miércoles, 9 de julio de 2025

Los funcionarios elevan el tono contra el Gobierno y no descartan ir a la huelga: “Cumplid lo pactado”

CC.OO y UGT reúnen a unas 2.000 personas frente al Ministerio de Hacienda para reclamar un nuevo acuerdo salarial, la jubilación parcial del personal laboral y el fin de la temporalidad de los contratos

Revista de prensa. Emilio Sánchez. El País: Si esto no se arregla, guerra, guerra, guerra. Si esto no se apaña, caña, caña, caña. Si no hay solución, habrá revolución”.

Este clásico cántico sindical ha resonado varias veces este martes por la mañana frente al Ministerio de Hacienda, junto a la Puerta del Sol de Madrid. Ha sido uno de los lemas de la manifestación de empleados públicos para protestar por los “compromisos incumplidos” por el Gobierno, según denuncian UGT y CC OO, que dicen haber reunido a unas 2.000 personas. Estos dos sindicatos son los firmantes del acuerdo salarial y de otras condiciones de trabajo que se encuadraron en el Acuerdo Marco de 2022 a 2024. Ya caduco, se quejan porque el Gobierno no ha abierto las negociaciones para un incremento retributivo en 2025 y porque hay varias promesas pendientes de ejecución.

Entre ellas, los sindicatos han subrayado la carencia de promoción interna y traslados, que no se haya abordado la clasificación profesional del personal público o la parálisis de la jubilación parcial del personal laboral. Estos compromisos son parte del acuerdo de UGT y CC OO con el Gobierno de 2022 a 2024, en el que no participó CSIF al considerar que no garantizaba el poder adquisitivo de los empleados públicos. Ya terminado, UGT y CC OO también elevan el tono por el hecho de que no se haya concretado un aumento retributivo para al menos 2025. El Gobierno sí acaba de aprobar en Consejo de Ministros el 0,5% pendiente retroactivo desde el 1 de enero 2024, fruto del acuerdo anterior.

“Estamos aquí concentrados para decirle al Gobierno que es la hora de que cumpla lo pactado. La economía de este país es creciente y no hay excusa para cumplir con los derechos legítimos de los trabajadores y las trabajadoras”, ha reclamado la secretaria general de UGT Servicios Públicos, Isabel Araque. “Defender los servicios públicos no es subirse a una tribuna y decir que son esenciales para la ciudadanía, es acometer los acuerdos que tenemos y dotar de derechos a los 3,5 millones de empleados públicos. Es insoportable que tengan el salario congelado”, ha agregado el coordinador del Área Pública de CC OO, Lucho Palazzo.

Preguntados por la hoja de ruta si el Gobierno no atiende a sus reivindicaciones, ambos sindicalistas han dejado la puerta abierta a ir a la huelga. “Como sindicalistas de clase nunca descartamos absolutamente nada”, ha dicho Araque. “No hay ningún escenario que se descarte”, ha abundado Palazzo, “pero lo que uno espera con estas concentraciones es que el Gobierno compadezca lo que dice con lo que hace”.

Araque y Palazzo también han hablado de la oferta de empleo público, que bajo el diagnóstico de ambos es “claramente insuficiente”. El Gobierno no ha precisado qué oferta ha planteado, mientras que CSIF indica que rondaría las 20.000 plazas. “Necesitamos una oferta más amplia que atienda la realidad y que no sea meramente propagandística”, ha dicho Palazzo, en línea con Araque: “No cumple con las necesidades que tiene la ciudadanía”. Los negociadores anticipan que la oferta de empleo público irá al Consejo de Ministros próximamente sin el concurso de los sindicatos.

Congelación de fondos europeos por la temporalidad
Otro tema que se ha abordado en la protesta es la altísima temporalidad que sufren los trabajadores públicos, un problema estructural que ha supuesto la congelación de 626 millones de fondos europeos, según comunicó este lunes la Comisión Europea. Es un hito que España se había comprometido a cumplir, pero al no hacerlo se suspende esa cantidad del total de 25.000 millones anunciados. También se han congelado unos 460 millones por no aprobar la subida fiscal al diésel.

“Esto es consecuencia de no cumplir los acuerdos de estabilización, de que las ofertas de empleo público sean eternas y suba el número de interinos”, ha protestado Palazzo. Araque ha dicho que esta cuestión es “crucial” y que sin cambios estructurales será “inviable” terminar con la temporalidad en las administraciones públicas. “De aquellos polvos”, ha dicho en referencia a la falta de desarrollo de sus acuerdos, “estos lodos”.

En el manifiesto conjunto que CC OO y UGT han leído al final de la protesta, reconocen que esto ”no es solo un problema del Gobierno de la nación, que también, sino de la más absoluta irresponsabilidad del conjunto de las administraciones públicas, especialmente de las comunidades autónomas, sectores docentes, sanitarios y justicia y la Administración Local, al incumplir los compromisos en materia de empleo público“. “En menos de diez años, desaparecerá de media el 30% de la plantilla actual en el conjunto de las administraciones públicas. Por ello, es necesario dar estabilidad y proceder al rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez de recuperar empleo público perdido”, agregan los sindicatos en el mismo comunicado.

Por su parte, CSIF también ha abordado este asunto en una nota de prensa distribuida este martes. Exige al Gobierno que elimine la tasa de reposición en las ofertas de empleo público y establezca “sanciones ejemplares” a los gestores que abusen de la temporalidad. Como adelantó este periódico recientemente, esa es una de las líneas que pretende explorar Función Pública para reducir la temporalidad: quiere combatir la temporalidad del empleo público con planes estrictos de recursos humanos y nuevas sanciones

“CSIF considera que los gestores que incumplan el límite establecido en la Ley deben ser sancionados y asumir responsabilidad civil. Solo de esta manera se podrá combatir de manera efectiva estas situaciones de abuso y precariedad laboral que afecta a miles de trabajadores de nuestras administraciones”, agrega el sindicato especializado en funcionarios.

sábado, 5 de julio de 2025

La inconstitucionalidad de la moción de censura local: del caso «Tacoronte» al caso «Arredondo» (2011-2025)

 Por Octavio Manuel Fernández: La inconstitucionalidad de la moción de censura local: del caso «Tacoronte» al caso «Arredondo» (2011-2025)

 1.- La reforma de la moción de censura por la LO 2/2011, de 28 de enero.

