jueves, 31 de octubre de 2019

Antropocentrismo: un nuevo enfoque #SmartCity

“Saber mucho no es lo mismo que ser inteligente. La inteligencia no es sólo información, sino también juicio, la manera en que se recoge y maneja la información” (Carl Sagan)

Por Víctor Almonacid.-  valmonacid Open GovernmentSmart City.Según el Diccionario de la R.A.E, “antropocentrismo” (De antropo- y centro), es la teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. De la teoría antropocentrista original, que data del siglo XVI, cambiaremos la referencia al “hombre” por “las personas”, y por supuesto abandonaremos el error histórico de considerar, desde un enfoque natural, al ser humano como medida de todas las cosas, a la vista de los descubrimientos astronómicos posteriores que nos otorgan un papel más bien humilde en el Universo. Por lo demás, y aplicado a los Gobiernos y la administración, qué duda cabe que el ciudadano, las personas, sí son el centro de la actividad pública.

Las políticas públicas deben pivotar sobre la persona, haciendo bueno ese moderno antroprocentrismo que defendemos. En consecuencia, todas estas políticas deben ser participativas e involucrar, tanto en su definición con en su destino, a todos los actores públicos y por supuesto a todas las personas, pero poniendo si cabe más el acento en quienes más lo necesitan: los niños y los mayores. Por último, la eliminación de la aludida brecha digital sigue siendo un reto para los poderes públicos que, no obstante, debemos abordar. Abandonemos por tanto de debates sobre servicios propios e “impropios”. Estos son los nuevos servicios públicos locales, los que los Ayuntamientos deben prestar y que el resto de administradores deben financiar.

Human City
El servicio público debe pivotar alrededor de las personas, no de la administración. Personas que tienen reconocidos legalmente una serie de derechos electrónicos de última generación, entre los que podría incluirse el derecho de acceso gratuito a Internet. Otros derechos sociales de última generación son los que tienen que ver con el maltratado medio ambiente (hoy en día bajo el concepto de la sostenibilidad), el deporte y el esparcimiento, todo ello por supuesto sin descuidar ni un ápice los servicios sociales básicos. En definitiva, las personas son tan importantes en la moderna Smart City que sería legítimo rebautizar el término como Human City.

Pero no confundamos “City” con “ciudad”… Defendemos un modelo de Ayuntamiento de cualquier tamaño, que presta sus servicios (no importa tanto si propios o “impropios”) pensado en el ciudadano, sensorizando los inmuebles y espacios públicos y en general aprovechando la tecnología para hacer la vida más fácil; que tiene implantada la administración electrónica y sobre todo es interoperable para dar cobertura a los derechos electrónicos de los ciudadanos y también (que no se olvide) para responder de  la mejor manera posible la atención presencial; que es legal y transparente, muy participativo, y está donde está el ciudadano (en la Red, en los móviles, en las redes sociales…) a fin de ofrecerle toda la información e interactuar (open government); que fomenta el ahorro de energía, la economía y las iniciativas empresariales de futuro, es decir, las tecnológicas y sostenibles… El gran beneficiario de todo ello no será tanto el político o el empleado público (que también), como toda la ciudadanía. Es un proyecto precioso, complejo pero factible, con un coste de inversión más bajo de lo que parece y en todo caso subvencionable o financiable con la colaboración pública o privada, o público-privada, siempre con retorno de la inversión (se ahorran millones de euros con la reducción de cargas administrativas, RCA) y ese intangible que no se valora en dinero que es la excelencia.

Ciudad de finales del presente siglo. Sostenible, eficiente, humana… Un modelo “homologable”, sin perjuicio de la necesaria adaptación

Es el ciudadano el que tiene que validar este modelo. El sistema de gobierno abierto tiene una parte políticamente estética, que es la transparencia, pero realmente esta es un medio técnico para la consecución de los más altos fines: mejora de la calidad democrática, participación ciudadana, colaboración con el resto de actores públicos y privados, promoción económica, mejora de los servicios públicos. Otros instrumentos, como la rendición de cuentas, el análisis de una gran cantidad de datos (big data) y la apertura de un cierto número de estos datos (open data), contribuyen incluso con más potencia para la consecución de estos mismos fines. Estamos finalizando 2019. Nos encontramos en un momento histórico que podríamos denominar sociedad de la información, pero no sociedad del conocimiento. El conocimiento es la fase siguiente a la información, y supone su tratamiento de forma inteligente. Es deber de los poderes públicos informar sobre cómo gestionar la información. Claro está que para ello la previa es aprender a gestionar esos mismos datos para lo público.


En resumen, el futuro pasa por el nivel de gobierno municipal, desde el modelo del gobierno abierto (transparente, participativo, colaborativo), que desarrolle una administración o servicio público inteligente (que supere la fase de administración electrónica y aún la de administración automática) para una sociedad del conocimiento (más allá de la sociedad de la información). Y conocer estos procesos nos ayudará a controlarlos, ya que, con o sin nosotros, se van a desarrollar igualmente.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Networking en las Administraciones Públicas. I Congreso de Mujeres en el Sector Público

I Congreso de Mujeres en el Sector Público. 15 de Noviembre 2019. Madrid

Por Amalia López Acera blog.- Hay ocasiones en las que me preguntan que para qué hago todo esto de escribir un blog o de tener presencia en redes sociales si al fin y al cabo yo soy funcionaria y ya tengo trabajo.

El tema de la marca personal y la importancia que tiene (también) para las personas que trabajamos en las administraciones públicas es un tema que he tratado en este mismo blog en diferentes ocasiones, como en este artículo en el que explico cómo puedes crear en 10 pasos tu marca personal.

Para mí una de las principales razones y la cual justifica por si sola todo el esfuerzo es lo que ahora se conoce con el nombre de networking y no es más que hacer nuevos contactos en este caso en el ámbito profesional.

¿Y para qué quieres nuevos contactos me dirán muchos? yo lo resumo en dos ideas:

-Me permite conocer a personas que trabajan en otras administraciones públicas con las que puedo intercambiar aprendizajes, experiencias y conocimientos.

-Y puedo estar al día de las nuevas iniciativas y proyectos que están desarrollando otras administraciones públicas y conocerlos a través de las personas que están trabajando en ellos.

Cuando empecé a trabajar hace ya casi 20 años en la administración pública tenía la sensación, y la tuve durante muchos años, de que los funcionarios éramos pequeñas «islas» en las que cada uno trabajaba en lo suyo y a lo suyo.
Esto fue especialmente significativo cuando empecé a implantar las redes sociales del servicio valenciano de empleo y en donde estaba yo sola, ya que nadie conocía nada sobre este trabajo por lo que no tenía a una persona cerca a la que poder consultar o comentar las dudas y problemas que me surgían.

Redes sociales
Para mí encontrar a personas que trabajan en otras administraciones públicas gestionando redes sociales fue algo decisivo en el desempeño de mi trabajo ya que me permitió tener una red de personas que tenían las mismas necesidades, problemas y situaciones que las mías. Y conocerlas fue posible gracias a las redes sociales ya que sin ellas no hubiera sido posible.

