martes, 28 de septiembre de 2021

Tiempo de afrontar las oposiciones con seriedad

 "Una buena memoria ayuda pero no lo es todo, como tampoco una imaginación desbordante garantiza el éxito"

Por JR. Chaves. esdeJusticia.com blog.- Septiembre asiste a la celebración de ejercicios aplazados por el verano pero sobre todo es fecundo en convocatorias de oposiciones. También es mes de los recién graduados en derecho para decidir qué hacer de sus vidas: ¿ejercer como abogado, opositar, la docencia, o asumir labores de asesoría?, ¿o esperar como la cigarra de la fábula que llegue un veranillo con trabajo?

No es fácil decidir. Algunos amigos me consultan por las salidas profesionales más adecuadas para sus hijos; opositores me escriben y cuentan sus dudas; altos cargos públicos me comentan su dificultad para acertar en el tipo de pruebas selectivas…

He reflexionado mucho sobre la vida del opositor, e incluso he elaborado un video sobre lo que llamé los diez escalones para superar oposiciones, fruto de mi experiencia pasada como opositor y preparador. Y sobre la lucha por la plaza en vía judicial publiqué el Vademécum de jurisprudencia sobre Oposiciones y Concursos (Ed. Amarante, 2019), aunque lo deseable es ganar con juego limpio, tanto de los aspirantes como del Tribunal calificador.

Si tuviera que sintetizar lo que debe tenerse en cuenta al abordar una oposición, me centraría en cuatro puntos:

 PRIMERO.- Decisión meditada. Tomarse tiempo para decidir, sopesando pros y contras de la oposición. Número de plazas, indicador de aprobados, duración de preparación, dificultades objetivas de los ejercicios, etcétera.

Cada persona tenemos nuestras aptitudes y actitudes. Una buena memoria ayuda pero no lo es todo, como tampoco una imaginación desbordante garantiza el éxito. En el medio está la virtud, y hay que saber el bocado que se muerde para poder digerirlo.

Es importante no caer en la falacia del deportista: por apuntarme al gimnasio tengo garantizado el músculo y el tipo fino. No. De hecho los gimnasios y las academias de baile e idiomas tienen en común con las oposiciones, el elevado índice de abandono a los pocos meses.

Como recordaba Franz Kafka:

Reflexionar serena, muy serenamente, es mejor que tomar decisiones desesperadas.

SEGUNDO.- Esfuerzo y disciplina. Las oposiciones por definición son procedimientos competitivos. Hay que dominar temario y habilidades de pruebas, y además, dominarlo más que los competidores. Para ello, hay que tomarse la oposición como un oficio, con su horario y su descanso. Además no puede caerse en la trampa de fijarse metas de tiempo (p.ej. tantas horas diarias), sino de resultado (p.ej. dos temas semanales).

Tampoco debe creerse que por recorrer una vez el camino del temario, nunca se perderá en el bosque. Hay que recorrer el temario varias veces, cada vez más rápido y cada vez más fácil, hasta formar surco en el cerebro. Hasta el punto en que el opositor sepa de memoria el temario sin necesidad de tener a mano el Boletín oficial.

En esa disciplina entra en juego el sabio “conócete a ti mismo”, para saber el lugar idóneo, las horas continuadas o la dedicación que requiere. Cada persona tiene su biorritmo y estilo y bien está que cada uno sepa en qué circunstancias saca mayor aprovechamiento.

Y cuando se pierde una hora de estudio, hay que tener en cuenta que se pierden dos. La hora del opositor que se relaja y la hora del opositor que compite con él y que la aprovecha.

También hay que tener presente la estadística obvia. No todos los que lo preparan sacan la plaza, ni las obtienen necesariamente los mejores. He conocido opositores mediocres que han obtenido plaza y otros brillantes que han mordido el polvo, pero ambos casos son excepcionales, y debemos inspirarnos en la regla general. Aunque se cumple la advertencia bíblica de que muchos son los llamados y pocos los elegidos, como decía Camilo José Celael que resiste, gana.

 TERCERO.- Método. Nadie busca oro picando al gusto por cualquier sitio, por muchas horas que emplee. El éxito pasa por fijarse un plano u hoja de ruta, y cumplir las fases. Las oposiciones suelen contar con ejercicios teóricos y prácticos. Los ejercicios teóricos se asientan sobre una regla de oro: el temario con todos y cada uno de sus epígrafes, ha de dominarse. Para eso, no hay que dejarse seducir por un temario de pago de una academia, pues ese es el punto de partida pero no la meta.

Todo temario prefabricado ahorra mucho tiempo, pero debe adaptarse a la forma de estudio y memorizar de cada opositor. Ni todo lo que dice ese temario debe saberse ni saber todo lo que se dice garantiza el éxito. Los temarios habituales juegan a las siete y media: o no llegan o se pasan. Ahí entra en juego la labor artesanal de cada opositor de adaptar contenidos, y lo más importante, no tener miedo a completarlo con otras fuentes o temarios. De hecho, el mejor temario es el que es hijo de varios temarios. Y la mejor manera de recordarlos es dejar llevar la curiosidad para consultar los puntos oscuros o difíciles y leerlo por donde resulten accesibles.

Conozco muchos opositores que se lamentaban de suspender pese “a que lo dije todo lo que venía en el temario de la Academia” o a quejarse de que “se preguntó lo que no venía en el temario”. Aquí he de insistir en que el Tribunal calificador no cuenta con un temario desarrollado oficial que le vincule en su contenido a lo que puede preguntar. Solo está vinculado por el marco de los temas, cuyo contenido expreso no está predeterminado (salvo algunas puntuales convocatorias de promoción interna).

Comprender un temario es dominarlo. Como enseñaba Confucio:

Aprender sin pensar es trabajo perdido; el pensamiento sin aprender es peligroso.

CUARTO.- Serenidad. Una oposición no es una carrera de velocidad sino más bien un maratón. Conviene avanzar despacio pero pisando firme, correr pero sin quemarse, y dejar un residuo de fuerzas para cuando se vea próxima la meta.

El camino es largo pero no puede perderse tiempo escuchando cantos de sirenas de tres tipos de personajes.

Las serpientes que te dicen que no merece la pena el esfuerzo.

Los monos que te sugieren que te diviertas, que no pasa nada por bajar el ritmo.

Las gallinas que cacarean diciéndote que la oposición será pronto o tarde, que los tribunales serán duros o débiles, que vale uno u otro temario, etcétera.

Las lechuzas que te dicen con imprudente seriedad que hay que estudiar lo divino y humano, saberse de memoria los artículos y la doctrina y la jurisprudencia, el código de Hammurabi, etcétera.

Bien está escuchar a todos, pero cada uno debe decidir por sí mismo y tener claro que si uno quiere el fin, tiene que querer el medio.

Como advertía Henry David Thoreau:

Piensa por ti mismo, o los demás pensarán por ti sin pensar en ti.

Lo dicho vale para la generalidad de las oposiciones de cuerpos medios o superiores, con los lógicos matices, pero se trata de preparar oposiciones a cuerpos superiores de perfil jurídico, aquí dejo las entrevistas que en el pasado se hicieron a los primeros de sus respectivas promociones.

Por mi parte, aunque hay excelentes Manuales de derecho administrativo de origen universitario, aporté mi granito de arena al ofrecer una visión del derecho administrativo con respuestas a o que suele ser la parte general de los temarios, especialmente idóneo para administradores civiles del Estado o técnicos autonómicos y locales, así como para plazas de letrados públicos. El resultado es el Derecho administrativo Mínimo (Amarante, 3 ed. 2020). Pero no debe olvidarse jamás la labor artesanal de cada opositor, al elaborar su propio temario, y la gran importancia que tiene que, mientras se prepara la oposición, se lean los periódicos, se sigan las noticias y se asista a webs jurídicas, “con ojos de administrativista”. No hay mejor manera de sentar conceptos y anclar la memoria, que tomar por referencia casos reales, ya que hoy día, las noticias nos ofrecen casos de sanciones, expropiaciones, urbanismo, responsabilidades, tributos, etcétera. No se trata de memorizarlos sino de familiarizarnos con el derecho público. Ayuda mucho.

Y si se cumplen esas cuatro reglas (Decisión meditada; esfuerzo y disciplina; método; serenidad) se contará con muchas papeletas en el sorteo de la ansiada plaza. En las oposiciones y concursos, la lotería está amañada para que tenga más probabilidades quien más seriamente afronte el reto.