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, modificó el artículo 197.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, mediante la introducción de una mayoría reforzada de presentación consistente en que por cada concejal tránsfuga que firmara la moción de censura, la mayoría absoluta necesaria para su presentación se incrementaba en el número de concejales tránsfugas que la firmaran.

2.- El caso «Tacoronte» en Canarias en 2013.

El 9 de octubre de 2013 presentaron moción de censura los 6 concejales del PP y 5 concejales no adscritos del PSOE contra el alcalde de CC proponiendo como candidato a un concejal del PSOE. El 22 de octubre de 2013 se celebró la moción de censura y se proclamó alcalde a un concejal del PSOE no adscrito. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló el pleno y repuso en la Alcaldía al alcalde censurado.

Los censurantes recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias elevó cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional que dictó la sentencia 151/2017, de 21 de diciembre de 2017 en la que anuló el tercer párrafo del artículo 197.1 a) LOREG argumentando  «la razón de la expulsión de los concejales socialistas fue por completo ajena a la vida municipal de Tacoronte, al tener que ver con cuestiones orgánicas y pactos suscritos por su partido político en ámbitos territoriales que lo excedía. El artículo 23.2 CE, por tanto, resulta violado, y debe declararse su inconstitucionalidad».

3.- El caso «Arredondo» en Cantabria en 2022.

El municipio de Arredondo de Cantabria se presentó moción de censura el 4 de febrero de 2022 por tres concejales del PSOE y el concejal no adscrito del PRC contra el alcalde de ese partido. El 7 de febrero de 2022, la secretaria municipal inadmitió la moción ya que la mayoría aplicable era la del artículo 197.1 a) párrafo segundo LOREG y por tanto debió ser de cinco concejales y no de cuatro.

Los censurantes recurrieron y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria formuló cuestión de inconstitucionalidad y el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la reciente sentencia de 10 de junio de 2025 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 197.1 a) de la LOREG en la redacción dada por la LO 2/2011, de 28 de enero porque el legislador al exigir la mayoría reforzada vulnera el núcleo básico de las funciones representativas del concejal y supone una restricción al ius in officium (STC 9/2012).

4.- Reflexión final:

Esta reforma de 2011 ahora declarada inconstitucional, trae causa de los pactos políticos contra el Transfuguismo firmados en 1998, 2000 y 2006 para luchar contra el transfuguismo que mina la democracia representativa por la que concejales traicionan la voluntad del cuerpo electoral apoyando mociones de censura contra los alcaldes de su partido.

 Ahora bien, otra cosa bien distinta es que esos pactos se conviertan en obligación legal en la actual configuración constitucional del derecho de participación política del artículo 23 de nuestra carta magna. Los cargos públicos en nuestra Constitución no están sujetos al mandato imperativo de su partido y gozan de libertad e igualdad para ejercer sus derechos, entre los que está presentar mociones de censura ya sean adscritos o no adscritos.

Esta mayoría reforzada antitransfuguista, durante estos catorce años de gran litigiosidad, ha impedido a los concejales tránsfugas mociones de censura cuando, en algunas ocasiones, los tránsfugas son los propios alcaldes censurados, porque han traicionado el programa electoral por el cual se presentaron a las elecciones locales, obligando al resto de la lista electoral a censurar a su propio alcalde.

A partir de ahora, por tanto, bastará la firma de una mayoría absoluta de concejales para que el secretario de la Corporación tenga que admitir el escrito de moción de censura y convocar el pleno de la misma siendo indiferente que los firmantes sean concejales adscritos o no adscritos a los grupos municipales. Por cierto, pleno de votación, donde la mayoría exigida para que prospere la moción de censura es la simple, o sea, más votos a favor que en contra.

De lege ferenda, una solución conforme al T.C., sería la propuesta por el Magistrado Andrés Ollero que formuló voto particular a la STC de 21 de diciembre de 2017, consistente introducir en el artículo 197. 1 a) LOREG, en lugar de la mayoría absoluta para la firma de la moción de censura, una mayoría cualificada basada en criterios objetivos, como las de dos tercios o tres quintos, para todos los casos de presentaciones de mociones de censura de las entidades locales.

miércoles, 2 de julio de 2025

Carles Ramió: El desgaste de los empleados públicos

"He detectado durante los últimos años, en algunas administraciones, una cierta degradación o decadencia en estos dos vectores: un clima laboral crispado y una cultura administrativa que se va alejando de los valores públicos"

 Por Carles Ramió. esPúblico blog.- El principal valor de cualquier organización contemporánea reside en sus profesionales. Es obvio que también es el caso de la Administración. La fuerza de la profesionalidad y de la motivación de los empleados públicos es el auténtico motor de la gestión pública y son solo complementos la tecnología, los procesos o la organización. Por tanto, elementos conceptualmente difusos como la cultura organizativa (administrativa) y el clima laboral son ingredientes esenciales. 

En este sentido, he detectado durante los últimos años, en algunas administraciones, una cierta degradación o decadencia en estos dos vectores: un clima laboral crispado y una cultura administrativa que se va alejando de los valores públicos. Sería un análisis superficial e injusto acusar a los empleados públicos de estas dos perversas dinámicas y, por tanto, debemos analizar las causas profundas de esta negativa situación.

Hace 36 años que entré a trabajar en una Administración pública. Desde el primer momento detecté que alguna cosa no encajaba: el rendimiento y capacidad de innovación de esta administración (y de la mayoría de administraciones en aquellos tiempos) era muy elevada, pero, en cambio, su modelo institucional y de gestión era muy anticuado. La clave del éxito era sencilla de detectar: una enorme motivación e implicación de los empleados públicos que era capaz de superar todas las barreras organizativas y burocráticas. Mi primera impresión es que este modelo tan precario no era sostenible ya que la motivación de los empleados públicos se iría desgastando con el tiempo. De manera inevitable se alzaría triunfal la obsolescencia organizativa y nos conduciría hacia la mediocridad en la calidad de los servicios públicos y bloquearía los intentos de renovación o innovación.

Este vaticinio de un joven analista académico y empleado público no podía prever otros acontecimientos cruciales que desgastarían con todavía más ahínco la motivación y el clima laboral de los empleados públicos. Solo destaco dos: la renovación tecnológica por la vía de la digitalización de la Administración y la decadente cultura política que ha gobernado nuestras administraciones durante los últimos años.

