sábado, 24 de enero de 2026

Mejorar las técnicas de control interno en el ámbito local (I)

"Es cierto que nuestro sistema de control interno no pasa por un buen momento y que su incapacidad para prevenir la mala gestión y la corrupción se revela como un dato nítido a tener en cuenta para mejorar las cosas"

 Por Juan Igancio Soto. esPúblico blog.- Hemos tratado en este blog sobre la burocracia defensiva, un  fenómeno que se extiende en silencio y al que debemos prestar atención para intentar reconducirlo en términos de interés general, de servicio público y de mejora de la competitividad de nuestro sector público. Una tarea  nada fácil si tenemos en cuenta que el control interno en nuestras organizaciones no pasa por su mejor momento y recibe mensajes que van directamente a su línea de flotación. Algunos de estos mensajes nos hablan de supresión. Así, quien fuera Conseller de Economia y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, Andreu Mas Collell, en un artículo -diario Ara, 8 de marzo de 2024- que intitula de forma llamativa «El combate contra la corrupción» clama por  minimizar los controles ex ante; por aquí ya «hemos ido demasiado lejos», llega a afirmar. 

A renglón seguido advierte que «cada ola de detección de casos de corrupción  ha introducido un nuevo nivel de control. Si continuamos así colapsaremos el sector público». En fin, defiende al final un  fortalecimiento de las estructuras ex post de investigación y penalización de la corrupción. «Es por aquí -insiste-  donde tendremos la posibilidad de una administración ágil».

Les aseguro que no nos quedaremos hoy -y menos aquí, en este foro- sólo con este mensaje.

Es cierto que nuestro sistema de control interno no pasa por un buen momento y que su incapacidad para prevenir la mala gestión y la corrupción se revela como un dato nítido a tener en cuenta para mejorar las cosas. Pero sobre que esta insuficiencia sea la causa del colapso de nuestra administración podríamos hablar largo y tendido y no precisamente para defender el argumentario que expresa el articulo que les acabo de citar.

¿Qué les parece a ustedes si hablamos de los medios raquíticos que tiene el Tribunal de Cuentas para hacer su tarea o las carencias de medios de las diferentes Oficinas Antifraude creadas en nuestro país o, si lo prefieren, sobre las causas reales de que en torno al cuarenta (40) por ciento de las plazas de interventores municipales hayan permanecido vacantes durante décadas?. De todo esto podríamos hablar. Es decir de la clamorosa desatención institucional a los medios de control interno y externo en nuestro sector público.

¿Saben? Un año después de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción sólo el diecinueve (19) por ciento de los municipios disponían en términos organizativos propios suficientes de alertador de denuncias. Una ley, que como saben adaptó con singular retraso la Directiva Whistleblower. De todo esto podríamos hablar.  

Bien, una de las manifestaciones de esta crisis que el ex-conseller Mas Collell zanja con un borrón al control ex ante es la existencia de distintas maneras de entender el propio concepto de control interno. Algo que se omite en el artículo de opinión que provoca esta reflexión. Así que me voy a referir al conocido como Marco Integrado de Control Interno o modelo COSO.

Antes debemos recordar que la Comisión Europea ya implantó un modelo de control interno integral a raíz de la publicación del «Primer Informe sobre presuntos casos de fraude, mala gestión y nepotismo en la Comisión Europea» emitido por expertos independientes en 1999 y cuyo contenido cuestionó  profundamente los mecanismos de control interno de la Comisión, provocando la dimisión del presidente Jaques Santer y de toda la Comisión en bloque. Es a partir de esta crisis -¿la recuerdan?- cuando se inicia una reforma que comportó una descentralización de la función de control interno hasta entonces radicada en una dirección general y asignada al Interventor de la Comisión, responsabilizando a partir de esta crisis a las diferentes direcciones generales y a los servicios de la Comisión encargados de la gestión. Hoy son los ordenadores delegados de cada dirección general y servicio de la Comisión los responsables directos de establecer, en función de la previsión de riesgos, los sistemas y los procedimientos de gestión de control interno más adecuado. Es decir que se establece un diseño especifico de control que separa las funciones y responsabilidades de los órganos de gestión y de los de control interno.

España está situada en este marco europeo y tiene un sector público competitivo, y éste es sin duda un factor del diferencial de competitividad general de nuestra economía. Pero esos índices globales de competitividad pueden empeorar por el peso regulatorio –o si lo prefieren por el peso de una deficiente regulación- y el sobrepeso de la corrupción.  Así que todo ello puede ir lastrando en los últimos años las cifras y la imagen de nuestra gestión pública.

No vamos a entrar hoy en demasiados datos, pero sí en algunos. Me refiero a los informes de los dos últimos años del Instituto de Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo sobre percepción de la corrupción en las diferentes regiones europeas que reflejan un panorama sobre el que hay que prestar mucha  atención pero, sobre todo, ofrecer políticas eficaces de corrección. Estos informes -es un ejemplo- sitúan a Cataluña en posiciones críticas en la percepción de la  corrupción por parte de los ciudadanos, algo que tampoco menciona en su artículo el señor Mas Collell.

Así las cosas, podemos entender el protagonismo del control interno no porque aparezca como el foco de preocupación o como el causante de la parálisis que preocupa al autor que hemos citado, o porque se identifique sin más como uno de los protagonistas causantes de la burocracia defensiva. De nuevo el pianista. Se trata aquí de centrarnos en un interrogante protagónico que siempre que salta a la luz algún caso de  corrupción nos hacemos aquella pregunta de «¿fallan los controles?». Quizás alguien se pregunte «¿que controles?»…

Lo que nos interesa hoy es abrir algunas otras perspectivas sobre como desarrollar el control interno en el seno de nuestras organizaciones locales, sobre si su actual status quo tiene un impacto efectivo y sobre si hay diferentes visiones para abordar su implementación en términos de integridad institucional y calidad democrática; también sobre si el control interno es cosa de unos cuantos –y de quienes- o de toda la organización. Iremos poco a poco y vamos a intentar arriesgarnos con alguna propuesta. Lo fácil es el borrón y nosotros vamos a huir de ello.

Si recordamos lo que dice la Ley General Presupuestaria(LGP) ésta se limita a describir en sus artículos 140.2 y 142.2 que el control interno lo ejerce la Intervención General del Estado (IGAE) mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoria publica. Esta es la aportación conceptual de la LGP sobre el control interno. Una simple descripción. En el ámbito local, la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) define el control interno del sector público local, con una técnica similar y nos viene a decir que se realiza mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. Como saben, el contenido del control financiero se regula en el Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales e incluye el control permanente y la auditoria publica.

