miércoles, 21 de octubre de 2026

La asesoría jurídica en los municipios de gran población: funciones, límites y titularidad

"La labor consultiva tiene además una dimensión preventiva: puede facilitar que los servicios gestores detecten contradicciones entre propuestas, normas y antecedentes"

Por Diana Antuña.- esPúblico.com blog.- La complejidad de los municipios de gran población explica que el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) haya separado funciones antes asociadas genéricamente a la secretaría municipal. Dentro de ese modelo, la Asesoría Jurídica no es simplemente un grupo de letrados ni una denominación alternativa de la Secretaría: es el órgano administrativo previsto en el artículo 129 LRBRL para prestar asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos. Su cometido comprende asesoramiento jurídico y representación y defensa judicial del ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones expresamente reservadas a otros órganos.

La STC 143/2013, de 11 de julio vincula su existencia obligatoria con la configuración de un ejecutivo local capaz de gestionar la mayor complejidad administrativa de estos municipios. La pregunta relevante no es solo si existe una asesoría, sino qué funciones corresponden a esta, cuáles son propias de la Secretaría General del Pleno y qué alcance tiene la potestad municipal de organización.

1.- Un órgano necesario con dos vertientes funcionales

El artículo 129.1 LRBRL identifica dos dimensiones inseparables de la asistencia jurídica: la consultiva y la contenciosa. La primera permite examinar la legalidad de proyectos, decisiones y actuaciones sometidos al órgano por el alcalde, la Junta de Gobierno Local y los órganos directivos. La segunda comprende la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, con respeto a las reglas procesales y de postulación aplicables. Que el órgano asesore jurídicamente no significa que asuma por ello la dirección política, la resolución de expedientes o todas las labores ordinarias de instrucción administrativa. Artículo 129 LRBRL.

Esta caracterización expresa una función institucional: ofrecer criterio jurídico al ejecutivo y sostener la posición procesal de la corporación. Conviene distinguir entre el órgano, su titular y los letrados o empleados adscritos. La atribución legal al órgano no convierte automáticamente a cada integrante en titular ni sustituye las reglas de distribución interna del trabajo, representación procesal y organización del personal.

La asistencia consultiva: objeto y método

El asesoramiento no se reduce a pronunciarse sobre la validez abstracta de un acto ya redactado. Puede contribuir a identificar la norma habilitante, comprobar la competencia del órgano que se propone actuar, examinar la adecuación del procedimiento y advertir riesgos de impugnación antes de adoptar una decisión. Es una aplicación funcional de la atribución del artículo 129.1 LRBRL, no un catálogo cerrado de informes legalmente exigibles. La forma concreta de solicitar y documentar esta asistencia dependerá de las reglas aplicables y de la organización municipal. Artículo 129.1 LRBRL.

Debe separarse la consulta jurídica de la decisión administrativa. El informe proporciona razones para decidir dentro de la legalidad; no sustituye la competencia del alcalde, de la Junta de Gobierno o del órgano directivo ni hace desaparecer su deber de motivar cuando proceda. Del mismo modo, la posibilidad de consultar una cuestión no significa que cualquier expediente requiera un informe previo de la Asesoría Jurídica. Para calificar un informe como preceptivo es indispensable localizar una previsión normativa aplicable, o identificar claramente una exigencia de la propia ordenación interna sin atribuirle por ello rango legal.

La labor consultiva tiene además una dimensión preventiva: puede facilitar que los servicios gestores detecten contradicciones entre propuestas, normas y antecedentes. Esa utilidad aconseja precisar por escrito el objeto de la consulta y distinguir la valoración jurídica de las apreciaciones técnicas, económicas o de oportunidad que corresponden a otros órganos. Se trata de una pauta de buena organización, no de una nueva competencia exclusiva impuesta por el artículo 129.

Defensa judicial y continuidad institucional

La mención conjunta al asesoramiento y a la defensa en juicio muestra que el legislador quiso dotar al ayuntamiento de una asistencia jurídica que acompañe tanto la formación como la defensa de sus decisiones. En la práctica, conocer los antecedentes administrativos puede ayudar a explicar la posición municipal ante los tribunales; a la inversa, las controversias judiciales permiten detectar problemas recurrentes que conviene comunicar a los órganos competentes. Estas conexiones funcionales no autorizan a prescindir de los requisitos procesales de representación y defensa ni a presumir que toda intervención en un procedimiento judicial deba realizarla personalmente quien ostenta la titularidad del órgano. Artículo 129.1 LRBRL.

Importa igualmente diferenciar la defensa en juicio del ayuntamiento, expresamente mencionada en el precepto, de las necesidades jurídicas de otras entidades con personalidad propia dentro del sector público municipal. La extensión de la asistencia a cada una de ellas exige examinar su régimen particular y los instrumentos jurídicos que la prevean; no debe deducirse sin más de la referencia legal al ayuntamiento.

2.- Fronteras con la Secretaría General del Pleno

La cláusula inicial del artículo 129.1 preserva el artículo 122.5.e) LRBRL. El asesoramiento legal al Pleno y a sus comisiones corresponde al secretario general del Pleno, funcionario con habilitación de carácter nacional. La ley establece cuándo ese asesoramiento resulta preceptivo: entre otros supuestos, si lo ordena la Presidencia o lo solicita un tercio de los miembros con antelación suficiente; si se requiere mayoría especial; si una ley lo exige para materias plenarias; y, en el control de los órganos de gobierno, a solicitud de la Presidencia o de al menos la cuarta parte de los concejales. No cabe, por tanto, presentar a la Asesoría Jurídica como sustituta general de la Secretaría del Pleno. Artículos 122.5.e) y 129.1 LRBRL.

También debe distinguirse el asesoramiento jurídico —actividad material del órgano del artículo 129— del asesoramiento legal preceptivo como función pública reservada. El artículo 92 bis LRBRL remite, para los municipios de gran población, al título X; y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, prescribe que la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo se ejercen en los términos de dicho título y de la disposición adicional octava LRBRL. Esta especialidad obliga a identificar en cada caso el órgano competente y el fundamento preciso de la obligatoriedad del informe; no basta trasladar mecánicamente las reglas propias de los municipios de régimen común.

El Dictamen 016/2026, de 14 de enero, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana defiende que el catálogo general del artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018 no se extienda automáticamente al régimen especial. El propio dictamen recoge un criterio diferente de la Secretaría de Estado de Función Pública respecto de la distribución de funciones no reservadas expresamente; por ello, su conclusión debe leerse como criterio consultivo y no como resolución judicial definitiva. este Órgano consultivo estima, sin perjuicio del parecer expuesto por la Secretaría de Estado de Función Pública, y, en su caso, del criterio que, en última instancia, puedan adoptar los órganos judiciales, que, el régimen de asesoramiento jurídico del artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018 no debería extenderse directamente a los municipios de gran población.

Un modelo de distribución funcional, no una secretaría única

La especialidad del título X se entiende mejor al contemplar conjuntamente tres piezas: el secretario general del Pleno, al que corresponde el asesoramiento legal al Pleno y sus comisiones; el órgano de apoyo al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, con las funciones fijadas en el artículo 126.4 LRBRL y en la disposición adicional octava; y la Asesoría Jurídica, destinada a la asistencia al ejecutivo del artículo 129. No son nombres intercambiables para una misma competencia. El órgano de apoyo desempeña asimismo las funciones de fe pública de actos y acuerdos de órganos unipersonales en los términos y con las salvedades de la disposición adicional octava.d) LRBRL. Artículos 122.5, 126.4 y 129 y disposición adicional octava LRBRL.

