viernes, 31 de marzo de 2023

Las colas invisibles de la Seguridad Social: ni un robot consigue encontrar cita previa

Mapeamos con un robot el acceso a la Seguridad Social buscando cita tres veces al día durante dos semanas: en 43 de las 414 oficinas abiertas no había ninguna para gestionar pensiones, la cifra sube a 63 de 394 para IMV. Y, cuando sí la hay, la mitad de veces es para, como mínimo, dos semanas más tarde.

Por EVA BELMONTE, ADRIÁN MAQUEDA, DAVID CABO, ÁNGELA BERNARDO, CARMEN TORRECILLAS, MARÍA ÁLVAREZ DEL VAYO Fundación Civio

Imagina que necesitas acudir a una oficina de la Seguridad Social para arreglar tu pensión. Estás obligada, desde la pandemia, a pedir cita previa. Se puede solicitar online y tú, que por suerte eres bastante apañada con estas cosas, te pones a ello en la sede electrónica. Pero no hay manera, no hay huecos disponibles. 

Con tenacidad, decides consultar esa página todos los días, durante dos semanas, tres veces al día: a las 9 de la mañana, a las 5 de la tarde y hasta a la una de la madrugada. Si vives en 30 de los 369 municipios que tienen oficina todo ese empeño será totalmente inútil: nunca, jamás, vas a encontrar el ansiado hueco. Ninguna de las 40 veces que has probado. Te pasará desde Marbella, Barakaldo o Telde, entre otros. Si tienes la suerte de vivir en el resto de localidades, puede que tras intentarlo e intentarlo consigas encontrar un hueco. Pero, eso sí, la mitad de las veces será para, como mínimo, dos semanas más tarde. O a kilómetros de casa.

La provincia en la que esta barrera se hace más insalvable es Bizkaia. Solo en tres ocasiones, de 40 intentos, todos a las 9 de la mañana, hubo alguna posibilidad de conseguir una cita previa para gestionar la pensión. Y esas tres citas eran solo para una de las oficinas de Bilbao, no hubo ninguna en el resto de localidades. En Ceuta la situación es similar, con solo siete momentos en los que se abrió algún hueco, pero en ese caso te daban hora para 21 días después. Pocas y con retraso.

Las colas ya no son físicas, no están en la calle. Ya no se ven. Son colas virtuales, mucho más discretas. Pero con peores consecuencias. Es lo que desde Cáritas llaman “la administración ausente”, como explica María Segurado, abogada de la organización: cuando no hay nadie al otro lado. Algo especialmente grave cuando hablamos de personas vulnerables.

Y es que, si en 43 de las 414 oficinas abiertas de la Seguridad Social fue imposible encontrar cita durante esos 14 días para gestionar pensiones, la cifra sube a 63 de 394 cuando hablamos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En la provincia de Barcelona, por ejemplo, nunca hay huecos para gestionar esas ayudas a las personas más vulnerables. En Ceuta es casi imposible y, si de repente se abre alguna cita, te la dan para tres semanas después.

En Zaragoza, tanto para pensiones como para IMV, la situación es desoladora. En su capital, una oficina está cerrada, otra no ha dado ninguna cita y la tercera solo si justo la pediste el día 10 de marzo a primera hora. Y para tres semanas después. Ese mismo día podías encontrar hueco en Tarazona más pronto, para cinco días después. Pero a 87 kilómetros.

Es más fácil encontrar cita en Sabadell que en Barcelona capital. O en Lebrija que en Sevilla. En Badajoz hay una oficina en toda la ciudad. Y solo puedes conseguir cita si te conectas a la una de la madrugada y la mitad de las veces. Además, te la dan para 28 días después.

Santiago Bueno, que vive en esa ciudad, buscó cita el 26 de marzo. La única opción disponible era irse a Azuaga, a unos 148 kilómetros de ida y otros tantos de vuelta, el 20 de abril -26 días después- y a las 10 de la mañana, en pleno horario laboral. Y esto es solo un paso más de su odisea.

Él está intentando tramitar su pensión, porque había una discrepancia de fechas y no sabía si se podría jubilar este año. Empezó las gestiones el pasado mes de junio. Del teléfono le enviaron a la web, de la web a la oficina, de la oficina al teléfono otra vez y así en bucle. Al final, se vio obligado a recurrir a una gestoría. Pese a eso, y a que lleva meses intentando solucionarlo, con bastante previsión (se jubila en diciembre), admite que vive en la “incertidumbre” de saber si en enero va a cobrar su pensión.

“No es lógico”, dice Juan Manuel Velasco, presidente de la Coordinadora Nacional de Jubilats i Pensionistes de Catalunya. “Pido cita hora en Barcelona por teléfono y me dan en Puigcerdà, a 150 kilómetros del lugar donde estoy”, cuenta. No entiende, como muchos, que un vigilante de seguridad les prohíba entrar en las oficinas sin cita previa, “a veces de malas maneras”. O que algunas personas hayan tardado, narra, tres o cuatro meses en gestionar sus pensiones. Ni que sea necesario un gestor para estos trámites: “La administración tendría que enviarte una carta, con todos tus documentos, diciendo: ‘usted se ha jubilado y no tiene más que venir, aquí tiene todos sus papeles’”.

“Hemos dejado al administrado el trabajo de comprender cosas que antes ni siquiera tenía que comprender”, insiste María Segurado, de Cáritas, que recuerda que el problema de la falta de citas previas se multiplica si tenemos en cuenta que puede que necesites varias visitas -para saber qué documentación necesitas, para preguntar dudas…- por cada gestión.

Herencia de la pandemia sin respaldo legal

La Seguridad Social volvió a atender de forma presencial en sus oficinas en junio de 2020, con los últimos compases de la desescalada. Pero impuso, como muchas administraciones públicas, la cita previa obligatoria.

El Ararteko -el defensor del pueblo vasco- ya alertaba en noviembre de ese año de los problemas que podía crear la falta de atención presencial directa en las oficinas de las administraciones públicas, cuando publicó una recomendación en la que recordaba que “son, precisamente, los colectivos más vulnerables los más damnificados por estas restricciones” y pedía que, entre otras cosas, se facilitase, “sin necesidad de solicitar cita previa, la opción de presentar documentos en los registros”. Pero no le hicieron mucho caso. En septiembre de 2021, insistió.

No es el único organismo que ha levantado la voz ante esta situación: lo ha hecho también el Diputado del Común canariola síndica catalana, y el navarro, que apeló a “derribar las barreras levantadas por la pandemia”. El estatal, por su parte, volvió a criticar en enero los problemas para obtener cita en la Seguridad Social. Todos están de acuerdo en que la cita previa es una buena medida, sí, porque permite organizar mejor los recursos. Pero no puede ser obligatoria. Ya no.

El Síndic de la Generalitat Valenciana, en su informe anual de 2022, va más allá: “El mantenimiento de la cita previa, pasadas las restricciones de la pandemia, infringe derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a respetar los principios de proximidad y servicio efectivo”.

En la misma línea se manifiesta el abogado y profesor Diego Gómez, que considera que la cita previa obligatoria es ilegal. En su blog, además, comparte documentos para poder presentar una queja.

La abogada de Cáritas recuerda que pedir cita previa “no es un acto administrativo regulado, pero sin embargo, me bloquea o me cierra el acceso a un derecho y eso genera en el ciudadano una indefensión terrible”. Y pone un ejemplo claro: ¿qué pasa si no consigues cita y se te pasa un plazo? “No existe nada en la Ley de Procedimiento Administrativo común que tenga en cuenta que he intentado pedir cita, es como si llegaras tarde”, explica.

En la provincia de Las Palmas hay nueve oficinas que gestionan pensiones. En cuatro de ellas fue imposible conseguir cita. A ninguna de las tres horas durante 14 días. Y en una oficina, solo una vez. Pero el colapso no está solo en las citas, también en la tramitación de las gestiones. Según publicó Eldiario.es, casi mil personas con sentencia de incapacidad en esa provincia no cobran aún la pensión que les corresponde, con retrasos de hasta 14 meses.

Lugo y Zamora son de las provincias con mejor situación. Y Mondoñedo y Puebla de Sanabria, respectivamente, las oficinas con mayor disponibilidad de citas. Como máximo las dan a tres días vista, y muchas veces para el mismo día o el siguiente. Pero, incluso en estos casos, exigir cita previa añade un paso más al proceso, que en ocasiones es a través de teléfonos colapsados u obligatoriamente online, lo que incumple otro básico de las leyes españolas: excepto en casos acotados, los ciudadanos tienen derecho a elegir si quieren -o no- relacionarse de forma electrónica con las administraciones públicas.

