lunes, 1 de junio de 2026

F. Sosa Wagner: Con la música a otra parte

Por Francisco Sosa Wagner - esPúblico blog.- (Sentencia Tribunal de Instancia, sección de lo Contencioso-Administrativo de Valencia 78/2026)

De nuevo traigo a las páginas de este blog el asunto del ruido y de nuevo es la bien hermosa ciudad de Valencia (en cuya Universidad me licencié y me doctoré) la protagonista de una acción judicial interpuesta por vecinos hartos de unos sujetos que montan su negocio y organizan su diversión a base de arruinar la vida y la tranquilidad del prójimo.

Los focos de ruidos están emparentados con casales falleros, fiestas de moros y cristianos y otros encuentros donde bailes, juegos, aparatos de televisión, etc se confabulan para componer una oda al bullicio y al alboroto. Perpetrado además en la oscuridad ¿alguien puede explicar la razón por la cual estas expansiones han de tener lugar en las horas altas de la noche? ¿no es posible desplazarlas a momentos menos agresivos?

Pues parece que no. Menos mal que existen magistrados sensibles que tratan, a base de usar con galanura la argumentación jurídica, de restaurar la justicia, en la medida de sus fuerzas, y con ella la mesura y el respeto a la ciudadanía. En este caso se llama don Pablo de la Rubia y es obligado consignar, como homenaje, su nombre. Don Pablo le ha dicho a la autoridad municipal que «con la música a otra parte».

Atina cuando afirma que la cuestión esencial es «si la inactividad de la Administración ha vulnerado el artículo 18 CE, es decir, el derecho a la tranquilidad del domicilio» (la cursiva es mía).

Aquí está el meollo, el busilis, como se decía antiguamente, del problema judicial planteado. ¿Por qué debo perder la tranquiilidad en mi hogar para facilitar el jolgorio de unos convecinos? ¿Les gustaría a tales convecinos juerguistas que las víctimas de su mala educación acudieran a sus domicilios tocando un tambor cuando se retiran a descansar?

El magistrado recuerda las exigencias de la jurisprudencia: a) que se trate de una actividad que cause graves molestias; b) que afecte a la tranquilidad del domicilio; c) que sea prolongada en el tiempo; d) que la Administración, en nuestro caso municipal, con pleno conocimiento de los hechos no despliegue actividad para poner fin a la situación.

Y asimismo el concepto del «domicilio inviolable», identificado con «el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima, por lo que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como lo que en él hay como emanación de la persona que lo habita».

Por su parte, la sentencia razona cómo todas las molestias denunciadas por los vecinos provienen de los actos u omisiones de las Administraciones que actúan para legalizar, antes que para disminuir los ruidos, y que dispone y no despliega todos los medios a su alcance para evitarlos.

Al cabo, como he adelantado, este pleito ha tenido final venturoso, aunque puede haberse interpuesto la apelación, extremo este que ignoro. De momento, el recurso ha sido estimado y a cada una de las cuarenta y seis víctimas se les abona la cantidad de tres mil euros como reparación por los daños morales padecidos.

Pero ¿compensa esta cantidad los disgustos sufridos, el tiempo transcurrido, la sensación de impotencia ante el desafuero cometido por unos «jaraneros» a costa del prójimo con la connivencia del alcalde?

Una reflexión esta que conecta con otra más general y que afecta al fondo mismo del derecho administrativo que custodia el juez de lo contencioso.

Nuestro sistema jurisdiccional está históricamente montado sobre la base del «proceso al acto». O al «no acto», a la «inactividad». En ese terreno se ha movido el magistrado porque ese es el límite del oficio que ejerce.

Sin embargo … ¿qué falta? falta trasladar testimonio al ministerio fiscal para que proceda penalmente contra las concretas autoridades que se han desentendido de las protestas vecinales, que conscientemente las han despreciado. Sépase que los miles de euros a pagar no van a salir de los bolsillos del alcalde ni del concejal de festejos, sino del arca común que alimentan los impuestos. 

Por eso, la restauración de la legalidad que cuida el orden contencioso necesita – de manera general, y no solo en casos como este- del auxilio del enjuiciamiento criminal. Si no se usan ambos instrumentos, todo queda dispuesto para que mañana otros cuarenta y seis vecinos se vean obligados a sufrir un calvario similar, a subir al Gólgota, como los animosos recurrentes que figuran con sus nombres y apellidos en esta sentencia ejemplar

domingo, 31 de mayo de 2026

CONSIDERACIONES SOBRE LOS ALTOS FUNCIONARIOS INGLESES

Por Andrés Morey. Tu blog de la Adminsitración Pública.- En este tiempo que otorga la jubilación, personalmente, me satisface mucho acudir y leer libros de autores siempre citados y nunca leídos de modo directo. Al no vivir para el trabajo, éste, en mi caso, al ser más consciente del estado social español, se ha convertido en un medio de subsistencia intelectual y de satisfacción.

En el año 1964 de mi ingreso en la Administración general, como funcionario del entonces llamado Cuerpo General Técnico, 4ª promoción, primera en la que entró en vigor la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, se comentaba que era un cuerpo que se quería equiparar al modelo francés de altos funcionarios y también al inglés.

Respecto del segundo, fue un éxito y objeto de muchos comentarios los libros de Sí Ministro de Jonathan Lynn y Anthony Jay que dio origen a una serie de televisión también exitosa.

Al respecto de los altos funcionarios ingleses en el libro Administración de A. Lepawsky leo parte  de lo referido por dos autores.

Uno es Austen Chamberlain en Las Tradiciones del Servicio Civil. 1930. Por ejemplo, dice: "Es preciso poner al servicio de los Ministros toda la experiencia del pasado" Hoy abunda quien denuncia la ineptitud de muchos altos cargos y funcionarios. Y sigue: " Nosotros los Ministros , llegamos al poder llenos de ideas que creemos son novedosas y excelentes; nos sorprendemos de que nuestros predecesores nunca hubieran pensado en ellas y nuestra única ansiedad, es dejar que alguno las publique antes de presentar nuestro proyecto. Entonces el empleado civil dice: Oh, sí, oh sí, yo creo que conviene que vea usted antes de hacer eso, un memorándum que se escribió sobre eso en 1914, o las observaciones que hicimos al respecto y que indujeron a su predecesor a retirar su propuesta.

Chamberlain dice que esta es la primera etapa. "La segunda empieza cuando van a presentar al Ministro aquellas sugestiones que según su experiencia, calculan que cuadran con su política......"

Menciona un hecho referido a cuando era Director General de Correos y su discusión con un distinguido empleado civil: "después de una larga hora, trataba de disuadirme de que hiciera yo algo que yo consideraba conveniente. Aquí vino lo peor, pues bien o mal yo persistía de llevarla a cabo. Entonces mi eminente amigo empezó a realizar la segunda función importante de un empleado civil. Bien, dijo él, si ha de hacer un cosa tonta por supuesto que puede usted hacerlo pero ¿es esencial para usted hacerlo de una manera tan necia? Y habiendo hecho todo para disuadirme de mis intenciones, entonces me enseñó cómo hacer aquello con la menor fricción y las desventajas más pequeñas."

Muy ilustrativo de una función directiva de asesoría que no consta en expedientes ni en el procedimiento, pues el funcionario aconseja pero no actúa directamente en la decisión. No es un informe.

