miércoles, 9 de julio de 2025
Los funcionarios elevan el tono contra el Gobierno y no descartan ir a la huelga: “Cumplid lo pactado”
sábado, 5 de julio de 2025
La inconstitucionalidad de la moción de censura local: del caso «Tacoronte» al caso «Arredondo» (2011-2025)
1.- La reforma de la moción de censura por la LO 2/2011, de 28 de enero.
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, modificó el artículo 197.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, mediante la introducción de una mayoría reforzada de presentación consistente en que por cada concejal tránsfuga que firmara la moción de censura, la mayoría absoluta necesaria para su presentación se incrementaba en el número de concejales tránsfugas que la firmaran.
2.- El caso «Tacoronte» en Canarias en 2013.
El 9 de octubre de 2013 presentaron moción de censura los 6 concejales del PP y 5 concejales no adscritos del PSOE contra el alcalde de CC proponiendo como candidato a un concejal del PSOE. El 22 de octubre de 2013 se celebró la moción de censura y se proclamó alcalde a un concejal del PSOE no adscrito. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló el pleno y repuso en la Alcaldía al alcalde censurado.
Los censurantes recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional que dictó la sentencia 151/2017, de 21 de diciembre de 2017 en la que anuló el tercer párrafo del artículo 197.1 a) LOREG argumentando «la razón de la expulsión de los concejales socialistas fue por completo ajena a la vida municipal de Tacoronte, al tener que ver con cuestiones orgánicas y pactos suscritos por su partido político en ámbitos territoriales que lo excedía. El artículo 23.2 CE, por tanto, resulta violado, y debe declararse su inconstitucionalidad».
3.- El caso «Arredondo» en Cantabria en 2022.
El municipio de Arredondo de Cantabria se presentó moción de censura el 4 de febrero de 2022 por tres concejales del PSOE y el concejal no adscrito del PRC contra el alcalde de ese partido. El 7 de febrero de 2022, la secretaria municipal inadmitió la moción ya que la mayoría aplicable era la del artículo 197.1 a) párrafo segundo LOREG y por tanto debió ser de cinco concejales y no de cuatro.
Los censurantes recurrieron y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria formuló cuestión de inconstitucionalidad y el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la reciente sentencia de 10 de junio de 2025 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) de la LOREG en la redacción dada por la LO 2/2011, de 28 de enero porque el legislador al exigir la mayoría reforzada vulnera el núcleo básico de las funciones representativas del concejal y supone una restricción al ius in officium (STC 9/2012).
4.- Reflexión final:
Esta reforma de 2011 ahora declarada inconstitucional, trae causa de los pactos políticos contra el Transfuguismo firmados en 1998, 2000 y 2006 para luchar contra el transfuguismo que mina la democracia representativa por la que concejales traicionan la voluntad del cuerpo electoral apoyando mociones de censura contra los alcaldes de su partido.
Ahora bien, otra cosa bien distinta es que esos pactos se conviertan en obligación legal en la actual configuración constitucional del derecho de participación política del artículo 23 de nuestra carta magna. Los cargos públicos en nuestra Constitución no están sujetos al mandato imperativo de su partido y gozan de libertad e igualdad para ejercer sus derechos, entre los que está presentar mociones de censura ya sean adscritos o no adscritos.
A partir de ahora, por tanto, bastará la firma de una mayoría absoluta de concejales para que el secretario de la Corporación tenga que admitir el escrito de moción de censura y convocar el pleno de la misma siendo indiferente que los firmantes sean concejales adscritos o no adscritos a los grupos municipales. Por cierto, pleno de votación, donde la mayoría exigida para que prospere la moción de censura es la simple, o sea, más votos a favor que en contra.
De lege ferenda, una solución conforme al T.C., sería la propuesta por el Magistrado Andrés Ollero que formuló voto particular a la STC de 21 de diciembre de 2017, consistente introducir en el artículo 197. 1 a) LOREG, en lugar de la mayoría absoluta para la firma de la moción de censura, una mayoría cualificada basada en criterios objetivos, como las de dos tercios o tres quintos, para todos los casos de presentaciones de mociones de censura de las entidades locales.
miércoles, 2 de julio de 2025
Carles Ramió: El desgaste de los empleados públicos
"He detectado durante los últimos años, en algunas administraciones, una cierta degradación o decadencia en estos dos vectores: un clima laboral crispado y una cultura administrativa que se va alejando de los valores públicos"
Por Carles Ramió. esPúblico blog.- El principal valor de cualquier organización contemporánea reside en sus profesionales. Es obvio que también es el caso de la Administración. La fuerza de la profesionalidad y de la motivación de los empleados públicos es el auténtico motor de la gestión pública y son solo complementos la tecnología, los procesos o la organización. Por tanto, elementos conceptualmente difusos como la cultura organizativa (administrativa) y el clima laboral son ingredientes esenciales.
En este sentido, he detectado durante los últimos años, en algunas administraciones, una cierta degradación o decadencia en estos dos vectores: un clima laboral crispado y una cultura administrativa que se va alejando de los valores públicos. Sería un análisis superficial e injusto acusar a los empleados públicos de estas dos perversas dinámicas y, por tanto, debemos analizar las causas profundas de esta negativa situación.
