domingo, 30 de abril de 2017

Operación Lezo o el final de la escapada

Elisa de la Nuez. Blog Hay Derecho.-Suelen decir nuestros expertos que en España no puede hablarse de corrupción sistémica porque, básicamente, los funcionarios y altos cargos no perciben sobornos a cambio de la prestación de servicios públicos, como la educación, la sanidad o la seguridad, a diferencia de lo que ocurre en otros países donde entregar un sobre a un médico o un profesor -y no digamos ya a un policía- facilita bastante las cosas. Pero también admiten que la corrupción política está profundamente enraizada en nuestras Administraciones Públicas e instituciones en sus tres niveles: estatal, autonómico y local.
Es una corrupción conectada con la financiación irregular de los partidos y con el clientelismo que caracteriza nuestra vida política y en gran parte económica, de manera que el reparto caciquil de prebendas en forma de cargos públicos, contratos y subvenciones a favor de los próximos -a veces directamente de los familiares y amigos- se considera una forma aceptable de gobernar. Y lo que es peor, lo sigue siendo pese a todas las declaraciones formales de repulsa, a las modificaciones normativas para combatirla y a la indignación social generada por el descubrimiento de que esta manera de gestionar implica el despilfarrado sistemático del dinero público y favorece el enriquecimiento personal de una serie de políticos y empresarios muy relevantes en España. Personajes que, por lo que vamos viendo, hablan y actúan como una pandilla de gángsters.

La razón es sencilla: es muy difícil que personas que sólo saben gobernar de una manera entiendan que su tiempo político ya se ha acabado, por mucho que todavía consigan ganar elecciones y no se hayan enriquecido directamente con una corrupción que han tolerado o ignorado como un mal menor a cambio de conseguir (o comprar, porque la línea es bastante fina) apoyos, lealtades, votos y lo que hiciera falta para alcanzar y mantenerse en el poder. Esperanza Aguirre ha necesitado tener a su delfín encarcelado sin fianza para captar por fin el mensaje. Y es que, como decía Orwell, ver lo que está delante de nuestros ojos requiere un esfuerzo constante.

Andanzas  en boca de todos
Porque seamos claros: las andanzas de Ignacio González, ex presidente de la Comunidad de Madrid por la gracia del dedo de la lideresa, eran perfectamente conocidas por una parte muy importante de la sociedad madrileña. Es más, incluso para los muy crédulos o los muy sectarios -que suelen ser los mismos- los indicios estaban ahí para cualquiera que quisiera verlos. Las sospechas nacían de un tren de vida personal y familiar difícilmente compatible con la percepción durante muchos años de un sueldo público, de la obsesión por la seguridad y el control, del mantenimiento de una corte de fieles incondicionales (colocados siempre estratégicamente en cargos institucionales, empresas públicas y en entidades supuestamente privadas como CEIM, pero capturadas a base de dinero público) de las relaciones con medios de comunicación poco escrupulosos y, por supuesto, de la necesidad de controlar a los jueces y fiscales que podían investigarle y encarcelarle.

En ese sentido, quizá el último favor que Ignacio González ha hecho a la democracia española, si podemos llamarlo así, ha sido poner de relieve la importancia de la independencia y la imparcialidad del fiscal anticorrupción y del fiscal general del Estado -cuya situación, por cierto, sería insostenible en un país serio-, así como la imposibilidad de encomendar en este momento la instrucción de los delitos a los fiscales por muchas razones técnicas que pueden invocarse sin acometer primero una reforma a fondo del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantice que se investigan todos los delitos, incluidos los que puedan resultar incómodos para el Gobierno de turno.

Efectivamente, lo que nos demuestra insistentemente la realidad es que, en una democracia de baja calidad, los jueces (sobre todo los jueces de base) son los únicos que pueden acabar con una organización de tintes mafiosos tejida durante años y años al amparo del poder, en este caso el del PP de las mayorías absolutas en la Comunidad de Madrid. Algo similar ha sucedido con la antigua CDC en Cataluña y su famoso 3% o con el PSOE de los ERE en Andalucía.

Afortunadamente los jueces han respondido a la necesidad de actuar como lo que son: la última trinchera del Estado de Derecho. Una trinchera en la que por fin se ha estrellado la impunidad de la que parecía disfrutar el ex presidente González, y de la que dan testimonio no sólo sus conversaciones privadas sino también lo burdo de algunas de las operaciones de saqueo que van siendo conocidas, al menos desde un punto de vista jurídico y económico. Porque, por lo que se sabe, podemos decir que no estamos ante métodos particularmente sofisticados para inflar contratos y cobrar comisiones.

Porque lo preocupante es que hablamos de empresas públicas con muchos empleados y que cuentan, al menos sobre el papel, con profesionales y asesores internos y externos para detectar operaciones internacionales rocambolescas y ruinosas como la compra en 2013 por parte del Canal de Isabel II (una empresa pública que se dedica, según su propia web, “a gestionar el ciclo del agua en la Comunidad de Madrid”) del 75% de una sociedad brasileña, Emissao Engenharia e Construcoes SA Ltda, pagando una cantidad desmesurada a través de una firma instrumental y depositando parte del dinero en una cuenta en la sucursal suiza del Royal Bank of Canada. ¿Cómo es posible que se puedan realizar este tipo de operaciones tan alejadas, por lo demás, del objeto social de una empresa pública sin que salten todas las alarmas?

Cúpula directiva sin capacidad profesional y politizada
Pues, sencillamente, porque en la cúpula directiva de estas empresas falta capacidad profesional y criterio, y sobra politización y enchufismo. Pero también porque falla algo más importante dentro de estas entidades: la ética y la responsabilidad de quienes sí tienen esa capacidad profesional y ese criterio. Es relativamente fácil convencer a alguien sin experiencia previa, sin formación adecuada y sin criterio profesional alguno, de la bondad de prácticamente cualquier proyecto que tenga las bendiciones de los que mandan pero hace falta también -y esto es muy importante- que el proyecto, por absurdo que sea, aparezca adecuadamente presentado y que cuente con los debidos avales técnicos y jurídicos. Por eso todos los altos cargos investigados o acusados lo primero que alegan es que las operaciones sospechosas habían pasado todos los controles, lo que en muchos casos hasta puede ser cierto. Pero eso sólo quiere decir que los controles no eran los adecuados, no que las operaciones no sean disparatadas en el mejor de los casos y fraudulentas, en el peor. Y, sobre todo, el que finalmente se pueda eludir la responsabilidad penal no quiere decir que no haya que asumir ninguna responsabilidad por los daños ocasionados al erario público por una gestión negligente o incompetente. Hay que insistir en esta idea: necesitamos gestores responsables y para eso nada mejor que exigirles efectivamente la responsabilidad política, administrativa o patrimonial que corresponda. Oportunidades no nos van a faltar.

También conviene recordar el destacado papel que en algunas de las operaciones dudosas que van saliendo a la luz han desempeñado abogados, asesores, consultores y auditores internos y externos, algunos de firmas muy relevantes y prestigiosas, pero que querían tratar bien a sus clientes. Lamentablemente, los clientes no eran los madrileños que acabamos pagando sus honorarios, sino los directivos que decidían contratarles. Convendría empezar a reflexionar sobre el conflicto de intereses que surge cuando quien nombra o contrata los servicios de asesores especializados busca un beneficio particular en detrimento de los intereses de la entidad o institución pública que gestiona. Un problema clásico de gobierno corporativo bien conocido en el ámbito privado, pero que conviene plantearse urgentemente en relación con las empresas públicas.