Un análisis de las Normas de Auditoria del Sector Publico (NASP), aprobadas por Resolución de la IGAE de 01/09/1998, nos lleva a concluir que éstas utilizan un concepto mucho mas amplio de control en cuanto a los sujetos que la ejercen: «los directivos públicos y todos aquellos que manejen fondos públicos son responsables de establecer y mantener un sistema de control interno eficaz, que asegure el logro de los objetivos previstos, la custodia de los recursos, el cumplimiento de las leyes y normas jurídicas y la obtención de información fiable» (párrafo 2.1.2).

Si profundizamos y estudiamos la Resolución de la IGAE de 25 de octubre de 2019, mediante la cual se aprueba la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoria al Sector Público, conocidas como NIA-ES-SP y aplicables al sector público estatal y también al local determinan que -aunque no derogan las NASP- si que desarrollan los procedimientos y los formatos de los informes de la Auditoria Pública y también –esto es importante- son aplicables como principios inspiradores del control financiero.

Las NIA-ES-SP están adaptadas a los estándares Internacionales de auditoria de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y a las normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) –órganos de control externo. Todas ellas están inspiradas en COSO. Además incorporan un código de ética para la auditoria pública que actualiza las NASP. En este Código de Ética se contempla de forma expresa la independencia de las funciones de control interno de la IGAE y los deberes y facultades que ostenta de acuerdo con la Ley General Presupuestaria (LGP) y – lo que queremos subrayar – los hace extensivos a los órganos interventores de los entes locales. 

Nos interesa en este punto retener que en la Ley 40/2015 se diferencian y regulan con esta clave diferencial las funciones de control, responsabilidad de los órganos superiores y directivos de la AGE, separándolos de las de la IGAE, que a su vez regula hasta el último detalle con resoluciones, circulares e instrucciones las actuaciones de control interno que a partir del RD 424/2017 deben aplicar los interventores municipales en el control de la gestión económico financiera de los entes locales, pero sin que la normativa de régimen local regule – como sí lo hace la Ley 40/2015 para la AGE – las obligaciones de control interno de los responsables operativos de la gestión de la entidad, sean responsables políticos o sean directivos y sin que –ya lo avanzamos– el entorno de control que influye en COSO y en la propia AGE – esté hoy asumido por los gestores en nuestros ayuntamientos. Si les sirve como ejemplo, verán que algunos Ministerios ya aprueban planes de control interno con estas características, algo que hoy en día es excepcional para el sector público local. 

Dicho esto nos interesa resaltar que en las NASP el objeto del control interno es –claro está- la gestion económico financiera, pero la responsabilidad corresponde a quienes realizan dicha gestion. Retengan esto. Por eso la Nota Técnica 3/2016 de la Oficina Nacional de Auditoria, sobre planificación y evaluación del control interno en la auditoria de cuentas describe el control interno como «un conjunto de herramientas -profesionales ,informáticas, organizativas operacionales, legales, etc.- empleadas en la entidad auditada para el cumplimiento de su objeto social en el empleo de los fondos públicos».

Queremos resaltar con ello las diferencias existentes entre la IGAE, es decir la Administración General del Estado (AGE) y la administración local, algo que puede parecer obvio para los expertos pero que nos da pautas sobre los cambios que necesita el sector público local.

Sigamos. Si observamos en el plano teórico las actuales reglas de nuestro sistema de control y focalizamos nuestra atención en estudiar de qué se ocupa el control interno parece que nada puede fallar. Así el control interno se concreta en un conjunto de funciones atribuidas a un órgano de la Administración, «que actuará con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestion controle» y que alcanza a «la actividad económico-financiera que realicen todos los órganos y entidades del sector público estatal». Esto es lo que nos dice la vigente Ley General Presupuestaria (LGP). Además, nuestro legislador concreta también cuales son sus objetivos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa; b) verificar la adecuada contabilización de las operaciones; c) evaluar la aplicación de principios de buena gestion financiera; y, en fin, d) verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores de gasto.

Sabemos que para el cumplimiento de estos objetivos se ponen a disposición del sistema tres técnicas de intervención: a) la función interventora, propiamente dicha; b) el control financiero permanente; y c) la auditoria pública; y todas ellas  pueden utilizarse de forma combinada o concurrente, dependiendo, cómo es lógico, de los medios disponibles. Parece pues que el sistema es suficiente como para garantizar que las cosas se hagan bien y que el control interno cumpla su cometido. Pero todos sabemos que no es así. De ahí que surja la recurrente pregunta: ¿Qué ha fallado?.

La respuesta a esta pregunta requiere abordar las deficiencias más graves sin recurrir a las grandes -y tantas veces vacías- proclamas de innovación y modernización. Sin interventores municipales en sus puestos de trabajo resulta difícil abordar los cambios que requiere en el ámbito local nuestro sistema de control. Pero más allá de lo elemental, la implantación en el seno de nuestras organizaciones locales de una nueva orientación en la cuestión que tratamos es un reto que no puede posponerse por más tiempo. Nuestra intervención hoy está dirigida a reforzar el compromiso en torno a este gran reto.

Algunas claves para reforzar la confianza y la fiabilidad de nuestras instituciones ya las hemos ofrecido cuando tratábamos de la burocracia defensiva. Estas claves apelan a nuevas orientaciones. También en el sistema de control interno. Por ello nos interesa ahora centrar la atención en si es posible interiorizar como una nueva palanca de cambio alguna orientación -sea emergente o implantada- en esta tarea vertebral para esa fiabilidad institucional a la que aludíamos como es el control interno. Una orientación en clave de organización que permita una mayor eficacia del sistema de control interno y que convenza a aquellos defensores del control ex post o de suprimir los controles ex ante de que sus tesis son «patadas a seguir» que alejan el problema pero no lo enfrentan.

Se olvida rápido pero a finales de los años noventa se desencadenan una serie acontecimientos que afectaron al mundo económico-financiero con la irrupción de llamativos casos de corrupción. Algunos de estos escándalos alcanzaron al mundo de la auditoria como el caso ENRON en 2001 que tocó de lleno a la auditora Arthur Andersen  u otros que afectaron posteriormente a la consultora Price Waterhouse Coopers (PwC), entre otrosEstos hechos reclamaron un cambio en los sistemas de control interno de las grandes empresas. La transparencia se abría paso a las prácticas opacas en el funcionamiento de las empresas, auditores y entidades financieras. Es así, en este contexto, como nace y se consolida en el tiempo «El control interno, marco integrado COSO» conocido como informe COSO o más exactamente de los tres informes COSO. De estos informes y de sus recomendaciones para mejorar las técnicas de control interno en las organizaciones locales trataremos en la próxima entrada de este blog.

jueves, 22 de enero de 2026

Los funcionarios interinos pueden ser nombrados instructores y secretarios en los expedientes sancionadores

"La Sala establece que «la mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad y mucho menos de la nulidad de un expediente sancionador, por el mero hecho de que la persona instructora o secretaria de aquel tenga la condición de funcionaria interina o de carrera".

