lunes, 31 de enero de 2022

MÁS VALE TARDE QUE NUNCA (A propósito de las “Orientaciones» del Ministerio HFP sobre los Planes de Medidas Antifraude)

"La Comisión Europea no quiere sistemas de gestión de la integridad formales (menos aún cuarteados departamentalmente), pues busca que los intereses financieros de la Unión se protejan materialmente"

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Desde que se publicó la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, había una espera impaciente para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública hiciera pública una suerte de guía que ofreciera pautas interpretativas y aplicativas para poder elaborar y aprobar en plazo los planes de medidas antifraude. Desde entonces el tiempo ha corrido, y algunas administraciones públicas, si quieren ser pulcras con el cumplimiento de los plazos (básicamente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas) deberían tener aprobados los citados planes como máximo el próximo día 10 de febrero. Distinto es el supuesto de las entidades locales y otro tipo de entidades del sector público, ya que en este caso los noventa días (hábiles) comienzan a computarse cuando tengan conocimiento de que van a ser entidades ejecutoras o beneficiarias de tales fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 

Pues bien, a punto de sonar la campana del fin del plazo (para las entidades citadas), en un documento fechado el 24 de enero (aunque distribuido días después) la Secretaria General de Fondos Europeos, a través de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha publicado las ansiadas “Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021” (Ver documento íntegro: Orientaciones plan antifraude PRTR_SGFE_MHFP_enero 2022)

Se trata, vaya por delante, de un documento útil y necesario. Para quienes están o estamos inmersos en procesos de elaboración de planes de medidas antifraude (PMA) o de modelos-tipo de tales instrumentos es, sin duda, muy importante (y siempre ha de ser tenido en cuenta) el criterio interpretativo y aplicativo que aporte la Autoridad Responsable en la puesta en marcha del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en España (artículo 20 del Real Decreto-Ley 36/2020) y en el propio alcance de las previsiones recogidas en la citada Orden en relación con los PMA. 

Las Orientaciones, sin embargo, llegan casi cuatro meses después de aprobada la Orden. Un poco tarde. Hay entidades de la AGE, algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Aragón, Galicia o La Rioja), así como determinadas entidades locales, que ya han aprobado sus planes antifraude. En este caso ya de poco les sirven, salvo para su actualización o revisión en su día. 

Mi impresión es que la razón última de estas Orientaciones, a pesar de tener un enfoque general e ir dirigidas a todas las administraciones y entidades del sector público, tienen como destinatario principal los diferentes Ministerios de la AGE y entidades de su sector público, pues cada uno estaba comenzando a hacer la guerra por su cuenta (encargando a grandes consultoras o grandes despachos la confección de su respectivo PMA),  con lo cual se corría el riesgo de que la dispersión y las contradicciones interpretativas y aplicativas (como ya empezaba a suceder) florecieran por doquier. 

Lo cierto es que, por mucho que se pretenda arreglar con este parche de última hora, la cuestión de fondo tiene compleja solución, aunque no imposible.  Y todo obedece al modelo de Gobernanza que se diseñó en su día para la dirección y gestión del PTRT. Como ya advertí en su momento, el enfoque exclusivamente departamental del sistema de gestión de fondos del MRR, pilotado en verdad por el Ministerio de Hacienda y Función Pública -con un enfoque marcadamente económico-financiero, que resulta sin duda del carácter y procedencia de los fondos-, lugar institucional donde residen la Autoridad Responsable y la Autoridad de Control, planteaba serias dudas sobre la eficacia ulterior (en términos de efectividad y eficiencia) del modelo de Gobernanza diseñado, que se ha reproducido sin excepción apenas por las CCAA, como consecuencia del isomorfismo institucional de quienes se dedican a copiar miméticamente, incluso los errores, de todo lo que hace la propia AGE. 

Dejando ahora de lado la transcendente cuestión de si el modelo de Gobernanza de fondos europeos vinculados al PTRT será capaz en esas escalas departamentales de aportar las energías y capacidades ejecutivas necesarias para garantizar la absorción efectiva y eficiente de esa cantidad ingente de recursos financieros, los errores de diseño en el modelo matriz de Gobernanza de fondos europeos tienen particular peaje -además desproporcionado- en lo que a la política de integridad de fondos europeos respecta. En verdad, lo que las “Orientaciones” nos proponen  (aunque hay que reconocer honestamente que en el contexto normativo y político-Institucional en el que se mueven no pueden hacer otra cosa), es un intento (vano por lo demás) de homogeneizar la gestión de la integridad (o las medidas antifraude) en cada departamento ministerial y ése sus entidades vinculadas o adscritas, así como hacer extensivo (siquiera sea como “sugerencias”) ese modelo formal de gestión de la integridad al resto de administraciones públicas.  

La política de integridad de una institución, como es la AGE, admite muy mal que se puede cuartear en compartimentos estanco, y que cada uno de ellos pueda aportar sus peculiares enfoques (por lo demás inexistentes, pues esto es «muy nuevo») y llevar a cabo su gestión de la integridad partiendo de sus particulares miradas departamentales o de sus propias entidades. Solamente parece razonable que se gestionen departamentalmente aspectos que complementen el modelo común (adaptaciones de matrices de riesgo y su seguimiento, igual en banderas rojas, particularidades organizativas, responsable o comisionado de integridad, etc.). En realidad, y no descubro nada que no se sepa, la política de integridad es de la institución en su conjunto (como así lo ha venido reiterando desde hace décadas la OCDE), y también lo debiera ser la política de integridad de gestión de fondos europeos, pues en ambos casos son pilares sustantivos de un sistema de Buena Gobernanza Pública y también de la plena aplicación del principio de buena gestión financiera de acuerdo con los parámetros del Derecho de la Unión Europea.

Los riesgos (término muy adecuado en este caso) que comporta una gestión de la integridad cuarteada departamentalmente, sin que se haya elaborado previamente una política de integridad siquiera sea en gestión de fondos europeos (una competencia que también reside en el MHFP, pero en otro “negociado”), son elevadísimos. No me puedo detener en ellos, pero el primero y más serio es que la política de prevención en aras a salvaguardar la integridad, auténtica pieza maestra del sistema de integridad de fondos europeos se difumine en un sinfín de ocurrencias y quede absolutamente desdibujada en sus líneas maestras, o peor aún hipoteque las soluciones razonables de futuro. Sin un sistema de integridad institucional (SII) común y un órgano de garantía también común (Comisión de Integridad Institucional; sin perjuicio de la existencia de Comisionados o Responsables de Integridad en cada departamento) es imposible que haya coherencia en tales líneas de prevención, que es precisamente donde más pueden invertir por cierto las administraciones públicas.

El enfoque preventivo sigue pecando en las Orientaciones de esa autocomplacencia (y cierto abandono e incomprensión de su significado en un sistema de integridad) que ya mostrara el PRTR. Así se afirma categóricamente que “el marco normativo español constituye un potente sistema preventivo”, o que se dispone de “un sistema preventivo completo”. Este enfoque de la prevención desde el marco jurídico-normativo económico-financiero olvida cuál es realmente el sentido último de las políticas de prevención en un sistema de integridad, aparte de mostrar un cierto desdén hacia tales medidas (que parecen imponerse porque lo exige Bruselas, no porque nos las creamos). Sin embargo, inclusive desde el importantísimo enfoque del sistema de gestión de control interno (véase el trabajo hecho por el Consello de Contas de Galicia), ese enfoque no se ajusta a lo que la normativa europea (Reglamento Financiero de 2018) o diferentes documentos de soft law comunitario nos indican. Tal escepticismo se refleja claramente en la debilidad de algunos de los instrumentos de prevención que el documento propone (código ético) o que sencillamente no trata (formación) o, en fin, en los que intenta resolver solo por la vía formal y jerárquica (procedimiento de gestión de conflictos de intereses).

El modelo departamental de gestión de la integridad tiene además otras limitaciones profundas, como son las relativas a la construcción de canales internos de presentación de dilemas éticos, quejas o más concretamente denuncias. Los riesgos de dispersión aquí son absolutos, piénsese, por ejemplo, en interpretaciones divergentes sobre un aspecto clave como son los conflictos de intereses). Y sin aún haber desarrollado legislativa o normativamente la Directiva 2019/1937, la protección del denunciante puede convertirse en una pesadilla para quien ponga en conocimientos tales hechos, por muchas garantías formales que recojan los PMA. El canal externo de denuncias del SNCA (infofraude), adscrito a la IGAE, es el único mecanismo, no hay instituciones externas de control, como si existen en algunas CCAA. Todo se cuece “dentro”. El riesgo de que los denunciantes, en casos graves, acudan directamente a la OLAF es cierto; al no existir en el sistema interno una autoridad independiente en ese ámbito. 

Y ligado a lo anterior está el problema más serio, sobre todo desde los escrutinios que nos pueda hacer la Comisión Europea: un sistema de gestión departamental de la integridad puede convertirse en la proliferación -y este es el verdadero peligro de situar esto en cada departamento o entidad ejecutora- de auténticas cajas negras (mejor dicho, absolutamente opacas) de donde no salgan o no afloren muchas de las irregularidades administrativas (que las “Orientaciones” olvidan), o algunas expresiones de fraude, corrupción o conflictos de intereses, porque los “superiores jerárquicos” son quienes son y obedecen en última instancia a quien le manda. Los filtros únicos, de nuevo, se fían a los informes jurídicos y al control de la intervención o al control financiero. Eso está muy bien, pero no es un sistema de integridad institucional en la gestión de fondos europeos, sino aplicar a la gestión de integridad el marco normativo vigente. No hay refuerzo real y efectivo de los mecanismos de prevención, al menos de algunos de ellos, que son capitales para que tales expresiones de patología en la gestión de los fondos no aparezcan.

