miércoles, 31 de marzo de 2021

Derecho.com: Nuevo Reglamento para la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

El Real Decreto, que desarrolla las Leyes básicas de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, se aplicará a todos los entes públicos estatales, autonómicos y locales y entrará en vigor el próximo 2 de abril . Ver RD 203/2021 de 30 de marzo

ElDerecho.com.- El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Política Territorial y Función Pública, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.

El Real Decreto unifica en un mismo Reglamento el desarrollo de todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de cabecera en esta materia (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Con ello, se logra una importante labor de sistematización y ordenación, con un notable esfuerzo de simplificación de conceptos técnicamente complejos.

El Reglamento profundiza en el objetivo de contar con una Administración Pública digital, moderna, accesible y personalizada a las necesidades de los distintos colectivos sociales. Este Real Decreto consolida la normativa relativa a servicios electrónicos a la ciudadanía y empresas, e impulsa el uso y los beneficios de la digitalización en la Administración.

Por ejemplo, facilitará el avance para que la ciudadanía no tenga que volver a aportar información de la que ya disponga la propia Administración, que pueda consultar las notificaciones en una dirección de notificaciones única y que pueda acceder a un punto único de información a través del PAGe (Punto de Acceso General electrónico).

El Reglamento dota a España del marco regulatorio imprescindible para afrontar los grandes desafíos que plantean la evolución de tecnologías disruptivas, su aplicación a la gestión de la información y la ejecución de políticas públicas, los nuevos modelos de relación de ciudadanos y empresas con las Administraciones Públicas y la reutilización eficiente de la información.

Su entrada en vigor, el próximo 2 de abril, eliminará definitivamente la superposición de regímenes jurídicos distintos y facilitará a ciudadanos, empresas y administraciones el desarrollo reglamentario básico en un solo texto, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica, que es uno de los objetivos de la norma.

Con la aprobación de este Reglamento se cumple una de las medidas para la transformación digital del sector público incluida en la Agenda España Digital 2025 y con una de la reformas que se contemplan en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia para el primer semestre del año.

España cuenta con una posición muy favorable para abordar la transformación digital y, en lo que concierne a la Administración electrónica, está situada entre los países más avanzados de la Unión Europea, gracias al esfuerzo continuado de las Administraciones Públicas, según refleja el informe DESI de la Comisión Europea.

Principales objetivos 

Este reglamento tiene cuatro objetivos principales. En primer lugar, mejorar la eficiencia de la Administración electrónica. Para ello, se facilita el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas; la obligatoriedad de relación electrónica de las personas jurídicas y de algunas categorías de personas físicas; y la tramitación electrónica de los procedimientos como actuación habitual de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones contarán con un archivo electrónico de expedientes que correspondan a procedimientos finalizados y todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos salvo que se trate de personas físicas no obligadas a ser notificadas electrónicamente.

El segundo objetivo es que tanto el funcionamiento electrónico interno de la administración como las relaciones de las Administraciones Públicas entre sí se realice electrónicamente. Esto implica la interoperabilidad como principio básico, determinar las condiciones e instrumentos de creación de sedes electrónicas, así como los supuestos de utilización de los sistemas de firma de sello o código seguro de verificación, y los propios sistemas de firma electrónica.

El tercer objetivo es el de incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración Electrónica. Así, se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta Ciudadana en el Sector Público Estatal. También se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos.

En cuarto lugar, se busca disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico.

Impactos positivos 

​El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos incrementará la seguridad jurídica, así como la predictibilidad de la actuación de las Administraciones Públicas, contribuyendo a mejorar el servicio a los ciudadanos, la imagen institucional de España y la confianza.

El Real Decreto favorece también la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que los medios electrónicos proporcionan una vía alternativa de comunicación con la Administración.

Asimismo, se refuerza la defensa de derechos individuales. Es el caso del derecho a un acceso rápido, eficaz y eficiente a los servicios públicos a través de los medios electrónicos; el de disponer de unos servicios web de calidad que sean útiles y satisfagan sus necesidades; el de recibir una información transparente y veraz; y, al mismo tiempo, el derecho a preservar la privacidad de los ciudadanos y sus datos personales.

El Reglamento tiene, además, un impacto ambiental positivo al reducir la huella de carbono de la tramitación tradicional en la que se emplea masivamente el papel, la impresión láser y la logística. Frente a esta tramitación tradicional, el presente Real Decreto propone eliminar el papel para la mayoría de los procesos administrativos, algo que permite eliminar la impresión y los procesos logísticos y su consiguiente impacto ambiental.

martes, 30 de marzo de 2021

Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos

Por J. Ramón Chaves. delaJusticia.com.- Circula por las redes, agitado por sindicatos y por colectivos interesados, un supuesto informe de Dª María Emilia Casas, quien fuera presidenta del Tribunal Constitucional en el que, a juzgar por los titulares que lo comentan, postula una solución legislativa excepcional para el problema de los abusos de temporalidad del personal interino.

Confesaré que he dicho «supuesto», porque no conozco desmentidos ni confirmaciones de su autoría, como tampoco sé por cuenta de quién se habría emitido en tal caso. Además el texto que me ha llegado (por cierto, sin haberlo solicitado), no me ha cautivado en su lectura hasta donde he llegado, no por falta de rigor jurídico que indudablemente lo posee, sino porque me temo que la vida es corta para leer panfletos largos si otras lecturas más interesantes aguardan.

A ello añadiré que no deja de ser curioso que Dª Emilia era presidenta del Tribunal Constitucional cuando se dictó por el pleno (o sea contando con el voto favorable de todos y cada uno de los miembros), el auto 124/2009 de 28 de abril que inadmitió la cuestión de posible inconstitucionalidad de la figura del indefinido no fijo a la luz de los principios de publicidad, mérito y capacidad, lo que califiqué en su día como la ocasión perdida. Unas líneas del Tribunal Constitucional en sentencia -en un sentido u otro- hubieran sido muy clarificadoras en vez de seguir la política del avestruz y dejar que el problema se enquistase, como ha sucedido.

Me limitaré ahora a recordar que, a título estrictamente personal y académico, he sostenido tanto en público como en privado, en artículos y publicaciones, que la solución al problema de la temporalidad abusiva de los funcionarios interinos debería venir de la mano del legislador. Tres frentes son los que merecerían intervención del legislador estatal:

-Un legislador que regulase las causas de los abusos de temporalidad disponiendo la nulidad radical de los nombramientos que excediesen una duración máxima legal o la causa que lo justificó, acompañado de rigurosas responsabilidades para la autoridad que toleró esos excesos. O imponiendo obligaciones efectivas de convocatoria automática de la plaza ocupada por interino cuando excede determinada duración.

-Un legislador que regulase los efectos de los abusos de temporalidad disponiendo la fijeza, la indemnización u otro efecto compensatorio, o remitiéndose a la solución laboral, o negando unas u otras consecuencias.

-Un legislador que regulase la situación actual de embolsamiento de funcionarios interinos de larga duración, entendiendo por tales los que el propio Tribunal constitucional ha calificado así, o sea, los que exceden de cinco años continuados en esa situación. Es cierto que las medidas de estabilización y consolidación de temporalidad son excepcionales, como lo son los turnos de acceso restringidos, pero creo que la situación ha llegado a un punto que es realmente excepcional, aunque eso sí, sin incurrir en el café para todos, ni el bálsamo del automatismo legal, sino sometido a un mínimo de rigor en cuanto a pruebas o méritos para la ansiada consolidación (valorando lógicamente la experiencia acreditada y sin incurrir en el absurdo de incorporar pruebas prácticas).

Sin embargo, es más fácil sugerir poner el cascabel de una ley al gato de los interinajes abusivos que decir cómo se pone ese cascabel, con qué condiciones y con qué ámbito; o cómo se proyectará hacia la administración autonómica y local o institucional. Nada fácil, pues comparto sustancialmente el razonado análisis del profesor Jiménez Asensio, quien con su brillantez habitual, expone las opciones posibles que puede contemplar el legislador y el riesgo de que una “ley de punto final” quede en una “ley de puntos suspensivos”.

