miércoles, 8 de julio de 2026

Carles Ramió: La Administración Lego: Bricolaje institucional para tiempos de caos

"La estrategia de bricolaje y modularización es una cura de humildad para la Administración. Renuncia a la omnipotencia de la planificación perfecta y abraza la realidad de la gestión contingente. No es la solución «ideal»"

Por Carles Ramió.- esPúblicoblog.- Durante décadas, la ciencia de la administración ha buscado el «Santo Grial» del modelo organizativo perfecto. Primero nos enamoramos de la burocracia weberiana, esa maquinaria perfecta, predecible y garantista que, sin embargo, acabó convirtiéndose en una jaula de hierro incapaz de moverse con agilidad. Luego, en los años 90, nos sedujo la Nueva Gestión Pública (NGP), con su promesa de eficiencia empresarial, que a menudo olvidó los valores públicos esenciales. Más tarde, abrazamos la gobernanza en red, soñando con un gobierno horizontal y participativo que, en ocasiones, se pierde en la parálisis por su complejidad. Ninguno de estos tres modelos es suficiente para atender a los nuevos y caóticos retos públicos. La respuesta de la gobernanza robusta no es inventar un cuarto paradigma, sino practicar el arte del bricolaje y la modularización.

Es hora de dejar de esculpir nuestras instituciones en mármol y empezar a construirlas con piezas de Lego. El arte del Bricolaje a modo de un «Frankenstein» funcional. El concepto de bricolaje (o bricolage, en su acepción francesa original) no debe entenderse aquí de forma peyorativa, como una chapuza doméstica. En sociología y teoría de la organización, el bricolaje es la habilidad de crear respuestas nuevas combinando los recursos que uno tiene a mano, a menudo con fines para los que no fueron diseñados originalmente. La gobernanza robusta es, en esencia, un ejercicio de bricolaje de alto nivel. Asume que para sobrevivir al caos necesitamos un híbrido institucional. Necesitamos mezclar: a) La seguridad de la Burocracia: Para mantener los servicios esenciales y la seguridad jurídica (la base estable). b)  La agilidad de la Nueva Gestión Pública: Para optimizar recursos y ser eficientes en la operativa (el motor). c) La legitimidad de la Gobernanza en Red: Para implicar a la ciudadanía y definir los problemas reales (el timón).

Esta mezcla puede parecer poco elegante a los ojos de un teórico purista. Puede parecer un «Frankenstein». Pero, tal como señalan Capano y Toth (2022), en contextos de crisis donde no hay tiempo para planificaciones quinquenales, las respuestas «no planificadas» y los ensamblajes rápidos son los únicos que funcionan. La elegancia académica debe ceder paso a la viabilidad operativa.  Para que este bricolaje funcione y no sea un caos, necesitamos módulos. Aquí es donde entra la metáfora de la arquitectura modular o el «Modelo Lego». Imaginemos que la Administración pública tradicional es un edificio de hormigón: si quieres cambiar una habitación, tienes que demoler medio edificio. La propuesta de la modularización sugiere que descompongamos nuestras políticas, procesos y unidades organizativas en piezas estandarizadas (módulos) que puedan ensamblarse de formas infinitas. Esto permite resolver la eterna tensión entre la producción en masa (necesaria para ser eficientes y baratos) y la personalización (necesaria para adaptar la respuesta a cada ciudadano o territorio). Si tenemos módulos de «comunicación», «financiación», «logística» y «participación», podemos combinarlos de forma distinta para atender una catástrofe natural, una crisis sanitaria o un plan de regeneración urbana. Esto es lo que intenta realizar la Administración General del Estado en el marco de su estrategia de modernización (Consenso para una Administración Abierta, julio de 2025) con la propuesta denominada «gestión previsional de recursos» (antes etiquetada como la fábrica del Estado).

Veamos tres escenarios de aplicación práctica del modelo Lego para la Administración

1. El gestor público como «MacGyver» institucional: Los profesionales del sector público a menudo se enfrentan a situaciones donde los manuales de procedimiento no sirven. Carstensen et al. (2022) nos recuerdan que, ante la falta de tiempo y recursos, el funcionario eficaz es aquel que hace bricolaje: coge una normativa de aquí, un presupuesto remanente de allá y un equipo voluntario de otro lado, y monta una solución. Para institucionalizar esto, necesitamos perfiles polivalentes. El funcionario hiperespecializado en un solo trámite es una pieza que solo encaja en un lugar del puzle. Necesitamos piezas «comodín», profesionales capaces de entender la lógica de los módulos y reconfigurarlos según el reto.

2. Políticas Públicas Integrales: Pensemos en la rehabilitación de un barrio degradado. La vieja administración enviaría por separado al departamento de Urbanismo (a arreglar aceras), al de Servicios Sociales (a dar ayudas) y al de Policía (a patrullar). Cada uno con su lógica, sin hablarse. El enfoque modular propone crear una intervención única combinando esos «ladrillos». Se crea un programa ad hoc que integra educación, sanidad, seguridad y promoción económica. El liderazgo es público, la definición del problema es participativa (red), pero la ejecución es un ensamblaje táctico de recursos existentes.

3. Comunicación de Crisis (El ejemplo COVID-19): Zhong et al. (2023) nos muestran cómo, durante la pandemia en EE.UU., la comunicación efectiva no fue un mensaje único y monolítico. Fue modular. Se crearon bloques de información que se adaptaban y combinaban según el público (jóvenes, ancianos, escépticos) a cada frente (u ola) que generaba nuevos retos. La modularidad permitió «personalizar» el mensaje masivo, algo crítico para mantener la confianza.

Todo esto suena muy bien sobre el papel, pero choca con la realidad de nuestro Derecho Administrativo y nuestra cultura de control. La estrategia de bricolaje y modularización requiere flexibilidad institucional. Requiere, por ejemplo, que los interventores y los servicios jurídicos entiendan que combinar partidas presupuestarias o mover personal de una unidad a otra no es una aberración, sino una necesidad operativa. Implica ir más allá de los protocolos establecidos cuando el protocolo se convierte en un obstáculo para el servicio público. Esto nos lleva a una paradoja interesante: para tener estabilidad (garantizar los servicios públicos a largo plazo), necesitamos cambiar constantemente la forma en que los prestamos. Necesitamos estructuras que fomenten la deliberación y el intercambio de conocimientos, rompiendo los silos departamentales. Si el Departamento A no sabe qué módulos tiene el Departamento B, nunca podrán hacer bricolaje juntos.

La estrategia de bricolaje y modularización es una cura de humildad para la Administración. Renuncia a la omnipotencia de la planificación perfecta y abraza la realidad de la gestión contingente. No es la solución «ideal». No tiene la belleza simétrica de un organigrama clásico. Pero es la única forma de dotar a nuestras instituciones de un sistema inmunológico capaz de reaccionar ante virus, crisis climáticas o disrupciones tecnológicas. La gobernanza robusta nos invita a convertirnos en arquitectos de sistemas abiertos. A tener un repositorio de piezas bien diseñadas y la audacia suficiente para combinarlas de formas que nunca antes habíamos imaginado. Porque en un mundo que se rompe y se rehace cada mañana, solo sobrevivirán aquellos capaces de reconstruirse a sí mismos pieza a pieza.

