jueves, 30 de abril de 2026

La motivación individualizada de las calificaciones de los procedimientos selectivos

"A los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo"

Por JR. Chaves. delaJusticia.es blog.- Las oposiciones y concursos han sido, según afirmaba el doctor Marañón, «la fiesta nacional», y siguen siendo noticia jurisprudencial, incluso cuando pensábamos que estaba trillado eso de motivar las calificaciones de los aspirantes de los ejercicios o pruebas en competencia. Sorpresas te da la vida, dice la canción, y no le son ajenas al atribulado opositor que se ve expulsado del procedimiento sin explicación, con un portazo, mientras unos pasan.

 Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera de 16 de abril de 2026 (rec.464/2026) insiste en una doctrina casacional sobre la necesidad de que los tribunales calificadores de oposiciones incorporen las calificaciones individuales de los aspirantes al expediente. Y lo hace fijando doctrina que hablar por sí misma, aunque parece que no la escuchan muchas administraciones:


A los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo. Ello conduce a estimar los recursos de casación y de apelación, así como a estimar en parte el recurso contencioso-administrativo con retroacción al momento correspondiente de la vía administrativa.


Hemos de leer con detenimiento y entre lineas esta doctrina, con sus consecuencias prácticas. Veamos:


Primero. No dice que todo procedimiento selectivo debe incorporar actas o documentos que reflejen la puntuación de cada aspirante en cada ejercicio, sino que se supedita a que “en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación”.


Eso no quiere decir que quede indefenso el aspirante si las bases callan al respecto, pues siempre quedará la invocación de la exigencia de motivación y prohibición de arbitrariedad, aunque eso sí, muy debilitadas pues la discrecionalidad de calificación estará libre de las bridas de una puntuación individualizada.

Segundo. La estimación en estos casos no conduce a declarar aprobado al aspirante que se quejó de que otros aprobasen sin explicar la razón de la puntuación asignada a aquéllos o al recurrente. Se limita a declarar la retroacción del procedimiento para que se incorporen al expediente las calificaciones individualizadas. Y ello, con el alcance que determina la STS de 27 de mayo de 2025 (rec.385/2023) , que asume la sentencia comentada, esto es “el criterio mantenido reiteradamente por nuestra jurisprudencia en orden a que las calificaciones asignadas por los tribunales u órganos administrativos que resuelven los procesos selectivos a los aspirantes han de ser motivadas, más allá de la expresión de la puntuación numérica atribuida, y que esa motivación ha de consistir en la explicación de los pasos dados para establecerla en aplicación de las bases reguladoras de la convocatoria, siendo esta la única manera de garantizar el control de la discrecionalidad del órgano de selección”.


  O sea, no basta la calificación numérica individualizada sino que debe acompañarse del fundamento.

 

Tercero.- La retroacción del procedimiento, al no ir acompañado en sentencia, de la estimación de retroacción a los efectos de motivar solamente el ejercicio del aspirante recurrente, comporta la ineficacia de los nombramientos del proceso selectivo. Ello no impide que dispuesta en ejecución de sentencia la retroacción del procedimiento, y la formulación de calificaciones individuales con la plasmación de los criterios que la sustentan, pueda dictarse por la administración que ejecuta la sentencia un acto que disponga la lista final de aprobados que, podrán ser o no coincidentes  con los iniciales. Lo cierto es que estadísticamente el resultado vuelve a ser el mismo, pero motivado, o sea, ya está lanzada la flecha y solo hay que pintar el círculo (y digo estadísticamente, pues no seré yo quien ponga en entredicho la presunción de buen hacer de los tribunales calificadores).

 

Bien está tomar buena nota de estos criterios, de los que ya di cuenta de su soporte jurisprudencial en el Vademécum de Control Jurisdiccional de Oposiciones y Concursos (El Consultor, 2025). Y es que el mundo de las oposiciones, consolidaciones, funcionarizaciones, integraciones y otras puertas de acceso al empleo público, esta cuajado de trámites, derechos y contiendas. La casuística es inmensa, aunque existen afortunadamente unas líneas maestras, y entre ellas la expuesta por la sentencia comentada. 

martes, 28 de abril de 2026

La Administracion acordeón: Escalabilidad y gobernanza robusta en tiempos de turbulencia

 "La estrategia de escalabilidad no es una moda de gestión más; es un imperativo de supervivencia para el sector público"

Por Carles Ramió.- esPúblico blog.- Vivimos instalados en la turbulencia. Ya no es una excepción, es el ecosistema natural de nuestras instituciones públicas. Crisis sanitarias, emergencias climáticas, oscilaciones económicas violentas y disrupciones tecnológicas se suceden sin solución de continuidad. Sin embargo, seguimos intentando gestionar esta realidad líquida -y a menudo gaseosa-con unas estructuras administrativas diseñadas en el siglo XIX para un mundo sólido y predecible. El resultado es conocido: la fatiga institucional y la desafección ciudadana.

