miércoles, 31 de mayo de 2023

¿Cuánto ganan los nuevos alcaldes de España? Así será la nómina de los primeros ediles

El mejor pagado es el de Madrid, que percibe 108.517 euros anuales, seguido de Barcelona (100.000 €) y Bilbao (98.018 €). El salario medio de los alcaldes de capitales de provincia es 61.737 euros.

 Revista de prensa. 20minutos.es En los últimos días, hay una pregunta que se cuela en las conversaciones vecinales de los municipios españoles: "¿Cuánto cobra el alcalde?". La respuesta es tan amplia como localidades tiene el país, pues la cuantía varía en función de los criterios fijados por la ley y lo que establezca cada Ayuntamiento. Puede ir desde los cero hasta los 108.518 euros al año. 

Las cifras de los sueldos de los regidores las recoge el Ministerio de Haciendo a través del sistema de Información Salarial Puestos de la Administración (ISAP). Los últimos datos, correspondientes al año de 2021, muestran el salario de 7.024 alcaldes. Otros 1.104 no declararon sus honorarios o la información estaba incompleta, los cuales aparecen en este listado. 

En la siguiente tabla se recogen los sueldos anuales de todos los alcaldes que declararon sus ingresos en el año 2021. Están ordenados de mayor a menor cuantía y no se incluyen complementos ni dietas.

Las cantidades recibidas están reguladas por una serie de normas, donde el tamaño del municipio es el factor más importante. Las ciudades con más de 500.000 habitantes marcan el límite salarial, que se establece en 116.160,05 euros anuales. Esta cantidad es superior, por ejemplo, a de los 90.010 euros que gana el presidente del Gobierno, según establecen los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

El factor que marca la diferencia entre unos alcaldes y otros es la dedicación al puesto. Normalmente, los municipios con mayor población tienen alcaldes con dedicación exclusiva, donde el salario es más alto. Si no emplean la totalidad de su tiempo no tienen un sueldo fijo y cobran por asistir a los plenos. Lo mismo sucede con los municipios de menos de 1.000 habitantes.

Alcaldes de capitales de provincia

Entre los más de 7.000 alcaldes, cabe destacar a los que gobiernan en las capitales de provincia donde se tiene constancia (48). El mejor pagado es el de Madrid, que percibe 108.517,80 euros anuales, seguido de Barcelona (100.000,04 €) y Bilbao (98.018,40 €). Por debajo, cierran la lista Zamora (36.108 €), Oviedo (22.200 €) y Teruel, que con 14.956,44 euros dista mucho del resto de iguales.

El salario medio anual de los 48 regidores es de 61.737,12 euros, muy por encima del salario medio en España, que actualmente se encuentra en 25.200 euros anuales. El País Vasco es la región donde más cobran sus alcaldes capitalinos, con una media de 92.695 euros entre Bilbao, San Sebastián y Vitoria.

lunes, 29 de mayo de 2023

Vivienda, salud mental o familias: las leyes que ya no se aprobarán por el adelanto electoral

El adelanto electoral para el 23 de julio obliga a suspender el Pleno del Congreso de esta semana y deja en el limbo más de 60 leyes

Revista de prensa. Cadena Ser.- La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de adelantar las elecciones generales al 23 de julio ha obligado a suspender todas las actividades parlamentarias previstas en el Congreso desde este martes, cuando se hará efectiva la disolución de la Cámara. Además, paraliza la tramitación de todas las iniciativas en marcha, con lo que se van a quedar sin aprobar más de 60 leyes, 25 de ellas procedentes de decretos-ley que ya están en vigor, otras ocho aprobadas por el Gobierno y alrededor de una treintena impulsadas por los grupos parlamentarios.

Una vez se publique el decreto de disolución, solo quedará en funcionamiento la Diputación Permanente del Congreso, pero no así el Pleno de la Cámara, que ya no podrá reunirse hasta la sesión constitutiva de la próxima legislatura, prevista para mediados de agosto. De entrada, ya se han suspendido oficialmente las reuniones de la Mesa y la Junta de Portavoces que estaban convocadas para este martes.

Estas son las leyes que no verán la luz:

Ley de familias. La ley de familias fue aprobada en el Consejo de ministros el pasado marzo en segunda vuelta y ya se había iniciado su tramitación en el Congreso. Sin embargo, la norma, que introducía tres tipos de permisos remunerados para cuidar a los hijos, a familias y convivientes, no verá la luz finalmente. Además, la ley ampliaba el número de beneficiarios del cheque de 100 euros para madres con hijos de 0 a 3 años, antes solo era para madres trabajadoras y ahora iba a incluir a las madres en paro, pero se quedará sin efecto. Asimismo, preveía que las familias monomarentales tuvieran los mismos beneficios y derechos que las numerosas, y no se ampliarán.

Ley de vivienda. Aunque la ley de vivienda entró en vigor el pasado viernes, después del vuelco electoral, podría quedar sin efecto en muchos ayuntamientos y comunidades que van a pasar a ser regidos por el PP, que se opone a la norma. Las 50.000 viviendas de la Sareb, las 43.000 de nueva construcción, las 20.000 en terrenos del ministerio de defensa son anuncios de campaña que se tienen que desarrollar en los próximos meses.

Olvido oncológico. Otra de las leyes que decae, que fue uno de los grandes anuncios de Sánchez en campaña, era garantizar el derecho al olvido oncológico. Esta norma pretendía acabar con la discriminación a los pacientes que habían superado un cáncer en un periodo de cinco años. En primer lugar, la norma suprimía las cláusulas a la hora de contratar hipotecas y seguros de vida, y la prohibición de exigir el historial médico a la hora de contratar cualquier servicio.

Salud mental y ELA. La ley de salud mental también se queda en el limbo. La normativa contemplaba unas ratios mínimas de profesionales formadas, al menos, por 8 psiquiatras, 18 psicólogas clínicos y 23 enfermeros y enfermeras especialistas de salud mental por cada 100.000 habitantes. Asimismo, las mejoras para los pacientes de ELA tampoco serán tramitadas.

Ley de enseñanzas artísticas. La ley de enseñanzas artísticas estaba en tramitación en el Senado por la vía urgente, pero se queda paralizada. Esta norma establecía la homologación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de la Educación Superior, equiparándolas a las universitarias; y las enseñanzas artísticas profesionales al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Es decir, al nuevo sistema de Formación Profesional, abriendo también la posibilidad del reconocimiento y acreditación de estas competencias a los trabajadores del sector. Tenía previsto afectar a 140.000 estudiantes y 14.000 docentes, pero finalmente no verá la luz.

Ley del cine y la cultura audiovisual. La ley del cince y la cultura audiovisual estaba en tramitación, a falta de pasar por el Senado. Era una de las iniciativas cuya tramitación estaba más avanzada, a falta de completar el paso por el Senado. Esta norma pretendía fortalecer las industrias de este sector y consolidar a España como plataforma de inversión y país exportador de productos audiovisuales, con la cuota de series internacionales también a las plataformas de pago.

Decreto contra la sequía. El decreto contra la sequía fue aprobado en Consejo de Ministros en marzo y el Congreso tenían pendiente convalidarlo este jueves. El decreto incluye ayudas directas a los agricultores y ganaderos, que podrían obtener la reducción del 20% en los módulos del IRPF y acceder a líneas de créditos ventajosas, así como el complemento de hasta un 70% en la financiación de las pólizas por sequía o los 355 millones dedicados a cubrir la necesidad de usar más piensos. Ahora, el trámite queda en manos de la Diputación Permanente.

En materia laboral, se concedía un aplazamiento del pago en las cuotas a la Seguridad Social y se equiparaba la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio.

Ley del desperdicio alimentario. La ley de desperdicio alimentario ya fue aprobada en el Congreso y le quedaba el último trámite parlamentario en el Senado. Esta norma proponía acabar con el desperdicio de más de 1.300 millones de kilos de comida, no solo en los hogares, sino en todos los eslabones de la cadena de producción.

Interraíl y descuentos para jóvenes. Al igual que el decreto de la sequía y ayudas directas a los agricultores, el Congreso tenía pendiente dar luz verde a la financiación del 50% del Interrail por Europa para jóvenes de 18 a 30 años durante este verano, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Tampoco se aplicará ya un descuento del 90% en los trenes y autobuses que dependan del Estado y un 50% en los trenes de Alta Velocidad para las fechas indicadas.