El otro autor es Herbert Morrison, autor de Socialización y transporte. 1933. Se expresa igual sobre la colaboración de los funcionarios describiendo la segunda etapa señalada por Chamberlain. Pero destaco dos puntos más generales: " La conseja popular de que los empleados públicos están ansiosos de introducir sus propias políticas sobre los Ministros, no es cierta según mi experiencia. Les gusta que su Ministro sea una persona que haga bien las cosas; se sienten personalmente humillados si el Ministro comete errores, les causa enorme vergüenza darle a conocer todos los hechos y prevenirle contra faltas lamentables de las que él pudiera aparecer como responsable. Si ellos consideran que las normas que el Ministerio está estudiando, están equivocadas, le dirán por qué, pero siempre sobre la base de que será el Ministro quien decida sobre el asunto. Y si el Ministro, no tiene el coraje, ni cerebro suficiente para desarrollar una política propia suya, ellos harán lo mejor que sepan para encontrarle una; porque después de todo es mucho mejor que su Departamento sea gobernado por los empleados civiles y no carezca por completo de gobierno"

Y termina el párrafo diciendo: "La responsabilidad de formular políticas descansa sobre los ministros fuertes o débiles que sean y es muy importante que los empleados civiles  sean los instrumentos y no los directores de la política. Pudieron haber sido igualmente leales a un Ministro conservador, y eso es muy bueno."

La política pensada en España en los años 60 no tuvo efecto real y social y el sistema de nombramiento o designación de directivos y altos funcionarios no siguen lo que se describe por lo autores citados. Es el cambio continuo y la falta de memoria o inexistencia de memorándus. El alto funcionario descrito no existe sólo se pretende fieles cumplidores de lo que el ministro o jefe desea.

jueves, 21 de mayo de 2026

La sujeción de los partidos políticos a la Ley de Contratos del Sector Público

"Si el objetivo es impulsar la transparencia e integridad en la actividad contractual de los partidos políticos, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública debió revisar la exclusión contenida en el artículo 11.5 LCSP de los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas cuando sean adjudicados por un partido político"

Por Severiano Fernández Ramos - esPúblico. es blog.- En un contexto social de elevado descrédito de la clase política ante la opinión pública (y que no parece que haya mejorado), la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, introdujo (artículo 1, apartado 17) en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, una nueva disposición adicional (la décimo tercera) en virtud de la cual se estableció lo siguiente:

«1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político».

Dos años después, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), presentó como novedad (así se declara en la exposición de motivos) la inclusión en el ámbito subjetivo de la Ley (artículo 3.4) de los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos (junto a las organizaciones sindicales y patronales), y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos.

Pero, como es conocido, esta inclusión no es incondicionada, sino «cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente».

Además, la LCSP (art. 3.4) añadió lo siguiente: «Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web».

Dejando de lado la ampliación del ámbito subjetivo (al incluir a los sindicatos, patronales, así como fundaciones y asociaciones vinculadas), por lo que se refiere específicamente a los partidos políticos, en realidad, la LCSP no supuso avance alguno respecto a la norma indicada de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo: sujeción de su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, y obligación positiva aprobar y publicar las instrucciones internas en materia de contratación en las que se plasmen tales principios.

Más bien al contrario, pues mientras la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, es de aplicación a los procedimientos de contratación de los partidos políticos, sin más limitación, la LCSP contiene una doble restricción: a) solo se aplica a los partidos políticos susceptibles de ser calificados como poder adjudicador, fundamentalmente, cuando su financiación sea mayoritariamente pública, como reconoce la propia exposición de motivos de la LCSP (lo cierto es que deben descartarse los supuestos de control de gestión o nombramiento de órganos directivos, por resultar incompatibles con la autonomía constitucional de estas organizaciones); b) y solo se aplica «respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada».

Pero lo cierto es que el precepto de la LCSP encierra una flagrante contradicción: si una organización cualquiera reúne los requisitos para ser calificada como poder adjudicador, su sujeción a las reglas de contratación no puede limitarse a unos genéricos (y vaporosos) principios y a la aprobación de unas instrucciones internas, como sucede precisamente con las entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores (art. 321.1 LCSP). Dicho de otro modo: si el partido político (sindicato o patronal) es poder adjudicador, sus contratos armonizados están plenamente sujetos a lo dispuesto en las Directivas europeas.

Y por esta razón, entre otras, la Comisión Europea interpuso contra el Reino de España un recurso por incumplimiento el 9 de diciembre de 2025 (Asunto C-802/25), en el cual el cuarto motivo de incumplimiento se basa en la transposición incorrecta del artículo 6, apartados 1 y 4, de la Directiva 2014/23/UE y del artículo 2, apartado 1, puntos 1 y 4, de la Directiva 2014/24/UE, en lo relativo a la definición de «organismo de Derecho Público». La Comisión sostiene esencialmente que la normativa española introduce una excepción no prevista en estas Directivas para partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que pueden ser organismos de Derecho público.

Probablemente con la finalidad de corregir este error de la LCSP, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública de 19 de febrero de 2026 (el cual enuncia entre sus objetivos profundizar en la transparencia en la contratación pública de los partidos políticos) contempla en su artículo 17 una nueva redacción del apartado 4 del artículo 3 de la LCSP del siguiente tenor:

«4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se regirán por las normas aplicables a estos contratos de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas contenidas en el Título I del Libro Tercero de esta ley, con las especialidades que requiera su particular estructura organizativa y de funcionamiento, pudiendo publicar a estos efectos los preceptivos anuncios y su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los contratos anteriores estarán sujetos al recurso especial previsto en el artículo 44, siendo competente para conocer de los mismos el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Respecto de los contratos no sujetos a regulación armonizada, los órganos competentes de las entidades a que se refiere este apartado aprobarán unas instrucciones en las que regulen sus procedimientos de contratación, que deberán someterse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación. Estas instrucciones, que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico, se publicarán en la página web institucional de la entidad y deberán mantenerse actualizadas».

Ciertamente, con esta nueva redacción se soluciona la contradicción en la que incurre la redacción actual del apartado cuarto del artículo 3: los partidos políticos (y demás organizaciones sociales indicadas en el mismo) que deban ser considerados poderes adjudicadores estarán sujetos a las mismas reglas que el resto respecto a los contratos armonizados. De hecho, en el fondo, el precepto es superfluo, pues tal sujeción deriva directamente del apartado 3 del mismo artículo 3 LCSP, y es aplicable a otras organizaciones no mencionadas expresamente en el apartado 4, como pudieran ser organizaciones sociales sin ánimo de lucro financiadas mayoritariamente por un poder adjudicador.

Ahora bien, no se entiende por qué la obligación de aprobar y publicar unas instrucciones que regulen sus procedimientos de contratación, acordes con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación, se limita a los partidos políticos (y demás organizaciones sociales indicadas en el artículo 3.4) que deban calificarse de poderes adjudicadores, tal como ya dispuso la LCSP.

Si lo que se pretende es impulsar la transparencia de estas organizaciones, este mandato debería hacerse extensivo a todas las organizaciones indicadas en el precepto, tengan o no la consideración de poderes adjudicadores, eso sí, con la diferencia de que en el caso de que deban reputarse poderes adjudicadores el mandato sería de aplicación a los contratos no armonizados, y en el caso de no tratarse de poderes adjudicadores, respecto a todos sus contratos.

