La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE
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Revista de prensa.- Expansión.- El Congreso validó el jueves la Ley de Contratos con el
Sector Público, norma que traspone al ordenamiento jurídico español las
Directivas europeas sobre contratación del sector público y que además responde
a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de
incrementar los controles sobre la corrupción, sobre la morosidad y que
revisará los contratos y garantizará la libre concurrencia. La ley entrará en
vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE.
El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 19 de Octubre la Ley de
Contratos del Sector Público, norma que traspone con retraso al ordenamiento
jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público
de 2014 y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia
al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción. El de la
contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000
millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB.
Entre las novedades más importantes, destaca que se suprime
la posibilidad de contratación sin publicidad, se intenta favorecer la
contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes, se establece
la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la
Administración a los subcontratistas, además de que se incrementan los
controles sobre la morosidad y de que se crea una Oficina Independiente que
supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia.
La ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación
en el BOE, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco
transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos.
Publicidad
Requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de
contratación sin publicidad.
Contratos menores. Se dará mayor transparencia a la
publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan,
reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se
trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de
suministro o de servicios.
Expedientes públicos. Los expedientes de contratación serán
públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en
peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
Pymes
Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos
susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a
los procesos de contratación. De esta manera, se simplifican procesos
administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes
tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario
público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor
tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte
económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Además de favorecer a
las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad
a la innovación.
Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de
solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de
cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la
Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
Criterios de precio. Se sustituye como criterio de
adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la
mejora en relación con la calidad y el precio". Hasta ahora, el precio ha
sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que ha
podido afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que han perjudicado
sobre todo a las pymes. Así, se estipula que la "adjudicación de los
contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación
en base a la mejor relación calidad-precio". "La mejor relación
calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos"). Además se hace necesario valorar la calidad o valor
intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del
contrato, deberá tenerse en Consultas preliminares
Consultas preliminares. Se permite consultar con expertos o
con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que
las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas
preliminares) participen después en las licitaciones.
Morosidad
Morosidad. Las empresas que trabajen para las
Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se
les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente,
las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen
incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las
infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la
Morosidad. El texto final elimina la posibilidad de pactar entre las partes
plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las
Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones. La
nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la
fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba
así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción. Las
Administraciones tendrán la obligación (antes era potestativo) de comprobar el
cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes
penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor
estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual
o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a
subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal
el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Cuando se
produce un impago, si está así previsto en el pliego, el subcontratista puede
exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago
vencido.
Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura
electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de
contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se
presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca
y sin interpretación posible.
Pago directo. La norma permite incluso que las
Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los
subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas,
siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.
Control
Oficina independiente. Nace la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento
de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De
esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que
va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina
tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de
Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la
contratación pública.
Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las
Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente
la contratación pública.
Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable
del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el
adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar
la ejecución de los trabajos.
Menos poder de la Administración
Contratos menores. Se reduce la capacidad de la
Administración para la adjudicación directa de contratos menores. Se reducen
hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos
de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido). Se intenta con ello
acabar con la opacidad en los procesos, de la misma manera que no podrán
adjudicarse contratos sin publicidad independientemente de la cuantía.
Adjudicación exprés. Se agilizan los procesos, con modelos
de adjudicación "exprés" para todos aquellos contratos de importe
inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.
Límites a modificados
Pliegos con empresas privadas. Se establece un límite a los
modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas,
que no podrá superar el 50% del importe contratado, lo que obligará a las
empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y
explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.
Cláusulas sociales y medioambientales
Nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que "en
toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva
criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto
del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor
relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y
mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se
facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las empresas de economía social". En esta línea, el
artículo 99, al tratar la cuestión del objeto del contrato, señala que "en
especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime
que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que
mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se
contraten".
Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos
para empresas de inserción laboral y discapacidad.
Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de
rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.
Transparencia
Sometimiento de las entidades públicas. Desaparecen las
instrucciones del sector publico, con lo que las entidades públicas deberán
someterse a la ley directamente.
Partidos políticos y sindicatos. A los tradicionales sujetos
obligados se unen ahora partidos políticos y sindicatos, aunque van a poder
utilizar instrucciones de contratación y no la ley para adjudicar contratos. La
Directiva obligaba a incluir a partidos, sindicatos y asociaciones
empresariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes
públicas a recurrir a procedimientos públicos para adjudicar los contratos.
Corrupción. No podrán ser contratistas de las
Administraciones Públicas los condenados por corrupción entre particulares.
Recursos
Especial. Se modifica el sistema de recursos contractuales
pasando el recurso especial a ser preceptivo.
Ampliación. Se amplía el ámbito de recurso especial, que
pasa a ser para contratos de obras de un valor estimado de más de tres millones
de euros; para contratos de suministros y servicios, de 100.0000 euros, y para
contratos administrativos especiales, de 100.000 euros y aquellos donde no se
pueda fijar su valor.
Expectativas no cumplidas
Indemnizaciones. Se prohíben las indemnizaciones por
expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de
responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración ante proyectos
fallidos como las radiales o el Proyecto Castor.
Rescate
Remunicipalización. La decisión de remunicipalización de una
concesión podrá ser recurrida al Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales. La admisión a trámite del recurso suspende su ejecución, y tiene
un tiempo medio de resolución de 15 días o un mes. Además, con carácter
general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de
recurso ante el Tribunal.
Paraísos fiscales
Compromiso. Se adquiere el compromiso del Gobierno de
actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de
paraíso fiscal, una vez publicadas la lista de paraísos fiscales de la UE y de
la OCDE.
IVA
Servicios públicos. La financiación pública recibida por los
servicios públicos no sujetos a tarificación (TV pública estatal y autonómica o
local, I+D+i...) no estará incluido en la base imponible del IVA (sin perjuicio
de que la entidad pueda estar sujeta a IVA, y repercutir IVA y deducirse el
soportado). Tampoco estará incluida en la base imponible de IVA la financiación
que reciben los operadores de transporte urbano (e incluimos una referencia
genérica a la cultura, y que se aplicará fundamentalmente al teatro) por
considerarse que es una actividad en la que no existen distorsiones
significativas sobre la competencia.
Senado
Enmiendas rechazas. Las tres enmiendas introducidas por el
PP en el Senado, que modificaban el texto aprobado en julio por el Congreso
para que se atuviera al Estatuto de los Trabajadores en lo referente a los
convenios colectivos, fueron rechazas por los votos de Unidos Podemos, PSOE,
ERC, PDeCAT y PNV. Así que aunque una empresa tenga convenio colectivo propio
tendrá que cumplir con el sectorial.