martes, 20 de mayo de 2025

Sanidad regala a las farmacéuticas la opacidad total en los precios de medicamentos

El anteproyecto de ley de medicamentos y productos sanitarios fija por primera vez que los ciudadanos nunca sabrán cuánto pagan realmente las administraciones públicas por cada nuevo fármaco.

Por Civio.es. El Ministerio de Sanidad ha tomado una decisión sin precedentes para blindar el secretismo sobre los precios reales y las condiciones de financiación de cada nuevo medicamento que se cubra en el sistema sanitario público. El anteproyecto de ley, pendiente de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros y su posterior tramitación parlamentaria, supone una concesión inédita a la industria farmacéutica, que llevaba presionando durante años para lograr este paso y que ya lo ha calificado como “importante”.

El borrador de la norma no solo continúa considerando como confidencial la información que facilitan las empresas farmacéuticas a Sanidad durante el proceso de negociación de precios de medicamentos, como ya estipula el artículo 97 de la ley vigente. La novedad radica en que el departamento dirigido por Mónica García ha decidido ir un paso más allá y ocultar “la información que resulte de los acuerdos de financiación que se alcancen o de la aplicación de los mismos”. De aprobarse el texto propuesto, esta medida significará que la ciudadanía nunca podrá saber cuánto dinero se paga realmente por cada nuevo medicamento que se incluya en la prestación farmacéutica pública.

Para Civio, que lleva años investigando y presionando para mejorar la transparencia en el Sistema Nacional de Salud, la medida planteada es un grave retroceso. Aunque la ley vigente establece en su séptimo artículo que “las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos”, redactado que se mantiene en el anteproyecto, declarar el secretismo total a través de la modificación del vigente artículo 97 es una acción totalmente contraria a los principios de buen gobierno y transparencia que deberían regir la administración pública.

Grave retroceso, contradicción flagrante

Aunque el actual Real Decreto Legislativo entró en vigor en julio de 2015, su origen se remonta a la ley de garantías de 2006, aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Aquel texto solo establecía como secreta la información facilitada por los laboratorios al Ministerio de Sanidad, una opacidad que se ha mantenido, pese a diversos cambios en la norma, con los Ejecutivos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, al menos hasta ahora. Ninguno de los Gobiernos había decidido incluir en la norma de forma explícita la opacidad sobre los acuerdos de financiación o la aplicación de los mismos, lo que en la práctica supone mantener en secreto por ley la resolución administrativa que emite Sanidad para que un medicamento pueda ser financiado por lo público.

Mientras el Ministerio se jacta en el documento ejecutivo de recoger “la transparencia a la hora de informar al público las decisiones de precio y financiación de la CIPM”, restringe a su vez el acceso a datos que, a día de hoy, no deberían considerarse opacos

Con esta medida, la situación da un giro radical: en el caso de que el anteproyecto salga finalmente adelante, este documento, que dicta la Dirección General de Cartera Común después de terminar la negociación con cada laboratorio farmacéutico, será secreto por ley. Además, la medida supone una contradicción flagrante: mientras el Ministerio se jacta en el documento ejecutivo de recoger “la transparencia a la hora de informar al público las decisiones de precio y financiación de la CIPM”, restringe a su vez el acceso a datos que, a día de hoy, no deberían considerarse opacos de acuerdo con el tenor literal del artículo 97 de la ley en vigor.

Considerar el precio real que paga un hospital público por un nuevo medicamento como “información confidencial” va en contra claramente del concepto básico de transparencia. Si no se conoce cuánto cuesta verdaderamente cada fármaco al sistema público, es imposible que las administraciones rindan cuentas de forma efectiva, que se logre un adecuado escrutinio público sobre la acción de los poderes públicos o que la ciudadanía pueda saber cómo se utiliza el dinero público. La opacidad actual es además una excepción injustificada a la transparencia debida en cualquier procedimiento de contratación pública: aunque el Ministerio pretende dar a conocer datos agregados, nadie entendería que en cualquier otro contrato adjudicado por la administración se ocultase el precio unitario y solo se publicasen datos agregados por grupos de bienes adquiridos en varios contratos.

El precio real y efectivo de cada medicamento, así como las condiciones de financiación que se pactan en secreto, son datos esenciales a la hora de analizar el gasto público en salud y garantizar la rendición de cuentas. El propio secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, señalaba hace unos días que llevaban unos meses “insistiendo en la necesidad de aumentar la transparencia en relación a los procesos de financiación de medicamentos como una forma de acercar la información a la población y también de poder monitorizar la efectividad de las políticas públicas que se llevan a cabo”. Este doble discurso pone en entredicho la credibilidad de la política farmacéutica del Gobierno, mostrando una preocupante discrepancia entre lo que se dice y lo que finalmente se hace.

Maniobras para declarar la opacidad total

El anteproyecto llega además en un momento especialmente delicado, con varios procedimientos judiciales abiertos donde los tribunales españoles están discutiendo sobre si los precios reales y las condiciones de financiación de los nuevos medicamentos deben continuar siendo un auténtico secreto de Estado. Las victorias logradas por Civio, primero ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y luego con sentencias de juzgados de primera instancia, no pasaron desapercibidas para la industria farmacéutica, que lleva años intentando que impere el oscurantismo total, maniobrando precisamente para que se apruebe un anteproyecto como este que declare la opacidad total en esta materia.

El tema implica una controversia importante pues la Audiencia Nacional ha dado marcha atrás recientemente a dos de estas primeras decisiones judiciales, aunque ambas sentencias, sobre el caso Luxturna y el caso Zolgensma, no son firmes, por lo que se pueden recurrir. De hecho, ante el primer fallo desfavorable, relacionado con el medicamento Luxturna, tanto Civio como el Consejo de Transparencia ya han anunciado que llegarán hasta el Tribunal Supremo para lograr que no se limite de forma injustificada y desproporcionada el derecho a saber en un ámbito tan sensible como el acceso a la salud.