En fin, no me extiendo más. Las Orientaciones probablemente no tienen la culpa. Detrás está un modelo de Gobernanza, un escepticismo castizo frente a las políticas de integridad institucional y una fe ciega en el Derecho, así como en los sistemas de control interno tradicionales, herramientas que muchas veces han funcionado y otras no tanto o nada. Los problemas vendrán de cómo gestionar ese volumen ingente de recursos en muy poco tiempo, lo que comportará multiplicar los riesgos de mala administración, pero también de mala praxis o de la aparición de prácticas irregulares o presuntamente delictivas. El país es el que es , y ya lo conocemos, también a sus gentes y a sus organizaciones.

Todavía no nos hemos creído realmente los mensajes que la Unión Europea nos envía junto con esas contribuciones financieras no reembolsables (entendidas aquí como regalos graciables) o de los futuros préstamos que vendrán a corto plazo. La Comisión Europea no quiere sistemas de gestión de la integridad formales (menos aún cuarteados departamentalmente), pues busca que los intereses financieros de la Unión se protejan materialmente. Y ello solo se puede lograr con una auténtica política de integridad en la gestión de fondos europeos. Aún por construirse. Buen reto.   

NOTA ADICIONAL: Dicho lo anterior, como también señalaba al inicio, el documento de “Orientaciones” elaborado por la unidad directiva competente del Ministerio HFP, tiene puntos fuertes o fortalezas, como también dispone de puntos débiles, algunos de ellos ya enunciados en el texto. Tratarlos todos o la mayor parte no es posible en una entrada, por muy extensa que sea. Por tanto, con los también riesgos que comporta su formulación escueta y no matizada, se aporta en el siguiente cuadro un listado de algunos de los puntos fuertes y puntos débiles de este documento, obviamente desde la particular visión o enfoque de quien esto escribe.

«ORIENTACIONES» PARA EL REFUERZO DE LOS MECANISMOS DE INTEGRIDAD EN LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS: MHFP

PUNTOS FUERTES

PUNTOS DÉBILES

Pretensión de homogeneizar instrumentos

Modelo departamental, cuartea el enfoque

Estructura correcta: Memoria/Plan/Anexos

Trasladable con dificultades a otras AAPP (sobre todo contenidos estructurales y Anexos)

Útil para la construcción de PMA: contiene modelo tipo. 

En ese traslado las características específicas son determinantes para su modulación. El Plan debe obedecer a un contexto. 

Pautas comunes para PMA Ministerios y entidades sector público AGE

Dimensión formal de las pautas, sin incorporar un SII en gestión de fondos europeos

Bien armado en controles tradicionales (control financiero, jurídico, de gestión)

Descuida la dimensión preventiva de la Integridad

Organización de la gestión del fraude, a través de “comités antifraude” (el nombre delata a la criatura)

Muy formal y departamentalizada. Sin política de integridad ni órganos comunes que marquen criterios en ese ámbito (salvo DG Gobernanza del MHFP, que debiera tener mucho más protagonismo en este ámbito)

Contiene modelo Declaración Institucional

Si es del máximo nivel debería ser una para todo el Gobierno de España

Contiene medidas preventivas, con incidencia (sin desarrollo) en evaluación de riesgos (hay matrices de riesgos de fondos estructurales y de cohesión que son útiles, pero para organizaciones complejas)

El enfoque proactivo desmaya en varias herramientas por su mal diseño (los Códigos de conducta no son instrumentos normativos), por su ausencia (formación en integridad) o por sus limitaciones (conflictos de intereses, auténtica fuente de problemas futuros)

Las medidas de detección son más fuertes, particularmente el catálogo de banderas rojas, las herramientas de comprobación de datos, y el modelo de comprobación (formulario)

La no transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 comporta una enorme debilidad para los canales internos de denuncias, y el único canal externo es en buzón de la SNCA

Admite denuncias electrónicas y por papel en el SNCA

El problema es el mismo que en el cuadro anterior

Las fases de corrección y persecución son las que están mejor tratadas desde un punto de vista jurídico-formal

En estos ámbitos la capacidad de intervención de las administraciones públicas es descendente. Sus fortalezas están en la prevención y detección.

Contiene Anexos que servirán para homogeneizar los PMA de los Ministerios   Al ser objeto de revisión periódica algunas de las debilidades se pueden subsanar en el tiempo

Son muy desiguales, y de utilidad comparada relativa o nula. Es útil el Anexo de Banderas Rojas, poco útil el de la Declaración Institucional (muy plana), muy formal y poco práctico el de conflicto de intereses, y de nula utilidad el de Código de Conducta (realmente no incluye tal, sino un compendio de normas legales, que es otra cosa).

viernes, 28 de enero de 2022

F. Sosa Wagner. AAPP : ¿Aires de cambio?

"Es indispensable poner todos los obstáculos posibles a la propensión que tiene el político de rodearse de profesionales que bendicen sus ocurrencias invocando palabras litúrgicas legales o palabrería"

Por Francisco Sosa Wagner. espúblico blog. Tengo a mi vista un Informe del Instituto Nacional de Administración Pública que contiene «13 Propuestas para reformar la Administración del Estado» (difundido en los primeros días de enero de este año 2022) que resulta de interés también para las Administraciones locales pues a ellas se refiere de manera explícita.

Vemos cómo estamos siempre dando vueltas a lo mismo con la rutinaria insistencia que lo hace el cangilón de noria, lo que puede ser signo de que nada o poco se soluciona. Bajo el epígrafe «profesionalización de la dirección pública» se explica la necesidad de crear un espacio de dirección entre los nombramientos políticos y la esfera técnico-profesional. Ante el escándalo que supone la insaciable ocupación por el (los) partido(s) político(s) gobernante(s) de cargos y más cargos que deberían quedar reservados a los funcionarios profesionales, se trataría de introducir o, en su caso, de reforzar la presencia estable de personal «directivo». 

En el ámbito local se acogería en aquellas Corporaciones de mayor dimensión concretado en el establecimiento de “gerencias” con su correspondientes direcciones de área, gerencias de organismos u otros entes del sector público local … “sin perjuicio de la estructura directiva prevista por la legislación de régimen local …” aunque con un horizonte abierto a posibles modificaciones de esa legislación, a llevar a cabo tanto por el Estado como por las Comunidades autónomas a partir de las características de su mapa municipal.

Esta historia de las “gerencias” a todos nos suena porque se ha desarrollado ya desde hace muchos años en ámbitos específicos de las competencias locales, pensemos en el caso más conocido del urbanismo. Serían estos gerentes personas preparadas, dinámicas, que espabilarían al personal tradicional, pretendidamente adormilado en sus rutinas. Harían frente además a las necesidades del relevo generacional y a las derivadas de la innovación técnica, la transferencia de conocimientos, la coordinación etc. …: “un espacio de gestión profesionalizado entre el Gobierno local (confiado obviamente a los electos) y la organización administrativa, técnica y jurídica local”.

La pregunta punzante es la de cuáles serían los requisitos que habrían de reunir las personas llamadas a ocupar tales puestos. La respuesta se limita a declarar que “el modelo establecerá -entre otros extremos- el procedimiento de selección, el encaje normativo más adecuado, el régimen laboral …”.

Mi opinión probablemente no sea muy original pero sí es clara. Defiendo:

1)  la necesidad de diferenciar a las entidades locales en función de su envergadura como  Administraciones;

2) la necesidad de crear en las de mayor significación ese personal directivo que mejore la estructura tradicional de la función pública local, lo que, por lo demás, es algo que ya funciona en esas Administraciones desde hace años;

3) la necesidad de que el procedimiento de selección del personal pagado con dineros públicos se halle regido por el principio de mérito y capacidad. Esto quiere decir que es indispensable poner todos los obstáculos posibles a la propensión que tiene el político de rodearse de profesionales que bendicen sus ocurrencias invocando palabras litúrgicas legales o palabrería (calidad institucional, buena gestión, transparencia, planificación estratégica …); 

4) la necesidad de exigir una titulación adecuada y unas pruebas de ingreso abiertas a todos los españoles sin obstáculos lingüísticos artificiales y juzgadas por personal competente sobre la base de un programa de temas serio, no diseñado para cada ocasión.

Si todo esto se garantiza, cualquier sistema al que se recurra resultará respetuoso con las necesidades de una función pública local moderna, dotada de las suficientes herramientas para actuar con eficacia y complacida en observar las exigencias tanto del servicio público como de los valores constitucionales.

El documento del Instituto Nacional de Administración Pública invoca por último la obligación, para toda ley o norma nueva estatal, de “realizar una evaluación de impacto normativo en el ámbito local, con especial mención a los municipios de menos de 20.000 habitantes”. Es esta una propuesta oportuna de cuya vigilancia debería encargarse la Secretaría General Técnica del Ministerio (actual) de Política Territorial (algo de esto se hacía ya rudimentariamente en el pasado, al menos en la época en la que yo ocupé ese puesto. Ignoro si se hace ahora).

