lunes, 14 de septiembre de 2026

Españoles, pero no electores: una cautelar que fragmenta la ciudadanía

La exletrada del Tribunal Constitucional Itziar Gómez analiza la decisión del Supremo sobre el voto de los españoles que accedieron a la nacionalidad mediante la llamada "ley de nietos" y cuestiona tanto la vía procesal utilizada como el alcance constitucional de la medida: "La igualdad del sufragio, base del sistema constitucional democrático, protege el valor del voto, no una expectativa acerca de quiénes serán los demás votantes", afirma.

Por Itziar Gómez Fernández. Profesora de Derecho Constitucional. Agenda Pública.- El debate sobre la llamada "ley de nietos" ha cambiado dramáticamente de naturaleza. Si bien nació como una discusión sobre memoria, nacionalidad y reparación, evolucionó hacia un litigio sobre el censo electoral y ha terminado convertido en un problema constitucional complejo que nos coloca frente al dilema de si es posible diferenciar, en el ejercicio del derecho de sufragio, a un colectivo de españoles por el modo en que accedieron a la nacionalidad y, más complejo aún, si es posible que tal distinción sea acordada en un auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo.


Para entender esta evolución es necesario partir de dos ideas fundamentales. La primera es que el contenido de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP es jurídicamente muy discutible. Y la segunda es que el auto del Tribunal Supremo responde a una estrategia política que ha puesto a su servicio el proceso contencioso-administrativo. Ninguna de las dos premisas se explica con facilidad.

La DA 8.ª.1 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática -"ley de nietos"- permite optar a la nacionalidad española de origen a los nacidos en el extranjero cuyos padres, madres, abuelas o abuelos originalmente españoles hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La instrucción establece una presunción a este respecto y considera que concurre la condición de exiliado en todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Y esta presunción es la raíz de todo el problema jurídico que se ha generado después, porque es defendible, técnicamente, que la Administración haya ido más lejos de lo que pretendía el legislador y, por tanto, la instrucción incurra en lo que llamamos ultra vires, es decir, un vicio que podría determinar su nulidad. Declarar esta pérdida de validez exige iniciar un procedimiento previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sujeto a plazos y a exigencias procesales muy concretas.

"Es defendible, técnicamente, que la Administración haya ido más lejos de lo que pretendía el legislador"

Por esa vía, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica recurrió en 2022 la instrucción, alegando precisamente el ultra vires, pero el TSJ de Madrid inadmitió el recurso, sin resolver el fondo, por entender que la asociación carecía de interés legítimo para impugnarla. Y tras ello, transcurrió el plazo (dos meses) para la impugnación directa de la instrucción sin que nadie más la atacara (art. 46.1 LJCA), sin que conste tampoco una impugnación indirecta (art. 26 LJCA), vía más compleja pero posible.

Y entonces, ¿cómo y por qué llega el asunto al Tribunal Supremo en 2026? Esta es la segunda idea matriz que debe ser explicada. En junio, PP y Vox introdujeron en el debate público la duda sobre el impacto censal del elevado número de personas que estaban adquiriendo la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria. Animado por el debate, Iustitia Europa denunció ante la Junta Electoral Central (JEC) las altas en el CERA, que es el registro en el que se censa a los españoles residentes en el extranjero. Después también lo hizo Vox pidiendo que se suspendieran los efectos de este censo, es decir, lo que ha terminado decidiendo el auto del Tribunal Supremo. La JEC rechazó en julio las solicitudes de suspensión de las altas o de los efectos censales del CERA, al considerar que carecía de competencia para revisar la nacionalidad o la legalidad de la instrucción, y el 22 de julio ese acuerdo de la Junta se impugnó ante el Supremo. De este modo, Iustitia Europa y Vox provocan el acto administrativo —el acuerdo de la Junta Electoral— que les permite acudir al Tribunal Supremo para volver a cuestionar la instrucción que desarrolla la Ley de Memoria, pero un acto que no responde a las exigencias del art. 26 LJCA para impugnar de forma indirecta esa instrucción, porque no se refiere a la aplicación de la instrucción, es decir, al reconocimiento de la nacionalidad, sino a un efecto derivado de ese reconocimiento, como es el registro de los españoles residentes en el extranjero en el censo.

Ahora me detendré en el auto, pero es fundamental comprender los antecedentes y no negar las dudas jurídicas en torno a la instrucción que son, más allá de lo que he intentado explicar de forma sencilla, cuestiones sumamente técnicas que no atañen a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad, sino a cómo probar el derecho a adquirirla. Este matiz es esencial para entender lo que, a mi juicio y al de la magistrada autora del voto particular, constituye el exceso fatal del Supremo.

El auto responde a quienes, pudiendo hacerlo, no impugnaron la instrucción en tiempo y forma, y suspende efectos de una nacionalidad cuyo reconocimiento no es el problema litigioso planteado concretamente en el recurso, y cuando, además, no está claro que la vía procesal abierta permita atacar el verdadero problema, que es la "presunción de exilio".

"El auto responde a quienes, pudiendo hacerlo, no impugnaron la instrucción en tiempo y forma, y suspende efectos de una nacionalidad cuyo reconocimiento no es el problema litigioso"

Las normas procesales son un corsé. Cierto. Un corsé que dota de seguridad jurídica al sistema para que un procedimiento no pueda desviarse de su objeto y un órgano judicial no pueda transformar el problema jurídico que las partes le plantean. Ese corsé también impide que los actores políticos puedan manipular los procedimientos judiciales para fines que no son jurídicos, y por eso existen reglas sobre la legitimación para actuar ante los tribunales. Pero los corsés se aflojan. A veces directamente se descosen. Y al leer el auto, esa es la sensación que a mí me ha quedado. Que hay costuras que se rasgan.

Porque el primer y principal problema del auto es procesal. El propio texto distingue tres fases de la cuestión jurídica: adquisición de la nacionalidad, inscripción en el CERA y adscripción a una circunscripción electoral. Pero al definir el objeto del litigio excluye la primera. Es decir, reconoce que el problema jurídico principal no puede tratarse. Y no se puede, más allá de lo que expresa el auto, porque se ha utilizado una vía inidónea. Y, pese a ello, suspende uno de los principales efectos de la nacionalidad: votar y presentarse a las elecciones.