La propuesta del anteproyecto contrasta además con movimientos como la resolución de 2019 de la Organización Mundial de la Salud que pedía “transparencia” sobre los precios que se abonan por los medicamentos, las vacunas y otros productos sanitarios, en línea con lo que el propio Padilla decía mucho antes de ostentar un cargo público. Pese a que fuentes ministeriales habían señalado que estaban a la espera de las resoluciones judiciales y que, cuando se notificase que debía concederse el acceso a la información sobre el precio real y las condiciones de financiación de nuevos medicamentos, lo harían, este paso va más allá de aguardar, de forma pasiva, a las resoluciones de los tribunales, pues implica una medida proactiva y muy significativa para blindar por ley la opacidad en el coste real y las condiciones de financiación de cada fármaco que se incorpora a la sanidad pública.

lunes, 19 de mayo de 2025

El Clásico de la Vivienda: Burbujas en los mercados inmobiliarios de Madrid y Barcelona

"Los análisis estadísticos aplicados no dejan lugar a dudas: actualmente, tanto Madrid como Barcelona se encuentran inmersas en una nueva burbuja inmobiliaria"

Por Adrian Fernandez-PerezMarta Gómez-Puig y Simón Sosvilla-Rivero. Nada es Gratis blog.- ¿Estamos ante una nueva burbuja inmobiliaria?

Si se ha hecho esta pregunta, no está solo. En la última década, el precio de la vivienda en España ha aumentado un 35%, acercándose peligrosamente a los niveles alcanzados durante la burbuja inmobiliaria de 2008. Pero a diferencia de entonces, no sólo la compraventa de inmuebles está en máximos: el alquiler también ha batido récords, con subidas anuales de entre el 10% y el 13%.

Para entender el impacto de estas cifras, basta compararlas con la evolución del salario medio en el país, que creció apenas un 7.3% entre 2023 y 2024. Es decir, los precios de la vivienda —tanto para comprar como para alquilar— suben mucho más rápido que los ingresos de los ciudadanos.

A esto se suma un fuerte contraste con los índices de referencia del Gobierno, que sitúan los precios del alquiler un 41% por debajo de los valores reales del mercado. Este desfase alimenta aún más la sensación de desconexión entre las estadísticas oficiales y la realidad que viven millones de personas.

No es de extrañar, por tanto, que el acceso a la vivienda se haya convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles, por encima incluso del paro o la crisis económica.

Para analizar este fenómeno, recopilamos datos de precios de venta y alquiler en 22 distritos de Madrid y 10 de Barcelona, basándonos en información de Idealista.com, la principal plataforma inmobiliaria de España. El estudio abarca el periodo comprendido entre mayo de 2007 y diciembre de 2024, lo que nos permitió observar la evolución del mercado a lo largo de casi dos décadas, incluyendo hitos clave como el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008.

A partir de estos datos, aplicamos métodos avanzados de localización de burbujas en los precios tanto de compraventa como de alquiler. Este enfoque nos permitió identificar, de forma objetiva, la aparición y duración de posibles burbujas sin necesidad de definir previamente los periodos críticos. En otras palabras, dejamos que los propios datos hablaran… y lo hicieron alto y claro.

Nuestro modelo econométrico confirma que ya existieron episodios de burbuja inmobiliaria en el pasado reciente: en Barcelona, se identificó una burbuja de precios positivos (el precio promedio supera el precio inicial) entre mediados de 2015 y principios de 2018, mientras que en Madrid esta fase se prolongó hasta el estallido de la pandemia de COVID-19, a comienzos de 2020.

Pero volvamos a la pregunta central: ¿estamos ante una nueva burbuja inmobiliaria? Desde principios de 2023, los mercados de compraventa y alquiler en Madrid y Barcelona muestran señales claras de sobrecalentamiento. En marzo de 2025, ambos alcanzaron máximos históricos: en Madrid, el precio medio por metro cuadrado fue de 5.331 euros para la venta y 21,40 euros para el alquiler; en Barcelona, de 4.804 euros y 23,80 euros, respectivamente.

Los análisis estadísticos aplicados no dejan lugar a dudas: actualmente, tanto Madrid como Barcelona se encuentran inmersas en una nueva burbuja inmobiliaria.

¿Qué factores explican estas burbujas?

Nuestro objetivo no era únicamente detectar la existencia de burbujas inmobiliarias en Madrid y Barcelona, sino también entender qué factores podrían estar detrás de su formación. En otras palabras, no nos conformamos con saber qué está ocurriendo, sino que también quisimos responder al cómo y al por qué.

Entre los factores que explican la formación de estas burbujas en las últimas décadas aparecen los ya conocidos “sospechosos habituales”. El crecimiento de la población residente -impulsado tanto por la migración interna como internacional- ejerce una presión constante sobre los precios de la vivienda. Este efecto es especialmente persistente en el mercado del alquiler, donde la población inmigrante tiene una presencia proporcionalmente mayor, lo que contribuye a una demanda más sostenida y, por tanto, a una subida prolongada de los precios. Esta presión de la demanda no ha venido acompañada por un aumento equivalente en la oferta de vivienda, lo que impide aliviar el desequilibrio del mercado y, en consecuencia, contribuye a mantener alta la probabilidad de formación de una burbuja.

Un mercado laboral sólido también impulsa al alza los precios de la vivienda. Su efecto positivo sobre la economía se traduce en una mejora de la capacidad adquisitiva de los hogares, lo que incrementa la demanda tanto de compra como de alquiler. Basta pensar en ese vecino que, tras una mejora laboral en la familia, pasó del alquiler a comprar su primera vivienda: pequeñas decisiones como esa, multiplicadas por miles, acaban teniendo un impacto significativo en el mercado de vivienda.

