lunes, 30 de noviembre de 2015

Víctor Almonacid. Cómo organizar los servicios municipales

"Qué duda cabe de que el papel actual de las Diputaciones se centra en el desarrollo de la administración electrónica y la transparencia municipal"
 
Nosoloaytos, blog oficial de Víctor Almonacid.- . Resulta inviable, además de ilegal, dejar de prestar los servicios públicos “obligatorios”. Para más INRI –negarlo equivale a no conocer a nivel práctico la problemática local- todos sabemos que dichos servicios son unos cuantos más de los que cita el art. 26 LBRL.
 
Desde una necesaria “receptividad” con la ciudadanía, el principio democrático nos dice que los servicios municipales son todos aquellos que, legítimamente, reclaman los vecinos. Y a esto se le ha acabado llamando “competencias impropias”. En un contexto de crisis coyuntural pero crónica para los Ayuntamientos urge organizar de una manera eficiente el servicio público local ¿Pero cómo?

Desde este planteamiento, el techo, alcanzado y sobrepasado, del Estado de bienestar, exige la imaginación de nuevas (o viejas) fórmulas organizativas que coadyuven a tal fin, sobre todo cuando el dinero escasea. Por tanto, a falta de recursos (no sólo económicos, sino también humamos, técnicos, tecnológicos…) propios, abogamos por la “comarcalización” municipal. Entiéndase el término como comprensivo de cualquier instrumento asociacionista de los que aparecen en las normas (no sólo Comarcas, sino también Mancomunidades de municipios, Áreas Metropolitanas, y otras asociaciones constituidas al amparo del art. 10 de la Carta Europea de Autonomía Local).
 
No es el momento de estudiar a fondo el entramado económico de las asociaciones de municipios: aportaciones municipales, recursos propios…, pero sí referiremos que resulta sencillo de comprender que este tipo de gestión asociada reduce – en algunos casos notablemente- el coste de los servicios que asume como propios la Entidad Asociativa (nos referimos al coste de repercusión sobre el Presupuesto de cada Entidad no al coste global del servicio). En todos los casos, los municipios asociados de mayor población realizan aportaciones superiores al resto, y como precisamente dichos municipios “mayores” disponen a su vez de mayores recursos, el referido coste de repercusión es menor para los “menores”, y en todo caso proporcional. Además, la Entidad Asociativa puede, como cualquier otra entidad local, gestionar los servicios que tiene asumidos como propios mediante cualquier modalidad de gestión indirecta, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las mancomunidades, por cierto, fueron muy mal tratadas por la LRSAL.
Sin embargo muchas mancomunidades son eficientes, y otras entidades asociativas, como las Comarcas en Catalunya, funcionan perfectamente. Además, se pueden mancomunar servicios sin necesidad de crear una nueva entidad con personalidad jurídica propia. El art. 1 de la antigua Directiva europea de contratación (Directiva 18/2004), curiosamente transpuesta en la Ley de contratos de 2007, define contrato público como aquel en el que uno o varios poderes adjudicadores reciben obras, servicios o suministros de uno o varios operadores económicos. Hablábamos de colaboración público privada (CPP), que desde luego cuenta con nuestra bendición, pero quizá es el momento de empezar a defender, también, la colaboración público pública –relaciones interadministrativas de todo tipo, convenios, administración única, interoperabilidad, ORVE, otras plataformas comunes o de intermediación, y estas “contrataciones conjuntas”, entre otros mecanismos…-. 
Ni que decir tiene, si hablamos de prestación de los servicios en el nivel supramunicipal, que ocupan un papel absolutamente relevante, y decisivo, las Diputaciones (y Consejos, y Cabildos, y CCAA uniprovinciales), en este caso sí “reforzadas” por la LRSAL. En este punto cabe preguntarse: ¿Para qué sirven las Diputaciones? Esta es una de las cuestiones clave del nuevo régimen local, y aunque de la entidad provincial mucho hemos tratado en este blog, qué mejor que remitirnos a la completa entrada de Concepción Campos, publicada en Novagob a raíz de la reciente celebración del I Foro de Innovación de Gobiernos Locales Intermedios, y enlazada ut supra en su mismo título. Qué duda cabe de que el papel actual de las Diputaciones se centra en el desarrollo de la administración electrónica y la transparencia municipal. Estas nuevas competencias bien podrían justificar su permanencia a la vista del enorme número de municipios pequeños que tenemos en España, sin recursos para implantar estos proyectos.
 
Integración supramunicipal
Por otro lado, independientemente de la integración supramunicipal, corresponde a nivel interno al Ayuntamiento decidir sobre la forma y la fórmula de prestación de los servicios públicos municipales. Desde estas líneas, no nos decantamos genéricamente ni por la gestión directa ni por la indirecta, sino que entendemos que se debe hacer un estudio global ad hoc, jurídico, económico y técnico del servicio, para ubicarlo en la fórmula per natura más adecuada, que es tanto como decir la más sostenible y eficiente, y no la que el criterio de oportunidad política dicte. Sin duda, una de las pocas cosas buenas de la LRSAL es el inciso que abre el importante art. 85.2 LBRL):
Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: 
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. 
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
Se abre así un abanico de posibilidades dentro del cual, si se demuestra su mayor eficiencia y sostenibilidad, podríamos decantarnos del mismo modo por una concesión de obra pública que, por ejemplo, por la constitución de una sociedad mercantil de íntegramente capital público (siempre que en este último caso no se “huya” del Derecho Administrativo” y viendo, como vemos en el referido artículo, que a la LRSAL no le gusta nada la creación de una nueva persona jurídica). En este sentido, en nuestra opinión se avanza hacia la llamada colaboración público-privada, a través de fórmulas seguramente distintas del entonces novedoso contrato típico regulado en el art. 11 de la LCSP de 2007. Ni que decir tiene, que en un contexto de activación del Open Government, debe crecer en importancia y puede que un día tenga mucha fuerza la colaboración pública-ciudadana. La tercera pata del taburete sería la colaboración público-pública, a través de convenios interadministativos y otras fórmulas, en este caso mucho más consolidada. Como dijimos en su momento:
(…) la sociedad actual está organizada en base a cuatro actores básicos de las políticas públicas y la actividad de servicio público/servicio económico: Agentes públicos, empresas privadas (multinacionales y PYMES), entidades bancarias y ciudadanos. Estos actores están relacionados entre sí a través de diversos mecanismos, si bien en el presente y de cara al futuro destacan tres: eGovernment, eProcurement, y colaboración público privada, en el sentido más amplio posible en relación a proyectos que agrupen a algunos e incluso todos los actores citados anteriormente.
Por último cabe recordar que el concepto clásico de “servicio público” se halla en crisis desde hace ya bastantes años, sobre todo porque tiene mal encaje en el libre mercado europeo. Es cierto que se identifica la gestión indirecta con la privatización, un término que simboliza despectivamente lo peor de la penetración del capitalismo en lo público. Pero la Administración tiene que entender que “no pasa nada” si deja actuar (total y parcialmente) al sector privado en aquéllos servicios que no constituyen su responsabilidad directa, e incluso en los más públicos, bajo todo tipo de controles. Como ya afirmamos[1], “en el Derecho de la Comunidad Europea -que aboga por el rechazo del clásico service public y en favor del abstencionismo intervencionista de la Administración en el Libre Mercado, así como el abandono, salvo excepciones, de su posición privilegiada- no existe dicho concepto[2] (ahora ya sí, absolutamente en crisis)… Pero sí “otros”, tales como “servicio de interés económico general”, “servicio universal”, y “obligaciones de servicio público”. En resumen, la fórmula de gestión de cada servicio público debe ser la más idónea (en todos los sentidos), y en este abanico entra la gestión directa, la indirecta, y la mixta, y dentro de esta última el Ayuntamiento puede integrarse, contratar, conveniar, colaborar o simplemente relacionarse con cualquier tipo de entidad pública, privada o ciudadana.
 
© Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2015. Aviso legal.
Notas al pie:
[1] ALMONACID LAMELAS, V., “Manual práctico de entidades públicas y privadas vinculadas a la Administración Local”, Ed. BOSCH, Barcelona, 2008.
 
[2] Como establece el Libro Verde sobre los servicios de interés general, los términos «servicio de interés general» y «servicio de interés económico general» no deben confundirse con la expresión «servicio público», un término más ambiguo que puede tener diversos significados y, por tanto, inducir a confusión. Con esta expresión se alude a veces al hecho de que un determinado servicio se ofrece al público en general, mientras que otras veces lo que se quiere resaltar es que se ha asignado a un servicio una misión específica de interés público o se hace referencia al régimen de propiedad o al estatuto de la entidad que presta el servicio en cuestión. Por esta razón, dicho término no se utiliza en el citado documento. Además, el documento señala que “a menudo se confunden los términos «servicio público» y «sector público». Con este último término se hace referencia a todas las administraciones públicas y a todas las empresas controladas por autoridades públicas”.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Informe #CORA. El gobierno elimina 2.305 empresas y organismos públicos

De esas más de 2.300 instituciones dependientes de la Administración, 115 son del Estado, 754 de las comunidades autónomas y 1.436 de las entidades locales.
Presentación del Informe CORA.
El Gobierno ha elevado a un total de 30.341 millones de euros el ahorro que hasta la fecha ha supuesto la reforma de las administraciones públicas desarrollada esta legislatura, a lo que se suman otros 5.000 millones de ingresos públicos por vender acciones en empresas y otros 3.069 millones ahorrados por los ciudadanos en sus propios trámites. En ese proceso de poda de la administración, destaca la eliminación de 2.305 de las empresas y organismos públicos.
 
Revista de prensa. El Economista.- El Consejo de Ministros ha analizado el  viernes 27 de noviembre el informe trimestral de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que indica que de las 222 medidas propuestas, 191 están ya implantadas, es decir, un 86%, y el resto en ejecución, según ha especificado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior.
 
La portavoz del Ejecutivo ha explicado que dentro del proceso de adelgazamiento de la Administración se ha conseguido el cierre de 2.305 empresas y organismos públicos, el último se aprobó la semana pasada: Rumasa.
 
"Hemos tenido que hacer la CORA para extinguir y liquidar Rumasa", ha comentado a modo de ejemplo. De esas más de 2.300 instituciones dependientes de la Administración, 115 son del Estado, 754 de las comunidades autónomas y 1.436 de las entidades locales.
 
CC.AA
Sáenz de Santamaría se ha mostrado "satisfecha" con el cumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las recomendaciones, un programa que era voluntario y que, sin embargo, han asumido. De hecho, ha destacado que en 12 de las 17 comunidades la ejecución de las medidas que le afectan supera ya el 90%; 8 han cumplido más del 95%; 2 están en el 85%, y otras tres se encuentran entre un 50 y un 65%. Esto es, la que menos ha cumplido más de la mitad del informe.
 
"Estamos satisfechos porque era un objetivo de país -ha dicho la 'número dos' del Gobierno y ministra de la Presidencia--. España necesita avanzar en su recuperación y hemos hecho una gestión importante entre administraciones".
 
Santamaría ha señalado que uno de los problemas a atajar con esta reforma era la morosidad para apuntar a renglón seguido que los sucesivos planes de proveedores y el pago de la deuda que puso en marcha la factura electrónica ha permitido recibir 5 millones de facturas por un importe de 24.000 millones de euros para un total de 7.700 órganos administrativos.
 
Asimismo, en aras de poner fin a los papeleos, la vicepresidenta ha informado de que la plataforma para el intercambio de informaciones entre administraciones ha generado más de 40 millones de intercambios y 45 millones de tipos de certificados que ya no circulan.
 
Dentro de la reforma de las administraciones públicas se ha apostado también por las compras centralizadas, que han supuesto un ahorro en el Estado de 771 millones de euros por contratos de limpieza, telecomunicaciones o administración electrónica, así como por la compra de medicamentos y vacunas a través de plataforma de contratación del Ministerio de Sanidad.
 
562 MM  de inmuebles
Por su parte, la venta de inmuebles de la Administración General del Estado ha traído consigo un total de 562 millones de euros mientras que los alquileres han supuesto 61 millones de ahorro.
 
Sáenz de Santamaría también ha puesto de relieve el importante uso que se ha hecho de la cita previa, singularmente en cuestiones relacionadas con el tráfico y el empleo, que son los dos asuntos que más visitas han generado. Según ha precisado, hasta el 31 de octubre en tráfico se han contabilizado 1,8 millones de usuarios y en empleo se han gestionado 38,9 millones de citas.
 