¿Soplarán en efecto aires de cambio? Confiemos voluntariosos con la esperanza puesta en que tales aires no vengan inficionados por vicios antiguos que los convertirían en un vendaval limitado a mover de sitio la hojarasca.

jueves, 27 de enero de 2022

La gran olimpiada de la corrupción

España lleva cayendo una década y ocupa el puesto 38. Aprueba con un penoso 6.1, detrás de Portugal (6.2).

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- Cada año, durante el mes de enero, la organización Transparencia Internacional hace pública la clasificación por Estados de la corrupción mundial. Se trata de un prestigioso y cuidadoso estudio denominado Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) que clasifica 180 países según el grado de integridad. Se hace atribuyendo una puntuación (como los resultados de un examen académico) que mide la percepción ciudadana de la corrupción en el sector público, asignando una puntuación de 0 (corrupción muy elevada) a 10 (integridad y transparencia muy elevadas). En la sede central de Berlín se agregan los datos y el resultado final se presenta simultáneamente en todas las capitales del mundo.



La nota de cada país se obtiene combinando tres fuentes de datos, extraídas tras realizar anualmente, en cada país, las mismas 13 encuestas y evaluaciones de corrupción, recopiladas por una variedad de instituciones. Se miden una serie de comportamientos corruptos en la Administración, tales como los sobornos, el nepotismo, el desvío de fondos públicos o el uso privado de bienes públicos. Se obtiene así un interesante y útil indicador, comparable a nivel mundial, que proporciona una imagen muy completa de la situación relativa de cada nación.

No faltan campañas electorales en todo el mundo donde la promesa de los partidos políticos, para mejorar la clasificación, esté presente en los programas. Una eventualidad que requiere esfuerzos institucionales, normativos y jurisdiccionales relevantes.

Los resultados correspondientes al año 2021 fueron presentados ayer en una reunión virtual a través de la plataforma zoom donde intervinieron los directivos del capítulo español, Silvina Bacigalupo (presidenta) junto a Manuel Villoria (tesorero) y Jesús S. Lombás (secretario).

Los Estados “más honestos” de esta particular competición mundial vienen siendo los mismos esta entrada de 2007) desde su creación en 1995; sólo se aprecian algunas leves oscilaciones en el orden de ese honor. Así, al igual que en el anterior informe, Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda ocupan el pódium, con un 8.8. Le siguen Noruega, Singapur y Suecia, todos con un 8.5.

España lleva cayendo una década y ocupa el puesto 38. Aprueba con un penoso 6.1, detrás de Portugal (6.2), Chile y Estados Unidos (ambos 6.7) y, sobre todo, Uruguay con todo un notable: ¡7.3! Produce enorme tristeza observar como Venezuela, gracias a la corrupción generalizada, cierra la tabla junto a los estados fallidos de Siria, Somalia y Sudan del Sur. Asimismo, Rusia tiene el puesto 142, con un 2.9, peor que el 129 de Ucrania, con un 3.2, aunque eso no le dará ninguna ventaja frente a su inminente invasión.

El caso de Singapur

Todos los años, cuando llega la clasificación, observo con mucho interés el caso de Singapur que parece abonado a la cuarta posición. Lleva varios lustros con ese diploma olímpico y poniendo a los analistas en el difícil brete de destacar ese logro en un país de cultura autoritaria, que es un paraíso fiscal con unos estándares democráticos que no son homologables en nuestra cultura europea, por ejemplo en libertad de prensa. Amnistía Internacional difunde frecuentes alertas (¡la última de esta misma semana!) por el ahorcamiento (obligatorio) para cualquier condenado por un delito relacionado con drogas, a partir de 200 gramos de hachís.

Un elemento determinante en la desaparición de la corrupción fue elevar considerablemente el sueldo de los funcionarios.

Esa ciudad-Estado de seis millones de habitantes y de pulcras calles (escupir un chicle acarrea una multa de 1000 dólares) mantiene una tremenda exigencia sobre sus funcionarios. La buena noticia es que uno de los instrumentos determinantes para erradicar la corrupción fue elevarles considerablemente su sueldo. Empezando por la retribución del presidente (¡un millón de dólares!) y de ahí, para abajo.

Como contrapartida, los auditores de la Oficina de Investigación de la Corrupción de Singapur fiscalizan rutinariamente las cuentas bancarias o las propiedades de los empleados públicos y de sus familiares. Deben demostrar su legítima procedencia, invirtiendo la carga de la prueba de la inocencia.

Con todo este escenario, la Administración no cree necesitar unas leyes administrativas detalladas o esos minuciosos reglamentos que caracterizan la garantista burocracia europea. Quizás por ello, Singapur lidera (con Nueva Zelanda, otra coincidencia que ya destacamos hace 15 años) el ranking de países en facilidad de creación de empresas y de inversión; algo que les permite hacer gala de una de las mayores rentas per cápita del mundo (60.000 euros) así como unos resultados en esperanza de vida, educación y sanidad que rivalizan con cualquier país occidental.

Seguro que la comunidad fiscalizadora también ha quedado pensativa de ese resultado que, no por reiterado cada año, deja de ser menos sorprendente.

Publicado en La Nueva España

miércoles, 26 de enero de 2022

Los Sindicatos, la Administración y los Ciudadanos

Por Andrés Morey. Tu Blog de la Administración Pública.- La cuestión que tengo en mente abordar, y ya titulada, sé que a muchos no les gustará por considerar que ha sido un progreso importante, sin embargo la sindicación en la función pública tiene para mí factores muy distintos respecto de la función sindical en la empresa privada, debido a que aunque la empresa privada por sus repercusiones en la economía y en la sociedad se puede considerar de interés público, éste no tiene el alcance y transcendencia de las políticas y los intereses públicos que se cumplen por la administración pública y sus instituciones.

La sindicación funcionarial era una reivindicación de la izquierda política y de buena parte de los funcionarios en los años 60 y 70, pero lo cierto es que los cuerpos superiores satisfacían sus intereses por la misma organización corporativa, de una forma muy distinta a la de la "lucha sindical" del mundo empresarial y del trabajo. De otro lado, eran los cuerpos los que manejaban, de un modo u otro, las políticas públicas y su gestión administrativa, lo que les otorgaba un poder en la organización que el simple trabajador no tiene en la empresa privada. La sindicación para ellos no era una necesidad. Además, su poder permanecía mientras los políticos y altos cargos cambiaban o iban y venían.

También hay un elemento diferencial a tener en cuenta y es que la empresa privada o el empresario persigue el beneficio, el suyo, pero al conseguirlo también aporta beneficios al trabajador y a la economía. Ese beneficio y su reparto, se puede considerar como el objeto de la lucha sindical, sin perjuicio de las finalidades políticas de los partidos de izquierda que apoyan o mantienen a un sindicato. A los funcionarios superiores, ya he dicho, no les importaba  la sindicalización, mientras otros funcionarios organizaban huelgas, éstos la mayor de las veces eran empleados que perseguían los beneficios de la funcionarización.

Servicio vs beneficio

La Administración pública no es el beneficio lo que persigue, sino la eficacia, cómo ya he dicho en otras entradas. Eficacia política y jurídica. No vende un producto, salvo cuando se politiza mal y hace propaganda de políticas que no cuentan con los recursos necesarios. El beneficiario de sus actuaciones ha de ser el ciudadano por encima de cualquier interés partidista. Y los intereses de los ciudadanos se generalizan y hacen públicos a través del Derecho; por eso la ley marca el fin y el objeto que ha de ser eficaz y real y la Administración lo ha de hacer, si bien lo es a través del tiempo y plazos que la eficacia plena impone.

Con Franco y los sindicatos verticales, no hay formalmente derecha o izquierda en ellos, sino que son estructura como lo era el Movimiento y formaron un grupo funcionarial propio, que matiza mucho la considerada austeridad administrativa que se le atribuye. Su desmontaje, aporto unos fondos a la Administración estatal y luego a la autonómica que ha permitido el derroche actual y políticas espurias o simplemente de finalidad electoral.

Así, cuando la sindicación funcionarial llega y la Constitución la institucionaliza y remite al estatuto de los funcionarios, muchos de ellos no alcanzan plenamente la repercusión, ni la influencia que van a tener en el plano político. Muchos no llegan ni a comprender cómo puede ser necesaria la existencia de liberados, acostumbrados al sistema corporativo y a sus asociaciones.

Sea como sea, lo cierto es que la sindicación funcionarial, en cierto modo, consagra la posibilidad de que se impongan los intereses funcionariales y de los partidos que los mantienen, sobre todo cuando están en la oposición, que es cuando utilizan a "su" sindicato como elemento de "lucha". En cierto modo los sindicatos están comprados y sirven a su propia burocracia. Y el sindicalismo alcanza una función que va más allá de la que les corresponde en lo público y las peculiaridades que apunta la Constitución no se desarrollan claramente en el Estatuto, del mismo modo que el derecho a huelga con carácter general no se ha desarrollado legalmente y con especialidad.