Durante más de dos décadas los empleados públicos se han tenido que enfrentar al proceso de digitalización de la Administración. Se trataba de una transformación necesaria e inevitable. El esfuerzo que han realizado estos empleados públicos en reciclarse contantemente ha sido notable. El problema es que la implantación de la administración digital en la gestión pública no ha sido solo difícil sino, además, accidentada, improvisada y errática. Hasta cierto punto un proceso de cambio de estas características opera de manera inevitable con el precario mecanismo de aprendizaje vía prueba-error. Pero los errores en materia de digitalización en la Administración han sido (y siguen siendo) tan descomunales que resultan incomprensibles. La filósofa Remedios Zafra afirma que los ciudadanos sufren de tristeza burocrática al tenerse que enfrentar a los trámites administrativos digitales. Como ciudadano coincido con ella, pero como empleado público tengo que ponderar que el desgaste de los profesionales de la Administración ha sido muchísimo mayor que el que han experimentado los ciudadanos. De manera reiterada los empleados públicos nos hemos sentido como cobayas, que han experimentado improvisadamente con nosotros y hemos sido objeto de un reiterado maltrato laboral derivado de las estructurales deficiencias de la administración digital. En este sentido, los empleados públicos no solo sufrimos de tristeza burocrática sino de desesperación digital. Convivir más de dos décadas con esta tortura 2.0 ha generado un desgaste laboral y emocional evidente.

Por otro lado, la convivencia de los gestores públicos con la política siempre ha sido un tema delicado y proceloso. Son muy frecuentes los cambios de los distintos responsables políticos y cada uno de estos canjes exige un esfuerzo adicional de los empleados públicos: deben adaptarse al nuevo perfil profesional y personal del nuevo cargo; es inevitable tener que ayudarles en posicionarse ante nuevas materias y contextos institucionales, etc. Los empleados públicos viven un constante día de la marmota. Pero no hay nada que objetar ya que la dirección y cambio político es ineludible en la Administración. Pude ser cansado y desgastante, pero forma parte de la profesión. En cambio, lo que no es razonable es que los empleados públicos tengan que convivir de manera tan reiterada con unos nefastos perfiles políticos. Nuevos líderes que desprecian todo lo realizado por sus antecesores sin darse cuenta que con esta actitud degradan todo el trabajo realizado anteriormente por los gestores profesionales. Cargos políticos que parecen ungidos por el don de la infalibilidad y se atreven a tomar decisiones absolutamente frívolas que, de manera inevitable, degeneran en enormes y previsibles fracasos. Directivos políticos que muestran un absoluto desprecio por el conocimiento profesional y por las reglas del juego institucional y administrativo y que cuando los empleados públicos intentan avisarlos son acusados de anticuados, obstruccionistas y holgazanes.

Es, por tanto, desgraciadamente inevitable que los empleados públicos que han estado expuestos durante un tiempo tan prolongado a gestionar en el contexto de un modelo organizativo obsoleto y que, además, han estado expuestos a un sangrante proceso de transformación digital y a una indignante convivencia con cargos políticos incompetentes muestren síntomas de desgaste emocional, falta de motivación y estén sumidos en un estado de crispación laboral. Lo sorprendente es que hayan resistido tanto tiempo hasta caer en brazos de la abulia administrativa y lo extraordinario es que un significativo porcentaje todavía siga aguantando.   

jueves, 26 de junio de 2025

Los secretarios, interventores y tesoreros de los ayuntamientos se plantan ante la descentralización de las oposiciones

 Cosital publica un manifiesto en el que alerta de las propuestas legislativas que buscan ceder la selección y provisión de estos cargos a las comunidades autónomas y reclaman garantías de igualdad

Revista de prensa. El País-Cinco Días.- Por Ilier Navarro.- El rechazo frontal del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) a la descentralización del proceso de oposiciones para acceder a estas plazas se ha plasmado esta mañana en la publicación de un manifiesto.

 El colectivo alerta de que el Gobierno ha intentado en tres ocasiones transferir el proceso de oposiciones para la selección y provisión de estos cargos al País Vasco y ahora Junts ha presentado una enmienda para que esto también se deje en manos de la Generalitat. Pero, tal como denuncia la organización, cuando este sistema se implantó hace algunos años, las consecuencias fueron nefastas: no solo se redujeron las convocatorias y, consecuentemente, el interés por parte de los opositores, sino que hubo una menor cobertura de plazas. Asimismo, advirtió que la disparidad de exámenes puede vulnerar el principio de igualdad. Por ello, reclaman que la competencia siga siendo estatal y, aunque están abiertos al diálogo, no descartan más movilizaciones.

Junts presentó recientemente la enmienda 128 al Proyecto de Ley de Función Pública. A través de ella, pretende modificar la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para que se transfiera el proceso de selección y provisión de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional. En esto choca con Cosital, que defiende que esta competencia debe ser “necesariamente” estatal y han expresado su rechazo a “cualquier transferencia de esas competencias”, así como el uso de procesos de estabilización para intentar paliar lo que califican de “fracaso de un modelo de selección descentralizado”. Desde su punto de vista, estas oposiciones forman parte de “un núcleo básico de actuaciones que deben ser realizadas por el Estado”, tal como sostienen en el manifiesto, que ya suma 3.000 firmas.

Son poco conocidos, pero estos funcionarios locales con habilitación nacional (secretarios, interventores y tesoreros) cumplen un rol fundamental en los más de 8.000 ayuntamientos repartidos en toda la geografía española. De hecho, en los municipios más pequeños puede estar únicamente el alcalde y el secretario, ya que le guían para que conozca los límites de lo que puede hacer o no como representante de los vecinos: ofrecen asesoramiento legal, dan fe de los acuerdos, controlan las actuaciones financieras, recaudan y custodian los fondos públicos, etc. En definitiva, trasladan las normas estatales al ámbito local.

En este sentido, Pilar Ortega Jiménez, presidenta de Cosital, puso como ejemplo de la función de los secretarios el rol que desempeñan en los procesos electorales, en los que garantizan que se realizan aplicando la Ley electoral. Recordó también que en 2017, durante el procés catalán, el Secretario de Estado de Administración Territorial contó con ellos “porque son funcionarios del Estado, pero en el ámbito local”.

