miércoles, 28 de febrero de 2024

Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea

"Es obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada relacionada con decisiones políticas cruciales"

Por MABLANESCLIMENT.-La Resolución del Parlamento Europeo, aprobada con fecha 13/7/2023 (pinchar aquí), nos permite conocer cuáles son los principales problemas que tiene la ciudadanía para acceder a los documentos de las instituciones, organismos y agencias que forman parte de la Unión Europea (UE).

El objetivo de este comentario es destacar las afirmaciones o conclusiones más importantes que contiene la referida resolución.

1) El acceso a los documentos es un derecho fundamental

El Tratado de la Unión Europea destaca que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones deben adoptarse de la forma más abierta y cercana posible a los ciudadanos. Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de transparencia, y que a los ciudadanos y residentes les debe asistir el derecho a acceder a los documentos.

El derecho a acceder a los documentos es un derecho fundamental, protegido por el artículo 42 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y desarrollado por el Reglamento 1049/2001. Los ciudadanos deben poder ejercer eficazmente su derecho a examinar la labor y las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y en particular el proceso legislativo.

2) Buena gobernanza y confianza en las instituciones

– La apertura y la buena gobernanza en el funcionamiento de la Unión y en su proceso de toma de decisiones son indispensables para generar confianza en la Unión y garantizarán una mayor legitimidad, eficiencia y responsabilidad de la administración ante los ciudadanos.

– Las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben esforzarse por aplicar las normas más elevadas de transparencia, responsabilidad e integridad, garantizando métodos de control que combinen actividades de supervisión democrática, control y seguimiento;

– La participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida democrática de la UE son indispensables para fomentar la buena gobernanza en las instituciones de la Unión.

– El acceso a información rigurosa es vital para prevenir la desinformación y combatir las noticias falsas.

3) Declaraciones importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

– Ha destacado reiteradamente el vínculo entre democracia y acceso a los documentos.

– El control público de la información sobre la acción legislativa es una condición previa para el ejercicio de los derechos democráticos.

– La apertura de dicha información contribuye a reforzar la democracia al permitir a los ciudadanos controlar toda la información que ha constituido la base de un acto legislativo.

– El acceso a los documentos debe ser lo más amplio posible. La denegación del acceso debe estar debidamente justificada. Los límites deben ser interpretados de forma restringida y no amplia.

4) Necesidad de modificar el Reglamento 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Las negociaciones sobre dicho Reglamento se encuentran paralizadas desde 2012. La UE ha asumido muchas responsabilidades nuevas desde la entrada en vigor del Reglamento. El aumento de la responsabilidad exige mayores cotas de transparencia, control democrático y rendición de cuentas para mantener la credibilidad, la legitimidad y la fiabilidad de la UE ante los ciudadanos.

Cualquier revisión del Reglamento 1049/2001 no debería reducir el nivel actual de transparencia. Se deberán abordar estas cuestiones esenciales:

La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.

El alcance de los motivos de denegación del acceso a los documentos.

La definición de «documento».

La prueba del interés público.

La transparencia en el proceso legislativo y la oposición a las exenciones por categorías.

La integración de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH y la toma en consideración de los avances tecnológicos.

5) Principales problemas para acceder a los documentos

– Tardanza

Los retrasos sistemáticos y las negativas infundadas a la divulgación de los documentos, aún parcialmente, socava el derecho de los ciudadanos a controlar las instituciones de la Unión (en el caso de la Comisión, las revisiones de las decisiones iniciales se retrasan en el 85 % de los casos). El Parlamento Europeo pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que faciliten estadísticas sobre las demoras en las respuestas a las solicitudes de acceso.

