jueves, 28 de diciembre de 2023

LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA: ¿UN MODELO INSERVIBLE Y AGOTADO? (*)

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Las macro leyes de función pública (o de empleo público), densas en contenido y extensas en articulado, tal como expusimos hace algunos meses, no tienen apenas futuro alguno (https://rafaeljimenezasensio.com/2023/06/04/leyes-de-funcion-publica-fin-de-un-modelo/) . No solo por la mala técnica normativa que comportan (muchas de tales decisiones normativas podrían ser perfectamente desarrolladas por medio de reglamentos o acuerdos colectivos; o ser objeto de delegación legislativa a través de principios o bases para su desarrollo ulterior por medio de decretos legislativos), sino especialmente porque, desde un plano formal, su rigidez normativa implica dificultades adicionales de modificación y adaptación, esclerotizando la función pública en un contexto cada vez más abierto y volátil que requiere flexibilidad y adecuaciones permanentes para que la obsolescencia de la institución no se transforme en auténtica esclerosis. Tampoco ayuda la cada vez más intensa imagen de leyes corporativas (de “autodefensa” funcionarial o del empleo público, una técnica que –se ha analizado recientemente- se prodiga cada vez más en un Estado que tiene todavía, a mi juicio, mucho de corporativo), que multiplican los derechos, prerrogativas o ventajas competitivas del personal de las administraciones públicas en relación con el sector privado (dualidad cada vez más hiriente), transformándose en normas de alto contenido endogámico sin prestar atención alguna a los problemas de la ciudadanía (razón existencial del servicio civil).

Llama poderosamente la atención que el EBEP de 2007 optara por dejar amplios espacios de configuración normativa, reguladora o de decisión a las “Administraciones Públicas”, una locución que se refería obviamente a todos y cada uno de los niveles de gobierno y entidades del sector público, relajando la reserva formal de ley, y, sin embargo, las leyes de la función pública de las Comunidades Autónomas (sobre todo algunas de las más recientes) multipliquen el número de los artículos y la densidad de los contenidos de los diferentes enunciados normativos hasta el punto de aprobar disposiciones legales que ofrecen síntomas evidentes de obesidad mórbida. Ni que decir tiene que tales herramientas normativas no sirven ni lo que es peor servirán prácticamente para nada, salvo para multiplicar la burocracia interna, frenar los necesarios procesos de adaptación y transformación de la función pública, y hacerse viejas prácticamente –como ya se han hecho- al día siguiente de haber sido publicadas en el diario oficial correspondiente. Instrumentos inútiles e inadaptados para hacer frente a los innumerable desafíos a los que se enfrenta el sector público en los próximos años.

En suma, las leyes de función pública de la tercera década del siglo XXI tienen ante sí un cúmulo de retos que difícilmente se pueden abordar en un texto normativo tradicional, menos aún con la extensión y el detalle con el que se están aprobando las últimas leyes autonómicas (y el proyecto estatal[1]) en estos años, puesto que necesitan recuperar las ideas fuerza que sustentan la institución de función pública desde su momento fundacional, y que ya han sido expuestas (profesionalidad, imparcialidad e inamovilidad), pero además reforzarlas con otras nuevas (valores públicos, democracia, cohesión e inclusión).

Tales leyes deberían ser capaces de reforzar el modelo tradicional weberiano cada día más atacado por una política que no quiere contrapesos internos, sin perjuicio de adherirle otros aditamentos tales como la cultura de gestión, la gestión de la diferencia y la dirección pública profesional. Sin duda, aún quedan pendientes de articular las exigencias derivadas del EBEP, que fueron diseñadas para adaptar nuestro empleo público al existente en otras democracias avanzadas, y que no hemos conseguido implantar de modo efectivo: integridad y códigos de conducta en el empleo público; evaluación del desempeño; carrera profesional; y dirección pública profesional. Pero estos objetivos, con ser importantes, ya no son los únicos. Una Ley de función pública del siglo XXI debe enfrentarse a otros desafíos que son mayúsculos, como son los relativos a la disrupción tecnológica y la adecuación de los perfiles profesionales de la administración pública a esos retos, el profundo relevo generacional que ya se está produciendo y que se intensificará en los próximos años, la adecuación del subsistema de función pública a unos nuevos diseños de organizaciones públicas que sean más transversales, flexibles, que trabajen por proyectos y misiones, más planas en sus estructuras y sobre todo más dúctiles, a la necesidad de atraer talento al sector público y, en fin, entre otros muchos retos, a la configuración de un empleo público atento a la ciudadanía y que ayude a la necesaria transición ecológica y sea capaz de dotar de capacidades administrativas al sector público para enfrentarse al cambio climático y a los ODS de la Agenda 2030.

Las leyes de función pública, ante tal panoplia de objetivos, deben ser leyes principios (pero con principios robustos y de significado preciso), con pocas reglas y delegando la concreción de las regulaciones de detalle a decretos legislativos, reglamentos o, incluso, instrumentos de soft law, así como acuerdos y convenios. El modelo tradicional de leyes de función pública que emerge a partir de la década de los sesenta del siglo pasado está ya profundamente avejentado. Más aún esas leyes de centenares de artículos y enunciados normativos eternos, que han sido aprobadas para pretender resolver problemas internos de unas organizaciones esclerotizadas. Tales marcos normativos densos y extensos, desproporcionados y endogámicos no sirven ni mucho menos servirán en tiempos venideros. Se debería, por consiguiente, abrir un proceso de reflexión sobre esos marcos reguladores de la institución del empleo público (no es de recibo que desde 2005 no se haya hecho una reflexión monográfica sobre la función pública española), pues nadie al menos hoy en día parece cuestionar la utilidad y sentido que esas disparatadas leyes en cuanto a su número de preceptos y contenidos realmente tienen.

[1] Cuando este texto se publica, como es sabido, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, cuyo Libro segundo incorpora una serie de medidas en materia de función pública, aplicables únicamente a la Administración General del Estado. En realidad, esas medidas normativas trasladan al real decreto-ley algunas de las previsiones recogidas en el proyecto de ley de función pública de la Administración del Estado que decayó con el fin de la legislatura pasada y la convocatoria de las elecciones legislativas de 23 de julio de 2023. Como el plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el Gobierno de España y remitido en su día a la Comisión, incorporaba como reforma estructural (¿?) la aprobación de tal proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 2023, ante la imposibilidad de aprobar tal reforma en el plazo previsto (de cuyo cumplimiento dependía el cuarto desembolso de fondos europeos NGEU por la Comisión), se incorporaron algunas medidas al citado real decreto-ley que afectan únicamente a la planificación estratégica de recursos humanos, la evaluación del desempeño, la carrera profesional y la dirección pública profesional, que desarrollan, casi diecisiete años después, lo establecido en el EBEP (ahora TREBEP). También en las disposiciones adicionales y finales se contienen otras medidas puntuales que afectan al empleo público (por ejemplo, la conversión del INAP en Agencia). Con todo ello se da la apariencia formal (otra cosa es cuando se implanten tales medidas de reforma, algunas de las cuales requieren desarrollo reglamentario, negociación colectiva y sobre todo voluntad política) de que la reforma estructural se ha realizado (¿?). Tardarán meses, si no años, en materializarse tales normas, al margen de que la efectividad de aquellas medidas que reconozcan derechos a los empleados públicos (por ejemplo, carrera profesional) retrotraigan sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Esta entrada recoge las breves conclusiones de una ponencia presentada el 19 de diciembre de 2023 en el Seminario de Relaciones Colectivas de la Federación de Municipios de Cataluña, cuyo título era “Leyes de función pública: ¿Un modelo agotado? (una visión crítica sobre el presente de la institución y la obsolescencia regulatoria de los marcos normativos del empleo público)”. Una versión íntegra de la ponencia puede hallarse en el siguiente enlace: LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA. Una ampliación de lo recogido en la primera parte de ese documento, se puede consultar en este artículo publicado recientemente: RJA-Retos-y-perspectivas-de-la-función-pública-2023-INAP