En todo caso, creo que es bueno que exista debate sobre el abuso de la temporalidad y las posibles vías de solución, y que informes y sentencias contribuyan a clarificar el panorama. Lo que resulta inaceptable es dejar que la bola de nieve engorde o que se tolere la patente diferencia de trato entre laborales con contratos abusivos y funcionarios con interinajes abusivos.

Todo ello comporta un peligroso nivel de inseguridad jurídica sobre administraciones públicas e interinos, y que existan hoy día infinidad de pleitos contencioso-administrativos luchando por una estabilidad o indemnización que, hoy por hoy, poco futuro tienen a la vista de la última doctrina comunitaria y del Tribunal Supremo. Recientemente el TJUE rechazó el abuso de la interinidad pero rechazó también la necesaria consecuencia de la fijeza. Recordemos por decimonona vez que la pelota de la indemnización en caso de nombramientos abusivos de funcionarios interinos está en el tejado de cada litigio, pues depende de la verificación en cada caso del posible abuso y de que el Juzgado o Sala que conozcan del mismo, aprecien dos extremos: que existe tal situación abusiva (valorando las circunstancias concretas, pues hay supuestos ya descartados por la Sala tercera del Tribunal Supremo) y que aprecien daño merecedor de posible indemnización en el marco de la responsabilidad patrimonial.

La pareidolia (ver formas reconocibles en las nubes) o los espejismos (ilusiones ópticas de objetos lejanos) son fenómenos psicológicos que explican que veamos lo que queremos ver, pero eso no nos debe impedir ser realistas al examinar las cosas serias. O sea, tan constitucional es regular por ley el régimen general de las consecuencias de la contratación abusiva como no hacerlo y dejar en manos de los jueces la valoración singular de cada caso, y además ambos cauces se ajustan al derecho europeo (Directiva 1999/70/CE). Lo que es un exceso dialéctico y jurídico es considerar obligado constitucionalmente u obligado por el derecho comunitario que se aplique necesariamente una solución legal y mucho menos que esta sea la conversión automática en fijeza.

No se deben pedir peras al olmo judicial, pues tendré que volver a recordar que no es misión de los jueces suplantar al legislador sino aplicar e interpretar sus normas, o aplicar el derecho comunitario, lo que es muy distinto. Las decisiones de política legislativa o de política de gestión de recursos humanos son ajenas a la jurisdicción.

En fin, volveré a recordar las palabras de Don Miguel de Unamuno en su discurso ante la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1917, que curiosamente demostró una gran virtud profética en relación a toda la función pública general, no solo la académica. Escuchemos la literalidad de las palabras del que fuere rector de la universidad salmantina, al exponer la solución habitual en la universidad cuando existía un embolsamiento de personal temporal y había que acudir a la puerta de emergencia de una consolidación aligerada de la dureza ordinaria de las oposiciones:

"Ha venido luego ese mal de abrir y cerrar lo que llaman las puertas falsas. Estas se cierran hasta que hay un número suficiente de gente que hace presión, y entonces se abren, entran todos de golpe y se vuelven a cerrar otra vez. Y hay que ver -podrá ser una cosa fatal-, por regla general, no quiero ofender a nadie, la calidad de los que han entrado por ese procedimiento. Claro está que las oposiciones tienen muchos inconvenientes, sobre todo el gravísimo de eso que llaman el competente.¡ Y yo he conocido cada competente!"

Cuando hablan los maestros, los discípulos callamos respetuosamente.

NOTA FINAL.- Dado que compruebo con pesar que se incorporan comentarios pasionales y descorteses, de diverso origen, lamento informar que no se moleste nadie en añadir más comentarios. Pagarán justos por pecadores, pero no publicaré ningún comentario más sobre este post. No ha cosa que me moleste más que la mala educación, así que nadie conseguirá convertirme en maleducado. El que quiera oír, que oiga y el que quiera gritar que grite, pero fuera de este foro.

domingo, 28 de marzo de 2021

La temporalidad en las Administraciones Públicas (A propósito del informe de la profesora María Emilia Casas sobre estabilización legal del personal temporal)

 “Las soluciones de ayer son los problemas de hoy y las soluciones de hoy son los problemas de mañana”    (Peter Drucker)

Informe de María Emilia Casas: INFORME INTERINOS – MARIA EMILIA CASAS

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Introducción: Esta última semana, tras el anuncio del Ministro de Política Territorial y Función Pública de que se iba a proceder a modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para limitar la interinidad en las Administraciones Públicas y cumplir así con las exigencias que el TJUE, en su interpretación del Acuerdo Marco recogido en la Directiva 1999/70, se publicó un sugerente artículo de Francisco Longo por el diario El País que llevaba por título Interinos: el malo, el feo y el buenodonde se reconocía que el problema de la interinidad en el sector público se había convertido en una cuestión estructural y cuya resolución requería decisiones estratégicas bien planteada.

A finales de esta misma semana, se ha conocido por medio de los siempre privilegiados circuitos sindicales un Informe de María Emilia Casas, Temporalidad de las prestaciones de servicio para las Administraciones Públicas (Situación, escenario normativo y alternativas), que tiene por objeto analizar el problema y ofrecer una serie de propuestas “legales” para su pronta solución. El lector interesado tiene el PDF del Informe al inicio de este comentario.

Tiempo habrá de reflexionar en detalle sobre el contenido y propuestas de este Informe, y presumo que muchas personas lo harán con visiones encontradas. No pretendo hacerlo en estas líneas. Un análisis profundo requeriría mucho mayor espacio y precisión. Lo que aquí sigue es un mero comentario tangencial, sin otro ánimo que mostrar públicamente que lo defendido por la Catedrática de Derecho del Trabajo y ex Presidenta del Tribunal Constitucional ni me convence ni lo comparto en sus soluciones o propuestas. Me parece -lo digo con todos los respetos que me merece la trayectoria de tal profesora- un ejercicio con escasa visión de lo que realmente está en juego en el futuro de una Administración Pública que conocerá transformaciones disruptivas a las que no se les puede ofrecer soluciones simples basadas exclusivamente en un formalismo jurídico que repesca ideas ya transitadas, por mucha batería de sentencias que se citen.

A quién se aplican las medidas propuestas y con qué requisitos 

El trazado argumental del Informe, aparentemente bien construido y muy documentado, contiene, sin embargo, saltos en el vacío, pues muestra sólo parcialmente un problema mucho más complejo del que telegráficamente enuncia en algunos pasajes (¿A qué colectivos se aplicarán sus remedios? ¿Al personal interino de “larga, media o corta” duración?, ¿a todos el personal temporal de las AAPP (parece que sí)? ¿también a los funcionarios interinos de Administración Local con habilitación de carácter nacional?). No se acota lo que sería su único perímetro adecuado: puestos de trabajo estructurales. Tampoco se precisa si la interinidad se “estabiliza” tras una semana, un mes, un año, dos años o más, de prestación de ejercicio de actividades profesionales en las Administraciones Públicas. Todo apunta a que ese “personal estabilizado a extinguir” por una vía de carácter excepcional, pues así lo es, según la autora, será así una nueva figura legal de tipo de empleado público que se sumaría a los funcionarios, interinos o de carrera, al personal laboral fijo o temporal, así como al personal eventual (¿es realmente excepcional lo que en algunas administraciones públicas alcanza a ser en estos momentos el 30, el 50 o incluso el 80 por ciento del total del personal). Una vez más se desentierran figuras próximas como “el personal subrogado” o tipos similares.  Y cuyo régimen jurídico de vinculación (tampoco se deja muy claro en el informe) sería laboral, salvo que la reforma legal lo remedie. Una cuestión nada menor, sobre todo cuando ejerzan potestades públicas.

