viernes, 30 de junio de 2023

La Policía Nacional y la Guardia Civil amplían su plantilla con 40.000 agentes más en 18 años

 Revista de prensa. Cadena Ser. Los datos oficiales del Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas - dependiente del Ministerio de Hacienda- confirman este récord de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Desde 2006 –primer año de la serie histórica-, la Guardia Civil y la Policía Nacional han incorporado 40.034 agentes más a sus plantillas, mejorando así las cifras que se registraron años atrás, por ejemplo, en 2006, cuando la Policía Nacional tuvo el nivel de efectivos más bajo de su historia (50.460). Ese año, la Guardia Civil también tuvo la menor cantidad de agentes de la serie histórica (65.919).

Según ese portal estadístico, en el caso de la Guardia Civil, el mayor recorte de su plantilla se produjo con Fernando Grande-Marlaska como ministro de lnterior, fue en 2022, ese año la benemérita experimentó una caída de 1.593 Guardias Civiles, aunque esa situación ha dado un giro de 180 grados, tras la convocatoria de las nuevas oposiciones que permitirá al Instituto Armado alcanzar una cifra récord.

jueves, 29 de junio de 2023

El acceso a los registros de fichaje para el control horario de los empleados públicos

En mi opinión, en materia de transparencia y acceso a la información pública, el criterio interpretativo debe ser otro: «todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido»

Por @mablanescliment.  Una delegada sindical deseaba conocer si los jefes de servicio de las distintas unidades administrativas estaban cumpliendo con el horario de trabajo. Para saberlo, solicitó la siguiente información:

«El registro de jornada completo de los meses de marzo y abril, tal y como aparece en el sistema de fichaje, de los jefes de servicio de todas las áreas de este Ayuntamiento. Que no se nos envíe un registro de totales, sino el mes completo de cada jefe de servicio».

La respuesta de la Administración fue la siguiente:

«(…) al final de año se facilitaría el registro del control horario de todos los trabajadores, y no solo de los jefes de servicio (…) mensualmente ya se facilita a los sindicatos una resolución donde se recoge la productividad/gratificaciones de las posibles actividades extraordinarias realizadas por los trabajadores, por lo que se entiende que, con esta información junto con la información que se facilita del control horario anualmente, se cumple perfectamente con la petición de información solicitada (…)».

La delegada sindical no se conformó con esta contestación y presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana (en adelante, CTCV), quien, mediante Resolución nº 69, de fecha 22/3/2023 (pinchar aquí), la desestima con los siguientes argumentos que vamos a analizar a continuación.

A pesar de que la Administración viene facilitando a los sindicatos información relativa al control horario en cómputo global, la delegada sindical lo que realmente quiere es acceder, concretamente, «a la hoja o registro de fichajes individualizada» correspondiente a cada uno de los jefes de servicio, durante dos meses concretos.

El CTCV, en primer lugar, reitera su doctrina relativa a la especial legitimación que tienen los representantes sindicales a la hora de acceder a la información pública: “(…) el derecho general de acceso a la información pública que la Ley de Transparencia contempla para cualquier ciudadano o ciudadana, se ve reforzado en este caso por el carácter de representante sindical de quién solicita la información. Ahora bien, este refuerzo no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013 (…)».

En segundo lugar, el CTCV no tiene dudas en considerar que los datos referidos al registro de fichaje de los empleados públicos que sirve para controlar el cumplimiento del horario de trabajo tienen la naturaleza de información pública, ya que son generados y poseídos por la administración en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, a la luz de la información aportada por la delegada sindical reclamante, el CTCV desestima la reclamación porque considera que en las hojas o registros de fichajes individualizados pueden contener datos personales excesivos, como son los motivos de las entradas y salidas, y la documentación justificativa, y estos no pueden disociarse porque los datos solicitados se refieren a unos determinados funcionarios fácilmente identificables (los jefes de servicio). Este fue el razonamiento:  «(…) este Consejo ha constatado que en estos registros individualizados figuran datos como los motivos de las entradas y salidas y la justificación de estas, información que puede colisionar con el derecho a la protección de datos personales, así como el derecho a la intimidad (…) en la resolución 153/2020 del expediente 193/2019, esta autoridad de transparencia ya se planteó si debe aplicarse algún límite al derecho de acceso a los fichajes de los empleados públicos, y haciéndose eco de la resolución 1/2020, de 2 de enero, de la GAIP, estableció que la difusión de los fichajes suponía la cesión de datos personales, entendiendo que de facilitarse debería hacerse de forma anonimizada (…) en el supuesto que nos ocupa, no son aplicables ni la disociación, ni la anonimización, por cuanto se están solicitando las hojas de fichaje de los jefes de servicio, y el horario de cada uno de los trabajadores (…)».

Asimismo, el CTCV añade 2 motivos adicionales para impedir el acceso a dicha información pública:

a) Que no se aprecia un interés público en acceder a las hojas o registros de fichajes individualizados de los jefes de servicio, pues la información facilitada por la administración en cómputo total, ya indica el horario realizado por cada uno de los trabajadores.

b) Que el art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reconoce a los representantes del personal el derecho a «tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos», pero «no se regula la entrega de documentación, ni el conocimiento público del registro horario de los funcionarios», como sí sucede, por ejemplo, en relación con el complemento de productividad, en el art. 5.4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en el que sí se establece que las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

En mi opinión, el CTCV aplica un criterio interpretativo muy restrictivo consistente en que «todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido».

En mi opinión, en materia de transparencia y acceso a la información pública, el criterio interpretativo debe ser otro: «todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido».

Hay que recordar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia de Protección de Datos Personales, en el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24/6/2015, (pinchar aquí), sin existir un precepto legal que expresamente lo autorice, deciden que se debe facilitar la información sobre las retribuciones de los funcionarios públicos que ocupan puestos directivos, tienen nivel 28 y superior de complemento de destino y han sido nombrados por libre designación.

Si las retribuciones de los jefes de servicio constituye información pública a la que tiene derecho de acceso cualquier ciudadano, las hojas o registros de fichajes individualizados de los jefes de servicio también debería ser accesible para cualquier persona (sea o no representante sindical), sin perjuicio de eliminar o suprimir, si es que se detalla, el dato sobre la concreta causa o motivo justificativo de la ausencia (por ejemplo, visita médica, fallecimiento de un familiar, etc.). No se entiende por qué el CTCV considera que no se puede anonimizar o disociar la información.

Del mismo modo, si el complemento de productividad que cobran todos los funcionarios locales, desde un ordenanza a un jefe de servicio, es público para el resto de empleados públicos, las hojas o registros de fichajes individualizados de quienes ocupan los puestos más importantes en cada departamento o servicio, deberían serlo, al menos, para todos los empleados públicos (incluidos los representantes sindicales) y, en mi opinión, también para cualquier ciudadano, eliminando, en su caso, los datos personales innecesarios que puedan existir.

lunes, 26 de junio de 2023

LA SENDA NEGACIONISTA (DOS CASOS: CAMBIO CLIMÁTICO Y AGENDA 2030, E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL)

 “El poder siempre ha seducido, y la codicia y la estupidez se han señalado desde siempre como plagas endémicas de la sociedad” (p. 62)  (Philipp Blom, El, gran teatro del mundo, Anagrama, 2023).

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Introducción.  Estamos en precampaña electoral, por lo que hablar de estas cosas comporta siempre un riesgo de ser incomprendido, cuando no zarandeado. Pero no hablaré de la campaña, sino de propuestas que aún están circulando (algunas de ellas todavía muy “en bruto”, nunca mejor dicho) en la lenta conformación de los nuevos gobiernos autonómicos y municipales.

Dejaré de lado, pues ya ha sido muy tratado en los medios y en el foro público, la absurda e insultante actitud de negar la violencia de género como expresión “brutal” (también nunca mejor dicho) de una realidad incontestable. Tampoco me voy a sumergir en el proceloso y binario mundo del debate político que se plantea entre las distintas fuerzas políticas en España (si es que tal debate existe en realidad, pues aquí se habla de todo menos de lo que realmente importa; como decía Gracián, “querer hablar y oírse no sale bien”). Prescindiré igualmente de ocurrencias disparatadas como las de suprimir los carriles bici para hacer más fluido el tráfico de vehículos contaminantes o la de establecer una dudosa ecuación «ad personam» entre fiesta de los toros y cultura, ninguneando la extensión de esta última, que al margen de que incluya o no a la primera (materia opinable y sobre la cual no me pronuncio), es infinitamente más rica y resulta manifiestamente absurdo pretender que aquella devore a esta. Y en todo ello prescindiré, además, de tratar “el material humano” que puebla una clase política cada día, para desgracia de todos, más mediocre.