Y así pasa que el ciudadano, destinatario de la acción administrativa y de su eficacia, resulta, perdóneseme la expresión, un simple cornudo, cuando no, además, apaleado. Centenares de ejemplos se podían enumerar, pero, ya que la banca y los mayores están de moda, basta con el de la informatización administrativa y digitalización, que sólo beneficia al funcionario mientras carga a los ciudadanos con trabajos y penalidades que antes formaban parte de su trabajo en beneficio general. Para ese viaje no hacen falta alforjas; del mismo modo que para ese progreso no hacen falta Administraciones.

martes, 25 de enero de 2022

España no progresa en la lucha contra la corrupción y baja un punto y dos puestos en el ranking del Índice de Percepción de la Corrupción 2021

Sigue latente en España un nivel de corrupción que incide en el buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Nuestro país ocupa el puesto 34/180 en el ranking global y el 14/27 en la UE

Transparencia  International.- 25 de enero de 2022.- La calificación de España en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2021, que publica hoy Transparency International, ha supuesto la bajada de un punto en relación con el año pasado, obteniendo en esta ocasión un 61/100. 

Con esta calificación, España ocupa la posición 34/180 del ranking global del IPC, junto con Lituania. Esto supone un descenso de dos puestos con respecto al IPC2020. Por otro lado, España se ubica en el puesto número 14/27 de la Unión Europea, bajando, asimismo, dos posiciones con respecto al año pasado. 

De acuerdo con la metodología utilizada en el IPC, una diferencia de un punto en un año, como el que ha bajado España en 2021, no es estadísticamente significativa. Sin embargo, sí que refleja que sigue latente en España un nivel de corrupción que incide en el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, y que requiere una llamada a la acción a las autoridades públicas, al sector privado y a la sociedad civil. 

En cualquier caso, Transparency International España considera que una economía como la española, que se sitúa entre las 15 primeras del mundo, no debería estar por debajo de los 70 puntos en el Índice de Percepción si quiere mantener su imagen y competitividad. Por eso, este año TI-España señala una vez más que reducir la corrupción es fundamental para garantizar la integridad política y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas.

Corrupción, derechos humanos y democracia 

Al tiempo que la lucha contra la corrupción se estanca y deteriora, los derechos humanos y la democracia están siendo atacados. No se trata de una coincidencia. Si los gobiernos continúan utilizando la pandemia de Covid-19 para erosionar los derechos humanos y la democracia, la corrupción podría empeorar a mayor velocidad. 

Transparency International identificó que los países que vulneran las libertades civiles obtienen de forma consistente puntuaciones más bajas en el índice. Conforme se erosionan los derechos y libertades y se debilita la democracia, el autoritarismo avanza, lo cual contribuye a aumentar aún más la corrupción. Por ello, Transparencia Internacional reclama a los gobiernos a cumplir sus compromisos en materia de corrupción y derechos humanos y llama a la población del mundo entero a unirse y exigir el cambio.

lunes, 24 de enero de 2022

El 'MIR' para funcionarios: por fin una idea

"Tenemos el mismo sistema de oposiciones, con algún que otro retoque, que en 1918. Un siglo. Y eso hay que actualizarlo, adaptarlo al espíritu y a las necesidades del tiempo"

Por Antonio Zardoya. Alicante Plaza.- La consellera de Administraciones Públicas (y Justicia) Gabriela Bravo ha presentado esta misma semana una tanda de ideas revolucionarias en lo que concierne al acceso al empleo público de la Generalitat Valenciana (19.000 personas), con una tasa más que notable de envejecimiento. Bravo se ha apoyado en un grupo de trabajo dirigido por Miguel Ángel Sánchez Morón, prestigioso catedrático de Derecho Administrativo que ha partido de una premisa: tenemos el mismo sistema de oposiciones, con algún que otro retoque, que en 1918. Un siglo. Y eso hay que actualizarlo, adaptarlo al espíritu y a las necesidades del tiempo. Ahogados en la rutina de las disputas partidistas, de la bronca facilona, del carroñeo endogámico de los partidos (Manuela Carmena en el Canal 24 Horas), por fin alguien ha tenido una idea.

Las medidas que propone Bravo tienen un puntal esencial: establecer un sistema 'MIR´ para las escalas más altas de la Administración (A-1, A-2). Un test, prácticas remuneradas y luego un segundo cribado, exactamente igual que hacen los médicos y enfermeras para acceder al sistema público sanitario, también farmacéuticos y fisios (poquísimos). La idea es revolucionaria porque se formula en pleno proceso para facilitar la conversión en fijos a todo el personal público interino con más de cinco años de servicio, tal y como se publicó en el BOE el pasado mes de diciembre. Lo de Bravo, y lo de Sánchez Morón, subvierte en buena medida esta iniciativa (injusta desde mi punto de vista) en aras a la meritocracia: es decir, el que quiera un puesto fijo de técnico superior en la Administración que se lo trabaje de verdad.

Lo de hacer fijos a los interinos veteranos es un atentado contra el principio de igualdad de oportunidades tal y como explicó exhaustivamente Javier Alfonso hace unas semanas en este mismo periódico. Pienso también en los interinos que han accedido al empleo público como meros enchufados de los distintos partidos políticos (aquí no se libra ninguno): hago un rápido repaso mental....una pequeña legión de personas y personajillos cuyo único mérito es ser amigo, militante o familiar del político de turno. Y aún se siguen dando casos (cada vez menos, afortunadamente) de filtraciones de exámenes a los agraciados. Me sabe mal ser tan crudo, tengo amigos en esta situación a los que les deseo la mejor suerte del mundo. Y que les toque el euro-millón. Bien es cierto que mis amigos están en torno a los sesenta, o más, y tienen la porra de años cotizados para que les quede una pensión digna.

La revolución Bravo/Sánchez Morón incide en todo lo expuesto: aboga por ponderar los méritos en los casos de concurso oposición precisamente en aras a la igualdad de oportunidades, Y las comunidades autónomas tienen autonomía y capacidad suficiente para adaptar e interpretar la medida estatal. Me sorprende gratamente lo de Gabriela Bravo, sinónimo en este caso de Ximo Puig. Bien. Y me sorprende porque la cosa no solo queda en los cuerpos especializados de la Administración, sino que también desciende a los puestos auxiliares en los que se pretende rebajar las pruebas memorísticas (como formuló Iceta antes de cambiar de ministerio) y medir más las actitudes, la empatía, y la capacidad de trato con el público. Yo personalmente estoy bastante harto de cuando alguna auxiliar administrativa me trata a cara de perro en la recepción de mi centro de salud: se me revuelven las entrañas. Digo centro de salud, oficina de atención ciudadana o agencias estatales varias. Puede que sean la excepción: pero esos callos malayos enturbian por completo al resto. ¿Y qué han hecho para merecer eso? Aprobar una oposición clásica/básica, memorizando como papagayos la Constitución y el Estatuto de Autonomía. ¿Y la cortesía, educación y trato comprensivo y empático? Bien, gracias.

Me queda la duda de si el 'MIR` se va a hacer extensible al cuerpo de docentes de primaria y secundaria, algo que por cierto formuló Cs en sus tiempos de gloria, que me corrija Marta Martín o Fernando Llopis. Una medida también oportunísima para medir el acceso de los maestros y cribar fundamentalmente a algunas personas que acceden por mera oposición pero sin auténtica vocación por la docencia: profesión esencial donde las haya. Una oposición a secas no debería ser jamás un pasaporte indiscriminado para acceder a un sueldo fijo para toda la vida. Nunca. Si a un médico se le exigen seis años de carrera, cuatro de residencia, y luego a verlas venir....¿Por qué no al resto de empleados públicos especializados?

CODA: Con desparpajo, naturalidad y exhaustividad, la periodista Pilar Requena, directora de Documentos TV de RTVE, nos dio el pasado jueves una pequeña lección política, de humanidad, y de europeísmo en Casa Mediterráneo. Incidió en la complejidad del conflicto ucraniano matizando los temores de Rusia, y eso que a mí me cuesta entender muchísimo los temores de Vladimir Putin, un autócrata de tomo y lomo. Pero Rusia no solo es Putin: es un imperio con el orgullo herido, explicó Requena. Complejo. Incidió en los valores esenciales de la Unión Europea (la democracia en síntesis) como elemento diferenciador del resto. E hizo una defensa enérgica de Angela Merkel cuando en 2015/2016 acogió a dos millones de refugiados mientras el resto no hicimos absolutamente nada. Enhorabuena a Casa Mediterráneo por los encuentros realizados con periodistas de primera línea que están a pie de cañón de todo lo que ocurre en este mundo tan complejizado. Pilar Requena, grande.

viernes, 21 de enero de 2022

La universidad, por detrás de la tecnología

La universidad, por detrás de la tecnología, por Koldo Echebarria.  Director General de ESADE Business & Law School

Hay dos puntos de intersección entre la educación superior y la tecnología que merecen una atención especial en este momento. Por un lado, la educación puede enriquecerse aplicando la tecnología en sus métodos de aprendizaje y, por otro lado, las nuevas tecnologías necesitan una intermediación educativa eficaz para crear capital humano y transferirse al sistema productivo. En ambos casos, el sistema educativo de nuestro país está perdiendo la carrera, con graves implicaciones en la erosión de la competitividad, pero también en el crecimiento de la desigualdad. Me referiré, en particular, a la educación universitaria, que ofrece un buen termómetro para medir estos desajustes.

