domingo, 31 de enero de 2021

Administración Pública: La digitalización que nunca llega (I)

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.-Introducción.- Un reconocido entusiasta y (tal como se define a sí mismo) optimista de la digitalización, como es Javier Rodríguez Zapatero, ha publicado recientemente un libro que lleva por título "Por una España Digital" (Deusto, 2020). Allí constata el proceso de aceleración que vive la digitalización, que se ha multiplicado durante la crisis Covid19. Y también advierte de la disrupción que se presenta: “Si ahora vamos deprisa, no es nada comparado con lo que viene”.

Aunque el citado libro tiene por objeto sensibilizar sobre la importancia que tiene para la sociedad española en su conjunto y para su propio sistema económico (también para quienes nos gobiernan) no perder el tren de la digitalización, el autor, a pesar de su medida prudencia, pone el dedo en la llaga en algunas de las debilidades endémicas de nuestro sector público (“se asoma a un abismo aún no adecuadamente valorado”), del sistema educativo y del judicial, dedicando un capítulo al papel de la Administración Pública en esa transformación digital que el país necesita.

Y, a pesar de las resultados aparentemente razonables que destila el último Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI 2020), elaborado por la Comisión Europea, donde en España se detectan algunas fortalezas, pero también marcadas debilidades (capital humano y competencias digitales), el presidente ejecutivo de ISDI pone de manifiesto diferentes cuellos de botella que generan notables disfunciones en los servicios digitalizados: “Hay trámites que siguen siendo tediosos, complejos, poco intuitivos, en especial para personas no avezadas o formadas en tecnología, así como para personas mayores”. Más aún, afirma que “la Administración deberá plantearse si está estructurada para solucionar los problemas del siglos XXI, y en esta cuestión va de la mano de algunas de las tesis del profesor Carles Ramió, a quien cita reiteradamente.  Muy importante me parece su reflexión de que “no tenemos las leyes necesarias para la era digital”. La aceleración del proceso es de tal magnitud que el actual marco regulador se está quedando obsoleto a marchas forzadas.

Cabe compartir ese punto de vista, pues los problemas no son sólo de falta de competencias digitales de la ciudadanía, como muchas veces se indica; sino también de carácter endógeno o de la propia Administración pública “electrónica”, cuyo tendido es aún muy deficiente. En verdad, son problemas de un modelo de Administración heredado, muy inadaptado y sin capacidades manifiestas de resiliencia para hacer frente a los enormes desafíos que vendrán en los próximos años.

El empuje de la digitalización en un proceso de recuperación y resiliencia

El empuje de la digitalización ha ido últimamente tomando fuerza, al menos como proyecto, conforme se aprobaron por el Consejo Europeo los fondos Next Generation EU, así como tras publicarse el documento España Digital 2025.  La inyección de recursos financieros para la recuperación y resiliencia tiene, como es conocido, uno de sus pilares o ejes centrales en el impulso de proyectos de inversión en materia de digitalización y, por tanto, en la realización en paralelo de las oportunas reformas. Sí, como dice el autor citado, “durante el período 2014-2020 España ha dispuesto de 542 millones de euros de fondos europeos para inversiones en gobierno electrónico y tecnologías de la información”, esas cantidades se multiplicarán exponencialmente en durante el período 2021-2027, como consecuencia de los fondos europeos extraordinarios y de los ordinarios (Marco Financiero Plurianual 2021-2027). Habrá, sin duda, muchos recursos financieros para esa finalidad.

La digitalización ha entrado, por tanto, en la agenda financiera y se trata, por consiguiente, de dedicar cabalmente esos recursos mediante la articulación de políticas bien diseñadas a través de planes de transformación digital, que tengan carácter holístico, sean coherentes y se alineen con los objetivos de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que deberá presentar el Gobierno de España ante la Comisión Europea antes del 30 de abril. La transición digital exige –como ha puesto de relieve la Comisión Europea- la digitalización de la administración y de los servicios públicos.

Y, en esa línea, el Gobierno central ha dado algunos pasos más a la hora de concretar los principios y medidas contenidas en materia de transformación digital en el Plan España Digital 2025 y en el proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado en octubre de 2020. El Real Decreto-Ley 36/2020, hace alusión directa en varios pasajes de su exposición de motivos a la transición digital y pretende ofrecer –otra cosa es que sean las más adecuadas- una caja de herramientas para absorber esos fondos, al menos por la Administración General del Estado y, con menor aplicabilidad, a las demás administraciones territoriales.

Con la finalidad de impulsar esa política, el pasado 27 de enero se han hecho públicos por parte del Gobierno tres documentos sobre ese proceso de transición digital. El primero va dirigido a las Administraciones Públicas, el segundo se ocupa de las competencias digitales y el tercero se refiere a la digitalización de las PYMES. Me ocuparé en sendas entradas de dar noticia de los dos primeros y, en especial, muy sumariamente de algunos de sus contenidos. Se trata de dos textos que desarrollan el Plan España Digital 2025, pero que a su vez se enmarcan en la política de diseño y ejecución de los fondos europeos en el marco inicialmente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su importancia está, por tanto, fuera de lugar, más si se pretenden impulsar proyectos de inversión (sean PERTE o de otra naturaleza) con la finalidad de captar fondos europeos en la incierta puja que ya está abierta.

Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

Se subtitula como Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales. En verdad, es un Plan de Digitalización de la Administración General del Estado, con un tercer eje donde en parte se canalizarán algunos fondos para las administraciones territoriales, siempre que se ajusten a sus directrices. Las Administraciones autonómicas y locales están, por consiguiente, emplazadas a partir de ahora a aprobar sus respectivas estrategias de digitalización, si no las tuvieren ya diseñadas o, en su caso, a adaptarlas.

El documento parte de la autocomplacencia (buena posición de España en el DESI 2020), lo que contrasta con las opiniones antes expuestas del autor citado. Enfatiza la importancia de las reformas legislativas de 2015 (LPAC y LRJSP), orillando que, de momento, hasta el 2 de abril de 2021 la plena efectividad de las herramientas centrales de la Administración electrónica no se logrará formalmente (otra cosa será en sus resultados). Tiene objetivos muy marcados de mejora de las (deficientes) relaciones digitales entre Administración y ciudadanía, apuesta por la (siempre recurrida) eficacia y eficiencia, también por la (normalmente olvidada) transparencia, así como por el recurso a la manida  reducción de cargas burocráticas o trabas administrativas y, en fin, una línea-fuerza, con potencialidades muy amplias, es la referida a la automatización de la gestión y utilización incluso en determinados ámbitos (procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, por ejemplo) de la Inteligencia Artificial.

El Plan se articula en tres ejes estratégicos: 1) Transformación digital de la AGE; 2) Proyectos de alto impacto en la digitalización del Sector Público; y 3) Transformación digital del Ministerio de Política Territorial, de las CCAA y entes locales.

En el Eje 1 hay retos de interés, que ya estaban en el Plan España Digital 2025, como el de una Administración orientada a la ciudadanía, que establece una serie de medidas dirigidas “a empujar” a que la ciudadanía se relacione digitalmente con la Administración. Hay medidas de interés y otras más polémicas, pues no se prevé transición alguna entre la atención personalizada física y la atención “personalizada” digital (por asistentes virtuales).  No es momento de tratarlas. Tal vez las más relevantes sean las de implantación de un “nuevo modelo de identidad digital” y la relativa a la decidida apuesta por la “automatización inteligente de procesos”, a la que se suma el impulso de “un servicio de automatización inteligente común de la AGE”, así como la necesaria (y hasta ahora frustrada) gestión política y administrativa a través de datos. Otras son más continuistas o, incluso, vagas en su formulación (“puesto de trabajo inteligente”).