Sé que es difícil la decisión de preparar o no oposiciones, como la de elegir cual debe prepararse. Subsiste la vigencia de la duda de Hamlet, que se comprende más allá del «ser o no ser», en lo que supone preparar una oposición:

Ser, o no ser, ésa es la cuestión.
¿Si es más noble para el alma,
sufrir los dardos penetrantes del infortunio,
u enfrentarse al mar de calamidades,
y en dura pugna, darles fin?

domingo, 26 de septiembre de 2021

Interinos de toda España reclaman su estabilidad laboral frente al Congreso, en vísperas de la tramitación de su proyecto de ley

Pilar Vallugera, diputada de ERC a Confilegal: sabemos que la fijeza automática o el indefinido a extinguir será complicado de lograr, pero la opción del concurso de méritos siempre que fuera restringido para el personal interino podría ser muy útil”.

Revista de prensa. Confilegal.- Luis Javier Sánchez.  Alrededor de dos mil interinos procedentes de toda España han dejado hoy claro –al igual que lo hicieron en la manifestación del pasado mes de mayo–, en la concentración celebrada este sábado en Madrid,  su deseo de que se arregle su situación precaria que arrastran desde años, a través del Real Decreto-ley 14/2021, que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados como proyecto de ley.

La manifestación, convocada por distintos sindicatos y plataformas de trabajadores temporales con el lema “No somos de usar y tirar”, discurrió entre la Glorieta de Atocha, subió por todo el Paseo del Prado, hizo una «parada especial» en el Congreso de los Diputados, donde se tramitará el proyecto de ley en los próximos días. Y concluyó frente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya titular actual, María Jesús Montero, aún no ha encontrado un hueco en su agenda para escuchar a este colectivo de interinos.

Ana Dueñas, miembro de la Coordinadora Estatal de Personal Publico Temporal, es también portavoz de la Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla-León, que engloba a siete plataformas distintas en una Comunidad Autónoma donde los interinos y trabajadores temporales superan los 35.000 profesionales, estuvo a la cabeza la de manifestación:  “En estos últimos días hemos tenido reuniones con las diferentes formaciones políticas y conocen nuestro punto de vista. La clave es que PSOE y PP siguen enrocados en posiciones alejadas a las nuestras. Se mantienen en las tesis del Real Decreto-ley 14/2021 y hablan de procesos selectivos”.

En el transcurso de esta manifestación, se ha comentado mucho, entre los asistentes, las declaraciones de Pilar Vallugera, diputada de ERC a Confilegal: sabemos que la fijeza automática o el indefinido a extinguir será complicado de lograr, pero la opción del concurso de méritos siempre que fuera restringido para el personal interino podría ser muy útil”.

De cara la próxima semana, si no se prologan más los plazos, se empezarán a conocer las enmiendas de los distintos grupos políticos: “Los próximos días van a ser claves. Nosotros volveremos a tener reuniones con todos los partidos políticos, una vez tengamos las enmiendas. Así ya sabremos las posibilidades existentes de que el proyecto de ley cambie sustancialmente”.

Con Amaia Zarrabeita, portavoz del colectivo de interinos del País Vasco Interinok Taldea, hablamos frente al Congreso de los Diputados: “nuestros parlamentarios tienen la oportunidad de revertir esta situación y acabar con el abuso de temporalidad, cumpliendo con Europa y a coste cero, según señalan algunos juristas”.

Desde su punto de vista “esta claro lo que todos los que estamos aquí lo que queremos es seguir trabajando en nuestros puestos de trabajo. A este respecto Europa ha dejado claro que la sanción que resarce a los trabajadores con el abuso cometido es la fijeza. La opción del concurso de méritos restringido para nuestro colectivo también podría valer y podríamos convertirnos en funcionarios de carrera”.

Sobre la tramitación en el Congreso del proyecto de ley, Zabarrieta señala que “esperamos que prime el sentido común y que el derecho europeo está por encima de todo. En un momento de crisis económica actual, tras el Covid19 no parece lógico destinar ningún dinero a indemnizaciones de nuestro colectivo. Eso seria la ruina para el Estado Español”.

INTERINOS DE RTVE EN PRECARIO

Entre las organizaciones que participan en  esta convocatoria estuvo la Plataforma de Interinos de RTVE. Uno  de sus portavoces nos cuenta que “hay más de 300 interinos en este ente público. Muchos de nosotros les contamos a los oyentes las noticias de radio y televisión sobre  lo que pasa en nuestro país. Nosotros también somos interinos, al igual que lo que pasa en muchos sectores de la actividad económica”.

Desde esta entidad explican que “hay un problema bastante grave en la Corporación. En los últimos catorce años no se han convocado plazas. RTVE, por necesidades de plantilla, ha prorrogado y ampliado el cupo de contratados, lo que ha dejado un porcentaje de interinos en situación de precariedad. Se  entra y se sale de la Corporación en muchas ocasiones y eso afecta a nuestro  trabajo y al desempleo del servicio público”.

Este colectivo se ha constituido en una plataforma para dar a conocer su situación. “Hemos intentado que tanto la Dirección Corporativa como los sindicatos sean conocedores de nuestra situación. Hay, por el , una pluralidad de puntos de vista que esperamos se conjuguen en un consenso claro. De esta forma no podemos seguir”, relatan.

En cuanto a la tramitación en el Congreso, aclaran que esperan “que se modifique el Real Decreto-ley que está en vigor y que se introduzcan algunas enmiendas que se están planteando distintos grupos políticos. Esperamos que se encuentre una solución real al problema grave existente entre los trabajadores interinos de nuestro país”.

Beatriz González, abogada experta en reclamaciones de profesionales temporales e  interinos, también se ha acercado a esta manifestación multitudinaria en Madrid. “El personal temporal ha venido a manifestarse a la capital de España y a subrayar que no se esta aplicando ni el derecho europeo ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Creen necesario unos cambios importantes en el Real Decreto-ley 14/2021 que está en vigor y que ahora se tramitará como proyecto de ley”.

A su juicio, “el problema de los interinos afecta a todas las administraciones. Tanto autonómicas y locales de todo el territorio nacional. Pese la tramitación en marcha, se siguen convocando procesos selectivos que están generando que muchos interinos pierdan su plaza. Deberían de paralizarse de inmediato, como se han pedido desde distintos lugares”.

Por lo que respecta a la tramitación en marcha, González señala que “ya encara su recta final. Confiemos en que el texto final que se apruebe en el Parlamento se ajuste a la normativa europea. Que haya una trasposición efectiva de la directiva y que se respete lo establecido por los tribunales europeos. Optar por el concurso de méritos no tendría ningún coste adicional para las administraciones como vía de estabilización a estos profesionales en fraude”.

viernes, 24 de septiembre de 2021

IDL- UAM: Funcionarios públicos. Prolongación de permanencia en servicio activo

 STS 1814/2020. La motivación de la decisión de la Administración respecto de la solicitud de un funcionario público sobre su prolongación de permanencia en el servicio activo no está limitada necesariamente a razones de índole organizativa o de planificación de recursos humanos.  Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4429/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4429).

  Por Sara Martínez Méndez. IDL-UAM blog.- STS 1814/2020, de 22 de diciembre. Se interpone recurso de casación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón que estimaba el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este caso, un particular, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, destinado en la dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Aragón, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación de 65 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.3 EBEP. Posteriormente se notificó resolución desfavorable con relación a dicha solicitud.

La cuestión se centra en dilucidar cuál debe ser el contenido del deber de motivación que emana de lo dispuesto en el artículo 67.3 EBEP y, concretamente, si esa motivación puede estar basada en la aportación específica del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o, por el contrario, tiene que ser objetiva, lo que conllevaría basarla estrictamente en causas organizativas o de reestructuración que afecten al servicio público.

El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que la motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo no está limitada necesariamente a razones de índole organizativa o de planificación de recursos humanos. Ello conlleva que dicha prolongación puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados, siendo necesario incorporar en todo caso la motivación correspondiente. 

Resolución motivada acorde a las circunstancias

El TS concluye que, en este caso, la Administración cumplió con la obligación de dictar una resolución motivada acorde con las circunstancias. Por lo tanto, comparte el Alto Tribunal el razonamiento de la Administración en la resolución en tanto que no existían razones que motivasen la prolongación solicitada teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de desempeño profesional del funcionario público en cuestión.

Por lo tanto, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón, confirmando la resolución denegatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada.

miércoles, 22 de septiembre de 2021

No hay una línea recta entre la gestión y la informática

"De manera intuitiva los profesionales de la gestión pública hace tiempo que tienen presente que la informática no conduce necesariamente ni a la modernización ni a la innovación de la gestión"

 Por Carles Ramió. EsPúblico blog.- Una de las principales rémoras para propiciar una buena gestión de la información es confundirla con las labores y tareas instrumentales vinculadas a la informática. 