De hecho, respecto a los partidos políticos debe entenderse que permanece vigente la antes indicada disposición adicional 13ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (artículo 1, apartado 17), tanto por su rango de ley orgánica (disposición final sexta, a sensu contrario), como por su carácter más específico (referida exclusivamente a los partidos políticos). Es decir, todos los partidos políticos deben aprobar y publicar las instrucciones sobre contratación en las que se plasmen los mencionados principios, las cuales serán aplicables a todos sus contratos (sin perjuicio de la aplicación directa de la LCSP cuando se trate de contratos armonizados).

Finalmente, si el objetivo es impulsar la transparencia e integridad en la actividad contractual de los partidos políticos, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública debió revisar la exclusión contenida en el artículo 11.5 LCSP de los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas cuando sean adjudicados por un partido político. Es cierto que el artículo 10.j de la Directiva 2014/24/UE excluye estos negocios de los contratos armonizados, pero la excusión del artículo 11.5 LCSP es absoluta, a toda la LCSP, cuando al tratarse de un ámbito en gran medida financiado con fondos públicos bien podría someterse a los principios e instrucciones internas o, aun cuando no se sujete a las reglas de concurrencia, sí debería someterse, al menos, a un mínimo de transparencia pública (publicidad activa).

domingo, 17 de mayo de 2026

Los empleados públicos temporales afectados por la sentencia del Supremo llevarán el fallo ante Bruselas

El despacho que impulsó el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad anuncia dos nuevas demandas ante la Comisión Europea

Revista de prensa. El País. Por Raquel Pascual Cortés.- El último pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad el sector público, difundido el martes, no solo no ha zanjado la polémica sobre cómo compensar a los miles de empleados que encadenan durante años contratos temporales, sino que ha generado numerosas dudas. 

Una vez conocido el fallo, el despacho que representa a miles de afectados e impulsó el procedimiento de infracción abierto por Bruselas a España, confirma a este periódico que presentará dos nuevas denuncias ante la Comisión Europea. Según detalla Javier Araúz, de Araúz Abogados, la primera de las reclamaciones contra el Reino de España se relaciona con la propia sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por considerar que vulnera la directiva comunitaria sobre empleo temporal. La segunda se dirige contra la postura de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, también del Supremo, al haber manifestado en un auto reciente que no modificará su criterio pese al último fallo, que fijaba doctrina.

De esta forma, las denuncias afectarán tanto a la Sala de lo Social, que votó el pasado 5 de mayo la sentencia sobre el conocido como caso Obadal -sobre una trabajadora de la Comunidad de Madrid que encadenó contratos temporales durante siete años, luego aprobó una parte de una oposición pero siguió sin plaza y contratada como temporal-, como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que será la encargada de pronunciarse tarde o temprano sobre casos de abuso de temporalidad, pero entre funcionarios interinos.

La diferenciación entre las dos salas del Supremo, por las que Araúz prepara ambas denuncias, vienen marcadas por los distintos regímenes jurídicos que regulan las relaciones laborales de los empleados públicos. El personal laboral (temporal y fijo) se rige por el Estatuto de los Trabajadores, y sus demandas las dirime la jurisdicción social. En cambio los funcionarios interinos —que incluso duplican en número al personal laboral superando los 700.000 trabajadores—, se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ambas demandas se insertarán en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España en 2014. Se trata de un expediente que abre Bruselas contra un Estado miembro, en el que insta a corregir una mala aplicación de las normas comunitarias. En este caso, se dirime si España incumple en el sector público la directiva europea del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada. Aunque el procedimiento colea desde hace 12 años, el Ejecutivo comunitario lo reactivó el pasado 29 de abril al anunciar el envío al Gobierno español de dos dictámenes motivados. En estos exige que se corrija la multitud de situaciones de abuso de la temporalidad entre los empleados públicos. Tras el envío, España tiene dos meses (hasta el 29 de junio) para responder o aprobar la correspondiente reforma. Si no lo hace, el Ejecutivo de la UE llevará a España ante los tribunales y la sentencia puede acabar con una multa.

Proceso en marcha

Pero el recorrido judicial de esta problemática no termina ni con la sentencia del Supremo del martes ni con el procedimiento sancionador en curso. De hecho, aún falta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo falle al respecto de si España sanciona suficientemente el abuso de la temporalidad entre el personal funcionario. Y quedan también pendientes de conocer algunas respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a varias cuestiones prejudiciales en las que se ha planteado nuevamente la prevalencia de la justicia europea sobre la Constitución española, en la que se basa el Supremo para negar la posibilidad de que hacer fijos a trabajadores temporales públicos sin pasar por una oposición.

Pero, sobre todo, falta que empiece a verse cómo aplican los jueces de instancias inferiores el último fallo del Supremo. Este, como novedad, insta a que los trabajadores afectados por el abuso de temporalidad reclamen una doble indemnización si procede: una por la pérdida del empleo tras la extinción del contrato y otra por daños y perjuicios. En un intento de acotar la multiplicidad de demandas de estas indemnizaciones y para intentar que estas sean muy diferentes entre sí, el Supremo, ha indicado que la compensación por daños podría partir de un mínimo, y sugieren que este se fije entre cero y 10.000 euros. Pero ese mínimo podría elevarse si el trabajador acredita un mayor perjuicio y es admitido por el juez del caso.

De hecho, desde Araúz Abogados ponen el ejemplo de una indemnización reconocida por el juzgado de lo Social número 18 de Madrid, con fecha del pasado 8 de mayo, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal/interina de la Comunidad de Madrid. Esta Administración fue condenada a optar entre la readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación o a indemnizarla con casi 91.000 euros. El abogado del despacho considera que, ahora, a esta compensación “habrá que añadir la indemnización que le corresponda por el abuso sufrido, aplicando los criterios de la sentencia Obadal y de la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo, con lo que a buen seguro se llegará a compensaciones que superen los 150.000 euros”.

Ante esta situación, Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, se pregunta si la última sentencia del alto tribunal podrá, por un lado, disuadir de seguir planteando cuestiones prejudiciales al TJUE en esta materia, y, por otro, ser esgrimida por el Gobierno de España para tratar de convencer a la Comisión Europea de que ahora ya cumple los mandatos de la Directiva, dentro del citado procedimiento sancionador. Y si, dada la multitud de conflictos judiciales en esta materia, la sentencia de referencia está en condiciones de solucionar la problemática, o, como mínimo, reducirla de forma significativa, o, por el contrario la alimenta, creando nuevos frentes interpretativos, tanto en el plano conceptual como en la práctica.

viernes, 15 de mayo de 2026

La sentencia del Supremo no resuelve el problema de la temporalidad en el sector público

La solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas

Revista de prensa. Diario.es .- El problema al que alude el título se resume en la existencia de un desmesurado abuso en la contratación laboral temporal en las Administraciones públicas, que provoca una tasa de temporalidad del 26,8%, cuando en el sector privado es del 11,9% y cuando existe un consenso en que en el sector público no debería superar el 8%.

 Esta tasa se concentra sobre todo en las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos, con especial gravedad en la sanidad y la educación. A pesar de que en 2021 se puso en marcha un procedimiento extraordinario de estabilización, sólo se logró reducir la temporalidad en 4,4 puntos porcentuales, por lo que seguimos con tasas tan elevadas de temporalidad, fruto de abusos en contratación o de una mala gestión de los recursos humanos.