Xepe Torres, portavoz de la CIG (Confederación Intersindical Galega), cree que el problema es que, además, faltan recursos: “Ya desde antes de la pandemia y en la pandemia lo que han ido haciendo es ir reduciendo personal” y, en paralelo, “aprovechar la pandemia para adelantar una reforma administrativa que significa poner en manos de las máquinas lo que antes era una atención personalizada, cara a cara, entre el administrado y la administración”.

El pasado mes de septiembre, el Gobierno prometió 1.615 empleados extra para reforzar la Seguridad Social. Pero los datos de marzo no muestran que el colapso de la cita previa se haya solucionado. Algunas oficinas, dependiendo de sus posibilidades y como decisión individual, han habilitado alguna mesa para atender urgencias.

“De un tiempo a esta parte se va demorando cada vez más esa cita previa. Antes era una semana, luego quince días, ahora a veces es más de un mes. Y la gente se desespera”, continúa Torres, que cree que “la cita previa está muy bien, pero es como cuando tienes un problema médico: también puedes ir a urgencias y te atienden en el momento”. “¿Cita previa? Sí. ¿Obligatoria? No”, opina tajante.

Un robot para conseguir datos de todas las oficinas de España durante dos semanas

Para conseguir datos fiables sobre la disponibilidad y los retrasos a la hora de conseguir cita previa en la Seguridad Social hemos creado un robot que consultaba en todas las oficinas de España tres veces al día, a la 1.00, a las 9.00 y a las 17.00, desde el lunes 6 de marzo al domingo 19, para realizar gestiones vinculadas con el IMV y las pensiones. Pero nunca llegaba a pedir cita, claro. Más información en nuestra metodología.

jueves, 30 de marzo de 2023

Tomemos nota del cese anulado del jefe de la guardia civil (caso Pérez de los Cobos)

"Bueno es luchar para que las fronteras de la discrecionalidad sean tan claras y amplias que dejen el menor resquicio a la arbitrariedad"

 Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- Recordemos que el ministro de interior, cesó a un coronel de la guardia civil, jefe de la comandancia de Madrid, por «pérdida de confianza» en mayo de 2020 tras una investigación abierta con ocasión del 8-M y la pandemia. El guardia civil afectado recurrió y el titular Juzgado de lo Contencioso número 8 de la Audiencia Nacional, Celestino Salgado, estimó su recurso en primera instancia por considerar ilegal el cese por la motivación perversa. Sin embargo, el 15 de septiembre de 2021 la Audiencia Nacional revocó la sentencia del Juzgado y confirmó la legalidad del ceso aduciendo que estábamos ante decisiones discrecionales y por tanto inmunes al control con una mínima y formal justificación.

Aunque la sentencia no se ha hecho pública en su integridad, es lógico pensar que, si revoca la sentencia de la audiencia nacional que a su vez revocaba la del juzgado central, es el planteamiento de esta sentencia del Juzgado el que “resucita” y como Lázaro, se levanta y anda con pie firme. Aquí dejo esta sentencia del Juzgado Central contencioso-administrativo Nº8, cuya argumentación sea acogida o no íntegramente por la sala tercera, es un espléndido ejemplo de sentencia razonada, ordenada y bien escrita (70 páginas de oro), procedente de un juez de lo contencioso-administrativo que une la valentía, la buena técnica y el saber aguantar presiones (a lo que añado, de cosecha personal, que es una gran persona, y del que diré que adorna la humildad pues pese a ser magistrado especialista de lo contencioso-administrativo nunca quiso estar en Sala).

Por otra parte, de esta situación quedan claras tres cosas, que no deberíamos olvidar.

-Primera. No vale todo para los nombramientos y ceses discrecionales. Todos sabemos que no debe confundirse “discrecionalidad” con “arbitrariedad” pero bueno es luchar para que las fronteras de la discrecionalidad sean tan claras y amplias que dejen el menor resquicio a la arbitrariedad. Está en juego el Estado de Derecho.

Y no se diga que la motivación conjura la arbitrariedad, pues hay motivaciones primorosas que encubren decisiones arbitrarias, preñadas de capricho, parcialidad o no ajustarse a los principios de la potestad. Se trata de exigir motivaciones expresas, congruentes con los hechos y que no pierdan de vista el riesgo de sacrificar altos intereses dignos de protección (carreras profesionales, igualdad, mérito y capacidad, etcétera).

-Segunda. Quizá debería pisarse firme al censurarse judicialmente las situaciones de abuso de la discrecionalidad y avanzar en calificarlas con valentía como “desviación de poder”, con la connotación de censura inherente, evitando la temerosa cautela a otorgar tal calificación por los tribunales cuando realmente se deriva de la decisión calificada de discrecionalidad, la existencia de una perversión de fin y abuso de la potestad.

Tercera. Es hora de que la sala tercera del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional abandonen con paso firme su actitud de tradicional deferencia hacia la decisión política, gubernativa o administrativa, y primen las garantías de toda buena decisión, con expulsión del abuso de la discrecionalidad. Tolerancia cero con la arbitrariedad y con quienes la ejercen.

Es justo reconocer que en las últimas décadas se ha avanzado en el control de esa discrecionalidad, pero se ha ralentizado el paso, y es que como decía Nietzsche, «si miras fijamente al abismo, el abismo te mira a ti».

miércoles, 29 de marzo de 2023

Algunas reflexiones sobre la ley de contratos en su quinto cumpleaños

"En la tramitación de emergencia, debe aprobarse un marco jurídico que considere un iter procedimental para emergencias como la COVID-19"

Por Teresa Moreo Marroig - esPúblico blog.-   Estado del arte. El pasado 9 de marzo se cumplieron cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP). Es momento de hacer balance de resultados y ver hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo, en qué medida se ha logrado su finalidad, que no debe ser otra que obtener la mejor ejecución de las prestaciones contratadas, que pueda superar una revisión orientada no solo al control de legalidad sino también a resultados, tan importantes en esta nueva etapa en la que el Estado debe ser capaz de liderar cambios estratégicos de carácter económico y social para reforzar la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo. La Ley de contratos no debe ser en sí un fin sino un medio para lograr una contratación socialmente responsable y de calidad.

Con la LCSP se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Nadie escuchó el consejo de Voltaire: «Quiere usted tener buenas leyes? Queme las suyas y hágalas de nuevo». Se transpuso de una manera conservadora y el resultado fue un texto largo, complicado y en ocasiones reglamentarista. Centenares de artículos que en muchos casos se superan en longitud y no son un ejemplo de clara legislación. Algunos presentan ciertas dificultades en su aplicación práctica, de las que se ha salido a golpe de interpretación y, en ocasiones, gracias al buen hacer de los servidores públicos, que han tenido que subsanar la deficiente transcripción de la mens legislatoris en el texto legal producido. Un ejemplo paradigmático de ello es el artículo 118. Todo esto, pese a que la LCSP ha experimentado diecinueve modificaciones durante sus cinco años de existencia, al margen de la necesaria actualización de los umbrales.

Las disfunciones que crea esta fugacidad de la ley se ven agravadas por la imposibilidad de proporcionar a los operadores jurídicos una interpretación de las normas a través del comportamiento de los tribunales. Las leyes, sin los hechos, son inertes y las sentencias son la solución jurídica a hechos concretos. En palabras de Alejandro Nieto: la ley se hace carne y habita en las sentencias que son la «encarnación» de la ley. En un escenario adecuado, las leyes son aprobadas por el Parlamento y comienzan a hacerse realidad cuando los tribunales las aplican durante un tiempo, con mayor o menor acierto, proporcionando los elementos interpretativos necesarios para entender su significado. Pero en un escenario de constante mutabilidad el acelerado cambio normativo impide sentar doctrina sobre las disposiciones vigentes, dado que, en el momento de dictar la sentencia la norma analizada y «encarnada» ya ha sido objeto de modificación.

La permanente inestabilidad de la norma y el crecimiento desmesurado de sus disposiciones, todo ello aderezado con una más que mejorable técnica legislativa y una redacción que no respeta con demasiada frecuencia las normas básicas de la sintaxis, da como resultado una legislación farragosa que presenta dificultades de aprendizaje y de interiorización y socava la certeza del Derecho. El mercado de compras públicas debe «soportar» normas excesivamente rígidas, complicadas de entender y gestionar, lo cual explica su permanente deseo de huida con el peligro que ello supone, pues salirse del Derecho público es muchas veces salirse de los controles financieros que ejerce la Intervención y a los que debe someterse el gasto público.