"Reconoce que el problema jurídico principal no puede tratarse [...] y, pese a ello, suspende uno de los principales efectos de la nacionalidad: votar y presentarse a las elecciones"

Y, claro, no podemos más que estar de acuerdo con el Tribunal Supremo. Quién vota y quién no afecta a la esencia misma del sistema democrático. Y esa es precisamente la razón que debería haber llevado a la solución contraria. No deberíamos aceptar que se "fabrique" un caso, forzando una actuación administrativa recurrible —el acuerdo de la JEC—, admitir que ese caso no permite, procesalmente, cuestionar la presunción de la instrucción y, al mismo tiempo, en ese procedimiento a todas luces inidóneo, suspender uno de los pocos derechos fundamentales que la Constitución reconoce casi en exclusiva a los españoles (art. 13.2 CE). La limpieza electoral, cuya efectiva puesta en riesgo nadie ha demostrado —que voten más personas no adultera per se una elección—, sirve, a través del concepto jurídico del periculum in mora, que siempre debe concurrir para dictar una medida cautelar, para suspender un derecho fundamental a una parte de la ciudadanía, sin explicar suficientemente la habilitación legal y la proporcionalidad exigibles para una restricción tan intensa de un derecho fundamental, e introduciendo una diferencia entre españoles que podría vulnerar el art. 14 CE.

La igualdad del sufragio, base del sistema constitucional democrático, protege el valor del voto, no una expectativa acerca de quiénes serán los demás votantes. Y lo cierto es que hoy, en España, el derecho de sufragio ya no es igual para todos los españoles. Yo no creo que nacionalidad y sufragio sean inseparables en toda circunstancia, pero creo que ese es otro debate que quizá en algún momento también deberíamos afrontar. Pero sí creo que la desagregación de ese binomio exige constitucionalmente previsiones normativas claras que hoy no existen. ¿Cabe establecer condiciones para el ejercicio del sufragio por los residentes ausentes? Por supuesto, pero, al limitar un derecho fundamental, debe preverlas el legislador orgánico. No una medida cautelar, por más que la haya dictado el Tribunal Supremo.

martes, 1 de septiembre de 2026

El 89% de los españoles cree que el acceso a la vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura

El 88,7% de los españoles considera que el acceso a la vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura, según la encuesta de Cluster17 para 'Agenda Pública'. El diagnóstico alcanza al 81,9% de sus votantes y sube al 96,1% entre los 25 y 34 años. La mitad del país cree que la economía ha mejorado, pero el malestar se concentra en vivienda y poder adquisitivo.

Revista de prensa. Agenda Pública. La vivienda se ha convertido en uno de los pocos asuntos capaces de superar buena parte de las divisiones políticas de los españoles. El 88,7% considera que el acceso a una vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura, según la última encuesta de Cluster17 para Agenda Pública. Frente a esa amplísima mayoría, solo un 1,3% aprecia alguna mejora.

El 73,9% de los ciudadanos afirma que el acceso a la vivienda ha empeorado "mucho" y otro 14,8% que lo ha hecho "algo". Un 9,4% considera que la situación se mantiene aproximadamente igual. El sondeo, realizado entre el 22 y el 25 de agosto sobre una muestra de 1.637 personas, pregunta también por la evolución de la economía, el empleo, el poder adquisitivo, los servicios públicos o la calidad institucional. Ninguno de esos ámbitos recibe un diagnóstico tan negativo como la vivienda. El poder adquisitivo y el coste de la vida quedan en segundo lugar, con un 77,2% que considera que han empeorado.

El malestar también alcanza a los votantes socialistas

En este caso, el recuerdo de voto no muestra un escenario dividido, sino que tan solo matiza la intensidad de la valoración. Entre quienes votaron al PP en las elecciones generales de 2023, el 99% considera que el acceso a la vivienda ha empeorado. Entre los votantes de Vox, el porcentaje es prácticamente idéntico, un 98,8%.

"El 81,9% de quienes votaron al PSOE considera que el acceso a la vivienda ha empeorado, frente a solo un 0,9% que aprecia una mejora"

En la izquierda, el 81,9% de quienes votaron al PSOE considera que el acceso a la vivienda ha empeorado, frente a solo un 0,9% que aprecia una mejora. Entre los votantes de Sumar, el balance es similar: un 80,4% ve un deterioro y apenas un 1,4% una evolución favorable. Por su parte, el 91,2% de los votantes de Junts considera que el acceso a la vivienda ha empeorado.

El acuerdo entre ciudadanos concluye cuando se pregunta por la economía. Entre los votantes socialistas, el 89% considera que la economía española ha mejorado, si bien ocho de cada diez creen al mismo tiempo que el acceso a la vivienda ha empeorado. Entre los electores de Sumar la distancia es similar, en tanto que un 93,6% aprecia una mejora económica.

La valoración de la vivienda escapa así, en mayor medida que otros asuntos, a la lógica gobierno-oposición. Los votantes de los partidos que sostuvieron la investidura pueden tener una visión favorable de la marcha de la economía y, al mismo tiempo, compartir un diagnóstico muy negativo sobre el mercado residencial.

La vivienda representa el extremo de un diagnóstico que se extiende a buena parte de los ámbitos incluidos en la encuesta. Además del acceso a la vivienda, Cluster17 pregunta por la evolución desde que gobierna el PSOE de la economía, el empleo y los salarios, el poder adquisitivo, los servicios públicos, la calidad institucional, la convivencia territorial, la igualdad de oportunidades y la influencia internacional de España. Los resultados muestran diferencias importantes entre unos asuntos y otros.

La economía española es la excepción más clara: el 50% considera que ha mejorado desde que gobierna el PSOE, frente al 40% que cree que ha empeorado. En el empleo, los salarios y las condiciones laborales, las posiciones están prácticamente empatadas, con un 43,5% que aprecia una mejora y un 43,3% que señala un deterioro.