Respecto a las subastas electrónicas, puestas en marcha hace tres semanas, la vicepresidenta ha indicado que hay 53 en marcha pero los usuarios registrados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ascienden ya a 1.473, mientras que las inscripciones de niños por nacimiento en el hospital ascienden ya a 3.000.
 
El prolijo repaso que ha hecho la vicepresidenta sobre las bondades del informe trimestral del CORA han concluido con "una buena noticia": que un medio de comunicación francés, 'Acteurs Publics', ha dado la "victoria" a la CORA y a la Ley de Transparencia promovida por el Ejecutivo de Mariano Rajoy por ser las dos mejores iniciativas en aras de la modernización de la acción pública.

viernes, 27 de noviembre de 2015

Contencioso.es: El Tribunal Constitucional borra diferencias entre funcionarios interinos y de carrera

"Nos aproximamos al modelo sajón, donde los empleados públicos tienen trabajo temporal sin garantías de estabilidad"
 
J.R. Chaves. Blog Contencioso.es. La reciente Sentencia del Tribunal constitucional de 5 de Noviembre de 2015 rechaza que la condición de interino pueda ser factor excluyente del percibo de sexenios por los profesores.
 
La fuerza de esta Sentencia radica, por un lado, en que el propio Tribunal Constitucional se aparta de la jurisprudencia inicial en que consideraba válida la diferenciación retributiva entre interinos y funcionarios, y por otro lado, en que asume – como no podía ser de otro modo- la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como parámetro para apreciar la inconstitucionalidad de una normativa por la lesión al principio de igualdad. Pero oigamos al Tribunal Constitucional en esta sentencia:

1.La citada Sentencia del Tribunal Constitucional, reprocha a la Sala de lo Contencioso-Administrativo no estar al día ( o no querer estarlo) de las novedades europeas.
Frente a todo ello, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (i) ni cita ni valora la jurisprudencia del TJUE mencionada, (ii) ni,  lo que es verdaderamente relevante, cita o valora el Auto Lorenzo Martínez de 9 de febrero de 2012, sino que se limita a remitirse a un pronunciamiento anterior de la Sección 3ª de la misma Sala (de 16 de enero de 2010) y a motivar así, por referencia o remisión, que no consideraba discriminatoria la denegación de los sexenios acordada por la Administración por la singularidad de los funcionarios interinos respecto a los de carrera, cuando esa circunstancia había sido ya precisamente excluida por el Tribunal de  Justicia como una “razón objetiva” válida para el trato diferente permitido bajo ciertas condiciones por la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE
 
 Y para evitar los rodeos de las cuestiones prejudiciales, el propio Tribunal Constitucional precisa que se pueden inaplicar las disposiciones internas en contrario pues se está ante un “acto aclarado” , esto es, ante una cuestión ya zanjada por el Tribunal Europeo lo que bajo el principio de primacía permite que el juez interno inaplique la normativa interna contraria. Así afirma el Tribunal en esta Sentencia:
Una aplicación directa que no precisaba además de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se trataba de un acto “aclarado” por el propio Tribunal al resolver con anterioridad una cuestión prejudicial “materialmente idéntica” planteada en un “asunto análogo” (Sentencia Cilfit de 6 de octubre de 1982, apartado 13)”.
Directiva europea
2.- En efecto, desde la vigencia de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se ha producido una cascada de sentencias tendentes bien a considerar desplazada o bien a reinterpretar aquéllas normas que diferenciaban entre interinos y funcionarios de carrera.
 
 Así pues, ya no hay o no tiene que haber diferencias entre parias y brahmanes, como de forma anacrónica e injustificada se venía considerando la situación del interino respecto del funcionario de carrera. Solamente el interino debe diferenciarse del funcionario de carrera en cuanto este último tiene asegurado el cargo “cuasivitalicio” (hasta la jubilación u otra causa mayor o voluntaria).
 
De ahí que debiera irse borrando, antes de que lo hagan los tribunales, los criterios diferenciadores que siguen por inercia entre funcionarios de carrera e interinos a efectos de carrera profesional, bolsas de ayuda, asistencia social, licencias y permisos, complementos retributivos, oportunidades de promoción,etc.

3. La asimilación entre funcionario interino y de carrera tiene también expansión horizontal por analogía, y así deben equiparse personal estatutario permanente y personal estatutario temporal, trabajador indefinido y fijo con trabajador temporal, aunque existen zonas difusas y que deben ser objeto de estricta casuística ( el caso reciente del Tribunal Europeo que atendiendo a la singularidad planteada reconoció el derecho de trienios a personal eventual). Y la expansión no admite territorios inmunes pues las diferencias deben borrarse en la función pública común, en la sanidad, en la docencia, en la policía, en la Administración local, autonómica, institucional o general. Urbi et orbe.

4.- En suma, nos aproximamos al modelo sajón, donde los empleados públicos tienen trabajo temporal sin garantías de estabilidad. Pero lo importante es que no diferenciemos entre caballos y cebras si ambos los enganchamos a tirar del mismo carro. Merecen idéntico forraje, idéntico descanso, idéntico retiro y sobre todo, idéntico respeto.
 
 Además es cuestión de justicia dado que en España se ha abusado de la figura del interino ( a veces por razones presupuestarias, otras por razones estratégicas y otras por razones inconfesables) hasta el punto de tener de facto  “interinos permanentes”. Y por favor, no seamos crueles invocando el acceso debilitado como razón para pagar o atenderles menos. Tener la espada de Damocles del cese o amortización no es plato de gusto.

Post relacionado: Blog Responsables Personal Ayuntamientos. Desempleo parcial de los funcionarios (interinos)

miércoles, 25 de noviembre de 2015

La mitad de las comunidades carece de órganos para garantizar la transparencia a 20 días de tener que aplicar la ley

Aún o tienen ningún organismo Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, País Vasco, Asturias, La Rioja y Cantabria, comunidad esta última que no tiene aprobada ni una sola norma sobre transparencia.
 
Todas las autonomías cuentan ya con su propio portal de transparencia para ofrecer la información a la que están obligados, entre ella, la relativa a contratos públicos.
 
Revista de prensa. EP. A menos de 20 días de que las comunidades autónomas tengan que cumplir las obligaciones de transparencia que rigen para la administración central desde hace un año, la mayoría de las autonomías no tiene creado los órganos que han de velar por la correcta aplicación de todos los preceptos de la Ley de Transparencia y que deberán gestionar las reclamaciones de los ciudadanos en esta materia.
 