Hace 36 años que entré a trabajar en una Administración pública. Desde el primer momento detecté que alguna cosa no encajaba: el rendimiento y capacidad de innovación de esta administración (y de la mayoría de administraciones en aquellos tiempos) era muy elevada, pero, en cambio, su modelo institucional y de gestión era muy anticuado. La clave del éxito era sencilla de detectar: una enorme motivación e implicación de los empleados públicos que era capaz de superar todas las barreras organizativas y burocráticas. Mi primera impresión es que este modelo tan precario no era sostenible ya que la motivación de los empleados públicos se iría desgastando con el tiempo. De manera inevitable se alzaría triunfal la obsolescencia organizativa y nos conduciría hacia la mediocridad en la calidad de los servicios públicos y bloquearía los intentos de renovación o innovación.
Este vaticinio de un joven analista académico y empleado público no podía prever otros acontecimientos cruciales que desgastarían con todavía más ahínco la motivación y el clima laboral de los empleados públicos. Solo destaco dos: la renovación tecnológica por la vía de la digitalización de la Administración y la decadente cultura política que ha gobernado nuestras administraciones durante los últimos años.
Durante más de dos décadas los empleados públicos se han tenido que enfrentar al proceso de digitalización de la Administración. Se trataba de una transformación necesaria e inevitable. El esfuerzo que han realizado estos empleados públicos en reciclarse contantemente ha sido notable. El problema es que la implantación de la administración digital en la gestión pública no ha sido solo difícil sino, además, accidentada, improvisada y errática. Hasta cierto punto un proceso de cambio de estas características opera de manera inevitable con el precario mecanismo de aprendizaje vía prueba-error. Pero los errores en materia de digitalización en la Administración han sido (y siguen siendo) tan descomunales que resultan incomprensibles. La filósofa Remedios Zafra afirma que los ciudadanos sufren de tristeza burocrática al tenerse que enfrentar a los trámites administrativos digitales. Como ciudadano coincido con ella, pero como empleado público tengo que ponderar que el desgaste de los profesionales de la Administración ha sido muchísimo mayor que el que han experimentado los ciudadanos. De manera reiterada los empleados públicos nos hemos sentido como cobayas, que han experimentado improvisadamente con nosotros y hemos sido objeto de un reiterado maltrato laboral derivado de las estructurales deficiencias de la administración digital. En este sentido, los empleados públicos no solo sufrimos de tristeza burocrática sino de desesperación digital. Convivir más de dos décadas con esta tortura 2.0 ha generado un desgaste laboral y emocional evidente.
Por otro lado, la convivencia de los gestores públicos con la política siempre ha sido un tema delicado y proceloso. Son muy frecuentes los cambios de los distintos responsables políticos y cada uno de estos canjes exige un esfuerzo adicional de los empleados públicos: deben adaptarse al nuevo perfil profesional y personal del nuevo cargo; es inevitable tener que ayudarles en posicionarse ante nuevas materias y contextos institucionales, etc. Los empleados públicos viven un constante día de la marmota. Pero no hay nada que objetar ya que la dirección y cambio político es ineludible en la Administración. Pude ser cansado y desgastante, pero forma parte de la profesión. En cambio, lo que no es razonable es que los empleados públicos tengan que convivir de manera tan reiterada con unos nefastos perfiles políticos. Nuevos líderes que desprecian todo lo realizado por sus antecesores sin darse cuenta que con esta actitud degradan todo el trabajo realizado anteriormente por los gestores profesionales. Cargos políticos que parecen ungidos por el don de la infalibilidad y se atreven a tomar decisiones absolutamente frívolas que, de manera inevitable, degeneran en enormes y previsibles fracasos. Directivos políticos que muestran un absoluto desprecio por el conocimiento profesional y por las reglas del juego institucional y administrativo y que cuando los empleados públicos intentan avisarlos son acusados de anticuados, obstruccionistas y holgazanes.
Es, por tanto, desgraciadamente inevitable que los empleados públicos que han estado expuestos durante un tiempo tan prolongado a gestionar en el contexto de un modelo organizativo obsoleto y que, además, han estado expuestos a un sangrante proceso de transformación digital y a una indignante convivencia con cargos políticos incompetentes muestren síntomas de desgaste emocional, falta de motivación y estén sumidos en un estado de crispación laboral. Lo sorprendente es que hayan resistido tanto tiempo hasta caer en brazos de la abulia administrativa y lo extraordinario es que un significativo porcentaje todavía siga aguantando.
jueves, 26 de junio de 2025
Los secretarios, interventores y tesoreros de los ayuntamientos se plantan ante la descentralización de las oposiciones
Cosital publica un manifiesto en el que alerta de las propuestas legislativas que buscan ceder la selección y provisión de estos cargos a las comunidades autónomas y reclaman garantías de igualdad
Revista de prensa. El País-Cinco Días.- Por Ilier Navarro.- El rechazo frontal del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) a la descentralización del proceso de oposiciones para acceder a estas plazas se ha plasmado esta mañana en la publicación de un manifiesto.
El
colectivo alerta de que el Gobierno ha intentado en tres ocasiones transferir
el proceso de oposiciones para la selección y provisión de estos cargos al País
Vasco y ahora Junts ha presentado una enmienda para que esto también se deje en
manos de la Generalitat. Pero, tal como denuncia la organización, cuando este
sistema se implantó hace algunos años, las consecuencias fueron nefastas: no solo se redujeron las convocatorias y, consecuentemente, el interés
por parte de los opositores, sino que hubo una menor cobertura de plazas.
Asimismo, advirtió que la disparidad de exámenes puede vulnerar el principio de
igualdad. Por ello, reclaman que la competencia siga siendo estatal y, aunque
están abiertos al diálogo, no descartan más movilizaciones.