La sentencia en cuestión es un fallo que acaba de dictar el Tribunal Supremo, a resultas de un recurso de una trabajadora que reclamaba su condición de fija por llevar desde 2009 encadenando sucesivos contratos temporales tras haber superado unas oposiciones a plazas fijas, pero sin plaza. El Tribunal, para resolverlo, había planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre la adecuación de la legislación española a la Directiva sobre contratos temporales, que exige medidas eficaces para hacer frente a los abusos en la temporalidad. La sentencia de Luxemburgo de manera rotunda considera que las medidas existentes en nuestra legislación, tal como son interpretadas por el Tribunal Supremo, resultan insuficientes y no cumplen lo que exige la Directiva.

La sentencia del Supremo, a pesar de que logra una solución razonable al asunto enjuiciado, reconociendo la fijeza de la trabajadora reclamante, no va a resolver el problema de las altas tasas de temporalidad, para empezar porque la solución sólo puede venir de una reforma legislativa. La propia sentencia así lo destaca expresamente: “El legislador debe efectuar las reformas necesarias…introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia…una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador”.

La sentencia, siendo consciente del problema inmediato hasta tanto haya respuesta legal, no sólo resuelve el caso concreto, sino que intenta ofrecer una respuesta general para el conjunto de litigios que se pueden presentar a partir de ahora, pero lo hace de manera poco atrevida y, en ocasiones, ambigua. El Tribunal Supremo ha procurado moverse lo menos posible respecto de lo que han venido siendo sus criterios hasta ahora, con lo que, con toda seguridad, habrá nuevas intervenciones del Tribunal de Luxemburgo, no descartándose que éste entienda insatisfactorios los nuevos criterios del Supremo. De otra parte, la sentencia va a abrir paso a un incremento de la litigiosidad, sin que ofrezca suficiente seguridad jurídica para algunas materias, como son los supuestos que dan derecho a la fijeza o la cuantificación de las indemnizaciones a los perjudicados.

Como primera novedad, el Tribunal Supremo asume que para Luxemburgo la conversión en indefinidos no fijos no constituye la solución al problema, de modo que, de manera implícita, abandona la figura como medida adecuada. El Tribunal de Luxemburgo señala que las medidas existentes en la legislación española no cumplen lo exigido por la Directiva, pero, al propio tiempo, no señala cuáles son las medidas idóneas, lo que intenta hacer la sentencia del Supremo. Sin embargo, el esfuerzo del Supremo ha resultado poco acertado, bien porque ha intentado por vía indirecta salvar las medidas existentes, o bien porque lo que tiene de novedoso no va a resultar disuasorio para romper con prácticas de abusos muy consolidadas.

Por ejemplo, la declaración de fijeza de la trabajadora se basa en una situación muy singular de que la misma había aprobado una oposición a un empleo fijo pero sin lograr plaza, pero sin aclarar si se mantiene la validez de las convocatorias de oposición en las que sólo se admiten como aprobados aquellos que ocupan plaza, ni se da respuesta suficiente a los otros supuestos de abuso sin haber superado una oposición, insistiendo en que no tiene validez a estos efectos la participación con éxito en un concurso para la cobertura de una plaza temporal.

De otra parte, se centra en las indemnizaciones a los perjudicados, pero recordando el criterio del Tribunal de Luxemburgo de que su cuantía no puede superar la compensación por el daño causado, de modo que estas indemnizaciones por sí solas no van a tener el necesario efecto disuasorio que exige la Directiva. De manera complementaria, entiende que las sentencias deben dar traslado del asunto a la Inspección de Trabajo para que se sancione a la Administración por la infracción de la normativa sobre contratos. Sin embargo, en el ámbito de lo público las sanciones pecuniarias, sean administrativas o indemnizatorias, por muy elevadas que sean, nunca tienen un efecto disuasorio del fraude; aparte del contrasentido de que la Administración se sancione a sí misma, de modo que casi siempre la multa sale de y entra en el mismo bolsillo.

En suma, la solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas y profilácticas que vayan a la raíz del problema y no sólo a los efectos. Por ello, las expectativas reales pueden provenir más de otra actuación que se desarrolla en paralelo: la apertura que se acaba de producir de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea, a resultas de la sentencia de Luxemburgo, conminando al Gobierno español para que en un plazo perentorio adopte medidas eficaces contra el abuso de la temporalidad o justifique la idoneidad de lo ya realizado, pues, en caso contrario, planteará la correspondiente demanda ante el Tribunal de Luxemburgo para que impongan las sanciones económicas que procedan, incluso con el riesgo de bloqueo a España de los abonos pendientes de los Fondos europeos.

lunes, 11 de mayo de 2026

Teresa Ribera: "Defender el legado europeo exige seguir construyendo juntos"

Para Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea para una Transición Limpia, Justa y Competitiva, la Unión Europea atraviesa "un momento existencial": debe actuar con más rapidez sin "reducir estándares ambientales y sociales", reforzar su mercado único y responder a las presiones de EE. UU., Rusia y China sin traicionar sus valores. En esta conversación con el director y editor de 'Agenda Pública', Marc López Plana, la número dos de la Comisión Europea advierte de que la "reducción de dependencias que puede tener Alemania" no debe hacerse "a costa de la ruptura" del mercado único y defiende que las grandes tecnológicas "han de cumplir con las reglas europeas".  

Por Marc López. Agenda Pública blog. La Unión Europea se mueve entre una presión exterior inédita y una fragmentación interna que amenaza su capacidad de respuesta. En una conversación en Bruselas, en el edificio Berlaymont —sede de la Comisión Europea y donde la vicepresidenta ejecutiva tiene su despacho— con Marc López Plana, Ribera sitúa el debate en términos de supervivencia política: conservar los valores fundacionales, evitar la polarización y ganar agilidad sin convertir la simplificación en desregulación. Para ella, el problema europeo no es la falta de diagnósticos, sino la dificultad de actuar como "animal político" en un momento en el que la prosperidad, el Estado del bienestar y la influencia global dependen de decisiones más rápidas.


La conversación recorre los grandes frentes del debate comunitario: competencia, campeones europeos, energía, política industrial, ayudas de Estado, mercado único y poder de las plataformas digitales. Ribera defiende una actualización de las reglas de competencia que permita ganar escala sin dar "cheques en blanco" a las grandes empresas, reivindica la apuesta española por las renovables y advierte de que Europa no puede sustituir una dependencia energética por otra digital. Su posición combina pragmatismo industrial y defensa de estándares: más integración, más capacidades propias y reglas comunes para que la transformación no fracture el proyecto europeo.

¿Cómo definiría el momento de la Unión Europea?

Es un momento existencial. La Unión Europea tiene que decidir si se aferra a sus valores fundacionales y a su voluntad de seguir construyendo una verdadera unión, capaz de generar espacio y dimensión para garantizar la alta calidad de vida que tiene comprometida con sus ciudadanos en los Tratados; o si, por el contrario, cae víctima de una polarización creciente y de la búsqueda de chivos expiatorios en un momento tan convulso.

Evidentemente, las presiones externas generan tensión dentro de Europa. En muy poco tiempo hemos pasado a una situación en la que nuestro socio principal en la construcción del multilateralismo desde el final de la Segunda Guerra Mundial ya no practica esa relación particular de confianza y, además, dirige una buena parte de sus ataques hacia la Unión Europea.