Las bajadas en los tipos de interés también favorecen la aparición de burbujas en el mercado inmobiliario. Esto ocurre porque, al reducirse la rentabilidad de los activos seguros —como los bonos del Estado—, los inversores tienden a buscar alternativas más rentables, aunque más arriesgadas, como la compraventa de viviendas. Sin embargo, nuestro estudio revela un dato interesante: el efecto de los tipos de interés en la formación de burbujas es transitorio, y suele durar entre seis y doce meses.

Sin duda, el factor que más nos sorprendió fue el número de turistas alojados en hoteles. Contra todo pronóstico -y a pesar del creciente rechazo al turismo masivo, especialmente en ciudades como Barcelona-, nuestro modelo econométrico reveló que el aumento de las estancias hoteleras contribuye a estabilizar el mercado inmobiliario, particularmente en la capital catalana.

Aunque este resultado podría parecer, a primera vista, un artefacto estadístico, existen razones sólidas que lo explican. En primer lugar, si la capacidad hotelera no crece al mismo ritmo que la llegada de turistas, muchos optan por alternativas como los alojamientos de corta duración (por ejemplo, Airbnb). Esto desplaza parte de la oferta residencial del alquiler al mercado turístico, empujando a los residentes a buscar vivienda en el mercado de compraventa, lo que acaba tensionando los precios.

En segundo lugar, el turismo genera ingresos fiscales relevantes para las administraciones locales a través de impuestos y tasas. Estos recursos pueden destinarse a mejorar infraestructuras como carreteras y transporte público —facilitando el acceso desde ciudades dormitorio a los centros urbanos—, así como a financiar políticas de vivienda pública o asequible. Es decir, más turistas alojados en hoteles implican más recursos para mitigar los posibles efectos negativos del propio turismo.

Por último, el atractivo y la estabilidad de la industria turística española —particularmente en destinos de “sol y playa”— la convierten en un valor seguro para inversores institucionales y privados. Una caída en el número de turistas podría desviar estas inversiones hacia el mercado inmobiliario residencial, elevando la presión sobre la demanda y, con ello, los precios, sobre todo en ciudades que combinan fuerte presencia turística con interés inversor.

Regreso al futuro: ¿estamos repitiendo la historia?

Ya hemos identificado los factores que explicaron las burbujas inmobiliarias en las últimas décadas, pero cabe preguntarse: ¿también están detrás de la burbuja actual? No encontramos motivos para pensar lo contrario.

España se ha consolidado como uno de los principales destinos de inmigración en Europa. En 2022, fue el país con el mayor número de extranjeros por cada mil habitantes en la Unión Europea, superando incluso a Alemania, y se situó entre los líderes en porcentaje de población extranjera residente, con un 17,1%. Estos datos apuntan a que el crecimiento de la población residente, tanto en Madrid como en Barcelona, está ejerciendo una presión significativa sobre la demanda de vivienda, contribuyendo así a la formación de la actual burbuja.

Nuestro análisis también detectó un claro efecto de contagio entre los precios de compra y de alquiler en ambas ciudades. De hecho, el modelo econométrico sugiere que la actual burbuja se originó en el mercado del alquiler y se transmitió posteriormente al de compraventa. En otras palabras, el alquiler está actuando como el motor principal de esta nueva burbuja.

Piénsalo así: ese vecino que decide lanzarse a comprar una vivienda tras recibir la última carta de su casero anunciando una subida sustancial del alquiler. Ese tipo de decisiones individuales, multiplicadas a gran escala, explican cómo el encarecimiento del alquiler termina trasladándose al mercado de compra, alimentando la escalada de precios en ambos frentes.

Esta presión de la demanda se ha visto amplificada por la bajada de los tipos de interés desde mediados de 2024 y por la fortaleza del mercado laboral español, factores que no han hecho sino alimentar —o inflar aún más— la actual burbuja inmobiliaria.

Lecciones del mercado inmobiliario

Nuestro análisis deja varias lecciones importantes. Una de las más sorprendentes es el efecto estabilizador que el turismo hotelero puede tener sobre el mercado inmobiliario en ciudades como Madrid y Barcelona. Medidas que limiten la llegada de visitantes a estos núcleos urbanos podrían tener consecuencias negativas no solo en la economía local y las finanzas municipales, sino también en la evolución del mercado de la vivienda.

Una advertencia importante: nuestro estudio no analiza directamente el impacto de los alquileres de corta duración (como Airbnb) en la formación de burbujas inmobiliarias. Aunque es razonable pensar que este tipo de demanda puede presionar al alza los precios del alquiler, la evidencia sobre sus efectos sigue siendo ambigua y no hay consenso claro sobre si son positivos o negativos.

Lo que sí queda firmemente establecido en nuestro estudio es que cualquier política de vivienda efectiva debe centrarse en el mercado del alquiler. Afortunadamente, tanto el gobierno central como varias administraciones autonómicas parecen haber captado este mensaje, como reflejan los recientes cambios legislativos orientados a regular este sector.

Por último, políticas que fomenten la movilidad hacia zonas con menor presión demográfica y que impulsen la construcción tanto de vivienda social como privada pueden contribuir significativamente a reducir la actual burbuja inmobiliaria.

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viernes, 16 de mayo de 2025

Ascensores e inactividad de los alcaldes

    "Los Ayuntamientos son poderes públicos a los que corresponde          «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y además «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», según palabras contenidas en el artículo 9. 2 de la vigente Constitución española"

Por Francisco Sosa Wagner, esPúblico blog.-  - Junto a otros muchos ciudadanos he firmado un escrito de protesta de un vecino del Ferrol (Galicia) que, enfermo con espina bífida, sube las escaleras de su casa a gatas porque el edificio carece de ascensor. El alcalde prometió ayudarle, pero lo cierto es que sus asesores han recurrido a la firma colectiva para activar una demanda tan justa que espero se haya solucionado.