martes, 7 de julio de 2026

Delimitación de funciones y «liderazgo» de los Habilitados Nacionales

Casi hasta la saciedad se observan con frecuencia en publicaciones especializadas en la materia muchas referencias al «liderazgo» que ostentan, o se cree que deben ostentar, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional (FHCN)
Por M.A Gimeno. esPúblico.org- Por más que leo y releo los artículos 92 bis 1 y 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Título X de la misma ley, y las respectivas leyes de los regímenes especiales de los municipios de Madrid y Barcelona a que se remite el apartado 1 antes citado en su final, así como los arts. 2 a 5 del Reglamento de FHCN, en los que se describen las funciones a desempeñar por las diferentes subescalas de ese colectivo, no he visto nada que permita llegar a la conclusión de que exista tal liderazgo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española liderazgo es, en su acepción número 1, Condición de líder, y en la número 2 Ejercicio de las actividades del líder. A su vez, y según el mismo diccionario, se considera líder a la «persona que dirige o conduce (…) un grupo social u otra colectividad» (Acepción número 1) Pues bien, dicho liderazgo no se da en el caso que nos ocupa por las razones que se exponen a continuación.
Si el objeto a liderar es la entidad local, está claro que tal liderazgo no corresponde a los FHCN sino a los políticos: alcaldes, concejales, diputados provinciales y presidentes de diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, conforme a los artículos 140 y 141 de la Constitución Española y todo su desarrollo legal y reglamentario. Salvo que, haciendo un uso abusivo de la ya de por sí perversa posibilidad reglamentaria de asignar funciones distintas y complementarias a los FHCN, se les dote de alguna función que implique ese carácter.
No. No debe corresponder tal liderazgo a los FHCN, pero sí algo de la máxima importancia y que sí se desprende claramente de los preceptos citados: el control de la legalidad en la forma y términos establecidos por dichas normas y sus desarrollos. Es cierto que tiene en general carácter preceptivo pero no vinculante, pero ello es suficiente para que no se desmadre la actuación administrativa. Dejando aparte las ovejas negras, que de todo hay, basta que en un órgano de selección o en una mesa de contratación haya un funcionario honrado para aguar la fiesta a los carentes de escrúpulos. Consiste en una manifestación más de la Administración consultiva dentro de su carácter reflexivo, frente a la Administración activa.
Históricamente, -el mundo no ha cambiado tanto como puede parecer- es una situación parecida a la que se daba en el antiguo Egipto: el liderazgo máximo correspondía al faraón, dios viviente; pero, incluso con ello, estaba obligado a hacer reinar a la ley de la diosa Maat para mantener la justicia y las leyes. Dicha diosa se representaba con una pluma de avestruz con la que se pesaba el alma de los difuntos -faraones incluidos- para saber si merecían premio o castigo. ¿Quiénes velaban por el cumplimiento de la ley de Maat? Los sacerdotes, en la vertiente de funcionarios que tenían entonces. Ahí tenemos el liderazgo por un lado, el control de la legalidad por otro, y el principio de legalidad por encima de todo.
Una especial incidencia de estas cuestiones tiene lugar en los municipios pequeños, donde no hay más habilitado nacional que el Secretario-Interventor, conocido por todos como el Secretario. Por inercia, por desidia o por la razón que sea, y con el pretexto de falta de medios, se les va cargando de toda clase de cometidos que a veces incluso pueden rebasar las competencias municipales. El día a día de vida administrativa municipal, la pequeñez de espacio físico, la convivencia forzosa dentro de ese espacio y el tremendo aislamiento y consiguiente soledad de esas secretarías, hacen que se admitan esas sobrecargas, convirtiéndose el Secretario en el padre, la madre y la abuela de la Corporación. 
Y eso no debe ser así, pues si eso es el «liderazgo» que se lo queden otros.  La culpa de la falta de medios no tiene que pagarla el Secretario, que tiene sus funciones reservadas y delimitadas legal y reglamentariamente, sino que es problema de la Corporación, que  será la que tendrá que «ponerse las pilas» para, a través de las oportunas gestiones políticas, remediar la situación. Entre otras, pueden ser de utilidad las de acogerse si es preciso a las figuras de agrupaciones forzosas de municipios, mancomunidades o consorcios, pero no eso otro; incluso si en el peor de los casos es el titular del puesto el que lo pide así, sea cual sea el tamaño de la Corporación, ya que en tales supuestos se haría con una finalidad espuria como puede ser afán retributivo, figuroneo o ansia de mayor poder e influencia de lo que permite la ley.
Todo esto y más que no cabría en este espacio es cuanto pienso del tan traído y llevado tema del liderazgo de los FHCN

sábado, 4 de julio de 2026

Sergio Jiménez: Innovar no es una excusa, es una exigencia

¿Qué tolerancia al fallo tienen las iniciativas innovadoras y cómo puede afectar esto a nuestra   estrategia?

Por Sergio Jiménez blog.-La llegada del mundial de futbol en España ha cambiado enormemente desde que yo era pequeño hasta hoy. No es que haya más expectación, que siempre ha sido altísima, sino en la actitud de la gente. Hasta aproximadamente la Eurocopa de 2008, España estaba sometida a la llamada “maldición de los cuartos”. Da igual lo bien que jugara o lo débil que fuera el rival, en cuartos de final se volvía como bien señalaba Amaral. La afición española asimilaba que era lo más a lo que se podía aspirar. La simultaneidad de la superación de los cuartos de final en la Euro de 2008 (con el título final) ante Italia, culminando una venganza a los cuartos de final de 1994, con los triunfos de la generación de Gasol o de Nadal, cambió la percepción del deporte español. Se pasó del “caemos en cuartos seguro” a la frase “ser español no es una excusa”… Y la verdad es que creo que ese cambio de mentalidad debe formar parte del ecosistema de la innovación.

Innovar como excusa

Me he tirado un montón de años escuchando un mantra tradicional en el mundillo de la innovación:fracasar no importa”. Realmente creo que el sentido de la frase es que el fracaso no debe detener una iniciativa de seguir adelante hasta lograrlo, pero muy habitualmente lo he escuchado como “si la cagas, no pasa nada”.

Este es un término que siempre me ha molestado por dos motivos. En primer lugar, porque, sobre todo en la esfera pública, una cagada tiene efectos sobre la sociedad que no está concurriendo en un mercado. Si un sistema de becas “innovando” fracasa, lo que se daña no es el ego de la persona que lo lleva, sino las oportunidades de las personas que necesitan esa beca para estudiar. Por otro lado, más de una y más de dos veces he escuchado el subterfugio de “es que estábamos innovando” para explicar un problema que posiblemente no estuviera vinculado con la innovación, sino con hacer las cosas con poca atención, interés o planificación.

Cuando pasa esto, salen dañadas la innovación, el servicio público y la sociedad. Por un lado, las personas que sufren un servicio deficiente, acaban molestas y pierden confianza en la administración. El servicio público también está afectado, no solo porque los errores al final hay que resolverlos (doble de trabajo), sino porque, además, a nadie le gusta el sentimiento de que algo salga mal. Finalmente, la innovación sale perdiendo, porque bastante complicado es hacer algo nuevo en la administración como para caerse con todo el equipo: la siguiente vez que se quiere hacer algo nuevo, costará el doble conseguir apoyos para lograr el cambio.

La innovación es una exigencia

Innovar cuenta con la exigencia de hacer las cosas bien porque el margen de tolerancia al error en las instituciones es menor cuando es algo nuevo. Si algo falla porque ha fallado siempre, es que la cosa es así, pero si algo falla porque es nuevo, como bien decía Maquiavelo, es que la gente se flipa y no tiene expectativas realistas.

Antes de iniciar cualquier tipo de innovación, conviene valorar que la innovación requiere un mínimo de condiciones para iniciarse. Es necesario establecer qué es lo mínimo necesario para que funcione (lo que en diseño se llama Minimo Producto Viable) y definir las condiciones que debe reunir para cubrir esa viabilidad. Esto no es solo la meta que debe definir si una innovación debe lanzarse o no (si se puede esperar que razonablemente se puedan alcanzar) sino los puntos en los que hay que poner más atenciónSi no se puede garantizar esas condiciones con un mínimo de certeza, es mejor frenar antes de ponerla a disposición del público que generar algo que no pueda satisfacer lo necesario para satisfacer a la organización y al público

Esto no significa que no puedan salir las cosas mal: evidentemente, cuando algo se hace por primera vez, muchas cosas salen mal. Sin embargo, la innovación no puede ser la excusa, porque entonces, la mejor manera para evitar errores sería no innovar. Los errores suelen venir de cuestiones relacionadas con mala planificación, falta de control de variables o porque surgen nuevos problemas. En todo caso, la explicación no debería ser la innovación, sino el análisis de las causas.

Esto, evidentemente, supone un alto nivel de concentración y esfuerzo por parte de la organización, y, por lo tanto, limita la cantidad de innovaciones que se pueden abordar a la vez.