Junts presentó recientemente la enmienda 128 al Proyecto de Ley de
Función Pública. A través de ella, pretende modificar la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local para que se transfiera el proceso de selección y
provisión de los funcionarios de la administración local con habilitación
nacional. En esto choca con Cosital, que defiende que esta competencia debe ser
“necesariamente” estatal y han expresado su rechazo a “cualquier transferencia
de esas competencias”, así como el uso de procesos de estabilización para
intentar paliar lo que califican de “fracaso de un modelo de selección
descentralizado”. Desde su punto de vista, estas oposiciones forman parte de
“un núcleo básico de actuaciones que deben ser realizadas por el Estado”, tal
como sostienen en el manifiesto, que ya suma 3.000 firmas.
Son poco conocidos, pero estos funcionarios locales con habilitación
nacional (secretarios, interventores y tesoreros) cumplen un rol fundamental en
los más de 8.000 ayuntamientos repartidos en toda la
geografía española. De hecho, en los municipios más pequeños puede estar
únicamente el alcalde y el secretario, ya que le guían para que conozca los
límites de lo que puede hacer o no como representante de los vecinos: ofrecen
asesoramiento legal, dan fe de los acuerdos, controlan las actuaciones
financieras, recaudan y custodian los fondos públicos, etc. En definitiva,
trasladan las normas estatales al ámbito local.
En este sentido, Pilar
Ortega Jiménez, presidenta de Cosital, puso como ejemplo de la función de los
secretarios el rol que desempeñan en los procesos electorales, en los que
garantizan que se realizan aplicando la Ley electoral. Recordó también que en
2017, durante el procés catalán, el Secretario de Estado de
Administración Territorial contó con ellos “porque son funcionarios del Estado,
pero en el ámbito local”.
También recordaron que hay precedentes sobre cómo funcionarían las
oposiciones si se transfieren. Según datos recopilados por Cosital, si se
comparan las convocatorias estatales entre 2004 y 2007 con las de las
comunidades autónomas entre 2008 y 2012 —cuando regía el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) y ellas podían hacerlo—, las primeras triplicaron las
autonómicas: 1.675 plazas (sin incluir las 300 previstas en 2007 que no se
convocaron) frente a 527, explicó Rosa de
la Peña,
vicepresidenta de Cosital. “La comparativa refleja una clara disminución en el
número de plazas ofertadas tras la descentralización, lo que no hace en
absoluto atractivo opositar”, concluyó.
“La realidad es que cuando hubo esas competencias, que fue cuando se
aprobó el Estatuto Básico, la provisión fue muy desigual y escasa en todo ese
periodo. El resultado al final es la diminución de una oferta que podría ser de
cientos pero pasa a ser de decenas y con temarios distintos”, recalcó Pilar
Ortega, que recordó que se trata de procesos largos y difíciles que pueden ser
más complejos de articular en el ámbito autonómico.
Los recursos en el Tribunal Constitucional
Aunque hasta ahora las oposiciones para seleccionar y provisionar estos
funcionarios son de ámbito estatal, ha habido tres intentos de cambiarlo desde
2022. El primero de ellos se inició con la Ley de Presupuestos de ese año, en
la que se incluyó una disposición adicional que transfería la competencia al País Vasco. Esto fue recurrido por parte
del PP ante el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) del País Vasco también planteó una cuestión de inconstitucionalidad. La
Corte Garantías, en la sentencia 67/2024, la dejó sin efecto al confirmar que
no se podía regular en una norma presupuestaria.
Posteriormente, en el Real Decreto Ley 6/2023 que regula el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se volvió a incluir en una
disposición de carácter urgente. También se plantearon en este caso un recurso
y una cuestión de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución. Por
su parte, Cosital ha recurrido las convocatorias de oposiciones en la
jurisdicción ordinaria. Y el último intento se ha materializado en la Ley
1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia,
donde se ha vuelto a incluir por tercera vez la misma disposición.
“Todo ello deja un rastro claro y evidente de que los promotores de la
medida son conscientes de su dudoso encaje constitucional”, explicó el
secretario general de Cosital, Ildefonso
Cobo. “El
tiempo nos dará la razón y esperamos que también el TC. Deseamos que impere la
sensatez”, remarcó.
Para Víctor Rodríguez Prieto, vicepresidente de la
Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la
Administración Civil (FEDECA), que acudió a respaldar el manifiesto, la cesión
de competencias se ha realizado de forma indiscriminada e injustificada y
reclamó que las propuestas legislativas se planteen en base al acuerdo con los
cuerpos superiores de funcionarios para apostar por un servicio público
íntegro. “Este principio no puede depender de los vaivenes políticos”, subrayó.
El Consejo General ha realizado contactos y ha celebrado encuentros con
algunos partidos políticos, como el PP, ERC y Sumar, para explicarles la
problemática y “conseguir que puedan romper la mayoría que se necesita”, según
su presidenta. “Nosotros no queremos hacer política, queremos trabajar y tener
suficientes compañeros. Los compañeros de Cataluña nos señalan que son muy
pocos, también en Castilla y León. La solución no puede ser fraccionar la
competencia, sino gestionarla mejor”, recalcó.
martes, 24 de junio de 2025
HAY DERECHO: Una corrupción intolerable y sistémica
Por Hay Derecho blog. Editorial. El último escándalo de corrupción -por ahora- que ha saltado en torno a los dos ya ex secretarios generales de organización del PSOE, José Luis Ábalos y Santos Cerdán tiene que ver, como siempre, con la contratación pública. Y decimos como siempre porque hablamos de la misma corrupción que ya escandalizó en los años 90 (recordemos el caso Roldán) con protagonistas que incluso se parecen mucho a los de entonces. También la famosa trama Gürtel estaba ligada a contratos públicos. Esta última, por cierto, le costó el gobierno a Mariano Rajoy después de la famosa moción de censura defendida por nada menos que José Luis Ábalos en nombre de la regeneración democrática y de la lucha contra la corrupción. Hoy sabemos que los amaños de contratos públicos siguieron, ahora llevados por dos de las personas más cercanas al Presidente.