Pierre Delvolvé, profesor emérito de la Universidad París II, comienza su libro Le Droit Administratif con esta frase: «Le droit administratif se perfeccionne. Par la même il se complique». Por mi parte, entiendo que el marco jurídico español que rige la contratación pública se ha complicado, pero no se ha perfeccionado.

Durante este quinquenio, el gestor se ha tenido que enfrentar a tres desafíos importantes que se le pusieron por delante: La crisis sanitaria, económica y social causada por la COVID-19, la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la invasión de Ucrania. Una prueba de carga sobre el forjado de la norma cuyo resultado ha permitido deducir si es capaz de soportar una serie de esfuerzos, o no.

Con la crisis de la pandemia se incrementó de manera exponencial la contratación por emergencia. Sin publicidad ni concurrencia, exenta del control previo de legalidad y del control de los tribunales administrativos, en 2021 se contrató más de 7.000M€ con esta tramitación, Son datos del Informe anual de supervisión de la contratación pública de España. 2021, publicado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Pero la tramitación de emergencia no ha concluido.  Como muestra, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que debe hacer frente a situaciones de emergencia creadas por la invasión de Ucrania y también por el terremoto de Turquía y Siria, está llevando a cabo contrataciones por emergencia aplicando el artículo 120 de la LCSP.

A pesar de que la emergencia se encuentra regulada en el citado artículo y, con motivo de la pandemia COVID-19, también lo estuvo en el artículo 16 del RDL 7/2020 —con múltiples interpretaciones, modificaciones y réplicas autonómicas que empoderaron a los gestores a contratar por emergencia cualquier necesidad relacionada con la COVID-19— no se acometió la labor más importante: Una regulación más específica de la emergencia con indicación de los trámites y documentos que debe contener el expediente de contratación. La tramitación por emergencia es excepcional y de ahí las cautelas con las que se regula (límite material y temporal) pero, la crisis de la pandemia no estaba definida ni en los peligros y daños que ocasiona ni en su duración. No se trata de unas obras por reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales, escenario típico donde históricamente ha operado la emergencia. Se trata de suministros y servicios donde definir el límite material y temporal es un canto al sol. Se debía de haber aprobado un marco legal donde se estableciera un iter procedimental para emergencias como la COVID, donde los daños y su evolución en el tiempo, son indeterminados, de modo que, en lo, posible, se compagine una gestión ágil y eficiente con el cumplimiento del principio de legalidad y resto de principios informadores de la contratación pública, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 (2020/C 108 I/01).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR), que ha puesto sobre la mesa 69.528M€ (precios 2018), de los cuales una parte importante se tiene que ejecutar a través de contratos públicos, ha supuesto una prueba de carga par la LCSP y para la organización.

El reto de ejecutar bien y antes del 31 de diciembre de 2026 los fondos que se reciban pusieron en marcha una serie de reformas legislativas con el objetivo de reducir las principales barreras y eliminar lo que se viene llamando «cuellos de botella», también en la contratación pública. El Real Decreto-ley 36/2020 y sus réplicas autonómicas han supuesto una importante agilización, pero, el esfuerzo no se debería centrar exclusivamente en modificar las leyes que regulan estos negocios jurídicos sino en dotar de medios adecuados y suficientes, tanto humanos como económicos y organizarlos de la manera más eficiente para alcanzar estos objetivos.

Asimismo, hay que tener presente que la idée-force que debe presidir la contratación pública financiada con estos fondos se fundamenta en dos pilares: Debe estar alineada con los principios del Reglamento MRR y el resultado, el cumplimiento de hitos y objetivos críticos, será la manera de justificar su aplicación, desplazando la forma habitual de certificar las inversiones en los fondos de la Unión. Con el Acuerdo de financiación, firmado en noviembre de 2021, nos comprometimos a adoptar todas las medidas para proteger los intereses financieros de la Unión y no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, así como velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. 

La reforma operada por el Real Decreto-ley 36/2020 se orienta también a facilitar la colaboración público-privada y la adecuada articulación de las competencias de los diferentes niveles de Administración, elementos claves para el cumplimiento del calendario previsto para la ejecución del Plan. En palabras de Enoch Alberti i Rovira (Revista Catalana de Dret Públic), la cantidad global movilizada —inversión pública más inversión privada— es doce veces más de lo que supuso el Plan Marshall para reconstrucción de Europa, en valores de hoy día.  La colaboración entre las Administraciones Públicas y entre éstas y el sector privado consolidará los procesos de recuperación en España.  Con todo, cuando el Real Decreto ley 36/2020 habla de colaboración público-privada lo hace en términos políticos más que en términos jurídicos. La cooperación horizontal mediante un convenio entre Administraciones que tienen una misión común, es un instrumento importante para la ejecución del Plan y debería ser posible, incluso cuando su objeto se pueda calificar de contrato regulado en la LCSP, porque así lo permite la jurisprudencia europea y la Directiva 2014/24/EU, aunque en España hemos creado una dificultad gratuita al exigir que los convenios tengan un objeto distinto al que podría tener un contrato. El artículo 50.1 de la Ley 40/2015, LRJSP; señala que no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, lo mismo que advierte el artículo 6 de la LCSP. Lo cierto es que, al igual que sucede con los encargos, los convenios pueden sustituir a contratos públicos porque permiten obtener prestaciones que, a falta de convenio, habría que conseguir por la vía de un contrato, previa licitación. Y esto es así porque si los convenios tuviesen, realmente, un objeto no contractual, ni el TJUE ni la Directiva se ocuparían de ellos, porque no entrarían para nada en conexión con los contratos públicos.

A mi criterio, urge la modificación de los citados preceptos suprimiendo este requisito añadido que no conjuga con la directiva ni con la jurisprudencia europea.  De acuerdo con la Directiva 2014/24/UE: no están sujetos a la normativa de contratación los contratos celebrados entre poderes adjudicadores mediante los que se establezca una cooperación con la finalidad de garantizar los servicios públicos que les incumben, siempre que esta colaboración se guie por consideraciones relacionadas con el interés público y que los poderes participantes no realicen en el mercado más del 20% de su actividad. Es necesaria una depuración conceptual del contrato público.

La invasión de Ucrania, unida a la subida del precio del petróleo, ha tenido considerables consecuencias económicas que han derivado en un importante aumento de los precios que pone en peligro la viabilidad de muchos contratos. El sobrecoste y desabastecimiento que sufren las empresas no puede mantenerse en el tiempo. Con la publicación del RDL 3/2022, el Gobierno ha dado una solución parcial para determinadas obras, que no solventa los grandes problemas que se están dando en contratos de servicios y de suministros a propósito de esta cuestión. En esta misma línea, la inestabilidad de los precios supone un escollo para la elaboración de un presupuesto adecuado y real para toda la vida de los nuevos contratos que se vayan a licitar.  La dificultad de aprobar presupuestos ajustados a la realidad económica no encuentra solución en la LCSP. La posibilidad de contratar con precios provisionales queda reservada a supuestos excepcionales en los que la complejidad del contrato ponga de manifiesto que el contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio se posible, pero urge dar una solución dado que el alza de precios dejó desiertas licitaciones en 2022 por valor de 5.300 M€.

Para garantizar la viabilidad y asegurar el equilibrio económico de los contratos en ejecución, que se ve alterado por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, tanto para el licitador como para el órgano de contratación, en el caso que la revisión de precios extraordinaria no resulte factible, la vía que ofrece la LCSP es la modificación del contrato, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 205.2 b) y un técnico de la Administración confirme las pretensiones del contratista. Esta solución tiene el apoyo legal de la Directiva 2014/24/UE (art. 72) y de la LCSP (art. 205) y el aval jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencia num. 333/2014 de 30 junio) y doctrinal de la JCCA del Estado (Exp. 38/20).

Sin embargo, esta solución no ha sido pacíficamente aceptada por los centros gestores y controladores, creando una situación que, en palabras de SANTAMARÍA PASTOR, JA., se ha venido llamando «negar la evidencia». Lamentablemente, se ha podido comprobar en diferentes autos y sentencias relativas a supuestos de corrupción en España, como se ha acudido a la estratagema del modificado, realizada con la única intención de retribuir a un contratista seleccionado con cargo al tesoro público. Suponer la buena voluntad de todos los poderes adjudicadores no deja de ser un pensamiento propio del mundo de Sofía, pero es nuestra obligación creer que los entes del sector público español van a actuar dentro del Estado de Derecho y bajo los principios de la contratación pública. La corrupción no es el ecosistema habitual donde se mueve la gestión del gasto público. La gran mayoría de servidores públicos actúan bajo el principio de integridad.