Otro enfoque diferente: innovar como los lemmings

Esto no quita que haya otros enfoques para abordar la innovacion. Una opción diferente sería la de emprender diferentes proyectos a la vez asumiendo que no todos ellos tendrán un resultado satisfactorio, pero algunos si. Es un poco como la estrategia de los lemmings (el animal, no el videojuego) o de los ñus en sus migraciones. Por si solos el éxito es poco probable, pero probabilísticamente, alguno de estos individuos, y en nuestro caso, alguna de estos intentos de innovación pueden tener éxito.

Lemmings recibiendo el briefing del próximo proyecto innovador en el que se espera que sean parte activa.

Esta es una estrategia que, personalmente, nunca me ha gustado: cada fracaso deslegitima los intentos de nuevas iniciativas y, para alguien un poco obsesivo como es mi caso, limita el control sobre cada iniciativa. Es probable que en organizaciones con pequeños equipos autónomos puedan trabajar en iniciativas independientes.

Ñus haciendo literalmente un postmortem después de que su proyecto innovador no cubiera los objetivos esperados

Este enfoque, en todo caso, debería partir de un planteamiento de iniciativas de menor tamaño por puro coste de oportunidad (cuantas más acciones, menos recursos se puede dedicar a cada una). Por otro lado, asigna una mayor responsabilidad a cada uno de esos pequeños equipos y asumir que una parte importante de ellos no obtendrán resultados satisfactorios (idealmente, no deberían, como en el caso interior, salir adelante sin un mínimo de garantías).

No obstante, este enfoque si tiene un punto que me resulta especialmente atractivo: la innovación tiene un componente no lineal, y no necesariamente continuo que se beneficia de experiencias que en su momento no triunfan. Dicho de otra manera, lo que hoy es un fracaso, puede sembrar la semilla o el aprendizaje para cambios a futuro.

Ambos enfoques son explicativos del modelo de innovación de Android y el de Apple que explicaba en algunas clases. Mientras Android tiene un modelo altamente descentralizado de laboratorios que generan resultados desiguales y no siempre cohesionados, es el ecosistema más amplio y dinámico a la hora de incorporar cambios. El modelo de Apple, mucho más planificado y centralizado ofrece una enorme solidez y una gran solvencia, garantizando experiencia de usuario difícilmente igualable. El problema es que, quizá, si no se enfoca claramente la línea de acción, la apuesta absorbe tantos recursos que, si es fallida, bloquea el cambio en la empresa, tal y como ha sucedido con la asimilación de la IA en el iPhone.

En todo caso, en el mundo de la innovación siempre hay incertidumbres y, saber lo que es un acierto y más adecuado es complicado a priori. En todo caso, si tienes un proyecto innovador de servicios públicos, echa la culpa a la lluvia, al sol, al tiempo libre, al boogie, pero no a que estáis probando algo nuevo. A nadie le gusta ser el conejillo de indias.

lunes, 29 de junio de 2026

Sabino Cassese: "Cuando desaparece la percepción de imparcialidad, se deteriora la confianza pública en la justicia"

"Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente"

"El mero hecho de iniciar una investigación ya tiene importantes efectos políticos", asegura el jurista italiano Sabino Cassese. En conversación con el editor y director de Agenda Pública, el exmagistrado del Tribunal Constitucional italiano insiste en que "la independencia judicial sigue siendo un valor fundamental", pero advierte de que ese principio exige distinguir con claridad entre dos planos: "Uno es la arena política. El otro es la arena judicial. Y lo peligroso es precisamente confundir ambos"

Revista de prensa. AgendaPública blog. Por Marc López. A sus noventa años, Sabino Cassese (Atripalda, 1935) se mantiene en plena forma. El exjuez del Tribunal Constitucional italiano y profesor emérito de la Escuela Normal Superior de Pisa volvió a recibirme en Roma casi un año después de nuestra primera conversación. Desde entonces, han cambiado muchas cosas, pero Cassese continúa usando su experiencia con lucidez e interpretando el presente de manera certera.

Hoy día, la relación entre la política y la justicia atraviesa una etapa convulsa y límite, tanto en Italia como en España. A este respecto, Cassese, que también cuenta con experiencia política tras haber sido ministro en el Gobierno de Carlo Azeglio Ciampi, apunta que "si la magistratura desarrolla una orientación predominantemente contraria al Gobierno, acaba convirtiéndose en un obstáculo para la acción gubernamental".

Sobre la judicialización de la política y de la politización de la justicia, remarca que "existe una influencia entre ambas esferas", pero "esa influencia debería ser de diez y hoy se convierte en cien". En este sentido, preguntado por la figura de la acusación popular —tan discutida en España, pero inexistente en Italia—, es tajante: "En cierto modo, constituye una llamada a que los jueces hagan política. Desde mi punto de vista, ese es un defecto importante del sistema", sostiene.

El jurista Sabino Cassese fue premiado con la Orden al Mérito de la República Italiana
Foto: Agenda Pública/Francesco Fotio. 

-Vivimos en un momento histórico en el que investigar a alguien tiene consecuencias inmediatas. Cuando se anuncia que una persona está siendo investigada, los medios de comunicación y las redes sociales hacen que, para mucha gente, esa persona sea ya culpable.

La respuesta, en mi opinión, exige distinguir tres aspectos. El primero es el "si", el segundo es el "cómo" y el tercero es el "cuánto".

Al "si" se responde de manera sencilla. Naturalmente, los jueces tienen la posibilidad de interpretar las normas y deben aplicar las leyes. Si consideran que existen pruebas suficientes —en el caso de los jueces penales, por ejemplo, de corrupción u otros delitos—, deben intervenir.

"Los jueces tienen la posibilidad de interpretar las normas y deben aplicar las leyes. Si consideran que existen pruebas suficientes [...] deben intervenir"

El "cómo" es el punto fundamental. En Italia, y creo que también en España, la actuación de los investigadores respecto de los políticos se sabe de forma inmediata de las acusaciones suele producirse en los medios de comunicación. De este modo, la acusación se convierte en juicio. Sin embargo, la acusación no es un juicio.

La persona acusada aparece en los periódicos como una persona corrupta o responsable de un delito. Además, se publican escuchas telefónicas descontextualizadas. Las escuchas se han convertido en la forma habitual de obtención de pruebas. Esta es una parte fundamental del "cómo".

Los instrumentos de investigación son muchos, pero, en general, el método preferido por las fiscalías italianas —prácticamente el único— es la interceptación telefónica. Una persona puede ser sometida a ella sin saberlo, sin saber siquiera que está siendo investigada y que su privacidad ha sido vulnerada.

Por tanto, el "cómo" afecta a dos cuestiones: qué tipos de pruebas se utilizan y cómo se utilizan. Existen otros instrumentos, como los seguimientos policiales, las investigaciones bancarias o el análisis de documentación financiera. Sin embargo, de toda la gama de medios probatorios, el recurso principal suele ser la interceptación telefónica.

"Se publican escuchas telefónicas descontextualizadasLas escuchas telefónicas se han convertido en la forma habitual de obtención de pruebas."

Existe además un segundo aspecto del "cómo": la acusación y las pruebas se hacen públicas de inmediato. De esta manera, una persona que todavía no ha sido juzgada queda sometida al juicio de la opinión pública. En alguna ocasión he escrito que esto es lo que Max Weber habría llamado justicia de cadí.
Y luego está el "cuánto". Es decir, cuántas veces un determinado sujeto o un determinado asunto se convierte en objetivo de una investigación. Cuando esto se repite de manera sistemática puede llegar a constituir una auténtica persecución.

Por tanto, en la experiencia italiana de los últimos treinta años, el problema no ha sido tanto el "si", sino sobre todo el "cómo" y el "cuánto".

Esa línea divisoria es muy clara en la mayoría de los casos, probablemente en el 80%, 90% o incluso el 95% de ellos.

Los problemas aparecen cuando se trata de asuntos con fuertes consecuencias políticas. En esos casos, incluso antes de una decisión definitiva, el mero hecho de iniciar una investigación ya tiene importantes efectos políticos. Y hoy más que en el pasado, porque la política es más rápida, más personalizada y está más centrada en el liderazgo. La personalización exige proyectar fortaleza y dificulta soportar una situación de sospecha permanente.