Para mí estar en redes sociales no es tener tener miles de «seguidores» o «me gusta», para mí estar en redes sociales de forma profesional es conocer a personas que me puedan enriquecer en mi ámbito profesional y en la medida en que pueda, yo a ellos.

Generar contactos tiene muchas más repercusiones y aquellos que las hemos experimentando en primera persona nos lleva a ser unos firmes defensores de las redes sociales. Conocer a nuevas personas te puede generar nuevas oportunidades profesionales que van desde poder impartir un curso, participar en una jornada o escribir un libro.

Pero ojo, no creamos que el networking por sí solo permite generar esas oportunidades, ya que detrás tiene que haber un conocimiento y un expertise que justifique el interés en contactar con esa persona. Y no solo eso, aunque el networking se produzca en un primer momento en las redes sociales tiene que haber un salto al mundo real o como también se conoce, al mundo offline. Y es que las cosas importantes de la vida no se producen en el mundo virtual sino en el real.

Las redes sociales no son por tanto el fin, sino que son el medio que nos permiten contactar con personas que de otra forma sería muy difícil, y es en ese contacto cuando se pueden propiciar nuevos proyectos que de otra forma sería impensable.

Uno de estos ejemplos y que además he vivido en primera persona es la creación de la Asociación de Mujeres en el Sector Público. Las mujeres que encabezamos (con Concha Campos Acuña como impulsora) la asociación nos habíamos conocido en un primer momento en las redes sociales. Posteriormente dimos el salto y nos «desvirtualizamos» en diferentes jornadas, eventos y congresos y fue ahí donde nos dimos cuenta de que pertenecíamos a ese mismo mundo amarillo del que habla Albert Espinosa.

De ese networking virtual pasamos a una relación que empezó siendo profesional y que ya podemos decir que es personal.

Conscientes de la importancia que tiene la creación de espacios reales para poder propiciar el salto desde el mundo virtual hemos convocado el I Congreso Nacional de Mujeres en el Sector Público que se celebrará en Madrid el 15 de noviembre de 2019.

¿Por qué creemos que es importante un congreso de estas características? Como expusimos en el blog de la Asociación queremos que este encuentro permita:

-Crear un espacio de encuentro para el intercambio de experiencias y en el que se fomente la interacción entre las mujeres en el sector público para alcanzar la igualdad real.

-Reflexionar de la mano de mujeres representativas y relevantes en las administraciones públicas y en los estudios de género, sobre nuestro papel en las administraciones públicas.

-Identificar la situación actual de las mujeres en el sector público de modo que nos sirva de punto de partida o línea base sobre la que construir estrategia.

-Conocer estrategias que fomenten el empoderamiento y liderazgo de las mujeres con la mirada puesta en la mejora de la administración pública y de la ciudadanía a la que nos debemos.

Para conseguir estos objetivos hemos diseñado un programa muy interesante que puedes consultar aquí y que tratará sobre:

-El papel de las mujeres en la administración pública a cargo de Soledad Murillo, Secretaria de Estado de Igualdad.

-Una mesa redonda para tratar la cuestión de las mujeres y su incorporación a las administraciones públicas.

-Un mesa redonda donde se expondrán diferentes experiencias llevadas a cabo para el empoderamiento de las mujeres en el sector público.

-Otra mesa sobre directivas públicas para debatir sobre un nuevo modelo de liderazgo.

-Una ponencia en la que en este caso tendré la oportunidad de hablar sobre las redes entre mujeres y el desarrollo de la marca personal.

Sin duda es una ocasión única de poder intercambiar y conocer experiencias y buscar soluciones, plantear propuestas y avanzar en todas aquellas cuestiones que nos afectan a las mujeres que trabajamos en el ámbito de las administraciones públicas.

El encuentro finalizará con una asamblea de la asociación de mujeres y desde aquí invito a todas aquellas que todavía no sois parte de la misma, para que os asociéis en este enlace.

Si hace 5 ó 10 años me hubieran dicho que un grupo de mujeres que no nos conocíamos de nada, que cada una trabajaba en una administración pública diferente y en sitios tan alejados como Vigo, Huelva o Valencia seríamos capaces de crear una asociación y organizar un congreso de estas características (en un tiempo récord y sin apenas recursos) hubiera dicho que eso era del planeta Matrix.

Por eso, cuando me preguntan si merece la pena dedicar tiempo a escribir este blog o hacer un tuit sonrío (para mí) y digo que sí que merece la pena y lo ha merecido.

Nos vemos el 15 de noviembre en Madrid y aprovecha el encuentro para conectar con otras mujeres de las que pueden surgir otras ideas para mejorar nuestro mundo.

Más información en la web del I Congreso de Mujeres en el Sector Público.

Me puedes encontrar también en:

martes, 29 de octubre de 2019

Las estructuras directivas intermedias en las organizaciones públicas

 "La burocracia maquinal en sentido estricto domina las organizaciones públicas. Y la percepción directiva de una persona que ocupa una “jefatura de servicio, de sección o de negociado” es, salvo excepciones muy singulares y extraordinarias, absolutamente inexistente"

"Una organización es la sombra del que la dirige” (Pascual Montañés)
“Nada de jefes, pero sí muchos líderes” (Gary Hamel)

Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- Llevo algún tiempo destacando la imperiosa necesidad de que las organizaciones públicas (particularmente las locales) alineen correctamente Política y Gestión como presupuesto para su mejor rendimiento institucional. Y esa finalidad requiere de un modelo organizativo-institucional que defina correctamente las responsabilidades políticas, las adecue a las áreas organizativas, articule sistemas de interacción fluida entre el espacio político y el de gestión, particularmente consejos de dirección, un estrato de dirección pública profesional que actúe como rótula entre la política y la gestión, así como se articule toda la acción político-administrativa alrededor de un Plan o Programa de Gobierno que actúe como hoja de ruta y medio, al fin y a la postre, de rendición de cuentas. Las diferencias de marcos cognitivos y de percepción del tiempo que existen entre quienes proceden de la política y quienes provienen de la función pública, puede resolverse de muchas maneras (por ejemplo, espacios comunes de encuentro), pero en esas ideas expuestas se resumen las líneas básicas de ese correcto alineamiento entre ambos mundos (política y gestión).

Por tanto, un diseño organizativo de la zona alta de la organización (del “techo o del ático” de las estructuras) puede representar, depende de cómo se haga, un avance en la hipotética mejora del funcionamiento institucional, pero cabe señalar de inmediato que no se logrará una mejora sostenida del modelo organizativo si  no se invierte también de forma decida en el fortalecimiento de las estructuras intermedias de las Administraciones Públicas o de sus respectivas entidades.

Y ese fortalecimiento institucional de las estructuras intermedias requiere, entre otras muchas cosas, ser conscientes de que las organizaciones públicas están sometidas hoy en día a unas presiones del entorno muy elevadas, que les exigen una rápida adaptación a un nuevo y complejo contexto, pero que, sin embargo, la burocracia maquinal clásica, por lo común, impide, bloquea o reduce esa imperiosa necesidad de cambio. Tenía razón Henry Mintzberg cuando en su clásica obra La estructura de las organizaciones (Ariel, 1988) afirmaba que “los más afectados por el entorno son los directivos y el personal staff”; esto es, quienes se encuentran cerca del ápice estratégico de las organizaciones. Los demás, y en particular, en las Administraciones Públicas, suelen estar a más a resguardo de tales vientos o tempestades del exterior.