Ley de movilidad sostenible. Estaba previsto que la ley de movilidad sostenible entrara en vigor en el último trimestre de 2023, pero con el adelanto elctoral, no verá la luz. Esta norma establece la imposición de peajes en el centro de las ciudades para reducir las emisiones contaminantes.

Medidas anticrisis. La prórroga de las medidas anticrisis, como las ayudas frente a la inflación, las rebajas fiscales para la factura de la luz o la rebaja del IVA de los alimentos, estaba pendiente. El Gobierno no ha decidido si las prorrogará, pero a través de real decreto podrían alargarlas.

Más de 60 leyes no verán la luz. Con todo, las leyes aprobadas por el Consejo de ministros que no verán completada su tramitación en el Congreso son: la ley de seguridad nacional, la trasposición de directivas europeas para la lucha contra el fraude, la de equidad del sistema nacional de salud, la ley de eficiencia digital de la Justicia, la ley del cine, la que crea la Agencia Estatal de Salud Pública, la ley de familias y la del derecho de Defensa.

Tampoco podrán ser aprobadas ya en esta legislatura la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público para ampliar permisos de paternidad y maternidad, la que persigue que estas circunstancias sirvan para la suspensión de juicio oral y la que reconoce como agentes de la autoridad a los funcionarios de prisiones.

También decaerá la norma con medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, la Ley de Puertos, la de protección de trabajadores agrarios, la ley de economía social, la de financiación del transporte público urbano e interurbano, la reforma de la Ley de Seguridad Social, el nuevo régimen fiscal de Baleares y la que introducía novedades en el canario. Otras leyes que no verán la luz en esta legislatura es la ley de bomberos forestales, el plan de Justicia 2030, la ley del defensor del cliente financiero, o la ley de función pública.

La disolución de las Cortes da al traste también con dos reformas el Reglamento del Congreso, una que buscaba regular los 'lobbies' y otra destinada al control parlamentario de las proposiciones no de ley y las mociones. Asimismo, la comisión de investigación sobre las cloacas del Estado y la 'operación Cataluña' no podrá concluir sus trabajos en esta legislatura.

sábado, 27 de mayo de 2023

El monopolio de los partidos políticos en la arena local

"Los partidos de ámbito estatal o regional tienen menos presencia municipal en la mayoría de los países de nuestro entorno (ej. Italia, Portugal, Polonia), o simplemente no existen en este nivel, como en Canadá. En el caso canadiense, su ausencia obedece a una particular cultura política según la cual los partidos introducen más problemas que cuestiones resuelven en la gobernanza municipal"

Carmen Navarro Gómez. Instituto de Desarrollo Local IDL.UAM.-  Aunque creamos que es un rasgo común de las democracias, en realidad no es así. Los partidos de ámbito estatal o regional tienen menos presencia municipal en la mayoría de los países de nuestro entorno.

 La política municipal española está dominada por los partidos políticos. Aunque parezca una afirmación de perogrullo, la cuestión merece algo de desarrollo. Cuando hablamos aquí de partidos políticos nos referimos a los de ámbito estatal, autonómico o provincial. Es decir, todo lo que no son listas locales de independientes.

   O, dicho de otra manera, nos referimos a las formaciones que tienen una dependencia orgánica de partido que va más allá del municipio y compiten en más de una circunscripción electoral. En el otro lado estarían las listas locales independientes, que se presentan solo en un municipio y defienden intereses estrictamente centrados en su problemática, cualquiera que sea la etiqueta que se les dé (independientes, agrupaciones de electores, plataformas, listas, etc) o el estatus legal que tengan. En muchas ocasiones estas listas independientes se constituyen jurídicamente como “partidos políticos” (porque en este país de citas previas y cuellos de botella en la administración, no hay nada más sencillo ni que exija menos requisitos que fundar un partido) pero no los consideramos como tales cuando hablamos de la monopolización partidista de la arena local.

  El predominio partidista en la política local se empieza a visualizar en el gráfico de abajo, cuando vemos que tan solo contando a dos de estos partidos – PSOE y PP- tenemos ya a casi el 70% de todos los concejales en España. Si estos altos porcentajes los completamos con los concejales de partidos regionalistas y nacionalistas y con los de la “nueva” política (C’s, confluencias de Podemos, etc.) el resultado es que los partidos políticos lo abarcan prácticamente todo en la arena municipal. Únicamente unas mil doscientes candidaturas independientes alcanzan representación en el conjunto de plenos municipales tras cada elección en nuestros más de 8.000 municipios. Y solo un número muy testimonial llega a la alcaldía.

El caso canadiense

  Aunque podamos pensar que es un rasgo común de las democracias, en realidad no es así. Los partidos de ámbito estatal o regional tienen menos presencia municipal en la mayoría de los países de nuestro entorno (ej. Italia, Portugal, Polonia), o simplemente no existen en este nivel, como en Canadá. En el caso canadiense, su ausencia obedece a una particular cultura política según la cual los partidos introducen más problemas que cuestiones resuelven en la gobernanza municipal. Prefieren líderes elegidos por su potencial para tomar decisiones basadas en el mejor interés para el municipio, más que candidatos seleccionados por su lealtad al partido o su capacidad para ascender en el mismo. Y entienden que los partidos políticos introducen factores de intereses partidistas en la gestión del municipio allí donde las decisiones tienen que fundarse en principios más técnicos. A todo ello se añadiría el argumento de que la política local no suele asentarse sobre clivajes o divisiones izquierda-derecha u otros que puedan estar presentes en la sociedad, sino más bien sobre cuestiones de gestión eficaz y eficiente o, como mucho, del clivaje pro/anti crecimiento.

  España se situaría en el otro extremo. Y son comunes las prácticas con lógicas partidistas aplicadas a lo local – como los pactos entre las direcciones nacionales de los partidos para la conformación de gobiernos municipales o conformación de listas electorales desde las capitales autonómicas o nacional – que serían aborrecidas por los que defienden que las decisiones municipales deben circunscribirse a los intereses propios del municipio. Pero no presentaríamos toda realidad si no identificáramos también algunos beneficios que aportan los partidos: facilitan las decisiones a los electores al permitirles tomar atajos cognitivos en la agregación de preferencias y son capaces de movilizar al electorado. Los altos niveles de participación electoral en elecciones municipales que observamos en España son probablemente el resultado de este aporte de los partidos.

  Con todo, en un panorama general en el que los partidos políticos acaparan lo local, subsisten rasgos que hacen de la política municipal un espacio singular y con menos niveles de ideologización en relación con otras arenas políticas. El liderazgo de las personas, por ejemplo, adquiere una importancia crucial en las elecciones y el ciudadano ejerce con frecuencia un tipo de voto dividido (voto a diferente fuerza política en elecciones nacionales, autonómicas y municipales) que indica que muchos ciudadanos votan más al candidato que al partido. Y, en general, también se observa ese mayor nivel de pragmatismo que siempre se detecta en lo local, con decisores pegados al terreno, que identifican más eficazmente las necesidades ciudadanas, que se adaptan a las características del territorio y ejercen una acción más orientada a resolver los problemas del vecino. Y, tenemos también datos para afirmar que, pese a todo, hay menores niveles de polarización.

jueves, 25 de mayo de 2023

Diez pistas para interpretar los resultados del 28 de mayo

"Aunque es indudable el peso que los resultados tendrán sobre el ánimo y las expectativas de los partidos, no hay que olvidar que el próximo domingo se dirimirán, en realidad, más de 8.000 competiciones municipales"

Por Juan Rodríguez Teruel. Agenda Pública blog.- El próximo domingo 28 de mayo se abre un nuevo ciclo electoral, que continuará con las elecciones generales en el segundo semestre, y se cerrará con las elecciones europeas del próximo mayo de 2024 (y que tendrán un significado importante en la política interior de muchos de los Estados europeos, España incluida). 

Es inevitable no preguntarse en qué forma y medida estas elecciones municipales y autonómicas anticiparán o condicionarán las próximas elecciones Generales. Al fin y al cabo, esta será la primera jornada electoral que implique a todo el censo electoral español desde noviembre de 2019. 

Ya se apuntaron aquí algunas precauciones a tener en cuenta. Aunque es indudable el peso que los resultados tendrán sobre el ánimo y las expectativas de los partidos, no hay que olvidar que el próximo domingo se dirimirán, en realidad, más de 8.000 competiciones municipales, autonómicas y, en algunos territorios, forales e insulares, todas ellas con dinámicas propias y específicas. 