La percepción cambia de forma considerable cuando las preguntas se acercan a las condiciones materiales. El 77,2% considera que el poder adquisitivo y el coste de la vida han empeorado, mientras solo un 10,7% aprecia una mejora. El balance también es negativo en la calidad de los servicios públicos, que ha empeorado para el 66,8%, y en la calidad institucional y la lucha contra la corrupción, con un 62,9%.

El resto de los indicadores tampoco arroja un resultado favorable. Un 51,3% considera que han empeorado la igualdad de oportunidades y la cohesión social; un 49,5%, la convivencia territorial, y un 49%, la influencia internacional de España. Solo la economía obtiene un saldo claramente positivo en el conjunto de la batería.

La diferencia entre unos indicadores y otros permite entender mejor el resultado de la vivienda. No existe un pesimismo uniforme hacia todo lo ocurrido durante estos años: la mitad de los españoles reconoce una mejora de la economía, si bien el empleo divide prácticamente por igual a optimistas y pesimistas. Ese consenso negativo aparece, sobre todo, cuando se pregunta por el coste de la vida, los servicios públicos y, de forma especialmente intensa, por la vivienda.

Los jóvenes concentran el mayor malestar

Al hablar de expectativas y economía, la percepción generacional es muy distinta. Los españoles de entre 25 y 34 años son el grupo que ofrece el balance más negativo en siete de los nueve ámbitos analizados. La vivienda encabeza la lista: el 96,1% considera que el acceso ha empeorado y ninguno de los encuestados de esta franja aprecia una mejora.

Pero el malestar no termina ahí. Un 87,1% considera que ha empeorado su poder adquisitivo y el coste de la vida; un 76,7%, la calidad de los servicios públicos, y un 70,1%, la calidad institucional y la lucha contra la corrupción. También son el grupo más crítico con la igualdad de oportunidades y la cohesión social (59,6%).

La diferencia alcanza incluso a la economía, donde el resultado general era favorable. Entre los 25 y los 34 años, el 52,4% considera que la economía española ha empeorado y solo el 36,5% aprecia una mejora. En empleo, salarios y condiciones laborales ocurre algo parecido: un 53,5% señala un deterioro frente al 32,7% que observa avances.

El resultado deja una separación bastante precisa entre la lectura de la economía y la experiencia cotidiana. Una parte importante de los españoles —incluidos muchos votantes del PSOE y Sumar— puede considerar que la economía ha mejorado y, al mismo tiempo, afirmar que vive peor el acceso a la vivienda, el coste de la vida o los servicios públicos.

Esta dinámica será de las más importantes para el Gobierno en este arranque de curso político y electoral. En asuntos como la inmigración, el Gobierno encuentra el respaldo de sus votantes y la oposición del resto de partidos, pero el escenario que dibujan estos datos es distinto. El juicio negativo no procede únicamente de los electorados de la oposición, pues se encuentra también entre votantes del partido, y tampoco forma parte de un rechazo generalizado a todos los indicadores de su gestión. Son ciudadanos que pueden reconocer una mejora económica y, aun así, no encontrarla en algunas de las condiciones que determinan de manera más directa su nivel de vida.

La encuestadora paneuropea Cluster17 se ha consolidado como una de las más precisas de España. Su sondeo de las elecciones generales de 2023 fue el segundo más certero en votos y el tercero en escaños, según Electomanía. En 2024, con el sondeo publicado en Agenda Pública, logró la estimación más precisa de las elecciones catalanas y, también de la mano de este medio, la tercera más acertada en el ranking global de escaños y votos en las europeas

viernes, 28 de agosto de 2026

La generación Z en la Administración Pública

"Los jóvenes no son el problema, sino que nos muestran cuál es el problema, y a las anteriores generaciones, que todavía estamos al mando del sistema, nos toca cambiarlo"

Por Carles Ramió. esPúblico blog.-   El espectacular relevo generacional en nuestras administraciones públicas inició su proceso hace ya algunos años. Los afiliados a la generación boomer (1946-1964) y los primeros de la X (1965-1980) vamos dejando el espacio a la generación más joven, etiquetada como Z (1997-2012). 

Entre los especialistas del mercado laboral y los gestores de recursos humanos se mantiene un debate sobre algunas conductas sorprendentes atribuidas a la generación Z. Los analistas más agresivos acusan a esta generación de ser acomodada, impermeable a los sacrificios y con tendencias egoístas que dificultan su encaje en el mundo laboral. En cambio, otros argumentan que la sociedad y sus prioridades se han transformado y, con ellas, el papel del trabajo en las nuevas generaciones. Considero que entrar en estos polémicos debates aporta poca sustancia y que las ramas nos impiden ver el bosque. Es una obviedad afirmar que la generación más joven es distinta a las anteriores, ya que siempre ha habido diferencias intergeneracionales. Cada generación es lo que es en función de su contexto, y lo que debe hacer el mercado laboral es adaptarse a ellas y no a la inversa. Esta nueva obviedad es lo que genera más desconcierto ya que hasta ahora la dinámica era, de manera patológica, la contraria: eran las nuevas generaciones las que tenían que esforzarse en adaptarse a un mercado laboral que se mostraba inflexible y autista.

Por ejemplo, en el caso de las administraciones públicas, sus sistemas de acceso se han mantenido constantes en el tiempo, a pesar de que fueron diseñados para atraer y captar a élites sociales muy anteriores a la generación boomer. Las distintas generaciones han pasado, con mayor o menor entusiasmo, por el aro. Pero esto con la generación Z ya no es posible. Los militantes de esta generación no son ni mejores ni peores que los de las anteriores; son, sencillamente, muy diferentes. Es cierto que, en un contexto en el que la gran afición intelectual es adicionar nuevos derechos, ellos se sienten no solo confortables, sino militantes. También es evidente la tendencia a que aquellos que observan con entusiasmo los derechos suelan minimizar las obligaciones. Pero me niego a considerar que estamos ante una generación infantilizada que desea prolongar su posición de príncipes familiares a todas las esferas sociales y laborales. Nuestros jóvenes no son alienígenas; son nuestras hijas e hijos biológicos, emocionales y sociales. Los hemos engendrado y educado nosotros con nuestros aciertos y equivocaciones y, en especial, con nuestros anhelos conscientes o inconscientes. Y no lo hemos hecho nada mal. Los jóvenes, en su mayoría, son socialmente listos, están bien preparados y poseen valores sociales beneméritos, pero también están algo extraviados a nivel político, social y económico, ya que han crecido en un contexto radicalmente disruptivo e imprevisible, dominado por desarrollos tecnológicos con inquietantes externalidades negativas.