Si a este personal se le encuadra como laboral, como así parece, tendríamos una empleo público entreverado de funcionarios, laborales y estabilizados, más eventuales y las figuras temporales. Además, la competencia jurisdiccional de ese “personal estabilizado” sería de la jurisdicción social (si así fuera, que no le pase nada a algunas Administraciones públicas auténticamente infladas de temporalidad), y el Derecho del Trabajo seguiría (como corporación de intereses académicos, sindicales, judiciales y profesionales) empujando su proceso de colonización del empleo público, en el que cada día está más arrinconado el Derecho Público y la jurisdicción contencioso-administrativa que, según la lógica del Informe, no entienden bien (se refiere al Tribunal Supremo) el alcance del problema dadas las limitaciones del marco legal. En fin, de eso a la muerte de la función pública como institución sólo va un paso.

El personal interino ya ha acreditado los principios de mérito y capacidad en el acceso 

En línea con su concepción formalista, ajena en muchos casos a la compleja casuística del problema, se parte de la premisa de que como la Ley ya dice que el acceso a la condición de interinos, eventuales o laborales temporales, se hará mediante procesos selectivos, cabe presumir -según su criterio- que todos lo deberían haber hecho por ese cauce (y si no ha sido así se debe a un problema de la Administración (“la infractora”) no del (según los casos) “afectado” o “beneficiado” (interino), aunque en algunos supuestos esa incorporación se haya podido deber a actos de clientelismo, nepotismo o amiguismo  (que también los ha habido y habrá en este país llamado España). La cesura entre norma y realidad es en este caso monumental. Algo que se debería saber.

Y, además, este personal interino ya ha acreditado, según la autora del Informe, el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. No cabría, por tanto, exigirlo de nuevo, al ser una “situación excepcional” la que se pretende corregir. No merece la pena gastar mucho espacio para desmontar tan peregrino argumento, que pretende comparar sistemas de incorporación urgente de necesidades de personal (con pruebas exprés o en algunos casos un simple test o entrevista) con procesos selectivos de acceso a la condición de funcionarios de carrera. Que se lo pregunten a las decenas de miles de personas que, con notable esfuerzo y dedicación, están hoy en día preparando oposiciones para el acceso a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. Esas son las grandes preteridas o damnificadas por esta “solución excepcional”.

Aplantillamiento “ex lege” del personal temporal como “personal estabilizado a extinguir”

La solución salomónica que propone el Informe no es otra que aplantillar ex lege a todos los interinos encuadrándolos como “personal estabilizado a extinguir” y, a la vez, regular las limitaciones y consecuencias de su incumplimiento de la interinidad, con un sistema de sanciones o responsabilidades. De acuerdo en lo segundo, y en completo descuerdo en lo primero. El principio de acceso a la función pública o al empleo público a través de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no es sólo predicable a los que ya están, sino sobre todo es una garantía constitucional/legal para la ciudadanía que quiere ingresar en la función pública, a la cual hay que ofrecerle las posibilidades de que compita en esos procesos selectivos en condiciones de igualdad, con la finalidad de acreditar el mérito y la capacidad en procesos abiertos y competitivos. Otra cosa es que, en términos constitucionales (depende cómo se articule) no repugne al principio de igualdad la valoración de los servicios prestados en la Administración Pública de quienes están, como lo debiera ser también en otras esferas de la actividad profesional relacionas con las actividades que se van a desplegar en el ámbito público. La valoración de méritos, en su configuración rancia actual, se presume. Tampoco puede repugnar (aunque aquí tengo más dudas) que se valoren los servicios prestados como experiencia profesional al efecto de que, como se ha reconocido por parte de ciertos pronunciamientos judiciales, se pueda eximir a esos candidatos en plazas de interinos de algún ejercicio de la prueba selectiva.

Una Ley de punto final o de punto y seguido. Disfunciones normativas y de gestión  

En fin, lo que propone el Informe es una Ley “de punto final”, alegando que se dan las condiciones “excepcionales” que lo justifican. La excepcionalidad nunca puede ser la regla. Como reconoce el Informe, esto se arrastra desde hace décadas y se acentúa (algo que al igual que el TJUE tampoco valora) en la etapa dura de contención fiscal 2010-2016 con las tasas de reposición tan drásticas. Por tanto, la única excepción se debe a que el problema ha ido adquiriendo con el paso del tiempo proporciones mayúsculas. Y las ofertas de estabilización (también por intereses sindicales) están paralizadas.

Tengo dudas más que razonables de que una operación legislativa de esa naturaleza (todo dependerá de cómo se haga) no sea inconstitucional. Con la doctrina del Tribunal Constitucional en la mano, su encaje -a pesar de los esfuerzos dialécticos del Informe- es más que discutible. Las sentencias que invoca el Informe están ancladas en el tiempo. Han pasado treinta años desde entonces, y el país y las circunstancias (supuesto de hecho) son muy distintas. Y, en todo caso, si se cierra el paso a la ciudadanía para competir a la cobertura de determinadas plazas de la Administración, se aventura una conflictividad jurisdiccional importante.

Además, en el caso de que se aprobara una Ley de esas características, será una Ley de puntos suspensivos, pues el problema no es otro que sistémico. Mucho se tendrán que endurecer las medidas legales limitativas para evitarlo, pues los instrumentos legales de gestión del empleo público (relaciones de puestos de trabajo, ofertas de empleo público y su ejecución prolongada en el tiempo), son absolutamente obsoletos. O hay un cambio de marco normativo y de modos de gestión o el problema se seguirá reproduciendo. Desde la identificación de la vacante hasta su provisión por un proceso selectivo pueden pasar varios años. Y, en esas circunstancias, como se ha dicho, la interinidad es el remedio inmediato que el gestor tiene para cubrir las necesidades inmediatas. Sin planificación estratégica y sin una correcta previsión de recursos humanos (que hoy en día no existe, salvo en muy contadas Administraciones Públicas), así como sin medidas operativas articuladas a esas líneas de actuación estratégica, también en cobertura de vacantes, los puntos suspensivos serán la regla. La temporalidad seguirá formando parte del paisaje. Pero tampoco la demonicemos. Cuando en el sector privado un “empleo fijo” durará una década o poco más en los próximos tiempos, pretender que la Administración Públicas disponga siempre y en todo caso de funcionarios vitalicios o de por vida y no de empleos por proyectos, programas o misiones temporales (que es por dónde va el mundo), no pasa de ser un sueño jurídico-formal, por mucho que se asiente en pretendidos presupuestos del Derecho de la Unión Europea. La realidad es más tozuda que las Leyes, Directivas o Sentencias, aunque vengan de Bruselas o de Luxemburgo.

Tres formas de encarar el problema 

Evidentemente que hay tres formas de analizar el problema, una subjetiva, otra objetiva y, en fin, una mixta. La tensión es con qué elemento del problema nos quedamos: el Informe comentado lo tiene muy claro, apuesta por un enfoque (casi) exclusivamente pro operario (o de derechos del “trabajador”/empleado público) y con ello despertará innumerables simpatías entre buena parte del colectivo afectado (no todos intuyo, pues habrá a quien no le guste un pimiento ser aplantillado en esa categoría bastarda) y especialmente en el ámbito sindical, aunque disimuladamente invoca de rondón algunos intereses públicos en juego (básicamente económico-presupuestarios).

La otra opción sería reconocer que el problema de la interinidad, sin perjuicio de que es obvio que afecte a personas, debe resolverse con criterios de interés público y, por tanto, con un carácter marcadamente objetivo: la Administración Pública debe incorporar mediante procesos selectivos abiertos a sus plantillas estructurales a los mejores candidatos, insertar talento, competencias digitales, innovación y creatividad en sus estructuras, para prestar un mejor servicio a la ciudadanía. Esta es una opción que la ciudadanía responsable comparte, pero que choca contra el muro de una realidad más prosaica edificada por un cúmulo de irresponsabilidades a lo largo del tiempo.