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se aprobó a finales 2013, pero aquel año, concretamente el 10 de diciembre, sólo entró en vigor la parte correspondiente al Buen Gobierno, en la que se detallan una serie de principios y sanciones para los funcionarios públicos.
 
Para la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia y acceso a la información se fijaron dos plazos distintos: mientras que los organismos estatales tuvieron que aplicar la ley en su totalidad a partir del 10 de diciembre del año pasado, a las administraciones locales y autonómicas se les dio un año más de margen y estarán obligadas a cumplir la norma dentro de 20 días.
 
A día de hoy, todas las autonomías cuentan ya con su propio portal de transparencia para ofrecer la información a la que están obligados(contratos públicos, retribuciones de altos cargos, subvenciones, etc...). La última en hacerlo, esta misma semana, ha sido la Comunidad de Madrid.
 
Todos estos portales ofrecen el mismo tipo de información con más o menos facilidades para encontrarla. El de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha puesto muy a la vista, el listado de regalos que reciben sus altos cargos y también va a informar de lo que cuestan los viajes que realizan.
 
Pero además de ofrecer la denominada 'publicidad activa' a través de estos portales, la ley establece que debe haber un órgano que resuelva las reclamaciones que los ciudadanos presentan cuando entienden que una administración no ha cumplido con las obligaciones que marca la legislación sobre transparencia.
 
Murcia, Cataluña y Canarias ya lo tienen
A nivel estatal este órgano es el Consejo de la Transparencia, que debe tener sus equivalentes autonómicos. Y en el caso de que una comunidad renuncie a crear ese órgano nuevo, la tarea de gestionar las reclamaciones puede delegarse en otra institución autonómica o bien dejarse recaer en el consejo estatal previa firma del convenio correspondiente.
 
De momento, únicamente tres de las 17 comunidades han creado los equivalentes autonómicos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal: Murcia, Cataluña y Canarias.
 
Otras cuatro han decidido delegar esta labor en organismos ya existentes. En concreto, la Comunidad de Madrid ha pasado la tarea al Consejo Consultivo, que está en pleno desmantelamiento, mientras que Galicia y Navarra se la han encargado a su correspondiente Defensor del Pueblo, al igual que Castilla y León que, no obstante, creará también un Comisionado de Transparencia.
 
Andalucia, Aragón y Comunidad Valenciana están en ello
Por su parte, Andalucía, Aragón y la Comunidad Valenciana aseguran haber decidido qué organismo se encargará de velar por el cumplimiento de la ley, pero aún no lo han activado.
 
Y las siete comunidades restantes ni siquiera han definido qué organismo se ocupará de garantizar la transparencia y no han aprobado ningún procedimiento al respecto. Se trata de Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, País Vasco, Asturias, La Rioja y Cantabria, comunidad esta última que no tiene aprobada ni una sola norma sobre transparencia.
 
Para evaluar el cumplimiento de la ley, el Consejo de Transparencia va a crear un grupo de trabajo para acordar un sistema de medición único, basado criterios homogéneos, que sirva para analizar cómo se comportan las tres administraciones en todos los territorios.
 
Galicia, pionera
En cuanto a la existencia de normas autonómicas en materia de transparencia, la más antigua es la Ley de Transparencia y Buenas Prácticas gallega, que fue aprobada en 2006 bajo el mandato del socialista Emilio Pérez Touriño. En la actualidad el gobierno de Nuñéz Feijoó tiene en proyecto una nueva norma sobre el particular, al igual que el Ejecutivo vasco y el asturiano. El Gobierno del Principado aprobó sendos textos sobre transparencia y buen gobierno en 2014, pero no llegaron a aprobarse.
 
Castilla-La Mancha, por su parte acaba de aprobar un anteproyecto sobre transparencia y participación ciudadana; Cantabria carece de legislación específica y la Comunidad de Madrid se rige en este ámbito por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre de 2014.
 
En cuanto a las entidades locales, las quejas o reclamaciones relacionadas en su ámbito de actuación tendrán que ser resueltas, bien por el órgano autonómico del territorio al que pertenezcan, si fuese creado, o bien por el propio Consejo de la Transparencia.
 
En el Consejo de Transparencia hay, entre otros, representantes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que han venido colaborando con las entidades locales para ayudarles a cumplir las obligaciones que marca la ley.
 
Desde la página web del Consejo de Transparencia actualmente se puede acceder a un total de 16 portales de transparencia de otros tantos ayuntamientos de capitales de provincia (el 30% del total), como los de Madrid, Barcelona, A Coruña, Valencia, Toledo o las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, el organismo estatal facilita enlaces a nueve webs de otras tantas diputaciones provinciales y de dos cabildos insulares.

Noticia relacionada: Civio. OpenBudgets.eu, un proyecto europeo para mejorar la transparencia en el gasto público y el acceso a datos presupuestarios

martes, 24 de noviembre de 2015

Jiménez Asensio: Exceso de política, déficit de gestión

Se equivocan aquellos que piensan que la historia es un interruptor” (Alberto Barrera)
“Importan lo pequeño, las reformas, los cambios, no los grandes proyectos globales de perfección absoluta”
(Rafael del Águila, Crítica de las Ideologías. El peligro de los ideales, Tecnos, 2008, p. 179)

Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional.- El año 2015 será recordado por la entronización de la política. Por un exceso o borrachera de política. Cuatro procesos electorales han retroalimentado ese exceso. Hemos llegado a la conclusión, por activa o por pasiva, que todos los problemas que tenemos se resuelven con un volantazo, con un cambio radical de política. Todo son grandes remedios para pequeños o grandes males. Nadie repara que los grandes males solo se resuelven con pequeños, pero constantes remedios. Con buena gobernanza, con buena gestión. Que es buena política.
 