Este reparto obliga a responder por separado tres preguntas cuando se prepara un expediente: quién tiene la competencia material para decidir, qué órgano debe emitir el asesoramiento legal que la norma exige y quién realiza los actos de fe pública. Reunir esas tareas bajo la expresión genérica «servicios jurídicos» puede ocultar diferencias que afectan a la validez y trazabilidad de la actuación administrativa.

El debate interpretativo aparece con especial intensidad cuando se pregunta si el elenco de informes del artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018 se proyecta íntegramente sobre los grandes municipios. El Dictamen valenciano de 2026 contrapone la tesis de una aplicación automática del régimen general a la especialidad del título X y de la disposición adicional cuarta del propio real decreto; toma partido por esta última lectura. Pero también reproduce el criterio de la Secretaría de Estado de Función Pública conforme al cual, fuera de lo reservado a la Secretaría General del Pleno, la corporación debe determinar la atribución del asesoramiento entre los órganos directivos respetando el régimen especial. Esa discrepancia aconseja evitar afirmaciones absolutas sobre todos los tipos de expediente. En el resto de supuestos de asesoramiento legal, no expresamente reservados al secretario general del pleno en la normativa citada, será la Corporación Local la que determine a qué órgano directivo le corresponde el citado asesoramiento, respetando en todo caso, lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, y en la disposición adicional octava de la mismaLos supuestos de asesoramiento preceptivo quedan limitados a los expresamente previstos en el Título X de la LRBRL, en particular, a los establecidos en el artículo 122.5.e) para la Secretaría General del Pleno

3.- Contratación pública: atribución específica y debate sobre el contrato menor

Existe una atribución legal especialmente importante que no se agota en el tenor del artículo 129. La disposición adicional octava, letra e), LRBRL asigna al titular de la Asesoría Jurídica las funciones que la legislación de contratos atribuye a los secretarios municipales, exceptuada la formalización de los contratos en documento administrativo. Esta previsión debe ponerse en relación con la disposición adicional tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que contempla informes jurídicos en distintas actuaciones contractuales. La consecuencia no es una competencia universal sobre toda la tramitación contractual: se trata de identificar las funciones jurídicas concretas asignadas por la legislación de contratos y la excepción legal a la formalización. Disposición adicional octava.e) LRBRL.

La contratación menor ilustra la necesidad de prudencia. El Dictamen 016/2026 del Consell Jurídic Consultiu en relacion al informe jurídico también en contratos menores;  se inclina por la no preceptividad general, sin excluir informes facultativos o exigencias justificadas por la organización municipal.

 Alcance de la previsión contractual

La disposición adicional tercera.8 LCSP habla, entre otras actuaciones, de informes en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución. En el ámbito del título X, su lectura debe coordinarse con la atribución al titular de la Asesoría Jurídica prevista en la disposición adicional octava.e) LRBRL. Ello permite distinguir entre el deber de recabar un informe cuando la legislación lo establezca y la identificación de quien lo emite en el municipio de gran población. Son cuestiones diferentes: la regla organizativa de atribución no crea por sí misma todos los supuestos posibles de informe. Disposición adicional tercera.8 LCSP y disposición adicional octava.e) LRBRL.

También es relevante la salvedad sobre formalización en documento administrativo. Al excluirla expresamente de la atribución al titular de la Asesoría Jurídica, la LRBRL impide entender que toda función históricamente confiada a la secretaría municipal en materia contractual se haya desplazado sin excepciones. La contratación exige, por tanto, leer conjuntamente norma sectorial, regla organizativa especial y acto concreto del procedimiento.

En los contratos menores el desacuerdo recogido por el dictamen consultivo no gira principalmente en torno a la conveniencia de controlar la legalidad, sino en torno a si la expresión legal «aprobación de expedientes de contratación» comprende el procedimiento especial del artículo 118 LCSP.   Este Órgano consultivo se alinea en la tesis mantenida por la Junta de Contratación de la Xunta de Galicia y por Junta Consultiva de Canarias, acerca del carácter no preceptivo del informe del servicio jurídico en los contratos menores

4.- Funciones y Limites Autoorganización y límite de la instrucción de expedientes

La autonomía municipal permite ordenar puestos, recursos, circuitos de consulta y coordinación jurídica, pero exige respetar el núcleo de funciones legalmente establecido. La diferencia entre emitir un informe sobre un expediente y tramitarlo hasta propuesta de resolución es sustancial: en el primer caso se presta asistencia jurídica; en el segundo se asumen tareas instructoras. Como ejemplo de aplicación judicial, la Sentencia 76/2015, de 28 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Gijón anuló la asignación a la Asesoría Jurídica y sus letrados de la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial. Consideró insuficiente para justificarla la relación de puestos de trabajo y las convocatorias invocadas por el ayuntamiento.

El alcance de la sentencia

El litigio no versaba sobre la posibilidad de que los letrados examinaran la legalidad de una reclamación patrimonial, sino sobre la asignación de la tramitación administrativa hasta la propuesta de resolución tras una reorganización municipal. El juzgado consideró que el artículo 129 LRBRL delimitaba las atribuciones de la Asesoría Jurídica y que la relación de puestos de trabajo y unas convocatorias previas no bastaban para ampliarlas en los términos pretendidos. Su respuesta fue anular la resolución individual impugnada y declarar que la tramitación discutida no correspondía al órgano ni a sus letrados adscritos. la controversia se centra en la discrepancia acerca del derecho aplicable.a partir de su vigencia, las funciones de la Asesoría Jurídica aparecen delimitadas en dicho precepto, por lo que la atribución de otras distintas no es conforme a derecho.

Esta resolución es relevante como advertencia contra la confusión entre asesorar e instruir, pero debe situarse en su contexto. No convierte toda intervención de los letrados en expedientes de responsabilidad patrimonial en improcedente; tampoco decide necesariamente el reparto de cualquier otro municipio con normas y circunstancias diferentes. La pregunta jurídica precisa es qué tarea se encomienda, mediante qué instrumento, a qué puesto y con qué fundamento normativo.

Una organización que preserve las reservas legales

Al definir el funcionamiento interno del servicio conviene diferenciar los informes exigidos por norma, las consultas facultativas, la defensa procesal y la gestión ordinaria de expedientes. La primera categoría requiere especial atención al órgano competente y al momento de emisión; la segunda permite adaptar la asistencia a los riesgos jurídicos; la tercera se rige también por las reglas procesales; y la última corresponde al servicio gestor salvo atribución válida en contrario. Esta clasificación es una herramienta analítica, no una enumeración legal de puestos.

La STC 143/2013 avala que el legislador estatal establezca la existencia necesaria de la Asesoría Jurídica dentro del modelo organizativo común, pero no convierte la autoorganización municipal en irrelevante. El municipio conserva espacio para dotar al órgano de medios y articular su colaboración con otros servicios, siempre dentro de las competencias que la legislación asigna a cada uno. Resulta especialmente importante que la organización sea comprensible para quienes preparan propuestas de acuerdo: la coordinación jurídica funciona mejor si el circuito de consultas se conoce antes de la firma, no cuando surge el litigio.