Retos del futuro

La contratación pública supone un importantísimo instrumento de gasto público, ya que no solo sirve para suministrar a los poderes públicos aquellos bienes y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones, sino también para articular las políticas públicas dirigidas a transformaciones sociales y económicas clave para reforzar la sostenibilidad y la resiliencia a largo plazo y orientadas a satisfacer las necesidades derivadas de la responsabilidad estratégica del Estado.  El volumen y el corto plazo de ejecución de los fondos provenientes de Europa exigen una excepcional capacidad de organización y gestión por parte del sector público. Hasta el momento, España ha mostrado algunas dificultades en la ejecución de los fondos europeos.

En este contexto, es necesario disponer del marco jurídico adecuado en materia de contratación pública. Nadie disiente a la hora de reconocer la dificultad para desenvolverse en el marco regulatorio de la contratación pública. En el último lustro hemos vivido situaciones que han significado una verdadera prueba de carga para una LCSP parcheada a golpe de decreto ley y afectada por múltiple normativa sectoriales. El resultado pone en evidencia que la norma puede ser mejorada. Ante situaciones extremas, la inseguridad jurídica derivada de interpretaciones contradictorias saca a la luz la fragilidad de los resultados pretendidos con la regulación que reivindica una esperanza de enmienda.

Es necesario depurar el concepto funcional de contrato público, bajo los parámetros de las directivas y la jurisprudencia del TJUE.  El legislador español mantiene en la LCSP una serie de categorías a modo de especies dentro del género que produce confusiones en cuanto al régimen jurídico a aplicar.  Contrato administrativo, contrato especial, contrato privado por razón del sujeto, contrato privado por razón del objeto, contrato privado excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, convenio……

La falta de rigor en la interpretación de las exigencias europeas y el miedo a los abusos, parece que han llevado al legislador, a renunciar a su propia tradición jurídica en la relación entre Administraciones. Se debe modificar el artículo 6 de la LCSP (y en concordancia el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, LRJSP) dándole una redacción que no presente dudas a los gestores. Para poder entender un contrato/convenio excluido del ámbito de aplicación de la LCSP/2017 es necesario que su contenido no coincida con alguno de los contratos regulados en esta norma y esto sucederá si su objeto consiste en la realización conjunta de una tarea común de interés público, la causa es la instrumentación de una cooperación real y el fin perseguido es el logro de los objetivos que las partes (que no tienen vocación de mercado) tienen en común, guiado únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

La compra de medicamento exige una regulación extra muros de la figura jurídica del contrato público regulado en la LCSP. Esta ley recuerda en su Exposición de Motivos que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos.

El ámbito subjetivo de la LCSP está compartimentado en tres estratos para acabar dando un régimen jurídico uniforme a todos los entes del sector público que son poder adjudicador, según la interpretación argumentativa que ha hecho la Abogacía y la JCCA del Estado del artículo 318, dejando a un lado la literalidad del texto en favor de un interés o valor que, para el caso en concreto, se considera más importante. Si lo que se pretende es unificar el régimen jurídico, el artículo 318 sería innecesario. ¿Para qué una regulación específica?

El contrato menor y el fraccionamiento ilícito protagonizan gran parte de la literatura producida en este quinquenio. La soñada «autopista» proyectada en el artículo 159 (Abierto simplificado) no ha dado los frutos esperados, que era que absorbiera la mayoría de los contratos menores, dejando en circulación únicamente aquellos necesarios para cubrir necesidades puntuales y no planificadas. Esto no ha sido así por varias razones. No se ha simplificado la documentación del expediente (siguen con pliegos de más de veinte páginas), la tramitación urgente no reduce los plazos y, en definitiva, el iter es muy similar al del procedimiento abierto, que ya se conoce. Si queremos que la contratación menor se reduzca al mínimo, hay que encontrar un procedimiento alejado del procedimiento ordinario (VEC por debajo de 60.000€, por ejemplo) que pueda ser resuelto en una semana y cuya documentación se reduzca a un informe justificativo de la necesidad de contratar, cálculo del presupuesto y adecuación del precio, un «cuaderno» con las condiciones técnicas y administrativas que van a regir la licitación y la ejecución,  (¡No le llamemos pliego, por favor!), la fiscalización, si procede, y la aprobación del gasto. El servicio promotor será el que califique las ofertas (no es necesario constituir Mesa), aplicando los criterios de adjudicación que figuren en la documentación publicada, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa.

Se debe regular un modelo de revisión de precios y de mantenimiento del equilibrio económico del contrato en situaciones excepcionales, dejando en sordina la Ley de Desindexación.

En la tramitación de emergencia, debe aprobarse un marco jurídico que considere un iter procedimental para emergencias como la COVID-19, donde los daños y su evolución en el tiempo, son indeterminados, compaginando una gestión ágil y eficiente con el cumplimiento de los principios informadores de la contratación pública.

La contratación irregular, en determinados sectores, es un mal sistémico sin solución de continuidad, especialmente en el ámbito sanitario. Pero no es el único. La contratación verbal, las prórrogas extraordinarias, los modificados de hecho, el fraccionamiento ilícito y la adjudicación indebida de contratos sin publicidad, constituyen el origen de gran parte de los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de crédito o de revisión de oficio que se instruyen con el objeto de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Los artículos 41 y 42 de la LCSP, regulan la revisión de oficio y los efectos de la declaración de nulidad, pero, hay cuestiones esenciales en estos expedientes que se plantean los operadores jurídicos y no encuentran respuesta en la LCSP, ni en la LPAC, ni en el artículo 28 del RD 424/2017. ¿Procedimiento? ¿Indemnización o pago de prestaciones? ¿Valor de reposición? ¿Beneficio industrial? ¿Intereses de demora? …

Pero la modificación normativa no es suficiente si no se modifica la manera de actuar. Los poderes públicos deben entender la planificación como algo obligatorio y condicionante, similar a lo que significa el Plan Estratégico de Subvenciones, cuya aprobación condiciona la posibilidad de concederlas, según criterio del Tribunal Supremo. El mercado de compras públicas debe soportar normas excesivamente rígidas, complicadas de entender y gestionar, pero, la LCSP no debe ser en sí un fin sino un medio para lograr una contratación socialmente y medioambientalmente responsable y de calidad.

martes, 28 de marzo de 2023

Ayudas sociosanitarias de MUFACE 2023

Las ayudas podrán solicitarse desde el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023

MUFACE.- Ya están convocadas las ayudas sociosanitarias de MUFACE para 2023. Un de las novedades es que las personas con celiaquía que ya obtuvieron la ayuda en 2022 no deberán aportar nuevo informe médico. Asimismo, se incrementan las cuantías de las ayudas para personas con enfermedad oncológica.

El lunes 27 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria para el ejercicio 2023. 

Siete programas de ayuda

Las Ayudas de Protección Sociosanitaria permiten atender determinados gastos que se generan a las personas de nuestro colectivo para los que no existe financiación concurrente.

En la convocatoria de 2023 se siguen manteniendo los habituales programas de ayudas:

Programa para facilitar la autonomía personal, con tres modalidades:

-Para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas, dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
-Para la eliminación de barreras arquitectónicas.
-Para la adquisición de medios y ayudas técnicas.

-Programa para el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinados beneficiarios de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), por causa no imputable a los interesados.

-Atención a personas en situación de drogodependencia.

-Financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas.

-Personas del colectivo con enfermedad celíaca.

-Atención de personas con enfermedades oncológicas.

-Atención de personas con enfermedades psiquiátricas crónicas.

-Novedades en celiaquía y enfermedades oncológicas

Este año, la convocatoria de ayudas sociosanitarias contempla dos importantes novedades: en lo referido a las ayudas para la atención de personas con enfermedad celíaca, en esta convocatoria no será necesario aportar el informe médico si se obtuvo la ayuda en la convocatoria del año 2022. De esta manera, se simplifica tanto la solicitud para la persona interesada como la tramitación por la unidad gestora, agilizándose así su resolución y pago.

Por otra parte, se incrementan las cuantías de las ayudas para personas con enfermedad oncológica. Concretamente, se han incrementado las cuantías para las prótesis capilares a 200 euros y para los sujetadores postumorectomía, postmastectomía y otras prendas de análoga naturaleza a 75 euros, manteniéndose el número máximo de dos prendas al año.

Plazo de presentación de solicitudes y medios para hacerlo

Las ayudas podrán solicitarse desde el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. En cumplimiento del objetivo de facilitar al colectivo mutualista la presentación de las solicitudes, actualmente se pueden tramitar a través de la Sede Electrónica de MUFACE las siguientes:

•Solicitudes del programa para facilitar la autonomía personal en sus tres modalidades:

•Mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

•Eliminación de barreras arquitectónicas (Novedad).