“Organizaciones ámbar”
Esta reflexión me conduce a plantear si en nuestras Administraciones Públicas, aún muy condicionadas por lo que Frederic Laloux en su excelente obra Reinventar las organizaciones (Arpa, 2017) denominaba como “organizaciones ámbar” (caracterizadas por procesos estables, jerarquías formales y su correspondiente estratificación social), tales estructuras intermedias, dada su menor presión externa del entorno, no terminan siendo más impermeables a los cambios, menos adaptables a la adaptación y con una capacidad de aislamiento mayor en sus propias rutinas burocráticas.

Lo cierto es que en esos niveles jerárquicos intermedios del sector público está todavía totalmente arraigada la figura organizativa de la “Jefatura”. Esta denominación procede de 1827 (reforma López Ballesteros), luego trasladada a la reforma de Bravo Murillo de 1852 y, finalmente, tras su reconocimiento legal en el Estatuto Marura de 1918, recalar en la Ley de Funcionarios Civiles de 1964, y, a partir de entonces, desplegarse en la triada de las recurrentes jefaturas de servicio, sección y negociado, que mal que nos pese han llegado hasta nuestros días e invaden las estructuras de las Administraciones Pública.

Personalmente me sucede como a Peter Drucker, quien hace años decía “que he dejado de sentirme cómodo con la palabra jefe porque implica que hay subordinados”. Una expresión que, como también reconocía este autor, identifica mal las implicaciones de responsabilidad que comporta un puesto de trabajo con perfil directivo intermedio o bajo, que no se circunscribe “necesariamente (al) dominio sobre personas”. Cuando solo se asume “la jefatura” y no la responsabilidad, señalaba Drucker,el poder siempre degenera en una carencia de rendimiento” (La Administración en una era de grandes cambios, 2012, pp. 35 y 112). Creo, por tanto, que tras casi doscientos años de arrastrar ese concepto convendría a nuestra organizaciones públicas modificar su terminología a la hora de acuñar los puestos de responsabilidad administrativa. El lenguaje también ayuda a la adaptación y cambio de actitudes. Aunque no lo parezca.

Pero, al margen de cuestiones formales, si hay algo importante en esa realidad organizativa de las estructuras intermedias en nuestro sector público es su vital trascendencia estratégica. De hecho, puede afirmarse que uno de los déficits mayores que tienen las organizaciones públicas es haber descuidado hasta el infinito la necesidad de fortalecer tales niveles orgánicos y, especialmente, a las personas que los cubren. Luego nos quejamos del mal funcionamiento las Administraciones Públicas o del escaso recorrido de mejora y de adaptación que se detecta en estos últimos años. Quizás, una de las causas más profundas se encuentre en este abandono o descuido del papel nuclear que las estructuras directivas intermedias tienen en el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Liderazgo intermedio
En efecto, también Mintzberg puso en valor la importancia que para el funcionamiento de las organizaciones tenía lo que él denominaba como directivos de línea media, que, a pequeña escala, desarrollan buena parte de los roles propios de la función directiva o, como ahora se denominaría, algunas de las competencias propias de tales niveles directivos. Sin duda definen objetivos, son responsables de sus respectivas unidades y, aspecto nada menor, también son líderes personales o espejo en el que miran quienes trabajan en tales unidades. No es ninguna casualidad que las Administraciones Públicas de los países más avanzados lleven ya años, cuando no décadas, desarrollando programas de liderazgo intermedio en sus propias organizaciones, pues la mejora del rendimiento institucional de tales Administraciones está muy vinculada al fortalecimiento de las competencias directivas de tales niveles intermedios y de las personas que desarrollan esas funciones.

En nuestro caso la cosa es más compleja. La burocracia maquinal en sentido estricto domina las organizaciones públicas. Y la percepción directiva de una persona que ocupa una “jefatura de servicio, de sección o de negociado” es, salvo excepciones muy singulares y extraordinarias, absolutamente inexistente. Por consiguiente, partimos de un estadio de percepción del problema muy bajo o, incluso, de un subdesarrollo organizativo clamoroso. Y, en consecuencia, si se quiere cambiar el rumbo de las cosas, habrá que invertir no solo en cambios formales sino también de alteraciones sustantivas en las que el diseño organizativo de estructuras y puestos de trabajo es muy relevante, pero asimismo los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de formación, por no hablar de la siempre olvidada evaluación del desempeño.

En un libro publicado hace veinte años (Administración de entidades públicas. IEE, 1999), Isabel del Val ponía el acento en la existencia de tres niveles directivos: estratégico (alta dirección); táctico (dirección media); y operativo (dirección baja). Y, asimismo, establecía unas pautas comunes que, con mayor o menor intensidad, se reproducían en todo trabajo directivo, también en el ámbito público: establecer objetivos; orientar los equipos hacia su logro; y controlar resultados adoptando las acciones correctivas que fueran necesarias. También nos advertía de una verdad incuestionable: “dirigir no es fácil”; ya que requiere talento especializado, congujar inteligentemente análisis e intuición, así como, entre otras muchas cosas (roles, habilidades y competencias), coordinar o comunicar.

Pues bien, en nuestro sector público la cultura organizativa existente ha minusvalorado completamente el papel central que esos niveles directivos de línea media tienen. Y ello se está pagando muy caro, pues las organizaciones públicas son mucho más ineficaces e ineficientes de lo deseable. Cuando afrontamos la puesta en marcha de la Agenda 2030 y, dentro de ella, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, directamente imbricado con el fortalecimiento institucional, así como relacionado con la ejecución de las políticas definida en el ODS 17, va siendo hora de que demos la importancia que merece a las estructuras organizativas (directivas) intermedias de las Administraciones Públicas, definamos bien sus perfiles funcionales y captemos a las personas aptas para desarrollar esas tareas, así como formemos adecuadamente a quienes hoy en día ejercen tales responsabilidades públicas.

No quisiera acabar esta entrada sin aportar una interesante reflexión de Frederic Laloux. Ciertamente, como ya estudió Gary Hamel, las organizaciones (también las públicas) tienden en estos momentos hacia un aplanamiento de estructuras y, asimismo, a un refuerzo de aquellas capacidades de sus empleados relacionadas con la implicación, la creatividad y la iniciativa (también la innovación), pero en todas estas cuestiones las Administraciones Públicas siguen ancladas en el viejo modelo de “organizaciones ámbar” caracterizadas por procesos y jerarquías formales. Sin embargo, aunque la batalla por la transformación horizontal de esas organizaciones jerárquicas pueda verse como perdida, Laloux pone el acento en el papel central que tienen “los directivos intermedios (para) fomentar un entorno lo más saludable posible”. Y ello no es algo menor en las organizaciones públicas, en las que el sentido de pertenencia por parte de algunos de sus empleados públicos no es muy evidente. La calidad de los directivos intermedios puede promover, en cambio, que las organizaciones públicas puedan transformarse gradual y paulatinamente en “lugares dinámicos e innovadores donde la gestión por objetivos dé a la gente espacio para expresarse”, y superar así “los lugares estresantes y sin vida, restringidos a una inercia de reglas y procedimientos” en los que, para desgracia de todos (también de los ciudadanos) se han convertido buena parte de las Administraciones Públicas.