 Desmitificando ideas, creo que nuestra generación más joven se caracteriza por ser inteligente y, por tanto, utilitarista (lo que no necesariamente implica que sea egoísta). Aunque ellos piensan que son una generación muy desafortunada, no es verdad. Tienen la inmensa fortuna de que, gracias a la pirámide demográfica, pueden elegir y trazar caminos con los que las anteriores generaciones solo nos limitamos a soñar. Es verdad que tienen y van a tener más dificultades para acceder a una vivienda, para residir donde más les apetece o una mayor inestabilidad laboral (algo que no suele preocuparles), etc. Sin embargo, no buscan la estabilidad como un fin en sí mismo -como hacíamos nosotros-, sino como una mera plataforma de seguridad para proyectar sus vidas. Para ellos, la clave está en el propósito del trabajo. Son la generación que va a gozar de mayor libertad para diseñar una trayectoria laboral, social, familiar y sentimental bastante libre de condicionantes y ataduras. Y como son inteligentes e instrumentales, están decididos a aprovechar al máximo sus capacidades discrecionales.

 Aunque estas reflexiones puedan parecer abstractas, están generando una radical transformación en el mercado laboral que sorprende e incómoda a empresarios y empleadores que se resisten a cambiar sus patrones organizativos. Para algunas empresas impermeables al cambio resultan más atractivos los migrantes, con dinámicas sociológicas parecidas a las de nuestras anteriores generaciones, que la juventud autóctona. Es una estrategia con escaso recorrido para las organizaciones que pretendan competir mediante el talento aportando valor añadido.

Generación Z

Veamos algunos efectos de esta nueva dinámica en la Administración pública: Nos empeñamos en mantener nuestros clásicos sistemas de selección basados en oposiciones memorísticas que poseen un grado de complicidad nulo con los valores de la generación Z. Evaluar a nativos digitales mediante la memorización sistemática de temarios no solo resulta anacrónico, sino que penaliza activamente sus principales fortalezas: la agilidad digital, el procesamiento crítico de la información y la capacidad de aprendizaje adaptativo. Es imposible doblar el brazo a esta generación y convencerla por las buenas o por las malas, ya que son perfectamente conscientes de que son las administraciones las que necesitan desesperadamente atraer al talento joven y no a la inversa. Los jóvenes son listos, conocen perfectamente la situación crítica en la que se encuentra la Administración y disponen de tiempo para esperar, ya que pueden sobrevivir perfectamente durante muchos años en un mercado privado atractivo y en un mercado público de falsos interinos al que es imposible poner fin. Ellos no van a mudar sus convicciones y, en cambio, nosotros sí que tenemos que transformar con urgencia nuestros sistemas de selección para que resulten más atractivos.Cuando los más jóvenes acceden a la Administración, seguimos empeñados en mantener nuestros tradicionales modelos de organización, de liderazgo, de gestión de personal, etc. Ni por asomo nos planteamos adaptar nuestros sistemas de incentivos a los parámetros sociológicos de los nuevos empleados públicos. Otra batalla perdida: la juventud no va ni a rechistar (para qué perder el tiempo ante oídos sordos), pero va a responder con una suerte de quiet quitting o dimisión silenciosa institucional: una abúlica falta de implicación y una desconexión emocional que los lleva a instalarse en un «funcionariado de mínimos», maximizando sus derechos y buscando cambios de destino hasta encontrar un entorno más estimulante laboralmente. La generación Z no es en absoluto ociosa, sino trabajadora y comprometida si encuentra un trabajo con sentido y propósito que la estimule; si no, no (y en mayúsculas). Necesitamos tanto talento joven y demográficamente hay tan poco que, literalmente, son (y se sienten) los putos amos. Por tanto, esta situación debería ser un magnífico catalizador para transformar unos anticuados, injustos, disfuncionales y disparatados modelos organizativos, de liderazgo y de gestión de recursos humanos. Los jóvenes no son el problema, sino que nos muestran cuál es el problema, y a las anteriores generaciones, que todavía estamos al mando del sistema, nos toca cambiarlo.

El gran problema estructural de las administraciones públicas es su dificultad para adaptarse a su entorno. Y ahora el entorno, en su vertiente laboral, es la generación Z y, nos guste o nos disguste, nos tenemos que adaptar a él, ya que pretender lo contrario es una quimera. Además, el reto ya no consiste solo en atraer talento mediante el impulso del empleo público, sino en ser capaces de fidelizarlo. Si renovamos el acceso, pero mantenemos intactas las estructuras del siglo XIX, la frustración y el abandono serán inevitables. No es un problema, es una oportunidad de cambio que va a fomentar una mayor adaptación de las organizaciones públicas a este nuevo entorno complejo, sorprendente, sobrevenido y turbulento. La generación Z es la que puede manejar mejor que nadie este novedoso entorno. 

jueves, 27 de agosto de 2026

BOE: Regulación de los lobbies españoles

 El proyecto de ley, que se llevó a la Cámara en enero de 2025, llevaba desde hace casi un año bloqueado en la comisión parlamentaria. Incluye algunas de las enmiendas presentadas por los grupos en ese proceso.

Por Eva Belmonte- Civio.es - El BOE de hoy 25 de agosto recoge un decreto ley que, por primera vez en el Ejecutivo español, regula de forma explícita los lobbies. El texto se aprueba, utilizando ese sistema para medidas urgentes, mientras en el Congreso se está tramitando, desde enero de 2025, la norma que venía a regularlo: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El problema es que, desde hace casi un año, el trabajo de la comisión que está debatiendo las enmiendas presentadas por los partidos está totalmente parado. Y la regulación del lobby es una exigencia del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), la OCDE y, sobre todo, la Comisión Europea. De hecho, es uno de los compromisos del Plan de recuperación, vinculado al desembolso de fondos a España.