Quizás ésta sea la constatación más evidente que las Administraciones públicas todavía operan con una lógica analógica y todavía, no del todo, con una dinámica digital. Es curioso como muchos operadores públicos, por una cuestión generacional, asocien la gestión de la información con la informática. Es asombroso que después de más de tres décadas de informatización intensiva de las administraciones públicas todavía percibamos la informática como una novedad y como el instrumento clave de la modernización de la gestión pública. Contemplamos a los profesionales de la informática entre la admiración y el recelo como si fueran los chamanes de la Administración moderna, con una aurea misteriosa al ser crípticos en sus argumentos técnicos y algo ariscos a nivel laboral. Los grandes retos de la Administración  «se han intentado solucionar con remedios estrictamente informáticos sin tener en cuenta los flujos informacionales ni los fines o la misión y los valores de la organización. La inexistencia de unas prácticas tendentes a mostrar el acceso a la información como una parte natural del sistema administrativo y, como consecuencia, la falta también de accesibilidad. Dicha inadecuación entre información e informática puede ser motivo real del éxito o fracaso en la implementación de sistemas de información en las organizaciones» (Cruz, 2015). La informática es un instrumento muy necesario en las organizaciones desde hace tres décadas y tenía todo su sentido que durante los primeros años de informatización se confundiera al instrumento como un fin. La informatización de las organizaciones y de todo tipo de actividad, sea ésta profesional, doméstica o personal,  supuso un salto cualitativo a nivel de eficacia y eficiencia de la mayor parte de nuestras actividades y necesidades. Pero este proceso de informatización fue muy rápido y al cabo de solo diez años (hace, por tanto, unos 20 años) con el gran catalizador que supuso internet entró en la agenda institucional las denominadas nuevas tecnologías de la información. A partir de este momento ya no había ningún argumento para confundir la informática como un fin en si mismo ya que quedaba diáfano que el fin era la información y la informática un instrumento, central y potente, pero uno más entre diversas herramientas para lograr el fin de la gestión de la información. En este momento era ya la ocasión oportuna para diferenciar la informática de la modernización de la Administración y abrir las puertas de la gestión de la información a otro tipo de profesionales extramuros de la informática llámense estos documentalistas, archivistas o bibliotecarios en lo que a nivel académico se vincula con los estudios universitarios de documentación y biblioteconomía. Pero como las tecnologías emergentes vinculadas a la información viven un momento de esplendor en los últimos veinte años han seguido diluviando novedades como la necesidad de gestionar el big data, plantearse la gestión de los metadatos, etc. Y recientemente la inteligencia artificial y la robótica está suponiendo otra vuelta de tuerca conceptual a esta transformación exponencial de la importancia de la información en la gestión pública. La gestión de la información ya no es solo informática e incluso ya no es solo documentación y biblioteconomía sino que es un nuevo campo que hay que abordar de manera multidisciplinar y con renovados cimientos conceptuales que logren integrar las actuales tecnologías emergentes vinculadas a la gestión de la información y las nuevas tecnologías que seguramente van a aflorar durante los próximos años.   

De manera intuitiva los profesionales de la gestión pública hace tiempo que tienen presente que la informática no conduce necesariamente ni a la modernización ni a la innovación de la gestión. Solo la cúpula política de las administraciones, con su proverbial ingenuidad, suele hacer esta asociación causal. Por tanto, hace tiempo que los gestores públicos de los más variados ámbitos llevan la agenda del proceso de informatización orientado a la gestión de la información. Los gestores en la vanguardia de los servicios, de los procesos y de la gestión de los expedientes son los que mejor conocen las necesidades y características que deben poseer los aplicativos informáticos para poder gestionar la información crítica necesaria para alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en las diversas actuaciones públicas. Esta impresión es solo parcialmente cierta ya que podemos constatar que llevamos ya muchos años practicando esta gestión colegiada entre gestores e informáticos y es una evidencia que los resultados de esta cooperación es claramente insatisfactoria. Los fracasos de los aplicativos, plataformas y bases de datos suelen ser la norma y la insatisfacción de los gestores con los mismos suele ser usual y solo excepcionalmente ambas partes (gestores e informáticos) quedan satisfechos. Estos fracasos fomentan un clima tóxico dominado por un conflicto entre gestores (responsables del negocio como lo denominan los tecnólogos) y los informáticos ya que suelen cruzarse las culpas por la amargura de los escasos logros. Los informáticos acusan a los gestores que no se saben explicar y, especialmente, que antes de empezar a diseñar las disponibilidades del aplicativo no tienen las ideas claras y van improvisando sobre la marcha introduciendo cambios que la lógica rígida de la programación no es capaz de asimilar. Por su parte, los gestores acusan a los tecnólogos de que les cuesta comprender los elementos de orfebrería fina que implica la buena gestión, que tienen posturas inflexibles y que están capturados por aplicativos conocidos que no responden a las necesidades específicas de sus ámbitos de gestión. Y ambos grupos tienen toda la razón en sus críticas ya que es cierto que los gestores no poseen las competencias necesarias para traducir su gestión especializada en gestión de la información y, por tanto, operan básicamente por la lógica de ensayo y error que altera el estado anímico de los tecnólogos. También es cierto que los tecnólogos suelen tener una manera muy mecánica de organizarse y trabajar y son poco permeables a una gestión contingente. La forma con la que se ha intentado superar estos recurrentes desencuentros es que los gestores vayan adquiriendo por ósmosis o por esfuerzo dominio de los rudimentos y el lenguaje informático y los tecnólogos vayan aprendiendo con el tiempo las sutilezas de la gestión del mundo real. Es cierto que ante este esfuerzo la gestión de la información puede ser algo más certera pero en absoluto es la solución idónea. Es muy difícil poseer gestores y tecnólogos que, con una naturaleza anfibia, dominen las dos esferas profesionales y el resultado es unos peces que boquean en el terreno firme y unos mamíferos que se asfixian en el agua. Unos tienen branquias y los otros pulmones y poca cosa se puede hacer ante las limitaciones fisiológicas de estos dos colectivos de profesionales.

Otros perfiles profesionales

Pero el problema de raíz es que la gestión de la información no es terrestre ni líquida sino que es aérea y ni gestores ni tecnólogos están capacitados para volar en la maraña de datos biglittle o meta ya que este tercer elemento (el aire que es la información) requiere de otro perfil profesional asociado a documentalistas, bibliotecarios o archiveros. Ahora estos profesionales están presentes en la Administración en ámbitos muy específicos que se consideran como propios (catalogación de la información) cuando deberían ubicarse en un espacio intermedio entre los gestores y los tecnólogos. Los documentalistas como especialistas en gestión de la información entendidos como el pilar básico de las organizaciones públicas que logran conectar el mundo de la gestión con el mundo de la tecnología. Pero no parece muy convincente que lo que no ha alcanzado la pareja clásica de profesionales lo logre un trío que, usualmente, suele ser de muy mucha más difícil gestión. No está claro que los documentalistas puedan ejercer de buenos traductores en los problemas de la pareja tradicional ya que ello implicaría que deberían dominar tres competencias y lenguajes profesionales: el suyo propio más el de gestión al que hay que adicionar el estrictamente tecnológico.

Esta tendencia babilónica en la gestión pública para gestionar con solidez la información se está incrementando en la actualidad con la irrupción de la inteligencia artificial donde es evidente que hay un espacio profesional intermedio entre los gestores y los tecnólogos (diseño de algoritmos, sistemas de entrenamiento de algoritmos, traductores de datos para que sean alimento informativo de los dispositivos de inteligencia artificial, etc.). La única solución posible es que el núcleo profesional de la Administración pública del presente y del futuro no esté dominada ni por gestores ni por tecnólogos sino por una nuevo rol profesional de gestores de la información con capacidad de comprender tanto la gestión pública como los rudimentos básicos tecnológicos y todo ello enfocado hacia la inteligencia artificial. Nuevo rol profesional que habrá que parametrizar definiendo claramente sus competencias. 

martes, 21 de septiembre de 2021

JR. Chaves: Control interno local, al salón

 El congreso se desarrollará los días 21 y 22 de octubre de 2021 en el Palacio de Congresos de Huesca

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com.- He confesado públicamente mi resistencia a participar hacia los webinar y foros en red, pese a ser lo más avanzado, lo tecnológico, lo más in, lo cool y lo más económico.

Al contrario, siempre he disfrutado con lo presencial, con el contacto de participantes y asistentes, con la viveza del debate abierto y concentrado en tiempo y espacio, con el cara a cara de todos sin escudarse en pantallas cuyo ojo enmudece al gusto y especialmente, por los impagables y sabrosos tiempos muertos de café, almuerzo o visitas conjuntas, donde la cosecha de saludos y direcciones resulta muy fructífera personal y profesionalmente.

 Por eso me llena de alborozo participar presencialmente en la segunda edición de el Congreso de Control Interno Local (CCIL) que se desarrollará los días 21 y 22 de octubre de 2021 en el Palacio de Congresos de Huesca. Estará organizada por la Diputación de Huesca y la IGAE, bajo el lema Estrategias para un ejercicio eficaz del Control Interno.