A esto se suma un vecino próximo empeñado en una vocación expansiva enormemente peligrosa y agresiva, y una potencia industrial que crece a velocidad de vértigo, como China. También están las dificultades para mantener la coherencia en la defensa de nuestros valores en la escena internacional y para conciliar nuestra agenda doméstica con nuestra agenda exterior.

"Si nos mantenemos lentos, si traicionamos nuestros valores y si deshacemos el proyecto europeo, estaremos abocados a una agonía"

Todo esto es enormemente desafiante. Tenemos las fortalezas, los valores y las oportunidades para seguir encontrando soluciones, pero si nos mantenemos lentos, si traicionamos nuestros valores y si deshacemos el proyecto europeo, estaremos abocados a una agonía y a un cambio importantísimo en el orden geopolítico, pero también en nuestra capacidad de ofrecer prosperidad, Estado del bienestar y el modelo de éxito que hoy representa Europa en el mundo.

Parece difícil conciliar dos realidades: por un lado, una Unión Europea que necesita estar más unida; por otro, países cada vez más fragmentados políticamente. España, Italia, Francia o Alemania muestran más dificultades para formar mayorías y tomar decisiones. Esa fragmentación nacional afecta después al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo. ¿Cómo se liga ese momento complicado de las políticas nacionales con la necesidad de una mayor unidad europea?

Si tomamos un poco de distancia, algo que siempre conviene ante los grandes problemas, estamos mucho más cerca de lo que refleja ese gran arco parlamentario, enormemente diverso, que vemos en nuestros parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo. Los valores, los principios, el sentido de Europa y el orgullo de sentirnos europeos siguen estando muy presentes. Eso ayuda.

Además, el proyecto europeo ha demostrado durante mucho tiempo que, incluso en situaciones muy complejas, somos capaces de encontrar soluciones creativas para afrontar unidos nuestras responsabilidades. Quizá el desafío reciente más terrible fue la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el chantaje que vivió Europa en términos de disponibilidad de materias primas energéticas de primer nivel. Lo que se buscaba claramente era la fragmentación, y no se consiguió. No era nada fácil abordar aquella cuestión, y lo hicimos con éxito.

Ahora se han acumulado presiones desde fuera, y eso ha generado el espacio adecuado para abonar el terreno de los populismos y dar rienda suelta a la frustración o al miedo que podemos sentir ante la necesidad de ser valientes en las respuestas.

Por tanto, conviene tener dos cosas presentes. La primera es que, si tomamos esa distancia, estamos más próximos de lo que creemos. La segunda es que, para tener éxito en este momento, necesitamos actuar en dos planos diferentes.

"Este es un momento para acordarse de lo que sí funciona, defenderlo y tener presentes nuestros valores a la hora de modular las respuestas"

Por un lado, utilizar esa proximidad para las grandes líneas de la construcción europea y de la respuesta europea. Por otro, ser mucho más eficaces y mucho más ágiles en las respuestas que impacten en los ciudadanos, en la acción exterior o en la defensa de ese animal político que la Unión Europea nunca fue construida para ser.

¿A qué me refiero? Cuando vemos cuáles son los grandes temas, cómo se simplifica y se es más ágil en la respuesta, de qué forma ganamos competitividad y seguimos generando riqueza internamente, o cómo ganamos espacio como potencia intermedia construyendo alianzas actualizadas con terceros países, sabemos que ahí está el ámbito para encontrar una propuesta ajustada a los desafíos actuales.

Durante demasiado tiempo hemos dado por hecho que las ventajas iban a permanecer por sí solas, sin necesidad de cuidarlas, y que por tanto podíamos concentrarnos únicamente en insultar, afear o subrayar las cosas que no funcionaban. Este es un momento para acordarse de lo que sí funciona, defenderlo y tener presentes nuestros valores a la hora de modular las respuestas.

La Comisión está intentando hacer ese ejercicio, con mucha dificultad a veces, pero con un compromiso seguro. Si los tiempos tradicionales para encontrar respuestas eran de dos o tres años antes de contar con una propuesta legislativa, ahora sabemos que tenemos que ser extraordinariamente ágiles. Quizá hay que reducir la voluntad regulatoria y actuar dentro de los márgenes que ya tenemos, que son muchos, muy creativos y que permiten afrontar mejor la actuación sobre el terreno.

En la comunicación y en la explicación, debemos exigir a nuestros representantes políticos —a quienes estamos en las instituciones europeas, pero también a quienes están en la política nacional— que sean mucho más cuidadosos sobre cómo se explican, cómo critican y cómo proponen.

"No podemos quedarnos en el regate corto de estar enfadados porque consideramos que hay infinitos motivos para estarlo"

Todo el mundo tiene derecho, y también obligación, de criticar aquello que no funciona. Sin embargo, este es un momento en el que lo más importante es construir puentes, sumar esfuerzos y ser eficaces en la respuesta. No podemos quedarnos en el regate corto de estar enfadados porque consideramos que hay infinitos motivos para estarlo.

Transformemos ese enfado y ese desagrado en propuestas de solución. La lista de problemas es relativamente fácil de construir. La responsabilidad de un buen político es encontrar soluciones a esos problemas.
 
Simplificar e ir más rápido, ¿puede entrar en contradicción con la protección de determinados derechos?

Depende de cómo se haga. He sido muy crítica con algunas de las iniciativas que se han impulsado porque, si simplificar se equipara a reducir estándares ambientales y sociales, eso no es simplificar. Eso es desregular y deshacer las premisas básicas de un proyecto basado en una economía de mercado abierta, con altos estándares sociales y ambientales.

Ese es nuestro modelo. Es a lo que aspiran los ciudadanos. No creo que nuestras sociedades democráticas puedan superar una crisis de protección de valores como la que representaría desregular ambiental y socialmente nuestro modelo.

Ahora bien, claro que hay espacio para la simplificación. Simplificar no implica quitarnos de encima el paraguas compartido entre los Veintisiete, porque eso nos llevaría a tener veintisiete regulaciones diferentes. Simplificar significa preguntarnos de qué forma podemos ser más ágiles en la respuesta; cómo podemos garantizar que la capacidad de acción de la Comisión o de financiación de proyectos sea mucho más operativa y rápida; y cómo podemos acompañar la transformación de nuestras economías.

Simplificar significa que, allí donde identificamos una necesidad —por ejemplo, electrificar a la mayor velocidad posible nuestro consumo energético final—, quizá hay que pensar cómo se proporcionan soluciones para que todos los ciudadanos tengan acceso a algunas respuestas obvias, como las bombas de calor.

"Simplificar no implica quitarnos de encima el paraguas compartido entre los Veintisiete"

Eso es simplificar: no tener que pasar por un proceso regulatorio que tarda tres años y luego esperar a la transposición de esas normas a nivel nacional. Se puede ser mucho más ágil con instrumentos directamente vinculados a la implementación, a la operatividad o a la clarificación de un tejido regulatorio que a veces tiene solapamientos, contradicciones y desarrollos distintos en cada uno de los Estados miembros, con otros niveles intermedios que también completan su aplicación.

Por tanto, simplificar es pensar cómo construimos un mercado interior, cómo profundizamos en el levantamiento de nuestras fronteras y cómo facilitamos que los ciudadanos y las empresas tengan un acceso mucho más ágil a su realidad diaria, sin reducir los estándares ambientales ni los estándares sociales.
 