– Aplicación frecuente de las excepciones

El Parlamento Europeo expresa su preocupación por el frecuente uso de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 para denegar el acceso completo a los documentos. La entidad, órgano u organismo que invoque una de las excepciones al acceso a documentos en virtud de este artículo habrá de realizar una evaluación objetiva e individual y demostrar que el riesgo que afecta al interés protegido es fundado, previsible y no meramente hipotético, y justificar debidamente la forma en que el acceso al documento socavaría de forma específica y efectiva el interés protegido.

Se deniega información sobre la base de argumentos poco sólidos y se detectan incoherencias en la tramitación de solicitudes similares. El Parlamento Europeo pide a las instituciones de la Unión que desarrollen mejores prácticas para poder aplicar e interpretar de modo uniforme las disposiciones del Reglamento.

– Imposibilidad de acceder a mensajes de texto

A raíz de una solicitud de acceso público a mensajes de texto entre la presidenta de la Comisión y el consejero delegado de una empresa farmacéutica en relación con la adquisición por parte de la Comisión de vacunas contra la COVID‑19, la Comisión se negó a reconocer que dichos mensajes de texto recaigan bajo la categoría de «documentos» en el sentido dado por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

El Parlamento Europeo defiende que el registro de un documento es consecuencia de su existencia y no un requisito previo para tal existencia, por lo que no está de acuerdo con la política interna de la Comisión Europea de no registrar los mensajes de texto, alegando que, por su naturaleza, se trata de documentos de corta vida no destinados a contener información importante en relación con las políticas, actividades y decisiones de la Comisión.

No obstante, el Parlamento Europeo constata que, en la práctica, los mensajes de texto se están utilizando para esta finalidad, burlando el acceso público a los mismos. En varios Estados miembros, se ha establecido como práctica habitual que los organismos públicos archiven los mensajes de texto que tengan relación con políticas, actividades y decisiones, de acuerdo con la legislación en materia de acceso a los documentos.

– Eliminación de documentos

El Parlamento Europeo ha observado que la Comisión ha eliminado documentos, incluyendo actas de reuniones a puerta cerrada, informes y documentos internos. Esta práctica ha dado lugar a la desaparición de correspondencia importante que atañe a decisiones en materia de políticas. Es obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada relacionada con decisiones políticas cruciales.

– Falta de publicación de forma proactiva de información sobre infracciones del Derecho de la UE y sobre la eficacia de las políticas de la Unión

Se echa en falta resúmenes de información actualizada, publicados de forma proactiva, sobre los procedimientos más recientes en todos los casos de infracción específicos, especialmente aquellos en los que las infracciones llevan mucho tiempo pendientes, así como la falta de información sobre EU Pilot, un diálogo informal entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación del Derecho de la Unión antes de una posible infracción.

Por otra parte, tampoco se publica, de forma proactiva, estadísticas que indiquen la eficacia de las políticas de la Unión, en particular las relacionadas con la justicia y los asuntos de interior, lo que, en gran medida, obstaculiza el control público de las políticas que afectan significativamente a los derechos fundamentales.

– Clasificación indebida de los documentos

Las instituciones de la UE suelan asignar a los documentos oficiales un nivel de clasificación superior al que les correspondería. El Parlamento insiste en la necesidad de fijar unas normas claras y uniformes para la clasificación y desclasificación de documentos y de establecer una autoridad independiente de la Unión para la supervisión del cumplimiento de dichas normas.

En 2021, el Consejo, de un total de 3.586 documentos añadidos al registro, clasificó 1.327 documentos legislativos como «LIMITE», y que 839 de dichos documentos se publicaron posteriormente tras una solicitud. El uso excesivo de LIMITE obstaculiza y retrasa gravemente el acceso de los ciudadanos a los documentos.

– Conclusión: «Hay que predicar con el ejemplo»

Y una reflexión final. El propio Parlamento Europeo es consciente de su falta de transparencia cuando lamenta que «se haya negado reiteradamente a conceder acceso público a los documentos, incluso después de que el Defensor del Pueblo calificara esta práctica de mala administración, y pide que ello sirva de ejemplo».

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