 Una estupenda ocasión para el contacto e intercambio de experiencias y reflexiones de interventores, auditores, secretarios y letrados del ámbito local, colectivo ejemplar en cuanto les toca un territorio administrativo donde confluyen la fuerza de políticos locales, con demandas sociales inmediatas e insaciables, y con una manta de escasos fondos de las que todos tiran. El resultado son entes locales donde políticos y técnicos viven situaciones que oscilan desde la luna de miel a la guerra declarada, pasando por la situación más habitual  propia de una curiosa «guerra fría» donde impera el respeto pero con tensiones puntuales.

El Congreso gira en torno a temas estrella como la Contratación, las Subvenciones, el Control Interno Local y la Auditoría, organizando un conjunto de mesas redondas y paneles paralelos para desgranar los principales temas de interés para el sector. El programa permite la asistencia de 270 personas  en modo presencial (150 euros, que incluye 2 desayunos, comida y cena), aunque como comprende que no todas las agendas domésticas y profesionales pueden permitirlo, y también on line (90 euros).

Además, como nos recuerda Antonio Arias, el Comité Organizador del congreso junto al grupo editorial Wolters Kluwer, que presta un apoyo decisivo en aspectos externos, convoca la Segunda edición de Premio CCIL 21, que, al igual que durante el CCIL19 otorga dos galardones de excelencia, cuyo plazo de presentación de candidaturas termina el próximo 1 de octubre.

En fin, tras la pandemia, las ruedas de las Administraciones Públicas tendrán que ponerse en marcha o acelerar el paso. La vuelta a la vida supone gastar, y dentro de ello, contratar y subvencionar, y dado que los fondos son escasos y las necesidades -y tentaciones- muchas, bueno será contar con las imprescindibles técnicas de auditoría y control interno en la vida local, para verificar el cumplimiento de esos santos principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Si importante es avanzar, también lo es no olvidar de situaciones de un pasado no tan lejano, como éstas que caricaturizo:

En suma, si para mejorar, es preciso hablar alto y claro y cambiar impresiones, pues bienvenidos sean foros como este II Congreso de Control Interno Local.

domingo, 19 de septiembre de 2021

Mª. Pilar Batet: Integridad en la contratación pública

Otro post relacionado. Hay Derecho blog

Por Mª. Pilar Batet. MPBATET. La Parte Contratante blog.- Sabemos que la contratación pública es un ámbito especialmente vulnerable a la corrupción y a prácticas irregulares, y es por ello que conviene extremar las medidas para garantizar de forma efectiva la buena administración, la transparencia, la igualdad, la no discriminación, la libre concurrencia, la competencia leal y efectiva entre las empresas y la ética e integridad, a través de la prevención de conflictos de intereses.

Es importante que la Administración pública cuente con un código ético o bien que adopte pautas de integridad institucional para conseguir un modelo de contratación pública más eficaz, más eficiente, transparente e íntegro y que además, configure la contratación pública como una herramienta estratégica para la consecución de los intereses generales. 

La ley de contratos introdujo una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, por la que se impone a los órganos de contratación la obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación (artículo 64).

EL conflicto de intereses  abarca “cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.

Llama la atención que se utilice la expresión “pudiera parecer” que denota la importancia de que la Administración de una imagen de honestidad, además de que así sea y recuperar la confianza del ciudadano en las instituciones.

De forma esquemática, expongo las REGLAS más importantes de la contratación pública para conseguir la integridad deseada:

-La programación de los contratos de la entidad (artículo 28.4 LCSP). La planificación estratégica de la contratación tendrá por finalidad lograr una asignación más eficiente de los recursos públicos, evitando contrataciones innecesarias, así como una mayor transparencia en la contratación pública. Interesa prevenir y evitar posibles duplicidades en las compras y detectar cuándo conviene crear o suprimir medios propios, o si resulta oportuno externalizar o internalizar algún servicio.

-El contrato menor se utilizará para contratos de poca cuantía (art. 118 LCSP), que no sean recurrentes y siempre que no supongan una alteración de su objeto con el fin de evitar superar los umbrales establecidos para este tipo de contrato.

-Se deberá acudir a las consultas preliminares cuando no se disponga de toda la información necesaria para preparar correctamente la contratación.

-Establecer medidas a fin de prevenir el conflicto de intereses indicado anteriormente. Por ejemplo, el personal que intervenga en la redacción de los pliegos, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la fase de su ejecución, así como los integrantes del órgano de contratación, pueden firmar una declaración responsable en que indiquen que no se encuentran incursos en conflicto de intereses ni en ninguna situación que pueda comprometer su objetividad e imparcialidad, por cada contrato en que intervengan. Conviene establecer una lista de banderas rojas que puedan ayudar a detectar situaciones en las que exista conflicto de intereses, como se indica en la Guía práctica  para los responsables de la gestión.

-Será necesaria una reflexión de fondo sobre la necesidad del contrato, y su objeto debe ser cierto, perfectamente determinado.

-La redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares se hará de forma clara e inteligible. Cada uno de los pliegos limitará sus contenidos a los propios de su función, sin invadir los contenidos y funciones del otro. Además, los pliegos de cláusulas administrativas particulares proscribirán de modo expreso las cláusulas genéricas de confidencialidad en las ofertas.

-Se velará por que los requisitos de solvencia que se exijan estén vinculados al objeto del contrato y resulten proporcionados y no excesivos. 

-Igualmente, los criterios de adjudicación, deben estar bien definidos, vinculados la objeto del contrato y deben mejorar la prestación de que se trate. Deberán determinarse en condiciones de competencia efectiva.

-En los pliegos, se deberán establecer penalidades por incumplimiento, especialmente cuando las prescripciones se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, cuando se haya señalado una obligación esencial, para el incumplimiento de la subrogación del personal y para el incumplimiento delas obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

-En todo momento se ha de dar un trato igualitario a los licitadores, procurando que todas las empresas interesadas dispongan de la misma información y, en la medida de lo posible, de forma simultánea. Se ha de generar una competencia efectiva.

-La ley establece el deber de las mesas de contratación de dar traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter previo a la adjudicación del contrato, de posibles conductas colusorias en el procedimiento de contratación (art. 150.1). 

-La figura del responsable del contrato es fundamental para el control de la ejecución del contrato, velará por el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones calificadas como esenciales -incluyendo las cláusulas medioambientales, sociales o relativas a la innovación- y, en su caso, proponer las penalidades y sanciones a que hubiere lugar, dictando las instrucciones que estime necesarias. Controlará las obligaciones de la empresa con los subcontratistas, etc.

-Las modificaciones del contrato deben justificarse muy bien en el expediente. Será obligatorio un nuevo procedimiento cuando se introduzcan en el contrato inicial cambios fundamentales.

Y desde un punto de vista de la contratación pública como estratégica:

-Se procurará la división del contrato en lotes, siempre que resulte posible y no dificulte la correcta ejecución del contrato (art. 99.3) a fin de poder favorecer la participación de las Pymes. La no división del objeto del contrato en lotes debe estar debidamente justificada.

-También se deberá velar por la implantación transversal de cláusulas de carácter social, medioambiental y de innovación, de modo que la contratación pública sirva de modo efectivo a la consecución de este tipo de objetivos. Se deberán reservar contratos o lotes de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción.

sábado, 18 de septiembre de 2021

Estos son los 230.000 funcionarios AGE que volverán al trabajo presencial cuatro días por semana desde octubre

Será necesario continuar con el sistema de cita previa en los servicios de atención al público “al menos hasta el 31 de diciembre de 2021”.

Revista de prensa. Cinco Días.- Más de 229.000 funcionarios de la Administración del Estado volverán a trabajar presencialmente cuatro días semanales desde el 1 de octubre. Según informó este miércoles CSIF (la Central Sindical Independiente y de Funcionarios), esta medida, con la que el sindicato ha mostrado su desacuerdo, sustituye al sistema actual que contempla que estos empleados públicos trabajen el 80% de su jornada de forma telemática. El grupo de funcionarios al que afecta esta normativa representa el 8,4% del total de personal al servicio de las Administraciones públicas, según datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Fuera de este régimen quedan Fuerzas Armadas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o la Administración de justicia, entre otros.

El colectivo más grande (casi el 40%) de trabajadores al que alcanza esta resolución se encuentra empleado en los ministerios, con un total de 91.553 personas. Le siguen los organismos autónomos (64.360), entre los que se encuentra por ejemplo el SEPE, y otros entes de derecho público, que emplean a 33.891 funcionarios. En este último se englobarían la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) o el Consejo Económico Social.