Me fijaré telegráficamente, sin embargo, en otra cuestión que ha pasado más bien desapercibida: España –aunque algunos no se lo crean- no es una realidad aislada del mundo circundante; forma parte integrante, como es conocido, de Naciones Unidas, de la Unión Europea, del Consejo de Europa y de la OCDE, por no hablar de otras muchas instituciones internacionales o “regionales”. Y los compromisos adquiridos europea e internacionalmente no se pueden orillar así como así, alegremente. Y quien lo haga, al menos si pretende gobernar, debe ser tachado directamente de irresponsable, y objeto de enmienda absoluta. La seriedad y la responsabilidad son las dos primeras premisas de un buen gobernante.
Negar la Agenda 2030 y el cambio climático
Sorprende así que, tras las aprobación en 2015, de la Resolución de Asamblea General de Naciones Unidas que dio pie a la Agenda 2030, y a sus diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como tras el Acuerdo de París de diciembre de 2015, de compromiso de lucha contra el cambio climático, haya aún quien plantee directa o encubiertamente que la Agenda 2030 es una herramienta inútil y que el cambio climático es un invento disparatado (supongo que estos días de canícula insoportable habrá quienes ya se estén arrepintiendo de tales sandeces). Tras el largo paréntesis de la pandemia, urge reactivar la Agenda 2030, que ha dormido pacientemente olvidada por los gobernantes de turno; pero cuando más necesario es su impulso, hay señales políticas preocupantes que advierten de su ninguneo u olvido futuro. Estamos consumiendo la llamada década de la acción, sin hacer prácticamente nada. Y aún se pretender hacer menos.
También llama la atención que, estando como está el Reino de España en la Unión Europea, se orille la trascendencia que esos temas tienen en nuestro espacio “comunitario”. El 1 de julio comienza la presidencia española del semestre europeo, y los compromisos medioambientales por la sostenibilidad y la transición verde son, sin duda, imprescindibles. Mal comenzamos ese reto si, junto al guirigay de convocar elecciones en tan importante momento y fraccionar la gestión política de la Agenda 2030 en un sinfín de departamentos ministeriales y niveles de gobierno (lo que ha implicado un retraso importante en su puesta en marcha), unimos su estrambótica puesta en cuestión. Buena parte de la política económica y social de la Unión, también la industrial, medioambiental, alimentaria o de salud, está atravesada por el Pacto Verde Europeo de 2019 y todas las estrategias sectoriales que le acompañan. La reducción de los combustibles fósiles, primero al objetivo del 55 por ciento en 2030 y, finalmente, a su sustitución absoluta por energías renovables en 2050, es una de las escasas posibilidades de contribuir desde Europa a que el planeta Tierra no sea en las próximas décadas un lugar inhabitable. La gestión de los fondos europeos extraordinarios o estructurales está estrechamente ligada a la transición verde.
Como expuso Bruno Latour (Dónde aterrizar) y recuerda de nuevo Philippe Blom (Lo que está en juego y El gran teatro del mundo) la idea de que el hombre vive en la Tierra es equivocada; en realidad, junto al resto de seres vivos, habita en una frágil capa o zona crítica, que si no somos incapaces de mantenerla y de construir un relato sobre la necesidad de sobrevivir en ella, la especie humana terminará por extinguirse o vivirá buena parte de ella en unas condiciones extremas. Cuando más hace en falta un relato que refuerce la necesidad de mantener lo existente, terminan algunos por negar la mayor. Deconstruir en este ámbito no es peligroso, es sencillamente un suicidio colectivo. El propio Blom lo deja muy claro en su último libro: «Las perspectivas son más bien apocalípticas». Poca broma sobre esto.
La evidencia científica es muy obvia. Frente a ello se opone una respuesta de negación inmediata, pues el cambio climático es un fenómeno imparable, pero hasta cierto punto silente. Tampoco el tecnooptimismo, como expresa Blom, ayuda nada. Que suban las temperaturas hasta los 45 grados centígrados es excepcional, lo que resulta menos es que las olas de calor inaguantable sean cada vez más intensas y extensas en el tiempo. Que los recursos hídricos sean cada vez más escasos para algunos es una cuestión cíclica; hasta que el paso del tiempo les demuestre lo contrario. Que los incendios de sexta generación o las inundaciones se multipliquen por doquier, es una señal más que evidente de que algo serio está pasando.
En cualquier caso, al margen de afirmaciones o negaciones, no sería mucho pedir que aquellos políticos que asuman responsabilidades gubernamentales cumplan al menos con los compromisos asumidos ante las instituciones europeas e internacionales de las que España forma parte. Tampoco les vamos a exigir que lean sesudos estudios científicos o ensayos solventes sobre la gravedad del problema que tenemos entre manos. Lo deberían hacer; pero comienzo a tener la convicción de que buena parte de nuestra clase política (y así lo acredita) es cada vez más ignorante. Y lo peor: se vanagloria o no se avergüenza de ello. Reconocer la propia ignorancia es el primer paso hacia el conocimiento.
Despreciar el valor de la integridad en la lucha contra la corrupción
La otra cuestión, también muy grave en sus consecuencias, si bien más intangible, es la negación del valor que la integridad institucional tiene como medio de reforzar la legitimidad del poder y la confianza de la ciudadanía en sus responsables públicos y funcionarios. También sorprende que, en un país en el cual los temas de integridad siempre han sido cínicamente apartados y cuya entrada en la agenda política es muy reciente a empuje de la Comisión y del Derecho de la Unión Europea, se quiera volver ahora a la casilla de salida. He leído recientemente dos noticias que me han llamado la atención, más cuando estamos inmersos en pleno proceso de gestión de fondos europeos; gestión que debe estar imbuida por el principio de protección de los intereses financieros de la Unión frente a la corrupción (artículo 325 TFUE), así como en pleno desarrollo de la Ley 2/2023, que transpuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937, de protección del denunciante. La primera de ellas tiene que ver con la pretensión de suprimir la Oficina antifraude de les Illes Balears, y la segunda, en la misma línea, aunque menos concretada aún, son algunas noticias filtradas en los medios de eliminar la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, que ha sido reconocida por la Comisión Europea como una institución ejemplo de buenas prácticas en la lucha contra la corrupción.
No deja de resultar paradójico que, frente a la proliferación en épocas pretéritas de casos de corrupción en esos territorios, la creación de tales Agencias, junto con otras soluciones institucionales adoptadas (especialmente en la Comunidad Valenciana), haya actuado como medio de reducción de la percepción ciudadana sobre el ítem de corrupción, tal como puso de relieve el importante Índice de Calidad Institucional de los gobiernos regionales elaborado por la Universidad de Gotemburgo en 2021, frente a la situación existente en el Índice anterior de 2017, momento en el que ambas Comunidades Autónomas estaban por debajo de la media europea, umbral que superaron, en el conjunto de ítems (bien es cierto) en ese último análisis. Además, es significativo resaltar que, ello se produce cuando en otras Comunidades Autónomas gobernadas por el partido central en esos pactos se habían impulsado políticas de integridad institucional, ya fuera mediante la creación de una Oficina Antifraude (Andalucía) o a través del fortalecimiento del control de la integridad institucional del sector público por parte del órgano de control externo o Consello de Contas (Galicia). Todo ello, paradójicamente, contrasta con esa vuelta atrás que se anuncia o se pretende predicar en esas Comunidades Autónomas mediterráneas antes citadas. Incomprensible, más aún cuando la protección del denunciante exigida por el Derecho de la Unión Europea requiere autoridades independientes territoriales, algunas como la valenciana con amplia experiencia en este ámbito, que superen las innumerables deficiencias planteadas por los Sistemas Internos de Información (mal) regulados en la Ley 2/2023 y la aún non nata Autoridad independiente nacional de protección del informante, cuya puesta en marcha está prevista para el año 2024. Todavía se está a tiempo de enmendar o evitar que tales dislates se concreten. Quien lidera un gobierno, sea este el que fuere, debe dar muestras de firmeza o el «Gran barullo» galdosiano carcomerá sus frágiles cimientos.
El Consejo de Europa, a través del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha sacado reiteradamente los colores al Reino de España por la inexistencia o baja calidad de los sistemas de integridad institucional en las instituciones centrales y en la Administración General del Estado. Todavía no se ha sumergido el GRECO, en sus análisis o chequeos periódicos, en el proceloso mundo de las Comunidades Autónomas, quizás olvidando que son las que gestionan una buena parte de los servicios públicos, un 35 por ciento del presupuesto nacional (aunque si eliminamos el sistema de pensiones ese porcentaje se dispara) y el 60 por ciento del empleo público. Los enormes riesgos de incurrir en prácticas irregulares, de fraude o corrupción, son muy elevados, más aún cuando se gestionan ingentes cantidades de recursos financieros extraordinarios y ordinarios procedentes de la UE. Por eso, cualquier debilitamiento, por pequeño que sea, de los mecanismos de integridad institucional, es un incumplimiento grave de nuestros compromisos europeos e internacionales. Y cualquier medida que se adopte en esa dirección sería completamente injustificable a ojos de la Comisión Europea.
En todo caso, no deja de ser muy triste que este país llamado España deba estar siempre siendo supervisado o fiscalizado por organismos europeos o internacionales para garantizar, así, que cumple con los compromisos adquiridos o salvaguardar que lleva a cabo el mantenimiento, mejora o reforma de sus instituciones. En eso, como en tantas otras cosas, sigue siendo España un país preñado de infantilismo y de irresponsabilidad evidente, particularmente en su forma de hacer política. Y ello viene de lejos (*).
(*) Permítanme la licencia de reenviar al lector interesado, en relación con las causas de tal forma de hacer política y a los políticos “menudos” que tuvimos siempre en suerte, a mi reciente libro El legado de Galdós. Los mimbres de la política y su “cuarto oscuro” en España, Catarata, 2023.