La “politización” de la sociedad española comenzó hace algún tiempo. Tal como recordaba Julían Marías, esa politización ha simplificado lo real, hasta transformarlo en “meros rótulos o etiquetas”. A ello ha contribuido una política espectáculo, deplorable como ejemplo para una ciudadanía responsable, auspiciada por algunos medios de comunicación, periodistas inquisitoriales y “debates” encastillados o vacuas “deliberaciones de frontón”. También se ha alimentado de nuevos iconos que, bajo la pátina de una aparente novedad y juventud, dicen (pero no hacen) que van a cambiar los modos de hacer política. También a todo lo anterior se suma el derrumbamiento del sistema institucional y el cuestionamiento de los partidos tradicionales, con liderazgos debilitados e incluso insignificantes. El remate, lo ha dado la “cuestión catalana”, donde la política travestida de independentismo es la redención absoluta de todos los males. Una sociedad laica donde las haya ha redescubierto una nueva religión, que hasta ahora multiplica adeptos.
 
Pero esa entronización absolutista de la política esconde la impotencia para resolver de forma razonable y cabal los innumerables problemas que nos aquejan. La buena gestión de los asuntos públicos es algo que no interesa a esa política de “cosmovisión” –como la denominó acertadamente Víctor Lapuente. Lo importante es decir que vamos a hacer política, lo adjetivo es cómo, con qué recursos y a través de qué medios. Ahora todos prometen soluciones mágicas como si fueran prestidigitadores. Unos se desdicen de lo que hicieron o dijeron. Otros pretenden embaucarnos con promesas inalcanzables y a todas luces imposibles. Y los hay que quieren “recrearlo” todo o buena parte. Adanismo constitucional. Como si de la Constitución pendieran todos nuestros males. ¡Cuánta ignorancia! Nos tratan como estúpidos.
 
El Gobierno central lleva tiempo confundiendo gobernar con legislar (o con manchar el BOE de leyes y decretos-leyes). Desprecio absoluto a la gestión. La “brigada Aranzadi” -como así la acuñó felizmente Enric Juliana- gobierna y dirige las riendas de la Administración Pública con un desdén a la buena gestión pública y un desconocimiento absoluto de lo que es la gobernanza (no está en los temarios de oposiciones). Para ese escuadrón de Abogados del Estado y otros altos funcionarios que ahora nos gobiernan, la “Ley” es el único referente. La única guía. El único faro.
 
Nadie en su sano juicio pondrá en duda la importancia del Estado Constitucional de Derecho y el cumplimiento de la Ley. Donde aquel desfallece, ningún sistema democrático crecerá a su alrededor. Será pura apariencia. Pero eso es un presupuesto básico para hacer política, no la política misma. Quien así razona, yerra. Y están por ver aún las trascendentales consecuencias que tendrá para España (algunas ya son muy visibles) haber dejado las riendas de la política a altos funcionarios que poco o nada saben de aquella, como también haber entregado la dirección pública a quienes son profesionales de la función pública, pero absolutos profanos en el arte de dirigir organizaciones y personas.
 
Por su parte, los Gobiernos autonómicos están, en su mayor parte, recomponiendo su guión político. Tejer y destejer tras un proceso electoral. Cambiar siglas, cambiar caras, cambiar políticas. La política entendida como interruptor, como reza la cita del inicio: cada nuevo gobierno apaga la luz de todas las habitaciones (de lo hecho hasta entonces) y comienza a iluminarlas de nuevo con su nueva luz, que en nada se parece a la anterior (o, al menos, eso quieren hacernos creer). Política sectaria de letales consecuencias. Organizaciones sin memoria ni continuidad. Organizaciones estúpidas.

Medio año sin gobierno
Ya se sabe, los seis últimos meses de mandato no se gobierna. Y los seis primeros se comienza a pergeñar lo que se hará en ese nuevo mandato. Además, con los importantes cambios habidos y, si no, con los gobiernos en minoría que hay, la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas tendrán (ya están teniendo) una gobernabilidad compleja. Inactividad o inoperancia. Por no decir un escenario más que probable de ingobernabilidad. La política de chalaneo, de la ocurrencia o la precariedad de los gobiernos, serán la regla. Medidas de política pantalla, que nada arreglan, salvo una comunicación instantánea. Leyes que -como decia Bismarck- se transforman en salchichas, tras su paso por un Parlamento cuarteado donde todos meten mano. En ese escenario la buena gestión no cuenta. Está amortizada. A no ser que algún gobierno vislumbre la importancia que tiene. Será un visionario. Y tendrá resultados, a poco que se empeñe.
 
Eso es algo que, al menos, está intentado hacer el Gobierno Vasco y otras instituciones vascas, en menor medida el gallego, no acuciados de momento por las apreturas electorales, que llegarán el año próximo. En el ámbito vasco la apuesta por la buena gobernanza o la gestión avanzada se vende al menos como hoja de ruta. La ciudadanía inteligente valora mucho la buena gestión de los asuntos y servicios públicos. Eso tiene premio. La mala gestión. castigo. Véanse, si no, los resultados de mayo de 2015 en Euskadi. Algunos, creo, han aprendido la lección, aunque el aprendizaje haya sido caro.
 
En Cataluña esa alternativa, al parecer, no computa: la política existencial ha ahogado el gobierno, hasta hacerlo superfluo. Sorprende cómo en los últimos años un sector público referente en gestión pública se haya transformado en un alumno torpe y desfasado. Desconocido. De los últimos de clase. Ya no hay administración pública ni pulso innovador desde hace más de un año. Y eso se contagia a las demás instituciones del país. Se reproduce el caso belga, pero en este país había al menos una dirección pública profesional que amortiguó el vacío de gobierno. Se gobierna con hechos, no con palabras ni con promesas de paraísos en la tierra. Con buena gobernanza y gestión. Estas refuerzan la identidad y suman adeptos. Quien no lo vea es ciego, sea de lo que fuere. Lo contrario no es una opción gratuita, sino de altos costes. Ya se irán dando cuenta. Los liderazgos corales y asamblearios, sirven para lo que sirven, para todo menos para gobernar eficientemente. Lean algo de la Revolución francesa y de sus directorios. Está todo inventado, aunque algunos descubran la pólvora a cada paso que dan.
 
En los gobiernos locales el vuelco también ha sido considerable. La precariedad de las mayorías la regla. Se ganó por la “gran política” o la política grandilocuente y se sigue gobernando del mismo modo. Hasta que no dé más de sí, que será pronto. La apuesta por la por la buena gobernanza es algo nada o poco visible en el nivel local. Aún así, todavía en pocos sitios, alguna cosa se mueve. En los demás, cuando los equipos de gobierno se empiecen a enterar se les habrá “pasado el arroz” (acabado el mandato). Y serán sacados a patadas por los votos de los ciudadanos en las próximas elecciones. Se les ha llamado para que resuelvan problemas, no para que los creen. La retórica de la política surte efectos en un primer momento, luego se desvanece, pues nada real ofrece. El entusiasmo en política es fruto perecedero.
 