Par poder afrontar esta situación debemos introducir un concepto y/o estrategia clave que, a menudo, se ha limitado al ámbito del software o la ingeniería, pero que es urgente importar a la ciencia de la administración: la escalabilidad. Pero no entendida como un crecimiento perpetuo, sino como la capacidad de una «gobernanza robusta» para respirar; para expandirse y contraerse. Una Administración capaz de actuar como un acordeón, ajustando sus recursos a las dimensiones y temporalidades que la realidad impone, sin que el edificio se derrumbe.

Existe un falso dilema en el sector público que contrapone la seguridad jurídica y la estabilidad institucional con la innovación y la flexibilidad. La propuesta de la escalabilidad viene a romper esa dicotomía. Una gobernanza robusta no es aquella que permanece inmutable como una roca (que acaba erosionándose o partiéndose ante un golpe seco), sino aquella que, como el bambú o los edificios antisísmicos, tiene la flexibilidad estructural para moverse con el temblor sin perder su base. Desplegar una estrategia de escalabilidad implica una gestión inteligente de la contingencia. Significa tener la cintura suficiente para movilizar, desmovilizar o reasignar recursos (humanos, económicos y tecnológicos) hacia donde está el incendio, pero —y aquí reside la clave del éxito— sin dejar desatendidos los servicios basales de la organización.

Imaginemos una crisis natural. La respuesta instintiva de una burocracia rígida es lenta: crear comisiones, esperar partidas presupuestarias estancas y mover personal con calzador. La respuesta de una administración escalable es orgánica: reasigna dotaciones y procesos de forma ágil hacia los colectivos vulnerables, apoyándose en una dirección fuerte y en unidades transversales que actúan como «comandos» de operaciones, mientras el resto de la maquinaria sigue garantizando el funcionamiento ordinario de la Administración.

Para que esto no sea ciencia ficción, debemos intervenir quirúrgicamente en cinco ámbitos críticos que hoy actúan más como corsés que como facilitadores.

1.- La arquitectura organizativa: Del organigrama pétreo al Lego institucional. Nuestras estructuras orgánicas sufren de una rigidez cadavérica. Creamos unidades administrativas que sobreviven décadas a los problemas que las originaron. La escalabilidad exige una arquitectura variable. Necesitamos normalizar la creación y supresión de unidades. Debemos superar la lógica de los «silos» departamentales eternos para apostar por agrupaciones temporales orientadas a misiones concretas (misiones moonshot o respuestas a crisis). Esto requiere un diseño organizativo dual: una estructura base que garantice la estabilidad y seguridad, y una superestructura flexible, capaz de ensamblarse y desensamblarse según la prioridad política o social del momento. Si el organigrama no refleja la realidad cambiante, se convierte en un mapa falso que no sirve para navegar el territorio.

2.- Recursos Humanos: De la propiedad del puesto a la gestión del talento. Este es, quizás, el punto más doloroso y necesario de la reforma. Nuestro modelo de función pública es garantista, lo cual es un logro democrático irrenunciable, pero ha confundido la garantía de derechos con la inamovilidad funcional y la propiedad patrimonial del puesto de trabajo. La escalabilidad requiere un modelo de gestión de personas proactivo. No podemos esperar a que un funcionario decida voluntariamente moverse; necesitamos mecanismos ágiles de movilidad forzosa (pero incentivada y motivadora) basada en las necesidades del servicio. Se trata de transitar de un modelo de «privilegios laborales» a uno de «derechos y deberes profesionales», donde la flexibilidad, el reciclaje activo y la adaptabilidad sean parte del contrato social y legal del servidor público. Asimismo, la entrada y salida de talento externo para contingencias específicas debe dejar de ser una carrera de obstáculos administrativa para convertirse en una válvula de escape natural ante picos de demanda.

3.- La gestión económica: El fin de la dictadura del control ex ante. La seguridad jurídica del gasto público se ha convertido en la coartada perfecta para la parálisis. Hemos construido un sistema de desconfianza preventiva donde el control ex ante estrangula la gestión. La propuesta de escalabilidad aboga por un presupuesto que no sea una camisa de fuerza detallista, sino una herramienta estratégica. Necesitamos partidas presupuestarias «bolsa», plurianuales y permeables, que permitan trasvases rápidos ante necesidades sobrevenidas. Los gestores económicos y los interventores deben evolucionar de su rol de «guardianes del no» a «facilitadores del cómo». Esto no implica menos control, sino un control diferente: más inteligente, basado en datos y focalizado en la evaluación ex post y en la rendición de cuentas por resultados, no solo por cumplimiento procedimental.