En este contexto, ¿es más fácil que los jueces tengan capacidad para interrumpir o alterar procesos políticos?

Eso depende del ámbito del que estemos hablando. Pongamos un ejemplo. Las fiscalías italianas han desarrollado numerosas investigaciones relacionadas con la inmigración. La magistratura sostiene que lo hace porque existen posibles vulneraciones de derechos humanos. La política responde que no, que la línea del Gobierno —por ejemplo, la defendida por Salvini— consiste en limitar la inmigración irregular y que, por tanto, determinadas investigaciones terminan dirigiéndose contra políticas impulsadas por el propio Gobierno.

Es una cuestión difícil de definir. En cualquier caso, vuelve a aparecer el problema de la cantidad. La cuestión se vuelve relevante cuando una fiscalía concentra una parte muy importante de su actividad investigadora en ámbitos especialmente sensibles para la acción del Gobierno.

La magistratura italiana suele defenderse apelando a un artículo de la Constitución que establece la obligatoriedad de la acción penal. A mi juicio, es una defensa bastante débil.

Porque ¿qué significa exactamente que la acción penal sea obligatoria? Significa, en teoría, que si un fiscal lee una noticia en el periódico y considera que puede existir un delito, está obligado a actuar. O que si recibe una denuncia, debe iniciar actuaciones.

Pero esta explicación es insuficiente. En muchos países existen escalas de prioridades. En Estados Unidos, por ejemplo, los fiscales establecen prioridades de actuación: determinados delitos reciben más atención que otros.

"¿Qué significa exactamente que la acción penal sea obligatoria? En teoría, si un fiscal lee una noticia en el periódico y considera que puede existir un delito, está obligado a actuar"

Si la acción penal es obligatoria para cualquier tipo de delito y las noticias sobre posibles delitos pueden llegar a las fiscalías por miles de vías distintas —e incluso ser buscadas activamente por las propias fiscalías—, en la práctica eso concede un amplio margen de discrecionalidad para decidir qué investigar.

Por eso, a mis tres criterios -el "si", el "cómo" y el "cuánto"- podría añadirse un cuarto: el "qué". Es decir, sobre qué asuntos se decide actuar. Y esto es políticamente relevante.

Imaginemos que una fiscalía desarrolla su actividad principalmente sobre una determinada categoría de delitos o sobre una determinada categoría de personas. Es evidente que está realizando una selección que puede tener consecuencias políticas.

En Italia es difícil conocer de forma completa todas las investigaciones iniciadas por una fiscalía porque gran parte de esa información no es pública. Sin embargo, la cuestión que usted plantea es importante porque afecta a la posible superposición entre las prioridades de un Gobierno y las prioridades de la magistratura.

Si la magistratura desarrolla una orientación predominantemente contraria al Gobierno, acaba convirtiéndose en un obstáculo para la acción gubernamental.

P.-¿Cómo puede definirse hoy esa responsabilidad cuando deciden abrir una investigación? Mucha gente sostiene que cualquier persona tiene derecho a ser investigada si existen indicios suficientes. Estoy de acuerdo. Pero también me pregunto si un juez no debería reflexionar especialmente cuando se trata de abrir una investigación contra alguien que ha ocupado la jefatura del Gobierno. ¿Cómo debemos entender esa responsabilidad del juez?

Es una cuestión muy difícil. Debería formar parte de la cultura profesional de jueces y fiscales la conciencia de que cuando se investiga a una persona que ha desempeñado responsabilidades públicas relevantes hay que actuar de forma especialmente cuidadosa y respetuosa con la función que esa persona ha ejercido.

Le pondré un ejemplo personal. Durante mi etapa en el Tribunal Constitucional fui ponente en numerosas cuestiones relacionadas con Berlusconi. En una de ellas, la decisión debía adoptarse pocos meses antes de unas elecciones generales.

Hablé con el presidente del Tribunal y con otros colegas para proponer que el asunto se resolviera después de las elecciones. No porque hubiéramos decidido ya cuál sería el fallo, sino porque cualquier decisión que se adoptara tendría inevitablemente consecuencias políticas.

Por tanto, estoy convencido de que los jueces y fiscales deben poseer una cierta sensibilidad política. No significa que deban hacer política. Significa que deben comprender el contexto en el que viven. Deben saber, y saben perfectamente, cuál puede ser el impacto de sus decisiones cuando estas se hacen públicas. Y, de hecho, sus decisiones siempre terminan haciéndose públicas.

Por eso deben ser conscientes de sus efectos. Porque, en determinadas circunstancias, pueden alterar el desarrollo de unas elecciones. Y esto ocurre tanto si la investigación favorece a un candidato como si le perjudica. Si le perjudica, queda marcado por la acusación. Si finalmente resulta exonerado, puede presentarse como una víctima de una investigación injustificada.

Por eso considero que la capacidad de distinguir entre la acción jurídica y sus efectos políticos debería formar parte de la formación y de la educación profesional de quienes ejercen estas funciones.

P.- Y luego está la cuestión de la efectividad. Si pensamos en Mani Pulite, por ejemplo, se abrieron muchísimas investigaciones. Cayó un sistema político entero. Sin embargo, si observamos el resultado final, el número de condenas o de personas que terminaron en prisión fue mucho menor de lo que podría haberse imaginado durante aquellos años. ¿Cómo evaluamos la efectividad de esas investigaciones? ¿Se deberían asumir responsabilidades en estos casos?

Efectivamente existió una desproporción entre el impacto mediático y político de aquellas investigaciones y sus consecuencias estrictamente jurídicas. Eso parece bastante evidente. Ahora bien, también es cierto que si el sistema político no fue capaz de resistir ese impacto, probablemente existían debilidades propias del propio sistema político.

No todo puede atribuirse a la actuación de los magistrados. Hubo muchos factores. La actitud de determinados líderes, la forma en que reaccionó el sistema político y otras circunstancias contribuyeron al resultado final.

Sin duda existe una parte de responsabilidad atribuible al equipo de Mani Pulite. La dificultad está en cómo medirla. Porque el problema existe, pero no veo una solución sencilla para resolverlo.

La independencia judicial sigue siendo un valor fundamental. Lo importante es entender correctamente qué significa independencia.

P.-Cuando una persona que no es juez quiere acudir al Consejo Superior de la Magistratura para denunciar la actuación de un juez, me pregunto: ¿qué ocurre con esas quejas? ¿Cómo funciona?

R.- Entiendo la pregunta, pero tendría muchas dudas respecto a la posibilidad de que el Consejo Superior de la Magistratura interfiera en decisiones judiciales concretas.

"La independencia judicial sigue siendo un valor fundamental. Lo importante es entender correctamente qué significa independencia"

La función del Consejo Superior de la Magistratura es garantizar que jueces y fiscales sean personas capaces, independientes, equilibradas y capaces también de practicar el self-restraint, la autolimitación. Pero no debe intervenir en las decisiones adoptadas por jueces concretos. El problema fundamental consiste en garantizar ex ante la calidad e independencia de quienes ejercen la función judicial.

Si el Consejo interviene en decisiones concretas, deja de ser un órgano de gobierno de la magistratura para convertirse él mismo en un tribunal. Y el Consejo Superior de la Magistratura no debe ser un tribunal.

P.-Me interesa la representatividad de quienes gobiernan la magistratura. Durante mucho tiempo se ha entendido el poder judicial como una institución contramayoritaria, encargada de limitar a las mayorías políticas. Pero hoy los ciudadanos exigen más legitimidad también a las instituciones no electivas. ¿Existe un problema de falta de representatividad política o ideológica de las élites judiciales cuando deciden sobre cuestiones políticamente sensibles?

R.-Lo que usted plantea es una cuestión fundamental. Si uno lee La democracia en América, de Alexis de Tocqueville, encuentra una observación muy interesante: la democracia estadounidense se apoyaba en buena medida en la elección de los jueces. Aunque esa es una gran diferencia entre Estados Unidos y Europa. En Estados Unidos muchos jueces estatales son elegidos, pero los jueces federales son nombrados por el presidente y permanecen en el cargo de por vida. No constituye necesariamente un modelo ideal.

