Con carácter general, la única información que recibe es una mera comunicación verbal: «Ya le llamarán por teléfono»
Por Miguel Angel Blanes. Fundación HayDerecho blog.- Los medios de
comunicación se han hecho eco de la presunta manipulación
de las listas de espera del Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Según estas
noticias, el médico denunciante detectó que se había rebajado la prioridad de
unos pacientes para ser operados con el objetivo de maquillar dichas listas.
Siempre según esta denuncia, las personas afectadas pasaron de estar
clasificadas como de prioridad «preferente», con obligación de ser operados en
un plazo máximo de 90 días, a ser considerados como de prioridad «normal»,
donde la obligación se extiende hasta los 180 días.
Esta situación pone sobre la mesa diversas preguntas que
inquietan al conjunto de la sociedad: ¿es un caso aislado o sucede con
frecuencia?; ¿se pueden alterar fácilmente las listas de espera?; ¿los
pacientes pueden saber el lugar que ocupan en las mismas?
Todos sabemos que la Constitución Española reconoce el
derecho a la protección
de la salud (artículo 43) y que todas las personas tenemos derecho,
respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias (estatal,
autonómica y local), a recibir información sobre los servicios sanitarios a los
que podemos acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso (artículo
10.2 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
Este derecho de información suele respetarse en la práctica,
sin plantear graves problemas, en los siguientes casos (artículo 4 Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica):
a) Consentimiento informado: Toda actuación en el ámbito de
la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los
pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el
paciente reciba una información adecuada y se hará por escrito.
b) Historia clínica: las personas usuarias de los servicios
de salud tienen derecho a acceder a toda la documentación que forma parte de su
historia clínica.
Respecto a la información sobre las listas de espera, el
artículo 4.2 del Real
Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el
tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el
Sistema Nacional de Salud, dispone lo siguiente:
«1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud establecerá las características y contenidos de la información general
sobre los tiempos de espera de los pacientes en el Sistema Nacional de Salud,
asegurando la comparabilidad de los datos entre las comunidades autónomas. El
Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública, con periodicidad semestral, esta
información, referida a los datos existentes a 30 de junio y 31 de diciembre de
cada año.
Cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada
sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será
proporcionada por su servicio de salud.
Sin perjuicio de las políticas de información al ciudadano
de cada servicio de salud, las comunidades autónomas harán pública la
información sobre listas de espera en consonancia con sus estructuras
organizativas».
Aunque la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, no incluye ninguna referencia a las listas de espera,
algunas Comunidades Autónomas sí que han contemplado la obligación de publicar
en el portal de transparencia información sobre las listas de espera.
Por ejemplo, el artículo 14.3.b.1) de la Ley valenciana
1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno, contempla el deber de publicar «información
sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales».
El artículo 17.c) de la Ley
madrileña 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
obliga a publicar la siguiente información:
«Las listas de espera existentes para el acceso a cualquiera
de los servicios que preste su Administración pública, sin perjuicio de las
singularidades que se puedan establecer en diferentes ámbitos. En el ámbito
social, sanitario y educativo la actualización de las listas de espera se
realizará semanalmente, informando a los usuarios de los servicios de la
situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la
información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de
forma abierta para cualquier ciudadano».
El artículo 19.2 j) de la Ley foral de
Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, impone la obligación de publicar en el portal de
transparencia la siguiente información:
«Las listas de espera anonimizadas para el acceso a los
servicios públicos».
Y, por último, el artículo 23.c) de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
también recoge esta obligación:
«Las listas de espera existentes para el acceso a los
servicios».
Por lo tanto, en los distintos sistemas de salud, nacional y
autonómicos, se publican datos globales, generales y agregados sobre el número
de pacientes que se encuentran en lista de espera, por especialidades, hospitales,
departamentos o áreas de salud, etc. y los tiempos medios de espera existentes.
Esta información puede ser útil para hacerse una idea
general del mayor o menor atasco que existe en cada zona geográfica o ámbito.
Estos datos se difunden sin ningún problema.
Sin embargo, la cosa cambia mucho cuando el paciente es
incluido en una lista de espera para ver al médico especialista, hacerse alguna
prueba diagnóstica o someterse a una operación quirúrgica.