Asimismo, como se expondrá en breve, esta entrada cierra el Blog de “La Mirada Institucional”, que se redefinirá próximamente en términos menos prosaicos tanto en enunciado como en contenidos, así como en frecuencia, aunque las distintas entradas hasta ahora publicadas podrán seguir siendo consultadas a través del nuevo Blog que se pondrá en marcha a principios de 2024.

martes, 26 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo intensifica el control de la motivación de las oposiciones

 "En el caso concreto se trataba de la inexistencia de las plantillas usadas por los miembros del Tribunal calificador de oposiciones a una Escala superior de funcionarios, pese a haberse usado por los miembros del tribunal como soporte de la calificación final asignada en su conjunto por el Tribunal"

Por José Ramón Chaves. delaJustica.com.- Las fiestas navideñas propician el relajo pero no autorizan a desactualizarse. La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2023 (rec.8217/2021) sienta doctrina casacional en la línea de maximizar el control de la motivación de las calificaciones de los ejercicios de las oposiciones.

   Tradicionalmente ha existido una tensión entre los tribunales calificadores, que sienten la tentación del voluntarismo y de efectuar cómodas calificaciones numéricas, frente a los aspirantes que pretenden  obtener calificaciones que estén motivadas.

 Uno de los avances consolidados en la  reciente jurisprudencia (explicitada en el Vademécum de Concursos y Oposiciones, 2022)  consistía sustancialmente en admitir la calificación numérica de los ejercicios para determinar los aprobados, pero eso sí, si existía una reclamación de algún aspirante por ser eliminado o por considerar insuficiente la puntuación otorgada, se generaba el derecho a exigir la justificación o motivación de esa precisa calificación.

Ahora se da un paso adelante, pues se añade como criterio de la sentencia referida que, si el tribunal calificador usa plantillas con epígrafes a valorar por cada miembro, y que facilitan el debate en el seno del tribunal para alumbrar la puntuación final, es imperativo conservar tales plantillas con sus anotaciones.

 En el caso concreto se trataba de la inexistencia de las plantillas usadas por los miembros del Tribunal calificador de oposiciones a una Escala superior de funcionarios, pese a haberse usado por los miembros del tribunal como soporte de la calificación final asignada en su conjunto por el Tribunal.

Haremos notar que esta interesantísima sentencia, muestra aspectos de interés. Veamos.

Una primera circunstancia estratégica, que a veces pasa por alto quien recurre, radica en que en este caso, el abogado de la parte recurrente hábilmente no quiere que se le escape la pieza impugnatoria y combate tres actos en uno.

-La desestimación del recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador que proclama los resultados del cuarto ejercicio.

– La desestimación del recurso de alzada contra la resolución del tribunal que da publicidad a los candidatos propuestos como aprobados.

– La desestimación del recurso de reposición frente a la resolución final de la autoridad que hace pública la relación de aspirantes que superaron el sistema selectivo.

Al recurrir esos tres actos conectados de forma correlativa y dependiente (calificación del ejercicio, propuesta de aprobados y proclamación final de aprobados), se conjura el riesgo de que la Administración se escude en actos consentidos y firmes. Es cierto que en buena lógica  la anulación de uno comportaría la invalidez del siguiente, o la ineficacia del antecedente, pero no está el proceso contencioso para jugar a la ruleta de una posible inadmisión.

La cuestión de interés casacional admitida es la siguiente:

Que se determine si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acto final del proceso selectivo.

La sentencia comentada, tras reiterar que el expediente debe estar en condiciones digitales de idoneidad y complitud, y citar sentencias de la sala tercera en línea con el pleno control jurisdiccional, reprocha que sin tal documentación no es posible conocer el juicio del tribunal ni si fue igualitario, y en particular afirma que resulta aplicable al caso de autos este fragmento de la STS de 18 de diciembre de 2013 (rec.3760/2012)

Esa ausencia de motivación concurre en el actual caso, porque las actuaciones demuestran, y la Administración lo viene a reconocer, que las calificaciones del cuarto ejercicio se emitieron sin explicar todo lo siguiente: (I) los criterios cualitativos que fueron establecidos o seguidos para valorar el acierto o desacierto de los ejercicios de los aspirantes y, muy especialmente, las exigencias inexcusables para obtener la puntuación mínima necesaria para el aprobado, tanto en lo relativo a cuestiones y datos del expediente sobre el que versaba el cuarto ejercicio que deberían ser objeto de obligada mención por el aspirante en su escrito, como en la clase de respuestas que se considerarían aceptables sobre todas esas cuestiones o datos.(II) la manera de cuantificar los niveles de acierto o desacierto y (III) por qué los ejercicios de cada uno de los aspirantes merecía el concreto nivel que exteriorizó la concreta puntuación aplicada»

En el asunto concreto advierte que

Podía el Tribunal no haber conservado las plantillas individualizadas de cada miembro que reflejasen la puntuación asignada y su justificación pero, al menos, debía haber incorporado esa información al acta final del proceso selectivo lo que no hizo al limitarse a indicar la puntuación»

Y fija la siguiente doctrina casacional:

Que a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

Aunque la concreta doctrina casacional fijada en sentencia se refiere expresamente al caso de que las bases contemplen la calificación «desglosada», por «cada miembro» (o sea, cuando existen varios epígrafes o factores a subvalorar por cada vocal), lo cierto es que el razonamiento de la sentencia conduce inequívocamente a que si la puntuación se apoya, por decisión organizativa del propio Tribunal Calificador, en el instrumento técnico o herramienta de las «plantillas» que incorporan factores desglosados conectados con lo que debe valorarse (aunque las bases no lo impongan), existirá el derecho del aspirante a conocerlo y el deber de la Administración a conservarlo. No es admisible que una valoración se apoya en unos fundamentos que se sustraigan a conocimiento del valorado, si aquéllos se han documentado en el curso del procedimiento.

Y en consecuencia, en relación al caso concreto dispone que:

"La demanda debe ser parcialmente estimada; esto es, a los solos efectos de que la Administración vuelva a emitir una nueva calificación del cuarto ejercicio que motive sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas, no solo con el digito romano significativo de la nota obtenida sino con las concretas razones que determinaron tal cifra"

De este fragmento final se desprenden importantes consecuencias prácticas:

"Que cuando se convenza al órgano jurisdiccional de la ausencia de motivación o justificación de las calificaciones por falta de aportación de plantillas y notas de sustento, no se estimará íntegramente el recurso con declaración del mejor derecho a ser nombrado el recurrente, sino que se estimará parciamente para decretar la retroacción del procedimiento"

Que en estos casos, procede “una nueva calificación… que motive sus puntuaciones”, o sea, no mantener la vieja calificación y motivar su puntuación, sino repetir la valoración de la prueba sin estar vinculado o anclado por la calificación previa que ha sido anulada y por tanto, absolutamente ineficaz.

Que la carga de motivar lleva a acompañar las calificaciones numéricas de “las concretas razones que determinaron tal cifra”.