En todo caso, será la lectura que medios y partidos hagan de los resultados globales la que contribuirá a decantar la percepción de los ciudadanos sobre el valor real de esta jornada electoral.

Para evitar quedar empantanado en el bullicio de esa disputa por el relato sobre las implicaciones del 28-M, y poder disponer de un mejor juicio al respecto, proponemos aquí diez criterios, a modo de parámetros que permitan valorar las tendencias políticas reales que puedan estar latiendo en el subsuelo electoral.

Para ello, nos centraremos en las elecciones municipales -las únicas que alcanzarán todo el censo- así como algunas comunidades cuyo peso político tendrá un significado particularmente relevante. Los datos manejados proceden de las fuentes oficiales (ministerio de Interior y gobiernos autonómicos). Es posible que, en algún caso, los datos exactos pudieran variar con otra fuente o agregando alguna candidatura local que aquí no se haya tenido en cuenta, aunque ello no afectaría al sentido general de las cifras.

1. ¿Habrá desmovilización relevante? Desde 2007, la abstención se ha venido estabilizando en torno al 35% (entre los 11,1 y los 12,6 millones de abstencionistas), punto arriba, punto abajo, rompiendo los altibajos que se daban en los primeros años de la democracia. Cabría esperar un nivel de desmovilización similar dentro de esos márgenes (34-36%). Si la abstención del 28-M superase sustantivamente el 36% o, más plausible, bajara del 33,8%, la pauta se habría modificado, lo que podría leerse como un indicador de activación/desactivación de una parte del electorado respecto a la última década y media.
 
2. ¿Se mantendrá el equilibrio entre bloques? Desde hace 20 años hay una tendencia a la igualación entre izquierda y derecha, sumando los bloques de partidos de ámbito estatal. En 2019 esa tendencia arrojó un inédito empate (la suma de las izquierdas superó a las derechas por cerca de 200.000 votos escasos). No deberíamos sorprendernos si se mantuviera ese empate en torno a los 8 millones de votos (encabezado por unos u otros). Por el contrario, cuanto más se distancien ambos bloques más allá de esos 200.000 votos, más indicativo sería de movimientos de fondo relevantes de cara a las Generales en favor de uno de los bloques. 

3. ¿Se está expandiendo la derecha? El apoyo electoral a la derecha ha tendido a situarse en los 8 millones de votos, con leves descensos en 1999 y 2015, y un aumento excepcional en 2011. Cabría esperar que la suma de votos de PP, Vox y los restos de Ciudadanos se mantenga en esa pauta de los 8 millones. Si la supera con creces, como hizo en 2011 (alcanzando entonces casi los 9 millones, gracias a la atracción de Ciudadanos), sería el reflejo de una expansión que desbordaría el espacio actual de la derecha.

4. ¿Cuánto electorado está recuperando el PP ante Vox? Si bien el voto de la derecha no ha fluctuado significativamente desde 1995, sí se ha fragmentado intensamente en los últimos años. En 2019, el PP obtuvo su peor resultado en décadas (5,1 millones) a costa de Ciudadanos (2 millones) y Vox (0,8 millones). Por eso, no debería sorprendernos que la recuperación del voto naranja por parte del PP le permita volver a la cota de 7 millones de votos. No hacerlo reflejaría aún el poder de atracción de los nuevos partidos sobre los votantes populares. El resto debería ser para Vox. Cuanto más supere el PP los 7 millones, más apoyo podría estar recuperando sobre el votante ultraconservador o bien sobre el voto antisanchista de centro. 

Con todo, Vox no dejará de ampliar su apoyo electoral gracias a un ‘efecto retraso’: la representación parlamentaria de los de Abascal en municipios y autonomías (excepto en la Comunidad de Madrid) corresponde hoy aún al apoyo social que tenía en mayo de 2019, no al que luego amplió en noviembre de 2019. Por ello, una subida de Vox hasta 1,5 millones no deberá interpretarse como una nueva tendencia de expansión de su voto, sino como una actualización de su presencia institucional a lo que habría obtenido si las elecciones municipales se hubieran celebrado unos meses después. Solo una superación de esa cota apuntaría perspectivas prometedoras para Vox en el futuro. 

5: ¿El PSOE acusará desgaste o seguirá recuperándose? El PSOE ha tenido una base electoral muy fluctuante desde que se acabó su hegemonía en tiempos de Felipe González: salvo la excepción de 2007, en cada elección suma o pierde entre medio y un millón de votos. Estas elecciones deberían confirmar si mantienen la vía ascendente de 2019 o subsisten bajo la cota de los 7 millones que perdieron en 2011: cuanto más se acerque el PSOE a esos 7 millones, o los supere, más sólida será su recuperación dentro de la izquierda. Lo contrario abriría dudas ante la movilización que buscará en las Generales.

6. ¿Cuánto perderá Unidas Podemos ante los aliados de Sumar? El voto municipal a la izquierda del PSOE ha sido bastante estable desde 1995, en torno a 1,5 millones. Solo en 2015 bajó sensiblemente, debido a la dispersión del voto en las confluencias de izquierdas, ya que Podemos no concurría formalmente a esas elecciones. Cuanto mayor porcentaje retenga UP de ese millón y medio de votantes, mayor capacidad de resistencia estará demostrando ante la atracción de los aliados de Sumar. Una caída sustantiva de esa cota no solo le debilitaría, sino que abriría un interrogante sobre la capacidad de movilización general a la izquierda del PSOE.

7. ¿Mantendrá Ayuso la movilización de 2021? Hace dos años, Díaz Ayuso no solo obtuvo el mayor número de votos del PP en la Comunidad de Madrid, sino que lo hizo sin dañar la movilización del resto de la derecha descontenta (Vox y un ya declinante Ciudadanos) ni de la izquierda (que también obtuvo uno de sus resultados más abultados desde 1983). Cuanto menos se aleje la derecha de aquella suma de 2 millones de votos, más trascendente será la capacidad de movilización de la presidenta madrileña en sus planes futuros. De lo contrario, incluso con mayoría absoluta, la derecha estaría volviendo al patrón normal de las últimas décadas. 

Por su parte, la izquierda logró sumar en torno a 1,5 millones de votos en las últimas tres contiendas electorales autonómicas. Su capacidad de movilización dependerá de mantener esa cota, si no de superarla. En 2019, Más Madrid y el PSOE empataron en torno a los 600.000 votos. Mantener ese equilibrio no sería sorprendente. Por el contrario, cuanto más se aleje uno del otro mayor evidenciaría el fracaso de la candidatura declinante. En el caso del PSOE, sería un nuevo récord negativo.

8. ¿Consolidará el Botànic su base electoral en la Comunidad Valenciana? Durante años, la hegemonía gubernamental del PP en la Comunidad Valenciana estuvo edificada sobre una progresiva expansión de su electorado (que en 2007 y 2011 superó los 1,2 millones de votantes), en combinación con un estancamiento sideral de la izquierda (hasta 2015 la suma de votos de esta, incluyendo a los antecedentes de Compromís, estuvo casi siempre por debajo de los resultados obtenidos por PSOE y PCE en 1983, a pesar de que el censo electoral había aumentado un millón de electores en los 30 años siguientes). La coalición del Botànic, liderada por Ximo Puig, fue posible porque ambos pilares colapsaron en 2015: el apoyo a los partidos de izquierda (incluido el valencianismo de Compromís) creció un 70%, mientras que el electorado del PP se desmovilizó y se escindió con la fuga de un tercio hacia Ciudadanos. En 2019 los dos pilares se recompusieron en buena medida, aunque la fragmentación de la derecha redujo la eficiencia de sus votos y permitió la reedición de la coalición de Puig. 

El futuro de la política valenciana pasará por cómo evolucionen ambas pautas. Es plausible que la derecha mantenga una base cercana o incluso superior al 1,2 millones de votantes, ahora con un PP recuperado. No obstante, en caso de que el PP no alcance o supere la cota del millón de votantes, más frágil resultará esa recuperación de la derecha. En el otro lado, más allá de mantener o no el ejecutivo, la solidez del avance de los últimos años solo será patente si la suma de la izquierda mantiene la primacía electoral, con un apoyo total superior a los 1,3 millones de votos. Cuanto menos supere esa cota -peor aún si no logra alcanzarla-, más patente será el fin del ciclo electoral valenciano iniciado en 2015.   