El ansiado sueño de ser funcionario: cómo sacar partido a la histórica oferta de empleo público que se avecina

Cerca de siete millones de personas opositan en España para ganar estabilidad laboral y calidad de vida. La Administración busca relevo ante el envejecimiento de sus trabajadores

 Revista de prensa. Carmen Sánchez-Silva. El País 25.6.2023. Nunca ha habido un mejor momento que el actual para hacerse funcionario. Faltan apenas unos días para que por tercer año consecutivo el Gobierno anuncie una oferta pública de empleo histórica. Con las elecciones a la vuelta de la esquina, el Ejecutivo aprovechará para hacer un guiño a los votantes poniendo puestos de trabajo en la balanza en una convocatoria que se prevé igual de abultada a la de 2022. 

No es la primera vez que lo hace ni tampoco será el único gobierno. La Comunidad de Madrid recurrió a esta misma estrategia durante los pasados comicios autonómicos. En cualquier caso, se trata de una buena noticia para los españoles, que cada día ven con mejores ojos convertirse en empleados públicos. De hecho, el 74% de los ciudadanos considera que ser funcionario permite tener una calidad de vida mejor que la que ofrecen la mayoría de los trabajos.

De ahí el bum de la demanda. La mitad de la población activa, una de cada dos personas de entre 18 y 55 años, ha opositado o está pensando en hacerlo, de acuerdo con el estudio realizado por la plataforma online de preparación de exámenes Opositatest, que sitúa la cifra total de españoles en 6,8 y 5,1 millones, respectivamente. Y creciendo del orden de un 10% anual.

Se ha producido un cambio de paradigma claro entre las perspectivas de futuro que ahora se le ve a la función pública y las que se vislumbraban hace algunos años. A ello ha contribuido la convocatoria de empleo estatal (OEP), de 44.787 plazas en 2022 y 31.371 en 2021, después del periodo 2010-2014 en el que se congeló la oferta, dando salida a poco menos de 5.000 plazas anuales. “Con el batacazo de la crisis financiera se demonizó al funcionario; estaba muy mal visto trabajar para la Administración”, sostiene Ángela de las Heras, coordinadora general de Oposiciones del Centro de Estudios Financieros (CEF).

Pero actualmente los españoles han vuelto a valorar las ventajas del funcionario de carrera: “Las oposiciones ya no están denostadas como salida profesional como ocurría antes; al contrario, trabajar en la Administración proporciona mayor calidad de vida que la empresa privada, ofrece un puesto fijo y mejor horario”, esgrime María José del Castillo, sevillana de 27 años, que después de acabar su carrera y su máster decidió lanzarse a estudiar las pruebas para ser funcionaria, como están haciendo muchos de sus amigos gracias a esos alicientes que han vuelto a cobrar importancia tras la pandemia.

Al margen de la OEP de 2023 que está al caer, actualmente conviven en el tiempo las convocatorias correspondientes a 2020, 2021 y 2022, “una oferta sin precedentes”, según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que cuantifica en 50.524 plazas, 28.814 de acceso libre. Aunque la mayor parte de los procesos de selección de 2022 ya están publicados en el BOE y avanzados, aún quedan muchos pendientes de pruebas selectivas, entre otras cosas porque la mayoría de las oposiciones prevén más de un examen.

En septiembre, los días 16 y 17 está previsto que se examinen algunos de los cuerpos que más aspirantes acaparan de la Administración General del Estado: los administrativos del Estado y de gestión de la Administración Civil del Estado, además de los técnicos auxiliares informáticos y auxiliares administrativos. Concurren a 27.509 plazas en total (casi 11.500 de acceso libre y el resto, la mayoría, de promoción interna).

Exámenes masivos

Multitud de estudiantes están con los temarios a cuestas también en las comunidades autónomas, donde los fines de semana de junio se están examinando, entre otros, los docentes en más de una docena de regiones. Este sábado pasarán la prueba en Baleares los candidatos a cubrir 564 plazas de reposición y 265 de estabilización de maestros y profesores de secundaria, y el domingo lo harán los aspirantes a 1.602 plazas de estabilización para institutos de la Comunidad Valenciana. En Madrid harán su segunda prueba ambos días los aspirantes a 2.455 plazas de profesor de secundaria, informa Ana Rosa Lagares, directora pedagógica de la academia Magister.

Una cuantiosa oferta de empleo público que ha servido de revulsivo, de efecto llamada para los ciudadanos. Así, si en 2017 se presentaron casi 48.000 instancias para examinarse de administrativos del Estado, en esta ocasión lo han hecho cerca de 67.000 aspirantes. En el caso de la prueba para gestión de la administración civil del Estado, las solicitudes han pasado de 7.800 a 20.145. Para las oposiciones de docentes de Madrid se han presentado este año 37.700 instancias. Lo que ha contribuido al tirón de las academias especializadas, que sitúan el aumento de la demanda entre el 15% y el 20% en los dos últimos años; también a la explosión de los preparadores particulares y de las plataformas online que dan servicios a los estudiantes. Un jugoso negocio con cada vez mayor número de participantes.

Y en el que se da una situación paradójica: mientras que los candidatos a las oposiciones más sencillas, las del nivel C, se multiplican como la espuma, en muchos de los procesos selectivos del nivel superior (A) las plazas se quedan vacantes. “Después de los años de congelación de empleo público nos quedamos sin cuerpo de opositores y cuesta volver a crearlo porque se ha producido un cambio social y la gente joven no está dispuesta a emplear entre dos y cuatro años en estudiar unas oposiciones de este tipo”, explica De las Heras. “La Administración no atrae a sus cuerpos superiores a los jóvenes recién salidos de la carrera. Les espantan las pruebas memorísticas de 120 o 200 temas, y por eso cada vez hay menos demanda, es un verdadero problema”, sostiene Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá (UAH), que considera que urge cambiar el modelo de selección de personal de la Administración para poder reclutar el tan necesario talento joven.

El resurgir de la oferta de empleo público, que ninguna fuente cuantifica en conjunto pues no solo se circunscribe a la Administración General del Estado, sino también a los entes locales, las comunidades autónomas (Cataluña lanzó en abril la mayor oferta de la última década, de 14.032 plazas, y Madrid aprobó en mayo la suya, de 10.328) e incluso a empresas públicas como Correos, que este año ha sacado 7.757 plazas a las que se inscribieron 55.000 personas, tiene como trasfondo el envejecimiento a marchas forzadas del funcionariado. Hace falta buscarle relevo con urgencia. De los 2.731.117 efectivos que prestaban servicio en España en julio de 2022, según el Ministerio de Hacienda, cerca del 45% tiene más de 50 años de edad, explica Gloria Oliveros, directora de Empleo Público de Adams Formación, y en la Administración General del Estado, más del 63%. Leer+


martes, 20 de junio de 2023

¿ Qué pasa con el empleo público?

"Es cierto que aún existen convocatorias con una afluencia masiva de aspirantes, pero, también, es verdad que existen las que, por primera vez en la historia, se quedan prácticamente desiertas"

Por Manuel Pimentel. esPublico blog.- Desde nuestra infancia siempre escuchamos aquello de que España era un país de funcionarios. Y, desde nuestra juventud, soportamos mil veces repetido lo de que los jóvenes suspiraban por una plaza en la función pública, desdeñando el emprender o el trabajar en la empresa privada. El arquetipo del sueño funcionarial estaba completamente asentado en el imaginario español y ahora, de repente, comprobamos con asombro que ese tópico se ha roto en mil pedazos y que existen convocatorias públicas que se quedan desiertas, o que cuesta mucho cubrir determinadas plazas. 