El exceso de política invade nuestra realidad cotidiana e inmediata. La fragmentación política y la ineptitud de la política para alcanzar acuerdos transversales, si no se corrige (al menos esta última), conducirán al fracaso inmediato de la propia política. La sobredemanda ciudadana hacia la política (nutrida por ella misma) no augura nada bueno. Quienes lleguen al poder poco o nada podrán hacer. Retornemos de nuevo a Julián Marías, pues se advierte en el horizonte (en muchos sitios ya lo hay) un “parlamentarismo excesivo que impide a un poder ejecutivo fuerte enfrentarse con los problemas”. Preludio de algo. De nada bueno.
 
Ninguna de las fuerza políticas en liza en las próximas elecciones generales propone nada mínimamente serio en relación con una política de buena gobernanza, con la profesionalización de la alta administración o con la renovación moral del sector público. Tampoco hablan de adaptar la desvencijada función pública a las necesidades del momento o de alinear correctamente la máquina administrativa con la propia política (algo que exige como premisa despolitizar la Administración Pública y las instituciones reguladoras, frenar el poder del corporativismo y rediseñar las relaciones laborales en el sector público).
 
Son, entre otros muchos, temas incómodos que no dan votos. El gran problema de la política actual -como bien señalaba Innerarity- es que invierte casi todo en ganar elecciones y nada o apenas nada en gobernar. Cuando llegan al poder no saben qué hacer con él. Prometieron mucho, pueden cumplir poco y se encuentran desorientados pilotando máquinas desgastadas, desmotivadas, inadaptadas y abandonadas, que nadie arregla, pues para esa legión de ignorantes eso no es hacer política. Gobernar en esas condiciones es tarea hercúlea, condenada en cualquier caso al más estrepitoso de los fracasos o, en el mejor de los supuestos, dirigida a salvar los muebles. Tiempo perdido, política fracasada. Augura, más tarde o más temprano, cambios. La mala gestión también acaba con los gobiernos. Afortunadamente, la democracia funciona, aunque implique en no pocas ocasiones experimentar fracasos y acumular decepciones.

Noticia relacionada: Errores relacionados con la contratación pública que afectan al gasto de la Unión Europea: Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de Contratación Pública

lunes, 23 de noviembre de 2015

Sobre el control interno en las Comunidades Autónomas

Blog Fiscalización.es.-  Hoy traemos a la bitácora una interesante aportación de José Joaquín Jiménez Vacas, que es Técnico de Administración General de la Comunidad de Madrid. Licenciado en Derecho y Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación (Instituto España) es colaborador del Observatorio de la Contratación y nos presenta una reflexión sobre la necesidad de dotarse de cuerpos de interventores en las CCAA. Veámoslo:

imagenes_josejoaquinjimenez_b891bce3Una ventana de oportunidad política: la creación del Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid, por José Joaquín Jiménez Vacas.

«Si los hombres fueran ángeles, el Estado no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, ningún control al Estado, externo o interno,sería necesario" 
MÁDISON, El Federalista. 1788
 
La situación de grave crisis económica, desafección hacia la gestión política, elevado déficit público y percepción ciudadana de falta de control del gasto público desde las Administraciones, ha llevado aparejado un importante refuerzo del papel de los Órganos de Control de la Administración, desde un punto de vista jurídico y normativo.
 
El papel de los Centros de Control, en efecto, se ha visto reforzado a partir del vigor de nueva normativa que ha surgido de la citada situación de crisis y desafección (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, etc.), lo que ha supuesto, sin duda, buen refuerzo de su relevancia y posición jurídica, y ha constituido una ventana de oportunidad para la nueva legitimación de dichos Centros de Control frente a la ciudadanía, y frente a la opinión pública.
 
Pero los que hemos estudiado Dirección Pública sabemos que un refuerzo en el plano jurídico y normativo queda cojo, si no viene acompasado de otro relativo a los recursos humanos. No olvidemos nunca las palabras de la antigua Ley 109/1963, de 20 de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, relativas a que «una de las claves de la eficacia de la Administración pública, radica en la calidad de quienes la sirven en sus actividades».
 
Por eso, entre los Centros de Control citados, mi intención es tratar particularmente sobre la Intervención General de la Comunidad de Madrid que, de forma semejante a su análoga en la Administración del Estado, es el Centro Directivo de Control Interno encargado de verificar que la actividad del Sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad y eficacia.
 
Conforme a su papel Institucional tradicional -cabe enunciar sucintamente- el citado Órgano de control interno tiene su Misión en el propósito de otorgar certidumbre a la gestión pública autonómica, apoyando su actividad en un personal muy cualificado, cuyos valores deben encontrar, y encuentran, sólido fundamento en la independencia funcional, el rigor profesional y la responsabilidad: valores los citados, que resaltan perfectamente las virtudes que debe representar el Interventor a la hora de enfrentar un expediente y ejercer sobre el mismo la labor de control interno y fiscalización: a priori, independencia; durante la citada labor, rigor; y a posteriori, responsabilidad.
 
Visado lo anterior, entre las recomendaciones recogidas por el «Informe de Fiscalización del Sistema de Control Interno de la Administración y de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes» publicado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2006, si bien se concluye –en términos generales- que el resultado de la función interventora en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto un ‘cumplimiento de la legalidad formal de los expedientes’, también se ponen de manifiesto ciertas debilidades, enfatizando la necesidad de actualizar la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, particularmente, la parte referida a la Intervención General, recomendando expresamente estudiar la creación de un nuevo cuerpo o cuerpos de Administración especial de Interventores y Auditores de la Comunidad de Madrid (recomendación núm.4, Pág. 137).
 
La Comunidad de Madrid, sin embargo, a pesar de contar diez años el citado informe, no dispone aún de un Cuerpo Especial de intervención y auditoría, lo cual se ha visto evidenciado en una necesidad, quizá por primera vez, desde el nuevo Gobierno, incluyéndose en la Agenda Política. En efecto, dada la especialización que requiere el ejercicio del control interno, el punto 46 del Acuerdo de Investidura para la X Legislatura de la Comunidad de Madrid, firmado por el Partido Popular y el Partido Ciudadanos, propone de forma expresa la ‘creación de un Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid’ como primer paso esencial dirigido a potenciar el papel de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, circunstancia que evidencia con claridad inmejorable una ventana de oportunidad que no debe dejarse escapar.
 