No creo que, desgraciadamente, la angustia de este ferrolano sea un caso único en España. Quienes se vean en esta situación deben denunciarlo a sus alcaldes y Ayuntamientos porque estos vienen obligados por la ley a facilitar el acceso a todas las personas con problemas de movilidad coadyuvando a la supresión de barreras.

La prueba de que no es un caso aislado es el escrito – de fecha 19 de julio de 2023- que el Procurador del Común de Castilla y León, que es por cierto Tomás Quintana, catedrático de Derecho Administrativo, remitió al Ayuntamiento de León relativo a las barreras arquitectónicas que existen en un domicilio de la capital. Se puede ver en la página web de la citada Institución autonómica. En concreto, se trata de la primera planta de un inmueble a la que solo pueden acceder las personas que cuenten con una llave específica desbloqueadora.

Una exigencia que -como bien razona la citada autoridad- «genera un claro obstáculo físico que limita la libertad de movimientos de las personas en general o entorpece el libre acceso a la planta en cuestión … afectando en mayor medida a las personas con discapacidades, también a las personas mayores, a las mujeres embarazadas y a los ciudadanos con una limitación física transitoria».

Y añade con certera precisión jurídica: «debe tenerse en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos está, en muchas ocasiones, supeditado al cumplimiento de un requisito previo: la posibilidad de acceso, y de uso y disfrute del conjunto de los bienes y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos. Esto es lo que conocemos como accesibilidad universal. De forma que, como corolario lógico, la falta de accesibilidad de los entornos y servicios a disposición de público viene a considerarse como una discriminación de las personas. La solución no puede ser otra que la creación de un entorno vertical sin barreras».

A continuación, se invoca la Ley de Propiedad Horizontal cuyo artículo 10 establece el régimen de las obras necesarias de conservación y accesibilidad, a cuyo tenor «tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios aquellas que … vengan impuestas por las Administraciones públicas … [cuando se trate de aquellas obras o trabajos] necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso los necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal …» (subrayado del Procurador).

Se detallan a renglón seguido la financiación, en su caso, de estas previsiones legales para, avanzando en su argumentación, precisar que «teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de estas actuaciones, la realización de los trabajos o acciones para mejorar o facilitar la accesibilidad, corresponde a la comunidad de propietarios, pero además esta obligación de la propiedad está sometida al control de la Administración (subrayado del Procurador)». Y añade: «de hecho, los propietarios que se opongan a ello o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa (art. 10. 2 b de la citada Ley de Propiedad horizontal)».

Por todo ello, el Procurador, dirigiéndose al Ayuntamiento (en este caso, de León), le obliga a realizar «la oportuna visita de inspección o comprobación por los servicios municipales en relación con los obstáculos o impedimentos impuestos en el acceso» y, de constatarse que el uso del ascensor se halla restringido «adopte las medidas oportunas para suprimir la restricción o impedimento discriminatorio existente, convirtiendo en accesible el itinerario vertical que une el portal y los elementos comunes … [a los efectos] de que sea utilizable por aquellas personas con limitaciones de movilidad».

Y, en fin, recuerda a la comunidad de propietarios, que «no podrá oponerse a las órdenes o mandatos que al respecto emita la Administración en cumplimiento de la normativa vigente de forma que su inobservancia o demora implicará la necesidad de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar».

Pues bien, ante tan impecable argumentación jurídica y ante la contundencia del mandato al Ayuntamiento ¿qué ha ocurrido? Según me han informado: nada, absolutamente nada. El silencio ominoso como respuesta. La necesidad de la «llave desbloqueadora» sigue impidiendo la movilidad vertical en el edificio a las personas con dificultades demandada por el Procurador. 

Actitud inaceptable por cuanto los Ayuntamientos son poderes públicos a los que corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y además «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», según palabras contenidas en el artículo 9. 2 de la vigente Constitución española.

martes, 13 de mayo de 2025

La factura social de la soledad no deseada

Por Bruno Casal, Berta Rivera y Eva Rodríguez. Nada es Gratis blog.- Aunque un buen sistema sanitario es un pilar fundamental en la salud de las poblaciones, no es el principal determinante de la misma. Inicialmente, fueron las medidas de salud pública y las mejores condiciones de vida las que impulsaron el aumento de la esperanza de vida. Una vez superada esa barrera, los hábitos emergen como uno de los determinantes más relevantes, sin olvidar el efecto mediador de las condiciones socioeconómicas. En los últimos años, la importancia de las relaciones sociales ha comenzado a destacar con fuerza como un determinante clave, no solo en la salud mental, sino también en la salud física de los ciudadanos (aquí un metaanálisis sobre su impacto en la mortalidad). Dentro de este amplio concepto de las relaciones sociales, se encuentra la soledad no deseada.

Fruto del reconocimiento de la soledad como un problema de salud pública se aprecia un creciente interés en la literatura por su abordaje. Dentro del ámbito económico, los estudios recientes se centran, fundamentalmente, en 2 tipos de análisis: estudios de coste de la enfermedad y evaluaciones económicas. La comparabilidad entre estudios de coste de la enfermedad es difícil debido a las diferencias metodológicas y de contexto, pero la mayor parte de los estudios encontraron costes relevantes asociados a la soledad, principalmente en las categorías de costes sanitarios y pérdida de productividad laboral (aquí y aquí y aquí ). Por lo que respecta a las evaluaciones realizadas, en general, concluyen que las intervenciones examinadas eran coste-efectivas (aquí y aquí). Un aspecto común a la literatura es su enfoque predominante en los adultos mayores, lo que pone de manifiesto la necesidad de una mayor investigación en adolescentes y adultos en edad laboral, ya que la soledad tiene una especial prevalencia entre adultos jóvenes (aquí). Asimismo, la ausencia de costes intangibles en gran parte de las estimaciones realizadas limita la comprensión de la carga real del factor de riesgo que supone la soledad no deseada.