Ya lo saben, aparte de reforzar la zona alta de sus organizaciones en el sentido indicado al principio, inviertan recursos y programas en este estrato intermedio, refuercen su calidad directiva, y notarán poco a poco cómo sus organizaciones públicas comienzan a adaptarse a ese entorno exterior que está cambiando a velocidad de vértigo, aunque ello no se advierta todavía por los distintos gobiernos ni por buena parte de los responsables directivos de las administraciones públicas. Pues en última instancia ello no solo mejorará las Administraciones Pública como hábitat profesional, sino que revertirá en la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía. Y este es el punto importante. No cabe duda.

lunes, 28 de octubre de 2019

Antonio Arias: El laberinto de la contratación pública

 El Observatorio de la Contratación Pública  celebra los próximos días 5 y 6 de noviembre en la Universidad de Zaragoza su congreso anual  con el lema “Contratos públicos al servicio de políticas públicas“.(Ver programa )

Por Antonio Arias. Fiscalización blog.- La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención, tanto de la ciudadanía como de las instituciones de control de la legalidad. Desde los auditores públicos a la fiscalía, pasando por la prensa. La gestión cotidiana de sus procedimientos constituye uno de los grandes problemas que enfrentan las Administraciones. Ya contamos aquí la desbandada producida en los servicios de contratación tras las recientes reformas legislativas. La normativa no lo ha puesto nada fácil y, los supervivientes deberemos convivir con ella, estudiarla con cuidado y ejecutarla con acierto. No hay otra.

Las Instituciones de Control Externo también sufren la misma tendencia, desde el otro lado. Recientemente se celebró en Sevilla la Jornada “El Tribunal de Cuentas: experiencia práctica y análisis de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público destinada a los responsables de ese área de fiscalización. Durante la inauguración, Maria José de la Fuente, actual presidenta del Tribunal de Cuentas de Españareconocía que más de la mitad del trabajo total de fiscalización tenía que ver con la contratación.

Por suerte, tenemos cada vez más y mejores foros especializados en el análisis de esta materia. Es el caso del Observatorio de la Contratación Pública (obcp.es) que dirigen los catedráticos Gimeno Feliú (UNIZAR) y Moreno Molina (UCLM). El observatorio celebra los próximos días 5 y 6 de noviembre en la Universidad de Zaragoza su congreso anual donde podremos asistir a un interesante programa con el lema “Contratos públicos al servicio de políticas públicas“. La esperada reunión permitirá a excelentes ponentes reflexionar y debatir sobre la actualidad del sector esperando cientos de asistentes.

El congreso está organizado en 5 paneles y tres talleres sectoriales:
Panel 1: Transparencia y prevención de corrupción en el ámbito de la contratación pública
Panel 2: La contratación pública al servicio de las políticas públicas
Panel 3: Competencia y contratación pública
Panel 4: La nueva regulación de las concesiones y sus consecuencias prácticas
Panel 5: La protección de la confidencialidad en la contratación pública

Los 3 talleres prácticos son los siguientes:
Taller 1: La contratación pública en las Universidades y centros de investigación a debate
Taller 2: La aplicación de tecnologías disruptivas a la contratación pública
Taller 3: La compra pública en los ámbitos socio-sanitarios
Para Terminar, un pantallazo divertido de la Plataforma de Contratación del Estado. Se trata de la licitación del servicio de mantenimiento de la jaula de los leones feroces. ¿Un procedimiento verdadero o falso? ¿Qué pensáis?

La respuesta es …. ¡Las dos cosas! Veamos. Es lo que pasa cuando los ingenieros realizan una prueba de funcionamiento y luego quieren anularla. Pues ya no se puede borrar. Esto deja en bastante buen lugar la fiabilidad de la plataforma (es una buena prueba de auditoría) pues ni los mismos informáticos que hicieron el test consiguieron hacerla desaparecer. Eso si , pudieron anularla pero dejando constancia del rastro.
Nos vemos en Zaragoza

sábado, 26 de octubre de 2019

Andrés Morey: La triste situación de la Administración Superior. Memoria histórica personal II

Por Andrés Morey.- Tu blog de la Administración Pública.- Quedé, partiendo de la referencia de Alejandro Nieto a una función pública invertebrada, en analizar la vertebración de la misma antes de 1978. Y eso voy a tratar de hacer desde mi memoria y no con los textos legales ante mí.

En la época anterior a mi ingreso la estructura corporativa correspondía los denominados facultativos o cuerpos especiales y cada ministerio tenía sus escalas auxiliar y técnica, ocupadas de la gestión administrativa y procedimiento administrativo. Procedimiento también múltiple o regulado por cada ministerio. El poder burocrático estaba en manos de los cuerpos especiales y facultativos, que no sólo intervenían en el diseño o formulación de las políticas públicas, sino que ocupaban la jefaturas superiores de cada ministerio; es decir, ocupaban el espacio administrativo superior y también el político superior, puesto que era normal que las directores generales y el ministro fueran pertenecientes a los cuerpos facultativos del ministerio. Los ingenieros industriales dominaban el ministerio de industria; los de caminos el de obras públicas; los agrónomos el de agricultura; los diplomáticos el de asuntos exteriores; etc.

Reforma del 64
Considero, pues, ahora, que los funcionarios del nivel técnico administrativo no estaban en contacto con las políticas públicas. Eran ejecutivos y especialistas en los procedimientos de gestión. La reforma tecnócrata de los finales de 1950 y principios de los 60, unifica el procedimiento administrativo, lo racionaliza y favorece al profesional del derecho y aparecen unos principios y valores en favor del ciudadano que permanecen hoy, aunque siempre sea más en abstracto y formalmente que en la práctica. De otro lado, se crea un centro de formación de funcionarios, luego Escuela de Administración Pública y, finalmente, conformada como  Instituto; todo apoyado en la reforma de la función pública de 1964. Como de ello he escrito mucho, hoy sólo me referiré a los cambios que se apuntaban respecto de la Administración técnica y superior.

La creación del los Cuerpos generales y desaparición de las escalas, lleva el poder sobre la función pública y la organización al Ministerio de Presidencia y, por razones presupuestarias, al de Hacienda. Se puede decir que se pretendía que la política de personal se unificará en el nivel político superior y ello resaltaba su importancia. El Cuerpo Técnico de Administración pública, asumía un nivel superior al de las escalas técnicas antes existentes y puedo considerar que se encargaba de aplicar las nuevas tendencias en procedimiento y organización y racionalización de la administración. Ello implicaba que se regulara que los cuerpos, antes dominantes, se ocuparan sólo de su especialidad técnica y no de las labores burocráticas. Los primeros técnicos del cuerpo general, como anécdota refiero, eran considerados en los ministerios y sus delegaciones provinciales como espías de Presidencia. Todo ello, considerando, también, que se anulan las tasas ministeriales que se repartían los ministerios entre sus cuerpos y sus funcionarios, para pasar al ministerio de hacienda y se promulga una ley de retribuciones general y común. 