4.- Tecnología: ¿Innovación o burocracia digital? Es paradójico —y trágico— observar cómo los departamentos de tecnología, que deberían ser la punta de lanza de la innovación, han sido colonizados por la misma cultura burocrática y centralista que asfixia a la organización analógica. A menudo, la informática en la Administración se utiliza para «cementar» procedimientos ineficientes, haciéndolos más rápidos, pero igual de rígidos. Para lograr escalabilidad, la tecnología debe ser un instrumento flexible al servicio de la gestión, y no al revés. Necesitamos sistemas interoperables y modulares que permitan configurar nuevos servicios en días, no en años. Si el área tecnológica sigue obsesionada con la uniformización y el control, se convertirá en el principal cuello de botella para la adaptación institucional.

5.- La Gobernanza Relacional: Reglas claras para la colaboración. Finalmente, la Administración escalable asume con humildad que no puede hacerlo todo sola. La autarquía administrativa es una quimera. La respuesta a la turbulencia exige incorporar recursos de la sociedad: colaboración público-privada, tercer sector y voluntariado ciudadano. Sin embargo, la colaboración no puede ser improvisación. La incorporación de voluntarios o empresas en momentos de crisis requiere «reglas del juego» preestablecidas. Necesitamos marcos de referencia estables que definan cómo se comparten riesgos, recursos y responsabilidades. La confianza es el lubricante de este motor. Si no hemos trabajado previamente la confianza interpersonal e interinstitucional con los actores del entorno, cuando llegue la crisis, la colaboración será torpe y conflictiva. La gobernanza robusta implica mantener «redes latentes» de colaboración, listas para ser activadas y escaladas cuando la situación lo requiera.

En definitiva, la estrategia de escalabilidad no es una moda de gestión más; es un imperativo de supervivencia para el sector público. Si nuestras instituciones no aprenden a combinar la estabilidad de sus organizativos clásicos con la flexibilidad operativa de sus recursos, corren el riesgo de volverse irrelevantes o, peor aún, de ser vistas como un obstáculo por la ciudadanía a la que sirven.

domingo, 19 de abril de 2026

Seminario en la UAM, 22 de abril: "Instrumentos administrativos y de contratación pública para la reducción de las cargas burocráticas”

Seminario en la UAM: “Instrumentos administrativos y de contratación pública para la reducción de las cargas burocráticas” –

El próximo miércoles, 22 de abril, tendrá lugar el seminario “Instrumentos administrativos y de contratación pública para la reducción de las cargas burocráticas”. IDL

 La ponencia será realizada por Lea Lauer, doctoranda de la Universidad de Múnich, actualmente realizando su estancia en el área de Derecho administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid.

¿Cuándo? – Miércoles, 22 de abril (12:30 – 13:30)

¿Dónde? – Seminario VII. Sala de Reuniones (4ª planta). Facultad de Derecho UAM. Cantoblanco. Madrid 


miércoles, 15 de abril de 2026

La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público

 El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización

Los funcionarios interinos protestan en Madrid, reclamando su fijeza.Javier Lizon (EFE)

Revista de prensa. Por Raquel Pascual CortésManuel V. GómezNuria Morcillo. El País.- La justicia europea considera escasas las compensaciones que establece la legislación española a los abusos de contratos temporales en la Administración pública. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha considerado este martes insuficientes las tres principales vías con las que cuenta España para para resarcir estas situaciones: las indemnizaciones a término de la relación laboral; las oposiciones para la estabilización de puestos que valoran la experiencia si están abiertas a todo el mundo (perjudicados o no); y el contrato indefinido no fijo porque “mantiene al afectado en situación de precariedad”. 

Estas medidas “no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, señala la sentencia del organismo europeo emitida en respuesta a unas cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal Supremo español. Los jueces de Luxemburgo dejan sin responder expresamente la principal reivindicación que esperaban ver satisfecha miles de empleados públicos temporales con estas conclusiones: que se les haga fijos de forma automática. Sin embargo, el Gobierno aleja esa opción. Tras conocerse el fallo, el Ejecutivo ha asegurado que se trata de una “mera aclaración” que no obliga a cambiar la norma. Ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo con la decisión definitiva.

El tribunal es claro en rechazar las actuales opciones para compensar la temporalidad. La sentencia establece que no bastan “la transformación de estos contratos [temporales] en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas”.

De esta manera, los jueces señalan que el marco normativo español no cumple con la directiva comunitaria sobre empleo temporal en el caso de la regulación laboral de los empleados públicos. En muchos casos se trata de interinos que entraron para compensar los recortes presupuestarios que limitaron la contratación en las administraciones en los años que siguieron a la crisis financiera y que han encadenado contratos eventuales incluso durante décadas.

El fallo conocido este martes era esperado por cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos) y encadenan contratos temporales. En concreto, sigue habiendo entre medio millón y 800.000 temporales en las administraciones, después de los procesos extraordinarios de estabilización llevados a cabo en los últimos tres años y que han convertido en fijos (mediante oposiciones convocadas para ello) a otro medio millón de empleados. Y, del total de trabajadores temporales, unos 125.000 estarían encadenando contratos eventuales de forma abusiva desde hace años, según calcula el sindicato de funcionarios CSIF. De estos últimos, miles de ellos ya han llevado su caso a los tribunales por abuso de temporalidad o piensan llevarlo.