Es cierto que llegada la ejecución de la sentencia comentada, pueden darse dos escenarios teóricos.

O bien, el tribunal calificador con lealtad y sentido de la justicia, aplica su nueva valoración con objetividad. Esto es, sin ninguna animosidad hacia los recurrentes, ni compasión hacia los inicialmente aprobados.

O bien, el tribunal calificador –o alguno de sus miembros– aplicará a la nueva valoración los criterios y razones precisos «para que nada cambie» (lo que nos sitúa en el ámbito de la posible desviación de poder y su prueba diabólica). Esta segunda posibilidad es más excepcional pues la buena fe debemos presumirla siempre, como la profesionalidad de los funcionarios, pero no por ello excluirla de plano.

NOTA.- Está abierta la votación final para los PREMIOS BLOGS DE ORO JURÍDICO 2023 (QUINTA EDICIÓN) pudiendo cualquier interesado colaborar votando de forma sencilla y rápida a alguno de los blogs o artículos nominados.

lunes, 25 de diciembre de 2023

Preferencia por un sistema más redistributivo en medio de un alta (percepción de) corrupción

"Tan solo un 1 de cada 4 encuestados por declaran tener confianza en los partidos políticos, y menos del 50 por ciento confía en el gobierno en general"

Por Por Julián Messina y Juliana Quigua. Nada es Gratis blog.-  Porcentaje que considera que la corrupción está extendida entre los políticos

Contra lo que cabría esperar, España es un país de personas bastante confiadas. Según este estudio de la fundación BBVA, los españoles confían en gran medida en otras personas y no se limitan a amigos y familiares, sino que extienden esta confianza a vecinos, connacionales y hasta a instituciones como la sanidad pública, la policía y el ejército. A nivel europeo estamos lejos de Dinamarca, que presenta los niveles de confianza interpersonal más altos de Europa continental, pero más cerca de Alemania y Gran Bretaña que de nuestros vecinos de Francia, Italia y Portugal. Sin embargo, cuando hablamos de políticos y el gobierno nacional, la desconfianza entre nuestros conciudadanos es la nota dominante. Tan solo un 1 de cada 4 encuestados por declaran tener confianza en los partidos políticos, y menos del 50 por ciento confía en el gobierno en general.

¿Por qué es tan elevada la desconfianza hacia el gobierno y los políticos? Los motivos para desconfiar de los políticos son potencialmente muchos. La distancia entre las promesas preelectorales y las políticas públicas llevadas a cabo durante el gobierno seguro que no ayudan. En este artículo nos vamos a centrar en un aspecto que nos parece destacado: las percepciones de corrupción. Aquí, los españoles vamos a una. Según el citado estudio de la fundación BBVA, nueve de cada diez encuestados declaran que la corrupción está muy o bastante extendida entre los políticos. En un reciente estudio que hicimos para América Latina encontramos percepciones de corrupción similares. Nueve de cada diez encuestados en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú están muy o bastante de acuerdo con la afirmación de que los políticos reciben sobornos de manera regular.

¿Es importante esta desconfianza hacia los políticos? ¿Qué consecuencias tiene las percepciones de corrupción generalizada entre la clase política? Según la teoría del contrato fiscal, la corrupción erosiona el contrato social, ya que los ciudadanos perciben que sus impuestos financiarán servicios públicos de mala calidad o terminarán en manos de funcionarios públicos, individuos poderosos y grupos organizados que no lo necesitan. Es decir, la percepción de corrupción erosiona el apoyo a políticas redistributivas. Un par de estudios para Estados Unidos, Di Tella et al (2021) y Kuziemko et al (2015), examinan desde diferentes perspectivas el impacto de las percepciones de corrupción y falta de confianza en el gobierno en el apoyo a políticas públicas redistributivas. La metodología de estos estudios es similar, basada en experimentos de encuestas. A diferencia de las encuestas tradicionales, estos experimentos manipulan variables específicas mientras mantienen constantes otras, permitiendo a los investigadores aislar e identificar relaciones causales. Imagine un escenario donde los encuestados son asignados aleatoriamente a diferentes grupos, con cada grupo recibiendo información o indicaciones distintos. Puesto que la asignación es aleatoria, los grupos son iguales en todas sus características. Lo único que los diferencia es la información que los investigadores les han dado a uno de ellos. Ahí radica la fuerza de los experimentos para destapar relaciones causales.

Di Tella et al (2021) concluye que cuando hay poca confianza en el gobierno, una disminución de la confianza en las elites aumenta la demanda de impuestos a los ricos, pero no afecta las preferencias por redistribución. Kuziemko et al (2015) encuentra que, aunque proporcionar información sobre la desigualdad aumenta la visibilidad de este problema para los encuestados, no logra cambiar las preferencias respecto a la acción gubernamental para corregirla. Esto se debe a que existe una alta desconfianza que impide que los individuos crean que el gobierno posee la capacidad para llevar a cabo una redistribución eficiente.

Para América Latina, en una investigación reciente seguimos en la línea de Di Tella, Kumziemko y coautores explotando experimentos dentro de encuestas a más de 21,000 participantes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá y Perú. Los encuestados fueron asignados aleatoriamente a dos grupos. Ambos grupos tenían que responder una serie de preguntas personales, como su género, nivel de ingresos, orientación política, etc. Tras estas preguntas, el primer grupo, al que llamaremos tratado, recibió información de corrupción pública en América Latina, donde se destacaron prácticas como el pago de sobornos y sobrecostos por parte de funcionarios públicos y políticos. Estas prácticas se ejemplificaron mediante el caso de Odebrecht, la empresa brasileña que pagó entre 2001 y 2016 al menos US$788 millones en sobornos a 600 políticos y servidores públicos latinoamericanos para obtener contratos multimillonarios de empresas estatales. El segundo grupo, al que llamaremos de control, no recibió ninguna información. Después de exponer al tratamiento al primer grupo, ambos grupos habían de responder una serie de preguntas sobre su nivel de confianza en el gobierno y las élites, sus percepciones sobre la desigualdad y sus preferencias por diferentes dimensiones de redistribución. La comparación de las respuestas entre tratados y controles nos permite obtener el efecto causal de cómo las percepciones de corrupción, que presuntamente habrán aumentado entre los tratados, afectan la confianza en el gobierno y las preferencias por diferentes dimensiones de redistribución.

Como era esperado, nuestros resultados señalan que las personas tratadas con la información de corrupción pública aumentaron su percepción de corrupción del gobierno, de las elites y empresas, y disminuyeron su confianza los políticos. Por ejemplo, los tratados están menos de acuerdo al responder a preguntas del tipo “los funcionarios públicos piensan en Ud. a la hora de tomar decisiones”, o están más de acuerdo con preguntas tales como “las empresas y los ricos influyen en el gobierno para ser favorecidas a través de leyes y exenciones fiscales”.

Entrando en el terreno de las consecuencias de las percepciones de corrupción de los actores públicos, los individuos tratados también aumentaron la percepción de una alta desigualdad de oportunidades en sus países, así como la apreciación de que la distribución de la renta es injusta En particular, las personas tratadas cambiaron su percepción de igualdad en el ámbito educativo: disminuyeron la probabilidad percibida de que un joven inteligente de origen pobre pudiera graduarse de la universidad, y al tiempo, aumentaron esta probabilidad para un individuo igualmente inteligente, pero de origen rico.