5.- El titular de la Asesoría Jurídica: órgano directivo, requisitos y nombramiento

La referencia final debe hacerse a la persona titular, que no se confunde con un letrado asesor adscrito al servicio. Conforme a los artículos 129.2 y 130.1.B) LRBRL, la titularidad tiene carácter directivo y corresponde a la Junta de Gobierno Local nombrar y separar a quien la desempeñe. El artículo 129.2 exige titulación en Derecho en los términos legales y, además, la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional o de funcionario de carrera del Estado, de una comunidad autónoma o de una entidad local perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija la titulación indicada por el precepto. La designación por la Junta no elimina esos requisitos ni transforma por sí sola la actividad jurídica en una función partidista. Artículos 129.2 y 130 LRBRL.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 180/2011, de 23 de febrero rechazó que el desempeño histórico de labores de asesoramiento y defensa judicial en Santiago de Compostela otorgase, sin nombramiento por la Junta de Gobierno Local, el derecho a ser reconocido como titular del órgano directivo. La resolución diferencia el puesto técnico de asesor jurídico del órgano directivo introducido por la reforma de 2003. Se trata de una decisión sobre la pretensión individual y la organización municipal allí examinadas, no de una autorización para prescindir de las condiciones legales de acceso ni de la independencia del juicio jurídico. El de titular de la asesoría jurídica es un puesto distinto al de asesor jurídico, con cometidos diferentes, pues, entre otros, tiene el específico de asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, y con diferente forma de provisión, ya que es nombrado por la Junta de Gobierno Local.

La diferencia entre ocupar un puesto jurídico y ostentar la titularidad

El supuesto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia permite apreciar por qué el desempeño efectivo de numerosas tareas jurídicas, incluso durante años, no equivale al nombramiento para el órgano directivo. El recurrente ejercía labores de asesoramiento y defensa de la corporación, pero pretendía el reconocimiento del puesto de titular de la Asesoría Jurídica. La Sala consideró distintos el puesto técnico que desempeñaba y el órgano del artículo 129 LRBRL, surgido con la reforma del gobierno local de 2003; destacó que no constaba acuerdo de nombramiento de la Junta de Gobierno Local. 

El hecho de que el actor, en su condición de funcionario, haya desempeñado como titular del puesto de asesor jurídico, las funciones propias de dicho puesto, tanto en la esfera consultiva o de asesoramiento como en el ámbito de la defensa jurisdiccional, no le otorga el derecho a que se reconozca al puesto de asesor jurídico que desempeña el carácter de directivosin que resulte suficiente a esos efectos que el recurrente haya desempeñado durante muchos años el asesoramiento y la defensa del Concello de Santiago de Compostela en juicio y fuera de él.

La diferencia no debe interpretarse como una desvalorización del trabajo técnico de los letrados. Precisa, más bien, dos planos de responsabilidad: el ejercicio profesional de funciones jurídicas y la titularidad de un órgano directivo legalmente configurado. La persona titular ocupa una posición institucional específica; quienes integran el servicio pueden desarrollar tareas consultivas y de defensa dentro de sus puestos sin que por ello se altere su vínculo funcionarial, su puesto o el modo legal de nombramiento del titular.

El calificativo de directivo tampoco permite equiparar la asistencia jurídica a la conveniencia política de cada decisión. Los órganos de gobierno deciden dentro de sus competencias; el servicio jurídico examina y expone el marco jurídico aplicable. La sentencia gallega emplea expresiones relativas al carácter político de la designación y a criterios de oportunidad al distinguir ambos puestos. Leídas en el contexto del litigio, esas expresiones explican la distinta forma de provisión y la relación institucional del cargo; no deben extrapolarse como una dispensa de los requisitos del artículo 129.2 LRBRL o como una autorización para emitir valoraciones jurídicas al margen de la legalidad. La sentencia apelada, siguiendo los argumentos de esta misma Sala y Sección en la sentencia de 4 de noviembre de 2009 (rollo de apelación no 562/2008), diferencia el puesto del actor como asesor jurídico del Concello, que tiene carácter exclusivamente técnico y se rige por criterios de legalidad y profesionalidad, y el de titular de la asesoría jurídica

En definitiva, la titularidad combina dirección institucional del servicio, responsabilidad en la asistencia al ejecutivo local y las atribuciones específicas que otras leyes confieran, especialmente en contratación pública. Su legitimidad descansa simultáneamente en la habilitación legal del órgano, la concurrencia de los requisitos personales, el nombramiento por el órgano competente y el respeto a las funciones de Secretaría y de los restantes servicios municipales. Ese equilibrio -no la acumulación indiferenciada de tareas jurídicas- define el lugar de la Asesoría Jurídica en el municipio de gran población.

lunes, 19 de octubre de 2026

Estado del bienestar e incremento de la productividad en la Administración pública

" Los tres grandes pilares de nuestro sistema de bienestar sufren un desgaste considerable: una sanidad pública saturada, una educación fatigada y crecientemente privatizada en los ámbitos de la formación profesional y la educación superior, ademàs de los servicios sociales"

Por Carles Ramió. esPublico blog.- Suele afirmarse con frecuencia que nos encontramos en una encrucijada crítica, y en esta ocasión la afirmación resulta plenamente certera. Las dinámicas políticas presentes y futuras generan una evidente inquietud, cuya causa radica habitualmente en una dinámica económica inestable y socialmente insatisfactoria. Si focalizamos la atención en el ámbito de la gestión pública, el principal problema reside en la consolidación de una intuición social, cada vez más respaldada por la evidencia empírica, de que el modelo de Estado del bienestar se encuentra sumido en una profunda crisis.

Los tres grandes pilares de nuestro sistema de bienestar sufren un desgaste considerable: una sanidad pública saturada, una educación fatigada y crecientemente privatizada en los ámbitos de la formación profesional y la educación superior, y unos servicios sociales que, si bien mantienen cierta solidez para los colectivos más desfavorecidos, resultan inexistentes para amplios sectores sociales expuestos a una creciente vulnerabilidad.

Cunde la sensación de que la gestión pública ha alcanzado sus límites operativos y de que, con su deterioro, terminará arrastrando al sistema tradicional de bienestar. Una sociedad inmersa en el malestar tiende a crisparse, lo que erosiona progresivamente el consenso y el apoyo a las instituciones democráticas, derivando en un clima de resignación y desafección. La situación resulta compleja: los recursos públicos no pueden incrementarse debido al agotamiento de la presión fiscal, mientras que las necesidades sociales aumentan de forma continuada a causa del crecimiento poblacional y, muy especialmente, de su envejecimiento. A escala macroeconómica, la Europa continental afronta serias dificultades para sufragar el gasto público requerido, dado que asume el 50% del gasto social mundial mientras que solo aporta el 25% del producto interior bruto global. Esta brecha demuestra que el problema de fondo no es estrictamente de ingresos, sino de insostenibilidad matemática si no se logra elevar la productividad de manera sustancial.

Aparentemente no existe salida para este dilema. Sin embargo, sí la hay si se dispone de visión estratégica a largo plazo y de la determinación necesaria para adoptar un conjunto de medidas sustantivas. La solución debe articularse sobre dos grandes estrategias estrechamente interrelacionadas: incrementar la productividad mediante la tecnología y adaptar el modelo de gestión de personas de las administraciones públicas a un entorno más contingente y exigente.

En primer lugar, resulta imprescindible fortalecer tecnológicamente a la Administración pública. Históricamente ha existido una correlación directa entre el uso de la tecnología y el incremento de la productividad. Con la irrupción de la inteligencia artificial, este incremento puede ser exponencial, tal como señala la literatura especializada para las organizaciones que logren integrarla eficazmente. Este escenario es plenamente aplicable a las administraciones públicas en sus dos grandes vectores de actividad: la gestión burocrática, mediante la automatización de trámites repetitivos para liberar capacidad operativa, y la gestión gerencial y asistencial, donde la IA actúa como un copiloto experto que optimiza la toma de decisiones en sectores críticos como la sanidad, la educación y los servicios sociales, permitiendo intensificar la atención humana directa. No obstante, no se trata de una solución milagrosa ni inmediata. Requiere definir una estrategia compleja orientada a perfeccionar el modelo de digitalización y a consolidar un marco sólido de gobernanza de datos que permita articular eficazmente el uso de algoritmos y robótica. Países avanzados en esta materia, como Estonia o Dinamarca, señalan el camino a seguir.