Ahora habrá que ver si, como resultado de esta sentencia y de esa doctrina, el Gobierno debería o no cambiar la ley para atajar la excesiva temporalidad del empleo público que afecta a uno de cada tres trabajadores de las administraciones (el 32%), fundamentalmente en los ámbitos autonómico y local. El TJUE, tras dar su opinión, deja en manos del Supremo decidir si las medidas existentes en España para compensar este abuso son suficientes.

La respuesta del Gobierno no se ha hecho esperar. Y antes de que el Supremo dictamine nada, desde el Ministerio de Función Pública que dirige Óscar López no se dan por aludidos y aseguran que lo que ha hecho el TJUE este martes es “aclarar” que “la directiva europea no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”. E insisten en que se trata de una sentencia “meramente aclaratoria: no afecta a la normativa nacional ni impone sanción de ningún tipo”. Dicho esto, añaden que “el TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra”. Y, finalmente rechazan la conversión automática a fijos de estos trabajadores (sin que medie un proceso de oposición) porque el Tribunal Constitucional se ha mostrado ya en contra de ello.

Pero más allá de si estos contratos deben hacerse indefinidos o no, la justicia europea desmonta la suficiencia de otras medidas como los procesos de estabilización puestos en marcha en los últimos años. En concreto critican que en estas pruebas selectivas se tenga en cuenta la experiencia no solo de quienes han encadenado contratos abusivamente, sino de todas las personas que optan a los puestos. No estiman suficiente compensación con “la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso, cuando esa medida no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, apunta el fallo.

La figura del indefinido no fijo

Esta sentencia aclara las dudas del Supremo sobre si es suficiente para castigar la temporalidad en el ámbito público la declaración, por parte de los tribunales, de la categoría de indefinida no fija de una trabajadora que desempeñó funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad de Madrid. Su relación laboral se basó en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante.

La justicia española calificó su relación laboral como indefinida no fija, debido a que sus sucesivos contratos habían sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un proceso selectivo 2 y que recibirá una indemnización en el momento de la extinción de su relación laboral. Pero la empleada solicita ante el Tribunal Supremo que su relación laboral sea declarada fija.

Ante esta reclamación, la sentencia del TJUE considera insuficiente la decisión de haber declarado a la trabajadora indefinida no fija (una figura jurisprudencial creada por el Supremo para compensar el encadenamiento abusivo de contratos en las administraciones). “Aun suponiendo que, en el presente caso, como indica el órgano jurisdiccional remitente, el personal indefinido no fijo disfrute de derechos equiparables a los del personal fijo, en especial en materia de remuneración y promoción profesional, tal equiparación no permite al personal indefinido no fijo disfrutar, al igual que el personal fijo, de la estabilidad en el empleo, que ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco”.

Devolver dinero a Bruselas

La falta de un compensación adecuada para los temporales por los abusos sufridos por la Administración española ha tenido un papel en el plan de recuperación español (el dinero extraordinario recibido de la UE por las consecuencias de la pandemia). Las diferentes reformas y regularizaciones que hizo el Ejecutivo hace unos años formaban parte de los compromisos que Madrid había asumido con Bruselas y supusieron la llegada de dinero correspondiente a este fondo. Pero después llegó una sentencia del TJUE señalando que no bastaba, que todo lo hecho por el Gobierno seguía quedándose corto.

Aquel falló forzó a la Comisión a desdecirse, es decir, a revertir la decisión ya tomada de dar por cumplido un compromiso del plan de recuperación y reclamar la devolución el dinero desembolsado. Eso sucedió en el verano del año pasado. Aprovechando el quinto pago del plan, Bruselas congeló la entrega de 626 millones de euros correspondientes a esta reforma, que todavía no ha sido aprobada. Además, es muy probable que España no acabe sacando adelante una reforma como la que demanda el TJUE y dé por perdido ese dinero, puesto que probablemente la compensación requerida precisará de más dinero que el que se pueda perder al final.

martes, 14 de abril de 2026

Última sentencia del TJUE 2026 sobre la contratación abusiva: casi nada nuevo bajo el sol

"...la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues su control es negativo, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva"

Por JR Chaves. delaJusticia.com blog.  Acaba  de publicarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (c-418/24) interpretando nuevamente el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada, y en particular sobre si las medidas para paliar los abusos de la contratación española son efectivos y admisibles a la luz del derecho comunitario.

Telegráficamente, y para no desorbitar las consecuencias de tal sentencia, ni para los que quieren ver la botella de la legalidad medio llena ni para los que quieren verla medio vacía, voy a exponer lo que a mi juicio se deriva de la sentencia. Aborda tres vertientes o aspectos concretos. Veamos.

PRIMERO.- La sentencia no sale al paso del caso de un funcionario interino sino de una trabajadora laboral con varios contratos de duración determinada que resultan abusivos.