La Fundación ONCE, a través de su Observatorio de la Soledad No Deseada (aquí), ha mostrado un creciente interés por esta problemática. En 2022 nos trasladaron una propuesta de colaboración en la estimación de los costes sociales asociados a este factor de riesgo. En esta entrada, os presentamos brevemente el estudio que hemos realizado para obtener una primera aproximación a los costes de la soledad no deseada en España (aquí el informe completo y aquí la publicación académica). En la primera parte, analizamos la prevalencia de la soledad no deseada en España, sus causas y su relación con determinadas patologías. En la segunda parte, estimamos los costes de este factor de riesgo, incluyendo los costes sanitarios, las pérdidas de producción y de calidad de vida, estas últimas como una aproximación a los costes intangibles.

Datos y método de análisis

Con el fin de alcanzar los objetivos planteados y debido a la naturaleza de los costes a estimar, se han empleado diversas metodologías. La estimación de la prevalencia de la soledad en la población española se ha realizado contactando con 4.004 personas mayores de 15 años, representativas de la sociedad española en términos de sexo, edad y tamaño de hábitat.

Para estimar el impacto de la soledad en el consumo de medicamentos, la frecuentación de servicios sanitarios, la pérdida de calidad de vida y la reducción del tiempo de trabajo, se han utilizado técnicas de matching y regresión. La información sobre las personas que experimentan soledad se ha obtenido mediante una encuesta a 400 personas que sufren de soledad no deseada, extraídas de la muestra general a través de una pregunta filtro. Las muestras de control se han extraído de las ediciones de 2011/2012 y 2017 de la Encuesta Nacional de Salud Española. La edición de 2011/2012 de la ENSE se ha utilizado únicamente para estimar las diferencias en calidad de vida, ya que ha sido la única edición de esta encuesta que incluye el instrumento de calidad de vida EQ-5D-5L, cuyos valores pueden utilizarse para cuantificar la pérdida en años de vida ajustados por calidad (AVAC).

Para estimar los costes asociados a las muertes prematuras (pérdidas de producción y pérdidas de AVAC), se han calculado las fracciones de muertes atribuibles a la soledad, utilizando los riesgos relativos estimados en estudios previos de supervivencia. Una vez calculadas las muertes por tramos de edad y sexo, se aplica el enfoque de capital humano para estimar la pérdida de producción. Para ello, en base a la información extraída del INE, se estima la pérdida de masa salarial desde la edad del fallecimiento hasta la jubilación, teniendo en cuenta las tasas de mortalidad poblacionales y las tasas de empleo, por tramos de edad y sexo. La pérdida de AVAC se ha estimado de forma análoga, considerando la calidad de vida por tramos de edad y sexo obtenida a partir de la ENSE 2011/2012. Una diferencia relevante es que, mientras que para el cálculo de la pérdida de producción se considera solo el periodo de vida en el que hay actividad remunerada, para la pérdida de AVAC se tiene en cuenta los años de vida esperados.

Resultados

Se ha estimado una prevalencia general de soledad no deseada del 13,4% (14,8% en mujeres y 12,1% en hombres). En cuanto a la edad, se ha constatado que la mayor prevalencia de la soledad no deseada se encuentra en las personas más jóvenes, disminuyendo a medida que avanza la edad (la etapa post-jubilación presenta los valores más bajos) y volviendo a aumentar en las etapas finales de la vida. Las personas que padecen soledad no deseada presentan mayores prevalencias de determinadas enfermedades, destacando la depresión, la ansiedad crónica y las enfermedades cardiovasculares. Se estimaron un total de 848 muertes prematuras (511 hombres y 337 mujeres) asociadas a la soledad no deseada.

La siguiente tabla presenta los costes estimados de la soledad no deseada. Los costes sanitarios y las pérdidas de producción se calculan en euros y en relación con el PIB. Los costes intangibles se miden en AVAC y se comparan con el stock de AVAC de la población española. Dentro de los costes sanitarios, que representan el 43% de los costes monetarios estimados, destacan las visitas a médicos especialistas, que constituyen el 64% de dichos costes. En cuanto al consumo de fármacos, es importante resaltar que los tranquilizantes y antidepresivos representan más del 90% de los costes farmacológicos asociados a este factor de riesgo.

Limitaciones y futuros trabajos

Este estudio presenta varias limitaciones ampliamente desarrolladas en el informe. En primer lugar, los datos de análisis se obtuvieron principalmente a través de una encuesta telefónica, lo que puede no representar adecuadamente a ciertos perfiles, como personas institucionalizadas o con limitaciones severas. En segundo lugar, el estudio presenta dificultades metodológicas para identificar relaciones de causalidad. Aunque en el informe se muestran diferentes análisis complementarios para analizar la consistencia de esta relación causal, debemos ser cautos respecto a la cuantificación obtenida. En tercer lugar, hay conceptos de costes que no han sido considerados, como algunos costes sanitarios privados, los costes de cuidados o las bajas laborales, entre otros. Finalmente, los costes intangibles se cuantificaron en AVAC utilizando el instrumento EQ-5D-5L para estimar las pérdidas de calidad de vida, el cual puede no captar completamente todas las consecuencias intangibles de la soledad.

En todo caso para mejorar las estimaciones obtenidas, y a falta de encuestas longitudinales en España que permitan analizar este factor de riesgo, consideramos de interés que las futuras encuestas nacionales de salud incluyan al menos una pregunta acerca de la soledad no deseada. Así mismo, los investigadores en evaluación económica vemos la necesidad imperiosa de incluir de nuevo el EQ-5D-5L en la mencionada encuesta, que solo fue incorporada en el 2011. Dicho instrumento resulta de gran interés, tanto para estudios de coste de la enfermedad que quieran cuantificar los costes intangibles, como para estudios de evaluación económica que necesiten una referencia para realizar comparaciones entre grupos de pacientes y la población general.