•Adquisición de medios y ayudas técnicas (Novedad).

•Solicitudes del programa de personas en situación de drogodependencia.

•Solicitudes del programa de ayudas para estancias temporales en residencias asistidas (Novedad).

•Solicitudes del programa para personas con enfermedad celíaca.

•Solicitudes del programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica.

Además, la solicitud de todas las ayudas se puede realizar, como siempre, en los servicios provinciales de Muface, mediante envío por correo postal y en los Registros Públicos.

lunes, 27 de marzo de 2023

Rafael Jiménez Asensio: Los empleados

 “Un asesor jurídico de empresas me explica sin ningún escrúpulo que él no quiere que su hijo escoja una profesión de la cual pueda ser despedido con tanta facilidad (Kracauer, p. 158)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Tres obras sobre “Los empleados”

Al menos que ahora recuerde, me vienen a la memoria tres libros leídos sobre tan singular tema, todos ellos enunciados igual: Los empleados. El primero, también en el tiempo, es la entrega de Honoré de Balzac, recogida en su monumental obra La Comedia Humana, en la que describe con su particular genio la Administración Pública de hace doscientos años, cuyas similitudes con la actual son sencillamente insultantes. El segundo es el no menos impresionante trabajo ensayístico de Siegfried Kracauer, aparecido en 1930 y editado hace más de quince años por Gedisa, que transita lejos del empleo público, adentrándose en las grandes corporaciones financieras e industriales de principios del siglo XX, y que disecciona con bisturí fino las grandezas y miserias de esa nueva categoría de trabajadores del sector privado que comenzaban a poblar entonces las grandes ciudades. Y, en fin, el tercero es la reciente traducción de la obra (2023), muy aplaudida por la crítica, de Olga Ravn, una novela distópica, también con el mismo enunciado, que gira sobre el futuro del trabajo en una sociedad que camina, al parecer sin retorno, hacia una sociedad transhumanista, en la que los robots humanoides no solo complementarán el trabajo de los humanos, sino que además los podrán sustituir, y llegar incluso hasta arrinconar o eliminar a las personas de carne y hueso.

Ni que decir tiene que el lector atento advertirá con facilidad que esos tres modelos de empleados subsisten aún en esta nuestra sociedad en proceso de transformación digital acelerada y de búsqueda de una sostenibilidad imposible de alcanzar. La entropía en la que, al parecer, estamos inmersos, tiene esas paradojas. Es la innovación disruptiva de Schumpeter. Lo viejo, lo más antiguo, convive con lo moderno, ya envejecido parcialmente, y lo nuevo, disruptivo, aún por llegar, se solapa y entromete sin orden ni concierto con una sociedad que tiene las costuras rotas y el traje deshilachado. Mala vestimenta para tan duro camino.

Solo hace falta echar un rápido vistazo a las tesis que alumbran las tres obras citadas para darse cuenta de ello. El hábitat de Los empleados de Balzac emerge en una organización jerarquizada y disfuncional, que entonces era la incipiente Administración francesa, y que hoy en día son, en buena medida, las Administraciones que aún tenemos en este país llamado España. Sorprende la actualidad innegable del magnífico relato del genio francés de la novela, tan bien narrado por Stefan Zweig en Balzac, La novela de una vida; donde su biógrafo constata que “la realidad es una mina inagotable”. Y la realidad administrativa fue eso para ese magistral autor, un banco inapreciable de anécdotas y de terribles desgarros, también humanos. La novela gira, al margen de la central intervención de su mujer que ahora no interesa, en torno a una disputa aparentemente banal como era la promoción de un empleado a la categoría de Jefe de Sección, pues a pesar de sus cualidades profesionales, que casi nadie discutía, llevaba ya cierto tiempo apalancado en la Jefatura de Negociado, habiendo sido preterido por un incompetente en el nombramiento anterior. Parece como si el reloj de la Historia administrativa se hubiese parado en seco; pues hoy en día, en 2023, nuestras organizaciones públicas siguen haciendo uso de tan añejas categorías (Jefaturas de Negociado y de Sección, así como de Servicio) para describir las mismas situaciones. El protagonista, Rabourdin, es un funcionario probo y aplicado, que comete el bisoño error de diseñar, motu proprio, una revolucionaria reforma de la Administración, que al fin y a la postre constituirá su propia ruina. Pretendía el probo empleado reducir drásticamente los Ministerios y las estructuras jerárquicas, al fin y a la postre iniciar un proceso de simplificación y racionalización de estructuras (¿les suena?), con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de la organización. También perseguía, era la auténtica finalidad de la reforma, aliviar al Tesoro del enorme peso del gasto público existente; para dedicar los recursos sobrantes a otros menesteres más necesarios. Pero, a su vez, buscaba mejorar las retribuciones de los empleados, abogando por la excelencia (o lo que hoy llamaríamos con esa vacía expresión, “el talento”; que nunca nace, pese a lo que se presume, por generación espontánea). La cuadratura del círculo la lograba el funcionario con una medida valiente y revolucionaria, a la vez: reducir cuantitativamente la plantilla de los empleos, muchos de ellos banales y otros prescindibles. Obviamente, cuando, tras interesada filtración, se tuvo conocimiento oficial de tan osadas propuestas, rápidamente se advirtió desde la cúpula que llevar a cabo tal reforma supondría enfrentarse a la oposición parlamentaria, a la implacable prensa y a los damnificados empleados a quienes se debía sacrificar. La reforma, como todas las reformas, se aplazó sine die, con banales excusas. Nadie realmente quería cambiar nada.

La excelente obra del alemán Kracuaer, propia del género de psicología social, descansa sobre otras premisas: el empleo en el sector privado. Relata la emergencia de ese burócrata empresarial, con tareas principalmente rutinarias, aunque también técnicas, que se suma a la hasta entonces existente clase media burguesa o artesanal, como una categoría o clase social de perfiles propios, que ha llegado hasta nuestros días. Con un estimulante Prólogo de Walter Benjamin, “Sobre la politización de los intelectuales”, la obra transita por los rasgos que caracterizan a tales empleados en la sociedad industrial (y, hoy en día, en la sociedad de servicios). Muchas de sus características se replican en estos momentos. Son reales las reflexiones que sobre la selección plantea el autor alemán y el papel de “los diplomas” en tales procesos, que aún siguen hipotecando muchos de los hábitos actuales en los sistemas de reclutamiento de tales organizaciones. Plantea, descarnadamente, y en términos que hoy tal vez ofendan, aunque siguen estando presentes, lo que denomina como la selección física (en función de los atractivos mayores o menores de la persona a reclutar y de su aspecto externo). Nada que no se sepa. Resalta el miedo que los empleados tienen “a ser retirados de la circulación como productos viejos, cómo damas y caballeros se tiñen los cabellos y los cuarentones hacen deporte, a fin de mantenerse esbeltos”. La monotonía del trabajo del empleado se compensa siempre con el tiempo de ocio, el deporte, los viajes y la búsqueda de salidas fuera de la rutina cotidiana, de la que todos huyen. Son, como dice el autor, las “válvulas de ventilación por las que puede evaporarse el descontento”. La mortandad civil de los empleados de cierta edad es, sin embrago elevada: “Hay muchas personas de 40 años (hoy en día 50) que aún creen estar vivos y en forma pero que, por desgracia, están muertos en términos económicos”. Como bien se dice entonces: “La auténtica desventura de los mayores es que difícilmente se los emplea una vez han sido despedidos. Se les cierran las puertas de las empresas como si estuvieran afectados por la lepra”. Y concluye: “La general desconsideración hacia los mayores es propia de esta época”. Y de la actual, cabe sentenciar, aún en mayor medida. La capacidad que tienen las empresas de sustituir mano de obra ha ido creciendo con el paso del tiempo en la empresa privada (las carreras profesionales se acortan sin piedad en cuanto a edad se refiere), la volatilidad de los empleos se dispara, más aún cuando tales organizaciones profesionales y empresariales tienen también vida más corta y, por tanto, rehacen sus plantillas con facilidad pasmosa, salvo en las cúpulas directivas, que tienden a protegerse con blindajes. La precariedad se impone. Más en nuestros días. El contraste entre lo público (garantía de estabilidad) y lo privado (precariedad in crescendo) es, en muchos casos, insostenible e insultante.