Pero esta mayor percepción de desigualdades no se tradujo en un aumento de la demanda de políticas redistributivas, justamente porque la corrupción rompe la confianza de que los formuladores de políticas gasten el dinero de una manera adecuada. Los individuos tratados no mostraron diferencias con respecto al grupo de control en diferentes preguntas que evaluaban al apoyo de políticas redistributivas, sea a través de transferencias directas a los más desfavorecidos, sea a través de aumentos de impuestos para sufragar más gasto social, en educación o sanidad. Sí mostraron mayor apoyo a aumentar los impuestos a los ricos. En otras palabras, al recordar a los tratados sobre la corrupción pública y de las elites empresariales éstos aumentaron su deseo de “castigar” a las élites con mayores impuestos, pero no demandaron una redistribución más amplia y generosa con aquellos que la necesitan.

En conclusión, la corrupción erosiona la confianza en el gobierno debido a que los ciudadanos perciben que este prioriza los intereses de grupos como las élites y no asigna los programas sociales a quienes lo necesitan. Al plantear reformas con el objetivo de incrementar la recaudación o expandir programas sociales, es probable que surja resistencia por parte de los ciudadanos debido a la desconfianza en el gobierno para llevar a cabo una redistribución eficiente que no quede capturada por las élites.

viernes, 22 de diciembre de 2023

Principales resultados de PISA 2022

"Nuestro país también tiene un porcentaje de estudiantes excelentes en matemáticas (6%) inferior a la OCDE (9%), un déficit sistemático que se confirma en PISA 2022"

Por Ismael Sanz . Nada es Gratis blog.- Introducción

El 5 de diciembre de este año se han publicados los resultados de PISA 2022, la prueba de matemáticas, lectura y ciencias a estudiantes de 15 años de los 37 países de la OCDE, y otros 44 países y economías que sin ser de este organismo internacional también realizan los test. Los tres gráficos, extraídos el Informe PISA del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, muestran la evolución de los resultados de España en comparación a la OCDE y UE desde 2012 a 2022. 

Comenzamos por matemáticas, el área principal en PISA 2022, como también lo fue en 2012, lo que significa que el alumnado realizó más preguntas de matemáticas que de lectura y ciencias, por lo que los resultados son más precisos. La puntuación de los estudiantes españoles en PISA 2022 ha sido de 473 puntos, registrando el peor resultado desde 2012, e incluso desde el primer PISA centrado en matemáticas en 2003. El alumnado de nuestro país ha bajado su rendimiento desde los 484 puntos de 2012 a los 473 de 2022. La disminución en los resultados de la OCDE ha sido incluso más intensa, desde los 494 de 2012 puntos a los 472 de 2022, de modo que los estudiantes españoles se encuentran ahora en el promedio de los países desarrollados. Por construcción, el resultado de los estudiantes de 15 años en PISA 2003, la primera edición que se centró en matemáticas fue de 500 puntos y desviación típica de 100. Es decir, que tanto el alumnado español como el de la OCDE tiene ahora en 2022 menos competencias en matemáticas que los estudiantes que tenían esa misma edad en 2003. La OCDE establece que 20 puntos de PISA 2022 equivalen a lo que un estudiante aprende durante un curso escolar. En ediciones anteriores la OCDE había fijado en una puntuación más elevada esta equivalencia al curso escolar. La regla general que emplean Hanushek y Woessmann (2020) “encontrada a partir de comparaciones de aprendizaje en pruebas diseñadas para evaluar el rendimiento a lo largo del tiempo” es que los estudiantes, en promedio, aprenden alrededor de un tercio de una desviación estándar por año escolar. En consecuencia, se puede concluir que los estudiantes de 15 años de la OCDE, de la UE y de España en 2022 tienen casi un curso escolar menos de competencias en matemáticas que el alumnado de esa edad en 2003, puesto que los 28 puntos de diferencia entre 2003 y 2022 se aproximan a los 33 puntos (33% de la desviación estándar).

Parte de esta pérdida de competencias en matemáticas de los estudiantes se había producido ya en PISA 2018, cuando la puntuación de la OCDE ya era de 489 puntos, 11 menos que los 500 de PISA 2003. Pero la caída ha sido mayor entre 2018 y 2022, en buena medida producida por el cierre de los centros educativos durante la pandemia del COVID. De hecho la disminución de los resultados del alumnado de 17 puntos, de 489 a 472 puntos, es similar al 14% de la desviación estándar de pérdida de aprendizaje por el COVID estimada en el meta-análisis de Betthäuser et al. (2023) o el 18% que estimábamos Sanz y Tena (2023)


Fuente: PISA 2022. Informe español. INEE, Ministerio de Educación, FP y Deporte. INEE

La evolución de los resultados en lectura entre 2018 y 2022 ha sido muy similar a la de matemáticas, con España, OCDE y UE registrando caídas muy pronunciadas que las sitúan en puntuaciones cerca de los 475 puntos, y estadísticamente no diferentes. La conclusión es la misma, los estudiantes de 15 años tienen menos competencias lectoras, que los estudiantes que realizaron PISA en su primera edición en 2000, centrada en lectura. La disminución en ciencias entre PISA 2018 y PISA 2022 ha sido menos intensa en la OCDE (-14) y la UE (-16), hasta situarse en 485 y 484 puntos respectivamente, algo mejor que en lectura y matemáticas. España, por su parte, ha mantenido en ciencias los mismos registros que en PISA 2018, lo que ha permitido situarse en el promedio de la OCDE y la UE, con 485 puntos.

Distribución de resultados

PISA establece seis niveles de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. El nivel 2 es el considerado como el necesario para que los estudiantes de 15 años puedan continuar sus estudios de secundaria superior (Bachillerato o FP Media) o estudios superiores (Universidad o FP Superior) y afrontar con garantías su inserción laboral y hasta social en el futuro. Pues bien, durante el período de 2012 a 2022, la proporción de estudiantes españoles de 15 años de edad que obtuvieron puntaciones por debajo del Nivel 2, aumentó en tres puntos porcentuales en matemáticas; en seis puntos porcentuales en lectura; y en cinco puntos porcentuales en ciencias. A pesar de este aumento, España continúa disponiendo de una proporción de estudiantes rezagados inferior a la OCDE. Por ejemplo, en matemáticas el 27% del alumnado español, frente al 31% de la OCDE, no alcanza la competencia de Nivel 2 en matemáticas. El umbral 2 es en el que los estudiantes pueden “interpretar y reconocer, cómo se puede representar matemáticamente una situación simple como comparar la distancia total entre dos rutas alternativas, o convertir precios a una moneda diferente” (OCDE, 2023). En lectura nuestro país tiene un 24% de estudiantes en España que no alcanzaron el Nivel 2, por el 26% de la OCDE. El nivel 2 es en el que el alumnado puede, como mínimo, “identificar la idea principal en un texto de longitud moderada, encontrar información basada en criterios explícitos, aunque a veces complejos, y pueden reflexionar sobre el propósito y la forma de los textos cuando se les dirige explícitamente a hacerlo”. En ciencias, España tiene un 21% de estudiantes que no alcanza el Nivel 2, 24% en la OCDE, que es el umbral en el que el alumnado pueden, como mínimo, “reconocer la explicación correcta para fenómenos científicos familiares y pueden usar ese conocimiento para identificar, en casos simples, si una conclusión es válida basada en los datos proporcionados”.