Entidades públicas empresariales tales como Adif o Enaire también se verían afectadas por la medida (esta categoría emplea a 21.334 personas); así como las distintas agencias estatales (14.162 trabajadores). Aquí se engloban, entre muchas otras, la Agencia Estatal de Meteorología; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Además, también se incluye en la Administración del Estado a la UNED, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que da trabajo a 2.507 personas, la única universidad pública no transferida. Por último, también se verían afectadas por la resolución las autoridades administrativas independientes, en las que se incluye, entre otras, a la Agencia Española de Protección de Datos; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o el Consejo de Seguridad Nuclear. Esta categoría emplea a un total de 1.541 funcionarios.

Distribución por regiones

La Comunidad de Madrid es, de largo, la región que tiene a un mayor número de trabajadores afectados por esta medida, ya que concentra al 35,4% de los empleados de la Administración del Estado (81.134 personas), algo lógico teniendo en cuenta que alberga la capital. En segundo lugar se encuentra Andalucía, con el 13,7% de los funcionarios (31.399). El podio lo completa Cataluña, con 15.193 empleados de la Administración del Estado (el 6,6% del total).

Por el contrario, Navarra, con 1.092 trabajadores, y La Rioja, con 1.109, son las autonomías con menos cantidad de este tipo de funcionarios (entre las dos suman el 1% del total). Les sigue Cantabria, con 2.674 personas afectadas por la nueva normativa, el 1,2% de todo el país.

Desde CSIF señalaron a este periódico que la medida incumple con el acuerdo que tenían con el Ejecutivo, según el cual estos trabajadores desarrollarían el 60% de su jornada de forma telemática, es decir, tres días por semana en lugar de uno. “No se corresponde con la filosofía sobre la digitalización, la reducción de emisiones y el ahorro energético que propugna el Gobierno”, denunció el sindicato.

Según el borrador de criterios generales de rein­corporación de los funcionarios al que ha tenido acceso este periódico, será necesario continuar con el sistema de cita previa en los servicios de atención al público “al menos hasta el 31 de diciembre de 2021”.

“Para el servicio de registro dependiente de la Administración General del Estado no será necesaria la misma. En todo caso se limitará el aforo de la ciudadanía en la atención presencial en función del espacio disponible para atención al público y se adoptarán las medidas de prevención para garantizar la seguridad y salud, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente”, se añade en el documento.

Excepciones a la norma

Inmunodeprimidos. El borrador contempla algunas excepciones, como son el caso de las personas inmunodeprimidas o con cáncer, que podrán realizar hasta el 100% de su jornada laboral de forma telemática. También será así para aquellos trabajadores que se encuentren en cuarentena por haber sido contacto estrecho de un positivo por Covid o cuando dicha cuarentena afecte a menores o a dependientes a cargo de esta persona.

Reuniones. A su vez, la norma recoge que las reuniones serán presenciales o en modalidad mixta y se levanta la prohibición de realizar viajes, aunque señala que “se evitarán en lo posible las reuniones que impliquen desplazamientos a otra localidad, así como los viajes de trabajo siempre que puedan utilizarse medios tecnológicos”.

Oposición de CSIF. El sindicato, que no ha firmado la resolución al considerar que no reúne los requisitos para una vuelta segura, pidió al Gobierno que ponga “en valor la experiencia positiva que ha supuesto el de­sempeño del trabajo en modo telemático (...) y elaborar sin dilación la norma que plasme el acuerdo de teletrabajo en la Administración General del Estado que será de aplicación en condiciones normales cuando termine la actual crisis sanitaria”.

jueves, 16 de septiembre de 2021

El Gobierno limita a un día a la semana el teletrabajo de los funcionarios del Estado

 Los funcionarios del Estado podrán teletrabajar solo un día a la semana desde octubre, frente a los cuatro fijados durante la pandemia

Revista de prensa. Por Sergio Martín de Vidales Diago. Economía Digital.-  El Ministerio de Función Pública retomará desde octubre la presencialidad en la Administración General del Estado (AGE) y restringirá, salvo algunas excepciones, el trabajo telemático a los empleados públicos a un máximo de un día semanal, un 20% de la jornada, frente a los cuatro días de teletrabajo que tenían hasta ahora con motivo del Covid.

La nueva resolución entrará en vigor el próximo 1 de octubre y establece también para el 31 de diciembre la finalización del sistema de cita previa, por lo que se recupera la atención presencial, según ha informado CSIF en un comunicado. De esta forma, la resolución sustituye a la anterior consensuada en junio del año pasado con motivo de la pandemia que permitía hasta cuatro días de trabajo en modalidad no presencial de forma “voluntaria y reversible”.

Solo se introduce como excepción, en el que la modalidad telemática puede llegar al cien por cien de la jornada, los casos de personas con cáncer o inmunodeficiencia; por motivos de cuarentena; en zonas en las que se produzca un repunte o nuevas olas del covid y en el personal en el Exterior en determinadas circunstancias. En este caso, propuesto por CSIF, se permite tener en consideración las características e incidencia de la pandemia en cada país.

Fuentes del Ministerio de Hacienda señalan a Economía Digital que se trabaja en una resolución que permita avanzar en la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios públicos a través de una mayor presencialidad de los empleados públicos, siempre respetando las normas de seguridad sanitaria.

Asimismo, Hacienda subraya que hay que tener en cuenta el buen avance de la vacunación, con más del 70% de la población con pauta completa, si bien remarca que se mantendrá la protección de los trabajadores públicos más vulnerables con cáncer o con inmunodeficiencia, así como otros que se prevea y cada departamento tendrá margen para organizarse de acuerdo con sus particularidades, el tipo de servicios prestados y la propia evolución de la epidemia.

Ninguno de los sindicatos mayoritarias (CSIF, CCOO y UGT) ha suscrito la resolución al considerar que no reúne los requisitos necesarios para garantizar que se den las mejores condiciones para la vuelta al trabajo presencial de los empleados públicos de la AGE.

Fin de la cita previa desde el 31 de diciembre

Además, para los empleados que seguían optando por la modalidad presencial se estableció que los usuarios deberán concertar una cita previa y que las oficinas de la Administración contarán con límites de aforo del 50% para garantizar las medidas de distancia física y de higiene que estipula el Ministerio de Sanidad.

Sin embargo, con motivo de la evolución de la pandemia Función Pública ha optado por retomar la actividad normal y establecer el fin de la cita previa desde finales de año, de forma que desde el inicio del nuevo año 2022 no será necesario solicitar una cita previa para poder acudir a las oficinas de la Administración General del Estado para ser atendido.

En el último año la Administración ha incrementado el uso de medios telemáticos y ha priorizado la atención telefónica en el caso de los funcionarios que han prestado servicios de atención al público y han optado por el teletrabajo.

Reuniones presenciales y vuelven los viajes

La resolución también introduce otros aspectos relevantes, ya que las reuniones serán presenciales con carácter general o en modo mixto, mientras que hasta ahora se fijaba la conveniencia de que fuesen de forma telemática; al tiempo que se levanta la prohibición a los viajes, aunque se seguirá dando prioridad a la videoconferencia.

Además, los cursos priorizarán los medios telemáticos, y las pruebas selectivas continuarán su tramitación también incentivando los medios telemáticos. Por último, CSIF llama la atención de que mientras que la resolución obliga la presencialidad de las plantillas no garantiza este modelo en el diálogo social.

Los sindicatos no firman: “No se garantizan las mejores condiciones para la vuelta”

En cuanto al rechazo sindical a la resolución, CSIF considera que no se dan las condiciones idóneas para la vuelta a la presencialidad, propone un modelo de 40% en presencia física y 60% en trabajo telemático (3 días a la semana) con un criterio similar al que se ha acordado para la etapa de normalidad, una vez finalizada la pandemia, pendiente de trasladar a la norma correspondiente.

La propuesta de CSIF es conforme con la Ley 2/21 que, en su artículo 7.1e, indica que deben adoptarse medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del teletrabajo. A su juicio, de esta manera se podría retornar a la presencia física con máximas garantías de seguridad de todos los empleados públicos y permite desarrollar el trabajo telemático que ha sido “muy positivo” en la Administración General del Estado.

El sindicato defiende que la Administración debería poner en valor la experiencia positiva que ha supuesto el desempeño del trabajo en modo telemático que durante los meses de pandemia ha garantizado el funcionamiento de la Administración y el mantenimiento de prestaciones a los ciudadanos en ámbitos como el Empleo, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Por ello, pide al Estado elaborar sin dilación la norma que plasme el acuerdo de teletrabajo en la AGE que será de aplicación en condiciones normales cuando termine la actual crisis sanitaria. También denuncia que la vuelta a la presencialidad se va a realizar con unas plantillas “bajo mínimos”, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por ejemplo, rescindirá el contrato de otros 500 interinos a finales de este mes y a finales de año habrán salido las 1.500 personas que se contrataron de refuerzo por el covid.