Ahora bien, la renovación tecnológica de la gestión pública resultará insuficiente si no se transforma en profundidad el modelo clásico de gestión del empleo público. El factor esencial de cualquier organización reside en sus profesionales. En el futuro próximo, esta realidad no solo se mantendrá, sino que adquirirá un carácter aún más determinante: se precisará un elevado grado de talento y compromiso público para generar valor público en este nuevo entorno. El modelo actual de función pública evidencia un desgaste estructural que alcanza niveles insostenibles. Nos encontramos ante una paradoja: los empleados públicos son buenos profesionales y se esfuerzan activamente, pero no logran responder a las expectativas del sistema. El problema no reside en los empleados públicos, sino en el marco regulador e institucional de la función pública. Este desacople genera desgaste y desmotivación, alimentando una dinámica crecientemente negativa.

Por todo ello, resulta imprescindible transformar de manera radical el sistema de gestión de personal. Esto exige implantar sistemas de acceso más ágiles, reformar los incentivos con retribuciones variables y consolidar una auténtica carrera horizontal que valore el desempeño técnico y profesional sin forzar el salto a la estructura jerárquica. Asimismo, es preciso flexibilizar los esquemas tradicionales de estabilidad laboral absoluta, dotando a las administraciones públicas de un margen técnico de contratación temporal vinculado a proyectos de alta especialización que nacen y concluyen con rapidez, combinado con externalizaciones diseñadas con rigor técnico y justificación objetiva. Algunas de estas medidas colisionarán con inercias corporativas y sindicales basadas en consensos que han quedado desfasados. Por tanto, se necesitará determinación política y la búsqueda de respaldo social: en última instancia, corresponden a la ciudadanía, a través de sus representantes legítimos, las decisiones sobre el futuro del sistema, y no, como ha sido habitual, a los actores internos de la organización.

Si no se abordan estas dos líneas de trabajo de forma rápida e inevitable, los servicios públicos continuarán deteriorándose y el proceso de privatización se acelerará. En este escenario, el Estado del bienestar quedará reducido a una mera declaración formal y, sin él, el respaldo a la democracia se erosionará de forma irremediable, dejando el terreno expedito a dinámicas de demagogia y descontento social.

jueves, 15 de octubre de 2026

El País: Más de setenta economistas progresistas crean una alianza para promover un reparto más justo de la riqueza

 La plataforma ‘Acelerando la prosperidad compartida’ se presentó el martes 13 de octubre en Madrid apadrinada por referentes internacionales como Acemoglu, Zucman o Rodrik

Revista de prensa. Por Belén Carreño. El País.- Cómo hacer que una economía en expansión se cuele en los bolsillos de quien más lo necesita. Solucionar este reto es lo que se han propuesto varias decenas de economistas españoles del espectro progresista, que se han organizado bajo el nombre Acelerando la prosperidad compartida y que se presenta este martes en Madrid. Aunque no descartan seguir ampliando la plataforma, ya han reunido a setenta colegas y han creado un Consejo Científico con figuras tan reseñables como el Nobel de Economía Daron Acemoglu, Dani Rodrik o Gabriel Zucman.

La red nace del liderazgo de la economista catalana Mònica Martínez-Bravo, profesora en el CEMFI tras su salida del Gobierno de Salvador Illa y doctora en Economía en el MIT (Massachusetts), que ha ido sumando a perfiles muy diversos pero que tienen el mismo objetivo: mejorar las herramientas en política pública para conseguir que la prosperidad sea compartida. “La iniciativa busca movilizar la mejor evidencia científica al servicio del debate público con un objetivo explícito: mejorar el bienestar material de la clase trabajadora”, dicen sus impulsores, que se han unido de forma independiente a las instituciones, aunque prevén que dos ministros (Pablo Bustinduy y Carlos Cuerpo) participen en la puesta de largo de la iniciativa.

La dificultad para hacer llegar la riqueza que se genera, cada vez mayor, a todas las capas de la sociedad es una de las preocupaciones más acuciantes de la ciencia económica en los últimos años. Los indicadores tradicionales, como el PIB o el PIB per cápita, se quedan muy cortos para calibrar si el bienestar está llegando de forma justa a los ciudadanos. Que los ciclos de fuerte crecimiento estaban ligados a la desigualdad de rentas es algo que los economistas llevan estudiando desde los años sesenta al percibir que en países emergentes, especialmente en Latinoamérica, esta falta de distribución equitativa paralela a periodos de fuerte expansión económica era una constante.

Pero en los últimos años, el fenómeno se ha extendido a países con economías muy consolidadas, donde las mejoras están siendo capturadas por la cúspide de la escalera de rentas coincidiendo con un vaciamiento de las clases medias que cada vez tienen más problemas para conservar su poder adquisitivo. En este contexto, la presidencia sudafricana del G-20 encargó un panel internacional sobre desigualdad coordinado el Nobel Joseph E. Stiglitz y también han sido múltiples las propuestas para gravar la riqueza. Otros grupos de trabajo van en la misma dirección como el grupo liderado por Naciones Unidas Beyond GDP, que pretende crear nuevos indicadores económicos. También se enmarcaría el Consejo Global para la nueva economía hacia el Bien Común que copresiden Carlos Cuerpo y la economista Mariana Mazzucato, que aglutinará de forma horizontal las iniciativas que resuenen en la academia con casos prácticos para presentar un manual de cómo conseguir esa meta compartida en el último trimestre de 2027.

La crisis de la llamada asequibilidad es el nuevo gran problema de los países occidentales. “La iniciativa conecta el debate español con la frontera del conocimiento económico mundial y aporta a la conversación internacional la experiencia de un país que ha logrado avances notables en empleo y salarios, pero que sigue sufriendo una profunda brecha patrimonial y generacional”, aseguran los autores en declaraciones a EL PAÍS. Su intención, añaden, es tender puentes entre la ciencia económica y la acción política.

Los ponentes que se encargarán de vestir de largo la presentación de la red muestran la diversidad de su base. Estarán Judit Vall, profesora de Economía de la Universitat de Barcelona; Nacho Álvarez, profesor de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid y antiguo asesor económico de Podemos y Miguel Almunia, profesor de Economía en CUNEF.

miércoles, 14 de octubre de 2026

Andrés Morey: La Función Pública en general y la Moralidad

"El saber, el talento y las cualidades, que dan tanto valor al hombre privado, no tienen pues el valor del hombre público en tanto que él las hace en servicio de la cosa pública, y que se fusionan en el interés general"....Bonnin (1829)

Por Andrés Morey. Tu blog de la Adminsitración Pública blog.-  Los que me siguen están viendo mi deriva actual considerando el Derecho por encima de la ley, al ser el que define o recoge los principios básicos, generales y obligados en su cumplimiento, mientras que la ley ha de contenerlos. De ahí la importancia de la Constitución y su cumplimiento y su carácter de Derecho y Organización del Estado. Esta deriva hacía la crítica de  nuestra actividad política apoyada en textos ajenos, clásicos o de buenos juristas, lo es para que se aprecie que más allá del subjetivismo que puede existir, hay una objetividad basada también en la existencia de  esa ciencia clásica, siendo mi opinión y experiencia compartida.