Y, en fin, existe, como siempre, la opción del justo medio, que sea capaz de imbricar razonable e inteligentemente ambas perspectivas subjetiva y objetiva en el tratamiento del problema, con el fin de que la Administración del futuro sea capaz de dar respuesta a las necesidades de la población y ser, como tanto gusta decir en la retórica oficial, el elemento tractor del proceso de transformación social y económica de España. También es la mejor para los funcionarios interinos responsables, que reforzaran su posición y profesionalidad, así como su imparcialidad, una vez que acrediten haber superado un proceso selectivo.

Depende qué solución se adopte este país se transformará efectivamente o dará marcha atrás, y su Administración (al menos algunas de ellas) no harán otra cosa que acumular problemas. Lo que no se puede hacer, como hace el Informe en su tramo final, es utilizar de forma interesada una referencia recogida en el proyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede), cuando se refiere a la estabilización del personal temporal. Transformar la Administración y el empleo público no es eso. Quien así lo crea se confunde por completo. Ese es un problema a resolver, pero los verdaderos desafíos de la Administración y de la función pública están en otro terreno (relevo generacional, revolución tecnológica y crisis fiscal profunda a partir de 2023). Otra cosa es que la política que vive anclada en la inmediatez y busca soluciones expeditivas antes de enfrentarse al electorado quiera buscar soluciones fáciles de plantear a corto plazo, aunque genere problemas inmensos a medio y largo plazo. Tiempo y problema que al parecer a muy pocos importa. Lean la cita de Peter Drucker, es premonitoria de con qué mimbres demagógicos actúa la mayor parte de la clase política incorporando medidas arbitristas como las expuestas.

Final: ¿Qué se extinguirá antes el personal estabilizado o la función pública?

En fin, el citado Informe es una muestra más de una tendencia ya al parecer imparable de laboralización de la institución de Función Pública, donde el régimen estatutario se desvanece por completo y se pretenden injertar en el subsistema de empleo público figuras extrañas (“personal estabilizado a extinguir“) que pueden resolver legalmente una cuestión puntual de supresión de entidades del sector público y de “acomodo” de su personal en el empleo público, pero que no son en absoluto idóneas (más bien se trata de una solución disparatada) para resolver un problema -tal como se ha cuantificado, con indudable exageración si hablamos de plazas estructurales- de ochocientas mil personas con vínculo laboral temporal, eventual o funcionarios interinos, en las Administraciones Públicas. Nada más ni nada menos que casi la tercera parte del empleo público “EBEP”. De llevarse a cabo este proceso así planteado, lo que se extinguirán no serán las estigmatizadas plazas cubiertas con ese carácter en el empleo público, sino más bien la propia función pública como institución.

La problemática, compleja donde las haya, tiene, a mi modo de ver, otras vías más razonables, más constitucionales y sobre todo más efectivas y eficientes (en cuanto a la calidad en la prestación de los servicios públicos) de solución. No es momento de exponerlas. Pero lo principal, al menos a mi juicio, es salvaguardar la institución de función pública, evitando su descomposición en la que está inmersa, que propuestas como la citada aceleran su letalidad. Algo de lo que me he ocupado en un Epílogo al libro colectivo coordinado por la profesora Josefa Cantero (hoy en día en imprenta) que publicará el INAP sobre Continuidad versus transformación. Qué función pública necesita España, algunos de cuyos pasajes incorporaré como post en el Blog de esta misma página.

sábado, 27 de marzo de 2021

El transfuguismo y los límites del derecho

"El Pacto antitransfuguismo recuerda expresamente que ha sido doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la imposibilidad de remover de su cargo representativo a aquellos representantes institucionales cuya representación ha sido conferida directamente por el Cuerpo Electoral, aun cuando han abandonado o han sido expulsados del Partido político que los presentó"

Por Antonio Jiménez-Blanco y Gonzalo Quintero. Almacén del Derecho blog .  En el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 24 de marzo, Pablo Iglesias anunció, antes de despedirse, y pensando en el vodevil murciano, que iba a iniciar una acción penal contra el Secretario General del PP “por delito de cohecho”, porque “ya está bien de comprar Diputados”.

¿Es delito el transfuguismo? No.

¿Se embosca un cohecho debajo de todo transfuguismo? No, al menos mientras no se acredite lo contrario.

¿Se trata de cohecho de un monopolio de los tránsfugas murcianos o del genus tránsfuga? Tampoco. De cohechos está llena la geografía nacional.

La contundencia de esas respuestas negativas no significa que no estemos ante una ocasión para reflexionar, aunque para ello haga falta salir de los planteamientos meramente jurídico-formales.

No hace falta empezar recordando que en la Constitución, al igual que en el pecho de Fausto, anidan dos almas. Una, la que hace girar la representación política -la democracia, en suma- sobre los partidos, que el Art. 6 define con las palabras más bellas. Pero el texto también presta cobijo a quienes pretendan defender que el elegido (en una lista y con pago del coste de la campaña electoral) es alguien por sí mismo: titular de los derechos fundamentales del Art. 23. Y además, si se trata de un miembro de las Cortes Generales, con amparo en el Art. 67.2, “no estarán ligados por mandato imperativo”. Y para los Concejales sucede algo parecido, de acuerdo con la temprana Sentencia del TC 5/1983, sobre el Ayuntamiento de Andújar. Y ello pese a que hoy, de hecho, el mandante no son los electores (los de Bristol, en el famoso discurso de Edmund Burke), sino el partido. El aparato, como con una expresión horrible, suele decirse. Ferraz, Génova o donde quiera que se encuentre la correspondiente sede. Para los que aspiran a los escaños -los curules, como dicen en Colombia- es ahí donde, entre bambalinas, deben moverse, porque, una vez incluidos en una lista, todo suele venir por añadidura. El cuerpo electoral -en última instancia, el mandante de verdad- suele elegir el menú del día, lo que los nuestros le echen en la mesa.

La segunda observación general tiene que ver con el hecho de que una cosa son las normas -con sus contradicciones- y otra la realidad social, al a que alude el Art. 3 del Código Civil como criterio interpretativo. Y esa realidad social consiste hoy en el hecho de que los que se dedican a la política, en muchos casos con dedicación exclusiva, han encontrado ahí su modus vivendi, con el pequeño problema de que, lejos de lo que sucede con los funcionarios de carrera, cada cuatro años hay que someterse a una engorrosa reválida en la que uno se juega las habichuelas, dicho sea literalmente. Si alguien quiere atornillarse de verdad, tiene que buscar un partido con esperanzas de sobrevivir.

Hábito político hispano 

No hay que ser un agudo observador de la realidad para aceptar que el transfuguismo forma parte de los hábitos políticos hispanos, sin que, por lo que parece, haya habido modo de impedirlo. Los sucesos de Murcia son solo un episodio más de una larga cadena. Lo que es el transfuguismo no requiere de definiciones, salvo la advertencia y rechazo de una de las coartadas más socorridas para los tránsfugas: la causa del paso de una familia política a otra se resume en una razón, que es la variación de rumbo del grupo al que pertenecía, nunca una valoración propia.   De esa manera, se intenta explicar que el tránsfuga no se ha movido, sino que lo han hecho todos los demás, lo cual recuerda al que circula por la izquierda convencido de que los que están haciendo eso son los que se le vienen de frente. Lo que sucede es que -toda una coincidencia- quienes abandonan el grupo por el que fueron elegidos sólo lo hacen cuando las correspondientes siglas han entrado en crisis. Si el giro del partido (demos por cierto que ha habido tal) no está teniendo precio electoral, nadie se mueve un milímetro. Preguntado Borges si creía en las coincidencias, respondió eso tan célebre de que “sólo creo en las coincidencias”.