9. ¿Volverá el PSC a ganar las elecciones municipales 16 años después? Buena parte de las repercusiones disruptivas del procés sobre la escena estatal tienen que ver con el debilitamiento de los dos factores de estabilidad que Cataluña aportaba al mantenimiento del statu quo en la política española: PSC y CiU, fuertemente denostados, por ese orden, en la opinión publicada madrileña que jaleó la llegada de Ciudadanos. Como suele pasar a menudo, aquellos opinadores no olieron las implicaciones derivadas: sin ellos, la política de pactos centrípetos pasaba necesariamente a otra de bloques centrífugos (para disgusto de sus respetivos líderes). ¿Es una evolución reversible?

En todo caso, el panorama catalán está lejos de la estabilización, aunque hay algunos parámetros que pueden sugerir una recomposición de algunos viejos esquemas. Es altamente probable que el PSC vuelva a ser el primer partido en votos municipales desde 2007. Pero será más significativo ver la medida: cuanto más se acerque al millón de votos, cota usual hasta 2007, mayor será el indicio de que en Cataluña podría estar gestándose una reconcentración del voto que en el pasado favoreció al PSOE en las Generales (no un voto de adhesión sino de prevención ante el retorno de la derecha española al poder). De darse esa progresión del PSC, será necesariamente en detrimento de ERC. Cuanto más se reduzca, con ello, la ventaja de ERC ante Junts (casi 265.000 votos en 2019) más inestabilidad reaparecerá en el espacio ahora independentista, con las implicaciones que esto pueda tener en la política de pactos en Cataluña y, de rebote, en el Congreso. 

10. ¿Trasladará el PP su mayoría de la Junta a los municipios de Andalucía? La trascendencia política de Andalucía ha estado fundamentada en la fuerza organizativa y electoral de la izquierda desde 1979, con un apoyo en torno a los 2 millones de votos (incluyendo el andalucismo del PSA-PA), de los que tres cuartas partes han sido para el PSOE. En cambio, la derecha había experimentado un papel subsidiario, incluso después de que en 2011 el PP obtuviera su mayor resultado, superando por primera y única vez al PSOE. No obstante, aunque aquel salto electoral del PP no permitió cambiar la composición de la Junta, sí anticipaba un nuevo escenario, en el que la derecha andaluza se acercaría por primera vez a la mayoría de izquierdas. Con ello se anticipaba el cambio de mayoría gubernamental en 2018 y la mayoría absoluta de 2022. 

Cuanto más se acerque o supere el PP, de nuevo, esa cota del 1,5 millón de votos, más se confirmará su ascenso estructural entre los electores andaluces, en coherencia con el resultado de junio del año pasado. De lo contrario, el PP andaluz estaría dando el primer paso atrás electoral desde que accedió al poder. Frente a él, la izquierda trata de evitar la propagación de los resultados de 2022. Cuanto más se aleje de los dos millones de votantes (entre PSOE, andalucistas y la izquierda no socialdemócrata), más indicios de que estará fracasando en ese intento. ¿A costa de quién? La base electoral del PSOE ha sido muy estable, en torno a los 1,4 millones de votos desde 1983. Apuntalar ese nivel de apoyo sugeriría que el apoyo al PSOE es suficientemente sólido en los municipios para que el trasvase de votos de PSOE a PP hace un año aún sería reversible. Lo contrario no solo sería un mal presagio para Juan Espadas. También para Pedro Sánchez.

miércoles, 24 de mayo de 2023

Cinco tesis sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (IV)

Por  . esPúblico blog.  CUARTA TESIS (I). LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. FORTALEZAS ANTE UNA REGULACIÓN SOMETIDA AL VAIVÉN LEGISLATIVO. LA REFORMA DE 2018

[Primera Tesis][Segunda Tesis][Tercera Tesis]

Para entender lo ocurrido en el transcurso de las últimas décadas con la definición de las funciones públicas necesarias debemos retrotraernos no sólo a lo que pasó en la aprobación de la LBRL en 1985, con un intento claro de supresión del cuerpo profesional que el Tribunal Constitucional impidió, sino en su primera reforma aprobada ocho años más tarde. Una reforma que no sirvió para ampliar el espacio competencial de los entes locales, o para reforzar la garantía institucional de su autonomía o, en fin, para dar vitalidad al siempre débil sistema de financiación local. No. Tuvo por objeto, precisamente, un precepto dedicado a los funcionarios. Y no fue para introducir una nueva política organizativa, ni para andar hacia un modelo de dirección pública profesional. No. Lo fue para introducir la libre designación en el nombramiento de los secretarios, interventores y tesoreros de la administración local. Algo en lo que estuvo tentado años más tarde el EBEP del entonces ministro Jordi Sevilla que pretendió una libre designación generalizada para el colectivo en los municipios españoles frenada en el último minuto en el Senado. Una reforma de mirada corta, pero reveladora de lo que después han sido otras reformas más cercanas a la desregulación que a la modernización del sector público.

Ciertamente han sido muchas las reformas que, con distinto origen, intensidad y alcance, han afectado al marco normativo local regulador del estatuto profesional de los SITAL en las últimas décadas. No sólo las tres grandes reformas de nuestro régimen local: la que acoge el llamado Pacto Local de 1.999, la de la Ley de Modernización del Gobierno Local de 2003 y la LRSAL de 2013; sino también normas sectoriales como las sucesivas reformas legales en materia de contratos o en materia de urbanismo y otras relativas a la función pública como el Estatuto básico del empleado público (EBEP), en el texto aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. En este periodo, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013 devuelve la regulación de los SITAL a la LBRL modificando el antiguo artículo 92 y añadiendo un nuevo artículo 92 bis) para “reforzar la independencia de estos funcionarios”, según afirma su exposición de motivos. La realidad nos muestra el verdadero alcance de esta afirmación.

Pues bien, todas ellas han condicionado el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a los FALHN y han introducido –hay que decirlo– limitaciones en el ámbito del ejercicio profesional al tiempo que aumentaba el control judicial sobre la acción de los gobiernos locales y se intensificaban las causas penales debido a una variedad de nuevos tipos penales sobre la actividad administrativa municipal y que aún continúan emergiendo después  de la reforma del Código Penal de 2015.

Así que debemos repasar algunos hechos que nos ayudarán a comprender mejor el camino que hemos recorrido desde la aprobación del RD. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional hasta su reforma en el año 2018. Lo hemos dicho hace un momento: la LBRL de 1985 supera a un intento de supresión de los Cuerpos Nacionales de entonces, porque el Tribunal Constitucional resuelve un conflicto de competencias anterior, presentado a instancias de los Gobiernos Vasco y Catalán, y tiene la oportunidad de declarar las funciones públicas necesarias como “funciones de interés general”, compatibles con el principio de autonomía local y ajustadas al modelo constitucional de distribución territorial de competencias entre el Estado y las CC.AA (STC núm. 25/1983, de 7 de abril).

El TC asienta en esta importante Sentencia de 7 de abril de 1983 -que ha hecho de muro de contención en muchos intentos de desregulación de la profesión- los siguientes elementos sobre los que ha ido discurriendo con dificultad el estatuto profesional:1) en primer lugar que las tareas que lleva a cabo el Estado con los FALHN en selección, provisión, disciplina y formación – que son facultades de “gobierno de la profesión” son facultades ejecutivas que el Estado puede retener. El TC legitima, pues, esa posibilidad; 2) en segundo lugar, el TC da un alcance a la noción material de «bases» que permite considerar como básica la existencia de los cuerpos de funcionarios como cuerpo de carácter nacional y la selección de sus integrantes.

La tesis de nuestro Tribunal Constitucional se vería ratificada años más tarde en otra Sentencia: la nº. 214/1989, de 21 de diciembre que resolvía los recursos de inconstitucionalidad planteados por la Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco contra la LRBRL de 1985 que como hemos apuntado ya había debilitado el sistema de habilitación nacional con la supresión de los cuerpos nacionales de Administración local; había abierto la posibilidad de que las responsabilidades de los depositarios sean encomendadas a otros funcionarios cuando así lo prevea la legislación del Estado; permitía las de delegaciones y encargos en favor de las comunidades autónomas en el ámbito de la selección y la formación de los funcionarios de habilitación nacional (art. 98) y la inaplicación parcial de la regulación básica en el territorio del País Vasco y Navarra, a través de las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª de la LBRL.

Ahora una nueva reforma de la LBRL introducida en la Disposición final 1ª de la Ley de Presupuestos del Estado para 2022 que modifica el apartado 7 de la disposición adicional 2ª de la LBRL ha autorizado el traspaso al Gobierno Vasco de las siguientes competencias sobre los FALHN en los siguientes términos:

“En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución , con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultadas previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondiente a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administratives”.