Mis 86 años de vida y 44 de actividad administrativa, desde la gestión pura y dura, gobernación y orden público, formulación de políticas públicas y 30 de enseñanza, me permiten desconfiar de los actuales políticos y del orden establecido en torno al Derecho  por ellos, así como de su saber, su dependencia, su afán de poder y no de servicio, enriquecimiento y dictadura, no de saneamiento sino disfrazada de "progresismo". Veo tan importante el cambiar lo actual que no he caído en el típico "para lo que me queda de estar en el convento....." y he huido de la comodidad, volví al blog y escribo a riesgo de perder seguidores y obligado a exponer mi experiencia y verdad, sin que ello signifique que nuevos hechos me muestren nuevos conocimientos y opinión.

Por eso, hoy he repasado algunos textos y he ido a un clásico en mi poder: Abrégé des "principes d'administration" edición de 1829 de Bonnin. Y tengo tanto subrayado o entrecomillado, que es difícil escoger, más allá, que tal como nuestro Olivan, se insiste en la importancia de la Administración en el gobierno. Pero escojo aquello que en el sentido  general es común a los tres poderes y se refieren a la función pública.

Por ejemplo, después de decir que cualquiera que sean la cualidades para la confianza pública dice, (traduzco) : "Es preciso conocer ante todo, la naturaleza de sus obligaciones respecto de los ciudadanos, y de imbuirse  del carácter del cual está revestido, sin el cual no se será nunca magistrado del pueblo. Las funciones son la ejecución de las leyes y el bienestar común; la característica es ser el hombre de todos, es decir, que se debe ante todo a la cosa pública"

Un poco más adelante: "Los empleos no son en absoluto el patrimonio de aquellos que los ejercen, ni un de medio de acrecer su fortuna"

Ya finalizando el libro primero escojo dos párrafos separados por otro también significativo:

"El saber, el talento y las cualidades, que dan tanto valor al hombre privado, no tienen pues el valor del hombre público en tanto que él las hace en servicio de la cosa pública, y que se fusionan en el interés general"....

" La justicia es necesaria en el hombre público porque el poder que tiene, y la autoridad que ejerce, le otorgan ya bastantes potestades sobre los hombres, y que el hombre injusto es a la vez cobarde y criminal. Pero con la justicia y la moderación, tendrá todas las cualidades que  conforman las virtudes del hombre público y del ciudadano".

Más de dos siglos separan estos textos y el libro de Bonnin de nuestra actualidad y se ha aprendid o en realidad, las cualidades que no ha de tener un gobierno y sus miembros de partidos políticos, su avaricia de poder y riqueza es lo se nos muestra. 

La corrupción ha creado un seria desconfianza sobre el hombre público y afecta a muchos valores y principios y descompone las instituciones y, consecuentemente, al Estado. Tanta inmoralidad es inimaginable que no se aprecie, si no se ha manejado previamente el conocimiento y la personalidad o se han creado dependencias que son vitales y condicionan el voto, por un sistema de expolio de las funciones púbicas, desaparición del mérito y capacidad y subversión de los procedimientos selectivos y también de provisión de puestos y un poder constitucional contaminado y al servicio del partido en el poder que los ha designado. Un problema grave de solución larga y nada fácil que se acompañará de un cúmulo de dificultades por aquellos que fuera del poder tratarán de obstruir la eficacia de cualquier reforma perseguida, si no resulta que, aún con un cambio se siga pretendiendo seguir el sistema corrompido, en consecuencia con perros de distinto collar.

miércoles, 7 de octubre de 2026

La cola «invisible»: transparencia, control y rendición de cuentas en las listas de espera sanitarias

 Con carácter general, la única información que recibe es una mera comunicación verbal: «Ya le llamarán por teléfono»

Por Miguel Angel Blanes. Fundación HayDerecho blog.-   Los medios de comunicación se han hecho eco de la presunta manipulación de las listas de espera del Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Según estas noticias, el médico denunciante detectó que se había rebajado la prioridad de unos pacientes para ser operados con el objetivo de maquillar dichas listas. Siempre según esta denuncia, las personas afectadas pasaron de estar clasificadas como de prioridad «preferente», con obligación de ser operados en un plazo máximo de 90 días, a ser considerados como de prioridad «normal», donde la obligación se extiende hasta los 180 días.

Esta situación pone sobre la mesa diversas preguntas que inquietan al conjunto de la sociedad: ¿es un caso aislado o sucede con frecuencia?; ¿se pueden alterar fácilmente las listas de espera?; ¿los pacientes pueden saber el lugar que ocupan en las mismas?

Todos sabemos que la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud (artículo 43) y que todas las personas tenemos derecho, respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias (estatal, autonómica y local), a recibir información sobre los servicios sanitarios a los que podemos acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso (artículo 10.2 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).

Este derecho de información suele respetarse en la práctica, sin plantear graves problemas, en los siguientes casos (artículo 4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica):

a) Consentimiento informado: Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada y se hará por escrito.

b) Historia clínica: las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a acceder a toda la documentación que forma parte de su historia clínica.

Respecto a la información sobre las listas de espera, el artículo 4.2 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, dispone lo siguiente:

«1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá las características y contenidos de la información general sobre los tiempos de espera de los pacientes en el Sistema Nacional de Salud, asegurando la comparabilidad de los datos entre las comunidades autónomas. El Ministerio de Sanidad y Consumo hará pública, con periodicidad semestral, esta información, referida a los datos existentes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud.

Sin perjuicio de las políticas de información al ciudadano de cada servicio de salud, las comunidades autónomas harán pública la información sobre listas de espera en consonancia con sus estructuras organizativas».

Aunque la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no incluye ninguna referencia a las listas de espera, algunas Comunidades Autónomas sí que han contemplado la obligación de publicar en el portal de transparencia información sobre las listas de espera.

Por ejemplo, el artículo 14.3.b.1) de la Ley valenciana 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno, contempla el deber de publicar «información sobre las listas de espera de acceso a los servicios públicos esenciales».

El artículo 17.c) de la Ley madrileña 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación obliga a publicar la siguiente información:

«Las listas de espera existentes para el acceso a cualquiera de los servicios que preste su Administración pública, sin perjuicio de las singularidades que se puedan establecer en diferentes ámbitos. En el ámbito social, sanitario y educativo la actualización de las listas de espera se realizará semanalmente, informando a los usuarios de los servicios de la situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de forma abierta para cualquier ciudadano».

El artículo 19.2 j) de la Ley foral de Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, impone la obligación de publicar en el portal de transparencia la siguiente información:

«Las listas de espera anonimizadas para el acceso a los servicios públicos».

Y, por último, el artículo 23.c) de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, también recoge esta obligación:

«Las listas de espera existentes para el acceso a los servicios».

Por lo tanto, en los distintos sistemas de salud, nacional y autonómicos, se publican datos globales, generales y agregados sobre el número de pacientes que se encuentran en lista de espera, por especialidades, hospitales, departamentos o áreas de salud, etc. y los tiempos medios de espera existentes.

Esta información puede ser útil para hacerse una idea general del mayor o menor atasco que existe en cada zona geográfica o ámbito. Estos datos se difunden sin ningún problema.

Sin embargo, la cosa cambia mucho cuando el paciente es incluido en una lista de espera para ver al médico especialista, hacerse alguna prueba diagnóstica o someterse a una operación quirúrgica.