Campeones globales, competencia o mercado único: ¿cuál debe ser la prioridad europea?

Las tres cosas.

Hay un debate muy importante aquí. No creo que a Europa, a la economía, a las empresas europeas ni a los consumidores les convenga activar una política de cheque en blanco en la que las grandes empresas decidan las reglas del mundo o los intereses que merecen protección.

De hecho, estamos viendo lo contrario: una contestación al sector donde mayor concentración de poder se está acumulando, que es el ámbito digital. No nos interesa esa falta de competencia. Limitaría el estímulo a la innovación, a la mejora y a la capacidad de generar productos y servicios de gran calidad.

Afortunadamente, hoy vivimos en un mundo con muchos más actores, que han ido desarrollando más capacidades y que están en una posición que les permite dar saltos muy notables desde el punto de vista de la innovación tecnológica. Si hay dos vectores importantes en el gran crecimiento de la economía global, son el verde —las tecnologías limpias— y el digital. Y eso está creciendo de forma muy importante en muchas economías muy diferentes, que no son únicamente occidentales.

También hay una voluntad de participación en nuestro mercado interior porque es un mercado de alta calidad con 450 millones de personas con alta capacidad adquisitiva en términos comparados.

Lo que ocurre es que, en muchas ocasiones, la construcción de campeones europeos capaces de competir en mercados globales se enfrenta a una dificultad que no procede necesariamente de la voluntad de garantizar competencia, competitividad y estímulo a la innovación. Está mucho más vinculada a la dificultad de operar a nivel europeo por la fragmentación entre veintisiete mercados nacionales, que todavía no ha sido superada gracias a la construcción del mercado interior.

"La construcción de campeones europeos capaces de competir en mercados globales se enfrenta a la dificultad de operar a nivel europeo"

Hay sectores particularmente importantes en este ámbito. Nos falta un mercado único de telecomunicaciones, un mercado único de la energía, un mercado único de capitales y servicios financieros. Esa fragmentación genera más costes para las empresas que operan, pero también para los consumidores que buscan alternativas en otros mercados, ya sea para crecer como empresas o para no quedar resignados a lo que ofrece su mercado nacional.

Ahí es donde tenemos que conciliar de qué forma facilitamos una rápida integración de estos mercados. Este ha sido uno de los compromisos adquiridos por la presidenta en su último discurso sobre el estado de la Unión. También fue el énfasis que pusieron tanto Draghi como Letta en sus informes, y Letta de nuevo en un encuentro reciente al plantear la idea de One Europe, One Market [Una Europa, un mercado].

Desde la perspectiva de la competencia, también debemos actualizar la forma en la que se valoran las ventajas, los inconvenientes y los eventuales daños de estas operaciones. Si necesitamos innovación, escala y resiliencia en nuestro mercado interior para dar espacio a que nuestros propios industriales puedan crecer, hemos de ser conscientes de que en muchos casos los beneficios asociados a una operación de fusión o adquisición tardan en materializarse.

La protección a los consumidores sigue siendo lo más importante. Sobre los daños hay certidumbre: podemos identificar cuáles serían de manera inmediata porque tendrían lugar justo después de la fusión. Las ventajas, en cambio, pueden tardar tiempo en materializarse.

Lo que hemos querido hacer es pensar de qué forma podemos contribuir, respetando nuestro propio mandato, a ese esfuerzo por impulsar innovación, resiliencia, sostenibilidad, tamaño y escalabilidad de nuestras empresas. Y lo hemos querido hacer de una manera muy transparente: explicando cuáles son los criterios que consideramos importantes y compartiéndolos de antemano.

También pretendemos establecer desde el primer momento un diálogo que permita entender mejor las ventajas y los inconvenientes de una operación de estas características. Eso permite evaluar desde el inicio hasta qué punto son operaciones solventes y prometedoras desde el punto de vista de los beneficios a medio plazo, o hasta qué punto existen dificultades que harían insalvable la operación y nos evitarían a todos el tiempo de esa discusión.

Ahora estamos en plena consulta pública de esas directrices, que creo que son rompedoras y quizá las más innovadoras que se han publicado y compartido por parte de cualquier jurisdicción hasta este momento. Ha habido actualizaciones recientes en Reino Unido y Estados Unidos, y creo que son sumamente interesantes.

El camino se hace al andar. En este momento tenemos una oportunidad para acabar de afinar y ajustar. Ha sido un proceso enormemente participativo, en el que hemos escuchado a todo el mundo. Una parte muy importante de la comunidad vinculada a la práctica de la competencia —académica, jurídica y empresarial— ha hecho públicas sus contribuciones y nos ha ayudado a llegar hasta aquí.

Así que necesitamos todo a la vez: escala global, mercado interior y criterios actualizados para evaluar operaciones procompetitivas y favorables a ganar escala, respetando el sentido último de nuestra razón de ser.
 
España ha hecho una apuesta clara por la energía renovable y por tener un precio de la energía más barato que otros países. En el debate europeo aparecen tres vectores: la energía barata española, que atrae inversiones pero no siempre puede llegar al resto de Europa; Francia y su apuesta nuclear; y Alemania, que atraviesa dificultades económicas, si bien puede seguir recurriendo a ayudas de Estado. ¿Cómo se hacen compatibles estas tres realidades dentro de la agenda industrial europea?

Más allá de comentarios de política nacional que no me corresponden en mi posición, hay varias reflexiones importantes. La primera es un reproche retroactivo a quienes pusieron palos en la rueda —y los siguen poniendo— a la economía verde, a la sostenibilidad y al uso eficiente de los recursos. Un uso eficiente de los recursos libera dinero para destinarlo a mejoras en formación y a más innovación.

El ejemplo de algunos bienes de consumo masivo, que pueden ser limpios o no serlo, pone de manifiesto hasta qué punto los ataques frontales a ese proceso de transformación, que Europa identificó tempranamente y que ha venido impulsando desde hace años, han sido un error.

Hace más de veinte años que trabajamos en un proceso para electrificar la movilidad, sabiendo la importancia que tiene la industria del automóvil en nuestro continente, tanto en empleos directos como indirectos. Hubo una oposición feroz a ese proceso de cambio. Incluso algunos, de forma irresponsable, acusaban a quienes defendíamos un proceso de cambio pautado y de acompañamiento a la industria de defender posiciones ideologizadas.

De repente nos encontramos con dos cosas muy significativas. Primera: hay quien nos ha adelantado. Segunda: dependemos de algo que no tenemos. Dependemos de combustibles fósiles que no tenemos, cuando sí contamos con la capacidad de electrificar esos usos finales.

Hay países que tampoco tienen recursos fósiles y han logrado una electrificación de su uso final de energía por encima del 30% a velocidad de vértigo. Europa, en cambio, todavía está estancada en torno al 23%. La movilidad y los usos térmicos siguen dependiendo en gran medida de la importación de gas y petróleo, algo que dificulta ese proceso de cambio.

"No se trataba solo de tener energía más barata que los demás, sino de tener energía asequible"

España aprendió bien la lección de hasta qué punto apostar por algo que sí teníamos y convertirlo en un vector para la construcción de un ecosistema industrial y de servicios potente era un gran acierto. No se trataba solo de tener energía más barata que los demás, sino de tener energía asequible, eliminar costes indeseados por importación, calidad del aire, salud y dependencias, y generar al mismo tiempo un tejido industrial de bienes de equipo, instalación y mantenimiento muy atractivo.