Al parecer, la función pública ha dejado de resultar interesante para los jóvenes, al menos en determinadas posiciones. Es cierto que aún existen convocatorias con una afluencia masiva de aspirantes, pero, también, es verdad que existen las que, por primera vez en la historia, se quedan prácticamente desiertas. Y este novedoso fenómeno nos ha pillados desprevenidos, por lo menos a mí, habituado a trabajar es en el ámbito privado. Pero han sido gestores públicos los que me han puesto sobre aviso del radical cambio que las convocatorias de plazas públicas están experimentando.

Casualmente, participé en dos eventos que me resultaron muy clarificadores al efecto y que me pusieron sobre la alerta de esta novedosa tendencia que me asombró al principio, aunque, al parecer, era bien conocida por los profesionales del tema.  
         
Em efecto, participé en un curso de formación sobre medio ambiente para jóvenes fiscales que se celebró en el CENEAM de Valsaín, en las faldas segovianas de la Sierra del Guadarrama, entre espesos bosques de pinos silvestres y sitios reales.  Asistieron, fiscales, – con Antonio Vercher, fiscal de sala a la cabeza -, abogados medioambientalistas y policías de diversos cuerpos nacionales y autonómicos. A mí me tocó charlar sobre el enorme patrimonio arqueológico español y su necesario cuidado y respeto. Pues bien, fue en la hora del café, mientras unos y otros intercambiamos opiniones más libres, cuando escuché lo de la brusca reducción de aspirantes a las plazas de fiscales y otras posiciones judiciales. No dando crédito a lo que escuchaba volví a preguntar por el tema y la respuesta fue unánime. El número de candidatos se reducía sensiblemente.

Un par de semanas más tarde, me trasladé a Barcelona para participar en el XX Seminario Universitarios de Actualidad Laboral, organizada por la UAB y la diputación de Barcelona, e impulsada por María José Feijóo, donde reflexionamos sobre el futuro del empleo. Y fue en el turno de preguntas cuando varios participantes se interesaron por el futuro del empleo público. Una secretaria municipal, por ejemplo, nos trasladó la extraordinaria dificultad que estaba teniendo en cubrir los puestos de arquitectos o ingenieros municipales, por falta de candidatos, por no hablar de las posiciones tecnológicas, en las que los municipios se estaban quedando visiblemente retardadas.

¿Qué razones propician este novedoso fenómeno? Pues del debate surgieron varias que simplemente enumero, En primer lugar, cuestiones demográficas. Los jóvenes en edad de opositar han disminuido sensiblemente frente a los de generaciones anteriores y tienen posibilidades laborales atractivas en la empresa. Por otra parte, es ahora, una vez superadas las restricciones a la contratación pública, cuando se están convocando muchas oposiciones que, de alguna forma, compiten entre sí. Otras voces afirmaron que el tipo de examen, eminentemente memorístico, espantaba a los aspirantes, acostumbrados a otro tipo de evaluación. Sin duda alguna, la evidente pérdida de poder adquisitivo de la función pública también le ha restado atractivo frente a otras alternativas. El malestar de numerosos cuerpos públicos se exterioriza con cada vez mayor frecuencia, como hemos podido ver con jueces y secretarios de juzgados, por decir, tan solo, uno de los últimos episodios conocidos. Seguro que existen otras muchas razones que justifican la inesperada pérdida de apetito opositor tal y como comprobamos convocatoria a convocatoria, pero baste como muestra un botón.

Y si estos argumentos son válidos para posiciones generales, en el caso de las posiciones tecnológicas la disminución de aspirantes se agudiza. En efecto, los empleos tecnológicos son muy demandados, con salarios muy por encima de otras posiciones. Sufren una rotación muy alta, dado que quién destaca enseguida es fichado por una tecnológica o consultora, siempre sediento de talentos digitales. Marketing digital, Big Data, analista de datos, ciberseguridad, IA o desarrollador web, entre otros, resultan especialmente solicitados. También en la administración, por supuesto, que los precisa para su día a día, toda vez que la apuesta por la e-administración parece firme y sostenida. Ahora bien, ¿cómo puede competir con los altos salarios que el sector privado paga por estos profesionales? Pues nos encontramos con una de las derivadas más complejas para la administración, no sólo española, sino de toda Europa, donde los salarios públicos son más rígidos y, en estas posiciones, claramente inferiores a los del mercado.

La tradición española conlleva unas exigentes pruebas de acceso a la función pública, con un alto componente memorístico, sobre todo en cuestiones legales y administrativas. Los cuerpos técnicos, aunque ahora actualizados, saben mucho más de leyes, procedimientos y garantías, que de sistemas y analíticas digitales. Y así debe ser, además. Otra cosa son las posiciones tecnológicas, en las que lo digital debe ser dominante. De hecho, la Seguridad Social, Hacienda y determinados departamentos vinculados a la seguridad han sido, durante décadas, pioneros en el uso avanzado de nuevas tecnologías. ¿Lograrán seguir siéndolo en el futuro?

Hemos leído en prensa diversas críticas por la excesiva subcontratación de consultoría por parte de la administración, en especial a todo lo ateniente a las TIC. Comprendiendo que la administración debe regir y controlar su propia estrategia digital, no cabe duda que para implementarla tendrá que acudir a un apoyo externo especializado. Sin duda alguna, la administración, necesariamente, debe hacer uso de la contratación de consultoras para el desarrollo y mantenimiento, en su caso, de sus sistemas. Es normal que así sea, resultando impensable que ningún departamento pueda mantener un conocimiento puntero y actualizado ante la miriada de tecnologías que cada año enriquecen el panorama digital.

La consultoría tendrá que seguir trabajando codo a codo con una administración cada vez más urgida por los requerimientos digitales. La colaboración público-privado se revela como imprescindible en toda sociedad desarrollada. Le corresponde a los gestores públicos, en esta colaboración, el marcar los marcos legales, establecer los finalidades, establecer controles y garantías. En resumen, establecer los fines y controlar los medios del servicio público que representan. La consultoría sólo será una asistencia técnica de los únicos responsables, los gestores públicos y sus jefes, los cargos públicos electos.

Así, pues, la administración debe hacer algo para resultar atractiva al talento joven. Y nos preguntamos: ¿Qué pasa, entonces, en la función pública? Pues el que tenga respuestas, que las aporte ahora, cuando los partidos políticos afilan el lápiz para escribir unos programas electorales que, en teoría, debería inspirar su mandato en los próximos años. Los funcionarios y empleados públicos también existen, que diría un imitador del exitoso aserto turolense. Alguien debe echarle una pensada sería al asunto antes de que terminemos pagándolo todos. Una sociedad sin una adecuada administración pública, sencillamente, no será. Pues tomemos nota antes de que sea demasiado tarde.

domingo, 18 de junio de 2023

Lectura imprescindible para candidatos electorales

"La reforma del año 2015 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos cargó las tintas en la tipificación y sanción de esas infracciones"

Por Antonio Arias, fiscalización.es blog.-  ¡Hay dos asuntos que se han convertido en clásicos de los Encuentros Técnicos. Uno es la necesaria reforma (arreglo, diríamos) de la responsabilidad contable y el otro afecta al desajuste del gasto electoral. Ambas tuvieron su debate en XV Encuentros de Zaragoza y se trasladaron desde los grupos de trabajo a las conclusiones finales. Hoy, tratamos el tema electoral, apoyados por la noticia, de rabiosa actualidad con la convocatoria de Elecciones a Diputados y Senadores, para el 23J -junto con el cierre y envío de las contabilidades de las campañas políticas a las elecciones locales y autonómicas-, que contienen riesgos muy importantes, sobre todo para las pequeñas formaciones políticas.

Ya dejamos hace años en la bitácora un aviso para navegantes de la política con el sugerente título de El extraño caso de las empanadas de 50.000 euros donde alertábamos de las sanciones excesivas que se producían sin ningún margen de posible moderación para el Tribunal de Cuentas de España. Hoy leemos en El Periódico de España que el Tribunal Constitucional decidirá la próxima semana si entra a estudiar la Cuestión de inconstitucionalidad sobre la altísima desproporción de las sanciones fijadas en la ley de financiación de partidos políticos para los casos de extralimitación leve en gasto electoral. El asunto afecta sobre todo a los políticos aficionados que carecen de apoyo en la rendición de cuentas de las campañas.