Se trata de un traspaso de competencias a través de la modificación de una ley ordinaria -la LBRL- que parece alterar el posicionamiento anterior del Tribunal Constitucional y que va más allá del esquema de cogobernanza del estatuto profesional que amparó el EBEP. Sobre esta transferencia de competencias deberá pronunciarse de nuevo el TC en los recursos de inconstitucionalidad que han sido interpuestos, tanto por la forma en que se ha efectuado la transferencia –a través de una ley ordinaria, insistimos– como por el contenido de la misma. Veremos como acaban las cosas.

Volviendo atrás con la LBRL de 1985 y superados los controles de constitucionalidad, los SITAL quedan situados en un difícil punto de equilibrio entre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, las bases de la función pública y el régimen local.

La LBRL elimina el cuerpo y pasa a estructurarlos en una escala en la que se mantiene un núcleo de reserva para las funciones públicas necesarias que deberán ejercerse en todos los entes locales; funciones que la propia ley define de forma sintética para cada subescala. La LBRL de 1985 -obligada por el TC, debe decirse- mantiene la profesión pero la empequeñece y, además, inicia una interactuación o cogobernanza de los tres niveles territoriales -estatal, autonómico y local -, necesaria por la prioridad constitucional y política de construcción del estado autonómico que también han condicionado el actual status quo de los SITAL.

Desde principios de los años noventa se abre un período en el cual las ofertas de empleo público ralentizan el ritmo sostenido que habían mantenido en la dècada anterior provocando un aumento significativo de las situaciones de provisionalidad e interinidades y promoviendo con ello un déficit estructural de plazas en un número excesivo en todo el mapa municipal español. Más adelante volveremos sobre ello.

Continuemos. En el año 2003, con la entrada en vigor de la Ley de Modernización del Gobierno Local (LMGL), se altera la posición del secretario municipal en las ciudades de gran población, pasando a llamarse secretario general del Pleno. Su figura se devalúa al situar parte de sus funciones públicas obligatorias sólo referidas al pleno de la corporación y asignar la asesoría jurídica del ayuntamiento a otro órgano directivo, no dependiente -en la LMGL- de la Secretaría General del Pleno.

Más tarde el Estatuto del Empleado Público (EBEP, 2007) en un proceso de debate y aprobación que comienza en el año 2004 con la constitución del grupo de expertos encargado de elaborar las propuestas iniciales, atrae a los SITAL al marco regulador de la función pública, relegando los entonces llamados FALHN a una Disposición Adicional, cuyo extenso texto sale aprobado del Congreso y llega al Senado con la pretensión de generalizar la libre designación en todos los SITAL y no sólo en los lugares de las ciudades de gran población, tal y como anteriormente había introducido la LMGL. Otro intento ya indisimulado de desregulación.

En el día de la aprobación del texto definitivo del EBEP de 2007, el diario de Sesiones del Senado es un testimonio de lectura recomendable a nuestro colectivo para ver que ocurrió en los momentos finales de los debates cuando la propuesta inicial del entonces Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, cambió ”in extremis” para limitar la libre designación sólo a los municipios de más de 100.000 habitantes y no a todos como pretendía el texto aprobado en el Congreso siguiendo la propuesta del Ministerio.

Cabe decir que, posteriormente, la reforma de LBRL amplió la libre designación a las ciudades de gran población -tal y como establecía originariamente el texto de la LLMGL(2003)- aunque, por virtud de la propia LRSAL(2013) y sólo por el caso de los interventores ésta introdujo una serie de medidas preventivas para autorizar al ente local el ejercicio de la opción por el sistema de libre designación y, sin embargo, se limitó la posibilidad del libre cese.

Volviendo unos años atrás y coincidiendo con el período inmediatamente posterior a la elaboración, debate y aprobación del EBEP (2004-2007) –antes fueron los momentos del Libro Blanco sobre la Función Pública– en el que afloran las posiciones reivindicativas de la llamada función directiva local por parte de las asociaciones de gestores públicos- debemos detenernos un momento en el año 2006 cuando el Parlamento de Cataluña debate y vota el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Debemos hacerlo porque el proyecto de EAC estuvo a punto de incorporar una enmienda promovida y firmada por los grupos parlamentarios del PSC-ICV-ERC que sustentaban al Gobierno en virtud de la cual –diciéndolo de forma sencilla- se pasaba a los secretarios, interventores y tesoreros de administración local en los respectivos ayuntamientos. Afortunadamente esta enmienda no obtuvo los votos suficientes para su aprobación y fue rechazada a última hora en una jornada maratoniana de votaciones en el Parlament. Otro intento –fallido también en este caso- de supresión.

Desde la aprobación del Estatuto de Cataluña (EAC,2006) hasta la LRSAL de 2013 – una etapa coincidente casi con la vigencia regulatoria de los SITAL en el EBEP- las ofertas de empleo público que desde el año 2007 dependían de las CC.AA reducen el número de plazas en más del 45 por ciento de media en todo el Estado. Sólo en Cataluña y sólo en el período coincidente con Joan Carretero al frente de la Consejería  de Gobernación de la Generalitat, esta reducción no presenta cifras tan alarmantes, si bien el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya solamente aprobó una convocatoria de 111 plazas mediante acuerdo de 10 de febrero de 2009, cuando el número de vacantes en Cataluña superaba las 380; esta convocatoria consensuada con la organización colegial en Cataluña fue acompañada de un acuerdo del Departamento de Gobernación, las Universidades públicas catalanas, la Escuela de Administración Pública y el Consejo de colegios de SITAL de Catalunya cuyo objetivo era asegurar una formación dirigida a promover el acceso a la profesión ya garantizar que mientras tanto se desarrollaban los procesos selectivos, los nombramientos interinos de semillas contaran con una bolsa nutrida por profesionales con una formación especializada suficiente, ajustada a los temarios de oposiciones para el acceso regular a la profesión. Este acuerdo no tuvo continuidad y se agotó años más tarde.

Como hemos señalado, después de la vigencia y de la experiencia regulatoria de los SITAL por parte del EBEP durante cerca de 7 años, la LRSAL aprobada en diciembre de 2013 marca un cambio de dirección y devuelve al régimen local el espacio profesional de los FALHN. Otro cambio de dirección.

Pero quedan todavía algunos años por concretar aspectos fundamentales de este cambio en la regulación profesional de los SITAL y también por resolver déficits importantes en la estructura organizativa y en la dotación de plazas a nuestras entidades locales.

Es así necesario atender a todo este contexto para realizar un análisis de la reforma aprobada por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que desarrolla los nuevos artículos 92 y 92 bis) de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, que sustituye al viejo RD 1174/1978, de 18 de septiembre, cuarenta años después. Enfatizamos esta necesidad por no centrarnos sólo en una disposición reglamentaria por importante que sea sino para situarla en el marco legal que la fortalezca o que, por el contrario, la debilite. Se nos entenderá enseguida si volvemos a la transferencia al Gobierno Vasco aprobada a través de la modificación operada en la LBRL mediante la Ley de Presupuestos del Estado para 2022., o si analizamos como se ha llevado a cabo el proceso de estabilización de los interinos pertenecientes a las escalas FHN ¿Dónde queda aquí el Reglamento de 2018?

Continuemos en otro orden de cosas que nos interesan para estudiar el contexto de las reformas de las últimas décadas; un contexto de desregulación sobre el que resulta difícil no compartir opiniones como esta : “un sistema de personal basado en el clientelismo y la lealtad política socava la prestación eficiente de los servicios y conduce a una aplicación injusta de la normativa administrativa y impositiva” (Susan Rose Ackerman en “Corrupción y Gobierno, causas consecuencias y reformas”. Ed. Marcial Pons, 2019).

En nuestro ámbito local sabemos que de esto hemos tenido muestras a menudo y una más que deficiente política de selección, reclutamiento y provisión de los SITAL ha provocado vacantes por todas partes -cuando ha estado en manos de la Administración Central del Estado, y todavía más cuando ha estado en manos de las Comunidades Autónomas; enseguida veremos las cifras- ha sido una característica de nuestro régimen local a lo largo de estos años. Consideramos que esto no ha sido fruto de la casualidad. Demasiados intentos de desregulación de las funciones de control, como por no ver una intencionalidad cierta para que así fuera. Las cosas cómo han sido y cómo son. En Italia se ha vivido una situación similar con más de seis años sin convocatorias de acceso a la profesión: una forma de debilitar el sistema y de favorecer de forma silenciosa la desregulación y el clientelismo del que nos advierte Rose Ackerman.