Lo relevante es que la tradición democrática estadounidense conserva una participación popular directa en la función judicial. Los jueces son elegidos y los jurados también son elegidos entre los ciudadanos. De ese modo, la función judicial permanece, en cierta medida, vinculada a la soberanía popular.

Nosotros hemos abandonado ese modelo. Confiamos más en una magistratura profesional que actúa como contrapoder. Nuestros sistemas han evolucionado hacia una organización contramayoritaria basada en la selección por mérito. La legitimidad de los jueces descansa precisamente en el mérito: son seleccionados y promocionados según criterios meritocráticos. Ese es el fundamento que permite confiarles una función de checks and balances.

Cuando hablamos de estos problemas solemos hacerlo como si afectaran a toda la magistratura. Y no es así. En primer lugar, estamos hablando sobre todo de la magistratura penal, no de la magistratura civil. Y la magistratura penal representa una parte relativamente pequeña del conjunto de la magistratura italiana.

En segundo lugar, hablamos fundamentalmente de los magistrados militantes. Pues bien, la mayoría de los magistrados no son militantes. El objetivo sigue siendo el mismo: mantener un sistema basado en el mérito, pero evitando que se transforme en una corporación cerrada.

P.- Hablamos constantemente de la judicialización de la política y de la politización de la justicia. ¿Cómo explica usted estos fenómenos?

R.- La función de la justicia consiste en resolver casos concretos. La función de la política consiste en afrontar cuestiones de interés colectivo. La justicia protege derechos en situaciones específicas. La política opera en un plano más general. Si aceptamos la confusión entre ambos ámbitos, terminamos mezclando dos funciones completamente distintas.

Pongamos un ejemplo. Yo soy juez y debo decidir sobre quince inmigrantes que se encuentran en situación irregular y que podrían ser devueltos a su país. Usted es parlamentario y debe decidir si la inmigración irregular debe ser combatida, tolerada o regulada de una determinada manera.

"La función de la política consiste en afrontar cuestiones de interés colectivo. La justicia protege derechos en situaciones específicas"

Son dos decisiones completamente diferentes. La primera es una decisión caso por caso. La segunda es una decisión general sobre una política pública. Naturalmente, ambas esferas se influyen mutuamente, pero no son la misma cosa.

P.- Pero cuando se dicta una sentencia sobre inmigración, la interpretación pública suele ser inmediata: "el Gobierno ha ganado" o "el Gobierno ha perdido". Los medios de comunicación presentan la noticia de esa manera. Y cuando aparece un titular diciendo que el Gobierno ha perdido, el político piensa inmediatamente que debe hacer algo porque esa decisión afecta a su imagen pública, a sus posibilidades electorales y a la percepción de los ciudadanos. Por eso resulta difícil sostener que ambas permanecen completamente separadas.

R.-Entiendo perfectamente lo que plantea. Y estoy de acuerdo en que existe una influencia entre ambas esferas.

Lo que ocurre es que esa influencia debería ser de diez y hoy se convierte en cien. La diferencia está en la forma en que se interpreta. El problema no es el hecho en sí, sino la interpretación que se hace de él.

Si me preguntara cuál sería la solución, respondería medio en broma que habría que someter a todos los presentadores de televisión, locutores de radio y periodistas a un curso de formación de cinco años para enseñarles qué significa realmente una sentencia judicial.

Porque una sentencia sobre quince inmigrantes no es una sentencia sobre toda la política migratoria de un país. Pero los medios suelen presentarla como si lo fuera. Y ahí es donde la influencia pasa de diez a cien.

Le pondré un ejemplo concreto. El Gobierno que más ha criticado la inmigración en Italia es probablemente el Gobierno de Meloni. Sin embargo, ¿sabe cuál es el Gobierno que ha permitido la entrada regular de más inmigrantes? Meloni ha maximizado su beneficio político porque transmite a la opinión pública una imagen de dureza frente a la inmigración irregular. Pero, al mismo tiempo, ha respondido a las necesidades reales de la economía italiana. Porque dentro de poco no habrá suficientes fontaneros, carpinteros, obreros o trabajadores agrícolas italianos.

P-Querría preguntarle por la acusación popular.

R.-No existe en Italia.

P.-En España, un sindicato, una asociación privada o un partido político pueden participar en procedimientos judiciales mediante la acusación popular. Incluso asociaciones claramente identificadas ideológicamente.

R.-En Italia puede presentarse una denuncia. Si una persona tiene conocimiento de unos hechos que considera delictivos puede dirigirse a la fiscalía y comunicarlo. Pero eso no es una acción popular. Se trata de una denuncia individual. Debe estar firmada por una persona concreta. No puede formularse de manera colectiva ni convertirse en una iniciativa promovida por organizaciones.

-En España, la acusación popular no solo puede estar en el inicio de un proceso, sino que quienes la ejercen pueden convertirse en actores dentro del propio proceso.

Eso llama mucho la atención. Y precisamente ahí vemos un caso muy claro de intersección entre un proceso político y un proceso judicial. Porque quienes intervienen son asociaciones, sindicatos o partidos políticos.

Podría decirse incluso que existe una perversión de la idea original. La intención inicial era permitir que ciudadanos o asociaciones defendieran intereses generales. Pero en la práctica el resultado puede ser otro. Puede llegar a producirse una extensión de la lucha política dentro del ámbito judicial.

"El Gobierno que más ha criticado la inmigración en Italia es probablemente el Gobierno de Meloni. Sin embargo, ¿sabe cuál es el Gobierno que ha permitido la entrada regular de más inmigrantes?"

Esa es la palabra adecuada: una extensión. O, mejor aún, una confusión entre dos arenas diferentes. Una es la arena política. La otra es la arena judicial. Y lo peligroso es precisamente confundir ambas. El escenario propio de la política es el Parlamento, el Gobierno, los partidos. El escenario judicial es otro. Por eso considero que se trata de una institución problemática. Porque genera un cortocircuito. Invita a los jueces a desempeñar funciones que pertenecen a la política. Y, en cierto modo, constituye una llamada a que los jueces hagan política. Desde mi punto de vista, ese es un defecto importante del sistema.

-Antes me ha hablado de la judicialización de la política y de la politización de la justicia, pero todavía no me ha explicado exactamente qué significan para usted esos conceptos.

En primer lugar, que decisiones relativas a casos concretos pasan a convertirse en decisiones de alcance general. Y, en segundo lugar, que decisiones de carácter general terminan siendo activadas por cuestiones relativas a casos concretos.

Se produce una confusión entre actores completamente distintos. Los actores de la política no pueden ser los mismos que los actores de la justicia.

Pensemos en un ejemplo concreto. En Italia existe actualmente un magistrado que dirige incluso un programa de televisión. Expresa opiniones de manera habitual, semanalmente. Si soy ciudadano y un día debo comparecer ante ese magistrado, ¿cómo puedo confiar plenamente en su imparcialidad?

Permítanme poner un ejemplo personal. Durante los años setenta escribí regularmente en periódicos, además de publicar trabajos académicos. Sin embargo, cuando entré en el Tribunal Constitucional, donde permanecí desde 2005 hasta 2014, dejé de escribir artículos de prensa. Y, desde el punto de vista académico, me limité a escribir sobre cuestiones de globalización, precisamente para mantenerme alejado de cualquier debate relacionado con el derecho interno italiano.

Lo consideraba una regla elemental. Si uno desempeña funciones jurisdiccionales no debe expresar opiniones públicas sobre asuntos respecto de los cuales podría tener que pronunciarse en el futuro.

"En Italia existe un magistrado que dirige incluso un programa de televisión. Expresa opiniones de manera habitual, semanalmente [...] como ciudadano, ¿cómo puedo confiar plenamente en su imparcialidad?"