Con carácter general, la única información que recibe es una mera comunicación verbal: «Ya le llamarán por teléfono». En ocasiones, el paciente ni siquiera tiene algún documento o justificante que demuestre el día y la hora en que ha sido incluido en dicha lista de espera.  Cuando esta situación de inseguridad es comentada con amigos y familiares, es habitual que surja la siguiente pregunta: ¿conoces a alguien en el hospital?  Lógicamente, si alguien tiene algún conocido, la tentación es contactar con él  para saber si tardarán mucho en llamarle o, dependiendo de la gravedad del caso o del grado más o menos íntimo de relación con el conocido, intentar colarse o ser atendido lo antes posible, aunque ello signifique adelantar injustamente a quienes llevan más tiempo en esa lista de espera.

El grave problema lo tienen la mayoría de los pacientes que no tienen a ningún conocido a quien llamar. Durante los meses o años de espera, muchos de esos pacientes ven agravada su enfermedad y empeorada su calidad de vida, y otros, incluso fallecen esperando esa llamada que nunca llegó a tiempo.

Esta injusta situación se solucionaría, lógicamente, si existieran medios humanos y económicos suficientes para que no existieran listas de espera. Sin embargo, en una sanidad universal, es muy difícil, por lo decir imposible, atender a tiempo a todos los pacientes.

Teniendo claro que tenemos que convivir con las listas de espera, es fundamental incrementar al máximo su transparencia para evitar o dificultar su manipulación, maquillaje o indebida alteración.

Actualmente, ni en el Estado ni en ninguna Comunidad Autónoma, el paciente puede ver, en tiempo real, el lugar que ocupa en la lista de espera para acudir al especialista, hacer una prueba diagnóstica u operarse. Esta opacidad es perfecta para colar a familiares, amigos o recomendados. Esto no es de recibo.

No se trata solo de que al paciente le digan en un momento dado: «Usted está ocupando el puesto número 40 y ya está». Esta información es insuficiente. El paciente debería tener acceso directo, en tiempo real, a esa lista, para ver cómo evoluciona la misma y comprobar el grado de prioridad o urgencia que tienen los pacientes que le preceden.

Con la tecnología existente en la actualidad, sería perfectamente posible saber, en todo momento, qué lugar se ocupa en dicha lista y cuántos pacientes están por delante y con qué prioridad. La protección de datos personales no plantea ningún problema, puesto que los pacientes no estarían identificados con nombres y apellidos, sino con un código alfanumérico.

Es evidente que la prioridad o urgencia es un criterio médico cambiante que se impone al de la antigüedad o tiempo que una persona lleve incluido en la lista. Esto lo entiende todo el mundo.

El acceso directo de los pacientes a las listas de espera generaría los siguientes beneficios:

Reducir el nivel de angustia que genera no saber absolutamente nada y estar esperando una llamada telefónica que puede no llegar nunca, o incluso, no producirse, por un error involuntaria al apuntar o marcar el número.

Incrementar el número de personas que controlan la evolución, en tiempo real, de dicha lista, lo que dificulta «colar» a pacientes que no tengan la prioridad o urgencia requerida, salvo que el médico así lo justifique en cada caso.

Es evidente que, con una mayor transparencia de las listas de espera, es más difícil que se produzcan sospechas como las que afectan ahora mismo al hospital Ramón y Cajal, ya que una alteración repentina de la prioridad de un número importante de personas hubiera llamado la atención al resto de pacientes. De existir, este maquillaje hubiera sido más fácilmente detectado y no dependería de la denuncia de uno de los médicos que trabajan en dicho hospital, lo que no siempre se produce por temor a sufrir represalias.

No hay que olvidar que está en juego uno de los derechos más importantes que tenemos las personas, el derecho a la protección de la salud. Las listas de espera deben ser transparentes para que generen credibilidad y confianza. Los pacientes incluidos en las mismas tienen derecho a saber, en tiempo real, el lugar que ocupan en las mismas y cómo evolucionan, día a día.

Esta mayor transparencia dificulta la manipulación o el maquillaje de las listas de espera para colar a familiares, amigos o conocidos o para alterar los criterios de prioridad con la finalidad de aumentar los tiempos de atención.  La transparencia es una poderosa herramienta para de control por parte de los ciudadanos. Nadie puede confiar en lo que no conoce. Y si solo lo conocen unos pocos, es muy fácil hacer trampas.

lunes, 5 de octubre de 2026

Sánchez y Feijóo ante el desorden: dos discursos para dos finales de legislatura

Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo utilizaron el Foro La Toja para fijar dos diagnósticos contrapuestos del momento político. El presidente sitúa el origen del desorden en la erosión de las reglas internacionales y económicas; el líder del PP, en el deterioro institucional y la gestión interna de España.

Por Marc López. Agenda Pública.-  Foro La Toja había elegido para su edición de 2026 un lema deliberadamente internacional: "Un mundo en desorden". Pedro Sánchez decidió tomárselo literalmente. Alberto Núñez Feijóo, en cambio, comenzó prácticamente explicando por qué no pensaba hacerlo. "Con el panorama doméstico que tenemos, quizás antes de ordenar el mundo convendría echar un vistazo en casa", dijo el líder del Partido Popular. Esa diferencia contiene una parte importante de la distancia política entre los dos principales dirigentes españoles. Y, sobre todo, dos interpretaciones radicalmente distintas del momento que atraviesa España.

Las dos intervenciones perseguían objetivos diferentes. Sánchez trató de insertar la política española dentro de las grandes transformaciones internacionales. Feijóo quiso sacar al Gobierno de ese escenario y obligarlo a responder por su gestión doméstica. Al presidente le interesa un campo de juego amplio: Ucrania, Gaza, Ceuta, China, cambio climático, inteligencia artificial, energía, desigualdad o vivienda pueden presentarse como manifestaciones de un mismo problema, el que aparece cuando desaparecen las reglas y el poder queda en manos del más fuerte. El líder del PP llevó la discusión a otro terreno. Presupuestos, decretos leyes, deuda, inflación, vivienda, jueces y calidad institucional sustentan su argumento de que, antes de pretender gobernar el desorden mundial, España debe resolver el suyo. La Toja asistió así a una disputa por determinar cuál debe ser la pregunta política de los próximos meses.

El hilo de la intervención de Sánchez fue una idea que explica bastante bien la evolución de su discurso político: la izquierda también debe hablar de orden. Pero debe hacerlo apropiándose del concepto y modificando su significado. El orden, argumentó, consiste en establecer reglas que impidan al más poderoso imponer unilateralmente sus condiciones. Esa definición le permite pasar del derecho internacional a los derechos laborales, de Ucrania a la regulación económica o de las grandes tecnológicas a la vivienda. La lógica se mantiene: cuando faltan reglas, gana quien dispone de más poder.

El marco le resulta especialmente útil porque conecta política exterior e interior. La ruptura de las reglas internacionales explica la invasión rusa de Ucrania y la guerra en Irán. Las desigualdades globales aparecen como catalizador de los flujos migratorios hacia Europa. Una mayor dependencia energética refuerza los argumentos para acelerar la transición ecológica. Y las dificultades de acceso a la vivienda justifican una intervención pública que corrija el desequilibrio entre quienes disponen de recursos y quienes carecen de ellos. Incluso Ceuta entró en esa arquitectura discursiva: ningún muro, sostuvo Sánchez, puede contener indefinidamente la desesperación de quienes buscan una vida mejor.

Feijóo partió de otro lugar. El problema fundamental de España, según su discurso, está en el incumplimiento o deterioro de las reglas nacionales. Su aproximación a La Toja y a la estrategia popular pasa por la normalidad institucional. Presupuestos, Parlamento, Consejo de Ministros, Poder Judicial y límites al decreto ley aparecieron durante la intervención como partes de una misma acusación política: a su juicio, el Gobierno ha convertido lo excepcional en habitual y ha subordinado las instituciones a las necesidades de supervivencia del Ejecutivo.