Debemos ofrecer algunos datos para situar el argumentario de la descentralización ejecutiva de la profesión en sus justos términos y conferirle el valor real que ha tenido hasta ahora. No se trata de ofrecer de inicio un hecho irrefutable como el de la falta de convocatòria de pruebas selectives en la Comunidad Foral de Navarra en un largo periodo de más de una dècada. Aqui no hay interferència alguna por parte del Estado pues existe un cuerpo secretarial propio. Sin embargo la facilidad de una selección temporal que se perpetua en el tiempo es tentadora y puede – vaya si puede!- a la dotación de plazas con sistemas que respeten la igualdad de oportunidades. Hablemos claro.

Lamentablemente, cuando la descentralización ha sido posible no ha mejorado las cosas. Las posibilidades de cogobernanza de la profesión, abiertas por el TC hace más de treinta años no han permitido resolver muchas de las carencias atribuidas ahora a la centralidad en la regulación profesional. Veámoslo:

Según los datos del MPTFP correspondientes al año de entrada en vigor del nuevo estatuto profesional (2018) y referidos a todo el Estado (salvo la Comunidad Foral de Navarra, que cuenta con cuerpo secretarial propio desde la Ley Paccionada de en el año 1841) el número de vacantes por subescaleras y categorías es el siguiente:

1) SUB-ESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA,CATEGORÍA SUPERIOR:Total puestos:714;Total puestos FALHN con nombramiento definitivo:400; Total vacantes:314

2) SUB-ESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR:total puestos:705;total puestos FALHN con nombramiento definitivo: 423;total vacantes: 282

3) SUB-ESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA: total puestos: 888;total puestos ocupados por FALHN con nombramiento definitivo: 549;total de vacantes: 339.

4) SUB-ESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA,CATEGORÍA ENTRADA;-total puestos incluyendo Tesorerías:1821;total puestos FALHN con nombramiento definitivo 750;total vacantes:1.071

5) sub-ESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN: total puestos: 4.763;total puestos FALHN con nombramiento definitivo:2.988;total vacantes:1.775

El número total de vacantes en ese ejercicio era bastante significativo: 3.781 plazas FALHN sin cubrir.

Con este panorama -similar al que ofrecieron décadas anteriores- puede comprenderse que el argumentario fácil de la LRSAL para girar hacia la recentralización en el gobierno de la profesión ya estaba servido. Una lástima.

Llama la atención que la subescala que mayor relevancia tiene en cuanto al control económico y financiero, que es la de Intervención-Tesorería, tenga en su categoría de Entrada –municipios de 5.000 a 20.000 habitantes- casi el 59 por ciento de vacantes y que en la subescala de Secretaría de categoría Superior -municipios de mas de 20.000 habitantes y ciudades con gran población- pase del 40 por ciento de vacantes.

¿Se pueden garantizar así los fines que, al menos formalmente, quiere el legislador y se afirman como garantes de una administración local eficaz y transparente? Resulta muy complicado responder afirmativamente a esa pregunta. Es francamente difícil garantizar la función, cuando ésta está reservada, si no hay funcionarios responsables de la misma. Y sin función no hay responsabilidad; una premisa básica, elemental, en un sistema de integridad institucional. ¿Cómo garantizar las funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo, de fe pública, de control interno, que la ley determina sin los profesionales cualificados para ello? ¿A qué se debe esta grave carencia? ¿Es atribuible solo a la Administración central del Estado?

Contrariamente a lo que todos habríamos deseado, el efecto del EBEP descentralizando la responsabilidad de las ofertas de empleo de los SITAL en las CC.AA fue devastador. El conjunto de las ofertas públicas de empleo para los SITAL en el período que va desde la entrada en vigor del EBEP (2007) hasta la LRSAL (2013) tuvo la ridícula cifra de 977 plazas convocadas en un período de 7 años . Como hemos dicho, únicamente la oferta aprobada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, después de meses de negociaciones con la organización colegial catalana (CSITAL) se salvó de este brusco descenso de ofertas para dotar con 111 plazas a las vacantes, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes en Cataluña, una cifra a todas luces insuficiente para el total de vacantes existentes en aquel periodo.

Este grave déficit nos ha colocado ahora en una situación que se muestra ahora con toda su crudeza. Por un lado la desatención a las administraciones municipales que afecta a la calidad de los Servicios públicos y por otro la respuesta angustiada y escasamente ejemplar que representa la estabilización del empleo temporal. Y lo lamentamos, porque la oportunidad de descentralizar el gobierno de la profesión entre los tres niveles de gobierno -central, autonómico y local- era y es un reto a lograr, para asegurar, para gestionar, la cogobernanza que la LBRL nos permitía construir y no en el problema en el que la inacción de los gobiernos central y autonómicos–en parte deliberada, no hay otra explicación- lo ha convertido.

Veremos si las cosas mejoran o no de forma significativa en un tiempo razonable y analizar si las ofertas siguen una senda de estabilidad y son sostenidas. También veremos si la falta de profesionales de este colectivo no se presenta ahora como coartada argumental de otras reformas que nada tienen que ver con el enderezamiento de las políticas de mejora de la selección, provisión y formación del SITAL y de su mejor dotación en las organizaciones locales de nuestro país.

En este orden de cosas, no podemos minimizar un factor que ha acentuado la situación que describimos y que deriva del sistema de nombramiento previsto como excepcional para las grandes ciudades pero que se ha ensanchado sin llegar, claro, lo que inicialmente pretendía l EBEP: la libre designación. El hecho de que estos puestos no sean objeto de oferta pública por los respectivos ayuntamientos ha motivado que grandes corporaciones locales no hayan –digámoslo así- cubierto estos puestos de trabajo. Esto ha provocado -sin que ni los órganos de control externo ni ninguna otra autoridad pública lo denunciara – que ciudades de más de 100.000 habitantes hayan sido décadas sin proveerse del ejercicio de funciones reservadas a través de un profesional perteneciente a la habilitación. Y esto ha sido así en los últimos 25 años, hasta la aprobación del nuevo reglamento de 2018, que lo impide.

Nos resulta sorprendente que no sea hasta el año 2014 –coincidiendo con la entrada en vigor la LRSAL– en que el Tribunal de Cuentas no llame la atención sobre la gravedad de la situación de falta de efectivos en los entes locales de nuestro país. Decía el Tribunal de Cuentas en su informe núm. 1.032/2014:

“Deberían habilitarse por los órganos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas necesarias que garanticen la periódica convocatoria de la oferta pública de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional a proveer por libre designación. Así, quedará asegurada la prevalencia de los principios de objetividad, mérito y capacidad, y concurrencia, con el adecuado respeto a la movilidad efectiva de los funcionarios que permite la ley, ofreciendo las mejores condiciones que aseguren un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica de las entidades locales por los funcionarios que la desempeñan.”

Cabe preguntarse por qué la Sindicatura de Cuentas de Cataluña o el Síndic de Greuges/Defensor de la Ciudadania no reclamaron del Gobierno de la Generalitat de Catalunya -con la debida firmeza e insistencia- que esta grave situación se resolviera y que entes locales como Santa Coloma de Gramenet, Sant Boi de Llobregat, Granollers, Terrassa o el Área Metropolitana de Barcelona, ​​entre otros, no cubrieran sus puestos de Intervención de fondos o de Secretaría general – o ambos en algunos casos – no durante años sin durante décadas.

Ahora, el nuevo reglamento de 2018 ha introducido una medida que evitará que esto ocurra en el futuro. Dice el artículo 46.2: “En el caso de que el presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, (…), advirtiéndole que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciará un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión”.

Es evidente que esta deficiencia grave que sufre el mapa local que no permite asegurar unas funciones de interés general sin las cuales resulta imposible la construcción de un sistema eficaz del control interno en los municipios pueda coexistir con la creación de otros órganos institucionales cuyo cometido principal es servir a la protección de la transparencia o del derecho a la información. Nos resulta francamente difícil que este tipo de órganos puedan desarrollar su actividad con eficacia sin las garantías que da la dotación ordinaria de los sistemas de control interno de las organizaciones municipales.