Porque puedo escribir hoy sobre una cuestión y dentro de tres años verme obligado a decidir judicialmente sobre ella. Y entonces mi opinión ya sería conocida de antemano. No estaría siendo valorada únicamente a la luz de las pruebas del caso concreto. Por eso los ingleses utilizan una expresión muy adecuada: self-restraint, autolimitación. Ni siquiera hablaba con periodistas. Muchos me llamaban y les respondía siempre lo mismo: "No puedo decir lo que pienso". A mi juicio, esa es una regla fundamental si queremos evitar determinados problemas.

Y creo sinceramente que el Consejo Superior de la Magistratura debería establecer criterios mucho más claros sobre esta cuestión.

Las manifestaciones públicas de los jueces deberían estar severamente limitadas. Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente. Porque hay una diferencia importante entre ser imparcial y parecerlo.

La ciudadanía no debe percibir al juez como una parte más del conflicto. Debe percibirlo como alguien situado por encima de las partes.

En el momento en que un juez aparece como un actor político o ideológico, esa percepción desaparece. Y cuando desaparece la percepción de imparcialidad, también se deteriora la confianza pública en la justicia.
  
P.-Hoy sabemos que cuando un juez o un fiscal adopta una decisión, a veces incluso antes de adoptarla formalmente, la información aparece en los periódicos. Las investigaciones, las filtraciones, las escuchas telefónicas… Todo termina publicándose. ¿Cómo puede mantenerse la confianza de los ciudadanos en la independencia judicial cuando las decisiones o incluso el contenido de las investigaciones aparecen constantemente en los medios de comunicación? ¿Cómo puede garantizarse un juicio imparcial? ¿Cómo puede construirse una opinión pública correctamente informada en estas circunstancias?

R.-La respuesta está ya en la Constitución italiana. El artículo 111 establece que el acusado debe ser informado de la acusación de manera reservada. La palabra clave es precisamente esa: reservadamente.

Si el acusado debe ser informado de forma reservada, eso significa que no puede enterarse al mismo tiempo que millones de personas a través de la televisión o de los periódicos. Y, sin embargo, eso ocurre con frecuencia.

 "Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente"

Por tanto, existe una contradicción evidente entre el principio constitucional y determinadas prácticas reales. Además, debo decir algo que quizá resulte delicado. El actual Gobierno italiano ha hablado mucho de este problema, pero ha hecho relativamente poco para resolverlo.

Porque la palabra "reservadamente" debería traducirse en una legislación precisa que estableciera mecanismos concretos de protección de la confidencialidad.


viernes, 26 de junio de 2026

El respeto es la única vía para salvar la política española

Si el Congreso de los Diputados continúa siendo un espacio polarizante donde no existe el respeto, "la democracia dejará de ser el lugar donde los ciudadanos encuentran sus respuestas". En esta carta del director, Marc López Plana analiza la bronca parlamentaria como síntoma de una degradación que lleva a la pérdida de la "tolerancia mutua" entre adversarios políticos. El problema, sostiene, no es que haya conflicto, sino que la discrepancia haya sido sustituida por la falta de respeto.

Marc López, director de Agenda Pública blog.- El debate del jueves 25 en la carrera de San Jerónimo volvió a ser un despliegue de lo que los británicos, siempre precisos con su flema institucional, denominan unparliamentary language (lenguaje no parlamentario). Gritos cruzados, interrupciones calculadas, descalificaciones ad hominem y una palpable ausencia de ese ingrediente que, aunque a muchos les suene a moralina anticuada, es el verdadero lubricante de cualquier democracia liberal: el respeto.

Los analistas pasamos nuestros días diseccionando las entrañas del poder, y lo que observamos en la política española no es un fenómeno aislado en Occidente, pero sí uno que ha adquirido un cariz especialmente virulento y estéril. La sesión del pasado día 24 no es un caso aislado. Asistimos a la sustitución del debate sobre políticas públicas por el espectáculo de la aniquilación narrativa del adversario.

"Lo que observamos en la política española no es un fenómeno aislado en Occidente, pero sí uno que ha adquirido un cariz especialmente virulento y estéril"

Sin embargo, en medio del ruido, continúan existiendo aspectos importantes que se están dejando de lado. El respeto en política va más allá de las buenas formas o del protocolo. Es el mecanismo de supervivencia de nuestras instituciones. Y, de forma aún más paradójica, es únicamente a través del respeto mutuo como se puede ejercer la discrepancia útil. Esa discrepancia que permite a los ciudadanos distinguir verdaderamente, con claridad cristalina, entre proyectos políticos y modelos de país contrapuestos.

La desaparición de la tolerancia mutua

A fin de dimensionar la gravedad de lo que ya es rutina en nuestro Congreso, podemos volver a Cómo mueren las democracias. En este reconocido libro, los profesores de Harvard Steven Levitsky y Daniel Ziblatt alertaron de que el colapso institucional en el siglo XXI rara vez llega mediante tanques tomando las calles o golpes de Estado militares. En cambio, es mucho más común ver una degradación silenciosa, que ocurre cuando se quiebran dos normas democráticas no escritas: la "contención institucional" y, de forma crucial, la "tolerancia mutua".

Esta tolerancia mutua es el acuerdo tácito por el cual los políticos reconocen a sus oponentes ideológicos como rivales legítimos, como compatriotas que también aman a su país, y no como enemigos existenciales a los que hay que destruir o expulsar del sistema. Ayer, en el hemiciclo, vimos a líderes tratarse mutuamente como amenazas para la propia existencia de la nación. Si el adversario es deshumanizado y tachado de "ilegítimo" o "traidor", el terreno está abonado para justificar cualquier exceso.

"Es mucho más común ver una degradación silenciosa, que ocurre cuando se quiebran dos normas democráticas no escritas: la «contención institucional» y la «tolerancia mutua»"

Dicha incivilidad tiene consecuencias ya conocidas -y peligrosas-, puesto que destruye la confianza ciudadana en el Estado. Los votantes observan la bronca y, agotados, se sumen en el cinismo, la apatía o se arrojan a los brazos del populismo antisistema. La filósofa Diana C. Mutz cree que este proceso es el gran motor de la polarización afectiva. En este sentido, ya no discrepamos sobre los tramos del IRPF o la gestión de la sanidad pública; simplemente odiamos visceralmente a quien vota al otro partido. Y el origen de esa ruptura está en la retórica incendiaria de quienes deberían dar ejemplo desde la tribuna de oradores.

El valor de disentir: del insulto a la discrepancia

Frente a este panorama sombrío, sería tentador (y peligroso) caer en la trampa de pensar que la panacea es un consenso absoluto y perpetuo. Nada más lejos de la realidad. Una democracia sana necesita el conflicto. Exige, de hecho, que los proyectos políticos choquen en la arena pública y muestren sus diferencias con absoluta nitidez. Pero hay una distancia abismal entre la discrepancia legítima y el insulto sistemático.

Recientemente, el Foro Next Gen, organizado por Agenda Pública, reunió, entre otros, a dos voces emergentes de la nueva política española: Enma López, del PSOE, y Nacho Catalá, del PP. En un diálogo que debería ser de obligado visionado para los diputados que hoy vociferaban en el Congreso, ambos demostraron que es perfectamente posible mantener posiciones ideológicas radicalmente opuestas sin perder de vista la humanidad del interlocutor. Como señalaba certeramente López, la discrepancia "es súper sana", pero el "insulto por el insulto, donde ya no hay un debate material", no construye más que ruinas.

Ese es el núcleo de nuestro fracaso actual, puesto que, en casos donde desaparece el decoro, vemos que el debate político se vacía de contenido real.

" Una democracia sana necesita el conflicto. Exige, de hecho, que los proyectos políticos choquen en la arena pública y muestren sus diferencias con absoluta nitidez"

Otro ejemplo: si un líder acusa a otro de golpista en los primeros treinta segundos de su intervención, ¿cómo se va a llegar a un debate maduro sobre la vivienda o sobre cómo estructurar los fondos europeos? Catalá lo resumió con una madurez inusual en la política actual: "Se pueden tener posiciones enormemente alejadas y que, en todo caso, el debate público te lleve a un acuerdo o a la aceptación de que el otro está ahí".