Dadas las limitaciones planteadas, creemos que este estudio responde, ante todo, al deseo de incluir este problema de gran relevancia social en la agenda de los responsables políticos. Por tanto, este estudio debe considerarse como una primera aproximación al coste de la soledad no deseada en España y esperamos que abra el camino a nuevos investigadores que, desde diferentes perspectivas, continúen profundizando en los efectos de lo que ya se considera, junto con la obesidad y el estrés, la epidemia del siglo XXI.

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sábado, 10 de mayo de 2025

¿Precios desorbitados de las VTC ante el apagón eléctrico?

"Parece que la legislación aprobada el pasado año para limitar los aumentos de precios en situaciones de emergencia no contempla estas distinciones económicas con lo que el juicio jurídico sobre lo ocurrido el día del apagón puede diferir del análisis económico y de bienestar"

 Por.- Aleix Calveras Maristany.- Nada es Gratis blog.- El Ministerio de Consumo investigará los supuestos aumentos de precios de los servicios de Vehículos de Transportes con Conductor (VTC) durante el reciente apagón que dejó sin electricidad a toda la península ibérica, paralizando así los medios de transporte público como el tren y el metro. Aquí hoy no analizaré los aspectos jurídicos de la supuesta subida desorbitada de tarifas el día del apagón, sino que me centraré en su lógica económica y en el impacto que pudo tener en el bienestar social. Ya escribí sobre los llamados ‘precios desorbitados’ durante la pandemia Covid-19: aunque el marco de análisis es el mismo, mis conclusiones y valoración en este caso son algo diferentes.

En mi entrada publicada en tiempos de pandemia critiqué los incrementos desorbitados de precios (‘price gouging’ en inglés) en productos de primera necesidad como las mascarillas y los geles desinfectantes, y abogué por la intervención pública en forma de límites a los precios, y fomento de la oferta. Aunque desde la teoría económica se entiende que los precios altos son una señal que indica escasez y estimulan la producción y la oferta, en determinados contextos de catástrofe este mecanismo no funciona adecuadamente al no poder la oferta responder con suficiente rapidez, y además no se garantiza una distribución justa y eficiente, ya que priorizan a quien tiene más recursos, no a quien más lo necesita. En el caso concreto de la pandemia de la Covid, la necesidad de estos productos respondía a criterios médicos objetivos (como la edad o el nivel de exposición al virus), y existían importantes efectos externos (vá incremento en el riesgo de contagio a terceros), por lo que la asignación a través del mercado basada únicamente en la disposición a pagar resultaba, con toda seguridad, inadecuada.

En el día del reciente apagón hay indicios de que al menos una de las plataformas VTC incrementó de forma significativa sus tarifas. Así lo sugieren los datos recopilados por la Cadena SER, reflejados en el siguiente gráfico:

El contexto del apagón difiere sin embargo del de la pandemia por al menos dos razones. La primera tiene que ver con el efecto positivo que podría tener el permitir un aumento significativo de las tarifas de los servicios VTC en el mismo día. Como es bien sabido, plataformas como Cabify o Uber aplican sistemas de precios dinámicos que responden a factores como la demanda puntual, por ejemplo, en días de lluvia (véase aquí): cuando llueve, la demanda aumenta y, con ella, también las tarifas. Este incremento de precios puede ser beneficioso si consigue atraer a un mayor número de conductores y vehículos VTC para responder a la mayor demanda.

En este caso, el aumento tarifario contribuiría a mejorar el bienestar general al facilitar que más usuarios puedan ser transportados con un menor tiempo de espera, aunque sea a un precio mayor. Si, en cambio, el alza en los precios no se traduce en una mayor disponibilidad de vehículos —es decir, si no hay más coches en circulación ofreciendo el servicio—, entonces el aumento de tarifas implicaría simplemente una transferencia de rentas de los usuarios hacia la empresa, que estaría aprovechando su poder de mercado sin generar un beneficio social adicional.

La segunda diferencia clave con respecto a la pandemia tiene que ver con la naturaleza de la necesidad y los posibles efectos externos. Es cierto que, también en este caso, la disponibilidad a pagar por parte de los usuarios está ligada a su nivel de renta y no se alinea necesariamente con el grado de necesidad o con el bienestar social; por ejemplo, personas mayores que tienen que ir al médico y no consiguen transporte a un precio ‘razonable’ porque están todos ocupados por personas de mayor poder adquisitivo sin una necesidad urgente.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría durante la pandemia —cuando el acceso a determinados bienes afectaba la salud pública a través del impacto en el riesgo de contagio—, en el contexto del apagón no parecen existir externalidades negativas sustanciales asociadas a la movilidad individual. Es decir, el uso de un VTC por parte de una persona no impacta directamente sobre el bienestar de otros (más allá de por el hecho de ocupar un coche), lo que eliminaría el argumento de que el mercado está asignando los recursos de forma ineficiente por no tener en cuenta dichos efectos externos.

En resumen

Aunque el incremento de tarifas aplicado por las plataformas VTC durante el apagón pueda parecer, a primera vista, abusivo, su valoración desde una perspectiva económica exige ciertos matices. Si dicho aumento logró incentivar una mayor oferta de vehículos -en un momento de colapso del transporte público- y permitió que más personas pudieran desplazarse, entonces podría haber tenido un efecto positivo sobre el bienestar general, a pesar de su evidente impacto redistributivo. Para ello es clave que el sistema de precios dinámicos esté realmente vinculado a una mayor disponibilidad de vehículos; de lo contrario, el incremento de precios no haría más que trasladar rentas desde los usuarios hacia las plataformas.