Lo más llamativo, no obstante, es que desde principios
de los 90 se han aprobado numerosas normas para intentar
prevenir o/y reprimir este tipo de corrupción. Como en la
Fundación estamos instalando nuestra propia IA, le hemos preguntado por el
número de normas de este tipo con las que contamos, que así, a ojo, deben de
superar ampliamente el centenar, sin contar con el «soft law», códigos éticos,
sistemas de integridad, etc. La IA, un tanto sobrepasada, nos contesta
que no existe un número exacto o una cifra oficial que
aglutine todas las normas anticorrupción en España. Sería demasiado fácil. Nos
aclara que tenemos un entramado disperso de normas -penales, administrativas,
estatales, autonómicas, internacionales- que no se pueden consultar en un único
«registro anticorrupción». Damos por buena esta respuesta, sobre todo para
dejar claro que lo que no nos faltan, precisamente, son normas. Así que, cuando digan que van a aprobar una nueva para que esto no
vuelva a pasar, no se dejen engañar.
Así las cosas, no es de extrañar que la corrupción en
la contratación pública está muy extendida en todos los ámbitos, pero interesa mencionar en particular el de la obra pública,
considerado como un sector de riesgo por todos los expertos en el tema y, en
particular, por la propia Unión Europea. Y, también, hay que
hablar de las empresas públicas, como ADIF, que tienen enormes volúmenes de
contratación de infraestructuras y que suelen tener directivos «políticos» al
frente, como denunciamos en nuestro Dedómetro estatal. Claro está que tampoco las
Administraciones territoriales (la estatal y las autonómicas, supuestamente con
mayores controles, y la Administración local, prácticamente sin ellos) están,
ni mucho menos, libres de corrupción. No es casualidad por tanto que José Luis
Ábalos fuese, precisamente, Ministro de fomento y que nombrase a personas de su
confianza para dirigir empresas públicas con un volumen muy importante de
contratación de obra pública, como ADIF. O que tuviese particular interés en
nombrar al Director General de Carreteras, por poner otro ejemplo, o por situar
a personas de su cuerda en entidades públicas como INECO (donde también acabó
alguna señorita).
Y es que, desgraciadamente, para amañar un contrato público se necesita la colaboración por
activa o por pasiva de varias personas. En primer lugar, la
instrucción del alto cargo que está interesado en favorecer a una determinada
empresa sobre sus competidoras, pero también la de bastante más gente: la de
los integrantes de las mesas de contratación en los procedimientos con concurrencia
competitiva (los procedimientos abiertos que son los habituales cuando se trata
de presupuestos importantes) de los que realizan los informes técnicos y de los
encargados de supervisar las contrataciones. Por eso no es posible hablar de
unas pocas manzanas podridas, ni se puede decir que la corrupción se queda en
el partido o en algunos de sus miembros, pero que no contamina a la
Administración pública y al Gobierno. Es exactamente a la inversa, el amaño de la contratación de esas Administraciones y entidades
públicas es precisamente el objetivo. Las empresas quieren ganar
contratos, y a cambio se les pide dinero, favores o las dos cosas. Puede ser
para uno mismo o para el partido; en todo caso se suele empezar pidiendo para
el partido pero inevitablemente se acaba uno quedando con una parte relevante
de la mordida.
Ya explicamos en su momento que amañar un contrato público no es tan difícil. Las
fórmulas son variadas; se pueden lanzar los pliegos (las normas que rigen el
concurso público, para entendernos) a la medida de un licitador previamente
seleccionado, publicarlos con nocturnidad y alevosía (sospechemos de las
publicaciones en agosto o en Navidades) y se pueden conceder plazos perentorios
para presentar ofertas muy complejas. Si, además, el licitador favorito ya
tiene la información, miel sobre hojuelas. Pero incluso eso puede fallar,
porque se presenten licitadores avispados, que no están de vacaciones, muy
trabajadores o simplemente mejores. En este caso, se puede acudir a las
valoraciones técnicas (las que se realizan en base a criterios subjetivos de
valor) para otorgar una puntuación imbatible al elegido, incluso si después su
oferta económica no es la mejor. Hace muchos años, con la normativa anterior,
ya explicábamos un poco el funcionamiento del sistema.
Recordemos que, normalmente, en las contrataciones
públicas se otorga un determinado peso a los criterios evaluables mediante
juicios de valor (se refieren a aquellos aspectos de una oferta que requieren
una valoración cualitativa de expertos o de la mesa de contratación) y otro a
la oferta económica. El peso relativo puede oscilar, 60/40, 50/50, 60/40… Lo
relevante es, así como las ofertas económicas se tienen que abrir públicamente
y, por tanto, es más complicado el amaño (no se sabe qué oferta van a presentar
otros licitadores salvo que estén todos conchabados entre sí, lo que por cierto
también ha ocurrido históricamente en la contratación pública) lo que sí se puede hacer es «dopar» las puntuaciones técnicas del
favorito, de manera que, aunque su oferta económica sea la más cara, resulte
ganadora. Esto está a la orden del día, como sabe cualquiera
que esté familiarizado con el funcionamiento de la contratación pública. Las
empresas, por supuesto, lo saben perfectamente.