También recordaron que hay precedentes sobre cómo funcionarían las oposiciones si se transfieren. Según datos recopilados por Cosital, si se comparan las convocatorias estatales entre 2004 y 2007 con las de las comunidades autónomas entre 2008 y 2012 —cuando regía el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y ellas podían hacerlo—, las primeras triplicaron las autonómicas: 1.675 plazas (sin incluir las 300 previstas en 2007 que no se convocaron) frente a 527, explicó Rosa de la Peña, vicepresidenta de Cosital. “La comparativa refleja una clara disminución en el número de plazas ofertadas tras la descentralización, lo que no hace en absoluto atractivo opositar”, concluyó.

“La realidad es que cuando hubo esas competencias, que fue cuando se aprobó el Estatuto Básico, la provisión fue muy desigual y escasa en todo ese periodo. El resultado al final es la diminución de una oferta que podría ser de cientos pero pasa a ser de decenas y con temarios distintos”, recalcó Pilar Ortega, que recordó que se trata de procesos largos y difíciles que pueden ser más complejos de articular en el ámbito autonómico.

Los recursos en el Tribunal Constitucional

Aunque hasta ahora las oposiciones para seleccionar y provisionar estos funcionarios son de ámbito estatal, ha habido tres intentos de cambiarlo desde 2022. El primero de ellos se inició con la Ley de Presupuestos de ese año, en la que se incluyó una disposición adicional que transfería la competencia al País Vasco. Esto fue recurrido por parte del PP ante el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco también planteó una cuestión de inconstitucionalidad. La Corte Garantías, en la sentencia 67/2024, la dejó sin efecto al confirmar que no se podía regular en una norma presupuestaria.

Posteriormente, en el Real Decreto Ley 6/2023 que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se volvió a incluir en una disposición de carácter urgente. También se plantearon en este caso un recurso y una cuestión de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución. Por su parte, Cosital ha recurrido las convocatorias de oposiciones en la jurisdicción ordinaria. Y el último intento se ha materializado en la Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, donde se ha vuelto a incluir por tercera vez la misma disposición.

Todo ello deja un rastro claro y evidente de que los promotores de la medida son conscientes de su dudoso encaje constitucional”, explicó el secretario general de Cosital, Ildefonso Cobo. “El tiempo nos dará la razón y esperamos que también el TC. Deseamos que impere la sensatez”, remarcó.

Para Víctor Rodríguez Prieto, vicepresidente de la Federación española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil (FEDECA), que acudió a respaldar el manifiesto, la cesión de competencias se ha realizado de forma indiscriminada e injustificada y reclamó que las propuestas legislativas se planteen en base al acuerdo con los cuerpos superiores de funcionarios para apostar por un servicio público íntegro. “Este principio no puede depender de los vaivenes políticos”, subrayó.

El Consejo General ha realizado contactos y ha celebrado encuentros con algunos partidos políticos, como el PP, ERC y Sumar, para explicarles la problemática y “conseguir que puedan romper la mayoría que se necesita”, según su presidenta. “Nosotros no queremos hacer política, queremos trabajar y tener suficientes compañeros. Los compañeros de Cataluña nos señalan que son muy pocos, también en Castilla y León. La solución no puede ser fraccionar la competencia, sino gestionarla mejor”, recalcó.

martes, 24 de junio de 2025

HAY DERECHO: Una corrupción intolerable y sistémica

 Por Hay Derecho blog. Editorial. El último escándalo de corrupción -por ahora- que ha saltado en torno a los dos ya ex secretarios generales de organización del PSOE, José Luis Ábalos y Santos Cerdán tiene que ver, como siempre, con la contratación pública. Y decimos como siempre porque hablamos de la misma corrupción que ya escandalizó en los años 90 (recordemos el caso Roldán) con protagonistas que incluso se parecen mucho a los de entonces. También la famosa trama Gürtel estaba ligada a contratos públicos. Esta última, por cierto, le costó el gobierno a Mariano Rajoy después de la famosa moción de censura defendida por nada menos que José Luis Ábalos en nombre de la regeneración democrática y de la lucha contra la corrupción. Hoy sabemos que los amaños de contratos públicos siguieron, ahora llevados por dos de las personas más cercanas al Presidente.

Lo más llamativo, no obstante, es que desde principios de los 90 se han aprobado numerosas normas para intentar prevenir o/y reprimir este tipo de corrupción. Como en la Fundación estamos instalando nuestra propia IA, le hemos preguntado por el número de normas de este tipo con las que contamos, que así, a ojo, deben de superar ampliamente el centenar, sin contar con el «soft law», códigos éticos, sistemas de integridad, etc. La IA, un tanto sobrepasada, nos contesta que no existe un número exacto o una cifra oficial que aglutine todas las normas anticorrupción en España. Sería demasiado fácil. Nos aclara que tenemos un entramado disperso de normas -penales, administrativas, estatales, autonómicas, internacionales- que no se pueden consultar en un único «registro anticorrupción». Damos por buena esta respuesta, sobre todo para dejar claro que lo que no nos faltan, precisamente, son normas. Así que, cuando digan que van a aprobar una nueva para que esto no vuelva a pasar, no se dejen engañar.

Si tienen curiosidad, pueden consultar las entrevistas con muchos de ellos que están disponibles en nuestra web. Ahí les explicarán perfectamente cómo funciona «el sistema» y como hay que ser un héroe o una heroína para defender los intereses generales. El cáncer de nuestro sistema público es que ni funcionarios ni empleados públicos se sienten seguros para oponerse a las pretensiones claramente ilegales de sus jefes. Por no hablar de los que prefieren mirar para otro lado, o sencillamente obedecer las órdenes. También hay que señalar que no hay ninguna consecuencia de ningún tipo por obedecer órdenes ilegales y sí por no hacerlo. Es el mundo al revés.