El Eje 2 recoge un conjunto de medidas orientadas a la AGE. Medidas de transformación digital en materia de sanidad, Administración de Justicia, Empleo, Seguridad Social e Inclusión, etc. Algunos ámbitos son de competencia de las CCAA o compartidas con estas. Por tanto, no será fácil definir cuáles serán sus impactos y cómo arbitrar sus medidas. La Gobernanza territorial sigue siendo una asignatura pendiente.

El Eje 3 pretende llevar a cabo la Transformación Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con medidas endógenas, pero en especial con una serie de ayudas financieras para que CCAA y entes locales impulsen proyectos vinculados con la transformación digital (por ejemplo, automatización de procesos, servicios públicos digitales, etc.), pero asimismo con el gobierno abierto, el desarrollo del teletrabajo o la innovación en servicios y tecnología.

Reformas estructurales en la AGE y afectaciones a las CCAA y entes locales

El modelo de Gobernanza diseñado en el Plan es endógeno o propio de la AGE (no incorpora en su arquitectura orgánico-institucional otros actores institucionales ni tampoco actores externos). Lo más llamativo es que el Plan “desea establecer un modelo organizativo federado”. Dicho en términos menos pomposos, se trata de una singular concepción (yo diría que más bien de una ocurrencia con poco o nulo fundamento conceptual) que, si bien reconoce que las unidades TIC dependen orgánicamente de los distintos departamentos ministeriales, la dependencia funcional será con la SGAD (Secretaría General de Administración Digital), vinculada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En realidad, se podría haber formulado de otro modo, pues se trata esencialmente de generar una estructura organizativa horizontal de dirección ejecutiva y supervisión a través de la cual se concentran las decisiones estratégicas en manos de la SGAD, se fiscaliza la gestión de las unidades TIC departamentales y se dota así a ese órgano de herramientas transversales para imponer una política gubernamental de transformación digital con patrones comunes. Las estructuras por proyectos transversales son la clave futura de nuestras organizaciones, aún muy hipotecadas por las soluciones departamentales o de división funcional. Las medidas que se implanten podrán ser identificadas como “buenas prácticas que puedan ser difundidas o replicadas para su uso en otros ministerios o administraciones públicas”.

Ese modelo organizativo singular se diferencia en su intensidad en función de la caracterización de cada proyecto. Los proyectos transversales y los proyectos estratégicos  tienen a la SGAD como responsable, mientras que los proyectos tractores (e iniciativas ad hoc) son ejecutados por los órganos TICS de los departamentos, pero bajo la supervisión de la SGAD.

El citado Plan concluye con una serie de reformas normativas, algunas más concretas y otras aún difuminadas en su concreción. Aparte de las reformas estructurales u orgánicas de la AGE, en el plano legislativo nada se dice de reformar la LPAC, que tal vez requeriría algunos retoques o cambios más profundos para adaptar a las distintas medidas que en ese documento se proponen. Sí que se recoger la reforma de la cooperación interadministrativa y, en ese punto, se hace mención a la LRJSP. En verdad, la reforma se concreta en el “objetivo de evolucionar (sic) el marco organizativo, semántico y técnico de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas” y, aunque está fatalmente expresado gramaticalmente, se quiere decir que, a través de esa reforma, se pretenden abordar también las relaciones y efectos que esa interoperabilidad tiene con la ciudadanía.

Uno de los puntos más débiles del actual modelo de Administración electrónica, como es la articulación de un sistema efectivo de interoperabilidad, parece que se pretende corregir mediante una reforma legislativa. Y, así, esta reforma legal “permitirá actualizar, transcurridos casi 10 años desde su puesta en marcha, el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Decreto 4/2010, y gran parte de las Normas Técnicas que lo desarrollan”, cuyo carácter básico implicará su aplicación al resto de administraciones territoriales. Los difíciles y volátiles equilibrios políticos existentes no parece que hagan fácil siquiera esa pretendida reforma, que tiene un alto componente técnico para desatar uno de los nudos que dificulta la plena implantación de la Administración digital y la extensión de sus posibles ventajas también a la ciudadanía. Habrá que estar atentos.

viernes, 29 de enero de 2021

Percepción de la #Corrupción: España mantiene la puntuación, pero baja en el ranking mundial de 2020

Por Transparencia España.- 28.1.2020.- La puntuación de España (62/100) en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2020, que publica Transparency International, se ha mantenido en el mismo nivel que el año pasado (IPC 2019). No obstante, España empeora en dos puntos su posición en el ranking mundial (32/180).

Esto indica un mantenimiento en la puntuación de mejora obtenida en 2019, cuando subió de 58/100 puntos (obtenidos en el IPC 2018) a 62/100, pero sin conservar su misma posición en el ranking, al descender de 30/180 a 32/180. Con este resultado, España queda un escalón por encima de Portugal y Corea del Sur (que este año se encuentran en la posición 33, con una puntuación de 61/180), y uno por debajo de Bahamas y Qatar, que en el IPC 2020 han obtenido una puntuación de 63 y se sitúan en la posición 30/180.

Para comprender estos resultados, hay que resaltar que una mayor puntuación significa menor corrupción. Esta calificación, por lo tanto, deja en evidencia que la corrupción en España continúa siendo un problema grave que debe poner en alerta a la ciudadanía. Es preciso recordar que entre 2012 y 2018, la calificación de España cayó 7 puntos. Con la mejora del año 2019 y el mantenimiento de la puntuación de 2020, España sigue por debajo de la puntuación que tenía hace 8 años, si bien la diferencia es mucho menor: seguimos con 3 puntos menos que los que logró en 2012, cuando su puntuación fue de 65.

De acuerdo con la metodología del IPC[1], solo se puede afirmar que existe una mejoría real de la posición cuando un país continúa subiendo su puntuación en años sucesivos. Para poder afirmar que existe una verdadera mejoría, habría que, por lo menos, mantenerse en la misma puntación durante el año próximo. Sin embargo, lo importante será que España no se conforme con esta posición, que nos coloca por detrás de países europeos como Bélgica, Estonia, Irlanda o Francia.

Para poder subir en la puntuación se requieren esfuerzos institucionales, normativos y jurisdiccionales relevantes, y la experiencia nos ha demostrado lo fácil que fue caer de golpe 7 puntos si no se demuestran compromisos reales y medidas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción.

A partir de la puntuación obtenida hoy, España solo podrá mejorar su puntuación y posición en los sucesivos índices de percepción si se implementan procedimientos y controles adecuados de rendición de cuentas, además de contar con las reformas institucionales necesarias para reducir, de manera significativa, el grado de corrupción en el sector público.

Covid-19 y la crisis sanitaria a nivel global

Este año, el IPC se ha visto influido también por la incidencia de una crisis sanitaria mundial que ha hecho aflorar la desigualdad, las instituciones débiles y la fragilidad a la que puede verse expuesto el Estado de derecho.