Fiscal anticorrupción
Quizá la mayor lección a extraer de esta historia es la del desprecio por nuestras instituciones que ha demostrado hasta su entrada en prisión quien tantos cargos institucionales ha ostentado. Efectivamente, Ignacio González quiso seguir controlando el Canal de Isabel II cuando ya era presidente de la Comunidad de Madrid, quiso presentarse como candidato autonómico a las últimas elecciones autonómicas, quiso presidir Caja Madrid, quiso elegir al fiscal anticorrupción. 

Todo eso sabiendo lo que podía suceder, y que, finalmente, ha sucedido gracias al esfuerzo de unos cuantos profesionales: jueces, fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros muchos funcionarios que han conservado la suficiente dignidad y decencia para hacer bien su trabajo pese a todas las presiones. Lo que demuestra que el desprecio de González no estaba justificado y que tenemos servidores públicos decididos a evitar el hundimiento institucional y moral de nuestra democracia.

Post relacionado: Blog GlobalsPoliticicsandlaw. Responsabilidad política por la corrupción.

viernes, 28 de abril de 2017

Las tres fases de la automatización de la administración pública

 "Será la tecnología la que transformará la administración pública que ahora conocemos"

@Antonio_Anson. Blog Trabajandomásporunpocomenos.com.- Crecí leyendo a Julio Verne y terminé leyendo a Arthur C. Clarke e Isaac Asimov. Ahora que leo sobre robots y economía no puedo evitar pensar en qué ocurrirá en el sector público. Yo lo imagino en tres fases. Una primera fase en que los sistemas tradicionales conviven con proyectos basados en inteligencia artificial (IA). Una segunda en que los sistemas de IA son una realidad, pero hay que supervisarlos y corregir sus carencias. En la tercera fase, los sistemas inteligentes están presentes en la mayoría de la actividad administrativa y el número y perfil de los empleados públicos es muy diferente de las fases anteriores.

Disfruté leyendo el artículo del maestro Gerardo Bustos sobre los funcionarios del futuro: 10 rasgos del empleado público en 2050. Luego han venido otros artículos sobre cómo será el funcionario del futuro también interesantes¹. En mi opinión, el cambio en el perfil del empleado público va a ser más radical, porque el cambio del escenario tecnológico exigirá un nuevo tipo de habilidades y de vínculos necesarios para sostener el funcionamiento regular de la actividad automatizada de la administración.

Primera fase. Tímidos avances de la automatización
Los expertos en el negocio definirán para los sistemas de inteligencia artificial lo que los robots deben hacer. En esta fase convivirán: (i) los sistemas tradicionales sin apenas informatización;  (ii) sistemas informatizados que no tienen o solo parcialmente disponen de IA; y (iii) otros avanzados, dotados de IA, que se encuentran en fase de implementación y de pruebas, y que apenas tienen impacto en la actividad de la administración. La actividad del sector público apenas presentará variación, salvo el incremento natural de los servicios al ciudadano en el marco de la administración electrónica. Fuerte tendencia a que todo se informatice, sin que este proceso signifique realmente un cambio de enfoque y mentalidad de la gestión pública.

Segunda fase.  Consolidación de los sistemas basados en inteligencia artificial
En esta fase la informatización de la administración pública en los países más desarrollados será prácticamente total, y razonablemente avanzada en los países en desarrollo. Los sistemas basados en IA sustituirán las actividades tradicionales por sistemas automatizados de relación con el ciudadano. Los sistemas que no estén dotados de inteligencia quedarán obsoletos y habrá una fuerte tendencia a sustituirlos por IA. Esta etapa reclamará una gran actividad de supervisión y retroalimentación sobre el trabajo de los robots. La función consistirá en asegurarse de que todo está marchando correctamente y de que se corrigen los errores iniciales de programación y de aprendizaje. Los expertos del negocio seguirán siendo un eslabón básico en la producción del resultado, pero el número de los que están en tareas de campo disminuirá rápidamente. Un buen ejemplo de lo que estará pasando es la medicina. En esta fase una buena parte de los médicos ya no se dedicarán a la medicina, sino a hacer que los sistemas de inteligencia artificial aprendan a diagnosticar.

Tercera fase. Los sistemas de IA predominan en la administración pública
Gran impacto en la función pública porque el perfil de los empleados públicos ha cambiado radicalmente. Los funcionarios conocerán el negocio, pero desde el punto de vista de su gestión automatizada, y serán sobre todo expertos en automatización y en el manejo de máquinas dotadas de inteligencia artificial. En este momento los verdaderos expertos en el negocio serán los sistemas dotados de inteligencia artificial aplicada. El número de empleados públicos directos habrá disminuido radicalmente. La dirección de los grandes servicios se llevará a cabo por personal reducido desde centros de control remoto. Muchas empresas especializadas trabajarán para la administración para asegurar que sus sistemas funcionan y son seguros.

Conclusiones
Creo que imaginar ayuda a prepararnos para el futuro. En una realidad donde lo único cierto es el cambio, el sector público no quedará al margen de esta revolución tecnológica. La aceleración de los cambios sociales que la acompaña está provocando una demanda social de mayor conexión con la administración, más transparencia, mejores servicios y más económicos, mayor agilidad de la acción administrativa y menores costes de cumplimiento.

La respuesta a la demanda social de mayor conexión, más transparencia, mejores servicios, más agilidad de la acción administrativa y menores costes de cumplimiento estará basada en la tecnología. Y será la tecnología la que transformará la administración pública que ahora conocemos.

¿Tiempos? A la vista de la rapidez con que ocurren los procesos de renovación tecnológica creo que no tendremos que esperar mucho para ver y tocar los cambios.

Notas¹.-  Hacia el nuevo empleado público digital de Belén Espejo; 10 habilidades que necesitarás en 2020  de la revista Insider y El perfil del nuevo empleado público de Victor Almonacid

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jueves, 27 de abril de 2017

Alarma: Campaña contra las oposiciones

 "Para detectar quién es el más capaz parece que lo más prudente será indagar acerca de sus saberes y habilidades para desempeñar el puesto que se oferta" 

Por Francisco Sosa Wagner.- Blog EsPúblico- Un fantasma recorre algunos medios de comunicación y es el del descrédito de las oposiciones como método para seleccionar a los empleados públicos. Quienes hemos conocido ya a muchos iluminados que nos han querido vender la pócima salvífica (“el elixir” de la ópera de Donizetti) para solucionar este asunto contemplamos la campaña con la mayor de las inquietudes.

Muchas veces lo he contado. Cuando elaboramos lo que luego fue la ley básica de régimen local de 1985 tuvimos sus redactores que defendernos, y hacerlo con mucha acometividad, de quienes querían suprimir sin más los cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios por considerarlos una antigualla franquista. La atrevida ignorancia de aquellos sujetos tuvimos que disolverla dando algunas lecciones de historia y al final pudimos mantener esas figuras a base de crear la “habilitación nacional”. ¿Ha hecho daño la solución? Parece que ninguna, lo que ha hecho daño y mucho ha sido el sistema de libre designación que ha degradado la seriedad inicial del invento.