La falsa comodidad del ruido

¿Por qué hemos llegado a este estado de ebullición permanente en España? Si echamos la vista atrás, durante la Transición, la amenaza existencial —el riesgo real de una involución autoritaria o del colapso de una economía frágil— actuaba como un factor de cohesión. Las diferencias eran abismales, quizá más grandes que hoy día, pero la urgencia histórica obligaba a subordinar la testosterona ideológica a la supervivencia del Estado.

Hoy, al diluirse esa percepción de peligro inminente, parece que la clase dirigente, como sugería el debate de Agenda Pública, prefiere la teatralización: "Quizá ahora nos podamos entretener en insultarnos en un Parlamento en vez de estar sacando adelante leyes básicas para modernizar un país", apuntaba López.

Pero nos equivocamos si creemos que Europa y España no enfrentan hoy urgencias vitales. Atravesamos una revolución tecnológica y digital que reconfigurará el mercado laboral; nos enfrentamos a las convulsiones geopolíticas a las puertas de la Unión y sufrimos una incipiente fractura interna que amenaza con convertirse en un cisma generacional o, bajando al barro de lo material, en una brecha insalvable entre propietarios y no propietarios.

"Nos equivocamos si creemos que Europa y España no enfrentan hoy urgencias vitales. Atravesamos una revolución tecnológica y digital que reconfigurará el mercado laboral"

Para decidir cómo atajar estos desafíos, necesitamos debatir sobre fiscalidad verde, soberanía industrial y Estado del bienestar. Y esos debates exigen finura técnica, datos contrastados y una confrontación de modelos muy definida. El ruido, por el contrario, ensordece las diferencias. Cuando todo es un grito histriónico, el ciudadano es incapaz de discernir qué propone verdaderamente la socialdemocracia frente a la alternativa conservador-liberal. Hay que estar a favor de la discrepancia porque es el combustible nuclear de la política transformadora, pero hay que estar en contra de la polarización estéril al ser simplemente su humo tóxico.

Gobernar el futuro desde la altura moral

Si España quiere ejercer liderazgo en la Europa que viene, su clase política debe madurar a marchas forzadas y abandonar los incentivos tóxicos de la confrontación por la confrontación. La política del agravio continuo, hiperventilada por el ecosistema de las redes sociales, tiene un recorrido táctico muy corto. Puede dar réditos demoscópicos efímeros movilizando a los sectores más hiperventilados, pero erosiona inexorablemente las bases de la gobernabilidad.

Constatamos habitualmente cómo en otros parlamentos del norte de Europa o en Westminster el mantenimiento del decoro actúa como un cortafuegos esencial. Cuando el speaker británico exclama "Order, order!" y obliga a retractarse de un insulto, lo hace porque sabe que la degradación verbal antecede a la parálisis legislativa.

En el Congreso de los Diputados hemos presenciado otro episodio de política de vuelo rasante. Sin embargo, hay motivos para pensar que puede ser diferente. Si líderes de distintos partidos son capaces de reconocerse como adversarios dignos de respeto —como vimos en el Foro Next Gen—, significa que el talento para la alta política sigue existiendo en el país.

Mantener el respeto no es ni debe entenderse como ceder terreno ante el oponente. En realidad, solo aquellos que carecen de argumentos tangibles necesitan elevar la voz. Hagamos de la discrepancia profunda y rigurosa la norma, no la excepción. Porque si la sede de la soberanía nacional renuncia a ser el espacio donde las ideas se combaten pacíficamente, la democracia dejará de ser el lugar donde los ciudadanos encuentran sus respuestas.

Una historia de nuestro tiempo

Pero mucha atención a lo que está viviendo la política británica. Escribía ayer Giovanni Capoccia, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Oxford, que Starmer representa un tipo de político que las democracias liberales europeas de posguerra han producido tradicionalmente y, a menudo, han recompensado: serio, pragmático, institucionalista y comprometido con la reforma gradual. No es un populista carismático. Su atractivo descansaba en buena medida en la competencia y la moderación. Lo que hace políticamente significativa su caída no es que esas cualidades no generaran entusiasmo. Eso ha sido cierto muchas veces. Lo relevante es que cada vez parecen más insuficientes para sostener la autoridad política.

La polarización política, la fragmentación electoral, la campaña permanente, las dinámicas de las redes sociales y el declive de la confianza en las instituciones han hecho que el apoyo político sea más volátil y menos duradero, en el Reino Unido como en otros lugares.

lunes, 22 de junio de 2026

Regalos envenenados

Por Leopoldo Tolivar. esPúblico blog.- Ya sé que con la crispación que late en el ambiente no es buen momento para tocar el tema de los regalos a altos cargos o a simples empleados públicos. Pero a los juristas les llegan muchas veces los temas sin buscarlos y ni el letrado puede desentenderse de todos los casos que deplora ni el funcionario administrativo o judicial puede autoeximirse de resolver un asunto complejo o desagradable. También quienes, desde la inclinación académica, especulamos con la pertinencia, improcedencia o carencias de las normas, debemos rehuir todo debate de actualidad, con ribetes jurídicos, aunque deseáramos que ciertas situaciones no se hubieran llegado a producir.

No es la primera vez -tampoco en este blog- que aludo a la indeterminación de la normativa positiva a la hora de regular las dádivas, tan vinculadas históricamente al canje de favores con relevancia penal. Pero en el ámbito del Gobierno y las Administraciones, existe una rendija de tolerancia -que, con perdón de Voltaire, es una puerta a la corrupción- para permitir esos obsequios, amparada bajo la referencia a los «usos sociales».

Me cuenta con detalle una periodista que, inspectores y otros altos operadores tributarios, reclaman más claridad y precisión en las leyes. Algunos llevamos bastantes años haciéndolo. Concretamente, por una cuestión de actualidad, parece que la diana está en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 26, entre los principios de actuación en el buen gobierno exigible a  los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal y sus asimilados autonómicos y locales, el no aceptar «para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».

La redacción es un trasunto del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley), que en su artículo 54, entre los principios de conducta, se indica que funcionarios y laborales rechazarán «cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal». Esta redacción, que ya se encontraba en la primera versión de 12 de abril de 2007, sólo difiere, con relación a la legislación de transparencia, en el verbo. Rechazar, frente a no aceptar. Pero es lo mismo, mientras la RAE no nos desmienta. Y el EBEP, correctamente, enciende la alarma o advertencia del Código Penal frente a cohechos y cosas muy poco edificantes. Pero no insólitas, por desgracia.

En todo caso es idéntica la excepción (no superar, no ir más allá) de «los usos habituales, sociales o de cortesía», para los que hay eximente. Primero, me hace gracia ver la costumbre (habitual viene a ser tradicional o consuetudinario) en Derecho Administrativo y no en el campo local, sino en la función pública o la asistencia sanitaria, donde el agradecimiento a los facultativos suele ser motivo espontáneo de presentes.

Dicho de otro modo, se reconoce, pero no perfila ni cuantifica, que hay regalos en el seno del Gobierno y de la Administración. Y la Ley 19/2013, va más allá con otro concepto si cabe más indeterminado: «obsequios de una mayor relevancia institucional». ¡Toma, ya! Supuesto en el que «se procederá» a integrarlo en el patrimonio público. Regalos exóticos ha habido y han sido públicos muchas veces. En 1978, en China, le regalaron una pareja de osos panda a la reina Sofía, por poner el primer ejemplo conocido de la democracia. Pero los regalos del exterior, -algunos excargos públicos lo han dicho-, no son cosa infrecuente. Ni módica, a lo que parece. Obsequiar con una pluma o una caja de bombones a un servidor público no parece un escándalo y, ciertamente es frecuente. Pero a mí me estremece pensar que un estudiante, antes o después, incluso, de un examen exitoso, me venga con un regalo. Afortunadamente, sólo una vez tuve que rechazarlo, sabiendo, esa es otra, que podía estar humillando a una familia sin grandes recursos.