Parece que la legislación aprobada el pasado año para limitar los aumentos de precios en situaciones de emergencia no contempla estas distinciones económicas con lo que el juicio jurídico sobre lo ocurrido el día del apagón puede diferir del análisis económico y de bienestar. En cualquier caso, el análisis previo no significa que no pueda ser conveniente establecer regulación que, aun permitiendo incrementos significativos de precios en determinados contextos, los limiten para evitar la exclusión de usuarios con necesidades reales pero con menor capacidad económica.

Finalmente, añadir que es comprensible que, en situaciones de emergencia como la vivida durante el apagón, se espere y desee que tanto las personas como las empresas actúen guiadas también por principios éticos y no únicamente por el interés económico y personal; de hecho, según el relato de diversos medios, hubo muestras notables de solidaridad y cooperación ciudadana. No obstante, ello no debería impedir reconocer que, en economías capitalistas como la nuestra, el buen funcionamiento de los mercados —incluido el mecanismo de precios— puede, en determinadas circunstancias, contribuir también al bienestar común.

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jueves, 8 de mayo de 2025

La opacidad informativa sobre la tragedia de la DANA

«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo»

Por Miguel Ángel Planes blog.- Han pasado 6 meses desde las enormes inundaciones producidas por la DANA del 29/10/2024 y todavía estamos en shock por la magnitud de la tragedia: 227 personas fallecidas, miles de millones de euros en pérdidas económicas (viviendas, vehículos, establecimientos comerciales, industrias, infraestructuras de comunicación y destrozos en el campo) y daños psicológicos severos para miles de personas que pudieron salvar su vida.

Con independencia de la investigación judicial que se está desarrollando en la actualidad y de las comisiones de investigación abiertas en los distintos parlamentos, son muchos los ciudadanos que quieren saber lo sucedido. Más que quieren, que necesitan saber qué pasó realmente.

Y ante esta necesidad lógica de la ciudadanía, no se comprende el silencio de las instituciones. Al margen de la lucha entre los distintos partidos políticos, el conjunto de la sociedad confía legítimamente en que las instituciones al servicio de los ciudadanos respondan a sus solicitudes de información y que colaboren en el esclarecimiento de lo sucedido, no solo para reparar de algún modo el daño generado a las víctimas, sino para aprender de los errores y evitar que estos hechos se puedan volver a producir en el futuro.

A) ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Pues bien, en este contexto, durante el pasado mes de marzo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dictado 3 resoluciones, con fecha 17/3/2025, obligando a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a facilitar determinada información relacionada con la tragedia de la DANA.

Y lo sorprendente, en mi opinión, no es solo que la persona que solicitó la información no recibiera ninguna respuesta en el plazo legal máximo de un mes, ya que aproximadamente la mitad de las solicitudes de información no se contesta por la Administración (el lamentable abuso del silencio administrativo), sino que la Presidencia del Gobierno también guardó un clamoroso silencio ante el CTBG y no presentó ningún escrito de alegaciones en el plazo concedido para ello.

Este injustificado comportamiento es criticado por el CTBG en los siguientes términos:

«Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada».

Vamos a analizar con detalle cada uno de los casos resueltos por el CTBG:

a) Resolución nº 299/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 14/11/2024 al Presidente del Gobierno y se interesó la siguiente información:

«En relación a la emergencia provocada por la DANA en las Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha, y el rechazo a la ayuda ofrecida por países como Francia y El Salvador, SOLICITO:

1.- Copia de la documentación donde conste la oferta de ayuda internacional para hacer frente a la emergencia nacional ocasionada por la DANA.

2.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, justificativos del rechazo a la ayuda internacional ofrecida y autoridad u organismo responsable del rechazo de la misma.

3.- Copia de las comunicaciones rechazando la ayuda ofertada a la República de Francia, República de El Salvador y a cualquier otro país que la hubiera ofrecido».

b) Resolución nº 300/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 12/11/2024 al Presidente del Gobierno y se pidió la siguiente información:

«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, comunicándole el comienzo de la DANA y la preocupante situación que se avecinaba recibidos mientras estaba en la India de visita y cena privada con su mujer y medidas que adoptó al conocer tales informaciones antes de llegar a España.

2.- Copia de la documentación que acredite la imposibilidad de adelantar su regreso a España y de los motivos de haber pospuesto el regreso a España desde que terminó la visita oficial».

c) Resolución nº 301/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 4/11/2024 al Presidente del Gobierno y se pidió la siguiente información:

«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, conteniendo la valorando dicha situación y descartando la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional conforme al artículo 23.2 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.

2.- Relación de actuaciones del Presidente del Gobierno realizadas en la gestión de la crisis humanitaria provocada por la DANA y órdenes dadas a los diferentes ministerios para colaborar en dicha gestión.

3.- Copia de las comunicaciones realizadas entre Presidencia del Gobierno y las Comunidades Autónomas afectadas poniendo a disposición de las mismas los medios del Estado para paliar las consecuencias de la DANA y valorativas de la situación totalmente extraordinaria.

4.- Copia de las comunicaciones recibidas en Presidencia del Gobierno remitidas por la Generalitat Valenciana, solicitando medios estatales y la intervención directa del Gobierno en las labores de rescate y recuperación.

5.- Copia de los informes en poder del Presidente del Gobierno que desaconsejaron la declaración de situación de interés nacional conforme a los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.

6.- Copia de la documentación remitida por el Presidente del Gobierno al Consejo de Seguridad Nacional y reuniones mantenidas por el Consejo para tratar las consecuencias de la DANA».

Una vez detallada la documentación solicitada en las tres reclamaciones resueltas por el CTBG, se puede advertir que se trata una información que tiene un evidente interés público, y que, ante el silencio de la Presidencia del Gobierno, el CTBG ha tenido que estimar al no concurrir ningún límite legal para impedir el acceso a dicha información.

Esperemos que estas tres resoluciones del CTBG sean cumplidas en tiempo y forma, y que sea facilitada cuanto antes toda la información solicitada.

En el preámbulo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se indica lo siguiente:

«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo».