 De ahí salió la propuesta institucional más concreta de su intervención: buscar una fórmula legal para que, después de una primera prórroga presupuestaria, la incapacidad de aprobar nuevas cuentas conduzca a la disolución de las Cortes y a elecciones. Más allá de su eventual viabilidad jurídica, la medida permite entender bien el marco político del líder del PP. La flexibilidad parlamentaria que el Gobierno asume como consecuencia de una época de fragmentación se convierte, en el relato popular, en una anomalía. Feijóo pretende que la ausencia de determinados instrumentos de gobierno funcione como prueba de agotamiento político. Esa distancia se hizo todavía más visible al llegar a la vivienda.

Sánchez ha convertido la crisis habitacional en una cuestión que pretende situar por encima de las fronteras partidistas. En La Toja llegó a definir el acceso a una vivienda como una cuestión de "pura humanidad" al reclamar apoyos para sus decretos. La elección de palabras es significativa. La discusión deja de girar únicamente alrededor de oferta, regulación, fiscalidad o seguridad jurídica y adquiere una dimensión moral y generacional. Al plantearlo así, la presión sobre el PP y Junts se traslada también a la explicación de su voto: cómo justificar el rechazo cuando el acceso a la vivienda constituye una de las principales preocupaciones de buena parte de la sociedad.

Feijóo rechazó ese desplazamiento y mantuvo el problema en el terreno económico. España ha incrementado su población en varios millones de habitantes mientras construía insuficientes viviendas, generando, según su diagnóstico, una crisis de oferta que la regulación no puede solucionar. Frente a los dos decretos del Gobierno, condensó la respuesta en una frase: "El problema de la vivienda se resuelve construyendo vivienda". La discusión queda planteada desde dos puntos de partida distintos: la protección de quienes tienen dificultades para acceder a una casa y la necesidad de aumentar la oferta, la inversión y la seguridad jurídica.

También resulta reveladora la selección de temas. Sánchez dedicó una parte sustancial de su intervención a Europa. Defendió una relación abierta pero más equilibrada con China, una mayor autonomía estratégica, un presupuesto comunitario más ambicioso y el Tratado de Amistad con Francia, cuya ratificación ha quedado atrapada en la confrontación política española. Habló además de inteligencia artificial como una cuestión de poder democrático: la tecnología, sostuvo, no es neutral y las empresas que la desarrollan no pueden determinar por sí mismas sus límites.

En el discurso de Feijóo, Europa y el mundo quedaron sobre todo como telón de fondo del argumento doméstico. La influencia exterior, sostuvo, depende primero de la credibilidad interior: calidad institucional, estabilidad democrática y fortaleza económica. Hay política exterior, pero ocupa otro lugar en la jerarquía. Sánchez recurre a Europa para explicar parte de lo que ocurre en España; Feijóo presenta el funcionamiento de España como requisito para poder desempeñar un papel relevante en Europa.

Ni siquiera comparten el tiempo político desde el que hablan. El presidente del Gobierno construye un relato de continuidad. Los acontecimientos aparentemente inconexos forman parte, en su discurso, de una transformación histórica que obliga a mantener los escudos sociales, profundizar la transición energética, regular la inteligencia artificial, intervenir en vivienda y reforzar Europa. Su argumento económico -España creciendo y creando empleo en un contexto europeo difícil- le sirve para presentar esa continuidad como prueba de resiliencia.

La intervención del líder de la oposición mira hacia una ruptura. Feijóo habló de una "encrucijada de modelos": uno que denomina populista y otro que define como reformista. A partir de ahí encadenó críticas sobre impuestos, deuda, inflación, salarios, infraestructuras y vivienda. El objetivo era situar el momento político cerca del final de un ciclo y presentar lo que venga después como una tarea de reconstrucción.

Por eso los discursos de La Toja importan más por su estructura que por cualquiera de sus propuestas aisladas. España entra en una fase en la que Gobierno y oposición ya no discuten únicamente sobre quién gestiona mejor unos problemas compartidos. Antes incluso de llegar a las soluciones, discrepan sobre el diagnóstico.

En el relato de Sánchez, España está demostrando capacidad para gobernar en una época extraordinariamente fragmentada y proteger a la sociedad frente a shocks que vienen de fuera. El riesgo que identifica es que el desorden global -militar, económico, climático o tecnológico- termine imponiendo la ley del más fuerte. El diagnóstico de Feijóo empieza dentro de las fronteras españolas: una forma de gobernar que considera institucionalmente degradada, económicamente equivocada y políticamente agotada.

Hay, aun así, una palabra que atraviesa las dos intervenciones: reglas. Sánchez las reclama frente a Rusia, los desequilibrios del mercado, las grandes compañías tecnológicas y la concentración de poder económico. Feijóo las exige en el funcionamiento del Gobierno y las concreta en presupuestos, procedimientos parlamentarios, separación de poderes y límites al uso del decreto ley. Los dos buscan ocupar el espacio de la estabilidad, aunque sitúan el origen del desorden en lugares distintos.

Ahí quedó probablemente la principal disputa de La Toja: decidir dónde está hoy el desorden que España debe resolver primero. Sánchez mira hacia un mundo en el que las viejas reglas están desapareciendo y reclama un Estado y una Europa suficientemente fuertes para proteger a los ciudadanos. Feijóo dirige la atención hacia Madrid y sostiene que cualquier ambición exterior pierde credibilidad mientras no se recomponga el funcionamiento interno del país.

Son, además, discursos pensados para momentos políticos diferentes. Sánchez intentó demostrar que todavía queda agenda por desarrollar; pronunció su intervención antes de conocer que decaerían los decretos de vivienda. Feijóo buscó instalar otra pregunta: si debe seguir siendo este Gobierno quien la desarrolle. Lo hizo, además, sabiendo que Sánchez se está planteando convocar elecciones. Esa diferencia ayuda a entender, más que cualquier cifra o reproche concreto pronunciado en La Toja, el terreno sobre el que Gobierno y oposición están planteando el tramo político que tienen por delante.

sábado, 3 de octubre de 2026

Contratar mejor o fortalecer Europa: el difícil dilema del futuro Reglamento europeo de contratación pública

"La Comisión, además, identificó como problemas persistentes la complejidad normativa, las dificultades de acceso de las empresas y la fragmentación de los sistemas de contratación electrónica"

 Por Antonio Segura. esPúblico blog. La Comisión Europea presentó el pasado 9 de septiembre de 2026 su propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, destinada a sustituir las tres Directivas de 2014 por una única norma directamente aplicable, una futura «Ley de Contratación Pública» europea[1]. La norma está siendo gestada en un momento ciertamente convulso y sería ingenuo pensar que no dejará huella en su articulado, que no será permeable a las preocupaciones y ocupaciones de nuestro tiempo. 

Se escribe mientras Europa descubre, con un retraso considerable, que su prosperidad descansa sobre cadenas de suministro que no controla, sobre una energía que no produce, sobre tecnologías que no fabrica y sobre una seguridad que durante décadas subcontrató. Se escribe después de una pandemia que dejó al continente compitiendo por mascarillas, después de una guerra en su frontera oriental, en medio de una rivalidad comercial que ya no disimula ni la mejor de las diplomacias y ante un socio transatlántico cuya fiabilidad ha dejado de darse por supuesta. Nadie discute que la Unión Europea deba proteger sus infraestructuras críticas, reducir dependencias peligrosas o evitar que el dinero de sus contribuyentes financie a quien cierra su propio mercado a las empresas europeas, son objetivos tan legítimos como urgentes. Sin embargo, el debate que pretendo abrir no versa sobre la legitimidad y urgencia de tales objetivos, sino sobre si la legitimidad de un objetivo garantiza la idoneidad del instrumento utilizado para alcanzarlo.