Y eso explica, puestos a afinar, que el verdadero transfuguismo no sea el mero salto al vacío, que realiza quien abandona su grupo político pero sin ir a otro, ni directa ni indirectamente. En esos casos, poco frecuentes, la conducta podrá merecer aprecio o desprecio, dependiendo de los motivos y las consecuencias, pero no es la de un tránsfuga en sentido propio. Éste es únicamente el que transita de un grupo a otro que lo acoge -el anfitrión-, aspecto del tema que suele merecer menos atención de la que sería propia de la gravedad del hecho, aunque se puede disimular por la vía del paso al grupo mixto que suele existir en los órganos colegiados.

En España, como resulta conocido, contamos con un acuerdo entre Partidos para evitar esa que consideran vergonzosa práctica antidemocrática. El Pacto Antitransfuguismo, cuya última actualización se produjo en 2020, está suscrito por la práctica totalidad de las fuerzas políticas españolas, y todos están de acuerdo en que tránsfuga es quien traiciona al sujeto político que lo presentó a las correspondientes elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes.

Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las instituciones democráticas, Adenda consensuada políticamente en la sesión de la Comisión de Seguimiento del 21 de septiembre. Texto integrado debatido en sesión de 3 de noviembre de 2020 y aprobado en sesión del 11 de noviembre de 2020. El Pacto recuerda expresamente que ha sido doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la imposibilidad de remover de su cargo representativo a aquellos representantes institucionales cuya representación ha sido conferida directamente por el Cuerpo Electoral, aun cuando han abandonado o han sido expulsados del Partido político que los presentó. Con otras palabras, quien ha sido elegido directamente por sufragio universal por el pueblo no puede ser separado de la titularidad otorgada por el pueblo. El primer paso fue el Acuerdo de 7 de junio de 1998. En él se decía de manera expresa que los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original Los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original. Ese mismo acuerdo se ratifica en mayo de 2006.

Como cualquier propuesta normativa, solo tiene valor si nace acompañada de alguna clase de consecuencia sancionadora, y esas consecuencias existen, ciertamente, pero no van más allá de las prohibiciones de tener Grupo propio o de ser elegidos para cargos parlamentarios y algunas otras de contenido económico. Quiere decirse con ello que, empleando las categorías del jurista romano Modestino, estamos ante normas imperfectas. No sólo no plusquamperfectas (por carecer su incumplimiento de sanción penal, como se explicará más tarde), sino ni tan siquiera perfectas, porque tampoco hay consecuencias civiles, entendiendo por tal la invalidez de los correspondientes actos -el salto– o de las decisiones parlamentarias adoptados con su concurso. Y eso suponiendo que se trate de normas en sentido estricto, porque cabe pensar que los Acuerdos citados no sólo se quedan en el estatuto de soft law, sino que ni tan siquiera alcanzan lo que es law.

Pero eso sin contar con el hecho de que las normas que componen el Derecho -el Derecho parlamentario, entendido en sentido amplio, en este concreto caso- están pensadas para el buen tiempo: en Alemania, los administrativistas están acuñando la expresión Schönwetter Recht, que significa precisamente eso. En cuanto un partido entra en barrena -o sea, que sus votantes lo han abandonado-, las expectativas de continuidad de los electos se quiebran, lo que supone todo un anuncio de galerna, peor incluso que Filomena. Esa es, se insiste, la realidad social -la de los tiempos traumáticos, ciertamente-, en el sentido del Art. 3 del Código Civil.

En ese contexto, la duda puede subir de piso y lleva a poner en cuestión que jamás haya habido auténtico compromiso de lucha efectiva contra el transfuguismo. Al principio decíamos que el “auténtico” tránsfuga es el que abandona al grupo con el que obtuvo su acta de representante y lo hace para ponerse a disposición de los intereses de otro grupo, ya sea directa o indirectamente.

Así planteada la cuestión pareciera que el debate está agotado, y no quedará más que resignarse a la constitucional libertad para el transfuguismo, y que en la pelea política no rige aquello que Escipión dijo a los asesinos de Viriato, “Roma no paga traidores”. Bien al contrario, no es infrecuente que, tarde o temprano, y de manera más o menos rebuscada, el tránsfuga reciba compensaciones de uno u otro modo, y, a partir de ese hecho, no meramente anecdótico, se pueden enhebrar algunas posibles consecuencias, incluyendo las de carácter penal.

Moraleja: no sólo el Derecho Penal tiene sus límites (el enojoso principio de tipicidad). También los tiene el derecho sin apellidos.

viernes, 26 de marzo de 2021

El Pacto Antitransfuguismo acuerda la constitución de su Comisión de Expertos

Otra noticia de interés: La Comisión de Coordinación del Empleo Público comienza a trabajar con el objetivo de reducir la temporalidad

Nota. Ministerio de Política territorial y Función Pública.- Los partidos firmantes del Pacto Antitransfuguismo son PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, PSC, PNV, IU, BNG, Partido Aragonés Regionalista, Foro Asturias, Galicia en Común, ERC, UPN, PRC, Cataluña en Comú y Agrupación Socialista de La Gomera

La comisión de seguimiento del Pacto Antitransfuguismo ha acordado  por consenso la constitución de la Comisión de Expertos, encargada de decidir sobre casos de transfuguismo.

La Comisión está formada por cinco juristas de reconocido prestigio. Se trata de Mariano Pérez-Hickman Silván, Silvia del Sanz, Dolors Canals, Pilar Navarro y Rafael Ibáñez.

Afrontan un mandato de cuatro años, renovable por un periodo de igual duración. Deberán tomar decisiones cuando la Comisión del Pacto no logre alcanzar las 3/5 partes de los votos necesarios para alcanzar un acuerdo.

Los partidos firmantes del Pacto Antitransfuguismo son PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, PSC, PNV, IU, BNG, Partido Aragonés Regionalista, Foro Asturias, Galicia en Común, ERC, UPN, PRC, Cataluña en Comú y Agrupación Socialista de La Gomera.

En la reunión de esta tarde, celebrada en el Congreso de los Diputados, han participado PSOE, Foro Asturias, PSC-PSOE, PP, UPN, Ciudadanos, Cataluña en Comú e IU-Podemos, en quienes han delegado su voto IU, Galicia en Común-Unidas Podemos y Podemos. Han excusado su asistencia ERC, PRC y BNG.

Mociones de censura

Además de constituir la Comisión de Expertos, han abordado las denuncias que se presentaron en 2020 relativas a las mociones de censura de los ayuntamientos de Estella y Santa Cruz de Tenerife.

También se ha abordado la denuncia de Ciudadanos tras la moción de censura presentada en Murcia.

En el caso de Estella, los partidos presentes han considerado que se produjo transfuguismo. El caso se remonta al mes de marzo de 2020. UPN denunció que en la votación de la moción de censura contra el alcalde por parte de concejales de Bildu, Geroa Bai, dos ediles del PSN (expulsados) se apartaron de la posición fijada por el partido.

No ha habido acuerdo, al no contar con el voto del PP, sobre el caso de Santa Cruz de Tenerife, en el que el PSOE denunció que el apoyo de Coalición Canaria y de una exconcejal de Ciudadanos quitaron la alcaldía al PSOE y se la dieron el pasado 13 de julio a Coalición Canaria.

Tampoco ha habido acuerdo respecto al caso de Murcia, en el que tres diputados de Ciudadanos han votado en contra de la moción de censura presentada por su propio partido y PSOE. Los tres han sido nombrados consejeros y han sido expulsados de Ciudadanos.

Será el Comité de Expertos, en su primera reunión, quien tome una decisión al respecto de los casos de Santa Cruz de Tenerife y Murcia.

El Pacto Antitransfuguismo se había reunido por última vez el 11 de noviembre de 2020, tras diez años de inactividad.

Comisión de expertos

Mariano Pérez-Hickman Silván. Licenciado en Derecho, con Estudios de Doctorado en Filosofía del Derecho, Moral y Política, y Master en Dirección y Gestión de Recursos Humanos (MHR). También es Diplomado en Altos Estudios de la Defensa Nacional y posee un Título de Experto en Defensa Nacional.