 Por Devid Cabezuelo. esPublico.es blog  .- Destacada sentencia la que ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 27 de noviembre de 2025 (recurso núm. 6013/2024), en la que fija la doctrina casacional de que los funcionarios interinos pueden desempeñar las funciones públicas de instructor y secretario en los procedimientos tramitados por las Administraciones Públicas en ejercicio de la potestad sancionadora.

El supuesto de autos versa sobre una multa de 30.000 euros impuesta por el Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la Resolución núm. 865, de 11 de diciembre de 2020, al Consorcio del Agua de Lanzarote, como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 90.2.h) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, consistente en el vertido al mar de aguas residuales sin contar con la preceptiva autorización.

Contra dicha resolución sancionadora, el Consorcio interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que, entre otros motivos, invocaba la nulidad del procedimiento sancionador porque la instructora y la secretaria del mismo eran funcionarias interinas, por lo que no podían ejercer tales funciones al estar reservadas a funcionarios de carrera.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó la sentencia núm. 177/2022, de 5 de septiembre, por la que estimó el recurso y anuló el acto administrativo impugnado.

El Gobierno de Canarias interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que lo desestimó mediante la sentencia núm. 181/2024, de 9 de mayo, confirmando la de instancia, «pues, tal y como declara la Juzgadora, el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público limita el ejercicio de las funciones a que se refiere en su apartado 2º a los funcionarios de carrera (las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas), mientras que el artículo 10, referido a los funcionarios interinos, dispone que a éstos les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición».

Contra esta última sentencia, el Gobierno de Canarias interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite mediante auto de 29 de enero de 2025 y estableció que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar «si dada la redacción de los artículos 9.2 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, un funcionario interino puede ejercitar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones públicas -como supone la potestad sancionadora- o en la salvaguarda de los intereses del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos».

En consecuencia, la cuestión jurídica planteada en esta casación se reduce a resolver si los funcionarios interinos pueden ser nombrados instructores y secretarios en los expedientes sancionadores tramitados por la Administración y, en su caso, si pueden o no ejercer tales funciones, por ser o no de la exclusiva responsabilidad de los funcionarios de carrera.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo empieza recordando que tanto su jurisprudencia como la doctrina del Tribunal Constitucional han declarado, de modo general, la equiparación entre los funcionarios públicos de carrera e interinos, en cuanto al ejercicio de funciones públicas.

A este respecto, la STC 106/2019, de 19 de septiembre, tuvo ocasión de referirse a la problemática que ahora se enjuicia, pues abordó el análisis del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho precepto establece:

«Artículo 9. Funcionarios de carrera
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».

Según la citada sentencia, «esta referencia a los «funcionarios públicos» del apartado segundo es la que permite que otra clase de funcionarios, los interinos, puedan ejercer esas funciones reservadas, de conformidad con el art. 10.1 TREBEP, que dice: «Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera (…)»».

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha apreciado la existencia de un criterio de equiparación entre funcionarios de carrera e interinos en el ejercicio de las potestades públicas, además de en lo atinente a la preservación de los intereses generales. Y dentro del ejercicio de aquellas potestades, se encuentra la potestad sancionadora como genuino instrumento del ius puniendi del Estado.

Igualmente, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido la equiparación de funciones que, en términos generales, debe observarse en el ámbito de actuación de los funcionarios públicos, ya sean de carrera o interinos.

Así lo han expresado, entre otras, la STS núm. 294/2020, de 2 de marzo (recurso de casación núm. 3247/2019) o, más recientemente, la STS núm. 453/2025, de 10 de abril (recurso de casación núm. 5770/2022). Ambas resoluciones abordaron el enjuiciamiento de las funciones desempeñadas por policías locales interinos y, más concretamente, por cuestiones relacionadas con el porte de armas por parte de aquellos, en cuanto manifestación externa de ejercicio de potestades públicas.

La STS núm. 294/2020, de 2 de marzo, en relación con el artículo 9.2 del TREBEP, declaró lo siguiente:

«La utilización intencionada de la expresión «funcionarios públicos», cuando el enunciado del precepto y el n.º 1 se refiere a funcionarios de carrera, pone claramente de manifiesto la inclusión en tal expresión tanto de los funcionarios de carrera como los interinos. Desde estas consideraciones el propio Estatuto señala la equiparación en el contenido funcional y su ejercicio entre ambas clases de funcionarios, señalando el art. 10 que los funcionarios interinos son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera y que les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En consecuencia y desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto».

Del mismo modo, la reciente STS núm. 453/2025, de 10 de abril, que versa sobre la formación que deben recibir los policías locales interinos para su capacitación en el manejo de las armas reglamentarias, insiste en la equiparación entre funcionarios de carrera e interinos, en el ámbito de las funciones públicas de los miembros de la Policía Local.

En consecuencia, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo han establecido un marco de equiparación general entre las funciones públicas que pueden asumir los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Lógicamente, en determinados aspectos de su configuración legal existen también marcadas diferencias, que se refieren a su estatuto jurídico y a la distinta naturaleza temporal del vínculo jurídico que los une con la Administración, por lo que el régimen jurídico de ambas categorías de funcionarios no es totalmente igual y equiparable. Sin embargo, en el ámbito de la función pública y en el desempeño de los cometidos asignados a los funcionarios públicos, la jurisprudencia no ha establecido distinciones entre unos y otros.

Ciñéndose ya a la cuestión jurídica planteada, la Sala declara que el artículo 9 del TREBEP, en respuesta a la rúbrica que lo encabeza, define, en su apartado 1 a los funcionarios de carrera como los que «en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente», poniendo de manifiesto las singularidades que les caracterizan, esto es, la existencia de un estatuto orgánico, carrera profesional, permanencia y desempeño de funciones públicas. Pero, a continuación, utiliza una fórmula distinta, mucho más genérica, para describir el ámbito de las funciones públicas que desempeñan, utilizando los términos «funcionarios públicos» en general, sin distinción alguna, para referirse tanto a los funcionarios de carrera como a los funcionarios interinos, a fin de distinguirlos de otros tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (eventual, laboral, etc.). A tales «funcionarios públicos» en general se les atribuyen ex lege y de modo exclusivo «el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».