 TAGs
Pero este cambio de estructura organizativa y de poder, contaba además con el establecimiento de un diploma de directivo, dentro del Cuerpo Técnico de Administración Civil, para las plazas de mayor responsabilidad. La vinculación entre administración general y dirección pública era evidente. Por tanto, si bien la reforma no establece claramente un cuerpo directivo, hace que los generalistas adquieran un papel principal y que en la estructura de poder burocrático el antes cuerpo Técnico y ahora Superior de Administración Civil entre en la misma y vaya más allá de la simple gestión penetrando en el espacio de la formulación y formalización de las políticas públicas. La Ciencia de la Administración se separa de lo jurídico y completa el carácter de la técnica propia del administrar público. Los estudios de administración pública y comportamiento burocrático se incrementan y se llega a considerar al cuerpo técnico como el anticuerpo, sobre todo por la importancia que la reforma otorgó al puesto de trabajo y a la distinción entre administración general y especial.

viernes, 25 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo avala que las universidades incluyan una variable de género en los criterios para seleccionar los departamentos donde crear nuevas cátedras

La Sala Tercera señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad

Comunicación Poder Judicial.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha considerado no discriminatorio sino objetivo y razonable el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra. El Supremo señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad.

El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

Así, el acuerdo establecía que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos, si está entre 20% a 30% será de 5 puntos, y si está entre 30% y 40% será de 2.5 puntos.

El Supremo advierte que sólo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. Y para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios.

Segunda fase
Luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas. “De manera que la única ventaja que introduce esa variable de género, es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras”, añade. Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.

“No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente a un competidor del sexo opuesto. En el caso examinado no hay ninguna cátedra convocada, ni hay ningún concurso que deba cubrirse. Simplemente se trata de determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán, donde se ubicarán, esas 22 plazas existentes, y para determinar ese lugar de creación, entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de “estructura de plantilla”, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas en cada área o departamento”, señala el TS.

En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo resalta que “lo que se persigue mediante esa asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres”.

Como conclusión, la Sala establece que el criterio previsto en la convocatoria impugnada denominado de “estructura de su plantilla” para determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que atender a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción, “no supone una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico”.

jueves, 24 de octubre de 2019

Impuestos y pensiones reducen un tercio la desigualdad de renta, según Fedea

El efecto redistributivo de los impuestos proviene fundamentalmente del IRPF, mientras que los impuestos indirectos tienen efectos regresivos

Revista de prensa. La Vanguardia- (EFE).- La actuación del sector público a través de impuestos y prestaciones monetarias reduce la desigualdad de los hogares en torno a un tercio, de acuerdo con un informe de Fedea sobre el impacto distributivo del sistema fiscal y de prestaciones públicas.

Más del 90 % de este efecto redistributivo proviene de las prestaciones, fundamentalmente de las pensiones, y sólo una pequeña parte de los impuestos, según el estudio, que se refiere a los años 2016 y 2017.

Los mayores beneficiarios netos de la intervención pública a través del conjunto de impuestos y prestaciones son por esta razón los hogares en los que al menos uno de sus miembros tiene más de 65 años, los dependientes de una pensión y aquellos cuyo sustentador principal es mayor de 85 años.

Los mayores contribuyentes netos son en cambio los hogares formados por parejas con tres hijos o más, los que dependen de autónomos y aquellos cuyo sustentador principal tiene entre 40 y 50 años.

Redistribución de la renta
El efecto redistributivo de los impuestos proviene fundamentalmente del IRPF, mientras que los impuestos indirectos tienen efectos regresivos y el IVA es el que más contribuye a la generación de esa desigualdad por su elevado volumen recaudatorio.

La presión fiscal soportada por los hogares se situó en 2017 en el 26,83 % (tipo medio efectivo agregado), por debajo del nivel alcanzado en 2014 del 27,10 %.

El tipo medio efectivo para el conjunto de los impuestos crece con la renta, si bien el informe subraya que el tipo que soportan los hogares situados en el primer quintil de renta (20 % de los hogares más pobres) es superior al que corresponde a algunos tramos de hogares con una renta bruta mayor.

Esta anomalía, que es algo menor en 2017 que en años anteriores, se debe principalmente al efecto regresivo del IVA, ya que, aunque los tipos reducidos de IVA están dirigidos a aminorar la carga tributaria de los consumidores de menor capacidad económica, lo cierto es que el consumo de productos sujetos a estos tipos no varía excesivamente a lo largo de la escala de renta.

Los hogares pertenecientes a los cuatro primeros quintiles de renta (el 80 % de los hogares con menor renta bruta), son beneficiarios netos de la intervención pública, lo que supone que soportan una carga impositiva inferior al subsidio que reciben en forma de prestaciones monetarias.

Los hogares integrados en el último quintil (el 20 % con mayor renta) son contribuyentes netos a la Hacienda Pública.

Andalucía es la región con mayor porcentaje de hogares situados en el primer quintil de renta nacional (el 20 % más pobre), mientras que Madrid se sitúa en el extremo contrario, según uno de los anexos del estudio que mide la concentración de hogares por tramo de renta en cada comunidad autónoma. EFE

martes, 22 de octubre de 2019

Reflexiones en materia de horarios y desempeño

"El trabajo más productivo es el que sale de las manos de una persona contenta". 
(Victor Pauchet)

Por Víctor Almonacid.- Nosoloaytos blog.- Para hablar con propiedad sobre el horario debemos acotar el concepto de horario…. Hace poco reflexionábamos precisamente sobre la cuestión: “Si preguntamos a una persona normal, alguien de la calle, qué es horario de trabajo (ojo, no “horario de atención al público”, que es otro concepto), es probable que conteste que es el tiempo en el que un trabajador se encuentra en su centro de trabajo. Sin duda también escucharíamos respuestas del tipo “es el tiempo en el que un trabajador se encuentra trabajando”, lo cual consideramos mucho más preciso desde luego. 