Porque, y parece mentira tener que recordarlo, “oposición” viene de “oponerse”, es decir, del hecho elemental de que, cuando hay un puesto de trabajo pagado con dinero público y a él aspiran cinco candidatos, preciso es buscar la fórmula para seleccionar al más idóneo, descartado el recurso al pariente próximo y a la “venta de oficios” practicada en el Antiguo Régimen (el anterior a la Revolución francesa).

Pues bien, para detectar quién es el más capaz parece que lo más prudente será indagar acerca de sus saberes y habilidades para desempeñar el puesto que se oferta. Es aquí dónde caben todas las fórmulas posibles: temarios, pruebas prácticas, redacción de informes u otras específicas derivadas de esta o aquella especialidad (trabajo en un laboratorio, en un taller, en el monte, etc).


Valoración por especialistas
Y por supuesto cualquiera es válida siempre que se respeten a mi juicio algunas exigencias, de las que destaco dos: a) los conocimientos han de ser objetivos y exigibles de acuerdo con unas reglas previamente conocidas por los aspirantes (“opositores” porque -insisto- se “oponen” entre ellos); b) han de ser valorados por especialistas que sepan de qué se está hablando.

Es decir, no valen esas pruebas entregadas a la subjetividad de quienes examinan como son las que se hacen sobre la base de entrevistas con los candidatos que son muy buenas, y esto quiero que quede bien claro, para cerrar o ultimar un proceso de selección pero, ojo, no para sustituirlo. La entrevista moderna que mide el “liderazgo”, la “interoperabilidad”, la “transversalidad” y todas esas otras moderneces sacadas de un manual de psicología de feria, debemos mirarlas, yo al menos las miro, con la mayor desconfianza sobre todo si se convierten en el meollo de las pruebas de selección.

De otro lado, la necesidad de que quienes enjuician a los candidatos sean expertos no es preciso enfatizarla. Pero sí recordarla porque, al menos en la Administración local, y para los puestos atribuidos a licenciados universitarios que no son de habilitación nacional, ha sido frecuente que el compañero de partido o de sindicato sustituya con desparpajo al abogado del Estado. Y aprovecho para decirlo: durante varias décadas, desde 1982, he sido catedrático de derecho administrativo de la Facultad de Derecho de León. Jamás, en todos esos años, he sido llamado por un Ayuntamiento de la provincia para formar parte de un tribunal cuya función consistiera en seleccionar a un técnico experto en Derecho (lo que sí era frecuente en mi etapa en Bilbao, hasta 1975, y en Oviedo, hasta 1982). Sin duda alguien con buenas credenciales me ha sustituido pero sospecho que con mejor intención que solvencia.

Conclusión: altérense como se quieran las pruebas, los exámenes y sus contenidos de eso que despectivamente se llaman “oposiciones” pero siempre respetando estas mínimas exigencias que me he permitido recordar.


Porque ese puesto que está en juego, y cuya obtención es el sueño de quien no tiene trabajo o aspira a mejorarlo, está pagado con el dinero de todos.

miércoles, 26 de abril de 2017

El Ministerio de Hacienda, abierto a implantar las 35 horas para los funcionarios públicos

El coste de fijarlo como normativa básica se situaría entre los 800 y los 1.200 millones de euros

Revista de prensa. La Vanguardia.- La secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, ha afirmado este martes que están dispuestos a escuchar la petición delos sindicatos de implantar las 35 horas semanales en la Administración, si bien ha advertido de que el coste de fijarlo como normativa básica se situaría entre los 800 y los 1.200 millones de euros.

Así lo ha señalado Collado durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso para explicar las cuentas de 2017 de su departamento, en la que ha indicado que habría un "problema de sostenibilidad" en la posibilidad de implantar la jornada de 35 horas en la Administración, si bien "de todo se puede hablar".

En declaraciones a los periodistas al término de su comparecencia, Collado ha explicado que ya se está hablando con las organizaciones sindicales más representativas (CC.OO., UGT y CSIF) sobre la posible implantación de las 35 horas, así como del resto de reivindicaciones, de forma que durante la legislatura se puedan alcanzar acuerdos como el suscrito en materia de empleo público.

No obstante, ha indicado que "no se trata de una recuperación de un derecho", ya que cuando en 2012 el Gobierno fijó la jornada en 37,5 horas de manera general, solo dos comunidades autónomas tenían la jornada de 35 horas (Asturias y Andalucía).

Otras cinco regiones cuentan con una jornada laboral semanal de entre 36 y 37 horas, a la vez que los 500.000 funcionarios del Estado tampoco cuentan con esa jornada. "Es una demanda, pero no es una recuperación de derechos", ha insistido Collado, quien ha añadido que en el resto de Europa solo hay dos países con esa jornada, y uno de ellos "se lo está pensando", mientras que el resto tienen jornadas de más de 40 horas.

Precisamente Andalucía comenzó a aplicar en enero de este año la jornada de 35 horas para sus empleados públicos, por lo que se ha abierto un "mecanismo de entendimiento" que si no culmina con éxito, llevará al Estado a presentar un recurso de constitucionalidad.

Movilidad interna y saturación en DNI y SEPE
Asimismo, ha avanzado que Hacienda trabaja en un plan de concursos permanentes de méritos dentro de la Administración General del Estado (AGE), basado en el sistema que aplica ya Castila y León, que prevé culminar este año con el fin de agilizar la movilidad de los funcionarios y evitar los plazos anuales de cada concurso.

De igual forma, ha anunciado que se ha constituido un grupo de trabajo en el que se analizan los principales problemas a corto plazo, principalmente en cuatro servicios de atención al público (SEPE, DNI, Fogasa y Seguridad Social), para implementar medidas a lo largo de la legislatura que remedien las quejas de los ciudadanos, como la saturación de estos servicios y la falta de personal.
En este sentido, ha recordado que en estos cuatro sectores hay una tasa de reposición del 100%, por lo que, junto a lo que se pueda hacer en materia de distribución de efectivos, en un plazo de dos años se podrían conseguir una nueva organización.

En lo que respecta al SEPE, dado que cuenta con una interinidad temporal inferior al 8%, no estaría incluido en el plan de estabilización de interinos. "No hemos pensado en tasas de reposición adicional en estos sectores, sino en la posibilidad de acumular las tasas", ha añadido. Ha matizado que los interinos con una antigüedad mayor a 2005 también pueden consolidar sus puestos de trabajo.

67.000 nuevas plazas este año
Collado ha pedido el respaldo a los Presupuestos para que vea la luz la convocatoria de empleo público contemplada en las cuentas de este año, que supondrá, al menos, 67.000 nuevas plazas en todas las administraciones públicas (19.000 en el Estado, 28.144 en las CC.AA. y unas 20.000 en la administración local).

En este sentido, ha destacado que el acuerdo con los sindicatos, el primero que se alcanza desde 2009, permitirá abordar un proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal que alcanzará a 250.000 plazas interinas, sobre todo en el ámbito de las comunidades autónomas.

Con esta convocatoria, ha destacado que se reponen al 100% las bajas en los sectores prioritarios de sanidad, educación y justicia, entre otros, a los que se sumarán este año como áreas nuevas la atención al ciudadano en servicios públicos, la prestación directa del servicio de transporte público y la seguridad y emergencias.