Por su parte, el artículo 10 del TREBEP, que establece la definición y el régimen jurídico de los funcionarios interinos, dispone que estos son nombrados, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, «para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera» (apartado 1), cuando se dé alguna de las circunstancias que se citan en el mismo, siéndoles de aplicación «en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera» (apartado 5).

En consecuencia, la Sala establece que «la mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad y mucho menos de la nulidad de un expediente sancionador, por el mero hecho de que la persona instructora o secretaria de aquel tenga la condición de funcionaria interina o de carrera».

Por otro lado, añade que, en clara sintonía con el principio de igualdad en la aplicación de la ley del artículo 14 de la CE, «la posición de ambas tipologías de funcionarios públicos, de carrera e interinos, se halla en un estatus de equiparación, de tal manera que unos y otros, en función del tipo de puestos de trabajo que desempeñen, deberán estar en igualdad de condiciones para desempeñar las funciones públicas de instructor y secretario en un expediente sancionador, pues los únicos criterios que deben regir para su elección es la de su capacidad técnica y, en su caso, la experiencia profesional que tengan en el desempeño de estos cometidos».

Con fundamento en todas las consideraciones expuestas, la Sala concluye «que el criterio de equiparación entre funcionarios de carrera e interinos, dentro de la categoría general de funcionarios públicos, impone el establecimiento de un régimen de igualdad entre unos y otros para el desempeño de las funciones de instructor y secretario de los expedientes sancionadores, sin que la mera condición, como funcionarios interinos, de quienes asuman aquellas funciones públicas pueda ser el criterio determinante para afectar a la regularidad de los expedientes sancionadores para los que hayan sido nombrados».

De conformidad con la argumentación expuesta, la Sala considera que la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ha de ser respondida del siguiente modo:

«En interpretación de lo que disponen los artículos 9.2 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los funcionarios públicos, ya lo sean de carrera o interinos, las funciones propias de la instrucción de los expedientes, abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas».

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación interpuesto y ordena la retroacción de actuaciones y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que, a la vista de los demás motivos de impugnación formulados en su momento por el Consorcio del Agua de Lanzarote contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que le impuso la sanción pecuniaria, enjuicie y resuelva sobre la cuestión de fondo debatida en el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

miércoles, 14 de enero de 2026

El personal de confianza en la contratación pública

"Esta clase de empleado público no puede formar parte de Mesas de Contratación. La emisión de informes técnicos no es cometido propio del personal eventual"

Por Maite Sanahuja y Óscar J. Moreno. Fiscalizaciónlocal.com blog.- En el desarrollo de nuestro trabajo viene siendo habitual tener que trabajar con personal de confianza o eventual, nada que objetar siempre que cada cual cumpla su cometido y nadie pretenda ejercer de lo que no es. 

Sin embargo esto no siempre es así y a veces surgen roces debido al exceso de «celo» con que este tipo de personal  cumple su trabajo, por eso para evitar esas  tensiones, en todo punto innecesarias, queremos poner en común un informe de la Intervención de la CCAA de Madrid de 2 de noviembre de 2010  que precisamente trata sobre el papel del personal eventual en la contratación pública cuyas conclusiones son:

-El personal eventual puede desempeñar única y exclusivamente funciones de confianza y asesoramiento especial, estándole vedadas, tal y como ha razonado elTribunal Supremo, actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en lasfunciones normales de la Administración Pública.

-Esta clase de empleado público no puede formar parte de Mesas de Contratación.

-La emisión de informes técnicos no es cometido propio del personal eventual. Sólo en casos excepcionales y suficientemente justificados la Mesa de Contratación podrásolicitar la emisión de informe a este personal. Debe evitarse en cualquier caso que elpersonal eventual se convierta en el órgano general de asesoramiento de la Mesa.

-La firma de Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares corresponde al órgano de contratación. Éste, en su caso y, de acuerdo con las prescripciones establecidas en elartículo 16 de la LRJPAC, podrá delegar la firma en el titular de un órgano o unidadadministrativa que de él dependa, por lo que la firma de los Pliegos por parte de personal eventual dependerá de si reúne o no esta condición.

- La participación en actos de recepción de contratos no es una tarea propia del personal eventual.

martes, 6 de enero de 2026

Galardonados en los VII «Premios Jurídicos Globoversia» 2025

El premio Hércules 2025 ha recaido en Javier de la Cueva, abogado especializado en nuevas tecnologías  al que se le reconoce su actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo que desembocó en la conocida como sentencia «Bosco»

 Por JR. Chaves.-delaJusitica.com.  Internet y los blogs se han convertido en una fuente «informal» de derecho, lugar de consulta y actualización, con todas las cautelas propias del medio. Se hacía necesario facilitar la identificación de los blogs que realmente merecen visitas y/o fidelidad, como también reconocer desde la web el mérito silente de los juristas mayúsculos.

En suma, es legítimo y justo honrar, agradecer y dar visibilidad a los artífices de buen derecho. Y felicitar vivamente a los ganadores de la VII Edición «Premios Jurídicos Globoversia« para 2025.

  La Asociación Nacional «Globoversia», promotora de los galardones (junto con la Fundación Cultural Automáticos Tineo), de acuerdo con las bases de la convocatoria de la VII Edición, tiene el honor de hacer público el fallo de tales premios, tras varias sesiones dedicadas a examinar las nominaciones, tanto las de origen popular como las procedentes de los propios miembros de Jurado (consultando los Directorios y navegando por la red).

  El Jurado, formado por los quince especialistas indicados en la Base 4.1 de la convocatoria  (catedráticos, abogados, magistrados, técnicos, escritores, ingenieros, etcétera)  hace constar:

*el gran éxito de la convocatoria y la sensibilidad de la comunidad jurídica y la blogosfera para faclitar la divulgación y atención del evento.

*el valor del pluralismo, concurrencia, seriedad y saber hacer que subyace en la calidad jurídica de los nominados, de manera que ha resultado tremendamente complejo primar unos sobre otros.

*su felicitación entusiasmada a quienes han participado en el evento y a quienes han logrado el cuadro de honor

*el sentido agradecimiento a la Universidad de Salamanca por su apoyo y facilidades para el desarrollo del acto de proclamación.

 En consecuencia, tras las oportunas deliberaciones y votación, se hacen públicos los acuerdos sobre los premiados en las diversas modalidades. Aahora sí, aquí están los nombres que la fama acoge en sus brazos. Pasen, vean y disfruten…

 I.- Javier de la Cueva: GALARDÓN A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DEL AÑO («HÉRCULES»)

Se reconoce la grandiosidad del jurista, sea académico, abogado o profesional público de la justicia, que haya realizado una significativa contribución al derecho público y/o al derecho privado en el año 2025. 