Los estados y los gobiernos se han visto expuestos a un escenario propicio para la corrupción y malas prácticas en esta crisis sanitaria. Se han tenido que flexibilizar y agilizar diversos procesos de compra de suministros públicos dada la urgencia y la situación de necesidad, generando un escenario de especial vulnerabilidad y dependencia que constituye un campo fértil para la corrupción: casos de fraude, de suministros defectuosos y de retrasos injustificados, entre otras irregularidades, que se han dado en diversos países de nuestro entorno.

Más información sobre el IPC 2020: Nota de prensa IPC 2020, Informe IPC 2020, Metodología (breve) 

[1] En 2012 se modificó y actualizó la metodología utilizada para el IPC. De ahí que las comparaciones de puntuación de un año a otro solo se pueden hacer en relación o a partir de los datos y puntuaciones obtenidas en 2012. En este sentido, en 2019 España ha bajado solo 3 puntos en relación con 2012.

miércoles, 27 de enero de 2021

Preocupación por la independencia del Consejo de Transparencia de España

Access Info reclama una reforma urgente de la Ley de Transparencia española de 2013 para garantizar la verdadera independencia del Consejo de Transparencia.

AccessInfo Europe expresa su profunda preocupación por los recientes cambios en el personal clave del Consejo de Transparencia de España, que hacen temer un ataque a la independencia del Consejo, y señala la urgente necesidad de reformar el proceso de nombramiento de sus dirigentes.


En concreto, la Subdirectora de Reclamaciones, Esperanza Zambrano, una de las personas en España con mayor conocimiento sobre la ley de Transparencia, al haber trabajado en ella desde su elaboración en 2012, y con seis años de experiencia en la tramitación de recursos en el Consejo, ha sido sustituida por una persona sin trayectoria en el derecho humano fundamental de acceso a la información. En los últimos días han abundado los rumores en la prensa de que se producirán otras sustituciones.

“Es muy preocupante ver cómo se socava la independencia y la experiencia del Consejo de Transparencia, justo cuando el Gobierno español se ha comprometido con un ambicioso Plan de Acción de cuatro años en materia de gobierno abierto como parte de su pertenencia a la Alianza para el Gobierno Abierto”, declaró Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info.

“Esperanza Zambrano se ha ganado el respeto de la comunidad pro transparencia de España y a nivel mundial, en foros como la Alianza para el Gobierno Abierto, en Europa y América Latina, y como ponente experta en eventos celebrados en 2020 por organizaciones como la OSCE. Incluso cuando, como organizaciones de la sociedad civil, no estábamos de acuerdo con las decisiones del Consejo -pues no siempre decidían a favor de la publicación de documentos-, estas eran, en su mayoría, justas, equilibradas y estaban bien argumentadas, en línea con los estándares internacionales sobre el derecho a la información”, añadió Darbishire.

Estos cambios se producen poco después de que el 20 de octubre de 2020 se nombrara al nuevo Presidente del Consejo, José Luis Rodríguez Álvarez. Ex director de la Agencia Española de Protección de Datos, Rodríguez Álvarez cuenta con cierta experiencia, pero en el momento de su nombramiento la sociedad civil expresó su preocupación por su excesiva cercanía al Partido Socialista, actualmente en el Gobierno.

Access Info expresó su preocupación por el hecho de que el modo en que se nombró al nuevo Presidente no se ajustaba a las mejores prácticas internacionales, ya que el nombramiento se hizo sin una lista abierta de candidatos y sin audiencias públicas. La aprobación parlamentaria fue más un ejercicio de marcar casillas que una deliberación y un debate completos.

Incumplimientos

En los últimos años ha habido una clara tendencia al incumplimiento de las decisiones del Consejo por parte de los organismos de la administración central, pasando de un nivel de cumplimiento del 88% en 2015, a solo el 60% en 2020. Además, el Gobierno ha lanzado cada vez más litigios contra las resoluciones del Consejo, con 28 impugnaciones en 2020.

Access Info reclama una reforma urgente de la Ley de Transparencia española de 2013 para garantizar la verdadera independencia del Consejo de Transparencia. También recomienda que sus decisiones sean vinculantes y que se le dote de facultades de inspección y sanción.

martes, 26 de enero de 2021

La carrera por los fondos europeos

Deben construirse proyectos que se alineen correctamente con los objetivos del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y del plan nacional

Por RafaelJiménez Asensio y Francisco Javier Vázquez. El Confidencial26.1.2021. Publicado definitivamente el Real Decreto-ley 36/2020 cuando el año pasado declinaba, arranca la carrera de los fondos europeos, que se reactivará en estos primeros meses de 2021. Hay mucha incertidumbre y no pocas dudas, pero aun así no solo la Administración General del Estado y sus entidades del sector público, sino buena parte de los gobiernos autonómicos y algunos locales, ya se han lanzado a diseñar catálogos más o menos ambiciosos de proyectos con la finalidad de competir en una carrera para la cual las reglas, tanto nacionales como europeas, aún no son suficientemente precisas.

Deben construirse proyectos que se alineen correctamente con los objetivos del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y del plan nacional, así como de las distintas instituciones que los promuevan, que tengan sentido y cuenten con propósitos definidos en sus inversiones, pero a su vez que promuevan escenarios creíbles de reformas estructurales e institucionales. No basta con elegir proyectos tractores o que tengan capacidad de arrastre económico, es necesario vincular esas inversiones con un acabado sistema de reformas estructurales del sector público y privado. Para más dificultad, los fondos deben estar comprometidos en un breve plazo, entre 2022 y 2024.

Respecto a la contratación pública, pese a su calificativo de 'cuello de botella', por la dificultad de adjudicar y ejecutar causada por la sobrerregulación y burocratización, no se han introducido reformas eficaces. Se elevan las cuantías de procedimientos simplificados, hay una declaración de urgencia 'semiautomática', pero que opera reduciendo el plazo de participación ya de por sí escaso en grandes proyectos.

Con ello, se da muestra de que la intención del legislador es que una parte importante de los recursos financieros que terminen vinculados a estos proyectos se distribuya vía subvenciones y otra a la contratación pública. Todo apunta más a lo primero que a lo segundo.

La figura clave de este proceso son los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (Perte), que abren de par en par la puerta a que una parte sustantiva de los fondos europeos se vehicule a través de subvenciones, combinando una gestión empaquetada en grandes proyectos, lo que hace más factible su reparto, seguimiento y control, facilita la suma de actores institucionales y empresas o la colaboración público-privada, así como permite que los citados fondos europeos puedan ser más absorbibles y no se pierdan en una maraña de gestión burocrática y de procedimientos llenos de cargas administrativas, controles internos y burocracia exasperante, al no estar dotadas las administraciones públicas de herramientas modernas de gestión. Pero el diseño normativo de los Perte es ambiguo, sorprendiendo, además, que al contrario que muchos aspectos de la norma, tienen vocación de permanencia y van más allá del marco financiero plurianual 2021-2027.

Son aprobados por Consejo de Ministros y las entidades que quieran beneficiarse de tales transferencias financieras deben registrarse en ese instrumento único dependiente del Ministerio de Hacienda. Ello plantea interrogantes sobre la coherencia de este modelo con el sistema de reparto competencial. La inscripción en el registro de los Perte comporta la posibilidad de ser beneficiario de subvenciones, lo cual orillaría la contratación pública y, en consecuencia, la aplicación de la LCSP. Para la inscripción, se deben cumplir una serie de exigencias (aún indefinidas) y poder participar, así, en los procesos de concurrencia competitiva en materia de subvenciones, cuando sean de aplicación. Todo ello plantea dudas sobre la diferente naturaleza de las subvenciones y contratos, y sobre la posibilidad de utilizar fórmulas no contractuales para adjudicar los Perte. Seamos honestos, las bases de la competencia no son las mismas y la concurrencia en materia de subvenciones tiene otras claves, sin duda menos exigentes en algunos casos; pueden caber márgenes de discrecionalidad en las adjudicaciones de tales subvenciones (depende de cómo estén redactadas las bases reguladoras y las respectivas convocatorias) o, incluso, excepciones (como ya se apuntan) de no competitividad o de competitividad relativa.