¿Cómo es posible aprobar un Real Decreto-Ley de medidas urgentes ante los daños causados por la DANA y, al mismo tiempo, no contestar a los ciudadanos que solicitan información ni tampoco al CTBG cuando tramita la reclamación presentada contra el silencio administrativo?

B) ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Por otra parte, respecto a la Administración de la Generalitat Valenciana, no consta que el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana haya dictado alguna resolución sobre la negativa a facilitar el acceso a la información sobre la DANA. Así, al tiempo de redactar estas líneas, las últimas resoluciones publicadas en su página web son del mes de marzo de 2025 (enlace). Teniendo en cuenta la falta de medios del Consell de Transparència, actualmente está tardando casi un año en resolver las reclamaciones, por lo que, al haber transcurrido 6 meses desde la DANA, todavía no se ha dictado ninguna resolución.

No obstante, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana (enlace), sí que aparecen publicadas varias resoluciones dictadas por la Administración autonómica sobre la tragedia de la DANA, las cuales son mayoritariamente denegatorias. Por ejemplo, destacamos las siguientes:

a) Resolución 4/3/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a un «informe elaborado por la Generalitat Valenciana en el que se recoge la entrada de altos cargos al CECOPI el día de la DANA en Valencia, así como un listado de todas las entradas y salidas al CECOPI de altos cargos tanto de la Generalitat como del Gobierno de España desde las 9h del 29 de octubre de 2024 hasta las 23:59h del 30 de octubre de 2024».

Se deniega la información aplicando el límite del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG): «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

b) Resolución 6/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas entre la consellería de Justicia e Interior y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias, y los responsables de los ayuntamientos de municipios afectados por la DANA».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

c) Resolución 6/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas entre la ex Consellera de Justicia e Interior, y sus técnicos para emergencias (incluida la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias) realizadas durante el 29 y 30 de octubre de 2024 por la DANA en la Comunidad Valenciana en el cumplimiento de sus funciones».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

d) Resolución 5/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas las comunicaciones en cualquiera de sus formatos (correo electrónico, carta, fax, llamadas) entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, cualquier institución del Gobierno de la Generalitat Valenciana y el propio Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) de la Comunitat Valenciana entre los días 29 de octubre de 2024 hasta la fecha en la que reciban esta solicitud».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

e) Resolución 13/12/2024 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a «todos los partes de incidencia que se elevaron desde la atención del servicio del 112 al servicio técnico de Ilunion, la empresa encargada, para poder determinar cuándo se les informó de que había un problema técnico que impedía atender las llamadas de las víctimas de la DANA. Los documentos que nos interesan son desde el lunes 28 de octubre al domingo 3 de noviembre».

Se deniega la información aplicando los siguientes límites recogidos en la LTAIBG: la defensa (art. 14.1.b); la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e); las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g) y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art.14.1.k).

f) Resolución 3/12/2024 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias acuerda el archivo de las actuaciones por no disponer de la información solicitada, que era la siguiente: «a) El acta completa de la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi) celebrada el martes 29 de octubre a partir de las 17:00 h en relación con el abordaje de la DANA en la Comunidad Valenciana. b) El listado completo de asistentes participantes en dicha reunión».

Respecto a esté ultimo apartado b), la Resolución de archivo no dice nada. En cuanto al apartado a), afirma lo siguiente:

«El CECOPI es el órgano superior de la gestión de la emergencia e integra el Comité de Dirección, el Comité Asesor, el Gabinete de Información y es apoyado por el CCEGV (que actúa como CECOP). De esta forma no existe la figura de la Secretaría del CECOPI, por lo que no existen actas de las reuniones del Comité de Dirección, ni las del Comité Asesor, ni las del Gabinete de Información».

Antes de concluir, es importante destacar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación motivada y razonada del reiterado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG (STS 31/5/2022, ECLI:ES:TS:2022:2391, (enlace).

El Tribunal Supremo determina que hay que distinguir entre dos tipos de información:

a) aquella documentación de carácter administrativo que obre en poder del organismo competente (elaborada por el propio organismo), a cuya entrega tiene derecho el solicitante, y

b) aquella otra documentación de naturaleza estrictamente procesal (vinculada al procedimiento judicial y remitida por el órgano judicial) cuyo acceso o divulgación pública, en los supuestos de actuaciones propiamente jurisdiccionales en procedimientos pendientes de resolución, pudiera perturbar el equilibrio e integridad del procedimiento judicial, la igualdad de las partes u obstaculizar el ejercicio imparcial de las funciones de enjuiciamiento -y que, por tanto, ha de someterse las reglas procesales que le resulten de aplicación-. Por ejemplo, escritos de denuncias, querellas, diligencias judiciales, declaraciones procesales, práctica de pruebas, etc.

Dicho de otro modo, constando la existencia de un procedimiento judicial en curso, la Administración pública deberá realizarse la ponderación exigida por el artículo 14.2 LTAIBG para determinar si en este caso prevalece el interés público o privado en el acceso a la misma o la protección de los bienes jurídicos amparados por el límite del artículo14.1.f) LTAIBGM, y ello porque, como se ha adelantado, la mera existencia de un procedimiento judicial y la vinculación de la información requerida a dicho proceso no resulta suficiente para considerar aplicable el límite. Como se puede comprobar, las mencionadas resoluciones autonómicas aplican dicho límite sin motivación o ponderación alguna.

Ya para concluir, hay que Las personas que han sufrido, y siguen sufriendo diariamente, las gravísimas consecuencias de la DANA, así como el conjunto de la sociedad, NECESITAN TRANSPARENCIA, necesitan unas instituciones que les ayuden de verdad y en las que puedan confiar. Sin esta información, resulta imposible conocer la realidad de lo sucedido y, en consecuencia, exigir la rendición de cuentas a los distintos poderes públicos, algo básico en cualquier democracia.