La falta de personal también tensiona otros servicios de la Administración General del Estado, avisa CSIF, que señala que se trata de un ámbito que se encuentra bajo mínimos y que requiere un plan estratégico para garantizar su viabilidad, teniendo en cuenta el envejecimiento de las plantillas y las miles de personas que se jubilarán en los próximos cinco años.

UGT Servicios Públicos tampoco ha firmado la resolución propuesta por el Gobierno para regular el teletrabajo en la Administración General del Estado y ha pedido a Función Pública que aplique el acuerdo firmado el pasado mes de abril entre el anterior ministro de Función Pública y los sindicatos, que permitía un teletrabajar tres días a la semana.

En este sentido, denuncia la demora que se está produciendo en la regulación, a través de un real decreto, de esta modalidad laboral en la AGE, cuando se tienen todas las premisas necesarias para llevarlo a cabo, como la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público. UGT manifiesta su desconcierto ante la actitud de la Administración, que “cambia constantemente de criterio, llegando incluso a plantear su intención de hacer desaparecer la modalidad no presencial de prestación de servicio”.

CCOO tampoco ha suscrito la resolución porque no le convence el texto presentado en “prácticamente ninguno de sus aspectos”, a pesar de que llevaba tiempo demandando una nueva resolución ante la evolución de la pandemia, según ha indicado a Economía Digital la secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en el sector de la Administración General del Estado, Carolina Frías.

Leer más: El SEPE mantiene su colapso pese a la reducción del paro

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Fortalecer la Ley de Transparencia: hoy no, mañana

El Gobierno pospone para 2022 el reglamento de la Ley de Transparencia, pendiente desde hace ocho años y comprometido para 2020. Tampoco explica el porqué del retraso de una norma que hace un año estaba “muy avanzada”.

CIVIO.- El pasado 31 de agosto el Gobierno dio luz verde al Plan Anual Normativo de 2021. Este plan, aprobado con 15 meses de retraso según el Real Decreto que lo regula, no cuenta entre sus previsiones para el resto del año, ni entre los hitos ya alcanzados, con la aprobación del reglamento de la Ley de Transparencia. Pendiente desde hace ocho años, esta norma sí aparecía en la planificación de 2020 y lleva ya varios ejercicios dando vueltas.

¿Por qué es importante?

Un reglamento como el de la Ley de Transparencia es un documento crítico que detalla la letra pequeña de la norma y concreta cómo se debe aplicar la ley. Cuestiones clave sobre la interpretación de los límites del derecho de acceso a la información pública colgarán de él. Es más, en el último borrador propuesto en 2019, el Gobierno colaba nuevos vetos que no estaban en la ley.

Así, se abrieron procesos de consulta previa y de información pública en 2015, 2017, 2018 y 2019. En septiembre de 2020, en el V Congreso Internacional de Transparencia la ministra Carolina Darias aseguró que la tramitación de este reglamento estaba “muy avanzada”. En el IV Plan de Gobierno Abierto el Ejecutivo de coalición se comprometió a aprobarlo en 2020 y así lo adelantó la ministra en la toma de posesión de José Luis Rodríguez Álvarez como presidente del Consejo de Transparencia (CTBG). Ya con Miquel Iceta como sucesor de Darias, en marzo de 2021, se volvió a repetir aquello de que estaba “muy avanzado”, según recogió Europa Press.

Meses después la pelota pasó a la ministra de Hacienda María Jesús Montero quien, tras la última crisis de Gobierno, asumió las competencias de Función Pública. Pero la reforma, ni está, ni se la espera. Al menos a corto plazo. El informe del Plan Anual Normativo del año anterior, la evaluación de lo cumplido –o, en este caso, de lo incumplido–, lo aclara: “Se prevé su elevación a Consejo de Ministros para su aprobación en el primer semestre de 2022”. De estar muy avanzada a ser pospuesta. El ministerio no ha contestado a Civio respecto a los motivos de este retraso. En realidad, no ha respondido ni a esta ni al resto de preguntas que les planteamos.

Incumplimiento 

Incumplido el primer compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto o, al menos, fuera de plazo, quedan las siguientes fechas límite. La más importante, la reforma de la Ley de Transparencia. Según el itinerario prometido, ya deberían haber finalizado los debates y reuniones de expertos y este mes tienen que constituirse los grupos de trabajo con representantes del Foro de Gobierno Abierto (formado por administraciones públicas y sociedad civil, entre la que se incluye Civio). Sin noticias sobre posibles progresos, Civio contactó con el Consejo de Transparencia, que asegura que no ha recibido ningún documento preparatorio ni ha participado en ningún debate ni reunión previa sobre la reforma de la Ley. El próximo 28 de septiembre es el Día Internacional del Derecho a Saber. Quizás para entonces, en nota de prensa o en un evento, el Gobierno de alguna respuesta. Y se felicite de sus avances.

lunes, 13 de septiembre de 2021

El delito de calumnias por atribución de prevaricación administrativa a funcionario

"El Código Penal se ocupa de los casos en los que se cumplen estos dos requisitos: se atribuye la comisión de prevaricación a un funcionario en concreto y se hace a sabiendas de que esa imputación es falsa"

Por Luis Chabaneix  EsPúblico blog.-. Cualquier ciudadano está en su derecho (y en su obligación según el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de comunicar hechos que considere delictivos a la Policía, Fiscalía o el Juzgado de Instrucción correspondiente, quienes tienen la obligación de valorar si revisten carácter de delito o si son manifiestamente falsos (art. 269 Lecrim) y en caso de que estimen la existencia de relevancia penal, procederán a practicar las diligencias de investigación oportunas para la identificación de los autores y el esclarecimiento de los hechos.

Pero ¿qué ocurre si los hechos expuestos que supuestamente constituyen delito de prevaricación administrativa son falsos? La respuesta casi inmediata sería que podríamos encontramos ante un delito de calumnias recogido en el art. 205 y ss. del Código Penal. Sin embargo, como ocurre habitualmente en los delitos contra el honor, existen muchos matices a tener en cuenta.

Por ejemplo, ¿qué sucederá en los casos en que un funcionario, en lugar de denunciar penalmente el delito de prevaricación supuestamente cometido por otro funcionario, lo pone en conocimiento de la Inspección de Servicios del Ministerio competente para que inicie, si lo considera oportuno, la adopción de las medidas correspondientes, incluyendo la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario o, en su caso, derive el asunto a la Policía, Fiscalía o Juzgados de Instrucción? ¿evitaría de esta forma una probable acusación de calumnia si la denuncia de prevaricación respecto de la actuación de un compañero es falsa?

Antes de dar respuesta, hemos de recordar que la Inspección General de Servicios es competente para la inspección y supervisión de la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y organismos vinculados o dependientes del departamento y para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, según el artículo 2.a) del RD 799/2005. En este mismo sentido, el art. 13 del RD 33/86 de Régimen Disciplinario de los Empleados Públicos, señala que “incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior”.

Por lo tanto, es obvio que existe obligación de comunicar infracciones administrativas por parte de los funcionarios y en todo caso, lo relevante no será el canal por el que se ha comunicado esta falta ni la forma de hacerlo (mediante escrito dirigido a la Inspección General en lugar de a la Policía o a la Fiscalía), sino el contenido de dicha denuncia administrativa.

En definitiva, la solicitud a la Inspección determine si debe o no iniciarse un procedimiento sancionador o, en su caso penal; sería atípica siempre que los hechos sean ciertos. De lo contrario, llegaríamos al absurdo de que un trabajador público nunca podría trasladar hechos a la Inspección General de Servicios para su investigación, porque cualquier hecho o petición de investigación constituiría calumnia. Esta posición es sin duda disparatada e ilógica porque precisamente para eso se promulgó el  RD 799/2005 que regula las Inspecciones Generales de Servicios dentro de la Administración Pública para esclarecer los casos en que existen incumplimientos, actuaciones erróneas o dejaciones de funciones que deben depurarse.

Hay una gran diferencia entre instar esta investigación y atribuir un delito de forma falsa (en este caso de prevaricación recogido en el art. 404 del Código Penal) a un funcionario, lo que sí sería una conducta presuntamente constitutiva de delito.

El Código Penal

El Código Penal se ocupa de los casos en los que se cumplen estos dos requisitos: se atribuye la comisión de prevaricación a un funcionario en concreto y se hace a sabiendas de que esa imputación es falsa.

La siguiente cuestión a debatir será cómo probar el conocimiento antecedente del calumniador de que su afirmación era falsa. Este es un debate que tiene como marco el derecho a la presunción de inocencia y los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar que existe prueba válida, lícita y suficiente para enervar dicha presunción. En general, se podrán utilizar todas las pruebas disponibles (testificales, periciales y documentales) obtenidas legalmente que permitan demostrar este extremo. En este delito también es relevante conocer la motivación del presunto calumniador para demostrar el elemento subjetivo del delito, es decir, saber si pretendía deshacerse de un compañero o superior molesto, si pretendía obtener su puesto, si actúa por precio o recompensa, etc.