SEGUNDO.- La sentencia confirma algo que ya sabíamos:

Que en el pago de indemnizaciones tasadas fijado por la Ley 20/21 con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, NO es medida idónea para combatir los abusos.

Que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible NO es medida idónea para combatir los abusos.

Algo lógico porque para evitar o conjurar, por ejemplo, un trabajo en ambiente tóxico, no sirve el que te indemnicen a toro pasado, bien porque lo diga la Ley (indemnización tasada) o bien por que lo reconozca una sentencia estimatoria de indemnización. o sea, el remedio al paciente concreto, no cura la enfermedad para el futuro de todos.

TERCERO.- También sigue en la línea de que NO es medida idónea para combatir los abusos el que se convoquen procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas.

 También el Tribunal actúa con buena lógica, porque si tal procedimiento se abre a quienes no están en situación de abuso, pues poco remedio será si no obtienen la codiciada plaza.

Eso nos lleva a las consecuencias de tal sentencia y aquí hay que tener en cuenta lo que de entrada precisa el Tribunal Europeo (una vez más):

"que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que deben determinar si se satisfacen las exigencias prescritas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y si la normativa nacional, en la forma en que es interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales, garantiza la efectividad de esta cláusula (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania, C-282/19, EU:C:2022:3, apartado 86 y jurisprudencia citada)”.

 O sea, la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues su control es negativo, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva. Y así, el TJUE podrá introducir lo que llama «precisiones» pero jamás el TJUE impondrá por ejemplo la conversión necesaria del funcionario interino en situación de abuso como funcionario de carrera (y ello sin olvidar que es pacífico que el laboral en situación de abuso sí se declara con naturalidad fijo), como tampoco dirá en un fallo que el Estado español tiene que adoptar una medida específica.

Así que quien tiene que hacer los deberes es el legislador y aplicar ingenio para la fórmula preventiva de tales abusos, y haber hay muchos modelos (basta con “copiar”, adaptándola, alguna de las fórmulas legislativas de cualquiera de los otros Estados de la Unión Europea del modelo administrativo, o sencillamente buscar fórmulas legales prohibitivas tajantes y efectivas del encadenamiento de nombramientos o contratos temporales, asociando consecuencias de cierre registral o impago de nóminas, o de la seguridad social, o de inhabilitación de autoridades responsables, etcétera. Pero en fin, es el legislador el que tiene la respuesta.

Y respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración que es la puerta abierta por la Sala tercera del Tribunal Supremo a las víctimas de los abusos para el resarcimiento, seguirá manteniéndose abierta pese a esta sentencia del TJUE, porque el tribunal europeo no la excluye, sino lo que dice, es que cumplirá misión indemnizatoria pero no es medida que conjure y evite la situación de abuso.

En suma, la citada sentencia del TJUE (2026), sigue la trillada sentencia anterior, y su mensaje va dirigido al legislador, pero no reabre ninguna puerta para que los que no entraron puedan ahora acceder como consecuencia de la misma.

Eso es lo que hay.

viernes, 10 de abril de 2026

Profesionalizar la dirección pública en Cataluña

 "¿Están dispuestas las fuerzas políticas catalanas a dejar de lado sus apetitos de poder sobre los espacios directivos de la Administración de la Generalitat y de sus entidades del sector público, promoviendo un sistema de gradual profesionalización de esas estructuras directivas hasta hoy colonizadas por criterios clientelares partidistas?"

Revista de prensa.- Por Rafael Jimenez Asensio Hay Derecho blog.-  I.- Nadie en su sano juicio desconoce las dificultades que conlleva transitar de un Estado clientelar de partidos, que patrimonializa y coloniza las altas esferas de la Administración y de su sector público con militantes y amigos políticos, a un modelo de profesionalización, siquiera sea relativa, de la dirección pública en las instituciones. Por tanto, hay que aplaudir que un Gobierno territorial, como es en este caso el catalán, intente desatar ese complejo nudo y abogue por un sistema de alta dirección pública alejado de premisas estrictamente clientelares, introduciendo elementos competenciales y profesionales en el procedimiento de designación. El Anteproyecto de ley de profesionalización de la dirección pública de la Administración de la Generalitat es, en este sentido, una buena noticia. 

II.- Como su propio enunciado indica, la iniciativa legislativa que se pretende emprender se limita exclusivamente a la Administración de la Generalitat y su sector público. Deja huérfanos de tal proyecto a las potentes entidades locales catalanas, que se deberán conformar con su actual regulación porosa y esperar mejores momentos. Nada hubiese impedido trasladar algunos principios y reglas a tales niveles de gobierno, habilitando a la potestad normativa local y de autoorganización para completar el resto del cuadro normativo aplicable, redefiniendo, así, algunos de los imprecisos elementos del artículo 306 del texto refundido de la ley municipal de Cataluña. No se ha hecho así. Sus razones habrá.