En otras palabras, si queremos que la intervención de fondos realice la función que le asigna la ley en la rendición de cuentas o en otra reservada, debe haber un titular en su puesto que lo ejerza. Si la secretaría municipal debe informar preceptivamente una propuesta de acuerdo para que la ley lo determina así, debe haber un titular en su puesto que lo ejerza. Es muy sencillo; se trata en primer lugar de dotarlas; en segundo lugar, de cubrirlas y en tercer lugar, de capacitarlas, de acuerdo con lo que establece la ley. Si falla alguna de estas tres patas de forma significativa -como hemos visto- difícilmente podremos afirmar la eficacia de este sistema de habilitación y reserva de los SITAL que ahora el RD.128/2018, pretende mejorar.

Decíamos al principio que no hemos estado solos dentro de la UE en este cambiante recorrido regulatorio que muy probablemente continuará en un  futuro en el que las incertidumbres forman parte del escenario global para todos, pero todavía hay aspectos que nos resultan difíciles de comprender sobre todo si el nuevo estatuto -como dice el preámbulo- «responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia» y es que a nuestro juicio la función de los SITAL en el nuevo marco regulador de la transparencia y del buen gobierno hubiera permitido conferir mayores responsabilidades a la profesión. No ha sido así en la medida de lo necesario. Y hay que preguntarse :¿por qué?.

Ciertamente, ni las leyes de transparencia estatal ni – a título de ejemplo – la catalana ha conferido a los SITAL un papel equivalente a los principios que el preámbulo del RD 128/2018 dice seguir. Si lo ha hecho sin complejos la legislación canaria. La adaptación de nuestro derecho interno a la Directiva Whistleblowing será otra oportunidad para ver si esta norma interna reserva algún rol en los SITAL en este sistema de integridad institucional que todo el mundo dice construir.

Hay aquí una especie de “quiero y no puedo” que sigue al vaivén legislativo que acompaña a esta profesión, que forma parte de su ADN y también de su, digámoslo así, sistema inmunitario.

martes, 23 de mayo de 2023

Tres reformas necesarias en el diseño institucional del sistema político municipal

Tres aspectos del funcionamiento de los gobiernos locales están necesitados de reformas para equipararse con prácticas democráticas estándar y presentes en otros niveles de gobierno.

Manuel Zafra, Universidad de Granada. IDL-UAM blog.-  El diseño institucional del sistema político municipal requiere una profunda reforma: 1.-Las comisiones informativas como ejemplo de deficiencia superada a golpe de sentencia 2.- La indistinción entre política y administración 3.- La singularidad local de la no adscripción a grupo político.

1.-Comisiones Informativas

En el año 1999 las comisiones informativas se regularon como órgano obligatorio, fundamentalmente por la continuada jurisprudencia del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional ante la proliferación de recursos de amparo interpuestos por los concejales en minoría. Asimiladas a los consejos sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados, las comisiones informativas integraban la potestad de autoorganización municipal. La mayoría en el gobierno las creaba potestativamente y era, justamente, al crearlas, cuando las minorías entendían menoscabados su derecho al seguimiento y control del gobierno. No cabe aquí un repaso exhaustivo de los reiterados pronunciamientos judiciales, pero sí evidenciar una situación profundamente antidemocrática: los derechos de la minoría eran concesión graciable de la mayoría. El TC, por razón de los recursos de amparo, determinó la inconstitucionalidad de la disposición por el perjuicio provocado en el derecho de representación protegido por el artículo 23 CE pero no sobre el motivo de fondo: la determinación por la mayoría de los derechos de la minoría.

2.-Atribución constitucional del gobierno y la administración a concejales y alcaldes

En la STC 103/2013, de 25 de abril el Tribunal Constitucional declara contrario a la Constitución el artículo correspondiente de la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local, en el que se contempla la posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros excluido el alcalde. En el FJ 6 el Tribunal expone su argumentación destacando que el artículo 140 CE atribuye el gobierno y la administración a los Ayuntamientos integrados por alcaldes y concejales, imponiendo la elección democrática de sus integrantes. Reconoce el Tribunal la dificultad para delimitar ambas funciones, la propia del gobierno, “la alta dirección de la política municipal en lo que supone la adopción de decisiones con criterios esencialmente políticos, como también la suprema dirección de la Administración municipal…”. El criterio para diferenciar la regulación constitucional del gobierno municipal en relación al Gobierno del Estado es “una especial legitimación democrática… un plus de legitimidad democrática… frente a la profesionalización…”. La superficialidad de la fundamentación jurídica con una apelación genérica al artículo 23 CE, motiva, con razón sobrada, el voto particular del Magistrado Ollero Tassara. En primer lugar, por una razón evidente: atribuir la administración a concejales y alcaldes “desafía el sentido común, ante la obvia existencia de funcionarios locales”; en segundo lugar, porque la sumariedad constitucional no autoriza al Tribunal a imponer una interpretación determinada del alcance de ambos conceptos cuando el constituyente optó por no definirlos de modo unívoco.

Aparte de las justificadas razones esgrimidas en el voto particular, el sentido común también aconseja acotar bien una decisión política de su articulación jurídica. La práctica habitual de decisiones administrativas que exigen la firma del responsable político, no hace más democrática la política municipal. Decidir políticamente supone definir prioridades presupuestarias y temporales para diferentes políticas; las decisiones sujetas a potestad discrecional o reglada corresponden a los funcionarios. Este es uno de los retos para el buen gobierno municipal.

3.- Grupos políticos y concejales no adscritos. Estatuto del representante municipal y funciones constitucionales de los partidos políticos.

La no adscripción de los concejales que votan en contra del parecer mayoritario del grupo y abandonan voluntariamente o son expulsados de la formación política que presentó la candidatura, ha sido el remedio jurídico al fenómeno político del transfuguismo.

Dos grandes pensadores, H. Arendt y S. Wolin, analizaron con rigor la precisión que la teoría política imprime al lenguaje coloquial. El término transfuguismo ha evadido cualquier reflexión politológica y aparece en el vocabulario político y, sobre todo, periodístico investido de una inequívoca simplicidad semántica: no necesita adjetivo, por definición, el voto en contra, de un concejal, merece el reproche y la descalificación como una muestra de oportunismo político y medro personal. Sin embargo, la disidencia puede estar justificada y ser acreedora de protección jurídica.

El TC declaró la inconstitucionalidad del artículo 11.7 de la Ley de Elecciones Locales de 1978 que otorgaba a los partidos políticos del derecho a conservar la concejalía si el concejal era expulsado. La fundamentación era clara: era contrario a la constitución que una instancia, pese al reconocimiento constitucional de determinadas funciones, no reunía las consideraciones necesarias para se calificada como un poder público, tuviera la facultad de disponer de una institución según las reglas dictadas para su organización interna. Significaba equiparar el régimen jurídico del militante y el del representante.

Ante este postulado, los partidos intentaron, mediante pactos políticos, atenuar los efectos de la jurisprudencia constitucional. Un empeño que acabó teniendo resultados positivos: el concejal disidente perdería los derechos inherentes por la pertenencia a grupo, con indiferencia de si la salida era voluntaria o consecuencia de la expulsión. El TC que ha diferenciado el grupo del partido no objetó que el titular de la secretaría del ayuntamiento se dirigiera a la secretaría de la formación política para aclarar la situación.  En la representación autonómica y estatal no se penaliza la disidencia con la no adscripción, ni se prohíbe la integración en el grupo mixto. En la STC 141/2007 el TC consideró el mínimo de la función representativa “el ejercicio de la función legislativa o de control de la acción del gobierno”, una función inviable sin la facultad de constituir grupo parlamentario; sin embargo, en la STC 169/2009 entendió no lesionado ese mínimo cuando de un representante local se trataba. De nuevo se justifica el trato diferenciado entre la representación local y autonómica.

sábado, 20 de mayo de 2023

Tiempos de espera en sanidad (2): ¿desigualdad también en cirugías programadas?

"El estudio (../..) evidencia la existencia de un gradiente socioeconómico a favor de los pacientes con más recursos en las listas de espera para cirugía de prótesis de cadera y rodilla, cataratas, cáncer de mama, cáncer de próstata y cáncer de colon en el sistema sanitario público de Cataluña"

Por Laia Bosque-Mercader y Juan David García-Corchero . Nada es Gratis blog.-  En el post de ayer (I) se abarcaba el tema de las desigualdades socioeconómicas en los tiempos de espera para el primer contacto de los pacientes con la sanidad pública, es decir, las visitas al médico de cabecera y al especialista. Esta segunda entrada se centra en el acceso al último escalón del proceso de tratamiento del paciente en la sanidad pública: las cirugías programadas. Puede encontrarse una entrada con información relacionada en el blog 5cèntims.cat (en catalán).