La reforma del año 2015 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos cargó las tintas en la tipificación y sanción de esas infracciones. Los artículos 17 y 17 bis, exigen al Tribunal de Cuentas sancionar a las candidaturas que superen los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General  (LOREG), que son de 0,11 euros por habitante en cada municipio donde se presenten. Si se exceden de ese límite en más de un tres y en menos de un diez por ciento, será falta grave y la sanción “en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil euros”. Si es superior al 10% será infracción muy grave, con sanción mínima de cincuenta mil euros.

La ponencia del magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, adelanta que la cuantía de las indemnizaciones impuestas es excesiva y que, además, se trata de un problema que dista de ser aislado según reconoce el propio Tribunal de Cuentas. Por esta razón deja en suspenso la resolución del caso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la posible inconstitucionalidad del inciso concreto del artículo 17 de financiación de partidos que fija las sanciones “sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros."

Los hechos enjuiciados se remontan a las elecciones locales de 2019, en las que una pequeña formación cometió dos excesos menores: sus gastos electorales ascendieron 36.156,16 euros, superando en un 6,81 por ciento (2.305,31 euros) el límite máximo; en publicidad se gastaron 7.442,69 euros, lo que supuso un exceso del 9,93 por ciento (672,52 euros) respecto a los límites señalados por la ley de financiación de partidos.

"Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho ilícito supone, así, una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el artículo 25 de la Constitución», insiste el magistrado del Supremo, para agregar que «el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contemporáneo, tanto a nivel nacional como supranacional". Estaremos atentos a su resolución.

Contabilidad electoral

El Grupo de trabajo de los XV Encuentros Técnicos titulado Nuevos enfoques en auditoría: una visión sectorial, que coordinaba Cristina Quirós Castro, Directora de auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón, se discutieron algunos de estos aspectos. En la comunicación de Oscar Segura San Juan, Auditor de la Sindicatura de Comptes de Catalunya sobre Aspectos novedosos en la fiscalización de las contabilidades electorales, tanto asistentes como ponentes manifestaron su preocupación por determinada normativa sectorial.

Entre los principales desafíos destaca fiscalización de contabilidades electorales. A través de distintas Instrucciones y de forma coordinada, los OCEX y el Tribunal de Cuentas han ido perfilando y concretando los criterios de interpretación de la Ley Orgánica Electoral y de las leyes electorales autonómicas. No obstante, siguen existiendo diversos aspectos en el cumplimiento de la normativa en los que sería deseable seguir trabajando en aras de lograr una mayor claridad y definición en la apreciación del carácter electoral de los gastos, el tratamiento del contenido de las cuentas electorales o la posible repercusión del incumplimiento de determinados requisitos legales relativos a los proveedores, a la falta de información a la Junta Electoral, etc. Sobre todo vistas las consecuencias sancionadoras que acarrea.

Para el grupo de trabajo, las fiscalizaciones efectuadas en los distintos procesos electorales ponen de manifiesto la necesidad de adaptación a la evolución de las campañas electorales, cuyos gastos principales han variado a lo largo del tiempo, especialmente en el área de publicidad y difusión con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las redes sociales y el envío y de sobres y papeletas electorales. Esto demandaría también una adaptación de las propias normas reguladoras a las características actuales.

Este escenario exige avanzar, no solo en criterios conjuntos y coordinados relativos a la fiscalización de cumplimiento tradicional, sino en la propia forma de fiscalización de las contabilidades electorales, de forma que a través de auditorías operativas se fomente la eficiencia en el uso de la subvención electoral.

sábado, 17 de junio de 2023

¿Cabría regular los límites de los pactos electorales?

"Quizá lo único que cupiera fuera el compilar un número de ofrecimientos electorales en alguna suerte de registro público y difundir ese elenco cuando tocara volver a votar, para cotejar cuánto se había cumplido y cuánto se había mentido" 

Por Leopoldo Tolivar Alas esPúblico blog.- - En estos últimos días han proliferado los acuerdos o sus tentativas, para alcanzar mayorías en consistorios municipales y parlamentos autonómicos, allí donde ninguna fuerza ha obtenido la cada vez más infrecuente mayoría absoluta.

No voy a entrar en el clásico debate de si debe gobernar, por sistema, la lista más votada o si los alcaldes deben ir en papeleta separada a la de los demás ediles. Me refiero a otra cosa.

Ya sé que los programas electorales -menos leídos por los votantes que el Deuteronomio- ni son normas jurídicas ni suponen obligación legal alguna de los partidos con sus votantes que, de entrada, son secretos. Ese tópico de “contrato con la ciudadanía” debería retirarse de discursos mitineros y de la prosa periodística. Pero, con todo, aunque en el caso de los comicios municipales la persona que encabeza la lista tira mucho de por sí, es lo cierto que, algunos compromisos identifican a los partidos que los airean y ofrecen. Y ahí, cuando se vota, se forma una especia de legítima confianza en que, de gobernar fulanito o menganita, esa obra o ese servicio se van a ejecutar. Pero luego resulta que menganita o fulanito gobiernan, pero, como han tenido que pactar con quienes prometían lo contrario, todo queda en agua de borrajas.

Ya sé que, incluso, la ortodoxa confianza legítima ofrece pocas seguridades frente a los poderes públicos. Recuérdese lo que tantas veces ha señalado el Tribunal Constitucional a propósito de su eventual colisión con la indebida “petrificación del ordenamiento”.

El tema es si cabría alguna suerte de amarre legal de las propuestas políticas que impidiera que, a través de pactos, a veces increíbles, entre fuerzas muy heterogéneas, lo votado se quedara en nada. No pocas veces he visto cómo, de un acuerdo de gobierno, han desaparecido las líneas programáticas básicas de todos los coaligados, degenerando la cosa en una gestión improvisada del día a día. En suma, que, cuando se achaca a la democracia representativa que sólo ofrece derechos a los censados el día de la votación, resulta que ni eso, porque lo que se vota como compromiso, se va al cesto de los papeles.

Quien me haya leído hasta aquí, pensará, sensatamente, que nada puede hacerse al respecto. Pero yo, que también lo pienso, no descarto que el tiempo nos dé sorpresas, también en el campo regulatorio. Vayamos al tema de la igualdad de la mujer, por ejemplo. Como es bien sabido, la STC 59/2008, de 14 de mayo, frente a las posiciones clásicas y estáticas y pese a constatar, en una reforma penal, la diferencia de trato entre los géneros, valoró la justificación de la diferencia partiendo de la doctrina de la “acción positiva” o derecho desigual igualatorio (STC 229/1992, de 14 de diciembre), huyendo, eso sí, de la expresión “discriminación positiva”. Y justo, en línea complementaria, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, fue modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, introduciendo, como es sabido, un artículo cuarenta y cuatro bis por el que, en todas las elecciones, las candidaturas han de tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que, en el conjunto de la lista, los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. ¡Quién se lo iba a imaginar cuando se restauró la democracia! Y no es descartable que, como ya hace alguna fuerza política, una próxima reforma implante las listas cremallera. Y a saber qué nos diría el Tribunal Constitucional si se quisiera llevar al terreno electoral otro tipo de consideraciones o cuotas, aunque, de momento, el artículo 14 de la Constitución parece un dique. Pero nada puede asegurarse.

Volviendo a la pregunta que intitula el comentario, parece muy complejo impedir que se dé valor oficial y vinculante a las propuestas de los contendientes electorales, a efectos de no ser -al menos algunas- disponibles en los pactos de gobierno. Tampoco valdría de mucho porque no se renunciaría formalmente a esos proyectos, pero se los dejaría morir, como ocurre con tanto humo de ocurrencias de campaña. Quizá lo único que cupiera fuera el compilar un número de ofrecimientos electorales en alguna suerte de registro público y difundir ese elenco cuando tocara volver a votar, para cotejar cuánto se había cumplido y cuánto se había mentido. Aunque, también es cierto -hoy estoy derrotista- que por afinidad gregaria o por odio ideológico al rival, hay gentes que, pase lo que pase, votarán siempre unas siglas, aunque las porte un maniquí.

miércoles, 14 de junio de 2023

SPOILS system en un régimen de derecho administrativo

"Con la politización habida, es lógico que un nuevo gobierno y de otro partido, aún más, desconfíen de los nombrados por el anterior y se los quiten de encima"

Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración pública blog.- En www.vozpopuli.com  se nos ofrece el titular de que Sánchez ha purgado el 82% de los cargos nombrados por Rajoy y en el texto, nos dice que de los 762 altos cargos de que disponen ahora los ministerios, sólo el 12% fueron nombrados por el equipo del mencionado Rajoy.