Ha recaído el Premio «Hércules» 2025,  sobre Javier de la Cueva, abogado especializado en nuevas tecnologías, al que se le reconoce su actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo que desembocó en la conocida como sentencia «Bosco», dictada por la  sala tercera del tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2025 (rec. 7878/2024), que sienta el derecho de acceso al código fuente e información relativa a la aplicación «Bosco» promovida por el Ministerio de Transición Ecológica.

Un paso de gigante en la lucha por la transparencia en un mundo público donde la implantación de los algoritmos es tan exponencial como críptica. El Jurado no olvida la sensibilidad de la sala tercera del Tribunal Supremo, ni la apuesta de la Fundación Civio por agotar energías e instancias en su lucha por el Derecho, pero resalta que tras la buena jurisprudencia suelen estar letrados que con ingenio, tesón y habilidad procesal son capaces de convencer con su narrativa a la jurisprudencia. En este supuesto, un caso difícil generó buen derecho, y se consiguió bajo manos expertas con cabeza bien amueblada, del abogado  Javier de la Cueva.

II.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («BLOGS JURÍDICOS DE ORO»).

Se valoró el trabajo del equipo de hábiles juristas que afronta las dimensiones fiscales desde planteamientos jurídicos y constructivos, (i) velando por la armonía entre potestades y derechos del contribuyente, (ii) dando noticia de los eventos jurídicos con amenidad propia de pinceladas impresionistas, y (iii) arrojando planteamientos novedosos que provocan respuestas jurisprudenciales y/o reacciones administrativas. En suma, un sano espacio de reflexión y debate jurídico-tributario.

B.-SEGUNDO PREMIO (NARANJA). Blog de Jorge García Herrero.

Se valoró la capacidad de exponer situaciones y problemas de protección de datos de forma cautivadora, bajo estilo periodístico, con referencias periodísticas, internacionales o colaterales, consiguiendo conducir al lector por las simas de un derecho que, tras leerle, se queda convencido de que es una materia como los icebergs, que ocultan la mayor parte de su masa bajo el agua de aparente tranquilidad. En suma: rigor, originalidad y enorme utilidad para una comunidad jurídica donde los datos han pasado de ser peones de un partida aburrida a ser reinas del tablero de grandes intereses.

 III.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («ARTÍCULOS JURÍDICOS DE EXCELENCIA»).

A.PRIMER PREMIO (AMARILLO)

Emilio Pérez Pombo, por «Kurt Gödel y la fragilidad del Derecho» (fiscalblog.es). Una visión de la fragilidad intrínseca del Derecho que refleja las mismas carencias de coherencia y complitud que padecen los sistemas matemáticos, inquietante revelación que pone en valor la capacidad del jurista para afrontar con sereno realismo la misión de Sísifo en busca de la cuadratura del círculo del Estado de Derecho.

B.SEGUNDO PREMIO (NARANJA).

María del Carmen de Guerrero Manso, por «La Compra Pública de Innovación (CPI) en España: de la excepción a una solución estratégica basada en valor». Nos ofrece una visión académica del fenómeno de la «compra pública de innovación» pero agitando la conciencia del lector, llevándole de la mano a conocer las posibilidades del instituto, instándole a salir de la caja de la vieja contratación y luchar por renovarla en términos de realismo y eficiencia, y todo ello mientras va atornillando su posición con referencias jurídicas de derecho interno y derecho europeo. Una prueba tangible del impacto doctrinal y académico de un buen blog, como hermosa estatua sobre modesto pedestal.

 IV.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA INTERNACIONAL: BLOG JURÍDICO COLOSAL IBEROAMERICANO

Se reconoce al blog jurídico en lengua española, cuya materia, autoría y destinatarios, sean fundamentalmente del ámbito iberoamericano.

Gustavo Arballo (Argentina), por el blog «Saber leyes no es saber Derecho», blog decano de derecho público, dotado de tremenda vivacidad, lúcidez de análisis y clarividencia jurídica. El autor disfruta con el derecho y hace disfrutar al lector, quien además aprende, con planteamientos ilusionados sobre las posibilidades del buen derecho y la necesaria lucha contra sus perversiones. Un tremendo y constante legado al derecho constitucional, administrativo y procesal, más allá de las fronteras argentinas.

 Asimismo, como Blog iberoamericano con «Mención de honor» el Jurado destaca el Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que plasma artículos de alumnos y profesores, versados sobre cuestiones de actualidad jurídica, expuestos con claridad y rigor, y demostrando que las instituciones más tradicionales, como las universidades, pueden constituir semilleros de docencia y divulgación jurídica, mediante la herramienta de los blogs.

V. MENCIONES DE HONOR (Los siete magníficos blogs jurídicos) 

El Jurado realza y aplaude los siete blogs que ofrecen planteamientos claros a encrucijadas jurídicas, con píldoras de sensatez y realismo, haciendo disfrutar al lector de grandes verdades jurídicas. Y con ello, demuestran la riqueza de la red que se proyecta sobre todas las disciplinas jurídicas.

Por orden alfabético, según el nombre con que se abre cada blog, merecen los honores, los siguientes:

1.-Banco de España, «Blog del Banco de España». Una mirada desde la primera línea del mundo bancario al comercio internacional, conflictos bélicos, coyuntura,etcétera, siendo revelador el análisis de la sobrecarga normativa a cargo de Juan S. Mora Sanguinetti.

2.- Coyle Fernández, Charles.«Blog personal». El derecho administrativo se viste con página ilustrada…

3.-Fernández Rozas, José Carlos. «Blog de Derecho internacional Privado y arbitraje». El derecho internacional privado magníficamente expuesto con actualidad y sensatez…

4..-Frago Armada, Juan Antonio.«En ocasiones veo reos». El Derecho penal asoma…y deja ver sus vergüenzas y los sinvergüenzas

5.- León, Óscar.«Oscar León: mi blog» La abogacía en todas sus dimensiones con buena pluma y sabias reflexiones…

6.- Notarios y Registradores (grupo organizado).«NotariosyRegistradores». Pese a no estar investido formalmente como blog, encierra infinidad de contenido jurídico utilísimo desde la web que materialmente equivale a decenas de blogs jurídicos (técnico, literario, consultivo, referencias, doctrina, etcétera).