Pero en ambos casos nos planteamos las mismas reflexiones: ¿por qué esa obsesión por el tiempo? ¿Es tan importante el tiempo? ¿No lo es más el resultado? ¿Debemos computar las horas de los que están pero no trabajan? ¿Cómo computan las horas de los que no están y trabajan? ¿Trabajamos por objetivos? ¿Todo el mundo debe cobrar lo mismo haga lo que haga? ¿Y si eliminamos las horas extraordinarias y nos olvidamos de los problemas que causan? ¿Se imagina no tener que rechazar esa gran oferta de trabajo procedente de otra ciudad porque le permiten mantener su residencia (o simplemente le exigen desplazarse 2 ó 3 días a la semana)? Y una que personalmente me gusta mucho: ¿renunciaría usted a parte de su nómina a cambio de una mayor calidad de vida?” 
(extraído de “El teletrabajo: una realidad (in)cómoda– Víctor Almonacid – Diario Siglo XXI).


lunes, 21 de octubre de 2019

Rafael Jiménez Asensio: Alcaldes

A Luciano Vandelli, in memoriam
Intentad no dejaros llevar por el entusiasmo. Recordad que estáis ejerciendo uno de los trabajos más difíciles, intricados, fatigosos e incómodos
Intentad no dejaros arrastrar por las dificultades. Recordad que estáis ejerciendo uno de los trabajos más fascinantes, concretos, interesantes y útiles” (L. Vandelli)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Hace algunos años, Luciano Vandelli, un prestigioso catedrático de Derecho Administrativo y durante algunos años político local en la ciudad de Bolonia, escribió un delicioso libro titulado Alcaldes y mitos. Sísifo, Tántalo y Damocles en la Administración local (CEPC/FDGL, 2006).


Ignoro si el libro aún se distribuye (esto es, si no está agotado), pero siempre que imparto sesiones formativas recomiendo encarecidamente su lectura a todas aquellas personas que se dedican a la apasionante tarea de representar políticamente a sus ciudadanos en las entidades locales. Aunque el libro es muy tributario de la política italiana en un contexto muy concreto (década de los noventa), está plagado de reflexiones de interés, así como de no pocos consejos (“modestas propuestas”, según el autor) que aún guardan actualidad innegable. Las cosas en Palacio cambian con lentitud, más aún en países de nuestro entorno, en los que reformar las instituciones resulta tarea casi imposible.

El libro ofrece pasajes desgarradores sobre el pésimo estado de la “máquina administrativa” que los (nuevos) alcaldes debían gobernar. Todavía hoy, tras años de digitalización y pretendida modernización, lo que hallan quienes acceden aquí al poder local en no pocos Ayuntamientos es más de lo mismo. Siempre recurro a una cita de este autor, que es muy descriptiva: “Hay un punto sobre el cual todos los nuevos Alcaldes están de acuerdo. Este tiene que ver con la valoración de las máquinas burocráticas que han heredado. Máquinas descompuestas, disociadas, desmotivadas”.

Sísifo y la pesada piedra burocrática es, por tanto, un argumento recurrente en esa obra: “Una máquina inamovible, desconfiada en los niveles superiores y resignada en su conjunto”, es lo que con frecuencia se encontraban (y se encuentran) tales mandatarios. Unos se resignaban, otros tiraban la toalla (“esto no es un trabajo, es un martirio”, ironizaba uno de ellos), mientras que también los había –decisión inteligente- que se ponían mano a la obra, esto es, a reformar las arcaicas estructuras que habían heredado. Así, hubo quien siendo plenamente consciente de que “se necesitará mucho tiempo para poner remedio” a los problemas heredados, se implicó en un largo y complejo proceso de reformas de las estructuras y de las personas (funcionarios) que las nutren. Ingrata tarea, pero imprescindible si se quieren tener resultados políticos efectivos. Es el único camino. El más sensato. Lo demás, es escurrir el bulto y no poder evitarlo: más temprano que tarde, quien pretendió sortearlo se acabará dando de bruces con el problema que pretendió eludir.

En efecto, si no se articula una correcta relación (empática recíprocamente y que genere sinergias) entre políticos y técnicos nada se logrará de forma efectiva. La clave temporal y los marcos cognitivos son distancias efectivas entre ambos mundos, política y gestión, que están inevitablemente (guste más o guste menos) llamados a convivir en el mismo espacio, sin que quepa vida autónoma por mucho que se pretenda. Y quien lo intenta, sea funcionario o cargo público, tensará la vida organizativa hasta hacerla saltar por los aires. Alinear adecuadamente la organización a los objetivos del mandato es, por tanto, premisa inexcusable para alcanzar resultados efectivos políticos que reviertan sobre la ciudadanía. Lo demás solo será perder el tiempo o marear la perdiz. Pretender hacer buena política con una administración deficiente no pasa de ser un pío deseo.

“roce burocrático”
Los alcaldes se ven obligados a una lucha constante entre la convicción y la realidad, como recuerda acertadamente el profesor Manuel Zafra. Las convicciones pueden ser muy fuertes, pero el pragmatismo llama muchas veces a la puerta cuando hay que dar respuestas a los problemas terrenales. La dura realidad muchas veces se impone. Y ello es particularmente visible en el “roce burocrático”, que rara vez produce cariño. Las cualidades de liderazgo, la comunicación activa (saber escuchar) y la empatía (recíproca) son factores que ayudan a que la convivencia entre quién manda (políticamente) y quien debe ejecutar sus decisiones (técnicos o directivos) no se transforme en un calvario. Como dice Vandelli, “un buen alcalde debe tener largas antenas y grandes orejas: debe escuchar, escuchar y escuchar”.

Ha habido alcaldes que con visión, tenacidad y coraje han ido cambiando gradualmente (en dura batalla todo hay que decirlo) el estado de “las máquinas” de sus ayuntamientos. Reorganizando cabalmente las estructuras político-directivas, alineándolas correctamente, adoptando un perfil gestor de la política (Recoder-Joly), promoviendo directivos profesionales (y no “palmeros” o aduladores) que añadan valor público y resultados efectivos a la política, redimensionando las estructuras y puestos de trabajo, definiendo nuevos empleos en función de las necesidades y captando –cuando ello es necesario- talento externo a través de procesos selectivos marcados por el principio de mérito (nunca por el clientelismo, nepotismo o amiguismo), así como revalorizando los cuadros intermedios, pieza central del engranaje administrativo del gobierno local, pues sin ella nada funcionará razonablemente. Invertir en mejorar la organización y las personas que en ella sirven (“la máquina administrativa” heredada) es la mejor decisión que puede tomar un Alcalde, más aún cuando inicia el mandato. Es el momento, pues conforme pase el tiempo nada tendrá remedio.

Hay, sin duda, mucho entusiasmo en esta primera etapa del mandato por parte de quienes dirigen las riendas de los ayuntamientos. Tántalo, como recuerda Vandelli, era un optimista. Pero conforme el mandato se consume, los alcaldes ven, no sin cierta perplejidad, que por mucho que alargan las manos los ansiados frutos se alejan. Para que sean más accesibles y, sobre todo, se puedan obtener sin tanta demora (inmersos en el laberinto burocrático), nada será más útil que disponer de una organización adecuada y unos profesionales idóneos que se alineen con los objetivos del equipo de gobierno. Y ello no es un imposible, aunque a veces lo parezca.

La política municipal es una actividad apasionante, pero no exenta de muchas tensiones, como también recordaba el profesor Vandelli en la cita al inicio de esta entrada. No pocas veces sobre la actividad política municipal se cierne la espada de Damocles. Realmente, como nos recuerda el autor, no es una espada sino muchas: recursos escasos, problemas emergentes, reveses judiciales, o tiempo que se agota con la sensación de que queda aún tanto por hacer. Pues al final del corto camino, que nunca son cuatro años, sino tres, espera la rendición de cuentas de las urnas. El espejo de la gestión municipal. Y no se puede salir con la imagen deformada, pues en ese caso la derrota es segura..