El artículo se refiere sólo a los ministerios pero el número de cargos de nombramiento político o politizados a través de la libre designación en toda España es, por tanto, mucho mayor. Creo que las consecuencias no se han medido por el público y que a mucha gente ni les importa, pues los opios del pueblo han aumentado también seriamente. Yo le doy gran importancia, pues hace tiempo que vengo diciendo que no existe Administración "pública". Hoy la Administración es la granja que alimenta a los partidos políticos en favor de sus miembros y grupos dominantes en su seno y a sus políticas dirigidas a ganar votos a costa de los que trabajan de verdad. Sé que toda generalización puede ser exagerada, pero hoy no creo que lo sea por la repercusión de los que bastardean el sistema legal y constitucional.

 En mi juventud y en la preparación de oposiciones me enseñaron el valor de los intereses públicos y generales y el papel que en su eficacia tenía la Administración pública y con ello el principio de legalidad. También que ésta era la memoria y la experiencia y que no era una primera instancia de la jurisdicción contenciosa. Pero esta teoría, dogma o utopía, ya se ve que no es una realidad.

 Los procesos electorales (perdonen la expresión) dan lugar a una diarrea de actos y leyes. Las segundas para establecer políticas públicas no controladas en cuanto a su viabilidad, pue esto no importa a los citados efectos y el daño tarda bastante en detectarse o antes ya ha nacido otra política nueva o un cambio de la existente.  Ya sólo con esto a cada cambio no tratado con profesionalidad sucede un fracaso o, si no les, el tiempo para su eficacia se rompe y desaparecen los promotores de la política y sus implementadores o ejecutores. Todo se para, se olvida, se desconoce que hacer, los que salen tampoco quieren saber nada del asunto, etc. Inactividad total o parcial.

 Con la politización habida, es lógico que un nuevo gobierno y de otro partido, aún más, desconfíen de los nombrados por el anterior y se los quiten de encima. Un sinparar de rotaciones de gente, sin lugar en que recaer por su escasa formación, se realiza y mientras el gasto público se ha disparado o se alcanzan pensiones que el trabajador común tarda años en conseguir y muchos de los cuales durante seis meses han trabajado para pagar impuestos para presupuestos espurios. 

Ahora vamos a pasar otra etapa así y la solución y el equilibrio es difícil por la corrupción que ha agusanado el sistema. No hay tiempo para depurar el sistema, no a las personas que es lo más fácil y además algunas es inimaginable que hayan llegado a los puestos que desempeñan. Una lástima. Quedaran palabras, hechos incluso, pero ningún saneamiento o reforma que acabe con la lacra existente.

Así no puede existir una Administración "pública ".

viernes, 9 de junio de 2023

La limitada transparencia de las instituciones constitucionales y autonómicas y sus injustificados privilegios

"Cuando se solicita información pública a las instituciones constitucionales y autonómicas, solo puede solicitarse información en materia de personal, administración y gestión patrimonial"

Por MABLANESCLIMENT. La Ley 19/2013 de transparencia efectúa en el preámbulo la siguiente reflexión:

«Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos».

Si ello es así, ¿por qué hay algunas instituciones públicas que sólo se someten a dicho escrutinio de forma parcial? Me estoy refiriendo a las instituciones que, por su mayor importancia, están expresamente recogidas en la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Resulta que, paradójicamente, en lugar de estar sometidas a un mayor grado de transparencia para dar ejemplo como instituciones nucleares que son de nuestra democracia, los artículos 2.1.f) y 23.2 de la Ley 19/2013, de transparencia, les concede 2 privilegios que, en mi opinión, están absolutamente injustificados.

a) Primer privilegio: aplicación parcial de la Ley 19/2013, de transparencia (artículo 2.1.f).

La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, solo tienen que cumplir la Ley de Transparencia, y esto es lo importante y limitativo, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

b) Segundo privilegio: no cabe presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 23.2 Ley 19/2013).

La persona que solicita información pública a cualquiera de las referidas instituciones no puede presentar una reclamación gratuita ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sino que solo puede interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que muy pocos ciudadanos pueden hacer teniendo en cuenta el elevado coste económico que ello supone y los años que pasan hasta lograr una sentencia.

¿Cuáles son las razones de interés público que justifican la existencia de estos privilegios? Sinceramente, no lo se, y me gustaría saberlo, la verdad.

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 21/4/2023 (pinchar aquí), ha lanzado un aviso a navegantes, imponiendo 4.000 euros en costas a una persona que se había atrevido a solicitar información al Congreso de los Diputados sobre la elección del Defensor del Pueblo, de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional y de los seis Consejeros del Tribunal de Cuentas (documentación relativa al voto telemático, los manuales, los códigos, los dictámenes e informes técnicos, y las certificaciones que hubiera al respecto).

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo con el siguiente razonamiento:

«(…) Esta expresión de actividades del Congreso de los Diputados «sujetas al Derecho Administrativo», resulta sobradamente conocida por esta jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que nuestra Ley Jurisdiccional, en el artículo 1.1, contiene la misma referencia «sujeta al Derecho Administrativo», en concordancia, por lo que hace al caso, con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la misma Ley que atribuye a la jurisdicción del conocimiento de los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, en materia de personal, administración y gestión patrimonial (…)

la información solicitada es de naturaleza parlamentaria, desde luego no se trata del ejercicio de actuaciones o actividades materialmente administrativas, ni mucho menos son actos de personal, administración o gestión patrimonial. La información sobre el ejercicio del derecho de voto y el procedimiento de votación seguido en el seno del Congreso de los Diputados, no constituye una actividad sujeta al Derecho Administrativo (…)

De modo que la actividad sobre la que solicitó información no era una materia sobre personal, administración y gestión patrimonial, pero tampoco, conviene insistir, se refería a una actividad materialmente administrativa, pues el ejercicio del derecho de voto por los diputados, la formalización y realización del voto en cualquiera de sus fórmulas, y el procedimiento seguido, evidencia que nos encontramos ante actuaciones netamente parlamentarias que no pueden ser consideradas actividades materialmente administrativas (…)».

En mi opinión, la limitada aplicación de la Ley de Transparencia solo a las actividades sujetas a Derecho Administrativo no está justificada por las siguientes razones:

a) La información derivada de actuaciones políticas, parlamentarias o institucionales de otra índole, es información pública porque cumple con todos los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, por lo que cualquier persona tiene el derecho a acceder a la misma, salvo que concurra algún límite o causa de inadmisión (artículos 14 y 18 de la Ley 19/2013):

«Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

b) La actuación sujeta a Derecho Administrativo, circunscrita o limitada a las concretas materias de personal, administración y gestión patrimonial, debe entenderse a efectos jurisdiccionales, es decir, para asignar la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que no existe ningún obstáculo jurídico que impida entender que, junto a dichas concretas materias de personal, administración y gestión patrimonial, también debe considerarse incluida la materia relativa al acceso a la información pública obrante en las instituciones constitucionales y estatutarias.

De hecho, el propio Tribunal Supremo, en la Sentencia que comentamos, destaca que la inclusión de dichas concretas materias de personal, administración y gestión patrimonial bajo la expresión «actividades sujetas a Derecho Administrativo», estuvo justificada para evitar un problema práctico. Lo explica en estos términos:

«Tradicionalmente hemos venido entendiendo, en relación con esa expresión, que la sujeción al Derecho Administrativo se concreta en la realización de funciones materialmente administrativas, a las que se refiere el artículo 106.1 de la CE, cuando alude a la actuación administrativa, cuyo control corresponde a los Tribunales.

Teniendo en cuenta que la sujeción al enjuiciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de actos y disposiciones emanados de otros órganos públicos que no forman parte de la Administración, procede cuando dichos actos y disposiciones tienen, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa, según señala la exposición de motivos de la LJCA. Añadiendo también que sin intención de inmiscuirse en ningún debate dogmático, que no es tarea del legislador, la Ley atiende a un problema práctico, consistente en asegurar la tutela judicial de quienes resulten afectados en sus derechos o intereses por dichos actos y disposiciones, en casi todo semejantes a los que emanan de las Administraciones públicas».

En mi opinión, mantener la interpretación sostenida por el Tribunal Supremo significa perpetuar una injustificada inmunidad de estas instituciones constitucionales y estatutarias al impedir, de facto, el acceso a la información pública que poseen y que no se refiere a las concretas materias de personal, administración y gestión patrimonial.

La solución al problema planteado pasa por considerar que la enumeración de materias incluidas bajo la expresión «actividades sujetas a Derecho Administrativo» no es cerrada o taxativa, sino ejemplificativa, de manera que también habría que considerar incluidas las actividades relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública.