En el lado contrario, el alumnado excelente es el que se encuentra en los niveles 5 y 6. Nuestro país también tiene un porcentaje de estudiantes excelentes en matemáticas (6%) inferior a la OCDE (9%), un déficit sistemático que se confirma en PISA 2022. En este nivel excelente, los estudiantes pueden “modelizar situaciones complejas matemáticamente y pueden seleccionar, comparar y evaluar estrategias de resolución de problemas apropiadas para abordarlas” (OCDE, 2023). En lectura, España tiene un 5% del alumnado excelente, en comparación con el promedio del 7% de la OCDE. Este alumnado puede comprender textos extensos, tratar con conceptos que son abstractos o contraintuitivos, y establecer distinciones entre hecho y opinión, basados en pistas implícitas relacionadas con el contenido o la fuente de la información. Por último, un 5% de los estudiantes españoles se sitúa en el nivel excelente en ciencias, también por debajo del 7% de la OCDE. Este alumnado puede “aplicar de manera creativa y autónoma su conocimiento de y sobre la ciencia a una amplia variedad de situaciones, incluyendo aquellas no familiares.”

Fuente: PISA 2022. Informe español. INEE, Ministerio de Educación, FP y Deporte. INEE

Resultados y nivel socio-económico de los estudiantes

El índice PISA de estatus económico, social y cultural se calcula a partir de la información que proporcionan los estudiantes y sus familias sobre el nivel educativo de los padres, su ocupación, los recursos educativos de los que disponen, como por ejemplo el número de libros en el hogar. El índice se compute de tal forma que todos los estudiantes de todos los países pueden ser situados en la misma escala socioeconómica. Esto significa que es posible utilizar este índice para comparar el rendimiento de estudiantes en comparación a su nivel socioeconómico independientemente del país en el que se encuentre. En España, el 36% de los estudiantes se encuentra en el quintil superior internacional de la escala socioeconómica. El gráfico a continuación, extraído de la nota país sobre España de OCDE (2023), muestra que la puntuación de este 36% de alumnado español de mayor nivel socioeconómico en comparación a todos países participantes en PISA en matemáticas fue de 511 puntos, por los 517 de la OCDE En Estonia (544 puntos) y Japón (574), los países que junto a Corea mejores resultados tienen en esta competencia, el alumnado con este mismo nivel socioeconómico tiene puntuaciones significativamente más altas. Por el contrario, el 6,3% de estudiantes españoles que se encuentra en el quintil de menor nivel socioeconómico de entre todos los países participantes en PISA tiene 412 puntos, significativamente por encima de los 396 del alumnado del nivel socioeconómico similar en la OCDE. Y no es sólo el quintil más bajo, el 10,7% de estudiantes españoles que se encuentra en el siguiente quintil internacional, el segundo de menor nivel socio-económico, tiene 440 puntos en matemáticas significativamente por encima de los 427 de la OCDE. En definitiva, los estudiantes españoles de mayor nivel socio-económico tienen peores resultados que el alumnado de la OCDE en sus mismas circunstancias. Y por el contrario, los estudiantes de nuestro país de menor nivel socio-económico tiene mejores resultados que sus compañeros de la OCDE con el mismo contexto.

Los quintiles están definidos a nivel internacional, para incluir al 20% de los participantes de PISA en cada quintil; dentro de cada muestra nacional, la proporción puede, por lo tanto, diferir del 20%. Fuente: OCDE, Base de Datos PISA 2022, Tablas I.B1.4.6 e I.B1.4.8. https://www.oecd-ilibrary.org/education/pisa-2022-results-volume-i_53f23881-en

Fuente: OCDE, Base de Datos PISA 2022, Tablas I.B1.4.6 e I.B1.4.8. https://www.oecd-ilibrary.org/education/pisa-2022-results-volume-i_53f23881-en

lunes, 18 de diciembre de 2023

Procrastinación y organización del trabajo en la Administración

 "La procrastinación se convierte en un problema muy grave en la gestión de proyectos públicos complejos en que es necesaria la participación de un equipo que trabaje de manera colaborativa"

 Por Carles Ramió. esPublico blog.- La procrastinación es la acción o hábito de retrasar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes o agradables. Atendiendo a esta definición, podemos entender que aquellas tareas que son más susceptibles de ser postergadas son aquellas que no nos divierten.

He encontrado este término con su definición en la red precisamente en un momento en que estoy padeciendo esta disfunción laboral y productiva. Hoy me había impuesto trabajar en la mejora del borrador de un libro que estoy escribiendo y que se me está enrevesando. Y ya ven a lo que dedico mi tiempo… La procrastinación es una tendencia natural de las personas tanto en su vida personal como es su dimensión laboral. Es estremecedor pensar en la cantidad de parejas sentimentales que se hubieran salvado e hijos que no se hubieran extraviado sino hubiéramos caído en la trampa de la procrastinación. Pero esto es otro tema ya que en este foro solo procede tratar el impacto de la procrastinación en el ámbito laboral de la Administración pública. Vamos a presentar un conjunto de reflexiones al respecto:

Primero, retrasar las actividades laborales que menos nos seducen es una tendencia natural que suele superarse mediante distintos mecanismos: la autoexigencia y autodisciplina del empleado público, la urgencia objetiva en superar el escollo, la supervisión y presión del responsable administrativo, la presión del colectivo ante unas dinámicas de trabajo de carácter cada vez más colaborativas, etc. Son estas lógicas laborales las que permiten aflorar que la actividad de uno se está convirtiendo en el cuello de botella del proyecto para que se vea forzado a dedicar su tiempo en algo que no le guste por el motivo que sea.

Segundo, ¿la tendencia a la procrastinación es más acusada en el trabajo presencial o en el trabajo a distancia? La respuesta es ambivalente. Por una parte, puede parecer que la presión casi física del trabajo presencial puede favorecer la atención correcta en tiempo y forma de aquellas tareas que nos resultan indeseables. Pero también se puede argumentar que con el trabajo a distancia podemos disfrutar de una calidad ambiental de mayor tranquilidad y sosiego que nos permita afrontar las tareas más ingratas y complejas. Es usual que los trabajadores dejen un espacio semanal para gestionar lo que consideran “marrones” y aprovechen el teletrabajo para solventarlos con fluidez. 

Tercero, la procrastinación se convierte en un problema muy grave en la gestión de proyectos públicos complejos en que es necesaria la participación de un equipo que trabaje de manera colaborativa. El trabajo público suele canalizarse, en buena parte, mediante estas dinámicas que las hacen muy vulnerables a que se vean afectadas, en un momento u otro, por algún empleado público que se retrase y rompa la dinámica de trabajo. Esta contingencia ubica al responsable administrativo de este proyecto en una posición de alerta constante que suele generarle mucho estrés. Estas potenciales disfunciones suelen superarse, pero con mucho esfuerzo colectivo y, en especial, directivo. 

Cuarto y más relevante lo que me preocupa no es tanto la procrastinación sino la posible respuesta a este reto de manera superficial o epidérmica. Es decir: se asume la tarea ingrata, pero se hace de manera endeble o incluso frívola, sin contemplar el núcleo del problema o de atender la intervención que realmente es necesaria. Se trata de la atávica dinámica de echar balones fuera que no aportan valor añadido sino valor negativo ya que alguien tendrá que atender, de nuevo, el fondo del tema sea otro empleado, el responsable administrativo o de nuevo el mismo empleado, pero con un enorme esfuerzo para volver a entregarle el balón no jugado. Este tipo de patológicos comportamientos laborales siempre han existido, pero da la impresión que han incrementado de una manera significativa durante los últimos años. Muchos pueden ser los motivos y algunos muy profundos y complejos: vivimos unos tiempos de cambio en que hay una erosión de la autoridad y de la confianza en múltiples dimensiones, de relajación de la responsabilidad ya que es políticamente correcto comprender todo tipo de problemas y contingencias que puedan afectar a un trabajador, aunque éstas sean estrambóticas y poco consistentes, etc. El resultado es que ahora es más fácil que nunca responder al reto de la procrastinación de una manera superficial y formal.