“máquinas administrativas
¿Por qué prestó Vandelli tanta atención a las “máquinas administrativas”? Simple y llanamente porque de su experiencia dual, como profesor y político local, extrajo la conclusión de que no se podía hacer buena política sin disponer de una buena administración, algo que dos siglos atrás ya enunció Hamilton en esa obra magna de la Ciencia Política y Constitucional que es El Federalista. Una idea que deberían grabar a fuego quienes gobiernan los Ayuntamientos.

En suma, con voluntad política, constancia y saber hacer cabe impulsar siempre buenos proyectos. Pero si un alcalde quiere que cuajen y multipliquen su valor, no tendrá otra opción que entrar en la “sala de máquinas” del Ayuntamiento. Y esa tarea, como decíamos, recuerda mucho a Sísifo, pero con una diferencia fundamental, como recordaba el maestro Luciano Vandelli: “Que el afortunado Sísifo tenía una sola roca que empujar. El alcalde, en cambio, empuja al mismo tiempo infinidad de rocas, piedras, cantos y guijarros de todas formas y dimensiones”. Compleja tarea, pero fascinante. La función de Alcalde, que despliegan con gran destreza mujeres y hombres, es probablemente una de las más satisfactorias de la actividad política. Sus resultados son siempre muy visibles. Para bien y para mal. Nunca se podrán esconder en las cortinas de su despacho. Ni cerrar la puerta. Ahí radica su grandeza. Política en estado puro: servicio a la ciudadanía y a sus innumerables demandas. Aunque haya veces, como dice el autor del libro reiteradamente citado, que “decir no se convierte en una necesidad. Y un gran mérito”.

MATERIAL ADICIONAL DE CONSULTA PARA ALCALDES Y CONCEJALES: VADEMÉCUM CÓMO GOBERNAR UN AYUNTAMIENTO (2015): COMPETENCIAS INSTITUCIONALES Vademecum-como-gobernar-ayto(1)

sábado, 19 de octubre de 2019

Empleo público. Nueva entrega de la saga “Interinos y extinción de la relación contractual temporal/funcionarial interina/estatutaria temporal”

Post relacionado de JR Chaves, delaJusticia.com Jarro de agua fría del Abogado General ante el Tribunal europeo sobre los interinos

 Por Eduardo Rojo blog.- Llegaron las conclusiones de los abogados generales. … y ahora faltan las sentencias. Análisis de las presentadas en lo asuntos C-103/18 y C-429/18.

1.- En efecto,  hay una nueva, y especialmente importante, nueva entrega de la saga “Interinos y empleo público”, y más concretamente de cuál es su situación jurídica cuando una persona lleva varios años en situación de interinidad, sin importar ahora, en atención a la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo deduración determinada, que se trate de una relación contractual laboral o bien de un nombramiento como funcionario interino, o bien una relación estatutaria, y la Administración para la que presta sus servicios extingue el vínculo jurídico que le unía hasta entonces con dicha persona.

El asunto cobra particular interés y  relevancia, no solo desde luego a efectos jurídicos pero es este el ámbito en el que deseo centrar mi explicación, según que la interinidad derive de la ocupación de un puesto de trabajo reservado para otra personas (licencia sindical, suspensión por maternidad/paternidad, servicios especiales…), o bien se trate de una plaza vacante que debe salir a concurso, y aún adquiere más interés según que la Administración, en este segundo supuesto, haya adoptado las medidas oportunas (oferta público de empleo) para sacar a concurso la plaza, con la problemática jurídica que plantea el art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al cumplimiento en un plazo máximo de tres años de la ejecución de dicha OEP. Desde luego, el número de años que la persona afectada se encuentre en situación de interinidad, y el número de contratos/nombramientos que haya tenido durante dicho período adquiere igualmente importancia, y en la realidad española de finales de la pasada década (desde el inicio de la crisis económica) y de la presente (al menos hasta la recuperación económica – para un sector de la población – a mediados de la misma) cobra especial importancia la política de práctica congelación de plazas en el empleo público, lo que provocó en todas las Administraciones Públicas, pero muy especialmente en las locales y en las autonómicas, un importante incremento del número de personal interino, con particular afectación a los ámbitos de sanidad y enseñanza.

Sin duda, el párrafo anterior podría ampliarse bastante más para subrayar los múltiples problemas jurídicos que el incremento del personal interino en el empleo público ha generado, y de ellos los repertorios jurisprudenciales son buena prueba de ello, tanto de los juzgados y tribunales nacionales como del TJUE. En numerosas entradas anteriores, en especial desde las importantes tres sentencias del tribunal europeo de 14 de septiembre de 2016 me he ocupado con detalle de esta problemática, con análisis de las más relevantes sentencias del propio TJUE, de las Salas Social y Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, de las mismas salas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y de los juzgados de ambos órdenes jurisdiccionales, a las que ahora me permito remitir a todas las personas interesadas y que ahora estoy restructurando aquellas para darles orden y contenido apropiado para una próxima publicación.

2.- La entrada actual está dedicada, y obviamente también será acogida en dicha publicación, a las conclusiones presentadas el 17 de octubre por la abogado general Juliane Kokot en dos de los asuntos C-103/18 y C-429/18, acumulados, que mayor interés habían despertado entre la población laboral interina por las consecuencias que puedan tener sobre la consecución, tan deseada, de la estabilidad en su empleo, o dicho de otra forma el conseguir la “fijeza” tan deseada por quien lleva varios años en la incertidumbre (para él o ella, no para el TJUE si hemos de hacer caso a su jurisprudencia desde las sentencias de 5 de junio de 2018, casos Lucia Montero Mateos y Grupo Norte Facility) de cuánto tiempo mantendrá su vínculo con la Administración, incertidumbre que es mayor cuando no se ha convocado la OEP o bien cuando aun habiéndose convocado no se está llevando a cabo.

Es obvio, pero no está de más recordarlo cada vez que me refiero a unas conclusiones de los abogados generales del TJUE, que se trata de eso, conclusiones”, que aquello único y realmente importante a efectos jurídicos práctico es la resolución que dicte el TJUE, y por supuesto cómo será aplicada y recogida por el órgano jurisdiccional remitente que planteó la cuestión prejudicial cuando deba resolver el asunto litigioso una vez conocida la sentencia de aquel.

¿Eran demasiadas las expectativas creadas entre gran parte de la población laboral interina sobre estas conclusiones? Probablemente, este es mi parecer, pero en cualquier caso aquello que importa ahora es analizarlas y extraer, valga la redundancia, las conclusiones más importantes de las mismas, a la espera de la sentencia del TJUE. En una próxima entrega efectuaré el análisis de otro litigio semejante suscitado ante el tribunal europeo y que recibió, también el 17 de octubre, las conclusiones del abogado general Maciej Spunar, en el asunto C-177/18.  