El primer punto de intersección se refiere a la medida en que la tecnología es capaz de insertarse en el proceso de aprendizaje y hacerlo más efectivo, lo cual supone no solo formar a un mayor número de estudiantes, sino también incrementar la calidad del aprendizaje. Es sabido que una de las virtudes de la tecnología es crear nuevas abundancias, es decir, hacer accesible a muchos lo que antes era accesible solo a unos pocos. Hoy, por ejemplo, podemos disfrutar de clases gratuitas, impartidas por los mejores profesores del mundo a través de la red, o consultar un volumen ingente de materiales con valor educativo. La tecnología permite adaptar el ritmo del aprendizaje a las necesidades de cada estudiante, mediante materiales y ejercicios grabados o mediante el seguimiento a distancia, así como reproducir las clases, que se liberan de las limitaciones espaciotemporales del tradicional calendario presencial. Además, están surgiendo aplicaciones que permiten conocer la calidad del aprendizaje individual y colectivo, al proporcionar retroalimentación a los estudiantes sobre su adquisición efectiva de conocimientos y habilidades.

 Mi observación, en este aspecto, coincide con la expresada por Kenneth Rogoff hace ya algunos años. La productividad del sistema universitario ha ido decayendo históricamente, al desentenderse de las posibilidades educativas que le ofrecen las nuevas tecnologías. El coste por alumno graduado en la universidad ha ido creciendo y se ha traspasado en su totalidad a los estudiantes y a sus familias, a través de unos precios más elevados, y al Estado, al asumir la financiación de la universidad pública. También ha aumentado el tiempo que los estudiantes dedican a la educación superior, al combinar grados y másteres que alargan sus estudios. Esta realidad convive en nuestro país con un porcentaje muy destacado de titulados subempleados conforme a su titulación, que la OCDE cifra en el 40% de los graduados.

La explicación desde la perspectiva de la economía política está en el desequilibrio del mercado universitario del lado de la oferta: los centros diseñan los programas para satisfacer unos requisitos de titulación. Las empresas y las demás organizaciones que reciben a los titulados no forman parte de este proceso. Y los estudiantes no tienen más remedio que aceptar estas condiciones si quieren graduarse. Incluso en un mercado universitario como el norteamericano, con una amplia oferta, esta no ha servido para contener los precios, porque toda ella está sujeta a los mismos requisitos, que son los que ejercen más presión sobre la necesidad de recursos, como el número de profesores o de horas de enseñanza. Un ejemplo de este desequilibrio ha sido, en España, el rechazo de la autoridad del sistema universitario a informar positivamente de los grados de tres años (muy comunes en otros países) sin que se haya evidenciado en modo alguno su falta de eficacia, que el Gobierno ha terminado por elevarlo a decreto.

El propio Rogoff se preguntaba si la pandemia no podría generar una aceleración tecnológica de la universidad que lograra reducir el coste de la educación sin perjudicar la calidad de la enseñanza. Las posibilidades están ahí y hay operadores que van innovando para crear universidades paralelas con unos modelos de aprendizaje disruptivos que no arrastren el legado de las viejas universidades. Destaca alguna experiencia singular, como la de Minerva, una universidad norteamericana que ha reducido los costes a menos de la mitad de la media, utilizando nuevos modelos pedagógicos que aprovechan las nuevas tecnologías; esto no ha sido incompatible con una mayor personalización de la experiencia educativa, ni tampoco ha limitado las expectativas profesionales de los titulados, cuyas primeras colocaciones han sido excelentes. Está por ver, sin embargo, si estas experiencias se generalizan y permiten que el sistema universitario gane accesibilidad, reduciendo costes, y logre una producción más flexible y, al mismo tiempo, de mayor calidad.

A lo que digo podría objetarse que la universidad cumple otros propósitos, más allá de la preparación de los estudiantes para el mercado de trabajo, como la investigación o la transferencia de conocimiento a la sociedad. Lo cierto es que la tecnología también permite hacer más productiva la creación y difusión del conocimiento, y combinar las tareas educativas con las propiamente investigadoras. Hay que estimular que los profesores presenten su investigación en el aula, en lugar de repetir conceptos básicos que los estudiantes pueden adquirir directamente, o en comunidades, con los materiales adecuados. Nuestra universidad abusa de las horas de clase, no necesariamente productivas, que contribuyen poco al aprendizaje de los estudiantes. Se ha demostrado que los estudiantes pueden aprender colectivamente de manera muy eficaz si están bien guiados y estructurados en su interacción, y si su trabajo recibe la oportuna retroalimentación.

El segundo punto de intersección es el que cruza la demanda de nuevos conocimientos y habilidades que se deriva de la adopción de las nuevas tecnologías con la oferta de enseñanzas universitarias que están ligadas a este fenómeno. Si la oferta no está alineada con la demanda, perderemos la oportunidad de acelerar la productividad de nuestras empresas, que retrasarán su adaptación tecnológica y, lo que es más importante, ampliaremos la brecha de ingresos entre quienes hayan recibido dicha educación y quienes no la hayan recibido, lo cual aumentará la desigualdad. Esta es la tesis que defienden Claudia Goldin y Laurence F. Katz en un libro muy documentado, The Race between Education and Technology, centrado en los Estados Unidos pero cuyas conclusiones, con muchos matices y con retraso en el tiempo, son relevantes para analizar el fenómeno en nuestro país.

Para examinar estos desajustes, no es suficiente considerar el número de titulados que salen de las universidades, sino también el de quienes disponen de conocimientos y habilidades relevantes para el proceso de incorporación de las nuevas tecnologías. Asistimos hoy a grandes desajustes entre los profesionales que las empresas necesitan y los graduados que salen de la universidad. Faltan conocimientos tecnológicos, tanto generales como específicos, y se echan en falta las habilidades de trabajo que permiten una inserción productiva en las empresas. Ambas cuestiones plantean en estos momentos, en España, importantes cuellos de botella. Se estima que una cuarta parte de las ofertas de trabajo en titulaciones técnicas no se puede cubrir y, mientras tanto, el número de plazas que la universidad ofrece en estas materias está por debajo de la media europea y son precisamente estas carreras las que registran un mayor porcentaje de abandono, próximo al 20%. Adicionalmente, las empresas echan en falta en los titulados habilidades blandas, fundamentales para su inserción productiva en los puestos de trabajo.

Estos puntos de intersección suponen un enorme desafío para el sistema universitario, difícil de superar desde sus actuales coordenadas políticas y económicas. El sistema requiere reformas profundas que afectan la educación que ofrece, la forma en que la ofrece y su ritmo de adaptación al cambio tecnológico y social. Hay aspectos que deben perdurar en la universidad, como es el foco en el conocimiento científico, tanto en su creación como en su transmisión y el valor de descubrirlo, o la apuesta por una educación que establezca las bases de una trayectoria profesional larga y cambiante. Pero dudo que estos desafíos puedan afrontarse simplemente asignando más recursos, como argumentan a menudo las propias universidades. Como ocurre en otros sectores, la innovación es la respuesta y, con ella, una mayor productividad de los recursos empleados.

Es un hecho que, ante los desajustes entre oferta y demanda, las organizaciones innovan para satisfacer las necesidades no cubiertas. La brecha actual entre la demanda y la oferta de capacidades tecnológicas va a impulsar la aparición de nuevos actores, fuera de los cauces universitarios. Basta recordar, por ejemplo, que durante décadas las titulaciones de MBA no fueron oficiales en nuestro país, pero las aulas se llenaban de estudiantes que sabían que las empresas las valoraban y eran una vía para mejorar sus perspectivas profesionales. Mi apuesta, en este caso, es que, si la universidad no es capaz de correr al ritmo de la tecnología, las empresas tecnológicas asumirán la intermediación educativa, creando sus propios mecanismos de validación, y ellas mismas reconocerán si encajan en sus necesidades. De hecho, esto ya está sucediendo hoy. De poco sirve levantar más murallas en torno a un castillo, si el tesoro que esconde ha perdido su valor.

miércoles, 19 de enero de 2022

Planes antifraude de los gobiernos locales

 “La integridad pública se refiere a la alineación consistente con el cumplimiento de los valores, principios y normas éticas compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público” (Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, 2017).

«La integridad es un bien público en la vida económica, política y social». (Adela Cortina, Construir confianza, Editorial Trotta 2003, p. 35)

Planes antifraude de los gobiernos locales. Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog. 

Preliminar. La obligación normativa establecida por la Orden HFP/1030/2021 de aprobar planes de medidas antifraude por las administraciones públicas y entidades del sector público se dirige, en principio, a aquellas entidades que participen en la decisión o ejecución de los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Tras más de tres meses y medio de ser aprobada tal norma reglamentaria, el Ministerio no ha dictado aún ninguna circular sobre cuál es realmente su alcance ni tampoco ha elaborado Guía alguna que permita a las entidades del sector público saber en qué medida quienes no sean estrictamente entidad decisora o de ejecución de tales fondos están también obligadas a aprobar tales planes. La rumorología y las consultas telefónicas son, mientras tanto, las que sustituyen a criterios más estables y de carácter general.