Es Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Asesor Jurídico del PP, partido en el que ha ocupado distintos puestos dentro de su estructura y en representación del cual ha ocupado distintos cargos públicos.

Silvia del Sanz. Catedrática de Derecho Administrativo. Doctora en Derecho y Licenciada en Ciencias Políticas. Es miembro del Consejo Asesor de distintas revistas científicas y es profesora del Consejo General del Poder Judicial.

Ha sido letrada del Tribunal Constitucional entre 2011 y 2015. También ha sido abogada del Departamento de Derecho Administrativo del Despacho Garrigues (2007/2011). Ha sido directora General de Suelo de la Comunidad de Madrid (enero 2004/mayo 2007).

Dolors Canals. Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universitat de Girona y profesora colaboradora de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Ámbitos principales de investigación: colaboración público-privada en el ejercicio de potestades administrativas y la prestación de servicios públicos, gestión de riesgos, proceso de elaboración de normas, evaluación de impacto normativo (económico, social y de género), protección del medio ambiente, derecho público económico y regulación, control y fiscalización de la contratación pública, control de la corrupción, protección de datos de carácter personal, innovación tecnológica y derecho, inteligencia artificial en la contratación pública, ciberseguridad y espacio digital, gobiernos locales y fronteras. Participa en distintos proyectos de investigación y redes de excelencia

Pilar Navarro. Doctora Cum Laude en Derecho de la Energía. Es Socia Responsable de Sectores Regulados, Competencia y Medio Ambiente en el bufete Cremades & Calvo Sotelo (oficina de Sevilla) y profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Incluida en el año 2013 en el Ranking Nacional de Las Top 100 Mujeres Líderes en España. Ha elaborado numerosos dictámenes jurídicos en materia de Regulación Energética a solicitud de diferentes Administraciones públicas y ha participado como experta en la elaboración de diversos textos normativos.

Entre 2017 y 2019 ha sido Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático en la Junta de Andalucía. Con anterioridad fue Secretaria General Adjunta y Portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Andalucía (2008-2012).

Rafael Ibáñez. Licenciado en Derecho, especialidad Derecho Público. Ha dirigido legalmente  múltiples procedimientos ante el orden jurisdiccional civil y social sobre funcionamiento democrático de partidos políticos y organizaciones sindicales: impugnación de acuerdos, expulsiones, legalidad de estatutos.

En el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ha dirigido legalmente múltiples procedimientos sobre adopción de acuerdos y funcionamiento de órganos colegiados.

Ha sido diputado por Córdoba en el Parlamento de Andalucía (1989-1990) y ha ocupado el cargo de subdirector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía entre 2012 y 2015. Ha sido miembro de la Comisión de Garantías y Derechos Democráticos de Izquierda Unida (1995-2002) y de la Comisión de Garantía Federal de IU (2002-2006).

miércoles, 24 de marzo de 2021

Cinco Días: Juicios telemáticos, luces y sombras tras un año de pandemia

Los abogados se quejan de la falta de homogeneidad entre juzgados

JUAN VARGAS CABO.Revista de prensa. Cinco Días.- Cumplido un año de pandemia, puede decirse que la popularización de lo telemático ha alcanzado a todos los ámbitos de la vida, y el judicial no ha sido menos. La necesidad creciente de trabajar de manera no presencial ha acelerado un proceso de digitalización antes latente y que ahora avanza de manera inexorable, si bien lenta y para algunos insuficiente.

Palabras antes extrañas como Zoom, Teams o webinar son ahora el pan de cada día de jueces, abogados y otros profesionales jurídicos, que han tenido que actualizar sus modus operandi sobre la marcha. No es que lo telemático no existiera antes; simplemente ha cobrado una relevancia inusitada para evitar los riesgos de contagio de covid-19 y, de paso, ahorrar costes y molestias.

Recuerda, por ejemplo, Alfonso Peralta, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar (Almería), que ya antes de la pandemia tomaba declaraciones por videoconferencia, pero ahora “se ha hecho indispensable para los reconocimientos judiciales de incapacitados e internamientos”, así como “para trámites judiciales de poco tiempo y no muy complejos, como audiencias previas en juicios civiles”.

Según Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, puede decirse que “la apuesta por los juicios telemáticos es una realidad”, que además ya está “optimizando de una forma exponencial el rendimiento” en las salas o las deliberaciones de los órganos colegiados, que al poder deliberar a distancia “han agilizado la respuesta de la sentencia”, su firma y su notificación.

Abogados

Para los letrados, esta batería de medios también se ha convertido “en una herramienta fundamental y esencial” que, en opinión de Lara Ruiz, abogada procesal del bufete Allen & Overy, ha aumentado la eficiencia sin conllevar “una pérdida de cercanía”.

No obstante, el auge de estas herramientas no ha venido exento de sombras. Las quejas se dirigen sobre todo a su inconsistente uso en sus juzgados, que según Ruiz han dado una respuesta “muy dispar”. Beatriz Gil, abogada y profesora en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, asevera que los avances en las salas están “encalladísimos” y que hay jurisdicciones donde las actuaciones telemáticas “son prácticamente inexistentes”, a lo que se suma, denuncia, la debilidad de las medidas anticovid.

Esta abogada considera además que las vistas telemáticas no están funcionado, porque realmente “la sala se constituye presencialmente” señala. En su opinión, existe cierta “resistencia al cambio” en la administración de justicia e incluso “falta de voluntad política”. Un problema que también se da en algún sector de la abogacía, al que califica “negacionista”, que rechaza los cambios. Y es que, “no se dan las mismas garantías al arrebatar al letrado la posibilidad de ver y escuchar todo lo que pasa en la sala, quedando limitado a lo que muestra la pantalla”, apunta Gil.

Es evidente que no todo son ventajas en el mundo telemático. Alfonso Peralta indica, por ejemplo, que al perderse el “elemento humano” se resiente la capacidad para mediar y que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial.

Deficiencias

Dentro del aparato judicial se reconocen las deficiencias. El juez Peralta admite que ha habido una adopción “precipitada” de las nuevas formas de trabajar, y que se ha hecho “sin contar con los usuarios y profesionales”, derivando en inconvenientes como “problemas de conexión habituales o falta de formación por profesionales judiciales”. Es indudable que los cambios, en ocasiones, provocan “rechazo”, por lo que, según Peralta, su implantación en los juzgados ha dependido en gran medida “de la buena fe y voluntad de adaptación de abogados y procuradores”, que en general califica de “muy buena”.

A pesar de los problemas, está claro que el uso de estas herramientas ha llegado a la justicia para quedarse. La abogada Lara Ruiz confía en que se mantengan definitivamente al menos “para trámites sencillos y puramente procedimentales”. Por su parte, Beatriz Gil señala que, aunque a su juicio se ha perdido el primer tren para acometer una modernización realmente ambiciosa de la justicia, al menos “se ha abierto un debate” del que, a buen seguro, se seguirá hablando en adelante.

El próximo paso, actualizar la ley

Reforma. Si en algo parece haber consenso es en la necesidad de actualizar tanto las leyes procesales como los cauces administrativos para adaptarlos a esta nueva realidad. La implantación de los expedientes judiciales electrónicos, programas de transcripción automática o sistemas de tramitación digitalizadas son sólo algunas de las asignaturas pendientes en este sentido. “Hay que hacer un reset y partir de cero, y hacerlo desde dentro”, dice la letrada Beatriz Gil.

Protocolo. A la espera de que lleguen reformas, por lo pronto existe ya un protocolo de juicios telemáticos que elaboró el Consejo General del Poder Judicial. El objetivo, explica Vicente Magro, es unificar criterios para que los juicios a distancia puedan celebrarse “con todas las garantías”. No obstante, como atestiguan las fuentes consultadas, aún existe una clara disparidad entre las distintas administraciones de justicia e incluso dentro de los juzgados que gestiona cada una, pues la mayoría sólo tienen algunas de sus salas habilitadas para albergar actuaciones a distancia.