Collado también ha subrayado el compromiso alcanzado para emprender un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal que tiene como objetivo reducir el volumen de personal interino existente en todas las administraciones públicas, y que se sitúa entre el 20% y el 30% en estos momentos, según sectores.

Sólo en las CC.AA., los interinos alcanzan cerca de 300.000, de los que más de 144.000 son personal sanitario (con una tasa de temporalidad del 30%), y 109.000 son docentes, con una tasa del 20%.

El acuerdo para la mejora del empleo público recogido en el proyecto de Ley supone reducir hasta un máximo de un 90% los interinos existentes en la actualidad en un plazo de tres años (2017-2019), y que la tasa de temporalidad resultante no supere el 8% del total de efectivos de cada ámbito.

Esta medida afectará a los sectores de docencia, sanidad y justicia, así como servicios sociales, policía local, gestión tributaria y recaudación, e inspección y sanción de servicios y actividades.

Muface y administración digital
Respecto a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), ha adelantado que se van a acometer proyectos tales como la receta electrónica, la historia clínica digital, la provisión de las prestaciones a través de sede electrónica, la agilización del procedimiento de reclamaciones sanitarias, y la accesibilidad a las sedes de las 52 direcciones provinciales.

Actualmente se encuentra en vigor el concierto nacional e internacional para los ejercicios 2016 y 2017, en los que se estableció un incremento de la prima a abonar a las entidades de un 3,5%.

Para este año Collado ha adelantado que se procederá a la convocatoria de un nuevo concierto que garantizará las prestaciones en los próximos años, y cuya incidencia presupuestaria recaerá sobre ejercicios posteriores.

La secretaria de Estado de Función Pública ha informado de que se continuará con el desarrollo e implantación de servicios comunes de TIC en toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos para dotarlos de máxima eficacia, con el mínimo coste posible.

En la actualidad, el 85% de los trámites que se realizan en la AGE son de carácter electrónico y solo queda un 15% en papel que va reduciéndose de año en año, ha apuntado. También se desarrollará un plan estratégico de impulso y transformación, con el objetivo de dotar de mayor eficiencia el modelo de gestión pública.

Por su parte, la diputada socialista María Jesús Serrano ha denunciado el deterioro de los servicios públicos y que haya "menos empleados públicos con menores retribuciones", ante unos Presupuestos que "son más de lo mismo", con la "única novedad" de la Oferta de Empleo Público que "hay que agradecérselo a los sindicatos".

"Tras dos años desde el inicio de la recuperación siguen maltratando a los empleados públicos", ha criticado Serrano, quien ha anunciado que desde el Grupo Socialista se presentarán enmiendas parciales a los Presupuestos encaminadas a un mayor incremento salarial y una recuperación de la pérdida de poder adquisitivo de los últimos años.

Desde Unidos Podemos, María Auxiliadora Honorato ha celebrado el acuerdo por el empleo público porque "detiene la hemorragia", si bien ha remarcado que es necesario ir "más allá", mientras que Vicente Ten de Ciudadanos ha lamentado que durante "muchos años" los empleados públicos han sufrido los recortes del PSOE y del PP.

martes, 25 de abril de 2017

Indefinidos no fijos: ¿son temporales o no? (STS 28/3/17 vs STS 30/3/17)

"Este vaivén interpretativo es particularmente perturbador y presenta unas dosis de irrazonabilidad preocupantes"

Por Ignasi Beltrán. Blog Un Mirada Crítica de las Relaciones Laborales.- En una entrada reciente he abordado la evolución interpretativa jurisprudencial alrededor de los indefinidos no fijos, centrando la atención en la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), pues, el Pleno del Alto Tribunal (de forma muy controvertida a mi entender, ver aquí y aquí) ha dictaminado que no pueden calificarse como “temporales”.

Pues bien, en una sentencia fechada con posterioridad (30 de marzo 2017, rec. 961/2015), relativa a las amortizaciones simples producidas con anterioridad a la reforma de 2012 en el Ayuntamiento de los Barrios, el TS no parece alinearse con la sentencia de 28 de marzo.

Aunque la sentencia ratifica el criterio de la doctrina de junio de 2014, calificando la amortización simple como nula (por incumplimiento de los requisitos del art. 51 ET), el caso es particularmente interesante porque plantea diversas controversias relevantes:

En primer lugar, porque el TS debe justificar la aplicación de la doctrina de junio de 2014 a un caso de amortización simple anterior a la reforma de 2012 (cuestión que el propio Tribunal ya ha admitido como justificada en otras sentencias);

En segundo lugar, porque, con anterioridad, el TS ya había calificado como procedente una amortización simple producida en el mismo ayuntamiento en las mismas condiciones (sentencia 9 de marzo 2015, rec. 2186/2014). Extremo que plantea si con este cambio interpretativo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de seguridad jurídica (arts. 24 y 9.3 CE).

– Y, en tercer lugar, a partir de un escrito independiente que presenta el Ayuntamiento, debe abordar si conviene o no plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre esta cuestión en el marco de la Directiva 98/59.

Pues bien, de todas ellas, en esta entrada únicamente me centraré en la primera, porque para admitir la aplicación de la doctrina de junio de 2014, el TS vuelve a incidir en la naturaleza temporal de los indefinidos no fijos.

No obstante, antes de proceder a su exposición, creo que la lectura de la argumentación de la sentencia sobre la segunda controversia resulta particularmente interesante. Aspecto que me gustaría abordar de forma más específica en otro momento, pues, creo que, desde un punto de vista conceptual (a pesar del contenido de las SSTC 34/2015 y 75/2015), hay elementos para defender la tesis del prospective overruling, especialmente cuando se quiebra una confianza consolidada que, precisamente, ha motivado la actuación que es objeto de enjuiciamiento. O, al menos, a mi modo de ver, creo que podría ser una opción razonable en los casos anteriores al cambio de doctrina y sub iudice con posterioridad (y, a ser posible, para ser valorada legislativamente).

Dejando esta cuestión para otro momento, veamos, a continuación, los estadios de la fundamentación en los que vuelve a incidirse sobre la naturaleza temporal de esta “modalidad contractual”.

1. ¿Los contratos indefinidos no fijos “vuelven” a ser temporales?
En concreto, en al apartado 4º del FD Primero el TS afirma:
“De los razonamientos transcritos cabe desprender que sin duda el núcleo de la contradicción reside únicamente en la existencia de esa solución jurídica diferente que ofrecen las sentencias comparadas, en orden a que en las extinciones de los contratos de las Administraciones públicas de interinos por vacante o indefinidos no fijos, no cabe seguir entendiendo que se trata de la aplicación de una condición resolutoria que extingue el contrato cuando se decide la amortización de la plaza, sino que se trata de contratos sujetos a una temporalidad indeterminada, un término o vencimiento que habrá de producirse, que no admite extinción antes de que ese momento ocurra, porque además no cabe la existencia de condiciones resolutorias en las que la determinación del cumplimiento de esa condición depende únicamente de una de las partes contratantes (arts. 1115 y 1256 CC)” [la negrita es mía].