La duda planteada debe resolverse de forma positiva: las entidades locales que vayan a ser entidades ejecutoras de fondos europeos deben cumplir todas y cada una de las exigencias del sistema de gestión establecido en la citada Orden; pero las entidades locales que sean solo receptoras o beneficiarias de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, deben asimismo aprobar esos planes antifraude, o si se prefiere adoptar todas las medidas necesarias que estén a su alcance para reforzar sus mecanismos de prevención, detección y corrección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, pues en la correcta gestión de esos recursos en lo que a presupuestos de integridad se refiere están en juego principios tan importantes del Derecho de la Unión Europea tales como el de buena gestión financiera y el de protección de los intereses financieros de la Unión, así como principios de carácter más doméstico (vinculados a la absorción de los fondos europeos) como el de «compromiso con el resultado».

Qué es y qué no es un Plan de medidas antifraude

Cabe empezar por deslindar qué es un plan de medidas antifraude. Se trata de un instrumento estratégico de planificación que, partiendo del estado que presente cada entidad en torno al desarrollo de sus mecanismos de integridad (diagnóstico), establece un conjunto de medidas inmediatas y una batería de compromisos y medidas mediatas, programadas a lo largo del tiempo, cuyo objetivo último es mejorar paulatinamente las infraestructuras éticas de la organización al objeto de gestionar adecuadamente los fondos europeos vinculados al PRTR, y con la finalidad anudada de proteger los intereses financieros de la Unión Europea (que es donde provienen los recursos).  Por consiguiente, un plan de medidas antifraude tiene un objeto muy preciso: salvaguardar la integridad en la gestión de fondos europeos. Y a esto es a lo que debe dar respuesta. Lo demás, si se quiere, es a mayor abundamiento, pero debe ir siempre dirigido a esa finalidad.

Pero, para que no se vean comprometidos los principios antes enunciados, ¿sobre qué fondos europeos se han de aplicar las medidas de prevención, detección y corrección de las irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses? La Orden limita el ámbito objetivo de los planes antifraude a los fondos procedentes del PRTR, pero una vez adoptada una estrategia de integridad a seguir en los próximos cinco años (hasta 2026), no tiene ningún sentido que tal estrategia, con sus objetivos y medidas, no se proyecte también sobre los fondos del Marco Financiero Plurianual (2021-2027) o sobre los que procedan de otros planes de recuperación cuando el Gobierno vaya solicitando recursos financieros de la línea de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (71.000 millones de euros). En verdad, la gestión de fondos europeos se prolongará sobre un horizonte temporal que cubre los próximos diez años. El plan de medidas antifraude debe atender tal escenario temporal.

En suma, si los planes de medidas antifraude tienen por objeto principal la gestión de los fondos europeos, no cabe confundirlos con los sistemas de integridad institucional, aunque se puedan insertar en ellos si algún gobierno local los tiene, como también pueden ser (algo  deseable) el inicio de la construcción de una estrategia de integridad local en cuyo lanzamiento pueden actuar como palanca, o, en fin, pueden limitarse a lo que son y para lo que son: únicamente para gestionar fondos europeos (lo que sucederá en buena parte de los casos). La duda es si esas medidas se incorporarán definitivamente al sistema de control interno general y a la propia cultura ética de las organizaciones públicas. Si no es así, habrán servido de muy poco. 

Los planes de medidas antifraude tampoco son, en sentido estricto, una manifestación del compliance, ni de ese recurso terminológico tautológico o puro pleonasmo como se ha llamado al public compliance. El arrastre de la Directiva 2017/1371, ha sido en este (mal) enfoque determinante; así como el propio lenguaje del Derecho de la UE (artículo 325 TFUE, por ejemplo). Los planes de medidas antifraude deben ser sobre todo planes de integridad, que –como reconoció en su día la OCDE- refuercen los valores públicos y la infraestructura ética de las organizaciones con la finalidad principal de evaluar riesgos, evitando o mitigando la emergencia de comportamientos o conductas patológicas que comprometan los intereses financieros de la Unión Europea y erosionen la confianza que la ciudadanía ha depositado en que los fondos europeos sirvan para la recuperación y la transformación del país, así como para la mejora de los servicios públicos frente a los desafíos de la Agenda 2030, la transiciones ecológica y digital, así como la cohesión social y la igualdad. Dicho de modo contundente: los planes antifraude no, no son (solo) de compliance, son ante todo y sobre todo de integridad. 

Poner el foco en la prevención penal o sancionadora, con ser importante, no es más que una parte del problema. El compliance es voluntario, los planes antifraude no. A las Administraciones públicas no les son imputables los delitos societarios, tampoco en la gestión de fondos europeos (salvo, en su caso, a las empresas públicas): no se trata por tanto de armar un sistema de cumplimiento para eximir o atenuar las responsabilidades penales, como prevé el Código Penal (artículo 31 bis, apartado 2). Con los planes de medidas antifraude se persigue otra cosa: salvaguardar los intereses financieros de la Unión mediante una buena gestión financiera, también ética, que evite o mitigue las irregularidades y el fraude. Un error de enfoque de los planes de medidas antifraude (cuya denominación, de impronta del Derecho de la UE) puede estar en poner todos o casi todos los huevos en la cesta del “fraude”, olvidándose que un gobierno local (como cualquier Administración Pública) donde tiene mayor capacidad de invertir activamente es en la promoción de la integridad. Un enfoque prioritario de compliance distorsiona el campo de visión, como algunos planes de medidas antifraude recientemente aprobados muestra. No valen la traslación mimética de las mismas recetas ni soluciones aplicadas al mundo de la empresa cuando se deben proyectar sobre las Administraciones públicas y sus entidades del sector público. Ni el contexto institucional, ni el normativo, ni tampoco el marco conceptual, tienen que ver. Aunque muchos, cegados por la ola (y el negocio) de la ya vieja moda del “cumplimiento”, no lo vean (o no lo quieran ver). O simplemente no les interese.

Qué debe contener un plan de medidas antifraude de los gobiernos locales

No me cansaré de repetirlo. Los planes antifraude deben adaptarse a las exigencias, características y condiciones de cada organización, así como sobre todo a la intensidad y ámbito de gestión de fondos europeos que vayan a llevar a cabo (aspecto este último en el que la incertidumbre actual aún es muy elevada). Es por ello que el plan antifraude debe ser objeto de revisión o actualización continua. Por ejemplo, los riesgos advertidos inicialmente pueden crecer, multiplicarse o sufrir variaciones, en función de innumerables circunstancias. Los planes son importantes, pero mucho más aún lo es su desarrollo y correcta puesta en marcha. Se está poniendo demasiado el foco en el inicio (aprobar el plan), mientras que se orilla el cumplimiento de objetivos y la articulación de medidas efectivas (formación, códigos éticos con marcos de integridad, procedimientos efectivos de gestión de conflictos de intereses, canales internos de dilemas, quejas y denuncias, revisión y mejora de la evaluación de riesgos y banderas rojas, etc.). Si no se ponen las energías políticas y gestoras adecuadas para ejecutar convenientemente las medidas adoptadas, se pueden crear planes artificiales o huecos que al fin y a la postre materialicen una práctica que puede llegar a ser común: el “fraude de los planes antifraude” como resultado patológico de un mal proceso.

Por lo demás, los planes antifraude tienen un contenido mínimo taxativo (el definido en la Orden) y otro muy amplio de libre configuración o libre disponibilidad. Ello permite la construcción de planes pegados a la letra de la Orden, pero también admite, incluso recomienda, la elaboración de planes innovadores y exigentes en los objetivos, dotados a su vez de herramientas de gestión de la cultura de integridad en la organización. Esta última opción nos conduce al dilema común entre “salvar el expediente” cumpliendo formalmente una obligación o inclinarse por una decisión que refuerce la Gobernanza Local mediante un modelo de integridad avanzado y serio, siquiera sea en la gestión de fondos europeos. 

En realidad, en un Ayuntamiento o Diputación (como en cualquier Administración territorial) lo sensato es disponer de un plan antifraude que alcance a toda la organización local y a las entidades de su sector público (sin perjuicio, de adaptaciones puntuales en estos últimos casos).  Y para plantear correctamente las medidas es imprescindible disponer de un buen diagnóstico sobre la entidad, su organización, las herramientas de integridad que en su caso disponga, así como un correcto encaje en el contexto normativo-institucional en el que actúa (que suele ser variable según territorios), por no hablar de las funciones que realiza que se puedan ver afectadas por la gestión de fondos, etc. Sin este escrutinio no se puede plantear cabalmente el plan. Y todo ello debe incluirse en una Memoria del Plan, que resulta oportuna para dar coherencia a su contenido. Pero hay que ser realistas: el pequeño y mediano municipio necesitará no solo para su elaboración, sino también para el desarrollo y ejecución del plan antifraude, fuerte apoyo de las diputaciones u órganos equivalentes, así como de las asociaciones y federaciones de municipios. Hay muchas herramientas de integridad que solo se pueden poner en marcha desde estructuras que dispongan de medios y capacidad de asistir técnicamente a los municipios. 