7.- Rojo Torrecilla, Eduardo. «Blog de Eduardo Rojo». El derecho laboral abordado con una finura y claridad estremecedoramente lúcida.

CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS: 23 DE ENERO DE 2026, viernes)

La entrega de los premios (estatuilla incluida) se efectuará en evento solemne, al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, o al letrado galardonado con el «Premio Hércules»; también se hará la entrega de acreditación documentada a los finalistas calificados con Mención de Honor. Dicho evento tendrá lugar en el maravilloso Paraninfo de la Universidad de Salamanca (Edificio Histórico), el día 23 de enero de 2026, viernes, en un acto solemne abierto al público, que se iniciará a las 11:00 horas de dicho día.

Además, en cuanto a las estatuillas que se entregarán a los premiados, son auténticas obras de arte del gran artista César Castaño, quien asistirá personalmente al acto.

En el acto intervendrá la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (María Ángeles Guervós Maíllo) y el Presidente de Globoversia (José Ramón Chaves, magistrado, doctor y comunicador social). Tendrá lugar la entrega de los Premios por llamamiento, con derecho a brevísima alocución de cada galardonado si lo desea,

Finalmente, hacia las 12:30 horas, se ofrecerá una amena charla por el Excmo Sr.don Antonio del Moral García, magistrado de la sala penal del Tribunal Supremo, presentado por el profesor de derecho penal, don Julio Ballesteros Fernández.

Se ultimará el acto con alguna otra intervención, tan interesante como breve, y siendo finalmente clausurado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

 ÁGAPE. A las 14:30 horas tendrá lugar un almuerzo en el majestuoso restaurante Arzobispo Fonseca de Salamanca, donde se distribuirán los asistentes interesados en mesas de seis u ocho personas,  con una mesa central para los miembros del Jurado, ponentes y del Presidente de Globoversia. La asistencia a dicho almuerzo es libre, y todos son bienvenidos, pero por razones de aforo, orden y reserva del menú, se condiciona la asistencia a la previa reserva al ágape por los interesados (hasta agotar las cincuenta plazas) mediante riguroso orden de formalización ante el Escribano General, acompañando  un bizum por importe de 50 euros por persona al teléfono 690-293-729 de Félix Lasheras, escribano general de los Premios, indicando el nombre completo de cada persona y como concepto «Premios». Tendrán preferencia los premiados y sus acompañantes, así como miembros del Jurado y autoridades académicas y/o ponentes.

Bienvenidos… pero no se demoren con sus reservas… También podrán formularse consultas sobre el evento a globoversia@gmail.com

P.D. No les engaño, si les digo que este año será más especial que los anteriores. Además, asumo mi compromiso personal de compartir el ágape con los interesados y así poder tener la oportunidad de saludar personalmente a tan leales y generosos seguidores del blog delajusticia.com y de los «Premios Jurídicos  Globoversia». Finalmente, anuncio – pero no revelo–, alguna sorpresa jurídica a los postres para alborozo de los asistentes.

lunes, 5 de enero de 2026

Riesgos de la gestión de personal

El Tribunal de Cuentas concluye que, a finales de septiembre de 2025, el grado de cumplimiento y/o de implantación de las recomendaciones formuladas “es susceptible de mejora”

Por Antonio Arias. Fescalización.es.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización sobre el área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, referido a los ejercicios 2016 y 2017.

El informe (ver Resumen ) examina el grado de cumplimiento de un total de 15 recomendaciones, dirigidas a 16 sociedades mercantiles estatales no financieras del Grupo Patrimonio y a la Dirección General del Patrimonio del Estado, en el informe aprobado en 2021, a partir de 94 valoraciones realizadas entre esa fecha y noviembre de 2025.

El Tribunal de Cuentas concluye que, a finales de septiembre de 2025, el grado de cumplimiento y/o de implantación de las recomendaciones formuladas “es susceptible de mejora”. En términos globales, el 36 % de las recomendaciones han sido cumplidas total o sustancialmente, porcentaje que se eleva al 42,5 % si se excluyen aquellas que resultaron no aplicables. No obstante, un número significativo de recomendaciones continúa sin haberse cumplido, y solo un 6,4 % se encuentra en curso de implementación.

El informe pone de relieve una evolución desigual en el grado de cumplimiento según las entidades analizadas. Mientras que la Dirección General del Patrimonio del Estado presenta un nivel de cumplimiento del 80 %, en el caso de las sociedades mercantiles el grado de implementación es muy dispar, con porcentajes que oscilan entre el 67 % y el 17 % de Paradores.

Entre los ámbitos con mayores dificultades de cumplimiento, el informe señala la gestión del personal de alta dirección -especialmente en lo relativo a los sistemas retributivos- y los procesos selectivos por la falta de criterios homogéneos y garantías de concurrencia y transparencia. Además, persisten carencias en la definición de catálogos de puestos de trabajo y en la homogeneización de las condiciones laborales y retributivas.

El seguimiento de las recomendaciones incluidas en la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado arroja un grado de cumplimiento del 42 %, si bien también se constata que una parte relevante de las medidas propuestas no han sido aún implementadas.

martes, 30 de diciembre de 2025

Houdini en la Administración: el funcionario a la defensiva

 "Un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos"

Por J.Ramón Chaves. delaJusticia.com blog- @kontencioso.es .-  He leído de un tirón el ameno ensayo “La burocracia defensiva. Un ensayo de Derecho superheroico” (Marcial Pons, 2025), del catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba, Antonio Buero Armijo. Y anticipo que generosamente se ofrece en open acesss, en pdf.

No es fácil, más bien desconcertante, unir en un mismo título las notas de burocracia, defensa y superhéroe. Tampoco es habitual saltar las barreras del trillado estatuto del funcionario para adentrarse en analizar esa conducta de la patología burocrática que es el “elefante en la habitación” del que parece que nadie habla pero todos sabemos que está ahí.

Se trata de esa actitud del funcionario, que ante las complejidad de las normas o la alargada sombra de las responsabilidades, o por otras razones inconfesables, opta por no coger el toro del expediente por los cuernos y “huye de su posible responsabilidad” por varias técnicas:

(i) aferrarse a que “eso no es de mi competencia”;
(ii) pidiendo informes para “marear la perdiz” y demorar la resolución;
(iii) pidiendo informes de otros compañeros, autoridades u órganos, para mayor seguridad o compartir responsabilidad;
(iv) optar directamente por ese “cajón invisible” que es el silencio administrativo;
(v) tomar la decisión con “pies de plomo”, por temor a impacto mediático o represalias “políticas”;
(vi) solicitando el traslado hacia otro puesto más cómodo y en la retaguardia, o eludiendo puestos bien pagados por su alta responsabilidad (la actual epidemia de “fobia a los puestos de contratación”).