Distinto es el enfoque de la reciente novela, singular en su trazado, de la escritora danesa Olga Ravn, que despliega su foco sobre una organización del futuro, más bien mediato, en el que la revolución tecnológica ya ha circunscrito a los empleados humanos a determinadas tareas que comparten con robots humanoides que con ellos conviven y laboran. Como dice la autora: “Están los humanos y los que luego tienen apariencia humana. Los que han nacido y los que han sido fabricados. Los que morirán y los que no”. Las preguntas éticas se suceden: “¿Por qué razón los habéis hecho con un aspecto tan parecido al de los humanos? Así hasta soy capaz de olvidarme de que ellos no son como nosotros, puedo encontrarme en la cola de la cafetería sintiendo casi ternura por la cadete número catorce”. Los efectos de tal revolución transhumanista sobre la organización del trabajo no se hacen esperar: “Cada vez más los empleados de apariencia humana trabajan a un ritmo que yo no puedo seguir. Por eso no aguanto más. No estoy en condiciones. He llegado a mi límite”. Los humanos se rompen y triunfan los humanoides en ese experimento infernal. Aunque con algunas fisuras, no menos importantes, que no es momento de narrar. Ese mundo de distopía está aún lejos, sin duda. Pero ya la automatización y la Inteligencia Artificial se superponen con fuerza sobre el viejo y destartalado sistema burocrático público, anclado en tiempos pretéritos, así como sobre ese mundo empresarial que aún aguanta en sus líneas básicas la profunda erosión del tiempo.

Lo viejo, lo moderno y lo disruptivo: tres mundos que se solapan

Llama la atención, de cualquier modo, cómo lo viejo, lo moderno y lo futuro siguen conviviendo en estado de aparente placidez; lo cual es falso. Las tensiones son cada vez más obvias, y las vive con mucha mayor intensidad el sector privado empresarial y las personas que en él laboran, mientras que el sector público dormita sobre las mieles presupuestarias que la demagogia política y sindical, así como las numantinas resistencias burocráticas y corporativas (hoy en día en auge), se resisten a cambiar. Como decía cínicamente un personaje de la obra de Balzac: “¡Bah! No careceremos nunca de planes de reforma”. A lo que otro respondía con la llave del problema: “No son las ideas las que faltan, sino los hombres que las ejecuten”. Estos nunca aparecen o, cuando lo hacen, siempre se arrugan. También las mujeres, que en esto no son excepción.

En España, sector público y sector privado se han alejado sideralmente hasta conformar dos mundos que prácticamente nada tienen que ver ya entre sí. El primero vive enchufado literalmente al presupuesto y el segundo pretende que su subsistencia asistencial se mantenga también con inyecciones puntuales del erario público, vía ayudas y subvenciones. Los empleados de uno y otro lado son, sin embargo, especies distintas, alejadas en su existencia. Aquella imagen que describía Balzac sigue siendo plenamente válida. Pero, al menos, esa Administración francesa, con dificultades sinfín, es cierto, se fue profesionalizando con el paso de los años. Algo que la nuestra está lejos de alcanzar, menos aún con medidas tan demagógicas y baratas como la de estabilizar gratuita y automáticamente a centenares de miles de empleados que, muchas veces sin rigor alguno, se incrustaron en las nóminas circunstanciales de la Administración, y que por consecuencia de esos procesos estabilizadores, aplicados en este caso al material humano, se convierten por arte y magia administrativa en inamovibles para el resto de sus días; procesos que serán sancionados en su constitucionalidad por el Tribunal presidido por un nuevo Conde, distinto del de Romanones. Ni siquiera este, cacique por excelencia, pudo sospechar nunca en sus mejores sueños que se llegara tan lejos, pues al menos en su época el libremente designado cesaba cuando Álvaro de Figueroa o cualquier otro cacique dejaba el Ministerio o el Ayuntamiento. Ahora se quedan para toda la vida, cobrando pensión eterna. El Estado benefactor se ensancha hasta la estolidez absoluta, con avales de todos los partidos, del Ejecutivo, del Legislativo, del Judicial y hasta, cabe presumir, del Tribunal Constitucional. Nadie se quiere quedar atrás en este reparto de prebendas por la lotería con premio del poder hacia sus amigos políticos, como son muchos de ellos. La imparcialidad y profesionalidad de la función pública, y sus principios constitucionales, están de vacaciones permanentes. Ad calendas graecas.

La España política en la que nada cambia: el rocoso y periclitado empleo público

Permítanme, por último, la licencia de una citar una obra recién ultimada por quien esto escribe y pendiente en estos momentos de la siempre prosaica búsqueda de editor, que lleva por título Galdós, los mimbres de la política en España. La cita es larga, pero puede ser pertinente para cerrar estas reflexiones, aunque se remonte a hechos de casi 190 años:

“En ese complejo contexto la llegada al poder de Mendizábal fue vista como la del hombre nuevo, con claros partidarios y furibundos detractores. Pero, pronto, como el escepticismo popular afirmaba, sus capacidades de rematar se iban erosionando en un tejemaneje político-institucional y una sociedad nada propensa a los cambios. Era muy propio de la política hablar, auténtica ‘sarna del país’; pero cuando se trataba de hacer, poco o nada. Siempre aparecían -como una y otra vez relata el autor- los ‘obstáculos tradicionales’ que impedían cualquier transformación. El curso de las cosas seguía su dormido y cansino ritmo burocrático, pues en ese entorno administrativo se trataba de ‘fumar cigarrillos, repetir y comentar todo lo que en Madrid se hablaba de política y literatura, echando de vez en cuando una plumada a los expediente (…) Cada cual salía y entraba en aquella bendita oficina a la hora que mejor le cuadraba’. La descripción de ese ecosistema burocrático volvía a beber mucho de las lecturas que Galdós hiciera de las obras de Balzac y de Mesonero Romanos, entre otras. Todo eran recomendaciones y padrinos para avalar a quien aspiraba insertarse en las nóminas públicas. En lo demás, se palpaba ‘la placentera holganza en que vivían’ los funcionarios. Hasta el punto de que ni corto ni perezoso un personaje galdosiano sentenciaba con énfasis no menor la siguiente filosofía existencial que se insertará como lema en la Administración española hasta nuestros días: bulimia de derechos y anorexia de responsabilidades. Así se quejaba tan singular personaje:

“Este buen señor (recriminaciones dirigidas a Mendizábal) nos trata como si fuéramos dependientes de comercio. La dignidad del funcionario público no consiente excesos de trabajo, pues ni tiempo le dejan a uno para almorzar, ni para dar un mero paseo, ni para encender un mero cigarrillo. Pues para despachar esto, excelentísimo señor, necesito aumento de personal y aun así, no podríamos concluirlo dentro de las horas reglamentarias. Soy partidario de que a los empleados se les remunere bien, pues de otro modo la buena administración no es más que un mito, un verdadero mito” (XII, 76)

En fin, pocos pasajes galdosianos son más explícitos sobre los males que aquejaban a la Administración del momento. Llamativa, sin duda, la referencia temprana al «novedoso» principio de buena administración. Es obvia aquí la influencia sobre el autor canario de la obra de Balzac, “Los empleados”; sin embargo, el protagonista de la novela francesa, que propone también una subida general de salarios, acompaña tal medida con una reducción drástica de las plantillas funcionariales para erradicar la falta de eficiencia. La solución hispana, de la que tomarán nota en fechas recientes sobre todo los insaciables sindicatos del sector público, es muy distinta: mejorar siempre las condiciones laborales de los funcionarios, también las salariales, garantizar su zona de confort y evitar cualquier tipo de estrés o valoración de su rendimiento que cuestione «su dignidad funcionarial», acompañando todo ello de un incremento constante y permanente de las plantillas. En España, la “olla presupuestaria” es, en términos galdosianos, un comedero público del que hay que prevalerse egoístamente siempre que se pueda. Aunque sea a costa de despilfarro y de la falta de eficacia. Mendizábal lo intentó, promoviendo según Galdós una suerte de “regeneración”, pero nada pudo hacer contra el curso natural de las díscolas aguas en ese afluente ennegrecido y contaminado de la política (su “cuarto oscuro”), que era la burocracia española. Pocos intentos de reforma habrá más, todos ellos también vanos. Seguíamos y seguiremos condenados a esa expresión galdosiana: “¡Vivir amarrados al pesebre de la administración!” (Mendizábal, XXVII).