En lo demás, hay que exponer y desmigar ordenadamente las medidas inmediatas y mediatas en torno –como sugiere la Orden- a las cuatro fases del ciclo antifraude, acompañando tales medidas de los instrumentos que sean necesarios para sus primeros pasos: declaración política al máximo nivel, ámbitos y matriz de evaluación de riesgos aplicada a la gestión de fondos europeos, así como las banderas rojas (siendo conscientes de que los mayores riesgos el la gestión local se plantearán en contratación pública y en los conflictos de intereses, así como en gestión económico-financiera y de personal), y, entre otros, un modelo de DACI. Estas exigencias son, sin embargo, mínimos exigidos reglamentariamente. Un plan de integridad y de medidas antifraude que se pretenda serio debe mejorar tales instrumentos e incorporar otros nuevos, principalmente a través de una doble estrategia: por un lado, sumar al plan como anexos algunas herramientas inmediatas de mejora de la infraestructura ética de la organización; y, por otro, diseñar en el plan una estrategia de integridad ordenada en el tiempo que marque objetivos y evalúe su cumplimiento. En definitiva, hay dos modos de abordar la aprobación y desarrollo de un plan de medidas antifraude: uno formal y otro material. La clave en la decisión política y técnico directiva a la hora de elaborar un plan es elegir qué camino se busca. Con el primero se cubre el expediente, con el segundo se hace más sólida la institución, como el propio ODS 16 de la Agenda 2030 aconseja. Elijan ustedes.

 Nota: Las ideas recogidas en este texto tienen su origen en la impartición (o preparación) de diferentes sesiones formativas para distintas entidades (Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León; Federación de Municipios de Cataluña; e Instituto Vasco de Administración Pública/EUDEL), que han tenido o tienen por objeto los planes de medidas antifraude en las Administraciones Locales.

martes, 18 de enero de 2022

El esqueleto elástico: una estructura administrativa vía gestión por proyecto

 "A corto plazo se propone un modelo híbrido en el que conviva el sistema clásico de organización (servicios, secciones, etc.) con un modelo variable y no permanente para atender las necesidades de transversalidad y/o de dar respuesta a unos objetivos nuevos e imprevistos" 

Por Carles Ramió - esPúblico blog.- En la gestión pública moderna la excepcionalidad es cada vez más ordinaria. Es habitual que surjan nuevos problemas totalmente imprevistos (la crisis de la Covid-19 ha sido un ejemplo exponencial de ello), nuevas demandas ciudadanas, nuevas oportunidades para gestionar de manera diferente lo habitual o para abrir nuevos horizontes de políticas y servicios públicos o de mejorar los procesos internos de gestión (como es el caso de los actuales fondos europeos para la recuperación). En resumen: la gestión de la novedad va dejando de ser novedoso y va a pasar a formar parte de la rutina de la gestión pública.

En consonancia con estas nuevas exigencias la concepción organizativa contemporánea considera que la gestión debe ser flexible y contingente y debería escapar del rígido y tradicional marco organizativo tanto a nivel departamental (unidades con competencias sectoriales y funcionales) como jerárquico (direcciones o áreas, servicios, secciones y negociados). La idea de base es que la Administración debería optar por un modelo flexible y de arquitectura variable en el que no existan ni secciones ni negociados ni tampoco buena parte de los servicios a nivel estructural. Es decir, a un nivel inferior a las direcciones o áreas solo deberían existir un número limitado de servicios imprescindibles y el resto de la organización debería responder a una arquitectura variable canalizada por proyectos con una categoría organizativa asimilable a los servicios.

Como el modelo anterior es complejo de implementar a corto plazo se propone un modelo híbrido en el que conviva el sistema clásico de organización (servicios, secciones y negociados) con un modelo variable y no permanente para atender las necesidades de transversalidad y/o de dar respuesta a unos objetivos nuevos e imprevistos. Por tanto, hay dos objetivos:

-Incorporar la lógica de gestión de proyectos para gestionar ámbitos que requieran de una lógica interdepartamental y multidisciplinar en el marco de la organización departamental. Gestionar temas novedosos o sobrevenidos que puedan tener un marco temporal delimitado. Es importante tener en cuenta que los proyectos no tienen carácter permanente y aparecen y desaparecen en función de las necesidades y las contingencias.

-Introducir la lógica de gestión de proyectos para la gestión de los distintos proyectos vinculados a los fondos europeos. Constituir varios equipos ad hoc para la dirección y coordinación de los proyectos estimulados por los fondos europeos. Estos equipos deberían comprender, al menos cuatro perfiles profesionales: a) Gestores de alto nivel (gerentes con capacidades de gestión relacional público-privada), b) auditores (un interventor con dedicación parcial al proyecto que aporte seguridad jurídica de carácter económico y que, en este marco, sea flexible para encontrar soluciones a los problemas), c) Igual que el anterior pero a nivel jurídico y especializado en lógicas de colaboración público-privadas, d) tramitadores especialistas en burocracia europea.

La gestión por proyectos se modularía en base a los siguientes ingredientes:

1- Los proyectos tienen una vocación temporal y deben tener una fecha precisa en la que deben mostrar sus resultados y su valor público. Una vez culminada su tarea el equipo del proyecto debería disolverse y reincorporase a la organización tradicional o a otro proyecto.

2-Los proyectos deben estar dirigidos por un jefe o responsable de proyecto que tenga asignado, en el contexto organizativo, una categoría administrativa clara (la mayoría de los proyectos deberían estar dirigidos por un jefe de proyecto con una categoría asimilada a jefe de servicio y excepcionalmente en función de su mayor o menor complejidad o ambición a  dirección o área o a jefatura de sección).

3-El equipo del proyecto procede, en su inicio, y regresa, a su finalización, a la organización departamental del Ayuntamiento. En algunos casos puede existir personal, en función de las cargas de trabajo, con doble dependencia a tiempo parcial: adscrito de manera simultánea a su ubicación estructural en la organización ministerial y adscrito al proyecto.

4-Solo en casos excepcionales y debidamente justificados el modelo de gestión de proyectos podría evolucionar a configurarse en una nueva unidad estructural en el Ayuntamiento. Hay que ser lo más estricto posible con este criterio ya que va a producirse una tendencia natural a que los proyectos cristalicen en nuevas estructuras administrativas fijas contribuyendo de manera perversa a generar todavía una mayor inflación orgánica.

lunes, 17 de enero de 2022

Sobre la estabilidad del personal laboral interino y del personal funcionario interino. ¿Dos caminos que se van separando? A propósito de las sentencias del TJUE de 13 de enero de 2022 (C-282/19), y del TS (C-A) de 20 de diciembre de 2021

Por Eduardo Rojo Torrecilla blog.- 1.- Mientras las distintas Administraciones ponen en marcha los procesos de estabilización del personal temporal, siempre que se cumplan los requisitos marcados por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, mientras siguen los conflictos en varias de ellas por haberlas convocado antes de la entrada en vigor de dicha norma y por tanto no aplicarla, mientras  se sigue debatiendo sobre los problemas de índole práctica que suscitan algunos preceptos de dicha ley, mientras la doctrina administrativista y laboral debate sobre su contenido, mientras siguen presentándose demandas y recursos ante juzgados y tribunales (laborales y contencioso-administrativos), y en fin, mientras seguimos pendientes del recurso de inconstitucionalidad que anunció VOX contra dicha ley , sigue el debate jurídico y social, sin que tenga visos de disminuir, al menos de momento, sobre la problemática del personal interino en el empleo público y sus posibilidades de alcanzar la deseada estabilidad en el empleo.

Ahora bien, sí hay algo que parece ir definiéndose de forma clara, cuál es la diferencia que puede haber entre la posible adquisición de dicha estabilidad por parte del personal laboral interino y del personal funcionario interino que se encuentren afectados por una actuación abusiva de su empleador por el uso injustificadamente largo de la contratación o del nombramiento (en singular  o plural, indistintamente siempre que el primero sea  prorrogado, ya que en tal sentido ha quedado claro por la jurisprudencia del TJUE en la sentencia de 22 de enero de 2020 (asunto C-177/18).

Me refiero más concretamente a que la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo ha aceptado la consideración del contrato inicialmente temporal como indefinido no fijo si se supera el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público al que se refiere el art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con aplicación de los criterios expuestos por el TJUE en su sentencia de 3 de junio de 2021 (asunto C-726/19) 

Ahora bien, es sabido que tal situación contractual no garantiza la fijeza por cuanto la parte empleadora puede proceder a la extinción del contrato por amortización de la plaza o bien convocarla a concurso y que lo supere la persona que la ocupa. Habrá que esperar a saber si habrá cambios de mayor alcance en dicha jurisprudencia del TS, algo que de momento no es a mi parecer probable, ya que la sentencia del Pleno de 25 de noviembre (ver mi comentario en esta entrada)  cierra la puerta a la adquisición de fijeza de quien han superado pruebas de selección para acceso como personal temporal, aunque sí la ha abierto para quien hubiera superado las pruebas para personal fijo y no hubiera obtenido plaza (sentencia de 16 de noviembre, objeto de examen en la entrada “AENA. Fijeza para personal laboral temporal en situación abusiva que concursóanteriormente para ocupar una plaza fija” )