Son como Houdini, el mago, se las arreglan para huir de asumir competencias, resolver o distraer al personal, sin que nadie descubra el truco. Incluso los calificaría de “funcionarios Matrix”, que se contorsionan, saltan, agachan o alargan el tiempo, para que la bala no les alcance, a los que me referí en mi obra «Ser funcionario en tiempos difíciles (motivos de orgullo y claves de superviviencia)», Wolters Kluwer, 2019).

Desde los orígenes de la Administración y el derecho administrativo (convencionalmente situados tras la revolución francesa) el legislador ha intentado garantizar la lealtad y. buen hacer de los empleados públicos a base de enfatizar el servicio al principio de legalidad y la correlativa espada de Damocles de responsabilidades, que han ido alimentando el instinto de supervivencia del funcionario. Pero es más, ya en la cuna de la democracia, en la Grecia clásica, al finalizar la guerra del Peloponeso, Atenas condenó a muerte a seis de sus propios generales victoriosos en la batalla naval de las Arginusas (406 a.C.) por no socorrer a los náufragos supervivientes de los barcos hundidos, ante la tormenta que lo dificultaba. Una lección de rigor que sin duda pesaría en el futuro en todo general a la hora de cumplir su deber.

Pero vayamos a la obra que nos ocupa. Antonio Bueno aborda el fenómeno conjugando la visión jurídica y la sociológica con excelentes frutos. De entrada, el autor nos desvela con sencillez en qué consiste el fenómeno de la “burocracia defensiva”: «Un conjunto de técnicas usadas por empleados públicos para no ejercer sus funciones o ejercerlas de un modo determinado para evitar consecuencias negativas para ellos». Será en el cuerpo del ensayo donde precisará el concepto y analizará con bisturí sus elementos.

Para ello, la exposición parte de ofrecer las manifestaciones de la burocracia defensiva, luego sus efectos, y finalmente, la receta.

Lo del superhéroe se ejemplifica con Spiderman, quien posee poderes pero tras la máscara y el disfraz se oculta un temeroso Peter Parker (el funcionario es poderoso cara al exterior para servir el interés general, pero en su fuero interno siente la presión del interés particular para protegerse a sí mismo).

Pero vayamos al grano. Con gran soltura expresiva, el autor no abandona el trapecio doctrinal, escaso en esta selva inexplorada, y demuestra una laboriosa cosecha de referencias doctrinales y lo ilustra con casos reales (por cierto, no falta mi admirado y ausente Alejandro Nieto, pionero en hablar alto y claro de lo que sucede tras las bambalinas del poder público).

De entrada, toma el préstamo de la “medicina defensiva”, esto es, el caso de los médicos que toman decisiones sobre pruebas, medios o diagnósticos optando por prudencia extrema, y mirando de soslayo que el posible error no les ocasione demandas o responsabilidades. Y nos da cuenta de los precedentes del derecho comparado donde la “burocracia defensiva” ha merecido atención doctrinal y social, siendo significativo el caso de Italia (paura della firma, fuga della firma), o Brasil (Administración do medo) donde se habla de “apagón de bolígrafos”(“apagäo das canetas”).

La obra hace inventario de los mecanismos de defensa del funcionario (lo que puede convertirse en una fuente inversa, como «manual del funcionario escaqueado”), y lo hace explayándose con fundamento en las siguientes vertientes:

– Huir de asuntos y administrados problemáticos.

– Desplazar la responsabilidad a otros. Aquí expone el viejo truco de la autoridad que, para no decidir en solitario, lleva el asunto a un órgano colegiado incompetente pero que le arropa en la decisión.

– Evitar que el problema aparezca o ignorar su aparición. El caso de la “vista gorda” del policía o funcionario para evitar complicaciones.

– Aplicar técnicas dilatorias. El “silencio negativo” o marear la perdiz pidiendo informes o practicando trámites innecesarios.

– Actuar con benevolencia preventiva. Se trata básicamente de decisiones discrecionales que se ejercen “con florete”, para no herir.

– Ocultar la acción o autoría. Las prácticas ingeniosas de “no me lo pidas por escrito pero te diré la verdad”, o minimizar el impacto de las propias decisiones ante los superiores.

– La comisión por omisión. Aquí encajarían quienes ponen trabas y no soluciones (algunos secretarios e interventores, por ejemplo), quienes no solo no ayudan, sino que estorban.

A continuación, la obra presta atención a los mecanismos jurídicos que están tras esas conductas, o sea, la coartada o escudo que busca, examinando su utilidad para evitar la tipicidad, la antijuridicidad de la conducta o la culpabilidad, y con ello eludir la responsabilidad penal o disciplinaria.

El autor da en el clavo (una vez más) cuando identifica las circunstancias que hoy día provocan una alarmante percepción de riesgo en el funcionario que determina su conducta:

La complejidad del ordenamiento.

La hipersensibilidad hacia la corrupción.

La búsqueda de culpable en una sociedad sedienta de transparencia y explicaciones.

La proliferación de controles, aunque paradójicamente el autor diagnostica certeramente la banalización del proceso contencioso-administrativo y el uso abusivo del derecho penal. Y la sombra de la responsabilidad contable.

La politización de la administración y la huella de la corrupción que siempre mancha en cascada a los funcionarios.

El segundo bloque expositivo, se adentra en el fuero interno del funcionario (¿de qué tiene miedo?), y va exponiendo las ocultas razones de tal proceder: responsabilidad disciplinarias, coste de tiempo (realizar su labor con celo comporta cargas burocráticas tediosas o inútiles a su juicio), cargas emocionales (la pena de banquillo, o la mirada crítica de autoridades y/o compañeros), violencia verbal y/o física de los ciudadanos (caso de algunos profesores).

Finalmente, el autor apunta soluciones, partiendo del derecho de los funcionarios a ser protegidos de las consecuencias dañosas de sus actos, y el correlativo deber de la Administración de brindar tal protección.Dado que la raíz de la actitud defensiva es el “riesgo percibido” sugiere minimizar tal riesgo.

Por un lado, fijando límites cuantitativos de la responsabilidad en cuanto a posibles indemnizaciones o penalidades a cargo de los funcionarios (o extender la práctica de seguros que la cubran). El autor advierte de evitar el efecto contrario de relajo ante la responsabilidad, comentado el caso del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña para garantizar las responsabilidades contables de los funcionarios y altos argos derivados del proceso independentista (salvo que existiere sentencia firme declarando la responsabilidad); la STC 121/2024 declaró inconstitucional tal decreto ley por razones formales, pero resucitó con rango adecuado en la Ley 2/2022, de 3 de marzo.