Previamente, otros Actores políticos de la Región ya habían puesto de manifiesto la necesidad de contar con funcionarios especialistas en la función interventora. Así, por ejemplo, el programa electoral 2015 para las elecciones a la Asamblea de Madrid, publicado por el Partido Unión Progreso y Democracia, proponía (P51.3) ‘atribuir, con carácter exclusivo, la función de intervención de los gastos de la administración regional a un cuerpo de interventores que se debe crear con carácter urgente, al cual solo se podrá acceder mediante pruebas selectivas que garanticen de modo objetivo la prevalencia de la igualdad, el mérito y la capacidad y en el cual todos los ascensos posteriores al acceso sean realizados por concurso de méritos’.
 
Un Cuerpo profesional de Intervención y Auditoría, representaría para la Comunidad de Madrid la oportunidad de disponer de especialistas propios en materia de control interno, lo que queda justificado en la larga tradición de la existencia de análogos cuerpos especiales tanto a nivel estatal como local.
 
Quepa añadir a las citadas reflexiones, otra sobre el Sector privado, en el que los Auditores han constituido profesión con exigencias de cualificación muy específicas (de acuerdo con Normas Internacionales de ejercicio profesional de la Auditoría Interna) que en España les obliga a hallarse inscritos para ejercer en el R.O.A.C (Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
 
En este sentido, los funcionarios del Cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado (Subgrupo.A1), así como los del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Contabilidad (Subgrupo A2), resultan asimilables y, por lo tanto, inscribibles en el R.O.A.C, siendo conveniente para la Administración de la Comunidad de Madrid que también sus funcionarios, que trabajan en el Control Interno Regional, reunieren requisitos para la referida inscripción.
 
A partir de oportunidades políticas como la presente, y desde su posición de liderazgo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en fin, debe seguir erigiéndose en una de los principales impulsoras de la necesaria regeneración, constituyéndose en un Actor público clave para la misma.
 
Noticia relacionada. La Voz de Galicia.- La autoridad fiscal dice que cumplir la regla de gasto habría rebajado 300.000 millones la deuda
(Esta regla es una de las tres fijadas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y su objetivo es garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas)

domingo, 22 de noviembre de 2015

El Gobierno quiere cerrar los edificios públicos a las seis de la tarde para mejorar la conciliación de los funcionari@s

La plantilla de funcionarios públicos del Estado es «equilibrada»: hay un 51,3% de mujeres y un 48,7% de hombres
Revista de prensa. El Correo.es.- El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, expresó la determinación del Gobierno de avanzar en el cierre progresivo de los edificios, plantas e instalaciones de la Administración del Estado a las seis de la tarde.
 

Alonso destacó esta medida entre las iniciativas del II Plan para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que aprobó  el Consejo de Ministros dentro del pasado  día 20  «un importante paquete de medidas de carácter social» para favorecer la conciliación laboral y familiar y fortalecer la lucha frente a la violencia contra las mujeres.
 
El dirigente popular señaló que «el horario de los españoles es incomprensible e incompatible con el desarrollo de una vida familiar» y, a pesar de los esfuerzos en corresponsabilidad, «las mujeres están soportando la carga de las responsabilidades familiares, lo que perjudica a su tasa de empleo». Alonso precisó que la tasa de empleo desciende en las mujeres cuando tienen hijos, mientras que en el caso de los hombres con hijos aumenta. «Esto quiere decir que estamos haciendo algo mal en conciliación y en corresponsabilidad en nuestras empresas y en la Administración para ayudar a que la gente pueda tener una familia», subrayó Alonso. El ministro recordó que la plantilla de funcionarios públicos del Estado es «equilibrada»: hay un 51,3% de mujeres y un 48,7% de hombres.
Violencia machista
A su vez, Alfonso Alonso señaló que hay que seguir confiando en las políticas públicas de apoyo a las mujeres y de lucha contra la violencia de género, puesto que las cifras de víctimas mortales por esta lacra, aunque «terribles», son las menores desde que se tienen datos. En este sentido, detalló que entre 2008 y 2011 se contabilizaron 266 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, frente a las 208 de 2012 hasta la actualidad.
Eso sí, el número de denuncias ha crecido por primera vez desde el año 2009. Además, este año se ha producido un récord de llamadas al servicio telefónico de atención a víctimas de malos tratos -016-, con más de 66.000, y el pasado octubre se ha convertido en el mes con mayor volumen desde que se puso en funcionamiento en 2007, con 8.450.
El Consejo de Ministros aprobó  el primer informe de cumplimiento de la estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer 2013-2016. Este plan contempla más de 250 medidas con una dotación económica de 1.500 millones de euros.

sábado, 21 de noviembre de 2015

El Cermi publica la primera guía sobre Responsabilidad Social y discapacidad para las Administraciones Públicas

El manual pretende ser una herramienta para el desarrollo de estrategias de inclusión en el sector público.

La guía está disponible en línea y puede consultarse en este enlace:
http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Paginas/Inicio.aspx?TSMEIdPub=358

 
Revista de prensa (SERVIMEDIA)- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado y publicado la primera guía de responsabilidad social corporativa en el ámbito de la inclusión de personas con discapacidad orientada específicamente a las administraciones públicas.
 
Según informó el Cermi, el objetivo de este manual es que sirva como herramienta operativa para promover estrategias de inclusión social en el ámbito público.
 
Para la elaboración de la guía, que ha sido redactada por el experto en responsabilidad social empresarial José Antonio Martín, el Cermi contó con el respaldo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo, Economía Social y RSE.
 
El comité lamentó que en España las administraciones públicas, ni a nivel nacional ni autonómico o municipal, no han desarrollado estrategias de RSC, "como si esas cuestiones sólo correspondieran a las empresas y organizaciones privadas", recalcó en un comunicado.
 
En opinión del Cermi, los poderes públicos y las administraciones que los encarnan "deben asumir y aplicar políticas y estrategias internas de RSC como una dimensión más de su organización y procesos", ya que de este modo se comprometen con la comunidad a la que sirven "más allá de las obligaciones legales que les corresponden".
 