Esta reforma no nace precisamente de un sentimiento de victoria sino de un diagnóstico de fracaso, su razón de ser estriba en la ineficacia mostrada por el sistema actual en la consecución de los niveles de competencia y simplificación que se pretendían. El Tribunal de Cuentas Europeo constató en 2023[2] que la competencia en la adjudicación de contratos públicos disminuyó a lo largo de la década anterior, la proporción de procedimientos con una única oferta casi se duplicó, el número de licitadores por procedimiento se redujo casi a la mitad y la contratación transfronteriza apenas alcanzó el cinco por ciento del total. La Comisión, además, identificó como problemas persistentes la complejidad normativa, las dificultades de acceso de las empresas y la fragmentación de los sistemas de contratación electrónica. Es decir, la propia Unión Europea constata una contratación pública demasiado compleja, poco competitiva e ineficiente y pretende responder, entre otras cosas, atribuyéndole todavía más funciones como veremos a continuación.

La propuesta dice expresamente que la contratación pública no es únicamente una función administrativa, sino también una «poderosa palanca de política económica», incorporando entre sus objetivos y prioridades estratégicas la sostenibilidad ecológica y social, la innovación, la competitividad del mercado interior y la autonomía económica. A ello se añade la gran novedad, la geopolítica entra expresamente en el Derecho de la contratación pública. La propuesta contempla medidas relacionadas con infraestructuras críticas, información sensible, ciberseguridad, dependencias estratégicas, interrupciones del suministro, riesgos de influencia indebida de terceros países y, en determinados supuestos, preferencias europeas. La reforma es paradójica, pues promete menos cargas y papeleo, y promete a la vez que la compra pública sirva a la sostenibilidad, a la innovación, a la resiliencia, a la seguridad económica y a la preferencia europea. Ambas cosas son deseables, pero ambas cosas a la vez son difíciles de creer, dado que cada objetivo adicional que se incorpora al procedimiento puede exigir nuevas decisiones que justificar, documentar, ponderar y eventualmente defender ante un recurso, y todo ello añade costes de gestión. Y junto a la tensión con la simplificación, la reforma encierra otra tensión de difícil solución, la que existe entre reforzar la competencia y hacer la contratación más estratégica, ya que determinados requisitos estratégicos pueden reducir el número de operadores capaces de participar. Un requisito ambiental excesivamente específico puede excluir soluciones alternativas; una exigencia tecnológica puede favorecer a determinados operadores; determinadas condiciones de experiencia o capacidad pueden dificultar la entrada de empresas más pequeñas; y determinadas exigencias relacionadas con la seguridad o la procedencia pueden reducir legítimamente, pero también de forma significativa, el mercado disponible.

La cuestión no consiste en negar la contratación pública estratégica. No parece razonable cuestionar la incorporación de criterios sociales, ambientales, tecnológicos, innovadores o relacionados con la resiliencia, más aún en una actividad que nunca ha sido completamente neutra y respecto de la cual sería difícil sostener que deba limitarse a adquirir al menor precio. El problema es que la contratación pública puede estar comenzando a asumir tantas funciones que exista el riesgo de que termine perdiendo claridad acerca de cuál es su función principal, cuantos más objetivos políticos se depositen sobre el procedimiento de contratación, mayor será el riesgo de que el instrumento pierda simplicidad, eficacia, eficiencia, competencia y en definitiva conexión con su finalidad inmediata. Una contratación puede tener que atender simultáneamente a la eficiencia económica, la sostenibilidad ambiental, los objetivos sociales, la innovación, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos en las cadenas de suministro, la ciberseguridad, la resiliencia, la autonomía estratégica, la seguridad del suministro, la preferencia europea o la participación de las pymes y obvio resultaría decir que el resultado puede ser políticamente intachable, pero completamente ineficiente desde el prisma estricto de la contratación pública, pues puede alejar al órgano de contratación de la pregunta que debería encontrarse en su origen: ¿Qué necesita realmente esta Administración y cuál es la mejor manera de adquirirlo?

El procedimiento de contratación es un instrumento de capacidad limitada y llevamos veinte años cargándolo con todo aquello que no sabemos resolver por otras vías. Ahora se le pide, por si fuera poco, que sostenga la base industrial europea y contenga las dependencias estratégicas del continente. El error no es que la Unión Europea reaccione al mundo que tiene delante, que es su obligación. El error sería que confundiera la reacción con la solución, depositando en el expediente de contratación una responsabilidad que corresponde a la política industrial, a la política comercial, a la política de defensa y a la política exterior, que son las que disponen de los instrumentos, la información y la legitimidad para ejercerla. Al procedimiento de contratación le corresponde algo más modesto y no menos difícil, esto es, que la Administración compre bien, limpio y a tiempo. Si además de eso ha de salvar la industria europea, contener a las potencias rivales y asegurar las cadenas de suministro del continente, es muy probable que termine sin cumplir ni lo primero ni lo segundo.

Debemos evitar los dos extremos que hoy parecen acechar al sistema, una contratación reducida a precio y procedimiento, indiferente a las consecuencias o circunstancias económicas, sociales o ambientales de nuestra sociedad, y una contratación convertida en una herramienta universal de intervención pública. Europa tiene ante sí una oportunidad única para construir un sistema de contratación pública más sencillo y competitivo y, a la vez, más estratégico, y para ello tendrá que navegar en ese necesario equilibrio entre ambos objetivos, sin perder de vista que los principios sobre los que se levantó todo el edificio europeo de la contratación pública siguen sin estar consolidados después de diez años de vigencia de las Directivas de 2014. Sin embargo, la lectura de la propuesta permite apreciar un desplazamiento del centro de gravedad hacia la dimensión estratégica de la contratación,  que corre el riesgo de convertir el contrato público en un instrumento excesivamente ambicioso para alcanzar objetivos que quizá deberían lograrse mediante otras herramientas de política pública, como subvenciones, regulación, fiscalidad, planificación, inversión pública y política industrial, entre otras.

Resulta paradójico que nos dispongamos a defender Europa de las injerencias de Rusia, cuando llevamos décadas sin conseguir defender el expediente de contratación de las injerencias de quienes nunca apostaron por la competencia sino por la indecencia. Es posible que adjudicando un contrato a una empresa española se contribuya a no ahondar en el desequilibrio de nuestra balanza comercial con China y que a la vez se engorde la balanza comercial de quienes hacen de la contratación pública el vehículo idóneo para la corrupción. Antes de jugar en el gran tablero mundial hay que superar algunas casillas bastante más pequeñas, que aquí y ahora tienen el nombre de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y simplicidad. La contratación pública europea parece dispuesta a librar grandes batallas en favor de la autonomía estratégica y frente a la competencia internacional, pero quizá convenga no olvidar que algunas de esas batallas empiezan en escenarios todavía más épicos y bélicos, como el despacho de un secretario-interventor de un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes, un experto en geoestrategia consistorial que esquiva misiles más grandes que los de la OTAN. Porque si perdemos de vista la esencia y la práctica, si dejamos de pisar suela de zapato, habremos escrito una ley perfectamente hija de su tiempo y perfectamente inútil para responder a su función primaria.


[1] https://single-market-economy.ec.europa.eu/publications/proposal-regulation-public-contracts-and-concessions_en

[2] https://www.eca.europa.eu/en/publications/SR-2023-28