Así las cosas, no es de extrañar que la corrupción en la contratación pública está muy extendida en todos los ámbitos, pero interesa mencionar en particular el de la obra pública, considerado como un sector de riesgo por todos los expertos en el tema y, en particular, por la propia Unión Europea. Y, también, hay que hablar de las empresas públicas, como ADIF, que tienen enormes volúmenes de contratación de infraestructuras y que suelen tener directivos «políticos» al frente, como denunciamos en nuestro Dedómetro estatal. Claro está que tampoco las Administraciones territoriales (la estatal y las autonómicas, supuestamente con mayores controles, y la Administración local, prácticamente sin ellos) están, ni mucho menos, libres de corrupción. No es casualidad por tanto que José Luis Ábalos fuese, precisamente, Ministro de fomento y que nombrase a personas de su confianza para dirigir empresas públicas con un volumen muy importante de contratación de obrablica, como ADIF. O que tuviese particular interés en nombrar al Director General de Carreteras, por poner otro ejemplo, o por situar a personas de su cuerda en entidades públicas como INECO (donde también acabó alguna señorita).

Y es que, desgraciadamente, para amañar un contrato público se necesita la colaboración por activa o por pasiva de varias personas. En primer lugar, la instrucción del alto cargo que está interesado en favorecer a una determinada empresa sobre sus competidoras, pero también la de bastante más gente: la de los integrantes de las mesas de contratación en los procedimientos con concurrencia competitiva (los procedimientos abiertos que son los habituales cuando se trata de presupuestos importantes) de los que realizan los informes técnicos y de los encargados de supervisar las contrataciones. Por eso no es posible hablar de unas pocas manzanas podridas, ni se puede decir que la corrupción se queda en el partido o en algunos de sus miembros, pero que no contamina a la Administración pública y al Gobierno. Es exactamente a la inversa, el amaño de la contratación de esas Administraciones y entidades públicas es precisamente el objetivo. Las empresas quieren ganar contratos, y a cambio se les pide dinero, favores o las dos cosas. Puede ser para uno mismo o para el partido; en todo caso se suele empezar pidiendo para el partido pero inevitablemente se acaba uno quedando con una parte relevante de la mordida.

Ya explicamos en su momento que amañar un contrato público no es tan difícil. Las fórmulas son variadas; se pueden lanzar los pliegos (las normas que rigen el concurso público, para entendernos) a la medida de un licitador previamente seleccionado, publicarlos con nocturnidad y alevosía (sospechemos de las publicaciones en agosto o en Navidades) y se pueden conceder plazos perentorios para presentar ofertas muy complejas. Si, además, el licitador favorito ya tiene la información, miel sobre hojuelas. Pero incluso eso puede fallar, porque se presenten licitadores avispados, que no están de vacaciones, muy trabajadores o simplemente mejores. En este caso, se puede acudir a las valoraciones técnicas (las que se realizan en base a criterios subjetivos de valor) para otorgar una puntuación imbatible al elegido, incluso si después su oferta económica no es la mejor. Hace muchos años, con la normativa anterior, ya explicábamos un poco el funcionamiento del sistema.

Recordemos que, normalmente, en las contrataciones públicas se otorga un determinado peso a los criterios evaluables mediante juicios de valor (se refieren a aquellos aspectos de una oferta que requieren una valoración cualitativa de expertos o de la mesa de contratación) y otro a la oferta económica. El peso relativo puede oscilar, 60/40, 50/50, 60/40… Lo relevante es, así como las ofertas económicas se tienen que abrir públicamente y, por tanto, es más complicado el amaño (no se sabe qué oferta van a presentar otros licitadores salvo que estén todos conchabados entre sí, lo que por cierto también ha ocurrido históricamente en la contratación pública) lo que sí se puede hacer es «dopar» las puntuaciones técnicas del favorito, de manera que, aunque su oferta económica sea la más cara, resulte ganadora. Esto está a la orden del día, como sabe cualquiera que esté familiarizado con el funcionamiento de la contratación pública. Las empresas, por supuesto, lo saben perfectamente.

Es más, si incluso a pesar de todo esto no fuera posible adjudicar la oferta al candidato elegido (porque se equivoca, no presenta la documentación en plazo, etc.) todavía queda la varita mágica del desistimiento del contrato y de una nueva convocatoria en donde ya no se cometan errores. O se le dice al ganador que se olvide si quiere volver a contratar con la entidad en cuestión. Las vías para adjudicar un contrato al licitador favorito (haya pagado o no) son innumerables y resultarían demasiado prolijo exponerlas todas. Pero pueden quedarse con la idea de que las empresas suelen hacer una pregunta que no sabemos si es habitual en otros países: ¿aquí como se gana un concurso? De la contestación dependerá el comportamiento de la empresa. Desafortunadamente, no siempre la respuesta es la que debería ser: presentando la mejor oferta.

¿Esto quiere decir que todo el mundo cobra? Ni muchísimo menos. Suele ser el directivo o alto cargo. En España no hace falta comprar técnicos -salvo excepciones- lo que suele bastar es con dar las instrucciones pertinentes. El sistema de libre designación y libre cese, la arbitrariedad en la distribución de funciones y productividades, las mil y una maneras de hacer imposible la vida a un funcionario o empleado público díscolo bastarán para disuadirle. No todo el mundo quiere perder tiempo y dinero acudiendo a los tribunales de Justicia que, en el mejor de los casos, tardarán años en darle la razón.

En cuanto a las empresas, hay que recordar que son las entidades públicas las que le fijan las reglas. Algunas renunciarán a jugar con los dados marcados pero otras muchas, no. Pero no es razonable decir que sean ellas las corruptoras en todo caso; la prueba es que, la inmensa mayoría, podrían ganar concursos limpiamente. No, obviamente, las que se han creado «ad hoc» para llevarse el concurso con la connivencia del político o alto cargo de turno (como al parecer era la de Cerdán). De esas hay unas cuantas, aparecen de la noche a la mañana en el Registro Mercantil y pasan de 0 a decenas de millones de euros de facturación en un tiempo récord. En este sentido, son muy recomendables los análisis de Jaime Gómez-Obregón (que se pueden consultar en X) respecto a las licitaciones públicas en Cantabria y las empresas montadas directa o indirectamente por políticos.