Si los Perte son el instrumento central para vehicular la atracción y gestión de fondos, así como la colaboración público-privada, los instrumentos dispuestos para gestionar contingentemente tales fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia son escasamente efectivos para tal finalidad, combinando instrumentos jurídico-públicos que consolidan presupuestariamente con otros que están fuera o pueden estarlo (depende de cómo se vertebren), con problemas de adecuación al marco general de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pero cuya idea-fuerza es, al parecer, diseñar una estrategia de huida de la contratación pública, que se concreta en la entronización del sistema de subvenciones.

Un aspecto importante es que la movilización de ingentes recursos financieros debe venir acompañada, asimismo, por “la reducción de los riesgos de corrupción y mala gestión”. Al riesgo habitual, se suma el de efectuar estos gastos en un plazo breve, como aquí se exige, lo que puede multiplicar estos riesgos, como así expuso el Tribunal de Cuentas Europeo (dictamen 6/2020). El sistema debería venir acompañado de medidas concretas para asegurar la integridad y para evitar durante todo el ciclo de vida de estos instrumentos correcciones financieras que pudieran obligar a devolver los fondos por mala gestión.

Por otra parte, para articular de esta forma la colaboración público-privada, se alude a figuras ya previstas en la normativa actual, como el recurso a las “agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad”, la creación de consorcios en los términos establecidos en la LRJSP y las sociedades de economía mixta, pero estas solo cuando se trate de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios. Y a esta panoplia de instrumentos se le deben añadir las agencias estatales que han sido 'repescadas', con notables singularidades, por la Ley 11/2020, de PGE para 2021.

En conclusión, construir sólidamente un Perte requiere tener en cuenta que tales proyectos de inversión deben venir acompañados de programas de reforma que afecten al tejido económico-social o a la Administración Pública, y de sistemas de integridad institucional que apuesten por la prevención de riesgos y por la incorporación de la Directiva 2019/1937, del estatuto del denunciante. Olvidar esto es presentar proyectos parcialmente desnudos, cubriendo solo la parte material de aquellos sin adquirir los necesarios compromisos para que el país y su propio sector público se transformen realmente, y que la gestión de tales proyectos sea realizada con parámetros de integridad y eficiencia. En definitiva, lo importante, por consiguiente, es armar bien tales proyectos. E, igualmente, en lo atinente a la forma de llevar a cabo las contrataciones oportunas para la ejecución del plan, deberá estarse no solo a la utilización de los procedimientos.

-Sánchez vincula el "éxito" de los fondos europeos a la colaboración con las empresas

-En una conversación con la presidenta de EFE, ha detallado que la "compleja" estructura de gobernanza encargada de la gestión de los fondos está "mirando al sector privado"

lunes, 25 de enero de 2021

Las disfunciones del Parlamentarismo en los Gobiernos Locales

Revista de prensa. El País. El gran desafío de los empleados públicos

José Antonio Bonilla Ruiz.- EsPúblico blog.-Con este breve artículo, extraído de un trabajo más amplio, se pretenden exponer los desajustes más llamativos derivados de la implantación de un modelo parlamentario en el ámbito local, no obstante carecer las Entidades Locales de potestad legislativa, y de albergar por otro lado elementos claramente presidencialistas.

Los operadores jurídicos hemos de movernos con cierta asiduidad en el incómodo escenario que provoca la falta de encaje de instituciones parlamentaristas de corte estatal o autonómico, en el régimen local.

Son éstas unas cuestiones que, más allá de la actualidad legislativa, lastran el funcionamiento ordinario de las entidades locales, por lo que nunca es mal momento para enunciarlas y proponer su resolución, normalmente a través de una reforma normativa.

La convivencia de los modelos parlamentario y presidencialista en el régimen local español

Las dos fórmulas institucionales de democracia política que articulan las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo son la forma de gobierno parlamentaria y la presidencialista. La conformación teórica de ambos sistemas se ha realizado obviamente al nivel estatal, si bien los poderes de nivel intermedio (en España, las Comunidades Autónomas), también han seguido dichos moldes, dado que tienen así mismo reconocida potestad legislativa.

Ha de aclararse con carácter previo, que es ya un hecho comúnmente aceptado que las Entidades Locales han asumido un carácter propiamente político, como auténticos gobiernos, más allá de funciones meramente administrativas y ceñidas a la prestación de servicios públicos. En este sentido,  la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, ya se rubrica como Ley de medidas para la modernización del «gobierno local». Con mayor énfasis, en Andalucía la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en su exposición de motivos, trata a los Entes Locales como un «nivel de gobierno», que más allá de una mera prestación de servicios públicos, tiene capacidad al amparo de la autonomía local, para «definir y ejecutar políticas públicas propias y diferenciadas». También la doctrina justifica este calificativo, de modo que sin negar la prevalencia de las manifestaciones administrativas, no descarta sin embargo la posibilidad de ciertos actos de carácter político, en donde la decisión municipal no obedece a la ejecución o cumplimiento de normas estatales o autonómicas[1].

Dicho lo anterior, la relación entre el órgano asambleario o deliberante de nuestro modelo local (Pleno) y los que podrían calificarse como más puramente ejecutivos (Alcalde y su «entorno ejecutivo») tiene una raigambre ciertamente parlamentaria.

La ratificación por España de la Carta Europea de Autonomía Local es la más clara muestra de la decantación del legislador español por un modelo de corte parlamentario. Prevé ésta en su artículo 3 que la autonomía local se ejerce inicialmente por “Asambleas o Consejos”, siendo luego ya disponible el que estos órganos electivos colegiados locales ejerzan directamente las funciones ejecutivas, o se sirvan de “órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos”, como así ocurre en nuestro sistema.

En la exposición clásica de las ventajas e inconvenientes de los sistemas parlamentarios y presidencialistas hay que remitirse al estudio clásico de Linz.[2] Para el ámbito local, debe resaltarse que aun tratándose de un régimen cercano al parlamentarismo, debe funcionar con la rigidez propia del presidencialismo, dado que no caben adelantos electorales, con lo que «el proceso político se divide así en periodos discontinuos, rígidamente determinados, sin la posibilidad de introducir continuos ajustes según lo requieran los acontecimientos políticos, sociales y económicos».

Este es un condicionante de primer orden, dado que el Alcalde, compartiendo con sus homólogos a nivel estatal y autonómico la problemática de una posible pérdida de confianza del órgano que lo ha elegido, no dispone de la herramienta para superar esta situación que consistiría en la amenaza y en su caso activación de la potestad de disolución de dicho órgano y en la convocatoria de elecciones.

Otra peculiaridad local se muestra en que aun dentro de un marco parlamentario, en supuestos de Alcaldes respaldados por una mayoría absoluta, el sistema derivaría hacia un funcionamiento presidencialista del sistema. Es innegable que el Alcalde no sólo es titular de los órganos puramente ejecutivos, sino que además es el Presidente de la Entidad Local.

