viernes, 13 de marzo de 2026

Alegaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

"En la Memoria de 2025 (páginas 590, 591 y 595, enlace), también se denuncian las inaceptables dilaciones procesales que se producen en la lucha contra la corrupción"  

Por mablanescliment.- En la página web de la Vicepresidencia Primera y Ministerio de Hacienda se ha publicado el trámite de Audiencia e Información Pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (enlace)  para que la ciudadanía pueda presentar observaciones hasta el próximo día 2/3/2026, dirigiéndolas al siguiente correo electrónico:  produccionnormativa@hacienda.gob.es

MEDIDAS INSUFICIENTES

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública NO CONTEMPLA las medidas propuestas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Memoria de la Fiscalía General 2022, Ejercicio 2021, página 597, enlace), a saber:

Necesidad de seguir profundizando en las políticas preventivas relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el fácil acceso a la información de interés público.

El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, que se encuentra en tramitación por el Gobierno, no aborda las principales medidas que son necesarias adoptar para facilitar el acceso rápido y efectivo a la información pública (Ver las alegaciones presentadas en este enlace). 

Una más rigurosa regulación de las llamadas “puertas giratorias” y de los lobbies.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública no hace ninguna referencia a ambos temas.

El refuerzo de la meritocracia

El Anteproyecto de Ley Orgánica no aborda este grave problema existente en todas las entidades públicas.

Los principales puestos de control y de responsabilidad en todas las entidades públicas estatales, autonómicas y locales, que son quienes deben de adoptar medidas para prevenir y evitar la corrupción, se cubren por el sistema de libre designación, en lugar de por el concurso de méritos. La autoridad política coloca a personas afines al partido político de turno o a personas de confianza en esos puestos para que “miren para otro lado”. Esos puestos son los que tienen las mejores retribuciones. El funcionario no puede controlar a la autoridad política que le pone y le quita el sueldo libremente. De esta forma, se desactivan los controles previos.

Los puestos de secretarios, interventores, coordinadores, gerentes, directores o jefes de servicios son elegidos libremente por los partidos que ganan las elecciones. No se aplica el concurso de méritos para elegir a los más preparados e independientes, que puedan elaborar informes de reparo o paralizar las actuaciones corruptas o fraudulentas desde los momentos iniciales.

Al frente de los organismos, entidades o empresas públicas se puede colocar a personas que no tienen ningún mérito ni experiencia.

Tampoco se limita el número de asesores de confianza que pueden nombrar las autoridades políticas sin necesidad tampoco de acreditar ninguna experiencia ni méritos, de manera que se crea una estructura de personal paralela, que desplaza y actúa al margen de los funcionarios de carrera independientes, que aprobaron sus oposiciones y que tienen méritos acreditados.

Una vez “colonizada” una institución con nombramientos libres de directivos, asesores y funcionarios en puestos de responsabilidad, esa institución es capturada por los partidos políticos y deja de cumplir todo el entramado normativo existente que no sirve para nada.

No se aborda la ineludible necesidad de regular la profesionalización de la función directiva pública para que al frente de los organismos, entidades o empresas públicas y en los puestos de mayor responsabilidad, puedan optar, mediante concurso de méritos, las personas con mayor experiencia profesional y las más preparadas.

En el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de Integridad Pública se indica que el Presidente de la Agencia Independiente de Integridad Pública será nombrado por un periodo de 6 años no renovable, “previo proceso selectivo de concurrencia competitiva”. No queda claro si será una valoración de méritos o una mera entrevista, ni el grado de valoración de cada fase.

Se propone cambiar la redacción para introducir un sistema de selección más garantista: “previo concurso de méritos con arreglo a un baremo previamente aprobado y publicado”.

La generalización del principio de objetividad en la toma de decisiones por los servidores públicos.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública no se refiere en absoluto a las causas de abstención y recusación de las autoridades y funcionarios públicos para mejorar su deficiente regulación actual y evitar los conflictos de intereses, tan frecuentes en la práctica administrativa y que restan de objetividad a la actuación de las instituciones públicas.

La mejora de los mecanismos de control de las administraciones regionales y locales y de los sistemas de contratación pública.

Estos mecanismos de control no se contemplan en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.

Por ejemplo, el Considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, dispone lo siguiente:

“los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación. Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a la autoridad o la estructura competente“.

Lamentablemente, ni la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ni el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad, han desarrollado esta legitimación de los ciudadanos para denunciar infracciones y, en su caso, ejercer acciones legales que dificulten la corrupción, tanto en la fase de preparación y adjudicación de los contratos, como en la fase de ejecución y cumplimiento de los mismos, donde se producen muchos fraudes.