Por último, en el delito de prevaricación administrativa también es posible la comisión por omisión. Esta modalidad consistiría en atribuir inacción a un funcionario cuando por ley estaba obligado a resolver y por lo tanto, afirmar algo así podría ser constitutivo de calumnia. Nuevamente, para que esta conducta omisiva sea delictiva requiere del cumplimiento tanto del tipo objetivo (la atribución de la dejación de funciones) y del tipo subjetivo del delito, que consiste en que el autor debe justamente dejar de actuar de forma consciente y dolosa, no meramente imprudente.

En definitiva, las conductas que comúnmente se conocen como “pasar por alto”, “dejar de lado”, “aparcar”, etc. que no supongan un no hacer deliberado para favorecer intereses espurios, en la mayoría de los casos podrán ser constitutivas de una falta disciplinaria en el ámbito de la función pública pero no serán hechos delictivos. Esta exigencia cobra aún más sentido puesta en relación con la actuación diaria de las AAPP, puesto que de lo contrario nos encontraríamos con infinidad de potenciales prevaricaciones en el día a día de cualquier administración local, autonómica o estatal.

domingo, 12 de septiembre de 2021

Elisa de la Nuez: Bloqueo Institucional

 "Lo previsible es que, si cambian las mayorías parlamentarias, cambien las posturas respectivas de los partidos. Y así “ad calendas graecas”.

Por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.  Hay Derecho blog.- Comienza el nuevo curso político con las asignaturas pendientes habituales, entre ellas, de forma muy destacada, la renovación de los órganos constitucionales y en general y del Consejo General del Poder Judicial en particular. El CGPJ, máximo órgano de gobierno de los jueces, lleva más de 1000 días en funciones, presidido por Carlos Lesmes, uno de los “políticos togados” (es decir, los jueces y magistrados que suelen ir y volver de la política a la Justicia y viceversa) probablemente más dañinos para la separación de poderes y la democracia liberal de este país, y eso que hay competencia tanto entre los jueces que han jugado tanto a ser peones del PSOE como del PP.

Dicho esto, está claro a estas alturas de la película que el sistema hace aguas. Por el sistema nos referimos a la forma de designación de los Vocales de procedencia judicial por el Parlamento Generales que ha llevado a un reparto partidista de cuotas en el Consejo en función de los escaños en el Parlamento (tantos para ti, tantos para mí) completado por un sistema de vetos cruzados (a ese juez no me lo pongas) y que ha dado momentos de gloria, como el nombramiento para vocal del CGPJ del ex juez Pascual Estevill a instancias de CiU, conocido por extorsionar al empresariado catalán por el expeditivo procedimiento de enviarlos a prisión y que fue condenado por prevaricación continuada y detención ilegal a seis años de suspensión en cualquier actividad judicial.  La degradación del órgano de gobierno de los jueces, colonizado por los partidos con la inestimable colaboración de las asociaciones judiciales afines (sobre todo la progresista Jueces y Juezas para la democracia y la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura cuyos miembros se han beneficiado directamente del sistema) nos ha traído hasta aquí. Tanto el PSOE como el PP cuando han estado en la oposición han llevado en sus programas electorales la reforma de este sistema de nombramientos para despolitizarlo, pero cuando han llegado al poder, oh sorpresa, han hecho exactamente lo contrario, con mención especial al PP que, con la mayoría absoluta que tenía en el año 2013, incumplió flagrantemente su promesa.

Sentado lo anterior, para la renovación del CGPJ con las reglas actuales es esencial que los dos grandes partidos se pongan de acuerdo. Y aquí empieza el baile, porque como ahora la mayoría “progresista” es del PSOE quiere hacerlo con las reglas vigentes, que le favorecen, mientras que el PP es un converso que pretende despolitizar el sistema aunque dados sus antecedentes no parece que haya sido porque se haya caído del caballo y haya tenido la visión de cómo funciona la separación de poderes en una democracia liberal sino porque le conviene. Lo interesante, no obstante, es que en los 36 años que llevamos con este nefasto sistema de nombramientos partidistas las cosas han ido evolucionando en el ámbito de la Unión Europea, de manera que ahora tanto el GRECO (Grupo de Estados Europeos contra la corrupción) como la Unión Europea en su mecanismo de “rule of law” como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideran, con razón, que un sistema en que todos los vocales del órgano de gobierno de los Jueces son nombrados por el Parlamento es un sistema en el que peligra la separación de poderes, dado que el CGPJ realiza los más importantes nombramientos judiciales (incluidos los magistrados del Tribunal Supremo llamados a juzgar, en su caso, a los políticos aforados) y además, tiene la facultad de abrirles expediente disciplinario. El todavía Presidente del CGPJ habló, con total sinceridad, de que para gobernar a los jueces tenía el palo y la zanahoria. Sin embargo, los estándares europeos son claros: las autoridades políticas no deben influir en los procesos de nombramiento (o separación) de los jueces.

Por tanto, en este momento resulta que los argumentos del PP para reformar el sistema de nombramiento devolviendo a los Jueces y Magistrados la facultad de nombrar a los 12 vocales de procedencia judicial son los que esgrime la Unión Europea, el TJUE y el GRECO, aunque los invoque por razones espúreas y su propósito de la enmienda sea muy poco creíble; basta comprobar para hacerse pocas ilusiones que otro político togado famoso, Enrique López, es el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid. El argumento es puramente táctico, y, por tanto, de volverse las tornas, es probable que el entusiasmo del PP por la separación de poderes decaiga, para qué nos vamos a engañar.

Control político del Poder Judicial

Frente a esta postura, el Gobierno, su partido, sus socios, la Asociación Jueces y Juezas para la democracia, y algunos periodistas y juristas afines esgrimen que lo que hay que hacer es renovar ahora con el sistema actual (que ya muy pocos se atreven a defender abiertamente a estas alturas de la película) y, a continuación, cambiarlo. Claro que lo previsible es que, si cambian las mayorías parlamentarias, cambien las posturas respectivas de los partidos. Y así “ad calendas graecas”.

En fin ¿No les resulta un tanto sospechoso tanto interés por controlar el gobierno del Poder Judicial por parte de los partidos políticos? A mí, desde luego, me lo parece. El único sistema comparable al nuestro en Europa es el de Polonia. Por cierto, para reformar la LOPJ en el sentido que propone Europa se necesitan menos votos que para renovar el CGPJ. Y se puede tardar bastante poco; recordemos que la ley se reformó en unos meses para evitar que el actual CGPJ en funciones siga haciendo nombramientos de la cúpula judicial.  Y si tan problemático resulta volver al nombramiento por Jueces y Magistrados de los 12 vocales judiciales hay otras soluciones para cortar el cordón umbilical entre política y justicia, como, por ejemplo, un sistema de sorteo. Y por favor, que no nos tomen por tontos

viernes, 10 de septiembre de 2021

Solo tres de 28 autoridades portuarias están presididas por perfiles técnicos e independientes

14 presidentes de estos organismos, que gestionan puertos de competencia estatal, pertenecen o están vinculados de forma estrecha al PP, seis al PSOE, dos a Junts, dos al PNV y uno al PRC. No todos tienen experiencia previa en el sector, aunque tampoco es un requisito legal.

Por MIGUEL ÁNGEL GAVILANES. Fundación Civio.- La presidencia de una autoridad portuaria (AP), organismo que administra, gestiona y explota puertos de competencia estatal, es un buen cargo público, si nos fijamos, al menos, en el salario. Entre la retribución básica y la variable, en 2020 la media se situó por encima de los 93.000 euros al año -como referencia, el presidente del Gobierno cobró 84.845 euros brutos-. Pese a que son altos cargos del Estado, son las propias autonomías quienes eligen a los presidentes de aquellas autoridades portuarias situadas en su territorio. Si tienen carnet de su mismo partido, mejor.

Solo tres de los 28 presidentes actuales –los de Gijón, Santa Cruz de Tenerife y Ferrol-San Cibrao– no están vinculados de forma directa con un partido político. Del resto: 14 con el PP, seis con el PSOE, dos con Junts, dos con el PNV y uno con el Partido Regionalista de Cantabria. Mientras que los tres independientes tienen formación o experiencia vinculados con el sector portuario o urbanístico, entre los 25 restantes hay de todo.

Pilar Miranda Plata (PP), la responsable de la autoridad portuaria de Huelva, es abogada experta en mediación familiar y ocupó la concejalía de Servicios Sociales del ayuntamiento onubense durante 16 años. Rafael Simo Sancho (PSOE), al timón del puerto de Castellón, es profesor licenciado en Matemáticas, aunque antes ocupó la concejalía de Urbanismo de la capital de la Plana.