Así, el Gobierno ha acabado por sacar adelante esta regulación por la vía exprés del decreto ley. La clave ahora es si se acabará convalidando en el Congreso. Por el momento, ya está en vigor, aunque el texto no especifica plazos para poner en marcha el registro. Para conseguir apoyos, el Gobierno ha introducido en el texto muchas de las 115 enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios durante la tramitación de la ley atascada en la Cámara baja.

El organismo responsable, el Consejo de Transparencia

Uno de los cambios más importantes frente al proyecto que se llevó al Congreso es el organismo encargado de supervisar ese registro de grupos de interés: ya no será la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), un organismo dependiente del propio Ejecutivo, sino que se encargará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

El GRECO y la OCDE reclamaban que España debía garantizar un control independiente. Y esta fue también una de las principales peticiones de varios grupos parlamentarios (PP, Sumar, EH Bildu, Vox) durante las enmiendas que presentaron en la tramitación del proyecto de ley. Sumar iba más allá e incluyó entre sus propuestas que, mientras se creara un órgano independiente, esas funciones pasaran a ser del CTBG, opción que finalmente ha sido la elegida.

Sanciones

El texto incluye derechos y obligaciones para los grupos de interés y normas de conducta, como facilitar información exacta y veraz, no ofrecer obsequios ni ejercer presiones abusivas o plantear situaciones que podrían generar conflicto de intereses, y garantizar que su personal cumpla las reglas de enfriamiento de dos años tras haber ejercido altos cargos (no pueden trabajar en áreas en las que trabajaron cuando estaban en el puesto). También incluye sanciones más estrictas que las planteadas inicialmente, aceptando la propuesta de endurecimiento de Sumar, que pueden suponer hasta cinco años de exclusión del registro y hasta 40.000 euros para los grupos de interés que intenten engañan al personal público, incitarles a infringir la ley, envíen datos falsos o se reúnan sin estar inscritos dos veces al año, entre otras infracciones.

Eso sí, el CTBG no podrá imponer sanciones a los altos cargos que incumplan la norma, como pasa ahora mismo con la Ley de transparencia y buen gobierno. La única mención que hace el decreto ley es al régimen sancionador general que marcan el Estatuto del empleado público y la Ley del alto cargo. Esta última ley, eso sí, se modifica para incluir entre las infracciones dos nuevos puntos: mantener reuniones con personas no inscritas o no publicar sus reuniones o contactos con grupos de interés. Además, establece un veto claro para hacer lobby en ámbitos en los que trabajó durante los dos años tras el cese.

¿Qué es lobby y a quiénes afecta?

La norma considera lobby cualquier actividad que, de manera directa o indirecta, pretenda influir sobre políticas públicas, incluyendo no solo reuniones, sino también campañas dirigidas a altos cargos o envíos de documentos. El decreto ley ha incluido en ese listado, además, una de las propuestas de Sumar en sus enmiendas, una mención específica al uso de terceros, como think tanks, para influir en el debate público.

Otro de los puntos importantes del debate parlamentario pasaba por decidir a quiénes se consideraba grupo de presión: el decreto ley es amplio, con apenas excepciones, e incluye ahora sí a sindicatos y organizaciones empresariales cuando ejerzan actividad directa de lobby. También lo es en cuanto a qué personal público puede ser influenciado: toda persona con capacidad de intervenir en políticas públicas. De hecho, añade entre el listado, no exhaustivo, a personal eventual y personal de órganos consultivos, como pedía el PP en una de sus enmiendas.

Qué incluye el registro

El decreto ley obliga a publicar información de las entidades o personas que ejerzan influencia, las actividades y normas en las que se pretende influir, incluidas sus fuentes de financiación y el presupuesto destinado a lobby, como pedía Sumar, también la relación de personal de la empresa que en los últimos cinco años ha ejercido cargos públicos, como reclamaba también EH Bildu. Esa información, de hecho, debe estar publicada en la página web de los grupos de interés. Y las empresas deben comunicar cada seis meses al CTBG quiénes, que hayan sido altos cargos, han ejercido influencia.

De cada reunión se publicará acta con fecha, lugar, participantes, resumen de los temas y documentos trasladados, con excepciones: si el grupo de interés considera que publicar esos documentos puede afectar a obligaciones legales o a su derecho al secreto comercial e industrial, puede pedir que se excluyan, y el empleado público podrá aceptarlo. En paralelo, establece que será el CTBG quien decidirá si se excluyen de la publicidad algunos documentos.

Además, el decreto ley obliga a que el registro se actualice cada 15 días, como pedía Sumar, y no de forma anual, como se estableció en el proyecto de ley inicial. Y deberá ser interoperable con otros registros, como el de la Unión Europea.

Los grupos de interés deberán inscribirse de forma obligatoria antes de mantener reuniones o contactos y actualizar su información de forma anual. Eso sí, podrán reunirse una primera vez si firman un compromiso de registro en los tres días siguientes. Si no lo hacen, el empleado o empleada pública no podrán volver a ponerse en contacto con ellos.

Además, el nuevo texto amplía la huella normativa, esto es, el rastro que dejan estas interacciones en normas finalmente aprobadas. Así, mientras que el proyecto inicial solo incluía publicar un listado de las aportaciones de los grupos de interés durante la tramitación, la norma publicada hoy exige que se identifique qué cambios vienen de cada propuesta y cuáles no han sido tenidas en cuenta. Que se ampliara esa información era una petición de ERC, Sumar y el PP en sus enmiendas.

