El TJUE
considera que la legislación española no incluye medidas en las
administraciones públicas para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la
temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la
solución
Revista de prensa. Por Raquel Pascual. El País.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos interinos. Pese a que el Gobierno español ha legislado para indemnizar a estos trabajadores temporales, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos, como son los de los interinos. En consecuencia, en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, según dice la normativa europea los abusos derivados del uso sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso.
Esto supondría un fuerte varapalo a España, ya que el TJUE estaría instando más claramente al Gobierno a que convierta en fijos, a todos los efectos, a más de medio millón de empleados públicos interinos de larga duración. En concreto, a todos aquellos que lleven más de tres años prestando servicios en una plaza vacante, según aclara Javier Arauz, abogado de Arauz y Belda que lleva varios años litigando por la fijeza de este colectivo de trabajadores. Si bien, aún están por determinar este y otros detalles.
El Gobierno acordó en 2021 con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF llevar a cabo procesos de estabilización en las administraciones para hacer fijas antes de terminar 2024 las plazas que entonces ocupaban alrededor de 300.000 trabajadores y que no han cesado de incrementarse. Según explicó el Gobierno entonces, estos procesos estaban orientados a reducir al 8% la tasa de temporalidad en el sector público que ahora afecta a más de un tercio de sus plantillas. Además, desde el Ejecutivo atribuían esta situación a las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015. Ahora, el nuevo ministro responsable de Función Pública, José Luis Escrivá, ha anunciado recientemente que dicha tasa se eliminará en 2025, pero esto no solucionaría los casos de los interinos afectados hasta la fecha.
En cualquier caso, el tribunal comunitario sigue sin encontrar todas estas medidas efectivas. Por eso, ha añadido en esta sentencia que, además de convertir al colectivo en fijo, corresponderá al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal.
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“Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este”, señala la sentencia del tribunal europeo. La cuestión prejudicial presentada por el TSJ de Madrid pedía al TJUE que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público. Y, en concreto, se refería a los casos de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) y, por ello, solicitaron al tribunal europeo que aclarara su relación laboral con la Administración.
También rechaza la indemnización y los procesos de estabilización
Dicho esto, el pronunciamiento de este tribunal que desmonta y arremete contra la legislación española no cesa aquí, ya que también critica la indemnización prevista para estos trabajadores y las convocatorias de procesos de estabilización reguladas por España, para cumplir otros pronunciamientos previos hechos por el TJUE que ya indicaban el incumplimiento de la directiva europea en esta materia por parte de la normativa española. Así, respecto a la primera de estas cuestiones la sentencia también rechaza la medida de la Ley 20/21 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en materia de indemnización de estos trabajadores, al considerar que el pago de 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente no se ajusta a la normativa comunitaria, “cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”.
Por lo tanto, especifica que esa medida indemnizatoria no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas por el Gobierno español para cumplir con la ley comunitaria.
Este pronunciamiento del TJUE conocido este jueves también rechaza los procesos de estabilización de puestos previstos en la norma española. El tribunal considera que la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el derecho español no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
En definitiva, el tribunal comunitario insiste en que la legislación española no recoge “ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”. Y, en consecuencia, apuesta por la conversión en fijos de los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente —que insiste en que son temporales— como la medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas.
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