Pocas capitanas. Solo tres de las 28 presidencias actuales las ostentan mujeres: Bahía de Cádiz, Huelva y Cartagena. Las tres, Teófila Martínez, Pilar Miranda y Yolanda Muñoz, pertenecen y han sido nombradas por el Partido Popular. Desde 2015 solo nueve mujeres han capitaneado las autoridades portuarias españolas, de las 69 personas que ocuparon sus presidencias.

Quien quizás cuente con una trayectoria más ajena al sector portuario es Jesús Vázquez Almuiña (PP). Este médico especializado en Derecho sanitario fue el conselleiro de Sanidade que supervisó la respuesta de la Xunta de Galicia a la pandemia. Tras sacarlo del Gobierno, Feijóo le recolocó al frente del puerto de Vigo, segundo puerto gallego por facturación, detrás de A Coruña. Otro exconsejero repescado es Damiá Calvet (Junts per Catalunya), quien perdió las primarias de su partido frente a Laura Borrás. Hoy Calvet preside la primera autoridad portuaria del país, la de Barcelona, y la mejor remunerada, con un salario cercano a los 114.000 euros anuales.

El único requisito legal es que las nominadas sean “personas de reconocida competencia profesional e idoneidad”. ¿Esto qué significa? “Es un concepto jurídico indeterminado” cuya interpretación corre a cuenta de quien les nombra –los gobiernos de las CCAA–, explica José Miguel Lubián, responsable del área de Puertos del Sindicato Marítimo-Portuario de UGT. “La cuestión es que el nombramiento se realiza atendiendo a un criterio subjetivo, en el que puede primar la lealtad a un determinado partido político sin necesidad de justificar de forma objetiva su profesionalidad e idoneidad y no realizarse una evaluación de los resultados en la gestión bajo el principio del interés general”, arguye Lubián.

Política municipal y vínculos familiares

Un ayuntamiento es un buen trampolín para recalar en una autoridad portuaria. Un ejemplo es el de Teófila Martínez (PP), beneficiada por la renovación de los puertos andaluces con la entrada de PP y Ciudadanos en el Gobierno de la Junta. Martínez fue alcaldesa de Cádiz durante 20 años, hasta 2015, cuando perdió la alcaldía. En paralelo ha sido senadora y diputada popular en un total de nueve legislaturas, hasta 2019, cuando el ejecutivo de Juan Manuel Moreno Bonilla (PP) la nombró presidenta del puerto de la Bahía de Cádiz.

Santiago Rodríguez Vega (PSOE) fue también alcalde. En su caso, de Avilés, por el PSOE y durante 15 años. Al igual que su colega andaluza, su experiencia previa con el sector le viene impuesta por ley: fue consejero de la autoridad portuaria durante 13 años al estar situada en su municipio, hasta 2007, cuando dejó la alcaldía. En 2012, con el regreso del Partido Socialista al gobierno del Principado de Asturias, Rodríguez Vega fue nombrado presidente de la autoridad portuaria de Avilés.

Dos nombres, aparte de los vínculos políticos, tienen relaciones familiares con altos cargos de los partidos, aunque son de los que también tienen experiencia en el sector. José Benito Suárez Costa (PP), ingeniero industrial y marino mercante, fue concejal pontevedrés y ex alto cargo de los gobiernos de Fraga. De hecho, era el director de Protección Civil cuando sucedió el desastre del Prestige. Suárez está casado con Ana Pastor, número dos de Pablo Casado, expresidenta del Congreso de los Diputados y exministra de Fomento y Sanidad. Es, también, amigo de Mariano Rajoy y su compañero de caminatas veraniegas por la comarca de Salnés (Pontevedra). Suárez es de los más longevos en el cargo (gracias, también, a la permanencia del PP en la Xunta de Galicia).

Gerardo Landaluce (PP), al frente de la AP de la Bahía de Algeciras, comparte directiva provincial del Partido Popular de Cádiz con su hermano, José Ignacio, senador y alcalde de Algeciras desde hace una década. Sin embargo, Gerardo trabaja en el puerto de Algeciras desde 1996. Es decir, cuenta con fuertes vínculos con el PP pero también con más de 20 años de experiencia en el organismo que hoy preside.

La situación no es nueva. Desde 2015, ocho de cada diez presidentes de los puertos españoles (de un total de 69 personas que los comandaron) tenían vínculos con un partido u otro. En el expediente: militantes, listas electorales, concejalías, alcaldías, consejerías, presidencias o escaños. Desde el Sindicato Marítimo Portuario de UGT entienden el carácter político del puesto, al defender un sistema portuario público. Pero demandan una gestión profesional y un procedimiento de selección supervisado por un órgano independiente. Y, también, mecanismos de evaluación. “El convenio colectivo de los empleados públicos del sistema portuario contiene la evaluación del desempeño, pero, ¿quién evalúa a los altos cargos de los organismos portuarios?”, se pregunta el responsable de UGT. Por su parte, la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras (Anesco), la patronal del sector, declinó posicionarse en este tema.

Caso Puertos, Mar Blau, 3%, Isla de Talleres…

Joan Gual de Torrella, un empresario independiente, fue la primera elección del Govern de Francina Armengol (PSOE-Podemos-Més) para presidir los puertos de Baleares. Su detención en 2020 por presunta corrupción en la adjudicación de amarres en varios puertos bajo su competencia supuso el fin de su mandato. Joan Verger (PP) y Francesc Triay (PSOE), predecesores de Gual de Torrella entre 1999 y 2011, fueron investigados por una trama similar. El primero falleció durante la instrucción –no fue juzgado, aunque se le señaló como responsable de la trama– y el segundo quedó absuelto. El caso se cerró con tres condenados, que tras un acuerdo con Fiscalía, aceptaron la corruptela. Gual de Torrella fue relevado por Francesc Antich (PSOE), expresident balear en dos legislaturas.

El caso del 3%, de presuntos pagos irregulares a Convergència Democrática de Catalunya (CDC), salpicó también al puerto de Barcelona de Sixte Cambra Sánchez, exsenador de CiU. Presidente entre 2011 y 2018, Cambra está imputado por un delito continuado de fraude a las administraciones públicas y otro de tráfico de influencias por presuntamente “direccionar los concursos públicos o informar privilegiadamente” a las empresas concesionarias, según un auto de la Audiencia Nacional que instruye la causa. En paralelo, la investigación señala donaciones realizadas por una de las adjudicatarias, la constructora COPISA, a fundaciones del CDC en relación a varias licitaciones de la autoridad portuaria. Con la instrucción terminada, la causa está a la espera de ser elevada a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento, confirma la Audiencia Nacional.

En Melilla, Víctor Gamero repite como presidente. En 2002 dimitió tras pretender subastar unos terrenos por 3,9 millones de euros, frente al valor mínimo de 5,6 millones autorizado por Puertos del Estado. Fue absuelto de un delito de alteración de precios en 2006 por falta de pruebas, según recogió entonces Diario Sur. La cúpula directiva que le sucedió en el puerto vendió los terrenos por 7,8 millones, el doble. Ex de los populares, Gamero retornó gracias al gobierno melillense de coalición, con el PP en la oposición. En 2020, en la otra ciudad autónoma, el expresidente del puerto de Ceuta José Francisco Torrado (PP) fue condenado a seis años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa, según EFE.

El expresidente de la AP de Santa Cruz de Tenerife Ricardo Melchior (Coalición Canaria) está bajo investigación judicial por un presunto repóker de delitos de corrupción, como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento mercantil, según adelantó Mírame TV. De momento está inhabilitado por cinco años para el ejercicio de cualquier cargo público tras fichar de manera ilegal por Loro Parque, grupo propietario de varios parques temáticos en las islas al que le había concedido distintas licencias administrativas durante su presidencia del puerto de Tenerife. Pero Melchior también acumula otras causas por su anterior etapa en el Cabildo de Tenerife.

La Ley exige que el presidente de una autoridad portuaria sea una persona de “reconocida competencia profesional e idoneidad”, aunque eso quede bajo la interpretación de quien le nombra y, en la práctica, lo más frecuente es que baste la afinidad política. El cargo, a menudo un paso más de carrera política, lleva aparejado un buen salario. A veces, también, el paso por los tribunales. Y en un puñado de casos, condenas por corrupción.

Una transparencia que hace aguas

Pese a ser altos cargos del Estado, casi la mitad de los presidentes de autoridades portuarias (13 de 28) incumplen la Ley de Transparencia al no publicar su trayectoria profesional. Algunos de los que sí lo hacen parecen hacerlo a regañadientes, como es el caso de José Benito Suárez, que publica un currículum raquítico, pese a contar con 68 primaveras y estar ya cerca de la jubilación. Además, es difícil localizarlo en la página web del puerto de Marín.