Con este decreto ley se cumplen no solo las obligaciones europeas derivadas de los fondos de recuperación, sino también una eterna promesa del Gobierno, incluida en los planes de Lucha contra la corrupción, de Acción por la democracia y dos planes de Gobierno abierto desde hace años.

sábado, 8 de agosto de 2026

POLÍTICA INCOMPETENTE Y GESTIÓN INEFICIENTE

“La clase política está cada vez más alejada de las preocupaciones de aquellos que dice representar”

«A pesar de las numerosas disfunciones relatadas (en este libro), me he encontrado hombres y mujeres formidables que no tenían otro objetivo que el de ponerse al servicio del ciudadano. Son numerosos, pero en la base de la pirámide…» (Philippe Pascot, Pilleurs d’Etat, París, 2015)

Por Rafael Jiménez Asensio. Ensayo y Política blog.-- Es obvio que el devastador contexto climático, con sus desgarros permanentes y sus zarpazos inmediatos, irá a más. Y de forma acelerada. Si nadie lo remedia, dentro de diez años sus efectos serán mucho más letales, pudiendo convertir a España en un territorio parcial y temporalmente inhabitable.

Si se quiere afrontar algún día, cosa que dudo, ese mayúsculo problema, no cabe otra opción que hacer otra política. La que tenemos no vale. Ha mostrado su incapacidad y, peor aún, su ruindad moral: ha habido y habrá muertos, patrimonios arruinados, devastación, ansiedad, impotencia…

El cambio de política exige, en primer lugar, estrategia. Y esta llama a la prevención, al buen uso e incremento de los recursos y a una efectiva gestión, mas también a una coordinación eficiente y a la rendición de cuentas. Nada de eso se ve, ni tampoco se imagina. España, en demasiadas ocasiones, se desangra en su particular marasmo. Cuarteado el país en compartimentos estanco poco eficientes, y dividido en dos bandos políticamente enemigos, destrozada la vieja función pública profesional e imparcial, sin presupuestos generales del Estado durante una caótica y perdida “legislatura” ayuna paradójicamente en leyes y más aún en reformas estructurales, los problemas se acumulan y las soluciones nunca llegan. Ni así lo harán jamás.

La cultura de la prevención es despreciada por los políticos e ignorada por la Administración. La estrategia está ausente en una política capturada por el corto plazo y el regate corto, que no sabe conjugar el verbo planificar ni tampoco el de gestionar. Colonizados los niveles de “responsabilidad” (o de prebenda) directiva por los altos cargos de los partidos políticos (cuya incompetencia es manifiesta) y por funcionarios libremente designados que se columpian al viento que exige el poder de turno, en ambos colectivos «temporales» el lema claro: “Tomar el menor número de decisiones complejas para preservar ‘sus carreras’” (Pascot, 2015); esto es, sestear sin romper un plato ni cambiar nada. Así no puede funcionar cabalmente un país.

Y la gestión (¡ay de la gestión!), palabra con la que se le llena la boca a la política y se mal mastica por un desvertebrado mosaico de Administraciones incapaces de dar respuesta a problemas críticos que les desbordan (y poco capaces, asimismo, de resolver incluso las cuestiones más ordinarias). Con una función pública (ahora reconvertida en empleo público endogámico y vicarial) que recluta mal, defiende un igualitarismo imposible incapaz de gestionar la diferencia, que tampoco ofrece expectativas de desarrollo profesional efectivo, pero dota -eso sí, por presiones corporativo-sindicales- de una razonable zona de confort a quien allí ingresa.

Lo escribió Peter Drucker: “Las personas en las organizaciones tienden a comportarse como ven comportarse a los que son recompensados. Y, cuando las recompensas recaen en el no rendimiento, sobre el halago o simplemente la viveza, la organización pronto se inclinará al no rendimiento, al halago y a la viveza”. Así se comportan en España quienes viven de la política y así vegetan en algunos casos (afortunadamente, no todos) en ese improductivo mundo de la función pública no pocos empleados en este país.

Con un sector público fragmentado y descoordinado, así como ayuno de estrategia directiva y gestión eficiente, pretender enfrentarse a las catástrofes de última generación, que asoman un día sí y otro también, es un pío deseo. Con relatos amables y vacuos, actos de fe impostada o falsas promesas nada se consigue, salvo enojar más todavía a una vapuleada y desamparada ciudadanía. Como también se dijo: “La responsabilidad es la clave”. Y en el sector público español ese principio brilla por su ausencia. Nadie responde por nada. Así nos va.

sábado, 1 de agosto de 2026

¿ Por qué Ceuta es el epicentro de una tenebrosa lucha internacional ?

 La ultraderecha global cabalga la crisis y los enemigos geopolíticos de la UE espolean y disfrutan la división interna al bloque

Revista de prensa. Andrea Rizzi. El País 1.8.2026.- El diminuto territorio de la ciudad autónoma de Ceuta se ha convertido en el epicentro de una gigantesca lucha internacional en la que convergen múltiples intereses y planos de lectura políticos y geopolíticos.

En primer plano se halla por supuesto la relación bilateral entre España y Marruecos con las consabidas tensiones territoriales. Cualquiera que tenga un mínimo de conocimiento de causa o sentido común entiende que la llegada de decenas de miles de personas en un reducido periodo de tiempo en un lugar tan sensible y fácilmente controlable no se produciría sin la anuencia o cooperación de Marruecos, un Estado con sólidas capacidades policiales y de inteligencia. El hecho se produce poco después de una sentencia del Supremo que prohíbe devoluciones en caliente para las entradas marítimas, pero también poco después de la cristalización del reacercamiento de España a Argelia —con la visita del presidente Sánchez a Argel— y de la aprobación en la Comisión de Justicia del Congreso español del proyecto de ley que concede la ciudadanía a los saharauis nacidos en el territorio cuando era colonia española y a sus descendientes.

El contexto más amplio de esta relación muestra más cosas, entre ellas otros episodios de crisis migratorias con rasgos de cálculo político y una actitud manifiestamente apaciguadora del Gobierno español ante el marroquí. Su emblema es el viraje en la política hacia el Sáhara, llevado a cabo de forma abrupta, rompiendo la tradicional política de Estado en la materia y sin contrapartida clara, tangible y de igual valía.