Pues eso, que no ha cambiado nada. Ni pinta tiene de que lo hará. Los empleados públicos abundan en número y también, para desgracia del país, en algunos casos, en su ineficacia probada, ya sea personal o del sistema, que tanto da al sufrido ciudadano. En su esencia, apenas se asemejan ya a los privados. Son especies distintas. Tampoco se quiere decir que estos sean siempre efectivos, ni mucho menos; pero su ley de supervivencia, dura donde las haya, es inapelable. Aquellos se sienten blindados, estos a los pies de los leones. En todo caso, la abundancia cada vez más desorbitada de los primeros ayudas a la estadística oficial a maquillar nuestras tradicionales vergüenzas en las tasas de desempleo. Todo tiene su lado bueno. Hasta que el Tesoro reviente, que algún día será. O no.

viernes, 24 de marzo de 2023

El Gobierno indulta a dos personas condenadas por estafar con facturas e inversiones falsas

Una de ellas participó, según la sentencia, en una trama para colar facturas falsas a Ferrovial Agromán. El otro engañó a un hombre con inversiones que, según el juez, nunca realizó.

EVA BELMONTE. Civio.es El BOE del 15.3.2023  recoge cuatro indultos, los primeros del Ministerio de Justicia 2023. Uno de ellos va para un hombre condenado en Guadalajara por robo con fuerza en grado de tentativa, otro a un condenado en Orihuela por un delito contra la propiedad intelectual ordinario. En ambos casos se trata de delitos leves con condenas bajas -de seis meses y cuatro meses, respectivamente.

Las otras dos personas indultadas en el Consejo de ministros de ayer, en cambio, fueron condenadas a penas mucho más altas -tres años, seis meses y un día en ambos casos- y por un delito de estafa.

La condena a Claudia Geanta fue ratificada por el Tribunal Supremo en julio de 2021, tras un recurso de casación que solo consiguió rebajar su parte en el pago de costas. Según narra la sentencia, era administradora de una empresa que, en colaboración con otro socio, que era apoderado de sus cuentas, y un trabajador de Ferrovial Agromán -ambos también condenados- creó facturas falsas que sumaron más de 123.000 euros a la empresa constructora en las obras del AVE en Elche (Alicante) de 2009 a 2011.

Aunque en el proceso alegó que no formaba parte de la trama y que no entendía lo que el resto de condenados estaba haciendo, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Supremo estimaron que fue responsable en la misma medida que su socio y que mostrarse como ignorante ante los negocios no encajaba con que hubiera regentado un karaoke en Madrid durante más de diez años.

Así, fue condenada a un delito continuado de estafa a tres años, seis meses y un día de prisión, una multa, además de una parte del pago de las costas y a devolver la cantidad estafada. Con el indulto publicado hoy su pena se queda en un año y nueve meses con lo que, si ya ha cumplido ese tiempo, puede salir de la cárcel.

La de Fernando Márquez también fue una condena por estafa, pero en este caso no a una gran compañía, sino a un particular, que acabó denunciándole. Según narra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de julio de 2020, ofrecía productos de inversión con alta rentabilidad a corto plazo a través de Clickbanca, un “chiringuito financiero” que no estaba registrado ni autorizado para operar por la CNMC.

A través del teléfono consiguió captar a un hombre, que durante meses invirtió su dinero en supuestas inversiones que nunca se realizaron. En total, le transfirió 97.000 euros a la cuenta en la que estaba autorizado, que era de su entonces esposa (que fue absuelta porque no intervino en las operaciones). Aunque durante el juicio alegó que sí había realizado las inversiones pero el dinero se perdió, no pudo probarlo.

Así, fue condenado a devolver el dinero invertido y a tres años, seis meses y un día de cárcel, como la anterior indultada. Con el perdón del Gobierno, la pena de prisión queda en dos años, por lo que, si ya los ha cumplido o el juez lo considera, puede salir o evitar la cárcel.

Estos cuatro son los primeros indultos de 2023 que concede el Ministerio de Justicia y que se suman al que Defensa concedió en febrero. En 2022 se concedieron 18, una cifra más baja que los 50 del año anterior. Como es habitual, excepto en contadísimas excepciones, no se informó de su aprobación en la lista de decisiones tomadas ayer por el Consejo de ministros que publica Moncloa, las referencias.

EL INDULTÓMETRO

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jueves, 23 de marzo de 2023

¿Es Posible la Implementación de una Renta Básica Universal?

Por Gianmarco León-Ciliotta y Anna Segura Lladó.- Nada es Gratis blog.- La respuesta corta es que no tenemos idea. La única manera de cambiar la respuesta es se impulsen evaluaciones rigurosas que aporten información sobre los posibles costos y beneficios de una política con el potencial de cambiar el Estado de bienestar como lo entendemos hoy.

Los avances tecnológicos de los últimos 30 años han introducido cambios en las formas de producción en las economías avanzadas. A diferencia del progreso de anterior (e.j. Goldin y Katz 1998, Autor, Katz y Kruger 1998), la introducción de robots, el aumento del poder computacional y la inteligencia artificial tendrán implicaciones para la estructura del trabajo para toda la sociedad. Desde campos tan alejados como el liberalismo y la izquierda se ha propuesto como potencial solución la introducción de una renta básica universal (RBU).

Esta política está definida por tres características clave: (i) la transferencia llega al menos al nivel de subsistencia, (ii) no está condicionada a ningún tipo de comportamiento o característica de los beneficiarios, y (iii) es universal, sin ningún tipo de focalización.

La evidencia disponible en países desarrollados sobre los potenciales impactos de una RBU es incompleta, por decir lo menos (Hoynes y Rothstein, 2019). Si bien se han llevado a cabo algunas evaluaciones (e.j. Jones y Marinescu, 2018Kueng, 2015Todeschini y Sabes-Figuera, 2019; y Wolfe et al, 2012), ninguna ha logrado evaluar una política que se pueda definir como una RBU. Estos estudios se han basado en transferencias que están lejos de ser básicas, que no son estables o están condicionadas. Más importante, sólo se han evaluado sus efectos individuales.

Las limitaciones para llevar a cabo una evaluación comprensiva de la RBU son bastante obvias, puesto que las preguntas importantes alrededor de los posibles costos y beneficios de su implementación no están en sus efectos individuales sino en los agregados, que dependen tanto de la universalidad de la RBU como de los cambios en el sistema fiscal y el Estado de bienestar que acompañen su implementación. Por lo tanto, el experimento ideal para testear la viabilidad de la RBU no existe. Así, el reto que se nos presenta es cómo diseñar pilotos informativos que ayuden a entender de qué manera un gobierno puede aumentar la base tributaria lo suficiente para poder financiar dicha política (e.j., a partir de nueva inversión, creación de empleo, acumulación de capital humano, etc.) y en qué ámbitos se esperaría que ahorros (e.j., reducciones en el uso del sistema público de salud y servicios sociales, sustituciones a proveedores privados, etc.)

El Plan Piloto de la Renta Básica Universal en Cataluña

En el pacto de investidura del gobierno catalán incluyó la implementación de un plan piloto de renta básica universal. El diseño del piloto está liderado por la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, la cual estableció una colaboración con Ivàlua y un grupo de académicos para diseñar una evaluación rigurosa del mismo.[1] Este plan es notable, ya que, ante una política radical y ambiciosa, se plantea la evaluación de la misma para generar evidencia que informe una posible implementación.

El plan piloto busca entender los efectos de otorgar una transferencia de 800€ mensuales por adulto y 300€ por menor de 16 años durante un periodo de dos años. A diferencia de las experiencias anteriores, la transferencia es sustancial y se mantiene por un periodo de tiempo largo. Asimismo, el plan no contempla una focalización restrictiva, sino que cualquier persona empadronada en Cataluña fuera del último decil es potencial beneficiario. Al momento de redacción de este artículo, la implementación de este plan piloto está en duda.

El Diseño Experimental

El objetivo que nos planteamos al diseñar la evaluación fue el de acercarnos lo más posible a las grandes preguntas acerca de la posibilidad de implementar una RBU a gran escala, lo cual implica la estimación de efectos individuales y de equilibrio general. Para ello, hemos diseñado un experimento con dos componentes complementarios.

Para estimar los efectos individuales, se asignará aleatoriamente el beneficio a los miembros de aproximadamente 1,000 hogares (alrededor de 2,500 personas), mientras que tomaremos una muestra aleatoria del mismo tamaño que nos servirá como control.

La segunda parte del experimento plantea un mayor reto metodológico, pues con el número limitado de beneficiarios, no podemos asignar aleatoriamente a municipios enteros a un grupo de tratamiento o control. Nuestro diseño plantea el uso de un experimento sintético a nivel de municipio, extendiendo la metodología de Abadie and Zhao (2021) a casos con múltiples variables (Vives-i-Bastida 2023). A diferencia del uso tradicional de los controles sintéticos, en el que el grupo de tratamiento está dado, tenemos un grado de libertad adicional, pues también podemos elegir los municipios de tratamiento. Esto nos permite que la muestra de municipios de tratamiento y control puedan ser representativas de los municipios de menos de 50.000 habitantes de Cataluña.