III.- El texto normativo que se promueve es muy conciso, lo cual no es malo en sí. Pero tanta indefinición obliga a reenviar la regulación de muchos detalles al Estatuto de Dirección Pública de la Administración de la Generalitat, que se aprobará por decreto por parte del Govern en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley (lo que no será antes de 2027). Un reenvío que dilata la puesta en marcha del nuevo modelo hasta dentro de unos dos años (2028), por lo que esta legislatura catalana (aún en el aire, pues no hay presupuestos aprobados) no parece que sea la que inaugure tan brillante y ansiada era de profesionalizar la dirección pública. Así lleva Cataluña desde 2003, cuando ya se incluyó en el programa de Gobierno ese objetivo. Pasarán 25 años para que se cumpla, si se hace. Al menos se ha evitado el ejemplo andaluz, que también reenvía a una Ley del Estatuto de Directivos la concreción del modelo, que casi cuatro años después aún no se ha aprobado.

IV.- La Dirección Pública Profesional es, sobre todo y ante todo, un problema organizativo, más que de régimen jurídico, aunque también lo sea. Las decisiones organizativas son un prius; pero este anteproyecto de ley va por otro camino. Lo correcto hubiera sido regular esta materia en la Ley de Organización de la Administración de la Generalitat y de su sector público. Pero la gestación de esa futura ley va más lenta y demoraría más aún su puesta en marcha. Así se ha optado por la vía más pragmática y expeditiva: tramitarlo como proyecto de ley singular que aborda una institución estratégica y nuclear para el correcto alineamiento entre política y gestión. Esa opción tiene sus pegas. La más evidente es que encadena el modelo futuro a una desafortunada regulación del TREBP (artículo 13), de la que habría que huir como de un nublado. Veremos cómo resuelve la futura ley del empleo público catalán (ahora en tramitación parlamentaria) este problema. Pero de hacerlo, solo lo hará para los órganos directivos funcionariales. Lo coherente hubiera sido armonizar las regulaciones de la Ley del Gobierno, la Ley de Organización, la Ley de DPP y la Ley de Empleo público en este punto. Tarea compleja, pero hubiese evitado muchos problemas ulteriores.

V.- El proyecto normativo de DPP catalán tiene valor añadido en lo que afecta al perímetro de los órganos directivos sujetos a tal regulación: amplía este a las direcciones generales y niveles asimilados, aunque de inmediato (la política clientelar emerge de nuevo) se prevé una excepción (ya sea sabe, lo de la regla y la excepción…) que deja fuera del marco aplicativo a aquellas direcciones que, atendiendo a sus “características especiales” ostentan un “perfil funcional esencialmente político” (más abierto e indefinido no puede ser el enunciado), puedan ser provistas sin atenerse a tal marco normativo; esto es, por pura confianza política. Al no preverse ningún límite (ni porcentual ni material) esa regla puede ser un caballo de Troya que desactive el modelo. Veremos cómo la gestionan futuros gobiernos. Incluye también dentro de ese perímetro a los órganos directivos de Subdirección general y asimilados, lo cual es obvio, pues conforman cuantitativamente el escuadrón principal de esa nueva institución denominada DPP. Y asimismo se integra en la DPP a los niveles directivos de las densas y extensas entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, pero reenvía a los respectivos estatutos para que sean ellos quienes delimiten el perímetro exacto (otro aplazamiento, sin fecha). De momento, la propuesta normativa excluye a los consejeros-delegados. Al prescindir del enfoque organizativo y volcarse en el de régimen jurídico, se apuesta por una distinción un tanto pintoresca (heredada de la situación actual que habría de superarse) entre cargos directivos (direcciones generales) y puestos directivos (subdirecciones generales), cuando en verdad ambos son órganos directivos, aunque los primeros hasta hora encuadrados dentro de la evanescente y protectora noción de altos cargos, mientras que los segundos son niveles propios de la función pública. En fin, lo orgánico se diluye a favor del régimen jurídico subjetivo y del cruce normativo.

VI.- El proyecto normativo utiliza reiteradamente la expresión selección para referirse a un proceso que es, lisa y llanamente, de designación discrecional acotada al cumplimiento de determinadas exigencias (esto es, de trayectoria profesional y competencias directivas) y a determinados principios. Al introducirse alegremente en todos los casos los principios de mérito y capacidad (algo que la propia Orden HFP 379/2024 orilló precavidamente, incluso para la provisión de subdirecciones generales en la AGE), así como el de idoneidad (trasladados todos ellos del artículo 13 TREBEP), junto con los de libre concurrencia, ello puede plantear algunos problemas futuros de gestión del modelo. El primero de ellos, nada menor, es que al irse a un sistema de ternas vinculado con la efectividad de tales principios en los procesos de “selección”, se ha abierto la puerta a hipotéticas e innumerables impugnaciones tanto en los momentos de configuración de tales ternas (los que queden fuera) como en la designación final de uno de los candidatos (¿por qué se selecciona a uno y no a otro? ¿en base a qué principios?). Lo peor que se le puede plantear al futuro modelo es una cadena de recursos contencioso-administrativos que terminen erosionándolo, muchas veces por la mera incomprensión de las finalidades del procedimiento de designación. En ningún momento (salvo error por mi parte) se habla de la aplicación del principio de discrecionalidad en la designación, aunque sea acotado (que es lo que se hace o debería hacer). Dirán que se intuye. No es suficiente. De la terna, el órgano competente también selecciona (¡cuidado!). Da la impresión de que produce vergüenza citarlo, cuando en sí mismo ya es un avance notable frente a la situación anterior. Esa pretensión de asaltar los cielos de golpe puede acabar en un monumental tortazo. Y no es un tema menor: puede reventar el modelo y, ante tales dificultades, que la decisión política tras el fiasco sea retornar finalmente (y para siempre) al sistema anterior, esto es, al puro y duro clientelismo, amiguismo o nepotismo político en los nombramientos. ¡Ay de la transición! Esta es la clave.