Creo que lo hemos hecho bien. Todavía tenemos pendientes arbitrajes procedentes de decisiones políticas del gobierno anterior, pero hoy España cuenta con una situación mucho más sólida, solvente y atractiva desde el punto de vista del despliegue industrial, y mucho más segura para sus consumidores domésticos, que otros países de la Unión Europea que no han impulsado la transformación con la misma intensidad.

Hoy sabemos, y desgraciadamente la guerra de Irán lo subraya, que las razones por las que debemos acelerar nuestro proceso de electrificación, el uso eficiente de la energía y la construcción de respuestas a partir de los recursos de los que disponemos no son solo ambientales, de salud pública o morales, aunque las tres son muy importantes. También son razones de seguridad de suministro, seguridad económica y seguridad, punto.

No podemos quedar al albur del chantaje de terceros países, de las tensiones geopolíticas, de los conflictos o de las guerras que han estado vinculadas a la energía desde el siglo XIX.

Hay otros países en el centro de Europa que han hecho apuestas diferentes. Francia hizo una apuesta temprana por la nuclear y mantiene esa apuesta para la siguiente generación. Y hay otros países que han sido motor de la economía europea durante mucho tiempo y líderes en términos de revolución tecnológica que viven ahora un momento complicado.

La responsabilidad colectiva de todos es encontrar el acomodo para que todo el mundo se sienta bien en la oportunidad de seguir construyendo. Eso incluye cómo se da cobertura a la necesidad de modernización y reducción de dependencias que puede tener Alemania. Al mismo tiempo, las respuestas a esta necesidad de adaptación y a esta transformación de nuestro modelo económico como continente y como mercado único no pueden hacerse a costa de la ruptura de ese mercado único ni del riesgo de deshacer décadas de construcción de mercado interior.

Por eso, desde un momento temprano de este mandato quisimos reflejar que nuestra apuesta económica y nuestra vocación industrial como continente están vinculadas a la industria limpia. Sabemos que esto es una carrera contra el reloj y que una parte muy importante de los Estados miembros quieren acompañar el proceso de modernización de su industria.

Ahora bien, si queremos acompañar ese proceso, debemos contar con reglas comunes. Debemos identificar dónde hay un fallo de mercado que necesita acompañamiento, saber cuál es el apoyo provisional que se está produciendo en un sitio u otro y evitar distorsiones, malas prácticas en el uso de los recursos públicos o desigualdades reales dentro de un nivel equivalente de mercado. Eso es lo que garantiza una competencia efectiva, transparente y honesta entre los distintos industriales.

Esta es la realidad que tenemos hoy, con independencia del desafío que todavía representa para los gobiernos nacionales acomodar estas reglas.

"La Comisión también tiene una responsabilidad como guardiana de los Tratados, que incluye eventualmente la apertura de procedimientos de infracción o sanción"

Y, de nuevo, en torno a cuál es el papel de la Comisión o cómo simplificamos, creo que nuestra obligación en este momento difícil es facilitar ese proceso de cambio. No basta con decir "usted así no puede", aunque eso sea importante y forme parte de las conclusiones que aparecen una y otra vez. La Comisión también tiene una responsabilidad como guardiana de los Tratados, que incluye eventualmente la apertura de procedimientos de infracción o sanción.

Pero hay una dimensión que cobra ahora particular relevancia: ser facilitadores de ese cambio, respetando los tratados. Por eso, esa apertura a encontrar respuestas lo más sencillas posibles es capital. 

Hay un debate creciente sobre las grandes tecnológicas. Se ha hablado, por ejemplo, del acceso de los menores a las redes sociales. Pero también está la cuestión de cómo actúan empresas no europeas en un mercado como el europeo, con sus propias normas. Al mismo tiempo, parece que el Gobierno estadounidense quiere utilizar estas empresas en su relación con la Unión Europea para conseguir una mayor flexibilidad normativa. ¿Cómo se garantiza que compañías con una fuerza económica superior a la de muchos países respeten las normas europeas?

Este es un ámbito sumamente interesante en el que debemos ser muy rápidos, por muchas razones. Cuando observamos los diferenciales de competitividad entre la economía estadounidense y la europea, no están en la industria o en los servicios con carácter general. Están fundamentalmente en dos tipos de servicios: digitales y financieros. Ahí sí hay una brecha de competitividad que introduce también un elemento de productividad distinta en la economía.

En el resto, en la industria básica, seguimos siendo mucho más competitivos en términos de calidad, retribución y satisfacción para los trabajadores. Por tanto, sabemos claramente dónde tenemos que hacer una apuesta muy notable como continente y como potencia económica.

"Estamos ante una transformación profunda del modelo económico, de la productividad, de las relaciones sociales y de la forma en que nos llega la información"

Europa tiene una gran cantidad de startups, conocimiento, desarrollo cuántico y computación que puede llegar a convertirse en servicios digitales. Sin embargo, en el crecimiento de esos servicios digitales y de esas empresas, la dificultad para encontrar instrumentos financieros que les permitan escalar y la rapidez con la que otros actores han crecido enormemente hacen que muchas desaparezcan o sean absorbidas. Estamos intentando resolver esto con todo nuestro paquete de desarrollo digital, que tiene un componente industrial y económico notable.

Teníamos Skype y la compró Microsoft. Teníamos WhatsApp y la compró Facebook. También teníamos Booking... Hemos visto cómo muchas empresas han ido desapareciendo o quedando integradas en grandes grupos.

Respecto a la digitalización de la economía y a la realidad digital, estamos ante una transformación profunda del modelo económico, de la productividad, de las relaciones sociales y de la forma en la que nos llega, interpretamos o percibimos la información, la publicidad o la prestación de servicios, con eventuales riesgos de sesgo.

El primer dato importante es que el crecimiento de estas empresas se ha producido en un contexto de consentimiento tácito, de falta de gobernanza y de ausencia de sometimiento a reglas más allá de las que ellas mismas se impusieran. La reacción llegó tarde, fundamentalmente a través de las normas de competencia, tanto en la jurisdicción estadounidense como en la nuestra.

Reaccionar a posteriori siempre es más complicado, pero contamos con herramientas potentes: la Digital Markets Act y la Digital Services Act, que creo que son más eficaces y más rápidas que los mecanismos antitrust tradicionales.

Estas empresas, que han sido enormemente exitosas, tienen más del 30% de su volumen de negocio y de sus resultados en el mercado europeo. Por tanto, les importa y han de cumplir con las reglas europeas. Uno cumple con las reglas del sitio donde opera, no con las del país donde tiene su sede principal.

Esto ocurre en todas partes, con independencia de la nacionalidad. Los patrones de calidad o de protección de la salud en el mercado de aceite de oliva de Estados Unidos los cumplen las empresas, con independencia de que el aceite se produzca en Italia, Grecia o España. Pues esto es equivalente. Los patrones de funcionamiento en los mercados digitales europeos han de cumplir con las reglas del mercado digital europeo.

Esto debe estar fuera de toda duda. Es nuestra obligación hacia nuestros consumidores y hacia nuestro mercado. También es nuestra obligación intentar que la relación con el resto de vigilantes de esos mercados en otras jurisdicciones sea lo más fluida posible, porque cuanto más compatible y congruente sea, mejor.