La relación con Rabat es sumamente delicada para Madrid por las reivindicaciones territoriales, por asuntos tan importantes como la migración o la lucha antiterrorista. Eso explica tal vez ciertas prudencias, pero no las convierte necesariamente en aciertos. Lo que subraya la experiencia de la vida es que el apaciguamiento por lo general tiende a ser una invitación al apaciguado a continuar con sus exigencias o abusos.

En el segundo plano se halla el contexto geopolítico internacional, con Estados Unidos e Israel como países clave, a la vez fortísimos sostenedores de Marruecos y agriamente hostiles al Gobierno de Sánchez. España, como es notorio, ha adoptado posiciones muy críticas —a mi juicio de forma correcta y valiente— con las operaciones bélicas de aquellos países en Irán o en Gaza. En otros asuntos —como el 5% de PIB de gasto militar— Madrid ha tomado decisiones que han enfurecido a Trump. Este ha prometido venganza. La apuntó en el terreno comercial, pero es un plano difícil porque España está escudada en el mercado común europeo. Algunos especularon que podría afectar a las bases OTAN en España —pero sería un tiro en el pie para Washington—. Un ataque híbrido en forma migratoria se antoja como algo de sumo agrado para la Casa Blanca y el Ejecutivo de Netanyahu. El tiempo, tal vez, aclarará, si además del agrado posterior hubo impulsos o anuencia anterior.

El tercer plano es la dimensión puramente política. Las ultraderechas globales están hiperventilando de felicidad por esta crisis que golpea a un adversario político y se presta a ser manipulada para reforzar sus tesis. El desfile en X y otros contextos, desde Meloni y Abascal a Trump y Musk, es elocuente. El Gobierno italiano, en horas bajas, ha encabezado, seguido por otros, un movimiento oportunista, propugnando “la suspensión del espacio Schengen con España”. Ante ello, cabe recordar: Ceuta no es parte del espacio Schengen; ningún migrante fue trasladado a la Península; la normativa prevé que Estados del espacio Schengen puedan activar excepciones al acuerdo en forma de controles fronterizos, pero no es posible una suspensión de un país miembro, como la formulación del mensaje hizo pensar a muchos. Finlandia o Dinamarca han asumido posiciones similares a las de Italia, que finalmente activó la medida de controles bilaterales que sí es contemplable.

Y esto toca el núcleo de la cuestión, que es geopolítico y político a la vez. La crisis abre una nueva fractura en la UE, cosa sin duda celebrada por sus enemigos, entre los cuales, entre otros, están Rusia y EE UU. La propaganda rusa no ha tardado en agitar la crisis ceutí para provocar discordia. Y cabe recordar que EE UU ha prometido en su Estrategia Nacional de Seguridad “cultivar la resistencia” al proyecto europeo. Fomentar el auge de partidos ultra euroescépticos es la mejor manera de frenar ese camino de integración que es el único para poder hacer frente a los depredadores desatados de este siglo. A Marruecos, por su parte, en teoría no le convendría la llegada al poder de una fuerza ultranacionalista en España, pero si esta, como Vox, es una aliada sumisa del trumpismo, eso cambia la ecuación.

Desafortunadamente, exponentes del PPE prefieren intentar sacar renta partidista de esta crisis en vez de pensar en el interés general europeo. Afortunadamente, no todos han reaccionado igual, y el canciller Merz, al menos de momento, se ha expresado con contención. El liberal Macron sí expresó solidaridad con España. Ursula von der Leyen perdió una excelente oportunidad para hacerlo en su mensaje en X, y esto sin duda no será olvidado.

Por supuesto, el expediente del Gobierno de Sánchez no es inmaculado. En esta circunstancia, llama poderosamente la atención la escasa dotación de medios en la frontera en un momento que era claramente inflamable, y que no se procediera de urgencia a una demarcación marítima que habría sostenido la posibilidad de devoluciones en calientes después de la sentencia del Supremo. Es también discutible el conjunto de la política hacia Marruecos, en contenidos -no tan coherentes con los valores profesados en otras circunstancias- y en las formas -pese al obstruccionismo impresentable del PP, en esta cuestión se debería haber actuado de forma más involucrada-. En general, junto a grandes luces -un notable desempeño económico, loables leyes de progreso civil- hay flancos oscuros y entre ellos actitudes polarizadoras.

Pero comprar el argumento de que esto es el resultado de la regularización de sin papeles es una banalización que equipara a quien lo sostiene a Elon Musk; pedir la suspensión de Schengen es hacerle el juego a todos aquellos que desean una UE dividida.

El momento mundial es muy complicado. Sin un poco de altura moral, Europa no conseguirá responder de forma adecuada, hundiéndose en una espiral de fricciones y fracturas internas que solo generan desconfianza, rencores y parálisis.

sábado, 25 de julio de 2026

Requisitos para la solicitud de plenos extraordinarios

 TS: La omisión de la motivación de los asuntos sobre los que habría de versar la sesión extraordinaria solicitada es un «defecto formal de carácter subsanable y, como tal, insuficiente para denegar la convocatoria sin habilitar la posibilidad de subsanación»

Por Fernando Castro Abella. esPúblico.es blog.- Es imprescindible ser respetuosos con los derechos fundamentales de los Concejales, derivados del derecho de representación del artículo 23 de la Constitución, pero ello no implica que dichos derechos no tengan límites o procedimientos legalmente exigibles. Y, como veremos, una limitación a la petición de plenos extraordinarios se encuentra en la necesidad de respetar ciertas reglas. Para el análisis de dichas reglas seguiremos los Fundamentos Jurídicos de la sentencia 788/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 18 de septiembre (Id Cendoj 28079330022014100734; Nº de Recurso 1103/2013; Ponente José Daniel Sanz Heredero).

Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que el derecho que se reconoce a los concejales de solicitar plenos extraordinarios trae cuenta del artículo 23.1 de nuestra Constitución, el cual proclama el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Así, la STS de 12 de mayo de 1992, expresamente afirma que el artículo 78.2 del ROF es un desarrollo puntual del artículo 23.1 de CE, y que la denegación de la convocatoria de pleno extraordinario solicitada con los requisitos que exige aquel precepto, supone una vulneración del artículo 23 CE.