No tienen ningún sentido que los ciudadanos no podamos acceder a toda la información pública que poseen las instituciones más importantes de nuestro sistema democrático, con independencia de si dicha información tiene una naturaleza política, parlamentaria, institucional o de otro tipo. En todo caso, es información pública.

No puede entenderse que, cuando se solicita información pública a las instituciones constitucionales y autonómicas, solo puede solicitarse información en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Se trata de una interpretación muy restrictiva del concepto de información pública que lo desnaturaliza y vacía de contenido.

Finalmente, y por si ello no fuera suficiente, se privilegia injustificadamente a estas instituciones con la imposibilidad de presentar una reclamación gratuita ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dificultando al máximo el control y la fiscalización de las mismas por parte de la ciudadanía. Y ello, a pesar de que, por su importancia, estas instituciones deberían ser las primeras en dar ejemplo de una máxima transparencia y rendición de cuentas.

Por último, conviene traer a colación al maestro Eduardo García de Enterría, quien, en una conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona el día 2 de marzo de 1962, bajo el título «La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho Administrativo», dijo lo siguiente (pinchar aquí, páginas 186 y 205):

«Proclamar la inmunidad jurisdiccional (…) en estas materias (…) implica ni más ni menos que consagrar que la Administración puede obrar en las mismas sin límite legal ninguno, incluso atropellando los derechos más elementales y más obvios de los ciudadanos, puesto que no existe medio técnico ninguno, ni de imponerle esos límites legales, ni de exigirle el respeto a esos derechos hipotéticamente atropellados (…)

Al concluir este análisis hemos de expresar nuestra esperanza en que la lucha por el Derecho, esa gran empresa de todos los juristas, a la que, desde que salgáis de estas aulas, alumnos organizadores de este acto, vais a ser personalmente convocados, concluya pronto por lograr esa ambiciosa, alta, pero necesaria cota de todo Estado de Derecho que es la de instrumentarse como un Estado de justicia, pero entendiendo esta palabra no en cualquier sentido impreciso o retórico, sino precisamente como justicia judicial plenaria (…)».

miércoles, 7 de junio de 2023

Leyes de Función Pública: ¿fin de un modelo?

"Apenas hay unos pocos casos de aplicación exigente de la evaluación del desempeño con impactos retributivos y en la carrera profesional, como tampoco hay directivos profesionales que ese modelo apliquen"

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog,.- Esta entrada perseguía inicialmente plantear una pregunta más que una respuesta. Aunque debo añadir de inmediato que, tras lo que se expondrá, se puede concluir que las actuales leyes de función pública, o (con esa expresión mestiza o bastarda) de empleo público, se muestran cada vez más como instrumentos normativos obsoletos e inadaptados para promover la inevitable transformación que deberá llevarse a cabo en nuestras organizaciones públicas, sobre todo si quieren atender mínimamente los enormes desafíos a los que se enfrenta el sector público a partir de esta tercera década del siglo XXI.

Aunque con precedentes históricos que ahora no interesa traer a colación, lo que se conoce como leyes de función pública son hijas de las reformas administrativas de mediados del siglo XX. Y en ese momento siguen ancladas (aunque se hayan aprobado en desarrollo de un EBEP que, como consecuencia del contexto, ha envejecido a marchas forzadas), con algunos aditamentos que se le han ido añadiendo, muchos de ellos decorativos o sin efectividad prácticamente alguna, como los cantos de sirena a la evaluación del desempeño, la carrera profesional (siempre citada y siempre preterida, aplazada o peor aplicada), la dirección pública profesional (un juego de máscaras carnavalescas de la vieja política, que es la de siempre y la de ahora) o las llamadas cínicas a la ética e integridad en el empleo público, que prácticamente nadie cree y menos aún se aplican o practican. Todavía hoy, casi cuarenta años después de la reforma de 1984, tampoco hemos resuelto cómo casar las agrupaciones funcionariales decimonónicas de los cuerpos (propias de un sistema de carrera cerrado) con la invención ya periclitada (dada la mutación profunda y acelerada de sus tareas) de los puestos de trabajo (elemento innato de un sistema de empleo abierto). Y, al final, nos ha salido un híbrido que nadie sabe bien cómo resolver cabalmente.

También con el paso de los años, descubriendo siempre el Mediterráneo, esas leyes han incorporado llamadas (nunca escuchadas por una política que solo juega al corto plazo o al regate corto) a la planificación estratégica de recursos humanos (el instrumentos menos utilizado en nuestro sector público, al menos en su verdadero sentido, abandono de consecuencias funestas más en estos años de jubilaciones masivas en el sector público); a la apuesta por ofertar públicamente las vacantes necesarias para que la Administración funcione (que,  en no pocos casos, se cubren con el truco del almendruco varios años después de identificadas, mediante el simulacro “selectivo” de estabilización de interinos); o, en fin, a esas relaciones de puestos de trabajo que se han convertido en instrumentos estáticos rígidos en términos de gestión y de blindaje de los derechos de los empleados, cuya inadecuación a las necesidades estratégicas futuras de la Administración son, más que evidentes, sangrantes.

Y, en fin, como son leyes pensadas exclusivamente en clave endógena, para resolver los problemas internos de personal de las organizaciones públicas, que son los únicos que preocupan a las visiones corporativo-burocráticas y corporativo-sindicales, así como a un empleador (político) de una debilidad supina, hay casos incluso en que la referencia legal a la ciudadanía (que es la destinataria última de esos servicios públicos), más allá de la retórica vacua de los preámbulos, es tangencial e incluso casi inexistente. Ese carácter endógeno o esa introspección vergonzante de la regulación de una institución que por esencia debe estar al servicio de la democracia y de los ciudadanos, se muestra cada vez más en que tales leyes están alejadísimas de las necesidades de la sociedad en la cual se insertan (creando, además, un empleo dual público/privado con diferencias abismales e insostenibles). Y ello se advierte en muchísimos datos, traigamos a colación algunos:

El primero es la penetración, incluso colonización, de la lógica laboral en la institución de la función pública (ahora rebautizada como empleo público), cuyo régimen estatutario ha quedado literalmente hecho trizas. Lo que queda de él, corre riesgo de desaparición.

Pero esa impronta laboral, en segundo lugar, que debiera conducir a una legislación formal menos intensa en su contenido al diferir su concreción a los instrumentos normativos de negociación colectiva (acuerdos y convenios), paradójicamente ha producido el efecto contrario. Las leyes de función pública (o de empleo público) son, hoy en día, el lugar normativo por excelencia para blindar las conquistas sindicales o corporativas, porque lo que está en la ley no se quita (o se quita con muchas más dificultades). No se congela el rango, sino más bien se hiberna glacialmente su contenido. Así nos encontramos con textos normativos que, amén de establecer una retahíla de órganos y procedimientos intrascendentes y formales, son un listado eterno de derechos, permisos, licencias y garantías a los empleados públicos y funcionarios. Los deberes y responsabilidades brillan (casi) por su ausencia. El presupuesto público, auténtico “restaurante nacional” como lo describiera Galdós, todo lo avala.

Por consiguiente, en tercer lugar, las leyes de función pública o de empleo público ya apenas contienen principios estructurales de esa institución, ni su imprescindible filosofía de valor público impregna la norma, pues lo que realmente importa es que regulen hasta la extenuación órganos, técnicas, procedimientos y garantías formales que actúen de pantalla frente a las impugnaciones judiciales y, en especial, salvaguarden los derechos y prerrogativas de unos funcionarios públicos (empleados públicos también) inamovibles de por vida, dado que el fin fundamental de tales textos normativos (explícito u oculto) no es otro que regular ventajas “estatutarias” aplicables a esos colectivos. Lo que pase extramuros, no interesa. Son ecos de “la sociedad”, inaudibles en una Administración cerrada a cal y canto en plena era de la ficticia transparencia y del no menos falso Gobierno abierto.

El cuarto dato es, sin duda, que las herramientas que harían posible racionalizar la gestión de la diferencia en las organizaciones públicas están inactivas o funcionando en modo avión. Apenas hay unos pocos casos de aplicación exigente de la evaluación del desempeño con impactos retributivos y en la carrera profesional, como tampoco hay directivos profesionales que ese modelo apliquen. Los responsables políticos y directivos (que actúan en un modelo de colonización intensiva de la alta administración, en el que ahora se comprobarán sus letales efectos con los innumerables cambios de gobiernos) están “de paso” y (piensan en su fuero interno y lo practican cotidianamente) cuantos menos líos mejor, que los asuntos de personal los carga el diablo. Mejor regalar lo que pidan y tener la tropa tranquila, aunque sea en estado de placidez o en zona de confort, aunque los servicios públicos funcionen peor. La disciplina en el sector público es algo innombrable.