En el fondo, la preocupación de un ciudadano medio estadounidense respecto al uso no consentido de imágenes de sus hijos o a la introducción de elementos de adicción en un algoritmo es muy parecida a la preocupación de un ciudadano medio europeo. Y el pronunciamiento de un tribunal estadounidense puede ser muy parecido al que hubiera podido tener un tribunal europeo.

No estamos hablando de cosas tan diferentes. Pero sí estamos abordando una realidad que ha crecido al margen de la regulación porque no hubo cortapisas regulatorias a ese crecimiento. Siempre es más difícil introducir después este tipo de límites.

Asimismo, hay un consenso justo en el momento en que estamos asistiendo al crecimiento exponencial de nuevas realidades digitales. El contenido creado a partir de fuentes sintéticas, sin intervención humana, ya forma parte de nuestra realidad digital diaria. La inteligencia artificial crece a un ritmo exponencial y ya se aplica en términos de defensa, agresión, vigilancia social y limitación de derechos.

Esto plantea problemas sumamente importantes. ¿Cuál es el código ético que hay detrás? ¿Cuál es la realidad en términos de transparencia o responsabilidad? ¿De qué forma podemos asegurar que se emplea para bien, para las personas, y que mantiene una vocación centrada en el bienestar humano?

"¿Son los gobiernos democráticos quienes tienen el poder o son quienes han configurado un entramado de dependencias tan importante?"

También plantea un desafío sobre quién tiene realmente el poder. ¿Son los gobiernos democráticos quienes tienen el poder o son quienes han configurado un entramado de dependencias tan importante? Porque, evidentemente, estas herramientas son útiles y han aportado muchas cosas positivas, pero también colocan a determinados actores en una posición de poder al margen de las realidades nacionales. Hoy nos preguntamos cómo es posible declarar una especie de muerte civil por falta de acceso a servicios digitales que forman parte de nuestro día a día: cuentas bancarias, transferencias, reservas de hoteles. Ha ocurrido con jueces del Tribunal Penal Internacional y con funcionarios de Naciones Unidas. Como diríamos popularmente, para muestra, un botón.

¿Cómo es posible identificar digitalmente a alguien y perseguirlo hasta la muerte? ¿Cómo es posible utilizar herramientas de inteligencia artificial como arma de guerra? ¿Cómo es posible que el propietario de una empresa advierta: "Hemos desarrollado una herramienta que tenemos que frenar, porque sabemos que es capaz de identificar debilidades y utilizarlas"?

Nuestro tráfico aéreo, nuestro tráfico financiero y buena parte de nuestra realidad son ya virtuales. También lo son los servicios de salud pública, los datos de los ciudadanos, los resultados electorales y la información que nos llega. Por tanto, claro que tenemos un desafío generacional importantísimo.

No podemos sucumbir a ningún tipo de tentación, presión o chantaje respecto a nuestra obligación como europeos de desarrollar capacidades industriales propias para no depender de terceros. No podemos vernos abocados a afrontar un chantaje parecido al que vivimos no hace tanto tiempo con los bienes energéticos. Al mismo tiempo, debemos pensar qué tipo de gobernanza y garantías queremos para asegurarnos de que nuestro progreso sigue vinculado al progreso de las personas.

Este es uno de los desafíos más importantes que tenemos por delante. A esto no podemos renunciar. Estamos haciendo un esfuerzo notable y mi convicción es que, además de notable y transversal, tiene que ser un esfuerzo rápido, muy rápido, basado en valores y en la identificación anticipada de riesgos que no queremos afrontar a medio plazo.

Pero insisto: en muchos de estos elementos, nuestras preocupaciones podrían coincidir con las preocupaciones de una parte muy importante del resto de las personas del mundo.

viernes, 8 de mayo de 2026

Hacienda elimina las trabas para embargar el dinero de las cuentas de los deudores

La Agencia Tributaria confiscará directamente cualquier saldo sin protección legal o las ayudas familiares. 

Revista de prensa. Por Eva Díaz. El Economista.- Hacienda marca el camino para asegurarse el embargo del dinero que tienen los deudores en las cuentas, siempre que exceda las cuantías inembargables por ley de los salarios y las pensiones, y podrá confiscar directamente cualquier saldo que quede fuera de esta protección legal, como las ayudas de familiares para llegar a fin de mes.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado en dos resoluciones del 30 de abril el criterio que debe aplicarse para determinar qué saldos pueden o no embargarse, ante la disparidad de interpretaciones de los Tribunales Económico-Administrativos regionales (TEAR) que beneficiaban a los deudores.

Algunos TEAR rechazaban que el fisco pudiera embargar el saldo de una cuenta bancaria si era inferior a la cuantía del sueldo inembargable. Sin embargo, no tenían en cuenta si la persona ya se había gastado todo el sueldo o pensión inembargable y lo que quedaba correspondía al exceso del salario que no está protegido o tenía otro origen como una ayuda familiar.

Bajo este aspecto, el TEAC recuerda que en su resolución de junio de 2025 ya fijó que Hacienda no puede apropiarse del "ahorro" de un contribuyente que procede de la parte del sueldo o pensión protegida. Sin embargo, en estas dos nuevas resoluciones, aclara qué pasa con los saldos sobrantes que quedan en la cuenta que vienen de la parte sí embargable o de otras fuentes.

En este punto, marca dos nuevos criterios. En primer lugar concluye que, si tras analizar los movimientos de la cuenta, se acredita que el saldo que queda "procede exclusivamente de esas otras cantidades embargables" -es decir, del exceso del sueldo o pensión no protegido por ley o de algún préstamo o ayuda de otra persona-, "la totalidad de dicho saldo será embargable".

De otro lado, señala que si es difícil analizar a qué parte del sueldo o pensión corresponde el saldo de la cuenta, se considerará que las cantidades que el ciudadano gasta en primer lugar son las que corresponden al sueldo protegido, puesto que son las destinadas primeramente a atender las necesidades básicas.

De modo que si, cuando Hacienda ordena al banco el embargo, hay parte del sueldo o pensión que ya se ha gastado, igualmente se tiene que hacer el cálculo de la parte protegida sobre el último salario ingresado y una vez determinado el importe inembargable, el fisco podrá quedarse con el saldo que corresponda al dinero que sí puede embargarse, independientemente de que proceda del exceso no protegido o de otras fuentes.

De este modo, el TEAC evita las interpretaciones más indulgentes de los tribunales económico-administrativos regionales que entraban a rechazar los embargos sin tener en cuenta si la parte protegida del salario se había consumido o no.

Salarios inembargables

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) determina qué parte del sueldo o pensión no se puede embargar. Queda protegida toda cuantía que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 se sitúa en 1.221 euros al mes. El exceso puede confiscarse en función de unos porcentajes.

Lo que sobrepase del SMI hasta que alcance un segundo SMI puede embargarse en un 30%. Es decir, si una persona cobra 1.500 euros, 1.221 euros son intocables. Del exceso quedan 279 euros, sobre los que se puede embargar el 30%, es decir, 83,7 euros. En este caso el sueldo inembargable sería 1.416 euros. En caso de que el salario alcance hasta tres SMI, el exceso embargable sube al 50%; si alcanza hasta cuatro SMI, el 60%; hasta cinco SMI, el 70%, y si supera estos cinco salarios mínimos, el 90%.