Quinto, habría que analizar si hay alguna relación de causa-efecto entre los grandes cambios en la nueva organización del trabajo de la Administración y esta tendencia a responder al fenómeno de la procrastinación de manera ligera e insustancial. Desde mi punto de vista las tres grandes novedades son el teletrabajo, el trabajo colaborativo y el imparable envejecimiento de los empleados públicos. ¿Pueden ser estos tres ingredientes lo que expliquen este fenómeno? No está claro y dependerá de muchos factores, pero hay algunos elementos que inducen a pensar que sí hay alguna causalidad. El teletrabajo implica que los equipos cada vez tienen menos espacio en que compartan proximidad física con los compañeros y con el responsable administrativo. En este contexto es más fácil generar (y más complejo vigilar) las aportaciones insustanciales. La virtualización del trabajo puede difuminar estas malas prácticas laborales. Lo mismo puede decirse, aunque sea una paradoja, con el trabajo colaborativo. Es obvio que estas malas prácticas no son la norma, pero pueden empoderar de manera sutil a los empleados más proclives a la procrastinación. Otro tema muy diferente es el vinculado al envejecimiento de los empleados públicos. Cuando un trabajador tiene conciencia que su vinculación laboral está cerca o en la fase final puede tener la tentación natural de relajarse. Depende de cada perfil personal y profesional pero puede existir la inercia general en que los seniors cada vez se impliquen menos en las dinámicas de trabajo por agotamiento, por carecer de incentivos para reciclarse, por desengaños profesionales, por considerar que no tiene sentido repetir las dinámicas propias de Sísifo (tan proclives en la Administración), por resistencia al cambio profundo que está experimentado la organización del trabajo, por aquella sensación que a uno le queda poco permanecer el convento…, etc. 

Estas negativas tendencias se superan mediante el sobreesfuerzo de los empleados más dinámicos y autoexigentes y gracias a unos responsables administrativos cada vez más estresados que dedican más tiempo a atender el trabajo no resuelto por sus empleados que a ejercer las funciones realmente directivas. Pero quizás con este sobreesfuerzo no es suficiente ante la evidencia empírica que durante los años postpandemia las administraciones públicas cada vez responden peor, tanto en tiempo como en continente y contenido, a las necesidades de la ciudadanía.

Bien, en todo caso doy ahora por superado mi momento de procrastinación y vuelvo a trabajar en el borrador de mi maldito libro.

domingo, 17 de diciembre de 2023

Semifinalistas Premios Blogs Jurídicos de Oro 2023 (Quinta Edición): Abierta la votación final

 Los mejores blogs jurídicos y artículos excelentes se podrán votar hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2023.

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- Con arreglo a las base sexta de la convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2023, 5º Edición, una vez computados los votos emitidos, y aplicados los criterios selectivos marcados por las bases, resultan los siguientes SEMIFINALISTAS: 30 blogs (Modalidad A) y 30 artículos (Modalidad B).

En esta última fase, se abre la votación para elevar propuestas al Jurado, pudiendo los interesados votar en ambas modalidades, con un máximo de dos blogs para los Premios al mejor Blog Jurídico 2023 (A) y un máximo de dos artículos para los Premios a los mejores Artículos de Excelencia 2023 (B), pudiendo votar cualquier interesado hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2023.

Podrán votar todos los que lo deseen, sin necesidad de identificarse nominalmente, en el cajetín que se encuentra al final de este artículo marcando las opciones de los blogs y/o artículos de su elección. En dicho cajetín se emitirán los votos de quienes voten desde cuentas de Google (como gmail.com o utilizar una cuenta que ya tengas que no sea de Google, aquí está el procedimiento). Excepcionalmente, para los que no puedan acceder al sistema de votación, podrán hacerlo enviando sus votos a blogosjuridicos@gmail.com, bastando mencionar el número ordinal de los semifinalistas del listado adjunto, sin mayores precisiones (p. ej. Voto en la modalidad A, los blogs 18 y 25; y en la modalidad B, los artículos 13 y 22).

Se advierte que el número de orden de blogs y artículos que se expone a continuación no guarda relación con el número de votos recibidos en la primera fase.

Cualquier duda podrá plantearse al Escribano del Certamen, por correo email a blogosjuridicos@gmail.com

Felicitaciones a los semifinalistas, y gracias por colaborar. Se agradece la difusión por las redes sociales.

 A) BLOGS JURÍDICOS DE ORO. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y UN SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

Se valorará el rigor, originalidad, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica:

SEMIFINALISTAS BLOGS DE ORO 2023 (QUINTA EDICIÓN)

1.-Acento Local

2.-Almacén de Derecho

3.-Amalia López Acera

4.-Ático Jurídico

5.-Blog de Es Público

6.-Blog de la contratación pública (LitiNet)

7.-Blog de José López Viña

8.-Blog Padallino Pellón

9.-Blog según Antonio Baylos

10.-Blog de la Competencia (Rodrigo Castillo)

11.-Contenciosos.com (Rafael Rossi)

12.-Es de Justicia Blog de derecho administrativo y urbanismo (Diego Gómez)

13.-Fiscal Blog

14.-Hay Derecho

15.-La Toga Castrense

16.-Iuslex Blog

17.-Javier Vázquez Matilla

18.-Justito Notario (Miguel Prieto)

19.- uris Prudente

20.-Iusport

21.-Blog de Pedro Corvinos

22.-Let’s Law

23.- Mujeres en el Sector Público

34.-Más que Leyes (Concepción Campos)

25.-No solo Ayuntamientos (Víctor Almonacid)

26.-Píldoras Legales (Antonio Ripoll Soler)

27.-Ricardo Cuesta

28.- Taxlandia

29.-Tottributs

30.-Sosa Wagner

 B) ARTÍCULOS DE EXCELENCIA. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y un SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

Se otorgarán a los artículos de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2023. Se valorará su relevancia, la amenidad del enfoque, rigor o utilidad jurídica. Estos son los finalistas sujetos a votación:

1.-Algunas consideraciones sobre la futura Ley de Inteligencia Artificial. Miguel Presno Linera

2.-Algunas reflexiones jurídicas sobre la denegación de la rectificación de la mención registral relativa al sexo a un sargento del Ejército del Aire. Marcos Chaves

3.-Chistes y anécdotas notariales. Miguel Prieto Escudero (Justito el Notario)

4.-Cuentos tributarios del pasado para mis nietecillos del futuro. El cuento de una odisea tributaria. Gloria Martín Benítez. Fiscalblog

5.-Decálogo de una FHCN para luchar contra la corrupción. Pilar Moreno García

6.-20 años de la Ley General Tributaria: una reforma necesaria. Jesús Rodríguez Márquez

7.-Diez prácticas totalmente ineficientes que debemos eliminar inmediatamente de los procesos administrativos. Víctor Almonacid (No solo Ayuntamientos)

8.-El derecho y la jurisprudencia internacionales y europeos y su orientación de los reguladores en España. A propósito de la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y de la regulación autonómica y local de vivienda. Juli Ponce Solé (Acento Local)