Y el quinto y determinante dato es que esas leyes de función pública o de empleo público se han ido convirtiendo con el paso del tiempo en instrumentos normativos elefantiásicos alcanzando unas proporciones inmensas, porque allí debe estar todo (o eso creen algunos). En realidad, sorprende, por ejemplo, que la Ley de empleo público vasco de 2022 tenga casi 200 artículos (198), la muy reciente ley andaluza 181, la non nata Ley de la Función Pública de la Administración del Estado 145. A ese número ingente de artículos cabe añadir un número importante de disposiciones adicionales, finales y transitorias, lo que superaría con creces los más de 200 enunciados normativos. Pero el número de preceptos no dice nada, más lo hace las páginas que tales textos tienen (la ley vasca tiene 172 páginas de BOE, con letra pequeña; la Ley andaluza ocupa asimismo 172 páginas del BOPA, aún no se ha publicado en el BOJA). Me dirán que eso es un mal de los tiempos y me alegarán, sin duda, el mal ejemplo de otras leyes (por ejemplo, contratos del sector público); pero estamos hablando de un derecho estatutario que se determina(ba) por leyes y reglamentos (¿cuál será la extensión de estos si su norma habilitadora es literalmente diarreica?), sin perjuicio de los márgenes amplísimos que hoy en día se han dejado a los acuerdos y convenios. El “Derecho del Empleo Público” se ha convertido en un burdo listín de procedimientos y requisitos, que solo tienen valor formal; no sirve prácticamente para nada efectivo. La gestión de recursos humanos, dado que es mera aplicación de la norma (sin gestión de la diferencia), se puede automatizar prácticamente toda y se acabaron de un plumazo tantas direcciones, servicios y negociados. Y, además, hacer leyes con esa regulación hiperbólica solo puede tener un doble sentido: blindar derechos y prerrogativas, a espalda de la ciudadanía (que, por cierto, nada se entera de lo que pasa en “el cuarto oscuro” de la Administración; esto es, puertas adentro); y convertirlas derechamente en instrumentos inútiles por su rigidez para una gestión transformadora e innovadora en el ámbito de lo público; que, dicho sea de paso, a nadie importa, y menos aún a nuestra avejentada y ensimismada política.  

Mientras tanto, con un subsistema de función pública o de empleo público anclado en tiempos pretéritos y con una vocación endogámica insultante, la vida sigue. Quien piense que con esos mimbres la Administración Pública será un actor de transformación del sistema económico y social, o es un cínico mentiroso o un osado estúpido que nada entiende de lo que realmente está ocurriendo desde hace años en nuestro sistema político-institucional y, más concretamente, en el subsistema de empleo público.  Hace mucho tiempo, en efecto,  que se han encendido innumerables luces de alarma que nadie «desde el interior» quiere ver sobre el mal o pésimo funcionamiento de algunos servicios públicos, mientras tanto estamos en un país inmerso en batallas políticas existenciales (“el gran barullo”, que diría Galdós) que apenas nos dejan percibir, salvo cuando lo padecemos, lo que es más terrenal e importante: la institución de la función pública fue creada para servir a la ciudadanía, y solo garantizando su efectividad, profesionalidad e imparcialidad plenas podrá alcanzar ese digno papel que constitucionalmente tiene asignado en la prestación de servicios de auténtica calidad. Y nada o muy poco de ello se salvaguarda en estos momentos. Lo demás es cuento chino, o español. Que, a estos efectos, da lo mismo.

martes, 6 de junio de 2023

Un vis a vis con la Administración pública, ¿objetivo imposible?

 La atención presencial directa en las oficinas administrativas está implícita en la esencia de lo que es la función pública

Revista de prensa. Por Valentín Pich*. Cinco Días.- A día de hoy, podemos afirmar, no sin prudencia, que hemos logrado superar la pandemia. Poco a poco se ha ido recuperando la normalidad, que en su día se vio truncada por las estrictas y necesarias medidas sanitarias que nos abocaron a formas virtuales de relación profesional y personal a las que no estábamos acostumbrados. Es cierto que, si tuviéramos que sacar alguna conclusión positiva de todo esto, una de ellas sería precisamente la aceleración en el desarrollo de nuestra digitalización de cara a la tramitación electrónica en muchas de nuestras gestiones diarias. En este sentido, hay que poner en valor el esfuerzo realizado por nuestras Administraciones públicas –contemplado en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025– para ofrecer servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles que propicien una relación ciudadano-Administración eficiente y no discriminatoria.

Sin embargo, si los cambios disruptivos son, en algunos casos, sustitutivos de procedimientos que han quedado obsoletos, en otros resulta conveniente que no desbanquen del todo a los primigenios, sino que sean complementarios de estos. En cuanto a las gestiones con las Administraciones públicas, el mayor uso de medios electrónicos por parte de estas ha traído consigo la reducción de la prestación de sus servicios de forma presencial a un amplio rango de la ciudadanía. Desde la Administración siempre se había tenido presente que ambos tipos de gestión, telemática y presencial, habían de sumarse; sin embargo, a pesar del esfuerzo que se está realizando para conseguir normalizar el servicio de asistencia más tradicional, resulta necesario agilizar este proceso con objeto de ofrecer una atención más ajustada a cada colectivo que permita identificar las necesidades de los más vulnerables, que, por su edad o situación personal o económica, no disponen o desconocen el uso de los medios digitales para presentar, por ejemplo, la solicitud de una prestación o cualquier escrito de alegación. De hecho, según datos del INE, el 61% de los españoles que intentó hacer alguna gestión online con la Administración pública durante el pasado año tuvo alguna dificultad durante el trámite. Una vez que han ido desapareciendo a todos los niveles las restricciones que impuso la pandemia, están aflorando importantes problemas, tanto para profesionales como particulares, a la hora de demandar atención presencial en las oficinas de las diferentes Administraciones públicas –locales, autonómicas y centrales–. No es solo que en la mayor parte de ellas no se atienda a nadie sin cita previa, es que la obtención de dicha cita se convierte a veces en una misión imposible, generándose un cuello de botella y, muy probablemente, una duplicación de trámites al haberse cursado estos de manera errónea por carecer de un necesario asesoramiento presencial; todo ello con la consecuente pérdida de eficiencia económica, a lo que habría que sumar la merma de reputación por la potencial creación de un mercado negro de citas, algo que no queremos acabar de creernos, pero sobre lo que ya ha advertido incluso el Consejo Económico y Social. 

A modo de ejemplo, la espera para obtener una cita presencial con la Tesorería de la Seguridad Social no baja de los 15 días, cita esta que además ha de pedirse electrónicamente –con lo que volvemos a toparnos con un hándicap para aquellos solicitantes con menor experiencia digital o escasos recursos de conectividad– o bien de manera telefónica, en muchos casos sin respuesta.

Con respecto a la demanda de la ciudadanía de mayores oportunidades de atención en el servicio que presta la Administración, tenemos un ejemplo claro en el éxito que está teniendo en esta campaña de renta el plan Le llamamos, gracias al cual el contribuyente tiene un trato directo y personalizado con empleados de la Agencia Tributaria, algo que está funcionando y que da una idea de que, de alguna manera, la tramitación digital –aunque positiva y que permite aligerar la atención presencial– tiene carencias.

Es evidente que el sistema de cita previa constituye un elemento de mayor eficiencia en la relación con la Administración, reduciendo los tiempos de espera y agilizando los procesos de gestión. Sin embargo, no debemos olvidar que esta vía se impuso como obligatoria, con razón, motivada por la pandemia, y que esta obligatoriedad pudiera no poder extenderse una vez superada la circunstancia excepcional que la ocasionó; algo que está recogido en nuestro Código Civil, en el que se contempla que “la normativa de ámbito temporal no se aplicará a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.

La pretensión de tener una atención presencial directa en nuestras oficinas administrativas, sean generales, autonómicas o locales, está implícita en la propia esencia de lo que es la Administración pública como instrumento al servicio de los ciudadanos. Que además esta sea ágil no es un fácil, y dependerá de adecuar dotación y presencialidad del personal a la demanda creciente de servicios, sobre lo que, afortunadamente, parece que ya se está trabajando. Esperemos que la extensión de la digitalización no frene la normalización de la asistencia presencial, y que todo ello sirva para desterrar de una vez de nuestra gestión administrativa el famoso “vuelva usted mañana”, ahora en digital.

*Valentín Pich es Presidente del Consejo General de Economistas de España