Ahora bien, sí hay Tribunales Superiores de Justicia que han apostado abiertamente por la conversión de una relación contractual laboral en su fijeza, siendo el ejemplo más significativo el del TSJ de Madrid en su sentencia de 21 de julio de 2021  , de la que fue ponente el magistrado Rafael López Parada, y la presentación de una muy extensa (en realidad es un artículo doctrinal, como bien apunta el profesor Ignasi Beltrán de Heredia  en su riguroso análisis )petición de decisión prejudicial elevada el pasado 21 de diciembre  , con nada más ni nada menos que doce cuestiones prejudiciales al TJUE. También hay que referirse al TSJ de Cataluña, que declara la conversión de un contrato temporal inicialmente celebrado conforme a derecho pero que más adelante ha vulnerado la normativa aplicable en contrato indefinido, es decir “no fijo ni indefinido no fijo”, aun cuando, dicho sea incidentalmente, creo que los efectos  respecto a la estabilidad de la persona trabajadora son semejantes a los de la fijeza, en la sentencia de 17 de noviembre de  2021    , de la que fue ponente el magistrado Joan Agustí, al que el TJUE “conoce muy bien” si me permiten una expresión coloquial, ya que ha sido el autor de importantes peticiones de decisión prejudicial y que han supuesto, por ejemplo en materia de despidos colectivos, cambios importantes posteriores en la jurisprudencia del TS. Para el TSJ de Cataluña, (traduzco del texto original en catalán) “esta cobertura de la vacante causante de la contratación interina, cuando se concluya que la misma ha devenido de carácter o duración abusiva, deja -por tanto- ser causa válida y automática de extinción contractual ex art. 49.1.c) ET. Esto, determina - a la vista de la clasificación de los empleados públicos en régimen laboral establecida en los arts. 8.1.c) y 11.1 del EBEP - que, en estos casos (contratos de interinidad de duración abusiva), la relación laboral deba ser considerada de carácter "indefinido", sin más adjetivos, claramente diferenciada en los arts. 8.1.c) y 11.1 del EBEP tanto de la relación laboral "fijo" (sólo alcanzable por un procedimiento selectivo ajustado a las exigencias del art. 103 CE) como de las relaciones laborales de carácter "temporal".

Por el contrario, la jurisprudencia de la Sala C-A, seguida por los TSJ (véanse al respecto, como ejemplos recientes, las sentencia del TSJ de Murcia de 16 de diciembre de 2021, de la que fue ponente la magistrada Gema Quintanilla, y que cuenta con un voto particular discrepante que propugna la declaración de fijeza centrando su argumentación en los principios de eficacia directa y primacía del Derecho Comunitario, y la dictada por el TSJ de Extremadura el 14 de diciembre    , de la que fue ponente el magistrado Raimundo Prado), cada vez es más clara y contundente respecto a la imposibilidad de que el personal funcionario interino puede adquirir la fijeza en su relación funcionarial, es decir la adquisición de funcionario de carrera, si no supera las pruebas que regule la normativa aplicable, con rigurosa aplicación de los arts. 23 y 103 de la Constitución, y sin aceptar en modo alguno las tesis defendidas por algunos Juzgados C-A de aceptar la fijeza si el o los nombramientos habían sido injustificadamente largos, si bien no reconociendo la condición de funcionario de carrera sino de funcionario asimilado, con la gran mayoría de los mismos derechos y obligaciones. Un ejemplo muy claro, y en el que además las críticas a la parte recurrente son aún más duras a mi parecer que en anteriores sentencias, es una reciente sentencia de 20 de diciembre   , de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero y que analizaré más adelante, siendo su breve, e inexpresivo, resumen oficial el siguiente: “FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL. Utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino ex artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

2.- Y mientras tanto, el TJUE sigue dictando sentencias de interés sobre cómo debe aplicarse la cláusula 4 (no discriminación entre personal temporal y personal fijo comparable) y la cláusula 5 (medidas para evitar el uso abusivo de la contratación temporal) del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre la contratación de duración determinada, siendo la más reciente, y objeto también de atención en esta entrada, la dictada el 13 de enero (asunto C-282/19)  , que mantiene las mismas tesis que en anteriores sentencias, a mi parecer, sobre la aplicación de la normativa comunitaria y la obligación del órgano jurisdiccional nacional remitente de velar para que el posible incumplimiento de la normativa contractual de duración determinada dé paso a la adopción de medidas que permitan sancionar de manera adecuada la actuación contraria a derecho y garantizar igualmente la adecuada protección de la persona trabajadora.

Y como tampoco es de extrañar, quienes defienden la fijeza del personal temporal interino, ya sea laboral o funcionarial, ya han manifestado su parecer de que esta sentencia sigue la anterior jurisprudencia del TJUE y obliga a los tribunales españoles a declarar la fijeza del personal en situación abusiva, olvidando quizás que ya el TS (C-A) ha interpretado la jurisprudencia del TJUE en sentido radicalmente contrario y  haciendo uso también de las mismas sentencias, solo que poniendo el acento en su interpretación de la cláusula 5 y  su no aplicación directa.  Si bien, en quienes defienden tal tesis también pueden encontrarse diferencias sobre la valoración de esta sentencia. 

Así, en una entrada dedicada a esta sentencia en el blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM)  podemos leer lo siguiente: “resulta  patente que esta Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hoy  "no se ha mojado", como hizo en el Auto Gondomar o en el Asunto "Agios Nikolaos", y no ha recogido el guante de la Abogacía General europea de abordar la cuestión de si hay obligación de conceder la fijeza si no hay otra medida de sanción en la normativa aunque lo  prohíba expresamente una norma nacional y si el órgano judicial nacional  no es capaz de encontrar una interpretación del derecho nacional que permite concederla, quizás porque el Tribunal de Nápoles, no preguntaba en esos términos (al indicar la cláusula 4ª en su pregunta al respecto), quizás porque aquí el Tribunal europeo crea que el Tribunal de Nápoles va a encontrar esa solución mediante una "interpretación conforme" amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad". Al fin y al cabo, este Tribunal regional de Nápoles ya concedió la fijeza a los 3 docentes del asunto Mascolo”.

De otra parte, en la valoración efectuada por un despacho de abogados  que asume la representación y defensa en muchos litigios de personal interino, se manifiesta lo siguiente: “La STJUE de 13 de enero de 2022 obliga a las autoridades judiciales españolas a sancionar los abusos producidos para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, sin que en ningún caso puedan consentir o mantener situaciones que puedan menoscabar el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo marco, velando porque los trabajadores víctimas de un abuso no se vean disuadidos, con la esperanza de seguir empleados en el sector público, de hacer valer sus derechos, aplicando el principio de interpretación conforme. … al no existir en la Legislación española, una medida sancionadora para dar cumplimiento a la Cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector público, de conformidad con esta doctrina jurisprudencial y con el principio comunitario de equivalencia, habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores, que obligo a hacer fijos a los trabajadores que lleven más de 24 meses en un periodo de 30, trabajando para el mismo empresario, o el art. 87.3 del EBEP, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de PGE 2021, que aplicando el derecho interno, permite que los trabajadores privados de empresas privadas que pasan al sector público, puedan desempañar las mismas funciones que los funcionarios de carrera aunque no hayan superado procesos selectivos, con la condición a extinguir, por lo que el principio de equivalencia impide que, aplicando el Derecho de la UE, el personal público que ha sido seleccionados con arreglo a procesos selectivos sujetos a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, no puedan obtener el mismo beneficio, y permanecer en su puesto de trabajo con la condición a extinguir”.

3.- Vayamos al examen de las sentencias citadas en el título de la presente entrada.

La sentencia del TJUE   se dicta por la Sala Segunda con ocasión de la cuestión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por el Tribunal Ordinario de Nápoles, con ocasión del conflicto suscitado por varios profesores de religión con contratos anuales durante muchos años.

Se trata, pues, conviene destacarlo de un litigio en el que en principio entra en juego el elemento “religioso” y también el elemento “laboral”, y a ambos deberá responder el TJUE, versando la petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de las dos citadas cláusulas y de los arts. 1 y 2.2 a) de la Directiva 2000/78/CE de 27 de diciembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El abogado general, Eugeni Tanchev, presentó sus conclusiones el 18 de marzo de 2021 . Como anécdota jurídica, o quizás sea algo más, el resumen del litigio que aparece en esas conclusiones es distinto del que aparece en la sentencia. En aquellas es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Contratos celebrados con profesores de religión católica de la enseñanza pública — Ausencia de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE — Razones objetivas que justifican la renovación de los contratos de duración determinada — Tutela judicial efectiva — Artículo 17 TFUE, apartado 1, sobre el estatuto de las comunidades religiosas — Artículos 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Obstáculos constitucionales a la aplicación del Derecho de la Unión”. En el de la sentencia es este: “Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 4 y 5 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Profesores de religión católica — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de tales contratos — Necesidad permanente de sustitución de personal”.

De las citadas conclusiones interesa destacar que el abogado general centra con prontitud el debate, poniendo de manifiesto que la petición del tribunal italiano “es una más dentro de una serie de asuntos relativos a la utilización de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en Italia y a las disposiciones nacionales que prohíben su conversión en contratos por tiempo indefinido. Se encuadra dentro de un subconjunto de dichas resoluciones de remisión: las referidas a la contratación de profesores en escuelas públicas, y al mismo tiempo trata de aclarar la incidencia que tiene en el resultado del procedimiento el artículo 17 TFUE, apartado 1, con arreglo al cual la Unión respeta y no prejuzga el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas. Se plantea esta cuestión porque los demandantes en el procedimiento principal son profesores de religión católica en escuelas públicas italianas”.  

Para conocer si el TJUE ha aceptado las conclusiones que formula el abogado general respecto a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, comparo estas con la de la sentencia. Leer+