9.-El desmoronamiento de la antijuridicidad. Gonzalo Quintero Olivares

10.-Esquiar contribuye mucho al calentamiento de la tierra. Jesús Alfaro Águila-Real

11.-Hacia un nuevo urbanismo de proximidad. Lorenzo Hernando Abogados

12.-Independencia judicial y derecho de la Unión Europea. Algo hay que hacer y aquí van unas reflexiones al respecto. Verónica del Carpio

13.-La importancia de contar con un sistema sólido y eficaz de control interno. Propuestas de avance modelo de las «tres líneas de defensa» y desarrollo de actuaciones concretas. Álvaro García Molinero (Reflexiones de un Interventor)

14.-La inaplazable apuesta por la diversificación del régimen de los pequeños municipios. Marcos Almeida Cerreda

15.-La responsabilidad por comentarios de terceros en redes sociales ante el TEDH: obligaciones de diligencia más allá del Reglamento de Servicios Digitales. Miguel Asensio

16.-La CNMC y el test de proporcionalidad. Rodrigo Castillo

17.-La cuestión de las dos fotografías en las multas de tráfico. Illán Paños Acebrón

18.-La primera sentencia de la historia. José Muelas

19.-Los Santos que fueron abogados. Miguel Rivas España

20.-La necesidad de informe jurídico de secretaría en los contratos menores. Javier Vázquez Matilla

21.-Phishing en licitaciones. Todo lo que una empresa licitadora debe saber para protegerse. LitiNet (Diana Gordo Cano)

22.-Redes Sociales y Trabajo: Un cóctel peligroso. Concepción Campos

23.-Si no le gustan mis argumentos, tengo otros. Javier Gómez Taboada (Fiscalblog)

24.-The Court at War. Lecciones que al mundo de hoy ofrece la actuación del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el período 1941-1945. Jorge P. (Monsieur de Villefort)

25.-Un silencio vergonzoso. Mariano Yzquierdo (Hay Derecho)

26.-¿Una nueva fiscalidad para los autónomos? Pablo G. Vázquez (Taxlandia)

27.-Una reflexión sobre el tiempo de trabajo. Francisco Trillo (Blog Antonio Baylos)

28.-Valoración del riesgo: un caballo de batalla. Susana Gisbert (Con mi toga y mis tacones)

29.-Varapalo del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional a cuenta del incidente de nulidad. Rodrigo Castillo

30.-¿Vinculan los acuerdos y convenios colectivos aprobados por el poder adjudicador respecto de su personal laboral a los futuros contratos que se liciten? Javier Vázquez Matilla

 FORMULARIO DE VOTACIÓN


viernes, 15 de diciembre de 2023

La OCU reclama a las administraciones públicas: Las citas previas, una barrera

 La Organización de Consumidores y Usuarios considera «misión imposible» conseguir una cita previa en ciertas administraciones

Revista de prensa. Por Irene Toribio. Hoy.«Contactar con las administraciones públicas está complicado», así lo advierte la OCU, que ha solicitado 1.800 citas previas para distintas gestiones y uno de cada tres intentos ha resultado fallido: «O no hay citas disponibles o las dan para otra ciudad, a veces, a 200 km de la tuya. Y si consigues la cita, la demora puede ser muy larga, en algunos casos, más de 40 días de media».

Acudir sin cita previa no se puede, literalmente, ya que te mandan de vuelta a tu casa, pero en muchas ocasiones hacerlo resulta casi imposible. Esto es precisamente lo que reclama la OCU, que asegura que «o bien eres un moderno que se maneja a la perfección con sus certificados digitales y lo hace todo cómodamente desde casa o bien vas a las oficinas con tu cita previa (que se pide también por internet, no lo olvidemos) y te atienden en el momento», y se vuelve una odisea.

Por eso, desde la Organización de Consumidores y Usuarios reclaman que se faciliten citas al menos en el 95% de los intentos y con plazos de espera de una semana como mucho.

¿Son, las citas previas, una ventaja o todo un atraso?

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 impulsó una rápida transición hacia la digitalización administrativa, pero esta transformación podría estar marginando a aquellos que carecen de conocimientos sobre la obtención o el uso del DNI electrónico, el conocido certificado digital o el proceso de registro en el sistema Cl@ve.

«Cada vez más, hay ciudadanos de primera que lo hacen todo sin problema desde casa, y ciudadanos de segunda perdidos en los vericuetos de las oficinas. Si a esto le unimos que las generaciones numerosas de los años 60 están alcanzando la edad de jubilación, no es raro que se produzcan atascos en algunos servicios. Para gestiones en persona, normalmente hay que pedir una cita previa por teléfono o internet. En principio, es una ventaja porque evita hacer colas, pero se puede convertir en una barrera si son difíciles de conseguir», apuntan desde OCU.

jueves, 14 de diciembre de 2023

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ampara la inactividad de la Administración

"El CTBG no puede ignorar la consolidada jurisprudencia existente en la materia que impide considerar como prematuro un recurso o una reclamación en los casos en que la Administración incumple su obligación de resolver"

Por MABLANESCLIMENT. Hay cosas que no pueden pasar. Y menos ahora, que se cumple 10 años desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, por lo tanto, llevamos bastante tiempo aplicándola.

No es de recibo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) inadmita una reclamación presentada el mismo día que finaliza el plazo de un mes que tiene la Administración para contestar una solicitud de acceso a la información pública.

El CTBG entiende que la reclamación es prematura y la inadmite, indicando que el ciudadano, si quiere, puede presentar otra reclamación y, eso sí, esperar a que la misma sea resuelta cuando le toque, después de los 5 o 6 meses de retraso que el CTBG acumula en la actualidad, perdiendo el tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación.

El resultado es maravilloso para la Administración. Resulta que incumple su obligación de contestar en el plazo máximo de un mes y de ilustrar al ciudadano sobre los recursos o reclamaciones que puede presentar y, por el contrario, recibe como premio un regalo consistente en ganar más tiempo para entregar la información, ya que el CTGB, en una interpretación excesivamente rigorista y formalista, y contraria a la jurisprudencia existente, inadmite la reclamación por considerarla prematura.

El CTBG no puede ignorar la consolidada jurisprudencia existente en la materia que impide considerar como prematuro un recurso o una reclamación en los casos en que la Administración incumple su obligación de resolver.

El caso que analizamos ha sido objeto de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG, nº 862, de fecha 18/10/2023, pinchar aquí), por la que se inadmite la reclamación por considerarla prematura, es decir, por haberla presentado el último día en que vencía el plazo de la Administración para resolver y se producía su rechazo por silencio administrativo negativo.

Los hechos son los siguientes. El 15/9/2023 se presenta, ante el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la siguiente solicitud de información pública:

«Me gustaría saber el coste total de dinero público, desglosado en conceptos, que tuvieron las vacaciones de verano del año 2023 del presidente en funciones del gobierno y su familia. Incluyendo los posibles gastos de viaje a Marruecos como en La Mareta u otros sitios que no se filtraran a la prensa pero se hiciera gasto de dinero público. También querría saber si tuvieron invitados adicionales y en caso afirmativo que coste de dinero público adicional tuvo».