Es más, si incluso a pesar de todo esto no fuera
posible adjudicar la oferta al candidato elegido (porque se equivoca, no
presenta la documentación en plazo, etc.) todavía queda la varita mágica del desistimiento del contrato y de una nueva
convocatoria en donde ya no se cometan errores. O se le dice al
ganador que se olvide si quiere volver a contratar con la entidad en cuestión.
Las vías para adjudicar un contrato al licitador favorito (haya pagado o no)
son innumerables y resultarían demasiado prolijo exponerlas todas. Pero pueden
quedarse con la idea de que las empresas suelen hacer una pregunta que no
sabemos si es habitual en otros países: ¿aquí como se gana un concurso?
De la contestación dependerá el comportamiento de la empresa. Desafortunadamente,
no siempre la respuesta es la que debería ser: presentando la mejor oferta.
¿Esto quiere decir que todo el mundo cobra? Ni
muchísimo menos. Suele ser el directivo o alto cargo. En España no hace falta
comprar técnicos -salvo excepciones- lo que suele bastar es con dar las
instrucciones pertinentes. El sistema de libre designación
y libre cese, la arbitrariedad en la distribución de funciones y
productividades, las mil y una maneras de hacer imposible la vida a un
funcionario o empleado público díscolo bastarán para disuadirle. No
todo el mundo quiere perder tiempo y dinero acudiendo a los tribunales de Justicia que,
en el mejor de los casos, tardarán años en darle la razón.
En cuanto a las empresas, hay que recordar que son las entidades públicas las que le fijan las reglas. Algunas
renunciarán a jugar con los dados marcados pero otras muchas, no. Pero no es
razonable decir que sean ellas las corruptoras en todo caso; la prueba es que,
la inmensa mayoría, podrían ganar concursos limpiamente. No, obviamente, las
que se han creado «ad hoc» para llevarse
el concurso con la connivencia del político o alto cargo de turno (como al
parecer era la de Cerdán). De esas hay unas cuantas, aparecen de la
noche a la mañana en el Registro Mercantil y pasan de 0 a decenas de millones
de euros de facturación en un tiempo récord. En este sentido, son muy
recomendables los análisis de Jaime Gómez-Obregón (que se pueden consultar en X)
respecto a las licitaciones públicas en Cantabria y las empresas montadas
directa o indirectamente por políticos.
Pero el que esas grandes empresas no sean las
corruptoras no significa que no tengan una importante responsabilidad a la hora
de tolerar este estado de cosas. Cuando los controles internos fallan una y
otra vez y los escándalos de corrupción son los mismos ahora que hace treinta
años, cabría exigir a los dirigentes de esas empresas la misma
responsabilidad que exigimos a los de los partidos políticos: «in eligendo» e
«in vigilando». Pensemos que tanto la responsabilidad política
como empresarial es predominantemente objetiva, dependiendo mucho más del
resultado que de la culpabilidad directa o de las buenas intenciones de la
cúpula, a diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad jurídica. Si para
exigirla buscamos solo complicidades personales, siempre nos encontraremos con
el fusible de turno dispuesto a ser sacrificado para no quemar a toda la
organización y el ciclo perverso no se detendrá. O se les hace pagar un
alto coste reputacional y social o la teoría del fusible seguirá con nosotros
por muchos años.
En todo caso, la pobre Ley de contratos del sector
público también prevé prohibiciones de contratar para empresas (personas
físicas o jurídicas) que incurran en las prácticas que se enumeran en el art.
71 LCSP, que son muchísimas, y que desde luego incluyen «mordidas» a cambio de
contratos. El problema es que la mayoría exigen sentencia
firme o, al menos, resolución administrativa firme, y esto no es fácil de
conseguir. Y en ocasiones, hasta una resolución adicional que
lo diga. Por eso, lo que se pide en las contratación pública es sencillamente
una declaración responsable de que está todo bien. Y poco más.
La extensión territorial hasta ahora conocida de la
trama de Ábalos, Cerdán y Koldo pone de relieve esta realidad. Por decirlo
claramente, en España la corrupción ligada a la contratación pública es
sistémica, aunque existan entidades públicas donde se puede
licitar de forma limpia.
Para terminar, es necesario que la sociedad
reaccione ante tanta corrupción pública, que supone no solo malgastar el dinero
público (que es el nuestro) sino también falsear la competencia, pues
no se contrata a la empresa que lo hará mejor y más barato, con grave perjuicio
para los contribuyentes. Ojalá todo esto sirva para inaugurar una nueva etapa
donde, por fin, nos empecemos a tomar en serio esto de la corrupción. Y una
reflexión final: esto no va de acumular más normas, ni de planes de integridad,
ni de códigos de conducta ni de papelería varia. Esto va de profesionalizar de una vez nuestro sector público,
y de exigir responsabilidades incluidas las patrimoniales -la restitución de lo
recibido y la indemnización por los daños- a todos los colaboradores, por
acción u omisión.
lunes, 23 de junio de 2025
Rafael Jiménez Asensio: Novelar la corrupción
“Nadie es tan aficionado a contar escándalos y a hablar de chanchullos de los otros como aquellos que tienen fama de haber chanchulleado” (Juan Valera)
“Una sociedad que es un hormigueo de intrigantes, una agencia de destinos, un centro de corrupción e infames compadrazgos, una hermandad de pedigüeños” (Galdós)
«No debe concebirse el Estado como una gran matrona dotada de dos ubérrimas mamelas» (Alejandro Sawa)
Por Rafael Jiménez Asensio: En lo que afecta a la corrupción política, la realidad supera con creces la ficción. La novela, bien es cierto, ha hecho no pocas veces de notaria de esa lacra vergonzante que nos invade; pero, teniendo en cuenta que tales prácticas llevan con nosotros, cuando menos, dos siglos, los ejemplos de construcciones de ficción de esa vergonzante realidad que nos circunda siguen siendo más bien anecdóticos, al menos recientemente.