En este sentido, la Sentencia de dicho Alto Tribunal de 10 de diciembre de 1991 recalca que «el derecho de convocatoria que la ley atribuye a una fracción minoritaria de los Concejales de un Ayuntamiento, sirve a la doble finalidad de asegurar el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (artículo 23 CE) y, al mismo tiempo, garantiza el funcionamiento democrático de los Ayuntamientos (artículo 140 CE), al asegurar la protección de concejales que merecen, como minoría, protección legal». El Tribunal Supremo lleva aquí la argumentación a sus últimas consecuencias al afirmar que «la atribución por ley a la cuarta parte, al menos de los concejales del derecho a solicitar y obtener una sesión extraordinaria, refleja el principio, consustancial al pluralismo democrático, de la participación de los grupos minoritarios en el funcionamiento de las instituciones representativas, por lo que es obligado entender que la convocatoria de estos plenos extraordinarios es una competencia estrictamente reglada del Alcalde que la Ley dispone en forma clara y terminante».

En esta línea, la STS de 29 de abril de 1992, tras reafirmar que el artículo 78.2 ROF es una norma de desarrollo del artículo 23.1 CE, sienta una importante conclusión: denegar la convocatoria del Pleno por no reunir la solicitud todos los requisitos del artículo 78.2 del ROF (en el caso de la sentencia faltaba la motivación) sin habilitar la posibilidad de subsanarlo entraña una vulneración del artículo 23.1 de la Constitución.

Por último, la STS de 19 de febrero de 1996 concreta el carácter de derecho individual (y no de los grupos políticos) de este derecho: «todos y cada uno de los concejales son titulares del derecho que reconoce el artículo 23 de la Constitución, derecho que se extiende, obviamente, a obtener la convocatoria del Pleno, si se da el quórum de solicitantes legalmente exigido, por lo que la denegación de la convocatoria, si carece de apoyo legal, lesiona aquel derecho y su reparación puede perseguirse en vía jurisdiccional».

Según se desprende de los artículos 46.2 de la LBRL y 78.2 del ROF, las condiciones que debe reunir la petición de pleno extraordinario efectuada por los miembros de la Corporación son los siguientes:

1.-La solicitud ha de hacerse por escrito. No vincula al Presidente, por lo tanto, la solicitud efectuada verbalmente, ni siquiera si se hace como un ruego en otra sesión plenaria, aunque nada impide tampoco al Presidente atender tal petición. Lo correcto ante la petición verbal, si no se atiende, es requerir la subsanación y mejora de la solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 (LPAC.)

2.- La solicitud debe estar motivada. El escrito ha de razonar el asunto o asuntos que motivan la celebración de la sesión, fundamentando el tema o temas a deliberar y decidir. Esta exigencia de motivación se recoge en el artículo 78.2.1 del ROF, y el artículo 80.1 del mismo Reglamento hace extensiva a todas las sesiones extraordinarias, precisando la jurisprudencia que debe quedar claro el tema o temas del orden del día, los asuntos sobre los que versará la deliberación y decisión, sin poder tratarse otros no incluidos en ese orden del día, so pena de nulidad.

3.- La solicitud debe estar secundada al menos por una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. La cuarta parte no se alcanza si para llegar a ella hay que despreciar los decimales. Así, la cuarta parte de 11 Concejales requiere la firma de 3 de ellos, pues 2 es menos de los 2,75 que es la cuarta parte exacta.

4.- La petición ha de estar firmada personalmente por todos los que la suscriben. Estas firmas han de ser legibles, y cuando no sea así, deberá pedirse su autenticación ante el Secretario de la Corporación. (STS de 12 de febrero de 1990). Al ser expresamente pedida la firma personal por el artículo 78.2 del ROF, no cabe la delegación ni la representación.

5.- El asunto sobre el que se propone deliberar y decidir en la sesión extraordinaria debe ser competencia del Pleno. Si bien en el artículo 78 del ROF no se menciona expresamente este requisito, se deduce de la delimitación de competencias de cada órgano recogida en la legislación de régimen local. Además el artículo 47.1.b de la LPAC declara actos nulos de pleno derecho «los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia».

6.- La petición debe contener una «propuesta de acuerdo» para el asunto o asuntos cuyo debate se solicita (la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León núm. 157, de fecha 29 de abril de 1997 no contempla esta exigencia). Propuesta que será dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente (salvo en casos de urgencia), según se desprende del artículo 82.2 del ROF, comenzando la sesión plenaria con la lectura del dictamen o proposición (artículo 93 del ROF). Como es sabido, la necesidad de dictamen se exige por el artículo 126.1 del ROF, pero en los casos de urgencia se puede prescindir del mismo según el 126.2.

En conclusión la solicitud de celebración de una sesión plenaria extraordinaria a petición de los miembros de la Corporación debe hacerse por escrito firmado al menos por la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, formulando, de forma motivada, una propuesta de acuerdo en un asunto de la competencia del Pleno.

Sin embargo, la no concurrencia de todos estos requisitos en el escrito de petición no puede ser argumento suficiente para rechazar la solicitud inmediatamente. Así se deduce de la STS de 29 de abril de 1992 ya citada, cuyo fundamento jurídico segundo ratifica la aplicación a estas peticiones del principio de subsanación de deficiencias recogido en el artículo 68 de la LPAC. La sentencia en cuestión señala que la omisión de la motivación de los asuntos sobre los que habría de versar la sesión extraordinaria solicitada es un «defecto formal de carácter subsanable y, como tal, insuficiente para denegar la convocatoria sin habilitar la posibilidad de subsanación». Dicha doctrina la consideramos extensible a todos los requisitos que debe reunir la petición de sesión extraordinaria, y por lo tanto, en todo caso debe concederse el plazo de diez días para subsanar los defectos que puede contener la solicitud, por aplicación directa de la legislación general de procedimiento administrativo, toda vez, además, que nos encontramos, como se ha señalado reiteradamente, ante un derecho de petición reflejo del derecho fundamental de participar en los asuntos públicos.