Posteriormente, al abordar la segunda de las controversias apuntadas (y acogiéndose a la fundamentación del ATS 2 de noviembre de 2015, rec. 2186/2014, que explícitamente entiende aplicable a este caso), vuelve a hacer referencia a la naturaleza temporal de estos contratos:

“no se trata de un supuesto en el que hayan variado las normas desde las que haya de resolverse el litigio, sino la jurisprudencia que interpreta un determinado precepto, el art. 51 ET, en relación con la naturaleza temporal de los contratos de los empleados públicos no fijos y su extinción colectiva” [la negrita es mía].

Y, finalmente, dando respuesta al escrito independiente que presenta el Ayuntamiento solicitando al TS que formule una cuestión prejudicial al TJUE el TS afirma (apartado 3º del FD Sexto):

la jurisprudencia del TJUE unos meses después de aquélla STS de 24 de junio de 2014 vino a resolver la cuestión C-86/2014 por Auto de fecha 11 de diciembre de 2014, referido al Ayuntamiento de Huétor Vega y en aplicación de la Directiva 1999/70/CE (…)  y establecer que los trabajadores indefinidos no fijos de las Administraciones Públicas estaban incluidos en el concepto de la Directiva de trabajadores temporales a efectos de su protección, de lo que concluye que ante la ausencia de indemnización de clase alguna en el caso de amortización de tales contratos de trabajo, «… El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no incluye ninguna medida efectiva para sancionar los abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, resultantes del uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público, dado que en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna medida efectiva para sancionar tales abusos.». De lo que ya cabía desprender entonces que la doctrina tradicional de la Sala no se ajustaba a esos parámetros de protección de los trabajadores temporales de la Administración que establece el TJUE, en materia de despidos individuales y colectivos previstos en los arts. 51 y 52 ET , doctrina como se ha dicho reiteradamente contenida en la repetida STS de 22 de julio de 2013 (rec. 1380/2012 ) y otras muchas que en ella se citan, con arreglo a la que la extinción de tales contratos no exigía procedimiento alguno encuadrable en el art. 51, aunque se superasen los umbrales previstos en el precepto, y, que, en principio, no llevaba aparejada indemnización de clase alguna vinculada a la ilicitud del cese” [la negrita es mía].

2. Valoración crítica: ¿es razonable pensar que pueda plantearse una nueva cuestión prejudicial?
Es muy probable que esta sentencia se haya redactado con anterioridad a la decisión del Pleno (de ahí que se mantenga el carácter temporal de los indefinidos no fijos). De modo que no parece razonable entender que existe una discrepancia doctrinal.

No obstante, creo que no puede pasarse por alto el hecho de que al estar fechada con posterioridad se acabe planteando algún “desajuste” interpretativo. De modo que, salvo que el Alto Tribunal en sus pronunciamientos futuros omita este “episodio” (lo que no sería recomendable), en aras a la seguridad jurídica, modestamente creo que, en cuanto tenga oportunidad, debería tratar de introducir algún tipo de aclaración (especialmente, porque este vaivén interpretativo es particularmente perturbador y presenta unas dosis de irrazonabilidad preocupantes).

En todo caso, a mi modo de ver, volviendo a la sentencia de 28 de marzo y a la luz de la de 30 del mismo mes, creo que es razonable pensar que podría formularse una nueva cuestión prejudicial al TJUE, pues (como he tenido ocasión de exponer en otra entrada), la naturaleza “no temporal” de los indefinidos no fijos defendida por la de 28 de marzo plantea dudas de compatibilidad con la propia doctrina del TJUE; y, precisamente, con la que se contiene en el caso Huétor Vega y que la misma sentencia 30 de marzo menciona (también ha expuesto sus dudas al respecto el Prof. Eduardo Rojo).

Cuestión que (como apuntaba en otra entrada) podría añadirse a la que, en hipótesis, podría suscitarse con ocasión de la diferente indemnización por cobertura reglamentaria de plaza entre interinos por vacante e indefinidos no fijos (si siguen calificándose como “no temporales”).

Modestamente, al margen de la solución que se acabe dando al caso “de Diego Porras”, y las que pueda dictaminar el TS en un futuro sobre los indefinidos no fijos y/o bien, el TJUE en las eventuales cuestiones prejudiciales que se le planteen, creo todos los operadores jurídicos agradecerían una intervención legislativa que contribuya a esclarecer la situación de los indefinidos no fijos (y de todo el empleo público en general).

Permaneceremos a la expectiva

lunes, 24 de abril de 2017

Acces Info Europe y otras 19 organziaciones piden a los grupos parlamentarios reformar la Ley de Transparencia y regular los lobbies

Access Info Europe, junto con 19 organizaciones de la Coalición Pro Acceso [1], instan a los grupos parlamentarios a adoptar un firme compromiso para que la reforma de la Ley de Transparencia garantice el derecho de acceso a la información y la regulación de los lobbies de acuerdo con los estándares internacionales.

Las organizaciones reconocen que el texto que se está debatiendo sobre la protección de denunciantes del Grupo Parlamentario Ciudadanos introduce importantes cambios en la Ley de Transparencia como la ampliación de la información que debe publicarse de forma proactiva; la eliminación de los rígidos requisitos de identificación a los solicitantes; el establecimiento de sanciones ante el incumplimiento del derecho de acceso; o la regulación de los lobbies.

Sin embargo, hay algunos aspectos de la Proposición de Ley que consideran preocupantes y han hecho llegar sus recomendaciones a los grupos parlamentarios.

"Pedimos que los cambios aborden los problemas en la práctica, como el acceso a información básica para saber cómo se toman las decisiones públicas -actas, informes, listados de reuniones o las agendas completas- porque la Ley permite que arbitrariamente se considere información auxiliar", ha declarado Alba Gutiérrez, Coordinadora de campañas de Access Info.

"Para que la reforma actual no se quede en papel mojado, es fundamental que se amplíe el concepto de qué y quién hace lobby, qué información deben proporcionar a la hora de registrarse y que se establezcan sanciones, en línea con los estándares internacionales para la regulación del lobby", añade Gutiérrez.

Entre las propuestas de las organizaciones destacan:
» Regulación del acceso a la información como un derecho fundamental [2].
» Supresión por completo el artículo 18 relativo a las causas de inadmisión que va en contra de los estándares internacionales y adecuación a los estándares de los límites del artículo 14.
» Dotar de capacidad inspectora y sancionadora del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
» Ampliación de la definición de lobby, la actual propuesta como actividad profesional deja fuera muchos tipos de lobistas y limita el alance de la Ley.
» Mayor detalle en la información requerida a los lobistas para el registro.
» Sanciones para cargos públicos por vulnerar las normas del lobby.

Inciden, además, en que, si no se abordan estos cambios, se corre el riesgo de que la reforma suponga una oportunidad perdida para avanzar en el acceso a la información y piden un compromiso para lograr una auténtica transparencia y lograr que todos los ciudadanos sean los propietarios reales de la información pública.

Consulta aquí las propuestas enviadas por las organizaciones de la Coalición ProAcceso.