Si exceptuamos las novelas de Rafael Chirbes, Crematorio y En la orilla, o la más reciente de Alicia Giménez-Ballart, La Presidenta, así como algunas otras menores cuyo hilo conductor es retratar corrupciones ya existentes, la ficción en España, a pesar de su persistencia en el tiempo, ha prestado una atención relativa a ese fenómeno. Y no es extraño: tiene difícil mejorar lo existente; el esperpento junto con la ambición desmedida, se abrazan inmisericordemente en lo real. Más reflejo tuvo en la literatura latinoamericana, entre las que destacan varias obras de primeros espadas de las letras. Sin embargo, en España, la ficción novelística se ve desbordada por una cadena interminable de casos de corrupción, que, como decía, cualquier imaginación desbordante que se precie se ve aparcada por la cutrez a veces, o la sofisticación aparente o, incluso, la maldad inherente en aquellas innumerables situaciones que expresan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en este país llamado España, cuna universal del mundo occidental en la práctica del favor desde el poder, el nepotismo y el abuso de quienes nos gobiernan, así como en dar turrones a los amigos.
La literatura decimonónica también prestó una atención marginal a este fenómeno, salvo por lo que afectaba a la corrupción electoral, muy presente en muchas obras literarias del momento. Juan Valera, si bien no trató ese fenómeno en sus obras novelísticas, sí lo hizo tangencialmente en sus Ensayos (concretamente en su magnífica pieza titulada De la perversión moral de la España de nuestros días), y particularmente en su inigualable y extensa Correspondencia, donde deja testimonio varios casos de corrupción en España y, sobre todo, en Cuba, cuando estuvo de Embajador en Washington. Pero ya Galdós, en algunos de sus Episodios Nacionales y en otras de sus novelas (por ejemplo, El amigo Manso, La de Bringas, Miau u otras muchas más)sí que puso el dedo en la llaga de la corrupción entonces existente, tanto en el sistema isabelino como en la Restauración. Pardo Bazán, retroalimentada por el realismo galdosiano, también hizo aportaciones puntuales en clave de crítica social frente al caciquismo y la corrupción, si bien en el ámbito provincial. Así escribió: “El presupuesto, sobre todo en su sección de obras públicas, está ahí para que de su dorada pasta se corten trozos repartibles”. Aquí latía la expresión galdosiana (La desheredada), de que el Presupuesto nacional es «la expresión contable del Restaurante nacional». También en la idea que doña Emilia inteligentemente expuso en el debate sobre el Informe de Oligarquía y Caciquismo en España, de Joaquín Costa, en El Ateneo (1901), cuando hablaba de la Administración Pública como ese “rincón oscuro» en el que todo se teje en la sombra entre los interesados y sus espurios manejos (igual que hoy, a pesar de la transparencia).Pío Baroja, asimismo, incidió puntualmente en el mismo tema en alguna de sus entregas de Memorias de un hombre de acción o en alguna de sus novelas (Cesar o nada, por ejemplo). Tras el Desastre del 98 se multiplicaron las censuras, agrias o incluso desgarradas, hacia ese fenómeno de la corrupción, que encontraba amparo en las generalizadas prácticas caciquiles y oligárquicas de ese régimen restaurador en estado de absoluta decadencia. Valle-Inclán, Pérez de Ayala, Ciges Aparicio, y otros muchos se ocuparon de denunciar esa lacra. Mas hubo una voz que, si bien atemperada por el silencio de una disidencia nunca aceptada, se alzó sobre el resto.
Y, efectivamente, este escritor demonizado y sometido a la dura ley del silencio por su modernismo rupturista y su anarquismo irredento, fue quien puso los puntos sobre las íes, denunciando que la corrupción imperante en España tenía causas muy profundas, que hundían sus raíces en la historia. Ese autor maldito, que no lo empezó siendo, fue Alejandro Sawa; un escritor hoy en día olvidado, aunque los trabajos de Allen Phillips, Iris Zavala, Amelina Correa, José Esteban y otros, lo hayan poco a poco reconocido en su valor. Murió ciego, alcoholizado y pobre de solemnidad, echado en el rincón del olvido por el sistema oligárquico imperante, mas ensalzado, como Max Estrada, por su amigo Valle-Inclán en su magistral obra Luces de bohemia.
La vivacidad expresiva de Alejandro Sawa ahorra cualquier comentario, dejando claro, por ejemplo, que quienes se corrompían no tenían otra denominación que puros bellacos y truhanes; el problema es que en España eran legión:
“He aumentado mi galería de bellacos, tan prieta, que tendré que prensarlos para poderlos contener en un circo, grande como una plaza de toros, con un nombre más, el de Fulano Cualquier Cosa, gran señor de la truhanería andante”.