Con carácter general, la única información que recibe es una
mera comunicación verbal: «Ya le llamarán por teléfono». En ocasiones, el
paciente ni siquiera tiene algún documento o justificante que demuestre el día
y la hora en que ha sido incluido en dicha lista de espera. Cuando esta
situación de inseguridad es comentada con amigos y familiares, es habitual que
surja la siguiente pregunta: ¿conoces a alguien en el hospital? Lógicamente,
si alguien tiene algún conocido, la tentación es contactar con él para
saber si tardarán mucho en llamarle o, dependiendo de la gravedad del caso o
del grado más o menos íntimo de relación con el conocido, intentar colarse o
ser atendido lo antes posible, aunque ello signifique adelantar injustamente a
quienes llevan más tiempo en esa lista de espera.
El grave problema lo tienen la mayoría de los pacientes que
no tienen a ningún conocido a quien llamar. Durante los meses o años de espera,
muchos de esos pacientes ven agravada su enfermedad y empeorada su calidad de
vida, y otros, incluso fallecen esperando esa llamada que nunca llegó a tiempo.
Esta injusta situación se solucionaría, lógicamente, si
existieran medios humanos y económicos suficientes para que no existieran
listas de espera. Sin embargo, en una sanidad universal, es muy difícil, por lo
decir imposible, atender a tiempo a todos los pacientes.
Teniendo claro que tenemos que convivir con las listas de
espera, es fundamental incrementar al máximo su transparencia para evitar o
dificultar su manipulación, maquillaje o indebida alteración.
Actualmente, ni en el Estado ni en ninguna Comunidad
Autónoma, el paciente puede ver, en tiempo real, el lugar que ocupa en la lista
de espera para acudir al especialista, hacer una prueba diagnóstica u operarse.
Esta opacidad es perfecta para colar a familiares, amigos o recomendados. Esto
no es de recibo.
No se trata solo de que al paciente le digan en un momento
dado: «Usted está ocupando el puesto número 40 y ya está». Esta información es
insuficiente. El paciente debería tener acceso directo, en tiempo real, a esa
lista, para ver cómo evoluciona la misma y comprobar el grado de prioridad o
urgencia que tienen los pacientes que le preceden.
Con la tecnología existente en la actualidad, sería
perfectamente posible saber, en todo momento, qué lugar se ocupa en dicha lista
y cuántos pacientes están por delante y con qué prioridad. La protección de
datos personales no plantea ningún problema, puesto que los pacientes no
estarían identificados con nombres y apellidos, sino con un código
alfanumérico.
Es evidente que la prioridad o urgencia es un criterio
médico cambiante que se impone al de la antigüedad o tiempo que una persona
lleve incluido en la lista. Esto lo entiende todo el mundo.
El acceso directo de los pacientes a las listas de espera
generaría los siguientes beneficios:
Reducir el nivel de angustia que genera no saber
absolutamente nada y estar esperando una llamada telefónica que puede no llegar
nunca, o incluso, no producirse, por un error involuntaria al apuntar o marcar
el número.
Incrementar el número de personas que controlan la evolución,
en tiempo real, de dicha lista, lo que dificulta «colar» a pacientes que no
tengan la prioridad o urgencia requerida, salvo que el médico así lo justifique
en cada caso.
Es evidente que, con una mayor transparencia de las listas
de espera, es más difícil que se produzcan sospechas como las que afectan ahora
mismo al hospital Ramón y Cajal, ya que una alteración repentina de la
prioridad de un número importante de personas hubiera llamado la atención al
resto de pacientes. De existir, este maquillaje hubiera sido más fácilmente
detectado y no dependería de la denuncia de uno de los médicos que trabajan en
dicho hospital, lo que no siempre se produce por temor a sufrir represalias.
No hay que olvidar que está en juego uno de los derechos más
importantes que tenemos las personas, el derecho a la protección de la salud.
Las listas de espera deben ser transparentes para que generen credibilidad y
confianza. Los pacientes incluidos en las mismas tienen derecho a saber, en
tiempo real, el lugar que ocupan en las mismas y cómo evolucionan, día a día.
Esta mayor transparencia dificulta la manipulación o el
maquillaje de las listas de espera para colar a familiares, amigos o conocidos
o para alterar los criterios de prioridad con la finalidad de aumentar los
tiempos de atención. La transparencia es una poderosa herramienta para de
control por parte de los ciudadanos. Nadie puede confiar en lo que no conoce. Y
si solo lo conocen unos pocos, es muy fácil hacer trampas.