Disfunciones del Parlamentarismo en los Gobiernos Locales

De modo muy simplificado, y sin perjuicio de realizar un estudio más detallado de cada una de ellas en otro momento, puede señalarse que las anomalías afectan por una parte a las funciones propiamente ejecutivas y por otro a las funciones de control. 

Ciertamente, debe enmarcarse lo que sucede en el ámbito local, en el debate más general sobre si el sistema de la Constitución Española podría ser propiamente un parlamentarismo de corte presidencial, tanto por elementos normativos como por elementos de carácter dinámico referidos a la competición política y electoral[3].

Sea como fuere, el debate entre presidencialismo y parlamentarismo tiene relevancia en el ejercicio de las funciones ejecutivas, y sobre todo en materia de control. La división de poderes centra este debate, y así el sistema parlamentario, definido como fórmula de división entre poderes, se resiente si el control es débil[4].

Aun con las reservas correspondientes dado que en el ámbito local no existe un poder legislativo, se han constatado dos fenómenos:

– cuando el Alcalde no dispone de mayoría absoluta, y por lo que se refiere a las funciones propiamente ejecutivas, se produciría una merma del principio de eficacia y de buena administración, por el sometimiento de decisiones de pura gestión administrativa a la diatriba del debate meramente partidista en el seno del órgano plenario, lo que provocaría en la práctica la existencia de un doble ejecutivo

– cuando el Alcalde dispone de mayoría absoluta, y por lo que se refiere a las funciones de control, la debilidad en el control del Pleno sobre el Alcalde, se provocaría de facto un funcionamiento del sistema más propiamente presidencialista.

En atención a lo anterior se abre la discusión, por un lado, sobre la opción de profundizar en la más completa asimilación del ámbito local al sistema parlamentario estatal y autonómico, y por otro, el posible cambio de modelo hacia uno puramente presidencialista, con elección directa del Alcalde, sin posibilidad por tanto de remoción por parte del pleno, y evitando las rémoras en la gestión que se producen cuando un Alcalde no goza del respaldo de la mayoría absoluta del Pleno. La doctrina ha advertido con razón que ello conllevaría tener que redefinir de nuevo todo el esquema institucional[5].

Por parte de quien suscribe, se aboga por una postura en la linea de profundizar la vertiente parlamentarista, tal y como se recoge en algunas de las innovaciones introducidas en su momento para los municipios de gran población por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y por tanto con vocación de separar definitivamente las funciones deliberantes y de control (reservadas para el Pleno), respecto de las propiamente ejecutivas (propias del Alcalde y su entorno ejecutivo), por entenderla como más coherente con el entero sistema constitucional.

Dado el propósito introductorio de este trabajo, se enuncian por el momento cuales serían las disfunciones más graves en el funcionamiento diario de las instituciones locales, las cuales se abordarían en sucesivos apéndices a éste:

a) Disfunciones en la gestión

1.- El nombramiento de los integrantes de los órganos rectores de entidades dependientes del Ayuntamiento por parte del Pleno, y no por los órganos ejecutivos.

2.- El mantenimiento en el Pleno de competencias en materia de contratación, no obstante su configuración como órgano deliberante.

3.- En el mismo sentido, el mantenimiento en el Pleno de atribuciones en materia de gestión patrimonial.

4.- La confusión entre decisiones políticas y administrativas en el gobierno local.

b) Disfunciones en el control

1.- La doble condición del alcalde como órgano ejecutivo y como Presidente del máximo órgano de control, el Pleno.

2.- La condición del alcalde como Presidente nato de las Comisiones del Pleno, que también funcionan como órgano de control.

3.- El nombramiento por el alcalde de todo el personal eventual de toda la Corporación, incluso al que no le presta funciones de confianza o asesoramiento.

4.- Las limitaciones al alcance del control del Pleno derivadas de la exclusividad de atribuciones del alcalde.

La apuesta por la profundización de la línea parlamentaria con una definitiva separación de funciones deliberantes y de control respecto de las propiamente ejecutivas conllevaría reformas normativas a tratar con más detenimiento en sucesivas colaboraciones.

[1]     Barata i Mir, J. “Los actos de gobierno en el ámbito municipal” (1999)

[2]     Linz, Juan J. “Democracia presidencial o parlamentaria. ¿Qué diferencia implica?” (1997)

[3]     Paniagua, Juan Luis, en «Sobre la forma de gobierno parlamentario en España: Un parlamentarismo racionalizado de corte presidencial» (2010).

[4]     García Roca, Javier, en «Control Parlamentario y Convergencia entre Presidencialismo y Parlamentarismo» (2010). En ese debate se señala hoy que «existe actualmente un continuum en el binomio presidencialismo/parlamentarismo con diferencias de grado».

[5]     Jiménez Asensio, Rafael. “Política y administración en la reforma del gobierno local”. Anuario de Gobierno Local de 2003. Marcial Pons, Madrid 2004.

sábado, 23 de enero de 2021

Radiografía de la Transparencia en las entidades locales

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- El Tribunal de Cuentas de España acaba de hacer públicos una serie de interesantes informes de fiscalización muy útiles para la ayuntamientos y diputaciones. Entre ellos, destacamos el relativo al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia en las entidades locales.

El Tribunal tenía como principal objetivo de fiscalización verificar el cumplimiento de la citada Ley 19/2013 en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. Veamos sus principales conclusiones. 

El Tribunal ha realizado verificaciones sobre más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.

Principales conclusiones

-En relación con las obligaciones de publicidad activa, la fiscalización observa que:

La mayoría de las entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Un significativo número de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de dichos instrumentos fruto de la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, comunidades autónomas que proporcionan modelos normalizados utilizables por las entidades.

El mayor porcentaje de entidades que no publican la información en las dos lenguas corresponde a las de las Comunidades Autónomas de Galicia (25%), Cataluña (20%) y Comunitat Valenciana (19%).

Se cumplen, por las entidades locales de mayor dimensión, las obligaciones de publicidad activa que establece la LTAIBG en relación con la información institucional, , el tratamiento de datos personales así como la información de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística.

Respecto a la estructura organizativa, la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información relativa al Pleno y Junta de Gobierno de la Corporación, siendo más escasos los que publican la información correspondiente a la Comisión Especial de Cuentas y, en el caso de los municipios de gran población, a la de Sugerencias y Reclamaciones.

En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Además, en la mayoría de los municipios de gran población se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.

Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes no publican información relativa al presidente y a los órganos de gobierno de las entidades locales, o bien no está actualizada tras las últimas elecciones locales.

En relación con la planificación anual y plurianual, la fiscalización observa un escaso número de entidades que publican sus planes estratégicos, incluidos los de subvenciones, y en materia de igualdad, con unos porcentajes insuficientes para las diputaciones y cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la planificación operativa. La mayoría de ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, comarcas, mancomunidades, agrupaciones de municipios y EATIM no disponen de planes publicados. Más de la mitad de las entidades dependientes no publican planes estratégicos ni planes de igualdad entre mujeres y hombres.

La obligación de publicar el inventario o registro de actividades de tratamiento, introducido en la Ley 19/2013 por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades locales, con una distribución muy heterogénea entre las entidades de distintas comunidades autónomas.

El grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa sobre información de relevancia jurídica es insuficiente; matizando que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información, como para los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.