Pero el que esas grandes empresas no sean las corruptoras no significa que no tengan una importante responsabilidad a la hora de tolerar este estado de cosas. Cuando los controles internos fallan una y otra vez y los escándalos de corrupción son los mismos ahora que hace treinta años, cabría exigir a los dirigentes de esas empresas la misma responsabilidad que exigimos a los de los partidos políticos: «in eligendo» e «in vigilando». Pensemos que tanto la responsabilidad política como empresarial es predominantemente objetiva, dependiendo mucho más del resultado que de la culpabilidad directa o de las buenas intenciones de la cúpula, a diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad jurídica. Si para exigirla buscamos solo complicidades personales, siempre nos encontraremos con el fusible de turno dispuesto a ser sacrificado para no quemar a toda la organización y el ciclo perverso no se detendrá. O se les hace pagar un alto coste reputacional y social o la teoría del fusible seguirá con nosotros por muchos años.

En todo caso, la pobre Ley de contratos del sector público también prevé prohibiciones de contratar para empresas (personas físicas o jurídicas) que incurran en las prácticas que se enumeran en el art. 71 LCSP, que son muchísimas, y que desde luego incluyen «mordidas» a cambio de contratos. El problema es que la mayoría exigen sentencia firme o, al menos, resolución administrativa firme, y esto no es fácil de conseguir. Y en ocasiones, hasta una resolución adicional que lo diga. Por eso, lo que se pide en las contratación pública es sencillamente una declaración responsable de que está todo bien. Y poco más.

La extensión territorial hasta ahora conocida de la trama de Ábalos, Cerdán y Koldo pone de relieve esta realidad. Por decirlo claramente, en España la corrupción ligada a la contratación pública es sistémica, aunque existan entidades públicas donde se puede licitar de forma limpia.

Para terminar, es necesario que la sociedad reaccione ante tanta corrupción pública, que supone no solo malgastar el dinero público (que es el nuestro) sino también falsear la competencia, pues no se contrata a la empresa que lo hará mejor y más barato, con grave perjuicio para los contribuyentes. Ojalá todo esto sirva para inaugurar una nueva etapa donde, por fin, nos empecemos a tomar en serio esto de la corrupción. Y una reflexión final: esto no va de acumular más normas, ni de planes de integridad, ni de códigos de conducta ni de papelería varia. Esto va de profesionalizar de una vez nuestro sector público, y de exigir responsabilidades incluidas las patrimoniales -la restitución de lo recibido y la indemnización por los daños- a todos los colaboradores, por acción u omisión.

lunes, 23 de junio de 2025

Rafael Jiménez Asensio: Novelar la corrupción

 “Nadie es tan aficionado a contar escándalos y a hablar de chanchullos de los otros como aquellos que tienen fama de haber chanchulleado” (Juan Valera)

“Una sociedad que es un hormigueo de intrigantes, una agencia de destinos, un centro de corrupción e infames compadrazgos, una hermandad de pedigüeños” (Galdós)

«No debe concebirse el Estado como una gran matrona dotada de dos ubérrimas mamelas» (Alejandro Sawa)

Por Rafael Jiménez Asensio: En lo que afecta a la corrupción política, la realidad supera con creces la ficción. La novela, bien es cierto, ha hecho no pocas veces de notaria de esa lacra vergonzante que nos invade; pero, teniendo en cuenta que tales prácticas llevan con nosotros, cuando menos, dos siglos, los ejemplos de construcciones de ficción de esa vergonzante realidad que nos circunda siguen siendo más bien anecdóticos, al menos recientemente.

 Si exceptuamos las novelas de Rafael Chirbes, Crematorio y En la orilla, o la más reciente de Alicia Giménez-Ballart, La Presidenta, así como algunas otras menores cuyo hilo conductor es retratar corrupciones ya existentes, la ficción en España, a pesar de su persistencia en el tiempo, ha prestado una atención relativa a ese fenómeno. Y no es extraño: tiene difícil mejorar lo existente; el esperpento junto con la ambición desmedida, se abrazan inmisericordemente en lo real. Más reflejo tuvo en la literatura latinoamericana, entre las que destacan varias obras de primeros espadas de las letras. Sin embargo, en España, la ficción novelística se ve desbordada por una cadena interminable de casos de corrupción, que, como decía, cualquier imaginación desbordante que se precie se ve aparcada por la cutrez a veces, o la sofisticación aparente o, incluso, la maldad inherente en aquellas innumerables situaciones que expresan el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en este país llamado España, cuna universal del mundo occidental en la práctica del favor desde el poder, el nepotismo y el abuso de quienes nos gobiernan, así como en dar turrones a los amigos.

La literatura decimonónica también prestó una atención marginal a este fenómeno, salvo por lo que afectaba a la corrupción electoral, muy presente en muchas obras literarias del momento. Juan Valera, si bien no trató ese fenómeno en sus obras novelísticas, sí lo hizo tangencialmente en sus Ensayos (concretamente en su magnífica pieza titulada De la perversión moral de la España de nuestros días), y particularmente en su inigualable y extensa Correspondencia, donde deja testimonio varios casos de corrupción en España y, sobre todo, en Cuba, cuando estuvo de Embajador en Washington. Pero ya Galdós, en algunos de sus Episodios Nacionales y en otras de sus novelas (por ejemplo, El amigo Manso, La de Bringas, Miau u otras muchas más)sí que puso el dedo en la llaga de la corrupción entonces existente, tanto en el sistema isabelino como en la Restauración. Pardo Bazán, retroalimentada por el realismo galdosiano, también hizo aportaciones puntuales en clave de crítica social frente al caciquismo y la corrupción, si bien en el ámbito provincial. Así escribió: “El presupuesto, sobre todo en su sección de obras públicas, está ahí para que de su dorada pasta se corten trozos repartibles”. Aquí latía la expresión galdosiana (La desheredada), de que el Presupuesto nacional es «la expresión contable del Restaurante nacional». También en la idea que doña Emilia inteligentemente expuso en el debate sobre el Informe de Oligarquía y Caciquismo en España, de Joaquín Costa, en El Ateneo (1901), cuando hablaba de la Administración Pública como ese “rincón oscuro» en el que todo se teje en la sombra entre los interesados y sus espurios manejos (igual que hoy, a pesar de la transparencia).Pío Baroja, asimismo, incidió puntualmente en el mismo tema en alguna de sus entregas de Memorias de un hombre de acción o en alguna de sus novelas (Cesar o nada, por ejemplo). Tras el Desastre del 98 se multiplicaron las censuras, agrias o incluso desgarradas, hacia ese fenómeno de la corrupción, que encontraba amparo en las generalizadas prácticas caciquiles y oligárquicas de ese régimen restaurador en estado de absoluta decadencia. Valle-Inclán, Pérez de Ayala, Ciges Aparicio, y otros muchos se ocuparon de denunciar esa lacra. Mas hubo una voz que, si bien atemperada por el silencio de una disidencia nunca aceptada, se alzó sobre el resto.