Jurisprudencia. Magro recuerda, por otro lado, que hay un gran obstáculo a salvar: la necesidad de que el acusado esté presente en la sala en los juicios penales, cuestión sobre la que se pronunció el Tribunal Supremo en 2005.

martes, 23 de marzo de 2021

Investigación Civio: Cuatro empresas se llevaron uno de cada diez euros adjudicados de emergencia en 2020

Se usó este procedimiento -a dedo y con mínimos controles y transparencia- en 16.589 contratos que sumaron 6.445 millones. La gran mayoría se destinó a la compra de suministros como mascarillas.

Por Eva Belmonte, David Cabo, Carmen Torrecillas, Miguel Ángel Gavilanes, Antoni Hernández. M Álvarez Vay y Ángela Bernardo. Fundación Civio.- El 31 de marzo de 2020, en los primeros locos días del estado de alarma, el Gobierno de Murcia adjudicó la gestión de su televisión pública a la empresa CBM, la misma que llevaba haciéndolo hasta entonces. La diferencia es que, esta vez, lo hizo utilizando la tramitación de emergencia, un sistema excepcional que permite dar contratos a dedo por la vía ultrarrápida, sin abrir expediente y con muy pocos controles previos y transparencia. Este sistema, el más rápido y directo de la Ley de Contratos -permite hasta poner en marcha algo solo con hablarlo, y ya luego, si eso, redactar las condiciones- está limitado a tres supuestos muy claros: acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y necesidades que afecten a la defensa nacional.

Es evidente que la pandemia que justo estaba arrancando por entonces era y es una catástrofe y que suponía graves peligros, por eso se permitió el uso de este sistema para la compra de, por ejemplo, mascarillas. Pero para entender qué tiene que ver el coronavirus con la televisión pública de Murcia hay que ponerse algo más imaginativos. Y lo hicieron.

En su justificación, el primer argumento es que el estado de alarma frenó los trámites administrativos y, claro, no pudieron conceder a tiempo el concurso abierto que habían convocado para esa concesión. Más allá de que no llegar a tiempo no es causa suficiente para usar este sistema, lo cierto es que sí lo tuvieron: el contrato vigente por entonces arrancó en 2015 y se había prorrogado tres veces. Finalizaba el 30 de abril. Y no fue hasta el 25 de febrero que pusieron en marcha el contrato, después de varios retrasos en los trámites previos. Con esos plazos era casi imposible, con pandemia o sin ella, con estado de alarma o sin él, que llegaran a tiempo.

El segundo argumento es más etéreo: la televisión es esencial en casos de catástrofes, dicen. Y no aprobar ese contrato a dedo por tramitación de emergencia suponía un “significativo peligro para la salud y la vida de las personas”. Con estos mimbres, se aprobó la contratación de emergencia por unos 744.000 euros al mes hasta que el concurso abierto eligiera a un ganador por la vía ordinaria. El plan era que fuera solo un parche durante dos meses, mayo y junio, pero se prorrogó dos veces, la última ya estimaba alargarlo en 2021.

Todos los contratos de emergencia publicados de todas las administraciones públicas

Hemos analizado todos los contratos de emergencia adjudicados durante 2020 y publicados ese año en el Portal de Contratos del Sector Público y desde las plataformas vinculadas de las comunidades autónomas, excluyendo los menores. Puede que algunos contratos no estén en nuestra base de datos porque o no se habían publicado aún o no se habían vinculado con el portal estatal o están mal clasificados.

Hemos tenido que extraer, limpiar y estructurar y completar datos durante meses y hemos encontrado falta de información, errores, códigos incoherentes, retrasos y diferencias en las formas de publicar de cada organismo. Pero era la única vía para tener una visión lo más completa posible: el Portal de Transparencia, por ejemplo, incluye solo contratos de la Administración General del Estado -y no todos- y mezcla emergencia con urgencia. Esta es nuestra metodología.

El contrato de la tele pública de Murcia es uno de los que se colaron entre mascarillas, mamparas y test. En total, las administraciones públicas adjudicaron y publicaron 16.589 contratos de emergencia durante 2020, que suman 6.445 millones de euros. Suponen un 15% de todos los que se firmaron ese año, un porcentaje inédito. Para hacernos una idea: solo la Administración General del Estado firmó 658 contratos de emergencia, más de 3.200 millones de euros, frente a los 50 contratos de 2019 (27 millones) o los 12 de 2018 (tres millones).

Y es normal. Era una situación, de verdad, extraordinaria. Pero, ¿qué se compró? ¿A quién? Y, lo más importante, ¿se cumplieron siempre las pocas reglas de la tramitación de emergencia? ¿Hay más casos de contratos, como mínimo, sospechosos? Spoiler: la respuesta a las dos últimas preguntas es no y sí.

Cuatro empresas acapararon uno de cada diez euros

La crisis sanitaria hizo que muchas empresas tuvieran que reconvertirse y que otras vieran oportunidades en medio de la crisis. Es el caso de FCS Select Products, una empresa dedicada al sector de las bebidas energéticas con sede en Barcelona y una delegación en china que nunca había trabajado en el sector sanitario. Gracias a cuatro contratos con el Ministerio de Sanidad, todos ellos firmados el 23 de marzo y que suman más de 217 millones de euros, se convirtió en el principal importador, o intermediario, del Gobierno.

Es la empresa que más dinero se llevó, en 2020, vía contratos de emergencia. Una de sus administradoras había sido condenada en 2015 por estafa, según desveló El Confidencial. Tras esos cuatro contratos (aquíaquíaquí y aquí), no volvió a firmar con administraciones públicas españolas. Fue flor de un día. Pero muy, muy lucrativa. Leer más+

lunes, 22 de marzo de 2021

La urgencia y la emergencia en la tramitación de los fondos de recuperación

 Por MPBATET. La Parte Contratante blog.- El artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, precepto básico sobre la tramitación de urgencia, ha sido objeto de interpretación por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, mediante la Instrucción de 11 de marzo de 2021.

Dispone el citado precepto que “Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.” 

Por lo tanto, el órgano de contratación deberá analizar si existe una característica y significada situación de urgencia respecto del contrato público en cuestión, si esta situación impide una tramitación ordinaria del procedimiento por la vía común, y si la tramitación sujeta a los plazos ordinarios haría estéril la celebración del contrato. 

La imposibilidad de declarar ex lege la aplicación de la tramitación de urgencia es consecuencia de la normativa comunitaria sobre la materia, puesto que las Directivas solo autorizan el uso del procedimiento acelerado como una excepción. 

Me parece relevante recordar algunas deficiencias detectadas en las preceptivas justificaciones de la necesidad de los contratos, puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, y que se deberán evitar por parte de los poderes adjudicadores, como son: la justificación mediante declaraciones excesivamente genéricas; las dilaciones excesivas e incongruentes entre la redacción de proyectos y la apertura de los correspondientes procedimientos de adjudicación; o las demoras y dilaciones injustificadas en la ejecución de los contratos, que son particularmente incongruentes con la urgencia invocada.

Con mayor motivo, va a ser imposible habilitar la contratación de emergencia con carácter general para la tramitación de los Fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni siquiera a través de una norma con rango de ley. 

Como indica Isabel Gallego, en “Oscuros atajos en la gestión de los fondos de recuperación: la tramitación de emergencia”:resulta difícilmente compatible con el Derecho de la Unión Europea que a través de una declaración abstracta se habilite ex lege la utilización de la tramitación de emergencia, modalidad patria del procedimiento negociado sin publicación que prevé la Directiva 2014/24/EU” (…) Este procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia está ideado para hacer frente a “situaciones excepcionales”, tales como “catástrofes naturales que exijan una actuación inmediata” (Considerando 80). No parece por tanto que este procedimiento deba ser el ordinario para gestionar de forma ágil unos fondos que en modo alguno pueden calificarse de inesperados”.