Ese “Fulano” hoy tiene nombres y apellidos conocidos (póngaselos el lector). Efectivamente, tal número de depredadores de lo público no cabían (ni caben) en un circo ni siquiera en una plaza de toros, tampoco entonces en una España donde el Estado era aún mucho más enclenque que el actual. Imaginemos cómo se han multiplicado las tropelías en este “Estado Social”, en el que los presupuestos generales del Estado se han multiplicado por miles y, por tanto, el “comedero galdosiano” o la España de los turrones de Valera se han multiplicado como los panes y los peces. Habría que habilitar, por tanto, varios estadios de fútbol para “prensarlos”, pues han crecido proporcionalmente los truhanes y bellacos, sin duda.
En otro artículo, donde Sawa denuncia la corrupción de todos los sectores públicos en la tardía España de la Restauración, su dura crítica alcanza verdadera dimensión escatológica. El dominio del lenguaje y su impacto gráfico por parte del escritor sevillano-malacitano era envidiable:
“Vivimos -decía- en pleno albañal, respirando emanaciones de letrina, formando parte de una cloaca. Harto lo barruntaban cuantos conservan íntegros la decencia y el olfato. Madrid es una ciénaga y el hombre que llega a adquirir aquí carta de naturaleza, un apestado … Se masca en el aire la corrupción de todas las cosas nobles o útiles de la vida, ideales, anhelos, esperanzas y gobierno, magistratura, milicia, clero, todo está, cuando no podrido, tocado de ese punto de descomposición que señala como el contacto con una formidable maldición histórica”.
No es una exageración -aunque lo parezca- trasladar esa imagen desgarradora y maloliente a nuestra España actual, o al Madrid en el que pastan los políticos y cargos públicos de ese monstruo presupuestario que se llama Administración del Estado y su putrefacto sector público empresarial, o ese apéndice aventajado que es el gobierno regional y algunos otros gobiernos autonómicos y locales, campeones en la corrupción o en tapar las vergüenzas, pues la corrupción no es solo cutre o de obra públicas, sino que puede adquirir faces variopintas y afectar también a la gestión irresponsable y a los nombramientos arbitrarios. Pues la corrupción no solo es negra, sino que también puede adquirir tonalidades muy distintas, que no la exculpan.
Otro escritor decimonónico, periodista y catedrático, Leopoldo Alas, Clarín, se empeñó en una cruzada personal, totalmente legítima, cuando le birlaron su cátedra universitaria, estando como estaba el primero de la terna. El ministro del ramo, quien debía efectuar el nombramiento, prefirió arbitrariamente la segunda opción, pues Alas, republicano toda su vida, se había significado como un periodista belicoso y crítico con el gobierno Cánovas, y especialmente con su presidente. Así, Clarín escribió:
“La tisis electoral no es más que un síntoma de la corrupción general que gangrena la vida pública. Del mismo modo que se compran los sufragios, se compran puestos de registradores de la propiedad, de profesores, incluso se compran cátedras, títulos, cualquier cosa. El cacique es el primer ordenador de la corrupción provincial”.
De ese pésimo estado de cosas, el escritor “asturiano” concluía denunciando (y sangrando por la herida) esa corrupción silente y aparentemente de perfil bajo: “Cuando los profesores deben su cátedra al favor, no debe sorprender que luego apliquen procedimientos análogos en los exámenes (léase, hoy en día, “oposiciones” o en nombramientos arbitrarios de funcionarios, empleados o cargos públicos). Y Clarín concluía: “La cadena de la corrupción es infinita”.
Pero quien puso el dedo en la llaga de un problema secular y que nubla o ciega las mentalidades y el juicio de quienes nos gobiernan, así como de los beneficiados por ese banquete de imposturas y delitos tapados, fue Rafael Cansinos Asséns, en su memorable y recomendable novela (autobiográfica) Bohemia, quien centró magistralmente el problema de la corrupción en este país, al exponer, en boca de unos de sus personajes, que tal fenómeno no era otra cosa que una respuesta lógica a una moral colectiva que nadie cree, nada más y nada menos:
“Déjense ustedes de tonterías, queridos amigos la República se vino abajo precisamente por culpa de esos tíos austeros … ¿A quién se le ocurre quererse atraer al pueblo con esa moral catoniana? Más valía que hubiesen sido unos sinvergüenzas, pero que hubiesen sabido defender la República. A mí me gustan los tíos como Lerroux, que es un ‘bragao’ y no aspira a la historia como un modelo de virtudes. Por lo demás, aquí no hay reaccionarios ni progresistas; en el fondo, todos son lo mismo”.
Nada de moral catoniana: “¡Enriquecéos! –como expuso Guizot-: “Gocemos y luego nos civilizaremos”. Que para esto último siempre hay tiempo. La política cínica y mentirosa que nos invade, no entiende nada de moralidad ni de ética pública o integridad, les resultan nociones extrañas, como al personaje de Cansinos. Esa moral católica, que aún permanece entre nosotros, está detrás, como expuso Aranguren, de esta vieja idea de Bergengrün, quien escribió: “La gran contradicción del mundo: las manos limpias no son fuertes; las fuertes no pueden permanecer limpias”. En este país, nos lo hemos tomado al pie de la letra.
martes, 17 de junio de 2025
Los Consejos de Transparencia no pueden convalidar los actos de la Administración
"El CTBG, lejos de estimar la reclamación para que el Ministerio del Interior aclarara esta importante cuestión, la desestima, afirmando que, después de las comprobaciones efectuadas, la información no existe, cuando, en realidad, es el Ministerio del Interior quién realmente sabe si la información existe o no y, por ello, es quien tiene la obligación de aclararlo"
Por Miguel Ángel Blanes: Es sabido que la reclamación en materia de transparencia está sujeta a la regulación del recurso de alzada (artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LTAIBG-, y artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).