Y, efectivamente, este escritor demonizado y sometido a la dura ley del silencio por su modernismo rupturista y su anarquismo irredento, fue quien puso los puntos sobre las íes, denunciando que la corrupción imperante en España tenía causas muy profundas, que hundían sus raíces en la historia. Ese autor maldito, que no lo empezó siendo, fue Alejandro Sawa; un escritor hoy en día olvidado, aunque los trabajos de Allen Phillips, Iris Zavala, Amelina Correa, José Esteban y otros, lo hayan poco a poco reconocido en su valor. Murió ciego, alcoholizado y pobre de solemnidad, echado en el rincón del olvido por el sistema oligárquico imperante, mas ensalzado, como Max Estrada, por su amigo Valle-Inclán en su magistral obra Luces de bohemia.

La vivacidad expresiva de Alejandro Sawa ahorra cualquier comentario, dejando claro, por ejemplo, que quienes se corrompían no tenían otra denominación que puros bellacos y truhanes; el problema es que en España eran legión:

“He aumentado mi galería de bellacos, tan prieta, que tendré que prensarlos para poderlos contener en un circo, grande como una plaza de toros, con un nombre más, el de Fulano Cualquier Cosa, gran señor de la truhanería andante”.

Ese “Fulano” hoy tiene nombres y apellidos conocidos (póngaselos el lector). Efectivamente, tal número de depredadores de lo público no cabían (ni caben) en un circo ni siquiera en una plaza de toros, tampoco entonces en una España donde el Estado era aún mucho más enclenque que el actual. Imaginemos cómo se han multiplicado las tropelías en este “Estado Social”, en el que los presupuestos generales del Estado se han multiplicado por miles y, por tanto, el “comedero galdosiano” o la España de los turrones de Valera se han multiplicado como los panes y los peces. Habría que habilitar, por tanto, varios estadios de fútbol para “prensarlos”, pues han crecido proporcionalmente los truhanes y bellacos, sin duda.

En otro artículo, donde Sawa denuncia la corrupción de todos los sectores públicos en la tardía España de la Restauración, su dura crítica alcanza verdadera dimensión escatológica. El dominio del lenguaje y su impacto gráfico por parte del escritor sevillano-malacitano era envidiable:

“Vivimos -decía- en pleno albañal, respirando emanaciones de letrina, formando parte de una cloaca. Harto lo barruntaban cuantos conservan íntegros la decencia y el olfato. Madrid es una ciénaga y el hombre que llega a adquirir aquí carta de naturaleza, un apestado … Se masca en el aire la corrupción de todas las cosas nobles o útiles de la vida, ideales, anhelos, esperanzas y gobierno, magistratura, milicia, clero, todo está, cuando no podrido, tocado de ese punto de descomposición que señala como el contacto con una formidable maldición histórica”.

No es una exageración -aunque lo parezca- trasladar esa imagen desgarradora y maloliente a nuestra España actual, o al Madrid en el que pastan los políticos y cargos públicos de ese monstruo presupuestario que se llama Administración del Estado y su putrefacto sector público empresarial, o ese apéndice aventajado que es el gobierno regional y algunos otros gobiernos autonómicos y locales, campeones en la corrupción o en tapar las vergüenzas, pues la corrupción no es solo cutre o de obra públicas, sino que puede adquirir faces variopintas y afectar también a la gestión irresponsable y a los nombramientos arbitrarios. Pues la corrupción no solo es negra, sino que también puede adquirir tonalidades muy distintas, que no la exculpan.

Otro escritor decimonónico, periodista y catedrático, Leopoldo Alas, Clarín, se empeñó en una cruzada personal, totalmente legítima, cuando le birlaron su cátedra universitaria, estando como estaba el primero de la terna. El ministro del ramo, quien debía efectuar el nombramiento, prefirió arbitrariamente la segunda opción, pues Alas, republicano toda su vida, se había significado como un periodista belicoso y crítico con el gobierno Cánovas, y especialmente con su presidente.  Así, Clarín escribió:

La tisis electoral no es más que un síntoma de la corrupción general que gangrena la vida pública. Del mismo modo que se compran los sufragios, se compran puestos de registradores de la propiedad, de profesores, incluso se compran cátedras, títulos, cualquier cosa. El cacique es el primer ordenador de la corrupción provincial”.

De ese pésimo estado de cosas, el escritor “asturiano” concluía denunciando (y sangrando por la herida) esa corrupción silente y aparentemente de perfil bajo: “Cuando los profesores deben su cátedra al favor, no debe sorprender que luego apliquen procedimientos análogos en los exámenes (léase, hoy en día, “oposiciones” o en nombramientos arbitrarios de funcionarios, empleados o cargos públicos). Y Clarín concluía: “La cadena de la corrupción es infinita”.

Pero quien puso el dedo en la llaga de un problema secular y que nubla o ciega las mentalidades y el juicio de quienes nos gobiernan, así como de los beneficiados por ese banquete de imposturas y delitos tapados, fue Rafael Cansinos Asséns, en su memorable y recomendable novela (autobiográfica) Bohemia, quien centró magistralmente el problema de la corrupción en este país, al exponer, en boca de unos de sus personajes, que tal fenómeno no era otra cosa que una respuesta lógica a una moral colectiva que nadie cree, nada más y nada menos:

“Déjense ustedes de tonterías, queridos amigos la República se vino abajo precisamente por culpa de esos tíos austeros … ¿A quién se le ocurre quererse atraer al pueblo con esa moral catoniana? Más valía que hubiesen sido unos sinvergüenzas, pero que hubiesen sabido defender la República. A mí me gustan los tíos como Lerroux, que es un ‘bragao’ y no aspira a la historia como un modelo de virtudes. Por lo demás, aquí no hay reaccionarios ni progresistas; en el fondo, todos son lo mismo”.