Contratación

La publicación de la información en materia de contratación prevista en la citada Ley. puede efectuarse a través del denominado perfil de contratante, si bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo debe alojarse, de forma excluyente y exclusiva, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la respectiva Plataforma de Contratación autonómica, según la opción adoptada por cada entidad local. No obstante, el Informe señala que existen entidades locales que siguen publicando el perfil de contratante en sus páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas.

Hay escasa publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.

Presupuestos

Todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. En cambio, la información sobre la ejecución presupuestaria se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto, no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias.

El Informe recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.

En el caso de los informes de auditoría de cuentas, la obligación de publicarlos alcanza únicamente a los de las entidades dependientes, al no preverse la publicidad de otros resultados del control interno. Los informes de fiscalización aprobados tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos fiscalizadores autonómicos tampoco son objeto de publicación por un número significativo de entidades locales.

Retribuciones

En cuanto a la información sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación -si bien la Ley de Transparencia no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las asistencias a los órganos colegiados-, la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre esta materia. En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.

Inventario

La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante, la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada no está actualizada.

El mayor grado de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa para el conjunto de las obligaciones específicas previstas en la ley de transparencia, se encuentra en los ayuntamientos de población más reducida y otras entidades, como mancomunidades y agrupaciones de municipios, sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y que, generalmente, disponen de menos recursos.

Las entidades dependientes, en general siguen el mismo patrón de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa que las entidades principales de las que dependen, si bien los resultados del indicador del grado de cumplimiento de las dependientes son generalmente peores que los de las principales.

Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

El análisis del cumplimiento de la normativa sobre infracciones de buen gobierno en materia de gestión económico-presupuestaria se ha realizado sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local, entre la que figura la comunicación acerca de la posible existencia de infracciones de buen gobierno, así como sobre si ha procedido a su traslado al órgano competente.

Ninguno de los expedientes en los que el órgano de Intervención apreciaba indicios de infracción en materia de gestión económico-presupuestaria fue comunicado al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la incoación de procedimientos de responsabilidad contable. Asimismo, los órganos de Intervención comunicaron acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con omisión de la fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013.

Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria por parte de las entidades locales, de la información comunicada por un total de 235 entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018, la fiscalización ha verificado que en ninguna de ellas se había iniciado procedimiento sancionador. Ello puede guardar relación con las dificultades para la adaptación de la Ley 19/2013 al régimen jurídico local, debido a un variado tipo de circunstancias como la falta de definición del concepto de alto cargo en la normativa local, la dificultad para determinar el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador al cargo electo, así como para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

jueves, 21 de enero de 2021

El Gobierno concedió 30 indultos en 2020 pese al parón administrativo por la crisis sanitaria

La cifra es algo menor a la de 2019, cuando crecieron por primera vez desde 2013, pero es superior a años anteriores pese a la pandemia. Ver Indultómetro

Por EVA BELMONTE y DAVID CABO- Fundación Civio.  Durante 2020, el Gobierno concedió 30 indultos. 28 de mano del Ministerio de Justicia, los más habituales, y dos de Defensa. La cifra es algo menor a la de 2019, cuando crecieron por primera vez desde 2013, pero es superior a años anteriores (17 en 2018 y 26 en 2017, por ejemplo) pese a la crisis sanitaria.

El parón en el ritmo de concesión de perdones fue más práctico -el Gobierno más centrado en otras cosas, como es lógico- que legal, puesto que solo una semana después de que se declarara el estado de alarma, que paralizó todos los trámites administrativos, el Ministerio de Justicia firmó una excepción: sí se podían tramitar indultos. Lo hizo, por entonces, seguramente pensando en los tradicionales perdones de Semana Santa, que ningún gobierno se salta. Y augurando, de forma optimista a mediados de marzo, que habría Semana Santa, claro. Al final, ni procesiones ni indultos.

Así, aunque legalmente pudo conceder esta medida de gracia durante el primer estado de alarma, no lo hizo. Por eso entre marzo y junio, durante más de cuatro meses, no se firmó ninguno. Aun así, el acelerón de finales de año elevó la cifra a esos 30. Lejos, eso sí, de los 500 anuales que se daban en años como 2012 y que, si no pasa nada, son cosa del pasado.

Entre los perdonados por el Ministerio de Justicia tenemos siete condenados por hurto, tres por insolvencia punible, tres por descubrimiento y revelación de secretos, tres por estafa y tres por robo, entre otros.

Por su parte, los dos perdonados en Defensa habían sido condenados por abandono de destino y deserción, delitos muy habituales en los decretos de indulto de ese ministerio.

Aunque en 2020 (al igual que en 2019 y en 2018) no se perdonó a ningún condenado por delitos de corrupción, como sí se hizo en años anteriores y a buen ritmo, en febrero se firmó un indulto que, aunque no entra en la categoría de corrupción establecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como mínimo, se le asemeja. Es el caso de un hombre que, cuando era alcalde del PSOE falsificó un informe para que su madre se saliera con la suya en una disputa vecinal y pudiera poner unas ventanas.

Final del formulario

En octubre y diciembre se sucedieron tres indultos a profesionales sanitarios que habían accedido de forma ilegal a historiales clínicos de compañeros de trabajo, como el caso de un médico de Palma. Y el año acabó perdonando, por “razones humanitarias”, según fuentes del Gobierno, a uno de los primeros empresarios condenados a penas de cárcel por emitir gases de efecto invernadero.

Por el momento, 2021 ha arrancado a buen ritmo. El 13 de enero se dieron los dos primeros del año: uno para una mujer condenada por delitos contra la salud pública y otro a un condenado por lesiones con deformidad (le arrancó el lóbulo de la oreja de un mordisco a otro hombre en una pelea).

martes, 19 de enero de 2021

Estupor y temblores: La tesis de Dani y otros «horrores» administrativos en la era de la automatización

Por Matilde Castellanos Garijo. Enredando blog.- Estupor y temblores (si, como la novela de Amélie Nothomb) es la reacción que tuvimos ante la publicación del día 24 de diciembre, en el que el BOE nos deleitó con una Resolución de de un proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación en la que en la publicidad del temario se podía leer «5. Bronces de óxido metálicos (Tesis de Dani).. Os aconsejo que si queréis saber sobre el problema de fondo que podría plantearse os paséis por el blog de J.R Chaves que ha publicado un interesante post sobre el temayo me quedaré en la forma.

También el día 31 de diciembre, se publicó el esperado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con varias erratas,por citar alguna la autorremisión contenida en el artículo 25 o frases incomprensibles achacables al corta y pega como la del artículo 63.a «Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el texto que sigue, tras el punto final del apartado, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.»

Hasta aquí de lo que se publica….en lo no publicado intuimos que la tasa de error en la actuación administrativa se ha incrementado notablemente en los últimos tiempos contrariamente a los que cabría esperar de su transformación digital. Valga de consuelo que como no sabemos/podemos medir estos datos, esa tasa de error no existe, al menos no oficialmente .

¿A qué podría deberse este incremento de «horrores»/»errores»?