En este sentido, el artículo 119.2 de la LPACAP impone un límite muy claro: la resolución del recurso de alzada (entiéndase, de la reclamación en materia de transparencia), no puede convalidar el acto impugnado, ya que dicha convalidación debe ser realizada, en su caso, por el órgano administrativo competente para ello, no por el órgano que resuelve el recurso de alzada. Dicho precepto dice así:
«Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52».
Hay que recordar que dicho artículo 52 de la LPACAP reconoce la facultad de la Administración de convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Pues bien, hecha esta breve introducción sobre la normativa a tener en cuenta, el caso que analizamos a continuación ha sido objeto de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nº 458, de fecha 23/4/2025 (enlace), en la que se interesaba al Ministerio del Interior información relativa a la rescisión de un contrato de suministro de munición para la Guardia Civil con una empresa israelí.
En esta Resolución, el CTBG constata que el acto administrativo recurrido adolece de varios defectos jurídicos y, en lugar de estimar la reclamación y obligar a la Administración a subsanarlos, la desestima después de realizar varias actuaciones de comprobación «e inferir de lo alegado por el Ministerio» que la información pública solicitada no existe.
La persona solicitante pidió el acceso a la siguiente información:
– Si la rescisión de la adjudicación se va a realizar por cuestiones de legalidad o por motivos de oportunidad.
– Qué procedimiento concreto se va a seguir para rescindir la adjudicación de dicho contrato (revisión de oficio, expropiación forzosa, o cualquier otro).
– En qué fase se encuentra actualmente dicho procedimiento y qué actuaciones se han realizado ya dentro de dicho procedimiento».
El Ministerio del Interior contestó lo siguiente:
«Las cuestiones 1 y 2 referidas en la solicitud se refieren a posibles decisiones futuras que no constituyen información pública conforme a lo previsto en el artículo 13 LTAIPBG. Con relación a lo dispuesto en el tercer punto de la solicitud cabe señalar que toda la información disponible, respecto al contrato referido, se encuentra en el expediente R/0003/A/24/2 cuyo acceso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se encuentra en el siguiente enlace (…)»
La persona interesada presentó la reclamación ante el CTBG argumentando que, conforme a la nota de prensa publicada por el propio Ministerio del Interior, «si el Ministerio ha iniciado el procedimiento de revocación de la adjudicación del contrato cuyo número de expediente es R/0003/A/24/2, sabe con antelación qué tipo de procedimiento ha abierto (…) Podría suceder que el Ministerio del Interior todavía no hubiera iniciado el procedimiento administrativo para revocar la adjudicación del contrato administrativo cuyo número de expediente es R/0003/A/24/2. Ese caso, debería haberlo puesto de manifiesto de forma explícita en su contestación».
Sin embargo, en la respuesta del Ministerio del Interior no se dice claramente si el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación se ha dictado o no, es decir, si existe o todavía no.
El CTBG, lejos de estimar la reclamación para que el Ministerio del Interior aclarara esta importante cuestión, la desestima, afirmando que, después de las comprobaciones efectuadas, la información no existe, cuando, en realidad, es el Ministerio del Interior quién realmente sabe si la información existe o no y, por ello, es quien tiene la obligación de aclararlo.
Como se ha indicado anteriormente, el CTBG constata que la respuesta del Ministerio adolece de varios defectos, a saber:
a) «el Ministerio del Interior no facilitó una respuesta directa acerca de la existencia o no de un documento de inicio de la revocación de la adjudicación del contrato»;
b) «la contestación ofrecida por el Ministerio no cumple con los estándares de precisión y claridad que son exigibles en la motivación de una resolución administrativa en la que se da respuesta al ejercicio de un derecho de rango constitucional como es el derecho de acceso a la información pública y se alejan de las exigencias derivadas del principio de buena administración»;
c) «volver a recordar al Ministerio la necesidad de dictar resoluciones suficientemente motivadas, que contengan respuestas directas, claras y comprensibles a las solicitudes de acceso a la información pública».
Sin embargo, el propio CTBG «convalida» estos defectos mediante la realización, de oficio, de una consulta a la Plataforma de Contratación del Sector Público, llegando a la conclusión de que el procedimiento de revocación no se había iniciado realmente y, por tanto, el acuerdo de inicio no existía, al no aparecer publicado en dicha plataforma dicho acuerdo de inicio del procedimiento de rescisión del contrato.
No obstante, en mi opinión, no se puede descartar la posibilidad de que dicho acuerdo de inicio sí que existiera, es decir, sí que se hubiera adoptado y todavía no se hubiera publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La existencia del mismo es una cuestión fundamental que debió ser aclarada por el Ministerio del Interior.
En un comentario anterior, ya se justificó que el derecho de acceso a la información pública incluye el derecho a saber si dicha información existe o no (enlace).
En definitiva, las instituciones de control de la transparencia (Consejos, Comisiones o Comisionados) deben resolver las reclamaciones valorando la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, sin que pueda extralimitarse y actuar en sustitución de la correspondiente Administración autora de los mismos, convalidando sus defectos mediante la realización, de oficio, de actuaciones de investigación o comprobación tendentes a subsanarlos, ya que ello desnaturaliza la neutralidad que debe mantener en todo momento la institución de control de la transparencia, al convertirse en juez y parte.