Pero ni se puede estar un poco embarazada ni permitir obsequios módicos por aceptación o claudicación social. El reglamento, en tramitación, de la Ley 19/2013, no entra en estas cuestiones. El Tribunal Supremo, el 27 de marzo de 2017 consideró ya -a propósito de unas botellas de 880 euros- que debía cuantificarse el límite de la cortesía, pero, lógicamente, no fijó cifras, que algunas Administraciones, internamente, sí han hecho con montantes inferiores a cien euros. Pero este es un tema que debe tratarse homogéneamente en todo el sector público. No puede ser que llamen a la policía si pretendemos gratificar a un funcionario de Hacienda y nos den las gracias en el servicio de Cardiología. En esa radicalidad se mueve la ley asturiana 8/2018, cuando proscribe «cualquier regalo, donación remuneratoria o favor». Pero -y esto vale para todas las leyes territoriales- el precepto de la ley estatal, como vimos, se extiende a todo el sector público con sus usos corteses incorporados.

Y el Derecho da para más preguntas de las que, a gran escala con temas de regalos a altos dignatarios, nos planteamos estos días: si se sorprende a un funcionario aceptando un regalo, ¿a quién debe recriminarse? El Derecho Penal sabe muy bien de los tipos y actores del cohecho, pero el sancionador administrativo está muy verde en estas cuestiones que no se pueden regular -entiendo- por una simple instrucción de servicio o apelando a una analogía prohibida por la ley.

Tenemos debate para rato, aun siendo ya antiguo el tema. Y presumo que esa costumbre, aunque la ley fuera diáfana, va a primar sobre la norma escrita, salvo, como acabo de decir, una tipificación clara de la conducta.

Ejecución de sentencias en libertad vigilada: ni más ni menos, ni cosa distinta de lo fallado

"Hemos de recordar que procesalmente, los autos judiciales dictados en ejecución de la sentencia, serán contrarios al ordenamiento jurídico, si resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla"

Por José R. Chaves. delaJustica.com .-  La voracidad de la Administración es conocida. Cuando una sentencia estimatoria anula una actuación pública, la Administración suele intentar salvar el máximo del naufragio y rescatar lo que pueda en ejecución de sentencia. E incluso puede que juegue el mayor órdago para conjurar frontalmente la sentencia firme estimatoria, que es promover el incidente de inejecución por imposibilidad jurídica de ejecución.

En ese juego del gato vencido y el ratón que se aferra a la sentencia estimatoria, puede que el gato se defienda panza arriba, pero la mala noticia para el felino es que cuando existe una sentencia estimatoria la misma debe ejecutarse en sus términos y no puede considerarse la administración habilitada para ir más allá, revisar lo que no estaba anulado o si la sentencia comporta la retroacción del procedimiento, aprovecharlo para recargar la escopeta y dispara a discreción.

En este punto, hemos de recordar que procesalmente, los autos judiciales dictados en ejecución de la sentencia, serán contrarios al ordenamiento jurídico, si resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla, pues  además, contradicen los términos del fallo que se ejecuta.

Con esos mimbres jurídicos, dos recientes sentencias de la sala tercera del Tribunal Supremo, valientes y razonadas, han precisado el margen de ejecución de la administración en sus justos términos, fijando doctrina que tiene alcance general y que no debe perder de vista la administración (para contenerse al ejecutar una sentencia) ni el particular. vencedor (para luchar por la recta ejecución de la sentencia). Veamos las aportaciones de tan importante jurisprudencia, que refleja una cabal lectura del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de ejecución de sentencias.

Dichas sentencias se dictaron al hilo de la anulación de la ponencia de valores que determinaba el valor catastral de los bienes. La Administración aprobó una nueva ponencia y se aferró al art.393 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) para aplicar el nuevo criterio de forma retroactiva a los afectados. Recordemos que el art.39.2 LPAC dispone literalmente: «3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».

La Sala tercera en la reciente sentencia de 2 de junio de 2026 (rec. 4380/2024), seguida fielmente por la sentencia de 8 de junio de 2026 (rec. 2833/2024) vierte hermosas perlas sobre el limitado alcance de la ejecución de sentencias, que coloca a la Administración en una suerte de “libertad vigilada”:

Primero, recuerda que el fallo debe ejecutarse en lo que dice, y no presumir que habilita a la administración para lo que no dice:

En otras palabras, ante el silencio del fallo, no cabe concluir otra cosa que la de que el acto de la Administración aprobatorio de la nueva ponencia de valores se extralimitó de lo ordenado en el fallo, obrando de forma exclusiva, por su cuenta y en perjuicio de la parte demandante…

Segundo, coloca a la Administración que va más allá del fallo en una suerte de “via de hecho”, sin título competencial para actuar así: "… lo que, además, permite considerar que, en lugar de actuar la Administración foral en su limitado papel de cumplidor delegado o mandatario del Tribunal de instancia (vid art. 118 CE, en relación con los arts. 104 y concordantes de la LJCA), en realidad actuó en ejercicio de un supuesta potestad propia, sin habilitación de la sentencia,…”

Tercero, recuerda que el art. 39.3 LPAC es un precepto regulador del procedimiento administrativo y no un precepto procesal ni que extienda su “longa manu” hacia cómo debe ejecutarse una sentencia, y así la actuación de la administración: "solo encontraba un posible y precario anclaje lejos del contenido del fallo, en preceptos positivos habilitantes de una potestad administrativa, como lo es el art. 39.3 LPAC, que es precepto inidóneo para decidir si la Administración ha cumplido o no la sentencia, esto es, en palabras del art. 104.1 LJCA, si se ha llevado «a puro y debido efecto y practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».

Pero es más, aunque fuese llamado a aplicarse ese art. 39.3 LPAC, el mismo es sumamente restrictivo en su proyección apliacativa, pues:

Al margen de que fuera o no aplicable ese precepto desde un punto de vista sustantivo, esto es, con independencia de que se haya otorgado por la Administración rebasando el acotado ámbito de la ejecución, lo cierto es que se trata de una norma excepcional y, así:

-Debe ser de necesaria aplicación restrictiva.

-Debe someterse a un especial rigor en la motivación, que aquí faltó por completo, a fin de esclarecer cual es la excepcionalidad concurrente al caso.

 -Además, el artículo 39.3 LPAC no es una disposición de naturaleza tributaria, sino general. Sin embargo, la regla general es la irretroactividad de los actos administrativos, salvo en lo favorable (art. 10 LGT),  y

Cuarto, añade un argumento ingenioso pero convincente en buena técnica procesal: «A la hora de precisar el alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia favorable en sus propios términos (art. 24 CE), puede advertirse además que, con el proceder que hemos examinado, la parte recurrente en casación se ha podido ver perjudicada en el trato dispensado por la Administración ejecutante -y por los Tribunales que avalan ese exceso-, si se pone en relación el contenido explícito del fallo realmente dictado con otro en el que se hubiera podido declarar, de manera expresa, la autorización a la Administración para dotar de eficacia retroactiva a la nueva ponencia de valores que esta debía elaborar, de suerte que esta quedara autorizada al efecto. En tal caso, a diferencia de lo aquí sucedido, la parte recurrente podía haber conocido perfectamente, con la lectura del fallo, el alcance de éste -de ser así, probablemente, su sentido habría sido solo parcialmente estimatorio- y, lo fundamental, podría haberse impugnado la sentencia en relación con esta decisión.»

Finalmente, establece la siguiente jurisprudencia:

1) Las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos (arts. 118 CE y 103 y concordantes LJCA), de suerte que la Administración no puede, con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él.

2) Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE -en este caso, el Puerto de Bilbao- y los valores individualizados notificados en su aplicación, la Administración carece de facultad propia y, por tanto, no puede, en modo alguno, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

Ello determina que el recurso deba ser estimado, y los autos dictados en ejecución de sentencia, hayan de ser correlativamente casados y anulados, porque la ejecución del fallo no ha respetado los términos de este, por la Administración foral recurrida, y así debió declararlo la Sala de instancia (art. 87.1.c) LJCA).

Así que, ojo con las sentencias estimatorias, pues deben saber las partes que eso marca el territorio de ejecución, por lo que bien estará promover el incidente de aclaración y/o complemento de sentencia, para precisar al máximo su alcance, pues en el incidente de ejecución puede ser tarde.