El 16/10/2023 se presenta la reclamación y el CTBG, dos días después y sin enviarla al Ministerio para que formulara alegaciones, la inadmite con fecha 18/10/2023, con el siguiente razonamiento:

«(…) la solicitud de información tuvo entrada en el portal de transparencia el 15 de septiembre de 2023, por lo que el plazo del que disponía el órgano competente para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado finalizaba el siguiente 15 de octubre. No obstante, ese día era inhábil según dispone el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCA) que excluye del cómputo de los días hábiles los sábados, los domingos [como es el caso] y los declarados festivos.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación del artículo 30.5 LPAC -«[cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente»—, el último día del que disponía la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso a la información solicitado era el 16 de octubre de 2023 por lo que la reclamación presentada contra la pretendida desestimación por silencio en fecha 16 (se dice, por error, el día 2) de septiembre de 2023 tiene un carácter prematuro».

En este caso, como se acaba de decir, ni siquiera el CTBG remite la reclamación a la Administración para que formule alegaciones y, de esta manera, permitir que la ficción del silencio administrativo negativo se consumara. El CTBG se apresura a inadmitir la reclamación.

Esta forma de actuar del CTBG ignora la consolidada doctrina jurisprudencial que declara que no se puede inadmitir un recurso o reclamación por prematuro en los casos de silencio de la Administración. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 19/5/2001 (pinchar aquí), razona en los siguientes términos:

«(…) esta Sala ya ha dicho (sentencias de 5 junio y 27 julio de 1987) que el principio de interpretación conforme a la Constitución, de todo el ordenamiento jurídico, reiteradamente proclamado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, y que ha sido expresamente recogido en el artículo 5.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial impone que las normas relativas al ejercicio de los derechos fundamentales hayan de ser interpretadas en el sentido más favorable a la efectividad de tales derechos. Armonizada y complementada tal interpretación con el principio básico de economía procesal, la decisión que se impone es la de rechazar la inadmisibilidad» que se nos pide «ya que, si bien, como hemos dicho antes, la denegación presunta no se había producido al interponerse el recurso, sí se había consumado cuando» «se presentó el escrito de demanda ante la Sala» de Galicia . «Esta doctrina es la que mejor armoniza con el sentido del artículo 24 de la Constitución y con las características y finalidad del instituto del silencio administrativo (sentencias del Tribunal Constitucional de 26 julio 1983 y de 21 enero 1986 )».

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 7/3/2023 (pinchar aquí), ha sentado la siguiente jurisprudencia, ignorada por el CTBG:

«1) No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.

2) En tal sentido, la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido.

3) Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso prohibida por el art. 24 CE y una práctica contraria al principio de buena administración, máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por tribunales de justicia.

4) El agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de (más) dilaciones indebidas.

5) No hay un derecho subjetivo incondicional de la Administración al silencio, sino una facultad reglada de resolver sobre el fondo los recursos administrativos, cuando fueran dirigidos frente a actos presuntos como consecuencia del silencio por persistente falta de decisión, que no es, por lo demás, una alternativa legítima a la respuesta formal, tempestiva y explícita que debe darse, sino una actitud contraria al principio de buena administración».

El CTBG debe tener en cuenta que los ciudadanos no son expertos en Derecho administrativo y que no están obligados a actuar en vía administrativa con abogado y procurador.

En los casos de silencio, la Administración no solo incumple la obligación de resolver de forma motivada, sino también la de indicar los recursos que caben contra la decisión, de manera que resulta muy injusto castigar al ciudadano que se anticipa a presentar la reclamación o que la presenta el mismo día que finaliza el plazo para resolver.

Si el CTBG premia a la Administración de esta manera, el silencio administrativo no disminuirá, sino que seguirá creciendo, algo que resulta inaceptable en un Estado de Derecho.

martes, 12 de diciembre de 2023

TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA ADVIERTE SOBRE GRAVES RIESGOS EN PROGRAMAS DE «GOLDEN VISAS» EN ESPAÑA

 "El informe destaca que, aunque estos programas pueden beneficiar tanto a los países receptores como a los inversores, presentan riesgos graves en áreas como el blanqueo de capitales, la seguridad, el fraude y la corrupción"

Por TI-España.- Transparency International España ha publicado un revelador Policy Paper que arroja luz sobre las vulnerabilidades de los programas de adquisición de residencia en España a través de «Golden Visas». Estos programas, diseñados para atraer inversión extranjera, presentan riesgos significativos, según la investigación de la organización.

El informe destaca que, aunque estos programas pueden beneficiar tanto a los países receptores como a los inversores, presentan riesgos graves en áreas como el blanqueo de capitales, la seguridad, el fraude y la corrupción. Además, la complejidad internacional de estos esquemas, con numerosos intermediarios y organismos públicos involucrados, plantea desafíos considerables en términos de regulación y coordinación.

 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: UN RIESGO INMINENTE

 Uno de los puntos críticos abordados en el informe es la institución del «silencio administrativo positivo» aplicado a la concesión de los visados y autorizaciones de residencia por inversión. Este mecanismo, destinado a agilizar los procesos, concede automáticamente el visado o la autorización si no se notifica la resolución en un plazo determinado. El informe destaca cómo esta práctica, destinada a promover la flexibilidad, también abre la puerta a riesgos totalmente desproporcionados al conceder visados a inversores extranjeros sin un análisis exhaustivo de los requisitos y sin que la Administración concluya el procedimiento administrativo de forma expresa.

El artículo 76 de la Ley 14/2013 establece que, si no se resuelve una solicitud en un plazo de veinte días, la autorización «se entenderá estimada por silencio administrativo». Esta disposición, según Transparency International España, ha generado oportunidades y riesgos muy altos de fraude, corrupción, blanqueo de capitales y otros delitos financieros, especialmente al no exigir un análisis detallado de la procedencia de los fondos por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si se trata de autorizaciones de residencia por inversión, y por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, Embajadas y Consulados del MAEC si se trata de visados de residencia por inversión.

 RECOMENDACIONES URGENTES PARA ABORDAR VULNERABILIDADES 

 La organización ha emitido una serie de recomendaciones urgentes para abordar las vulnerabilidades identificadas. Entre ellas se encuentran:

 1.-Eliminación del silencio administrativo positivo: la organización aboga por un cambio normativo urgente para eliminar esta figura y evitar posibles abusos.

2.-Debida diligencia reforzada: insta a los organismos públicos responsables de gestionar las solicitudes a realizar una debida diligencia más rigurosa y sistemática, evitando depender únicamente de la diligencia realizada por bancos e instituciones financieras.

3.- Verificación del origen de fondos: se recomienda una verificación exhaustiva del origen de los fondos y del patrimonio de los solicitantes, coordinando con autoridades del país de origen.

4.- Control efectivo de la revisión pormenorizada de antecedentes penales: se insta a realizar una revisión completa de antecedentes penales, registros mercantiles y otras fuentes para evaluar los riesgos de corrupción y delitos financieros.

5.- Controles y búsquedas en bases de datos: se sugiere realizar búsquedas en bases de datos internacionales, nacionales y europeas para evaluar las solicitudes de manera más integral.

6.- Matrices y Mapas de Riesgo: la implementación de matrices y mapas de riesgo con indicadores exhaustivos para evaluar los riesgos de corrupción, blanqueo de capitales y fraude.

7.- Publicar información estadística completa, detallada y actualizada: sobre el régimen y número de concesiones de estos permisos así como su impacto real en la economía y el mercado nacional.

En última instancia, Transparency International-España hace un llamado a una mayor transparencia en el proceso de concesión de visados y autorizaciones de residencia para inversores. Además, exige la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en la prevención y lucha contra la corrupción transnacional. La organización espera que estas recomendaciones sirvan como guía para mejorar la integridad y la eficacia de estos programas urgentemente.