Notas:
[1] Access Info Europe, Asociación de Acreditacion de la Transparencia (Acreditra), Amigos de La Tierra, Archiveros Españoles en la Función Pública, (AEFP), Asociación de Archiveros de Castilla y León, (ACAL), Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA), Associació Ciutadania i Comunicació, (ACICOM), Collegi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana, (COBDCV), Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Coordinadora de ONG para el Desarrollo España(CONGDE), Fundación Cibervoluntarios, Fundación Cultura de Paz, Fundación Global Nature, Hay Derecho, Open Knowledge España (OKFN-España), OpenKratio, Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA), Reporteros Sin Fronteras- España, Transparencia Internacional España. Personas a título individual: Manuel Sánchez de Diego, Profesor de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Laura Tejedor Fuentes, Profesora periodismo de datos y transparencia en la Universidad Complutense de Madrid, y Simona Levi, X-Net.


[2] Tal y como hace la jurisprudencia internacional, Naciones Unidas, El TEDH y alrededor de setenta Constituciones de diversos países en el mundo. 

Recientemente más de 50 académicos españoles han reclamado el reconocimiento del derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

domingo, 23 de abril de 2017

R. Jiménez Asensio: ¿ Sobresalientes en Transparencia ?

Fdez Celada: "Necesitamos transformar la transparencia de una moda en un modo efectivo de funcionamiento de toda la institución y de la organización administrativa"

“No hay política seria sin secreto ni disimulación”  (Pierre Zaoui, La discreción o el arte de desaparecer, Arpa editores, Barcelona, 2017, p. 31)

Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Ciertamente, sorprende ver cómo tenemos tantas instituciones públicas que sobresalen en transparencia. Si se consultan los rankings de transparencia se observará de inmediato que en este país, al parecer, hemos interiorizado en muy pocos años lo que en otros llevó largo tiempo implantar: una cultura de transparencia. El último ranking difundido es el del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tiene por objeto los órganos constitucionales y órganos reguladores (autoridades independientes), así como otros sujetos institucionales obligados a cumplir la Ley de Transparencia. (Ver: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/actualidad/noticias/hemeroteca/2017/04/20170419.html#.WPuNpbjluSE).

Allí, salvo tres casos “anecdóticos” que simplemente aprueban (Consejo de Estado, Fiscalía General del Estado y Consejo Económico y Social), se puede observar cómo el resto de instituciones escrutadas se mueven entre un notable alto y la más pura excelencia, destacando dos de ellas Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial, también el Tribunal de Cuentas. Mejor no hablar mucho, pues la imagen que se transmite es que todo es transparente en esas instituciones. Sin embargo, este panorama idílico no parece ajustarse a la situación real que tales instituciones destilan entre la ciudadanía. La manida “confianza”, esa institución invisible que siempre está alerta, no parece avalar tan magníficas puntuaciones.

Si resulta verdad que, como dice la tesis ortodoxa, la transparencia refuerza la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, estaría muy claro que esas tres instituciones citadas (así como alguna otra, como por ejemplo las Cámaras parlamentarias) dispondrían de un reconocimiento ciudadano innegable. Como digo, no parece ser el caso.

Tampoco nos debemos creer en exceso que buena parte de nuestras Comunidades Autónomas o un número razonable de las Diputaciones o ayuntamientos sean, asimismo, instituciones sobresalientes en transparencia, tal como los índices de Transparencia Internacional confirman cada vez que son difundidos. De ser así no se entendería que determinadas entidades públicas autonómicas o locales salgan con excelentes calificaciones en el ámbito de la transparencia y, sin embargo, tengan casos de corrupción por doquier o, al menos, prácticas de funcionamiento irregulares y así constatadas por los tribunales de justicia (Véase al respecto el repositorio sobre casos de corrupción judicializados del Consejo General del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-reune-los-principales-indicadores-de-la-actividad-judicial-contra-la-corrupcion-en-un-repositorio-de-acceso-publico-).

Transparencia Vs Corrupción
La ecuación más transparencia menor corrupción, que es válida para buena parte de los países democráticos avanzados, no parece ofrecer en nuestro caso una identidad perfecta; son demasiadas las excepciones o, al menos, algunas muy relevantes. Algo falla. Y no creo que sea precisamente el método o métodos de evaluación aplicados (sin perjuicio de que se puedan mejorar algunos indicadores e incorporar otros tantos nuevos). El problema, a mi juicio, es más conceptual que técnico: una inteligencia alicorta de la transparencia que viste mucho institucionalmente, pero que poco tiene de efectiva en el funcionamiento real de las organizaciones públicas. El cambio de cultura organizativa y de funcionamiento institucional que deriva de una transparencia correctamente aplicada está aún muy lejos de lograrse. Es un camino muy largo. Estamos a años luz, por mucho que nos pongamos medallas una y otra vez.

El mal enfoque del problema viene, principalmente, por dos cuestiones que lo lastran de forma evidente. La primera cuestión es que se confunde (interesada o ingenuamente) transparencia con mera publicidad activa. O si se prefiere, con el cumplimiento de las obligaciones legales que deben alcanzar las entidades e instituciones públicas (así como otras privadas). Ese cumplimiento de estándares legales y su visualización a través de los portales de transparencia y páginas Web, es el paradigma de la buena transparencia. Si además se publican más datos e informaciones, ya la excelencia es la distinción. Volcar información en masa no es transparencia, por muy ordenada y accesible que esta sea. Es informar y punto.

Es ese un concepto pobre de transparencia que poco aporta, pero que tantas energías político-institucionales conlleva. Partíamos de tan bajo, que llegar a ese primer y elemental estadio lo hemos confundido con alcanzar la cumbre. Es verdad que “colgar” información relevante de la actividad pública, aparte de cumplir las obligaciones legales, representa (al menos en teoría) un medio adecuado para prevenir malas prácticas o, inclusive (algo más discutible), la propia corrupción. Tener que difundir determinada información puede disuadir, en efecto, de malas prácticas.

Pero seamos honestos, volcar mucha información por medios telemáticos tampoco satisface la finalidad última de la transparencia, que no es otra que controlar la actividad de los poderes públicos por parte de la ciudadanía. Como decía el filósofo Alain hace casi un siglo, “todo poder es malvado desde el momento que lo dejamos en libertad, todo poder es sabio desde el momento que se siente juzgado” (El ciudadano contra los poderes, Tecnos, Madrid, 2016). Además, hay otro error de percepción al considerar que la transparencia incrementa la confianza pública en las instituciones, pues eso puede ser así o puede no serlo. La transparencia correctamente entendida comporta la verdad: lo que hay es lo que se ve. Y la confianza se basa, como bien expuso Buyng-Chul Han, en lo que no se conoce. La confianza se deposita en personas o entidades que no sabemos qué harán, pero presumimos que sus comportamientos serán ajustados, pues son merecedores de nuestra confianza. Si algo se sabe, ya no hay recorrido para la confianza. Al menos en ese punto.

Por parte de los poderes públicos se ha invertido mucho en publicidad activa, tanto en recursos tecnológicos como personales o económicos, pero los resultados de tan ambiciosos y cuantiosos  proyectos (algunos aún en marcha) no pasan de ser pírricos: la ciudadanía transita muy circunstancialmente por los Portales de Transparencia para buscar información con esa finalidad antedicha. Tampoco ejercen apenas el “derecho al saber” (derecho de acceso a la información pública), del que al parecer casi nadie sabe de su existencia.