Escogimos tres áreas clave en las cuales nos interesa particularmente que los dos grupos sintéticos (control y tratamiento) reproduzcan bien las tendencias pre-tratamiento de los municipios de Cataluña: el mercado laboral (tasa de paro), el sistema sanitario (tasa de hospitalizaciones) y los servicios sociales (tasa de utilización).  Una vez escogidos los municipios en cada grupo y asignados los pesos correspondientes, podemos concluir que tenemos un contrafactual plausible para la estimación de los efectos agregados de la RBU.

Para cada individuo de la muestra contaremos con datos de encuestas individuales, información tributaria y de uso de servicios públicos a través de datos administrativos. Esto nos permitirá estimar los efectos causales de la RBU sobre variables como el nivel y composición del gasto, participación laboral, pago de impuestos, búsqueda de empleo, emprendimiento, inversión, estado de salud, educación, uso del tiempo y, uso de servicios públicos, entre otras. Además, gracias al experimento sintético y datos agregados a nivel municipal, nuestro diseño permitirá estimar los efectos causales de que todos los habitantes de un municipio reciban una RBU sobre variables como el nivel de precios, la tasa de empleo, salarios, el número de empresas, el uso de servicios públicos y la congestión de los mismos.

Los dos componentes de nuestro diseño se complementan en el hecho que contar con estimaciones confiables de los efectos individuales y agregados sobre variables comunes en ambos experimentos nos permiten calcular el efecto multiplicador de la RBU, un parámetro clave en las decisiones de política pública.

Los informes completos con detalles sobre el diseño están disponibles aquí.

Limitaciones del Diseño Experimental

La implementación de una RBU implica un cambio radical en el Estado de bienestar. En este sentido, una evaluación que nos dé estimados acerca de sus efectos es, casi por definición, imposible.

Existen limitaciones en cuanto a los efectos que se pueden estimar a partir de la evaluación planteada, dado que por obvias razones este no puede incluir una reestructuración de la tributación y de los beneficios sociales, por lo que únicamente podremos estimar una cota baja del efecto real de la política.

Sin embargo, retomando la pregunta que titula el artículo, creemos para resolverla es importante ir acumulando evidencias rigurosas sobre los potenciales costos y beneficios de implementar una RBU, ya que la política es lo suficientemente importante y ambiciosa para presumir que una primera aproximación constituye una contribución significativa al actual debate sobre su viabilidad.

[1] El equipo de Ivàlua que colaboró con el diseño de esta evaluación está conformado por Mireia Borrell Porta, Júlia de Quintana Medina y Anna Segura Lladó. Los colaboradores académicos de este diseño son Gianmarco León-Ciliotta (UPF, BSE y IPEG), Xavier Ramos (UAB), y Jaume Vives-i-Bastidas (MIT).

martes, 21 de marzo de 2023

Candidatos cuneros

"En ocasiones opera la ley escrita en el Evangelio de que nadie es profeta en su tierra"

Por Fernando Castro Abella -espúblico blog.- Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española el término cunero tiene los siguientes significados:

«1. adj. Dicho de un toro: Que se corre o lidia en la plaza, sin saberse o designarse la ganadería a que pertenece.

2. adj. Dicho de un candidato o diputado a Cortes: Extraño al distrito y patrocinado por el Gobierno.

3. adj. desus. expósito. U. c. dialect. U. t. c. s.

4. m. Cuba. En los hospitales y clínicas, nido (‖ lugar donde están los recién nacidos).

5. f. Mujer que en palacio tenía por oficio mecer la cuna de los infantes.»

Y, recurriendo a la primera acepción de la palabra, cabría decir que del toro no importa su hierro o linaje, lo que cuenta es la bravura y casta que el toro en concreto tenga en la plaza. Que un “miura”, un “pablorromero” (hoy en día anunciados como Partido de Resina) o un “victorino” no tenga ni un pase queda en anécdota frente a las inolvidables páginas de la tauromaquia escritas por sus consanguíneos; a la hora de la verdad lo que importa es la casta del animal concreto que se quiere enseñorear del ruedo.

Pero es a la segunda acepción a la que hoy nos referimos, término que coloquialmente se suele extender a los candidatos a cualquier elección extraño a la circunscripción por la que se presenta a elección, no solo representante a Cortes. Y es a ellos a los que nos referimos, debiendo confesar que el pensamiento nos surge al conocer diversas candidaturas de diferentes partidos para las próximas elecciones locales y autonómicas. Y ello sin ánimo de ser crítico, pues el ser alcalde o concejal puede ser un buen motivo para acabar convirtiéndose en vecino de la población, sin necesidad de “enseñorearse” del ruedo.

El hecho de presentar un candidato ajeno a la circunscripción a la que presenta puede obedecer a diversos motivos, entre los que, sin ánimos de agotar las posibilidades, a vuelapluma se nos ocurren los siguientes:

-Durante los años de plomo de los terroristas de ETA el Partido Popular solía rellenar sus listas en pueblos de Euskadi con afiliados de otras provincias. No obedecía tal proceder al hecho de carecer de seguidores, sino de evitar el riesgo de un cobarde tiro en la nuca a sus candidatos.

-En ocasiones el partido político trata de explotar la popularidad o buen nombre del candidato, para tratar de conquistar una plaza difícil.

-También hay ocasiones en que simplemente se quiere buscar un acomodo que el partido considera fácil a un candidato a quien se quiere compensar unos servicios previos.

En mi humilde opinión, este último supuesto es el que no parece deseable.

Cuando la formación política presenta al candidato destacando que “ha tenido mucha relación con la localidad”, malo. Y digo malo, pues las relaciones no tienen siempre que ser buenas. Así, por ejemplo, numerosos etarras han tenido mucha relación con El Puerto de Santa María, por el simple hecho de cumplir sus condenas en una de sus prisiones. Pero estoy convencido que ninguno de ellos sería bien acogido por los votantes portuenses.

Por otra parte, me pregunto: si una formación debe presentar como candidato a la Alcaldía a una persona que no es vecina de la localidad, ¿considera que sus afiliados y simpatizantes que residen en ella son impresentables? Parece que no ha sido capaz de encontrar un vecino que merezca la confianza política de ser postulado como candidato, aunque creo que no siempre es así.

Efectivamente, en ocasiones lo que se trasluce son disensiones internas en la organización local. “Si fulanito encabeza la lista, no contéis conmigo” y fulanito se cae de la cabeza de la lista, pero no prestará su apoyo a quien le haya vetado.

En otras ocasiones opera la ley escrita en el Evangelio de que nadie es profeta en su tierra. Así, a reconocidos expertos de la Administración Local les halagan los oídos diciendo que serían grandes candidatos, pero no se lo ofrecen en su pueblo.

Finalmente hay otra razón poderosa para recurrir a candidatos ajenos a la localidad, que no es otra que el interés de la formación política en lograr esa Alcaldía, lo que lleva a tratar de buscar un candidato con buen tirón electoral, aunque sea “cunero”.

Como siempre, se debe distinguir entre el mundo urbanita y los pequeños núcleos rurales, lo que hoy se denomina la España vacía o vaciada. En estas pequeñas poblaciones se suele conocer todo el mundo y cuando se vota al alcalde es por saber de su buena gestión y por el sacrificio que le supone asumir, por lo general de manera absolutamente gratuita, el cargo. Por ello no es raro encontrar alcaldes que lo han sido sucesivamente por una formación política y por la adversaria, igual que en los primeros años de democracia no era raro encontrar alcaldes que ya lo eran desde antaño, los cuales solamente habían tenido que elegir la lista a la que prestaban su nombre.

Por el contrario, en las poblaciones de mayor entidad poblacional las elecciones locales se politizan mucho más, de forma que se vota mayoritariamente por el “color” de la papeleta. Se puede llegar a aplicar el voto con los dedos tapando la nariz o el voto a los que se considera unos hijos de…, siempre que sean nuestros hijos de… Pero para combatir este fenómeno, hay otro invento localista, que son las formaciones de vecinos “independientes”. Con este sistema, se puede colocar y salir bien situada una lista de izquierdas en un pueblo de derechas o una lista de derechas en un pueblo de izquierdas. Para ello se buscan vecinos suficientemente conocidos, pero sin filiación política declarada, los cuales deben hacer gala de su “independencia” y su interés por “servir” al pueblo.

Conclusión, no todos los candidatos cuneros tienen que ser malos, y además hay realidades peores.