Nada de moral catoniana: “¡Enriquecéos! –como expuso Guizot-: “Gocemos y luego nos civilizaremos”. Que para esto último siempre hay tiempo. La política cínica y mentirosa que nos invade, no entiende nada de moralidad ni de ética pública o integridad, les resultan nociones extrañas, como al personaje de Cansinos.  Esa moral católica, que aún permanece entre nosotros, está detrás, como expuso Aranguren, de esta vieja idea de Bergengrün, quien escribió: “La gran contradicción del mundo: las manos limpias no son fuertes; las fuertes no pueden permanecer limpias”. En este país, nos lo hemos tomado al pie de la letra.

martes, 17 de junio de 2025

Los Consejos de Transparencia no pueden convalidar los actos de la Administración

"El CTBG, lejos de estimar la reclamación para que el Ministerio del Interior aclarara esta importante cuestión, la desestima, afirmando que, después de las comprobaciones efectuadas, la información no existe, cuando, en realidad, es el Ministerio del Interior quién realmente sabe si la información existe o no y, por ello, es quien tiene la obligación de aclararlo"


Por Miguel Ángel Blanes: Es sabido que la reclamación en materia de transparencia está sujeta a la regulación del recurso de alzada (artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LTAIBG-, y artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

En este sentido, el artículo 119.2 de la LPACAP impone un límite muy claro: la resolución del recurso de alzada (entiéndase, de la reclamación en materia de transparencia), no puede convalidar el acto impugnado, ya que dicha convalidación debe ser realizada, en su caso, por el órgano administrativo competente para ello, no por el órgano que resuelve el recurso de alzada. Dicho precepto dice así:

«Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52».

Hay que recordar que dicho artículo 52 de la LPACAP reconoce la facultad de la Administración de convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Pues bien, hecha esta breve introducción sobre la normativa a tener en cuenta, el caso que analizamos a continuación ha sido objeto de la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nº 458, de fecha 23/4/2025 (enlace), en la que se interesaba al Ministerio del Interior información relativa a la rescisión de un contrato de suministro de munición para la Guardia Civil con una empresa israelí.

En esta Resolución, el CTBG constata que el acto administrativo recurrido adolece de varios defectos jurídicos y, en lugar de estimar la reclamación y obligar a la Administración a subsanarlos, la desestima después de realizar varias actuaciones de comprobación «e inferir de lo alegado por el Ministerio» que la información pública solicitada no existe.

La persona solicitante pidió el acceso a la siguiente información:

– Si la rescisión de la adjudicación se va a realizar por cuestiones de legalidad o por motivos de oportunidad.

– Qué procedimiento concreto se va a seguir para rescindir la adjudicación de dicho contrato (revisión de oficio, expropiación forzosa, o cualquier otro).

– En qué fase se encuentra actualmente dicho procedimiento y qué actuaciones se han realizado ya dentro de dicho procedimiento».

El Ministerio del Interior contestó lo siguiente:

«Las cuestiones 1 y 2 referidas en la solicitud se refieren a posibles decisiones futuras que no constituyen información pública conforme a lo previsto en el artículo 13 LTAIPBG. Con relación a lo dispuesto en el tercer punto de la solicitud cabe señalar que toda la información disponible, respecto al contrato referido, se encuentra en el expediente R/0003/A/24/2 cuyo acceso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se encuentra en el siguiente enlace (…)»

La persona interesada presentó la reclamación ante el CTBG argumentando que, conforme a la nota de prensa publicada por el propio Ministerio del Interior, «si el Ministerio ha iniciado el procedimiento de revocación de la adjudicación del contrato cuyo número de expediente es R/0003/A/24/2, sabe con antelación qué tipo de procedimiento ha abierto (…) Podría suceder que el Ministerio del Interior todavía no hubiera iniciado el procedimiento administrativo para revocar la adjudicación del contrato administrativo cuyo número de expediente es R/0003/A/24/2. Ese caso, debería haberlo puesto de manifiesto de forma explícita en su contestación».

Sin embargo, en la respuesta del Ministerio del Interior no se dice claramente si el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación se ha dictado o no, es decir, si existe o todavía no.

El CTBG, lejos de estimar la reclamación para que el Ministerio del Interior aclarara esta importante cuestión, la desestima, afirmando que, después de las comprobaciones efectuadas, la información no existe, cuando, en realidad, es el Ministerio del Interior quién realmente sabe si la información existe o no y, por ello, es quien tiene la obligación de aclararlo.

Como se ha indicado anteriormente, el CTBG constata que la respuesta del Ministerio adolece de varios defectos, a saber:

a) «el Ministerio del Interior no facilitó una respuesta directa acerca de la existencia o no de un documento de inicio de la revocación de la adjudicación del contrato»;

b) «la contestación ofrecida por el Ministerio no cumple con los estándares de precisión y claridad que son exigibles en la motivación de una resolución administrativa en la que se da respuesta al ejercicio de un derecho de rango constitucional como es el derecho de acceso a la información pública y se alejan de las exigencias derivadas del principio de buena administración»;

c) «volver a recordar al Ministerio la necesidad de dictar resoluciones suficientemente motivadas, que contengan respuestas directas, claras y comprensibles a las solicitudes de acceso a la información pública».

Sin embargo, el propio CTBG «convalida» estos defectos mediante la realización, de oficio, de una consulta a la Plataforma de Contratación del Sector Público, llegando a la conclusión de que el procedimiento de revocación no se había iniciado realmente y, por tanto, el acuerdo de inicio no existía, al no aparecer publicado en dicha plataforma dicho acuerdo de inicio del procedimiento de rescisión del contrato.

No obstante, en mi opinión, no se puede descartar la posibilidad de que dicho acuerdo de inicio sí que existiera, es decir, sí que se hubiera adoptado y todavía no se hubiera publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La existencia del mismo es una cuestión fundamental que debió ser aclarada por el Ministerio del Interior.

En un comentario anterior, ya se justificó que el derecho de acceso a la información pública incluye el derecho a saber si dicha información existe o no (enlace).

En definitiva, las instituciones de control de la transparencia (Consejos, Comisiones o Comisionados) deben resolver las reclamaciones valorando la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, sin que pueda extralimitarse y actuar en sustitución de la correspondiente Administración autora de los mismos, convalidando sus defectos mediante la realización, de oficio, de actuaciones de investigación o comprobación tendentes a subsanarlos, ya que ello desnaturaliza la neutralidad que debe mantener en todo momento la institución de control de la transparencia, al convertirse en juez y parte.