada reforma del EBEP). Análisis de la sentencia de 28 dejunio de 2021” ) y recientes autos de la Sala Contencioso-Administrativa del alto tribunal que admiten a trámite recursos de casación por tener un contenido casacional que puede ayudar a matizar, aclarar, mantener, reinterpretar, la jurisprudencia sentada en las dos sentencias dictadas el 26 de septiembre de 2018 (vid mi comentario en “Funcionarios interinos y personal estatutario temporal. De la sentencia delTJUE de 14 de septiembre de 2016 a las del TS de 26 de septiembre de 2018,pasando por la del TSJ del País Vasco de 12 de diciembre de 2016”. ); o por decirlo con las propias palabras de un auto de 1 de julio “resulta aconsejable que el Tribunal Supremo siente doctrina acerca de las consecuencias de que la Administración Pública abuse de la contratación temporal, perfilando con ello la ya existente”.
Por cierto, la pasada semana también tuvo lugar la celebración del Pleno del Parlament de Catalunya en el que se debatió la “proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y trabajadores del sector público”, presentada por la Candidatura d’Unitat Popular – Un nou cicle per Guanyar, ya presentada en la anterior legislatura y que no pudo debatirse por la disolución del Parlament.
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