VII.- Hay elementos institucionales fuertes en el sistema propuesto. Uno de ellos es la Comisión “independiente” de calificación, conformada por un grupo de expertos que es quien realiza la criba inicial de candidatos que serán propuestos en la terna. Si utiliza criterios objetivos y evidentes en la selección de las ternas, y es validado y reconocido su trabajo por los tribunales, será una solución. Al ser una Comisión externa a la Administración y con miembros expertos, las garantías de profesionalización son obvias, menos lo parecen las de imparcialidad, ya que es elegida por el Govern, y ello puede plantear recelos por parte de los partidos de la oposición. Pero la elección por Parlament tampoco sería ninguna garantía, pues se repartirían los miembros en función de colores políticos. Peor el remedio que la enfermedad.

VIII.- Ni que decir tiene que existen otros muchos aspectos puntuales que no se pueden tratar en un formato como este (periodo de 5 años, causas cese, sistema evaluación, retribuciones variables, y un largo etcétera), y cuya revisión, modificación, comportaría diseñar un modelo más robusto de dirección pública profesional que el inicialmente lanzado. Pero, al margen de los problemas de diseño normativo-institucional, que son los aquí abordados, hay aspectos claves como la transición de un modelo viejo de politización a uno nuevo de profesionalización de la dirección pública, en los términos expuestos. Y sobre todo el momento de puesta en marcha, pues esas estructuras directivas tienen más continuidad en el tiempo que cada legislatura, lo que despertará desconfianzas partidistas que serán la primera prueba a superar. Un Gobierno en minoría si quiere aprobar una ley de estas características, sin duda avanzada y rupturista con el pasado inmediato y presente, ha de pactar con otras fuerzas parlamentarias. Y ello puede terminar de desencajar más aún las frágiles piezas del modelo propuesto, inclusive hacerlo descarrilar.

¿Están dispuestas las fuerzas políticas catalanas a dejar de lado sus apetitos de poder sobre los espacios directivos de la Administración de la Generalitat y de sus entidades del sector público, promoviendo un sistema de gradual profesionalización de esas estructuras directivas hasta hoy colonizadas por criterios clientelares partidistas? Esta y no otra es la pregunta que deberá resolver la política catalana en los próximos meses y años. Cualquier paso atrás será la sanción de un enorme fracaso y la imposibilidad de Cataluña, una vez más, de liderar un proceso de transformación y de disponer de instituciones administrativas a la altura de las democracias avanzadas de nuestro entorno. Ni más ni menos.

(*) Esta entrada ha sido redactada a solicitud de Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho, para insertarla en el Blog de la Fundación. Quien esto escribe fue nombrado en su día miembro de la Subcomisión de Dirección Pública Profesional de la estrategia CETRA, dirigida por el profesor Carles Ramió. Mi participación en tal proyecto fue imposible por razones familiares graves. No pude asistir a ninguna reunión, y tres meses después presenté mi dimisión. El modelo y anteproyecto resultante, con todas sus virtudes (que son muchas), es autoría de la CETRA y de la Secretaría General de Administración y Función Pública de la Generalitat de Cataluña. Hay que aplaudir el tesón mostrado para abordar un tema tan complejo. Lo que aquí se recoge solo pretende coadyuvar a la mejora de un texto aún en fase de anteproyecto (2ª versión) y ofrecer una visión holística de dónde pueden estar los nudos que dificulten ese proceso.