Pero siendo eso lo importante, no es lo principal. El problema central radica en que, según nuestro esquema legal, esas obligaciones normativas de cumplimiento de la  transparencia-publicidad activa se encargan al sujeto institucional que debe ser paradójicamente objeto de control por parte de la ciudadanía o de sus entidades. Sujeto y objeto se mezclan espuriamente. Y, así las cosas, cabe suponer cuál será el resultado de tan particular brebaje. Si la finalidad última de la transparencia es el control democrático de la actividad pública (político-administrativa), cabe presumir que ninguna autoridad pública se ahorcará a sí misma: los datos se vuelcan, la información se difunde, pero a su vez se maquilla, oculta o disfraza.  Hay mucho travestismo de datos y de información. Se muestra lo que interesa, lo demás puede estar “visible” pero de muchos modos y maneras o, simplemente, no estarlo.  Solo así cabe entender que algunas instituciones públicas con baja o muy baja legitimidad ciudadana o, incluso, salpicadas con malas (y continuadas) prácticas administrativas o ciertos casos de corrupción, salgan bien situadas en esos rankings de transparencia.

El error monumental que se ha colado en el marco normativo vigente en materia de transparencia es encargar del cumplimiento de los estándares de publicidad activa a la misma institución que debe ser escrutada por su actuación. El gran descubrimiento para perfeccionar ese sistema parece ser ahora endurecer el régimen sancionador en materia de incumplimiento de obligaciones de la transparencia. Sendero por el que ya han caminado algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Cataluña), con resultados muy gráficos. ¿Cuántos procedimientos sancionadores se han incoado en más de dos años de vigencia de la Ley?: Ninguno. La transparencia con sangre no entra. Es un error de percepción. También de concepto. Pero mientras tanto, algunos agujeros negros están sin resolver en una regulación legal perforada de ausencias. Convendría darle una vuelta de tuerca.

Tampoco cabe entender que, vinculado con la idea anterior, la solución estribe en atribuir las funciones de seguimiento y control (también sancionadoras) a una Autoridad “independiente” de la Transparencia, o a las ya creadas. Todos sabemos la dependencia que tienen en España esas autoridades denominadas independientes. La captura política está a la orden del día y, en su defecto (o si esa no es muy intensa), todo se resuelve estrangulando sus recursos y castrando sus posibilidades de acción. Es muy sencillo. Ya se ha hecho con otras muchas instituciones (al final de resultados inútiles o con bajo rendimiento institucional) de nuestro panorama público. Sobran ejemplos. Y ahí siguen. Sin pena ni gloria.


En fin, no es este breve espacio lugar adecuado para plantear posibles soluciones, complejas en todo caso. Mientras la cultura de la transparencia no se interiorice en la actividad pública de modo sincero (ya lo decía Jankélévitch: “transparencia es sinceridad”), continuará siendo una moda, como reconoció en su día el colectivo Politikon. Quien mejor ha descrito, a mi juicio, la necesaria transformación que implica la idea de transparencia es un Secretario de Ayuntamiento, José Antonio Fernández Celada, quien en una intervención pública describió la ruta necesaria para que todo cambie: “necesitamos transformar la transparencia de una moda en un modo efectivo de funcionamiento de toda la institución y de la organización administrativa”

Sobran palabras y sobran asimismo ejercicios de autocomplacencia institucional fruto de lo bien que hemos salido en la foto del último ranking. Se necesitan hechos. A la espera estamos.  Mientras tanto los poderes taumatúrgicos de la transparencia se van evaporando, como el humo de los cohetes tras los fuegos artificiales.

sábado, 22 de abril de 2017

Designación política, cargos y empleos públicos

"La situación hace que los jóvenes no confíen en el sistema legal de selección y acudan a la afiliación a los partidos en el poder como forma de conseguir empleo y de consolidación posterior del mismo por vías que ya exige o traen causa de la propia corrupción continuada de la selección y la provisión"

Andrés Morey. Blog de la Administración pública.-El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. 

En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

Éste se ha visto modificado poco a poco en su concepción desde la democracia, siendo quizá una de las primeras cuestiones que se plantean la de la distinción entre funcionarios y personal laboral. Cuestión cuyo origen es vario y ya tiene raíces en los últimos tiempos del franquismo. En ese periodo mucho abogado laboralista en su defensa del personal temporal y de los funcionarios interinos, acostumbrados a la defensa de los trabajadores en las magistraturas de trabajo, acuden al procedimiento administrativo sin conocer el régimen jurídico administrativo, ni el sistema de acceso a la función pública y de mérito y capacidad y reclaman formas de empleo basadas en el sistema privado y de derecho laboral o de derecho civil en otros países. De este modo, se apuntan soluciones para aquellos que cesan en la Administración pública y se avanza en favor de los empleados laborales y se impone el sistema de la Seguridad Social y de desempleo en favor de esos empleados y funcionarios temporales o funcionarios interinos que no gozaban de dicha cobertura y que se regían por el sistema de clases pasivas. Es decir, no todas las consecuencias de la situación son desfavorables para empleados y funcionarios, se va adquiriendo conciencia de las situación injustas y contrarias a la igualdad que venían existiendo, se avanza y aún hoy se sigue avanzando.

Pero al efecto del tema de esta entrada es importante destacar que lo más negativo es la crítica al sistema de selección o de ingreso en la Administración pública, de modo que se pretende que debe ser un sistema de contratación y se propone la laboralización de muchos empleos públicos y académicamente surge la necesidad de  conceptuar a la función pública, cosa que es una de mis preocupaciones en la época, y las leyes, forzadas además por la movilidad de los empleos en la Unión europea, han de distinguir los empleos que no están sujetos a dicha movilidad y que son exclusivos en favor de los españoles. En principio, pues, la cuestión mantiene un aspecto doctrinal y jurídico, pero como el acceso a la democracia supone la desaparición del franquismo, en la crítica hacia el mismo existe, por lo antedicho, una desconfianza hacía los funcionarios públicos y una tendencia a la laboralización de los empleos públicos que hoy ha decaído claramente en el sector burocrático de las administraciones públicas, por haberse utilizado otras vías que ofrecen a los políticos las mismas utilidades que pensaban que les ofrecía la laboralización de los empleos públicos. Esta utilidad radicaba en varios factores que expongo sin destacar su mayor o menor peso.

Mimetización
El primero, según mi experiencia, es el hecho de que en la preautonomías se configura una organización en la que rige completamente el libre nombramiento y la libre designación, sin perjuicio de la mimetización en buena parte de la organización de la Administración central. Los políticos, pues, se acostumbran a actuar sin limitación en la organización. En segundo lugar, una vez la rige el sistema de las Comunidades Autónomas y es el PSOE el partido que gobierna, la presencia y peso de los sindicatos es muy importante. Hay que tener en cuenta que los sindicatos con peso y experiencia son Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, el primero con un mayor conocimiento de la función pública y más experiencia en su regulación y ordenamiento; mientras que el segundo a través del PSOE se incorpora en puestos de trabajo de las Administraciones en las que gobierna, pero con una mente propicia a la laboralización y poco conocimiento de la función pública y quizá quepa decir que con una mayor subordinación al partido que lo sustenta. Como este personal con raíces sindicales aún no conoce el sector público y su ordenamiento, la construcción de la función pública autonómica ha de negociarse con una visión alejada del derecho administrativo por parte de los sindicatos, que cambia en la medida que descubren que la permanencia en el trabajo realmente la garantiza la condición de funcionario público y no la de personal laboral. Así pues, una primera etapa, previa a la Ley de la Función Pública de 1984 y aún con ella en vigor, determina la laboralización de mucho personal incorporado con anterioridad a la aprobación de las leyes autonómicas de la función pública, para una vez incorporados, ante el hecho de que realmente ejercen funciones públicas en la nueva concepción legal de éstas y que, por tanto, conviven puestos con idénticas tareas y funciones pero servidos unos por funcionarios otros por laborales, producirse tanto una tendencia a unificar ordenamientos, mediante la utilización de los convenios sindicales, como la de la iniciación de procesos de funcionarización del personal laboral que ejerce funciones públicas. Personal, pues, que mediante la laboralización consolidó empleo y que mediante la funcionarización consolida permanencia.