3.- Ya disponemos, cuando redacto este texto, del análisis, siempre de obligada y necesarialectura, del profesor y reconocido bloguero Ignasi Beltrán de Heredia. Con la seriedad y rigor que caracterizan sus textos, el profesor Beltrán de Heredia manifiesta en síntesis lo siguiente: “Si tuviera que hacer un resumen ejecutivo de los aspectos más destacados de las extensas conclusiones, creo que podría ser el siguiente:
“– En Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros, la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 en caso de abuso no establece una obligación general de transformar los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido; y, a su vez, se cuestiona que el reingreso previsto por las SSTS\C-A (2) 26 de septiembre 2018 (rec. 1305/2017; y rec. 785/2017) sea una medida suficiente para luchar contra el abuso (lo que, quizás – añado – podría también cuestionar la conversión de temporales laborales en indefinidos no fijos); y
– En Baldonedo Martín, en el marco de la comparación con la indemnización por despido objetivo prevista para el personal laboral fijo (art. 53.1.b ET) y a la luz de la Cláusula 4ª, no es discriminatorio que el cese de funcionarios interinos (porque su puesto ha sido provisto por un funcionario de carrera) no acarree la obligación de abonar una indemnización (en definitiva, reitera la doctrina Montero Mateos)”.

Igualmente, hay ya valoraciones de las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y por supuesto las valoraciones del bufete jurídico que asumió la defensa de los trabajadores, así como también de otros letrados especializados en este ámbito del empleo público en los medios de comunicación y en las redes sociales. Sugiero la lectura del blog de APISCAM (“Blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid: los profesionales de tecnologías de la información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, informática sanitaria, eSalud, Sanidad de Madrid y más…), en donde se encuentran recogidos casi todos los textos citados.

También el interesante artículo de la redactora de eldiario.es Laura Olías, publicado poco después de conocerse las conclusiones y titulado La abogada de la UE respalda que el abuso sobre los interinos no los convierta en fijos, pero avala alguna indemnización”, en el que se recoge el parecer de varios juristas, entre ellos el mío, sobre las citadas conclusiones.
  
Me parece importante, por su claridad y contundencia, recoger dos de las conclusiones expuestas porla Federación de Sanidad de CCOO. “2) Para que sea completa (la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018) se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español. 3) Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale”.  

Sin duda alguna, en los próximos días habrá muchas más valoraciones, tanto jurídicas como sociales, de dichas conclusiones,  e incluso habrá (ojala me equivoque) algún titular que las confunda con una sentencia del TJUE, algo que  los juristas tenemos obligación de destacar y corregir, ya que, aunque los datos estadísticos avalan que las conclusiones son acogidas, total o parcialmente, por cerca de un 80 % de las resoluciones judiciales, no lo es menos que cada sentencia las acoge o no de acuerdo a los criterios que las y los magistrados del TJUE consideran más apropiados.  

4.- Pongámonos, pues, manos a la obra, o manos en el ordenador, y pasemos al análisis de dichas conclusiones, cuyo resumen oficial es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Nombramientos temporales sucesivos en el ámbito de la sanidad pública — Abuso — Concepto de necesidades permanentes y estables — Medidas de sanción del uso abusivo de nombramientos temporales — Transformación en una relación de servicio estatutaria fija –– Facultades del juez nacional”.

Se trata, es bien sabido pero es necesario recordarlo, de dos cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados C-A núms. 8 y 14 de Madrid, mediante autos de 30 de enero y 8 de junio de 2018, ambos dictados por la jueza Ana Monreal Diaz, con buena parte de las preguntas formuladas en la segunda cuestión prejudicial que son reiteración de las expuesta en la primera, y que la abogado general ya subraya en su introducción que ambas conectan con la petición formulada por el Juzgado C-A núm. 4 de Madrid y que dio lugar a la importante sentencia del TJUE en el asunto C-16/15.

Con claridad y precisión, se sintetiza por la abogado general los términos del debate, o más exactamente los términos de las peticiones, sustancialmente idénticas, formuladas en ambas cuestiones: tras la crítica del uso prolongado y permanente de nombramientos temporales para cubrir necesidades del servicio público de salud de la comunidad autónoma madrileña, “se dirigen al Tribunal de Justicia con un total de 16 cuestiones prejudiciales para que se dilucide qué facultades tienen para sancionar los eventuales abusos derivados de la utilización sucesiva de nombramientos temporales con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, de 18 de marzo de 1999”. El auto del 8 de junio se puede consultar en CENDOJ, y otros autos de diversos juzgados y tribunales que plantean cuestiones prejudiciales muy directamente relacionadas con esta temática pueden consultarse, con la inestimable ayuda del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, en la macroentrada (permanentemente actualizada) de su blog “Guía práctica(1) para el seguimiento de la doctrina del TJUE sobre contratos temporales: «deDiego Porras 1» a «Montero Mateos» (SEPT’19)”.

En los apartados 10 a 15 se encuentra una buena síntesis del litigio suscitado en el asuntoC-103/18,  y en los apartados 16 a 22 del asuntoC-429/18, así como de las cuestiones prejudiciales planteadas en cada uno de ellos.  Aún siendo suficientemente conocidos por todas las personas interesadas en la problemática del personal interino, no está en absoluto de más recordar los contenidos más relevantes de cada uno de ellos.

A) En el asunto C-103/18, se trata de un trabajador que presta sus servicios, como informático, para el servicio madrileño de salud (SERMAS) desde el 2 de noviembre de 1999, con un nombramiento de personal estatutario temporal interino. Habiendo sido suprimida su categoría profesional “como consecuencia de una reforma legal”, su relación de servicio se extinguió el 28 de diciembre de 2011, si bien, y sin solución de continuidad, el mismo día recibió un nuevo nombramiento, en los mismos términos y para el mismo puesto de trabajo. Es decir, aquello que desapareció fue solo una categoría profesional, la de “grupo técnico de la función administrativa”, y aquello que cambio fue solo la creación de una nueva, con la denominación de “personal estatutario del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. No hubo impugnación del cese, y de su nuevo nombramiento, por parte del trabajador.

Consta en los hechos probados, que fueron convocadas pruebas selectivas el 27 de mayo de 2015 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, siendo esta la primera convocatoria desde 1999, y que el trabajador no participó en la misma ni tampoco recurrió la convocatoria.

El litigio del que finalmente ha conocido la abogado general, se inicia cuando el trabajador solicita, el 21 de diciembre de 2016, el reconocimiento de “la condición de empleado público fijo o de personal estatutario equiparable al fijo”, siendo desestimada su solicitud. Interpuesto recurso en sede judicial c-a contra la decisión denegatoria de la Administración sanitaria, el juzgado C-A. suspendió el procedimiento y elevó nueve amplísimas cuestiones prejudiciales para que el el TJUE se pronunciara al respecto, en las que se mezclan a mi parecer tanto la petición propiamente dicha como la valoración de la jueza y directamente dirigida al TJUE para que se pronuncie, en sentido afirmativo, sobre el reconocimiento de fijeza en su relación de servicios de las personas que se encuentran en una situación de interinidad como la del trabajador que accionó para reclamar la estabilidad laboral.

Las cuestiones prejudiciales planteadas fueron las siguientes:

“«1)      Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva [1999/70]? Leer+