La tramitación excepcional de emergencia debe utilizarse con un criterio restrictivo. En este sentido, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 1987, señaló que “el examen de los supuestos de hecho determinantes de la aplicación de este régimen excepcional ha de ser hecho con un criterio de rigor por el riesgo que implica de no preservar adecuadamente el principio básico que anima toda la contratación administrativa de garantizar la igualdad de oportunidades de los administrados, añadiendo que “no basta la existencia de un acontecimiento de excepcional importancia del que dimane la situación que las medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión”.

Debe tenerse en cuenta que la Comisión europea, en sus Orientaciones dirigidas a los estados miembros para establecer los planes de recuperación y resilencia, ya avisa de que aquellos deberán proporcionar detalles sobre las medidas que adoptarán para evitar todo riesgo de fraude, corrupción o mala administración en general en la adjudicación de contratos.

viernes, 19 de marzo de 2021

Transparency International España presenta un vídeo explicativo sobre su plataforma Integrity Watch Spain

IW Spain ha procedido a recopilar, armonizar y poner a disposición de todos los ciudadanos el contenido de las declaraciones de bienes y rentas de los 350 Diputados y 264 Senadores de la decimocuarta Legislatura en la plataforma www.integritywatch.es

Nota de prensa.- TI. Transparency International España presenta un vídeo explicativo sobre su plataforma Integrity Watch Spain La plataforma IW-Spain (un dataset interactivo online) es uno de los hitos principales del proyecto que promueve la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad parlamentaria en España. 


Transparency International España, en el marco de sus actividades dirigidas a impulsar la transparencia de las instituciones públicas, presenta un vídeo explicativo sobre la plataforma del proyecto Integrity Watch Spain, el cual forma parte de la iniciativa europea Integrity Watch: online tools for the fight against political corruption in Europe1 .

Tal como explicamos en la jornada de presentación online “Avances y retos en transparencia e integridad en el Congreso de los Diputados y el Senado de España”, realizada el pasado 15 de febrero, Integrity Watch Spain tiene como principal objetivo fortalecer la integridad y transparencia del Congreso de los Diputados y el Senado de España, con el fin de contribuir al acceso de datos públicos. En este contexto, el estudio se ha centrado en las declaraciones de bienes y rentas de los Diputados y Senadores de la Legislatura XIV.

 Información pública al alcance de todos

 El proyecto descansa en dos hitos principales: por un lado, la elaboración de un Informe Nacional y, por otro lado, el desarrollo de una plataforma online que busca contribuir a la mejora del acceso de datos públicos, que a menudo se encuentran dispersos y resultan de difícil acceso.

Con el fin de optimizar el acceso a la información, el equipo responsable de IW Spain ha procedido a recopilar, armonizar y poner a disposición de todos los ciudadanos el contenido de las declaraciones de bienes y rentas de los 350 Diputados y 264 Senadores de la decimocuarta Legislatura en la plataforma www.integritywatch.es. El funcionamiento de dicha plataforma es explicado en un breve vídeo que detalla, por medio de una animación, el contenido y funcionalidades de la plataforma por pestañas y secciones. De esta forma, TI España pone a disposición un recurso adicional para hacer más accesible el funcionamiento y contenido de la plataforma IW Spain para el público general. El vídeo se encuentra disponible en el canal de YouTube de TI España, así como en el resto de sus redes sociales.

 ¿Qué funciones nos permite realizar la plataforma IW-Spain?

• Los gráficos muestran la información declarada por los parlamentarios en sus declaraciones de bienes y rentas, dividiendo la información por categorías y umbrales de cantidad. Además, añaden resultados agregados de las diferentes categorías del formulario de la declaración.

• Permite filtrar por provincia, grupo parlamentario y género, así como por cada categoría del formulario.

• La plataforma cuenta con un apartado de búsqueda rápida donde tiene la posibilidad de buscar, por nombre y apellido, a cualquier parlamentario de manera individual.

 • Al pinchar en el nombre de uno de los parlamentarios, aparecerá una ventana emergente con información básica del parlamentario (foto, circunscripción, enlace a su ficha personal y cantidad pagada en IRPF, así como la información declarada en las diferentes categorías de la declaración).

• En el apartado Biografía, se puede acceder al perfil alojado en la página oficial del Congreso de los Diputados o del Senado del parlamentario que se haya seleccionado.

 • En la pestaña otras versiones, podrá acceder a las plataformas Integrity Watch de otros países.

• Finalmente, se puede descargar la base de datos completa de la plataforma, así como compartir la plataforma en redes sociales al pinchar en los botones de Twitter y Facebook. Los principales hallazgos de la investigación Una de las fuentes de información de transparencia parlamentaria más importante es la Declaración de Bienes y Rentas de Diputados y Senadores, a la que se presta gran atención al inicio de cada legislatura. Sin embargo, se ha podido constatar que este mecanismo de control presenta numerosas deficiencias: insuficiente información y especial dificultad para la accesibilidad, la interoperabilidad, la investigación y la monitorización de la información por parte de la ciudadanía.

 La dificultad para acceder a esta información tiene su origen en diversas causas: (I) las limitaciones del modelo actual del formulario de declaración; (II) el escaso cumplimiento de las instrucciones que contiene el propio formulario para su correcta cumplimentación; (III) la falta de directrices detalladas que tienen los parlamentarios para rellenar el formulario, lo cual genera heterogeneidad de las declaraciones y, a su vez, discrepancia de la información brindada y (IV) la no disponibilidad de las declaraciones en formatos reutilizables.

 A partir del diagnóstico de la situación, del análisis de los datos e información recabada, TI-España ha elaborado una serie de recomendaciones de lege ferenda, lege lata y para la actualización del formulario de cara a la mejora del actual sistema. Aquí podemos resaltar el top 5 de las recomendaciones:

• Modificar el formato de publicidad de las declaraciones por formatos de datos abiertos y reutilizables.

• Crear una autoridad independiente de control, seguimiento y monitoreo de las declaraciones de bienes y rentas de los parlamentarios, con el objetivo de verificar: (i) que el formulario fue completado de la manera correcta, (ii) la veracidad de la información, y (iii) cruzar la información con los registros oficiales para poder detectar posibles conflictos de interés y enriquecimiento ilícito.

 • Actualizar el marco normativo y regulatorio en materia de transparencia parlamentaria.

• Mejorar y actualizar el formulario con categorías claras, completas y detalladas y elaborar y publicar una guía detallada con directrices concretas para cumplimentar adecuadamente el modelo de declaración.

• Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la plena implementación del Código de Conducta de las Cortes Generales que se podrán recoger en un Plan Integral de Implementación para lograr un efectivo cumplimiento a lo establecido en el informe de Evaluación de la Cuarta Ronda de España GRECO. Puedes conocer todos los resultados de la investigación del proyecto Integrity Watch Spain y recomendaciones de TI-España en el Informe Nacional sobre los resultados del proyecto y recomendaciones finales de Transparency International España.

1.- Proyecto “Integrity Watch: online tools for the fight against political corruption in Europe / IW Europe” cofinanciado por el European Union's Internal Security Fund — Police. IW Europe es coordinado por Transparency International E.V. (TI-S) y desarrollado, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021, conjuntamente por Transparency International Italia (TI-Italy), Transparency International Liaison Office to the European Union AISBL (TI-EU), Transparency International Lietuvos Skyrius (TI-Lithuania), Association Transparence-International France (TI-France), Transparency International Nederland (TI-Netherlands), Sabiedriba Par Atklatibu Delna (TI-Latvia), Transparency International Slovenia – Drustvo Integriteteta (TI-Slovenia), Diethnis Diafaneia Ellas Association (TI-Greece) y Transparency International España (TI-España). (Grant Agreement number: 823842 -IW Europe- ISFP-2017-AGCORRUPT): https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fundpolice/union-actions/docs/isfp-list-proposals-selected-for-funding-during-2018_en.pdf.