Producidos estos hechos y configurada de modo más claro la función pública en su ordenamiento, el político, que ha contado con esos laborales como personal "fiel", encuentra que el sistema laboral ya no le garantiza la misma utilidad para incorporar y recompensar a los "suyos" y considera en las interinidades otro elemento favorable, pues, la incorporación del personal interino aún no  mantiene su regulación actual que ha establecido procedimientos reglados de selección o de provisión de puestos. El interino, del que la legislación predica su libre cese, es el personal idóneo para satisfacer sin los inconvenientes del personal de carrera, las órdenes que se le dan y cumplir las tareas que se les encomiendan. Su nombramiento, pues, en estas etapas iniciales es "política". Y entrecomillo, pues no es el factor político el único que determina su nombramiento, sino que existen otros como el nepotismo, el amiguismo, etc. Nada que ver con la actual situación en la que los interinos que han pasado por procedimientos de selección o bolsas, más o menos ajustados al mérito y capacidad y a la adecuación a la función correspondiente, se encuentran más fuertes, debido a estos procesos y exigen solución a su temporalidad continuada y casi permanente.

Podemos considerar que la designación política empieza a encontrar que sus vías se restringen. Pero el problema político o, más bien de los partidos políticos, no es sólo el de la utilización del empleo público en su favor, sino la necesidad de obtener una financiación o unos ingresos que satisfagan sus "necesidades". Éstas no se garantizan con las aportaciones de su partidarios o las subvenciones legales, y el medio mejor de satisfacerlas es la conservación o conquista del poder y la patrimonialización del sector público; la cual exige de personal de plena confianza y de su designación o nombramiento directo. Y entro así en otro factor, el de la creación de empresas públicas. La doctrina del Derecho administrativo, al contemplar el desarrollo de los organismos autónomos y personas jurídicas en el seno de la Administración pública, para realizar determinadas actividades o servicios cuya eficacia conllevaba una desconcentración física y una cierta autonomía o una mayor descentralización que determinaba la concesión de personalidad jurídica, destaca no sólo los aspectos que se corresponden con esas formas de organización y su finalidad y necesidad, sino que se hace referencia a la huida del Derecho administrativo. Huida que implica no sólo que el servicio o la actividad requieran para su eficacia una regulación distinta de la propia del sector burocrático o centralizado, en la que se considere el carácter de la actividad y servicio y su conexión con el sector económico o con el mercado, lo que supone que la actividad o el servicio es capaz de crear sus propios ingresos y no depender exclusivamente del presupuesto público, sino que también se trata de exponer que  estas formas de organización se utilizan para escapar de las formalidades y de la intervención que se exige en el sector burocrático y funcionar con mayor independencia.


Control
Así, pues, hay razones técnicas y de gestión que pueden exigir que las formalidades del control y garantía de legalidad y finalidad del gasto público cambien su forma y se configuren formas de responsabilidad diferentes, pero también existe un aprovechamiento de estas formas de organización y una justificación no claramente motivada, más bien abstracta, de su necesidad, para ocultar que la realidad es la de obtener un rendimiento que escape de los controles rígidos o de todo control, con finalidades espurias a los intereses generales. Lo que empieza con la creación de organismos públicos o empresas públicas y sometimiento parcial o total al derecho privado, continúa en la configuración de un sector de la organización en el que rigen sistemas de contratación que escapan a la legislación de los contratos públicos y nombramientos y designaciones de carácter libre del personal. El escape o huida del Derecho administrativo es en realidad la forma de obtención de ingresos al margen del derecho público y la creación del ámbito en el que la corrupción encuentra su hogar. De otro lado, este sistema exige el descontrol de la Administración pública y la ocupación de toda su organización superior y media y de la descentralizada y autónoma por los partidos de gobierno. El derecho administrativo es el enemigo y la Ciencia de la Administración no puede ser factor de juridificación o fuente de dicho derecho, sino sólo una materia que conecta con la gestión de empresas, que no ha de constituir parte de la función pública o de la estructura y funciones de las Administraciones públicas, sino sólo objeto de contratación con las empresas externas que a ello se dedican. Al convertir a esta Ciencia en algo propio de la empresa privada y de aplicación técnica en la Administración pública, se abandona como algo singular de la administración pública y, en consecuencia, como una política pública esencial, juridificable y propia de funcionarios y especialistas de lo público. Acaba siendo un factor más de externalización y de subvención o contratación y de relación con el mercado o, incluso, de creación de un mercado al efecto.

Todo lo antedicho, pues, son factores que hacen que la designación política se vea favorecida, que se creen espacios para extender los cargos públicos y el personal laboral y se abran sectores subvencionables o alimentados por sistemas de contratación con el sector privado o incluso empresas o fundaciones creadas al efecto, que contribuyen, en parte, a la financiación del sector político y sus afines. El caldo de cultivo de la corrupción y el que, por tanto, ha de ser objeto de reforma administrativa y saneamiento moral. En general, pues, la situación hace que los jóvenes no confíen en el sistema legal de selección y acudan a la afiliación a los partidos en el poder como forma de conseguir empleo y de consolidación posterior del mismo por vías que ya exige o traen causa de la propia corrupción continuada de la selección y la provisión. No es el mérito y la capacidad propiamente dichos y la persistencia en el esfuerzo, trabajo y formación, los factores que se han de evaluar y presentar como mérito; por ello la función pública se resiente y su formación o se quiebra o es sólo un medio de acumular puntos a efectos de la promoción personal pero no para el servicio público propiamente dicho. No es la formación tampoco una política pública en sí, basada en las reales necesidades de la Administración sino que acaba siendo básicamente una actividad que, cumpliendo fines formativos, también implica o conlleva actividades y cursos dirigidos a justificar la propia existencia de escuelas e institutos de formación funcionarial, que necesariamente han de gastar su presupuesto como muestra de eficacia y al modo de lo que ocurre en la empresa privada y en la evaluación de sus directivos.

Existe, pues una dinámica que no favorece la racionalidad, ni la función pública, sino que favorece la patrimolialización política y crea un sector directivo que acaba considerando fundamental la justificación de su gestión que, además queda ligada a la génesis del presupuesto propio de cada organización, más que a la investigación de la administración pública y sus necesidades, configuración de estructuras y del empleo público y consideración del contenido de las reformas administrativas necesarias y la adecuación a los fines y políticas públicas. Sector directivo que, politizado, circula subiendo o bajando según sube o baja el partido político que lo designó y apoyando las políticas del mismo.