"Las administraciones públicas tienen un enorme espacio que recorrer y han de comenzar a transitarlo, para lo cual han de establecer estrategias, fijarse objetivos, definir procesos, poner calendarios y entablar contacto con sus grupos de interés, incluido el de las personas con discapacidad y sus familias", concluye el comunicado del Cermi.

viernes, 20 de noviembre de 2015

El VII Premio Ramón Massaguer de Cosital Barcelona para la Secretaria del ayuntamiento de Vigo

Por su obra "Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas Corporaciones Locales" de reciente aparición
 
El Consultor.- María Concepción Campos Acuña, Secretaria de Gobierno local del Ayuntamiento de Vigo y Codirectora de Red Localis ha recibido el viernes 13 de noviembre el Premio Ramón Massaguer, VII edición, que otorga el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona, al mejor libro de derecho local publicado entre los años 2013 y 2015, por su obra «Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas Corporaciones Locales», de la editorial El Consultor-LA LEY (Wolters Kluwer) publicado con ocasión de la renovación de las Corporaciones locales el pasado mayo.
 
El premio fue entregado por  María Petra Sáiz Antón, Presidenta del Csital Barcelona, en el marco de la celebración de la Asamblea General del año 2015, bajo el lema «SITAL por la excelencia», con la presencia de diversas autoridades, entre otras, el Alcalde de Vilafranca del Penedés, los Presidentes de la Asociación Catalana de Municipios y de la Federación de Municipios de Cataluña, y representante de la Generalitat de Cataluña.
 
Manual útil
La idoneidad del Manual, en un estilo claro y expositivo, resulta de utilidad práctica para cualquier mandato y durante toda su vigencia, en especial tras la fragmentación de las corporaciones locales tras las elecciones del pasado 24 de mayo, y la entrada de numerosos concejales completamente ajenos a la vida política local, que lo convierten en la herramienta idónea para facilitar el día a día de la gestión municipal, y una organización más eficaz y racional.
 
Se reconoce así la aportación del manual como una obra de gran valor para la gestión diaria de las entidades locales en su organización y funcionamiento, así como el trabajo de investigación y divulgación de la autora, es profesora colaboradora de diversas instituciones, entre las que se encuentran la USC, FEMP, INAP, EGAP, CEMCI, y también autora de diversas publicaciones. miembro del Consejo Editorial de la Revista Gallega de Administración Pública (REGAP), forma parte del Comité para la Mejora de la Regulación Económica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el Grupo de Trabajo Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad (FEMP).
 
Especializada también en transparencia y buen gobierno, ha coordinado recientemente el monográfico «Transparencia en la actividad municipal», de la misma editorial y con la colaboración de reconocidos expertos, como Manuel Villoria de Transparencia Internacional España así como en innovación de la administración pública.

Otra novedad editorial para directivos públicos locales: Tratado de Responsabilidades Penales en la Administración Local. Incluye la Reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
 
Coordinado por Javier Muñoz Cuesta, Fiscal del Tribunal Supremo.Ver índice aquí
 

jueves, 19 de noviembre de 2015

30N. Jornadas sobre remunicipalización de los servicios locales

Tendrá lugar en el INAP-Madrid el 30 de noviembre (inscripciones hasta el 25 de noviembre)
 
El INAP  convoca para el próximo día  30 de noviembre una  Jornada sobre remunicipalización de los servicios locales, incluidas en el Plan de Formación de Entidades Locales para el año 2015. Mediante este sistema de aprendizaje se pretende, mediante un formato breve, (7  horas) acercar diversos temas de actualidad.
 
Todo ello desde una visión divulgativa y cercana tanto para los empleados públicos como para la sociedad civil, siendo este instrumento una de las vías de trasparencia del INAP para fomentar una democracia de alta calidad.

Los contenidos que aquí encontrará se refieren a la programación del Instituto Nacional de Administración Pública en materias de Régimen Local a lo largo del año 2015.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Plazo. 13.1.2016. Convocatoria para la presentación de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado

Para las ciudades o áreas funcionales de más de 50.000 habitantes la ayuda máxima será de 15MM€, y para las de 20.000 a 50.000 habitantes, podría llegar a un máximo de 5 MM€.
Femp.- Hasta el próximo 13 de enero permanecerá abierta la primera convocatoria para que las ciudades presenten sus propuestas de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado a la cofinanciación europea con Fondos FEDER. De la dotación total, superior a mil millones de euros, para esta convocatoria se han previsto casi 731 millones.

La FEMP asesora a los ayuntamientos
asociados sobre estas ayudas FEDER
Así queda recogido en la Orden Ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado (click aquí para acceder al texto), que incluye tanto las bases como la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Se trata de una de las dos líneas de financiación específica para ciudades prevista en el periodo 2014-2020, y la que contempla un presupuesto más elevado, ya que está dotada con 1.012.754.015 euros.
 
A la convocatoria podrán concurrir las estrategias DUSI que se desarrollen tanto en ciudades como en áreas funcionales urbanas, concepto en el que se incluyen las áreas urbanas constituidas por un único municipio mayor de 20.000 habitantes; las agrupaciones de municipios con una población superior a esa cifra en cada uno de ellos; las áreas urbanas formadas por un municipio o conurbación de más de 20.000 habitantes y municipios periféricos de menos de esa cantidad; y las conurbaciones de población superior a 20.000 constituidas por agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes.
 
Estrategias
Las estrategias que se presenten a la convocatoria deberán responder a diversos requisitos señalados en la Orden, entre los que figuran un diagnóstico de la situación del área urbana y la definición de los resultados esperados, mecanismos de participación ciudadana y garantía de la capacidad administrativa para su implementación. Además, los gastos a financiar han de estar efectuados a partir del 1 de enero de 2014. Los pagos habrán de hacerse efectivos entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2022. Las operaciones no deberán haber concluido antes de la resolución de concesión de las ayudas.
 
Y en cuanto a la cuantía de la subvención, para las ciudades o áreas funcionales con más de 50.000 habitantes, la ayuda máxima será de 15 millones de euros, y para aquéllas cuya población se encuentre entre los 20.000 y los 50.000 habitantes, la ayuda podría llegar a un máximo de 5 millones de euros.
Oficina de Información sobre Fondos Europeos, de la FEMP

Documentos relacionados
Nota Orden Ministerial  
(531.7Kb)