Como ya se recalcó en una publicación pasada, el volumen de pacientes en espera y los tiempos de espera para intervenciones no urgentes han destacado por tener una tendencia creciente en los sistemas sanitarios públicos, como el español, durante las últimas décadas. La situación ha sido más anómala tras la COVID-19 con un incremento de los tiempos de espera en 2020, una disminución en 2021 y una estabilización en 2022 (ver aquí y aquí).

A pesar de esta tendencia creciente, las listas y los tiempos de espera son indispensables en sistemas sanitarios públicos con capacidad sanitaria limitada y copagos reducidos o inexistentes, ya que actúan como mecanismo de racionamiento entre la oferta y la demanda de servicios sanitarios. Además, racionar dichos servicios sanitarios públicos mediante tiempos de espera, en lugar de precios, impide que el acceso a la sanidad pública dependa de la capacidad adquisitiva o nivel socioeconómico del paciente. No obstante, la evidencia reciente (Siciliani, 2016Landi et al., 2018) desafía la equidad de los tiempos de espera y señala que los pacientes con un nivel socioeconómico más alto se benefician de tiempos de espera más cortos para diversas cirugías no urgentes.

¿Cuál es el objetivo de la investigación?

El objetivo de esta investigación es analizar la existencia de desigualdades socioeconómicas en los tiempos de espera para cirugías programadas en hospitales públicos de Cataluña. Además, este artículo también examina si pacientes con distinto nivel socioeconómico tienen una mayor o menor probabilidad de abandonar la lista de espera por tres razones: abandono voluntario, operación cancelada por razones médicas o muerte.

Datos y métodos

El estudio analiza datos administrativos de todos los pacientes registrados en las listas de espera de hospitales públicos de Cataluña para una cirugía común (prótesis de cadera o rodilla, cataratas, histerectomía, prostatectomía o bypass coronario) o una cirugía por cáncer (cáncer de mama, próstata, colon o pulmón) entre 2015 y 2019. Estos incluyen datos sobre diagnósticos y procedimientos, características sociodemográficas del paciente, el hospital donde el paciente fue admitido e información administrativa (por ejemplo, fecha de registro en las listas de espera, fechas de admisión y alta del hospital y abandono de la lista de espera por una razón diferente a ser operado).

Los tiempos de espera se definen como el número de días entre la fecha de registro del paciente en la lista de espera por indicación del médico especialista y la fecha de admisión al hospital para realizar la cirugía. Para el análisis del abandono de las listas de espera, se construye una variable binaria igual a uno para cada una de las tres razones de interés e igual a cero cuando se realiza la cirugía.

El nivel socioeconómico del paciente se calcula según su copago farmacéutico (RD 16/2012) mediante una variable categórica formada por cuatro grupos (García-Altés et al., 2018):

 1.-Nivel muy bajo, para pacientes que perciben prestaciones sociales del gobierno, prestaciones o subsidios de desempleo o pensiones no contributivas que no pagan copago,

2.- Nivel bajo, para pacientes con ingresos brutos anuales inferiores a 18.000€ derivados del trabajo o pensiones contributivas que pagan un 40% y 10% de copago, respectivamente,

3.- Nivel medio, para pacientes con ingresos brutos anuales entre 18.000€ y 100.000€ derivados del trabajo o pensiones contributivas que pagan un 50% y 10% de copago, respectivamente,

4.- Nivel alto, para pacientes con ingresos brutos anuales superiores a 100.000€ derivados del trabajo o pensiones contributivas que pagan un 60% de copago.

Para responder a la pregunta de investigación, se estiman regresiones lineales múltiples usando los tiempos de espera (o la variable binaria para el abandono de las listas) como variable dependiente y el nivel socioeconómico del paciente como variable explicativa. Se añaden también un conjunto de variables control que miden las características del paciente (género, edad, comorbilidades, diagnóstico primario, tipo de procedimiento, nacionalidad, año de registro en la lista de espera, mes de hospitalización y área básica de salud) y el tipo de hospital (docente, público/con contrato público).

Además de estudiar la existencia de desigualdades socioeconómicas, el artículo explora si estas surgen entre hospitales o dentro de los hospitales incluyendo en las regresiones efectos fijos por hospital. Las desigualdades surgen entre hospitales cuando los pacientes con mayor nivel socioeconómico viven en áreas y acuden a hospitales con mayor capacidad y tiempos de espera más cortos. En cambio, las desigualdades surgen dentro de los hospitales cuando pacientes con distintos niveles socioeconómicos atendidos en el mismo hospital tienen tiempos de espera distintos.

¿Cuáles son los principales resultados?

¿Hay desigualdades socioeconómicas en los tiempos de espera para cirugías programadas?

La Figura 1 muestra la existencia de un gradiente a favor de los pacientes con mayor nivel socioeconómico para ocho de las diez cirugías. La riqueza de los datos administrativos nos permite comprobar que las desigualdades socioeconómicas no se explican por: i) diferencias en las características de los pacientes (por ejemplo, género, comorbilidades o nacionalidad), ii) diferencias geográficas, ni iii) el tipo de hospital en el que el paciente fue operado. Además, los resultados son robustos a incluir efectos fijos por hospital, es decir, que las desigualdades socioeconómicas surgen dentro de los hospitales.

Figura 1. Resultados de las desigualdades socioeconómicas en tiempos de espera

En comparación con pacientes con un nivel socioeconómico bajo, el tiempo de espera de los pacientes con un nivel socioeconómico medio es 4,8 días menos (3,2% menos) para cirugía de prótesis de cadera, 2,4 días menos (2% menos) para cirugía de cataratas, 6,1 días menos (4,6% menos) para histerectomía y 0,5 días menos (2,4% menos) para cirugía por cáncer de mama. Por el contrario, los pacientes con un nivel socioeconómico muy bajo esperan 5,6 días más (3,8% más) para cirugía de prótesis de cadera, 14,2 días más (37% más) para bypass coronario, 3,5 días más (6,6% más) para cirugía por cáncer de próstata y 2,3 días más (9,5% más) para cirugía por cáncer de colon. Los pacientes con un nivel socioeconómico alto esperan 21,1 días menos (14,1% menos) para cirugía de prótesis de cadera, 36,7 días menos (21,5% menos) para cirugía de prótesis de rodilla y 21,6 días menos (17,6% menos) para cirugía de cataratas.

¿Hay pacientes que tienen una mayor probabilidad de abandonar la lista de espera?

Los resultados del estudio también muestran que los pacientes con mayor nivel socioeconómico tienen más probabilidad de abandonar voluntariamente la lista de espera para cirugía de prótesis de cadera, cirugía de cataratas, prostatectomía y cirugía por cáncer de mama. Esto puede deberse a que los pacientes con mayor nivel socioeconómico buscan tratamiento en otros hospitales públicos o privados con tiempos de espera más cortos. Por otro lado, los pacientes con un nivel socioeconómico más bajo tienen más probabilidad de que su operación sea cancelada por razones médicas y por muerte mientras esperan, probablemente relacionado con el peor estado de salud de estos.

¿Qué implicaciones tienen los resultados?

El estudio resumido en esta entrada evidencia la existencia de un gradiente socioeconómico a favor de los pacientes con más recursos en las listas de espera para cirugía de prótesis de cadera y rodilla, cataratas, histerectomía, bypass coronario, cáncer de mama, cáncer de próstata y cáncer de colon en el sistema sanitario público de Cataluña.

Las desigualdades surgen dentro de los hospitales y pueden ser explicadas por distintos mecanismos. Los pacientes con mayor nivel socioeconómico podrían estar: i) articulando mejor sus necesidades y teniendo un mayor nivel de convicción para que se les priorice, ii) beneficiándose de unas agendas que les permiten mantenerse al día de las citas médicas y tener más flexibilidad, iii) presionando el hospital mediante llamadas, iv) relacionados con el personal hospitalario que les puede ayudar a saltarse la cola, v) mejor informados de sus derechos para emprender acciones legales cuando éstos sean vulnerados y vi) considerados como más afines a los profesionales sanitarios que deciden su priorización.

Por último, los resultados indican que el sistema sanitario público debería acompañar, guiar y realizar un seguimiento más cercano y continuo del proceso de tratamiento a los pacientes con menos recursos para minimizar así las desigualdades existentes.