1º El uso insistente de un mantra equivocado: LA ADMINISTRACIÓN SIN PAPELES: Cuando oigo esta frase me echo a temblar. La administración electrónica no se hizo para no imprimir. Tampoco Zara ha implantado la venta on line para evitar la impresión del ticket. Si en tu trabajo no se trabaja con datos estructurados, sino con documentos PDF, no hagas caso e imprime aquella documentación en la que tengas que hacer una lectura comprensiva , analítica o revisar exhaustivamente. Lo confesé hace más de una año, yo imprimo. El no imprimir será la última de las fases de un proceso que tiene que empezar por una gestión basada en datos estructurados (como por ejemplo la factura electrónica) en el que los sistemas electrónicos rechazan de forma automatizada las incoherencias (no se admite una factura electrónico en el que las líneas no sumen el total) Y no, tampoco la factura electrónica se implantó para evitar talas de árboles, sino para conocer con exactitud la deuda que las AAPP tenían con sus proveedores así como conocer y agilizar los procesos de pago a los mismos.

2º Implantaciones de sistemas de gestión muy parciales sin una visión global del procedimiento administrativo lo que ha dejado fuera de juego a loórganos de control tanto jurídico como presupuestario. No es que sea impresion mia, la OIRESCON en su informe sobre la contratación pública publicado en el mes de diciembre de 2020 afirmaba «Debe señalarse que algunas Intervenciones siguen manifestando dificultades en la explotación de los datos solicitados, lo que ha limitado la información disponible. En particular, se sigue resaltando la ausencia de una herramienta informática de tramitación de los informes de fiscalización, o bien en aquellos supuestos en que existe, pero no permite la explotación de algunos de los datos solicitados.» Si algo se deduce del informe de la OIRESCON es que a pesar de que se publiquen datos en PLASCP las distintas administraciones públicas no basan su gestión en los mismos. También la AIREF en su estudio Spending Review sobre subvenciones decía que «Existen limitaciones en la gestión Informatizada de los procedimientos de concesión, comprobación y reintegro. Muchas líneas de subvenciones se instrumentan a través de documentación física, en soporte papel, compleja y prolija que dificulta una gestión ágil del proceso al obligar a reiterar la presentación de abundante material documental.» A esto último, habría que matizar que son muchísimas las ocasiones en las que no se hace en papel sino en digital pero sin aprovechar las ventajas de la automatización sino con una réplica peligrosa de los usos y procedimientos que veníamos haciendo en tradicionalmente tal y como veremos en el apartado siguiente.

3º Uso de portafirmas descontextualizados de procesos estructurados-. La burocracia digitalizada: Seguimos haciendo las cosas igual pero muchas administraciones remiten sus documentos a un portafirmas en el que ponemos la firma electrónica. Esto no es lo pretende la norma, lo siento, no es tan fácil. Se trata de transformar. Hoy día los cargos directivos y predirectivos están firmando y tomando decisiones con muchos menos antecedentes que antes. La lectura en pantalla sin poder contrastar la documentación que la justifica hace que se tomen decisiones con menos fundamentos que cuando se pasaban los portafirmas en papel. Un órgano que concede 1200 subvenciones y luego tiene que firmar los documentos contables D: si esto no se hace mediante proceso automatizado difícilmente podrá saber si los documentos contables son correctos y se corresponden con las resoluciones concedidas.

En definitiva: una bomba de relojería, el uso de unas eficientes instrumentos de ofimática( como el corta y pega)pero sin realizar exhaustivas revisiones porque imprimir está mal visto.. El uso de los primeros nos hace ser más rápidos pero debemos extremar lo segundo en tanto no tenemos procesos transformados, automatizados y eficientes…. Por tanto, mi consejo, trabaja en mejorar tus procesos, centrar tu gestión en datos, integrar sus sistemas de gestión o control con los otros con los que tenga relación…pero mientras tanto, si necesitas decidir o revisar con exhaustividad..IMPRIME…porque todo puede mejorar!! 

lunes, 18 de enero de 2021

Reflexiones sobre la nevada del siglo y la (falta) de capacidad de previsión nuestras Administraciones Públicas

 Por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Hay Derecho blog.- Transcurrida una semana completa desde que terminó de nevar en Madrid el panorama en la ciudad sigue bastante complicado en términos de movilidad tanto por calzadas como por aceras (especialmente en las vías no principales) por no mencionar otras cuestiones como la recogida de árboles caídos, la plena recuperación del transporte público o la limpieza de accesos por ejemplo a centros docentes u oficinas públicas.

Más allá del debate partidista y de los “relatos” más o menos interesados siempre poco interesante en términos de políticas públicas, creo que merece la pena reflexionar sobre algunas cuestiones que, en mi opinión, ponen una vez más de relieve el problema estructural que tenemos con nuestras Administraciones Públicas. 

En este caso, no me refiero a la falta de recursos -no parece razonable que ninguna Administración disponga habitualmente de los recursos necesarios para enfrentarse con situaciones extraordinarias o que ocurren una vez cada 50 años, por razones obvias de coste/beneficio- sino a la falta de planificación. El problema es que nuestras Administraciones, en general, son muy reactivas pero muy poco preventivas. Esto no es una casualidad, como intentaré argumentar.

Previsiones

Prevenir o planificar es siempre imprescindible para cualquier gestor. Pero lo es más aún cuando los recursos disponibles no son suficientes para atender unas necesidades concretas, sobre todo cuando se ha dispuesto de un corto periodo de tiempo para prepararse. Usando un símil muy sencillo y comprensible para cualquier ciudadano, nadie puede exigir a ninguna familia tener todo lo necesario para estar en condiciones de invitar a comer a 50 personas, lo que sólo ocurre muy excepcionalmente, cuando habitualmente suelen invitar a 6. No es razonable pedirles almacenar comida en cantidades suficientes, ni disponer de los utensilios de cocina necesarios, ni guardar varias vajillas ni mucho menos contar con el espacio físico requerido para hacer algo que solo ocurre muy de vez en cuando. Pero dicho lo anterior, seguramente con una antelación suficiente y con ayuda de recursos externos, desde los profesionales a los familiares, cualquiera de nosotros lo puede hacer siempre, claro está,  que cuente con los medios económicos. De hecho,  lo hacemos en ocasiones muy señaladas.

La clave, por tanto, es la planificación. Que exige, entre otras cosas, determinar los recursos con los que actualmente se cuenta para hacer frente a la eventualidad versus los que serían necesarios. A partir de ahí, se trata comprobar si los recursos materiales disponibles se pueden incrementar razonablemente (aún que esto tengan un coste económico) con qué fórmulas y en qué plazos. Y si no fuera así -por ejemplo, no se disponen de las máquinas quitanieves necesarias para limpiar una ciudad como Madrid- ver qué otras soluciones pueden ser razonables, innovando un poco si hace falta.

En cuanto a los recursos humanos, se trata también de averiguar cuales y en qué tiempo se pueden movilizar, partiendo de la base de que en una situación excepcional los propios lógicamente no serán suficientes. Esto incluye a la propia ciudadanía, a la que hay que darle la información precisa para que colabore en lo que resulte imprescindible, a ser posible de forma organizada. Y, por último, hay que tener en cuenta que algunas tareas (por ejemplo, quitar la nieve) serán mucho más fáciles de realizar en las primeras horas después de la nevada que con posterioridad, cuando la nieve acumulada se convierta en hielo. A lo mejor también conviene informarse de lo que hacen otros gestores que tienen más práctica con este tipo de situaciones.