Por otro lado, apunta a la conveniente exploración de la previsión legal de responsabilidad penal de las personas jurídicas públicas.

También sugiere articular algún mecanismo de consulta individual por el funcionario, o colectiva, a órganos consultivos que brinden seguridad o acierto (se plantea con cautela, por si el remedio alimenta la enfermedad).

Y, como no, habría de reconvertirse el modelo de control de los funcionarios, sin apoyarse en sacralizar la legalidad de su actuación, sin contemplar la vertiente de la eficacia o eficiencia. Como dice el autor: “ ni el cumplimiento de las normas asegura la eficiencia (ni la eficacia), ni la ineficiencia (ni la ineficacia) se debe, necesariamente a una vulneración de las normas.”

Alerta el autor de que los informes de los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEX) serían valiosos, por su información sobre puntos débiles de la administración y cargos públicos ineficientes, y sin embargo, sus informes agotan su fuerza en controles políticos al Ejecutivo. Personalmente me atrevo a calificar de “desfilfarro institucional” estos informes primorosos que carecen de eficacia empírica, y traigo a colación el pragmatismo brasileño, donde si uno de los Tribunales de Cuentas descentralizado no aprueba las cuentas de un Ayuntamiento (Prefeitura), el alcalde no puede presentarse a las elecciones.

Finalmente, el autor hace pivotar la lucha contra la burocracia defensiva, en la ética del servicio público, al igual que frente a la “medicina defensiva” el dique que la frena es el milenario juramento hipocrático.

El autor desliza una idea que me hace sonreír cuando en tono lúdico comenta que «la burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil».

La obra se ultima con un canto al buen funcionario, pues no se olvida que el “funcionario defensivo” es la excepción, pues

Los empleados públicos, en infinidad de ocasiones, ejercen sus funciones a despecho de las consecuencias negativas que pueda acarrearles, ya se trate de eventuales responsabilidades civiles, disciplinarias o penales, del coste reputacional o emocional, a pesar de no obtener ningún beneficio personal y, lo que resulta decisivo, a pesar de que podrían elegir la opción de no ejercer sus funciones y que esto, realizado de formas que ellos conocen, no les acarrearía prácticamente coste alguno”.

Estamos ante una obra deliciosa que hace entrar aire fresco de lo humano en los estudios sobre función pública. Y se hace abordando la perspectiva de regeneración de los funcionarios atenazados por el miedo o su percepción del riesgo, a sabiendas de que ello incide y mucho en la consecución de esa meta tan clara como irrenunciable que es “la buena administración” (una de cuyas manifestaciones es la lucha contra la pasividad y retardo administrativo). Una obra cuajada de referencias literarias, sucedidos, alusiones al fenómeno comparado, y con la escasa bibliografía en esta perspectiva. Y si además de bueno, se ofrece gratuitamente, pues miel sobre hojuelas.

En suma, un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Las pensiones suben entre un 2,7 y un 11,4%, según el tipo, en 2026

El IMV queda en 8803,2 euros anuales. El decreto ley también incluye la prórroga de mayores descuentos del bono social y de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas o por compra de vehículos eléctricos, además de algunas ayudas de la DANA.

Por Eva Belmonte.-Civio.es.- El BOE de 24.12.2026  publicó un decreto ley que revaloriza las pensiones y prorroga algunas medidas del escudo social que acababan a final de año.

La revalorización general para 2026 de las pensiones contributivas será del 2,7%, en línea con la inflación y tanto de las de la Seguridad Social como de Clases Pasivas. También subirá ese porcentaje el complemento para reducir la brecha de género, que queda en 36,9 euros al mes.

Para las pensiones más bajas, como las mínimas y las no contributivas, la subida es mayor. Las mínimas serán desde un 7,07% en las pensiones mínimas sin extras, pero podrá llegar hasta el 11,4% en aquellas con cónyuge a cargo o en las de viudedad con cargas familiares.

Tanto las pensiones contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) subirán un 11,4%. Eso significa que pasan de 7905,8 euros anuales a 8803,3. O, lo que es lo mismo, el IMV básico -una persona sola- pasa a ser de 733,6 euros mensuales.

También aumentan los límites máximos y las cuantías de muchas otras prestaciones, como las ayudas por menor a cargo. El Complemento de Ayuda a la Infancia, por ejemplo, será de 637,92 euros anuales. Y el límite máximo de las pensiones pasa a ser de 3.359,6 euros al mes.

El decreto ley también incluye la ya planificada subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,9%, un 0,75% a cargo de la empresa y el 15% restante a cargo de la persona trabajadora (frente al 0,67 y 0,13% actuales). Y también sube la cotización adicional de solidaridad, para aquellas personas con ingresos superiores a 5.101,21 euros mensuales, el impuesto aprobado en 2023 que irá creciendo año a año y que grava los salarios más altos.

Además, incluye una cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales para que puedan reducir su edad de jubilación. Y alarga a 2026 la posibilidad de que los médicos y médicas de atención primaria puedan compatibilizar el 65% de su pensión con el trabajo.

Prórroga de la suspensión de algunos desahucios y la garantía de suministros

La norma también prorroga durante 2026 el veto a algunos desahucios, que se mantiene hasta final de año con las mismas reglas que hasta ahora (incluida la compensación a los caseros) y que ha estado vigente durante los últimos años. También de la prohibición de corte de suministros de agua, luz y gas de personas vulnerables.

En cuanto al bono social, se mantiene como hasta ahora: con descuentos del 42,5% para hogares vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos. Así, no se aplica la reducción de este descuento que estaba planificaba y que suponía pasar a un 30 y 50% en 2026.

La norma también prorroga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta que se apruebe uno nuevo y mantiene las cuotas de los autónomos iguales hasta que haya acuerdo. Y elimina la obligación de presentar la declaración de la renta a quienes reciben subsidios por desempleo.

En paralelo, también prorroga durante 2026 la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas y por la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga, además de algunas ayudas puestas en marcha tras la DANA y exenciones de impuestos. Y, a falta de presupuestos, establece la tabla de entregas a cuenta a las comunidades autónomas y entidades locales.

Hace un año, buena parte de estas medidas, incluida la revalorización de las pensiones, se incluyó en un decreto ley que incluía muchos otros asuntos y que finalmente cayó en el Congreso. Ya entrado enero, se aprobó con algunas modificaciones. Esta vez el decreto ley de abonos transporte y este de pensiones han ido por separado.