(**) Rafael Jiménez Asensio, es profesor universitario, consultor y ensayista; autor, entre otros, de los libros Falsos Cimientos: la fragilidad de las instituciones en España (Tirant lo Blanch/Ágora, abril 2026), y Clarín, republicano de las letras (Ediciones Orígenes, en prensa; mayo/junio 2026).

jueves, 2 de abril de 2026

ALEJANDRO NIETO Y EL DESGOBIERNO III

Tu blog de la Administración Pública blog.- Encuentro, en la ficha de algunos libros de Alejandro Nieto, tantas cosas que sería interminable seguir escribiendo habría que copiar cada libro, pues son un fiel retrato de nuestra actualidad. La realidad es que con los años pesa  el escepticismo sobre la real utilidad de escribir sobre ello o de establecer una crítica que pueda mover a una reacción. Desde luego, desde mi experiencia y mi realidad actual, con bastantes años a las espaldas, veo en este continuo vaivén de políticos, leyes, propaganda, clientelismo, etc., no sólo la perdida de la idea de una Administración pública. Y siempre añado pública, pues eso es la que ya no es. Con la llegada a saco de la Política y su relación espuria con la Administración, dominando las instituciones básicas, nada dura, nada llega a ser eficaz, ni nadie se ocupa de mantener servicios sino de hacer muchas leyes, anuncios de políticas públicas e ignorando por carencia de formación el Derecho con mayúsculas.

En la Organización del desgobierno, Nieto nos dice algo claro al respecto: "La acción administrativa precisa de continuidad y si esta falta nada puede hacerse y los intereses públicos padecen, quebrantándose, además, la confianza y -por ende la colaboración-de los ciudadanos. Todo se reduce, en definitiva, a buenas intenciones y mejores palabras, a mucho ruido y pocas nueces".

En más de una ocasión me he referido al exceso de legislación e, incluso, a que los funcionarios cubren su responsabilidad normando y los políticos acuden a leyes para cambiar alguna doctrina judicial que les molesta al anular sus actos Y así Nieto también apunta:

"La clave de la disfunción que se denuncia se encuentra en la circunstancia de que la legalidad está siendo entendida no sólo como el sometimiento  a la ley, sino como la exigencia de que todas las tomas de decisiones han de ir precedidas de una norma general, sin lo cual se consideran ilegales." 

Por mi parte, diría que lo que se produce es la inactividad funcionarial para eludir responsabilidades y, además, porque se ignora el ordenamiento jurídico como un completo y como Derecho, sin capacidad ya, o voluntad, de apoyar, más allá del precepto concreto, de buscar en aquél una solución al problema y resulta mejor, en todos los sentidos, no hacer nada; incluso para no mostrar el funcionario su ignorancia, cosa que hoy cada día los funcionarios hacen más patente.

Y siguiendo con ese exceso de legislación Nieto dice. "De esta suerte se ha formado una competitividad peculiar.de cada ministerio ha de publicar muchas páginas en la Gaceta como prueba de su actividad. El prestigio de un ministerio se mide por su capacidad de lograr la aprobación de leyes en las Cortes y de decretos en el Gobierno, sin que nadie se preocupe luego de la operatividad de tales disposiciones"

Además hay que añadir que con la politización de la función pública y la libre designación o nombramiento, el artífice de la política ya normada puede no estar en el puesto del que depende su eficacia, pasando todo al olvido o a la inaplicación ya que el siguiente o no sabe o piensa de otro modo; consecuencia, o se incumple, o no llega a ser eficaz o se cambia por una nueva ley.

Sigue Nieto: "La existencia de esta < manía normativa>> ha sido provocada, tal como se ha indicado, por el influjo directo de determinadas escuelas jurídicas; pero su justificación más profunda se encuentra en principios ideológicos que recoge de forma expresa la Constitución:  la acción pública debe ser imparcial y lo imparcial se identifica - indebidamente- con lo abstracto. Según esto, hay que ir de lo abstracto a lo concreto: de la voluntad del pueblo a la acción del funcionario, pasando por las decisiones del Gobierno. Y, por otro lado, la gran ventaja que se atribuye a esta técnica es la de que facilita el control exterior. En efecto, gracias a la norma previa, los tribunales pueden concretar mejor la corrección de la decisión individualizada, puesto que les basta comprobar que se ajusta a la norma."

De este modo en la Justicia también contaminada por la temporalidad  y consecuente menor formación también aplica con preferencia el precepto y se resiente el ordenamiento jurídico como un todo relacionado.

Voy a acabar con algunos párrafos más de Nieto que antes expresa esa utilización de la norma como coartada y de eludir responsabilidades para seguir: "Los funcionarios no toman decisiones autónomas, sino que se limitan a cumplir normas generales. De esta forma la responsabilidad se diluye por completo: no hay responsabilidad en el dictado de la norma abstracta, puesto que por sí misma no es operativa; y no hay responsabilidad en la aplicación concreta de la norma, puesto que sería inicuo exigir cuentas a quien está  cumpliendo con su deber."

Nieto aún escribió años más tarde una revisión de la obra que comentamos y en 1996 público La "nueva" organización del desgobierno"

Espero que esté clara la situación hoy más aguda y que la Justicia vaya tomando nota de la situación y de cómo a través del legislativo los partidos políticos marcan o limitan su acción si sólo aplican la Ley y no la ley u ordenamiento como Derecho que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos como dispone la Constitución.

Pero también a la Justicia le vendría bien releer otra obra de Nieto: Balada de la ley y la justicia.