El problema, como decía antes, es que nuestras Administraciones Públicas no son buenas planificando, como no son buenas evaluando ni tampoco innovando. La sencilla razón es que no lo suelen hacer. Durante la pandemia hemos tenido continuamente ejemplos de esta realidad, que ahora se repite con los procesos de vacunación y las emergencias climatológicas como Filomena. Claro que se trata de problemas muy complejos que no se van a resolver con la inercia administrativa y el “trantran” habitual de nuestras languidecientes Administraciones Públicas. Estos problemas van a requerir de gestores muy profesionales, capaces de planificar, de innovar y de evaluar lo que funciona y lo que no. Y de esos no tenemos muchos. Entre otras cosas porque si ya hay pocas personas que nazcan con un talento natural para gestionar, no digamos ya si no hay ningún incentivo para hacerlo, como ocurre en el sector público.  Lo normal entonces será esperar a que otro lo haga.

Profesionalizar las AAPP

Aclaro que no se trata tanto de una responsabilidad de los políticos (al fin y al cabo no se de que Almeida, Illa o Ayuso sepan gestionar catástrofes varias; sería de agradecer, pero probablemente es mucho pedir) sino de ´que nuestras Administraciones Públicas de una auténtica estructura directiva profesional de calidad, en la que sí podrían desarrollar sus capacidades gestores que pudieran planificar, gestionar, evaluar e innovar no ya en situaciones extraordinarias, sino con carácter habitual. Y que contaran con los incentivos adecuados para hacerlo. Porque el “café para todos” que reina en el sector público, donde se retribuye por igual al buen profesional, al mediocre y al malo no es precisamente muy motivador para nadie.

En definitiva, profesionalizar nuestras Administraciones Públicas particularmente en sus estructuras directivas es esencial y dotar a estas personas de los incentivos adecuados es bastante urgente, como estamos viendo. No deberíamos esperar mucho. Y a nuestros políticos les debería interesar también; más allá del cortoplacismo y del sectarismo, es la única forma de conseguir que la acción política -sea cual sea- resulte eficaz y tenga un impacto real en la vida de los ciudadanos. Y es que sin capacidad real de gestión, la política se convierte en lo que vemos: en política de comunicación. Lo que resulta bastante insoportable para el ciudadano que no puede coger el autobús o el coche para ir a trabajar

sábado, 16 de enero de 2021

Las convocatorias de oposiciones con bicho encerrado

Otro post de interés. Un repaso al control interno local, por Antonio Arias, Fiscalización.es blog

Por José Ramón Chaves. delaJustica.com blog.- Ha corrido como un reguero de pólvora la curiosa noticia de que el BOE de Nochebuena publicó la convocatoria para acceder a 133 plazas de técnicos del CSIC, y cuyo temario incluía un epígrafe que decía “Bronces de óxido metálicos” (Tesis de Dani). Dada la referencia a la “tesis de Dani” y la familiaridad de la misma, plasmadas en la publicación oficial, se dispararon todas las alarmas ante lo que parecía una convocatoria con “nombre y apellidos”, o al menos encaminada, a facilitar el acceso de algún aspirante versado sobre un conocimiento tan universal y accesible como es “la tesis de Dani”.

Oficialmente se ha aclarado que se trata de un error del borrador de temario, sin mayores consecuencias, y que el tal “Dani” es un científico aventajado que trabaja en Berlín y de nivel superior con lo que nunca optaría a la plaza. O sea, más ruido que nueces.

Sin embargo, se plantean reflexiones.

La primera, que quizá estemos ante una simple errata, y que la oposición era limpia, pero bajo la paradoja de que el procedimiento ha quedado “viciado de origen”.

En cambio, otros temarios de oposiciones “vuelan bajo el radar del control” y van predeterminados al candidato. Así son prácticas anómalas y rechazables pero no extrañas algunas convocatorias (especialmente si se trata de promoción interna) en que son los propios aspirantes los que “sugieren” o “participan” en la elaboración del temario y en los ejercicios. A veces intervienen directamente y otras, a través de representantes sindicales.

Y no digamos, como esta patología se intensifica cuando se trata de una plaza por concurso de méritos (o concurso-oposición), en que éstos casualmente son de tal nivel de especificación que a veces apuntan a un candidato determinado.

Pero más aún, cuando se trata de concursos de provisión de puestos de trabajo, aquí sí que la objetividad se debilita y los perfiles del puesto van reorientados hacia alguien.

Contaré una anécdota real de la que fui testigo en primera línea hace dos décadas largas. Se le solicitó a un Jefe de Sección que elaborase el perfil y méritos del puesto de administrativo dependiente de su unidad y que estaba vacante. Este lo hizo adecuándose al contenido funcional, que versaba sobre tramitación de sanciones. Cuando se publicó la convocatoria del puesto de trabajo mediante “concurso de méritos”, el BOE sin ponerse colorado había introducido dos precisiones novedosas: una, que el puesto de trabajo se convocaba abierto a cualquier funcionario de cualquier administración pública, y no sólo de los que pertenecían al cuerpo administrativo de la administración convocante; dos, que del perfil del puesto había desaparecido lo de “experiencia en tramitación de expedientes sancionadores” para figurar “experiencia en tramitación de expedientes de subvenciones”.

Mérito preferente y determinante

La plaza se adjudicó con ese mérito preferente, y no quiero ser malvado pero casualmente fue adjudicado el puesto a la esposa del Director General de la Administración convocante y se adjudicó a su esposa que tenía experiencia en subvenciones en otra administración distinta. Como nadie quería problemas, ni existía acción pública, -ni vergüenza- la felonía se consumó.

La historia se ha repetido miles de veces, siendo buen ejemplo en un pasado no lejano, los perfiles o méritos específicos para provisión de puestos de habilitación nacional en los entes locales, en que se fijaba un mérito que solo poseía el que finalmente obtenía la plaza.

En definitiva, es cierto que han cambiado normas y se han incrementado los controles de legalidad, transparencia y objetividad, y los tribunales contencioso-administrativo han extremado el control (como se expone en el Vademécum de Oposiciones y Concursos, 2019), pero bien estaría que cambiasen también los hábitos y tendencias corporativistas, clientelares o de amiguismo. Cada vez hay menos, pero existen y basta con que se “cuele” quien no debe, para perjudicar a quien confió en el juego limpio de la convocatoria y para que se defraude la eficacia de la gestión pública, pues al fin y al cabo, lo que la Constitución quiere es que se preste el servicio por quien demuestre mayor mérito y capacidad para prestarlo de forma idónea, y no que se preste por quien será deudor de favores y cuyo mérito sea el pasilleo o el dominio de las corruptelas.

Quede aquí la anécdota de la oposición del CSIC y la “tesis de Dani” como contenido del temario. A este respecto, debo recordar que el Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial aclarando que cuando se establece un temario en una convocatoria selectiva puede preguntarse de los temas indicados y solo de esos temas, sin preguntar nada relacionado o conexo con los mismos. No quiero imaginar a un pobre opositor estudiando el epígrafe de ese temario de la plaza del CSIC y metiendo horas para leer y memorizar la “tesis de Dani”.

No deja de asombrar que llevamos cuarenta años largos de mérito y capacidad impuestos por la Constitución, y sigan aflorando dudas sobre la pureza de los procedimientos de acceso al empleo público y de provisión de puestos de trabajo. Bien estaría extremar la objetividad y transparencia en el presente tiempo de oposiciones.

En fin, hablar de la “tesis de Dani” me recuerda la “Tesis de Nancy”, del insigne Ramón J. Sender, en que se dice hablando de España: “Como habrás podido deducir, en este país es de mal gusto hablar seriamente de nada.”