La contratación pública no puede seguir siendo solo un coto cerrado entre una entidad pública y los licitadores. Es necesario reconocer una acción pública en el ámbito de la contratación.

Ni la referida Ley de Contratos del Sector Público ni el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad pública, contemplan la publicación activa de estos otros documentos que son muy importantes:

a) un informe-resumen final económico con detalle del precio de adjudicación y coste final del contrato, con sus respectivas modificaciones y revisiones de precios incluidas con el objeto de facilitar el control de las indeseables desviaciones económicas;

b) los informes emitidos en el expediente de contratación por los servicios jurídicos (secretarios generales, abogacía, et.), técnicos (arquitectos, ingenieros, etc.) y económicos (intervención), al menos, respecto a los contratos de mayor importancia económica respecto a cada entidad pública.

c) las sanciones o penalidades impuestas por el órgano de contratación;

d) el listado de facturas fiscalizadas y contabilizadas, al menos, las superiores a 5.000 euros -importe relativo a los contratos menores pagados con anticipos de caja fija excluidos de publicidad activa- , con detalle de su estado de cobro.

MEDIDAS INNECESARIAS

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública contempla la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, que, en mi opinión, es innecesaria, porque solo podría actuar mientras no existiera una investigación judicial, y ese campo estaría mejor cubierto si se potenciara el número y la independencia de los servicios de intervención internos de las entidades públicas, quienes pueden actuar a tiempo, de forma preventiva, antes de que la corrupción y el fraude se produzca. La Agencia siempre intervendría cuando ya se ha producido, cuando ya es demasiado tarde.

NO HACE FALTA CREAR INSTITUCIONES NUEVAS, sino reforzar las ya existentes y solucionar los problemas denunciados reiteradamente, que no aborda el referido Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, a saber:

-Escasez de plantilla en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

-Por ejemplo, en Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025 (páginas 567 y 571, enlace), se advierte lo siguiente en relación con la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada:

“(…) Como vengo repitiendo cada año, la plantilla es, a todas luces, insuficiente (…) en el año 2024 la plantilla de la Fiscalía Especial estaba integrada por los siguientes efectivos (…) total 131 (…)”.

Es evidente que 131 personas son muy pocas para luchar contra la corrupción y la criminalidad organizada.

Inaceptables retrasos procesales en la lucha contra la corrupción

En la referida Memoria de 2025 (páginas 590, 591 y 595, enlace), también se denuncian las inaceptables dilaciones procesales que se producen en la lucha contra la corrupción.  

«La demora que sufren estos procedimientos durante su fase de investigación e instrucción es una de las lacras que dañan la eficacia y la propia credibilidad de la Administración de Justicia, como ha advertido la Sala Segunda del TS en un buen número de sentencias (SS. 990/2013, de 30 de diciembre –caso Hacienda– y 277/2015, de 3 de junio –caso Cooperación– entre otras).

Algunas de las razones que explican las dilaciones que se producen en estas causas se hallan en la multiparcialidad (de investigados, perjudicados y acciones populares), la conexidad, los aforamientos y otros privilegios procesales, el recurso a la cooperación internacional, la necesidad de elaborar complejas periciales económicas y, sobre todo, en un marco procesal inadecuado, en el que las estrategias dilatorias de los investigados encuentran terreno abonado al amparo de un sistema de recursos sobredimensionado.

Todo ello provoca consecuencias indeseables, entre otras, dotar a los investigados de tiempo suficiente para ocultar el producto del delito, la prescripción del delito, la casi sistemática apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, la exposición pública de los investigados, sometidos a frecuentes juicios paralelos que dañan su presunción de inocencia y, sobre todo, la general insatisfacción de los ciudadanos ante una respuesta penal lenta e insuficiente (…)

En todo caso, lo cierto es que la celebración de estos juicios en relación con unos hechos prácticamente olvidados por todos los intervinientes en el proceso penal resulta extraordinariamente complicada, donde la práctica de la prueba se diluye o distorsiona, cuando no se hace impracticable, la atenuante de dilaciones indebidas, en ocasiones apreciada como muy cualificada, preside unas casi inevitables conformidades y el resultado del juicio, ya sea finalmente la sentencia condenatoria o absolutoria, nunca es satisfactorio (…)

Al margen de una imprescindible mejora en la dotación de medios a nuestros Tribunales, creo –y lo llevo manteniendo hace años, por ej. en la Memoria correspondiente a 2017– que una reforma que podría contribuir a mejorar la eficacia en la investigación y represión de la delincuencia económica organizada, relacionada o no con la corrupción, es la creación de órganos de instrucción y, sobre todo, de enjuiciamiento en materia económica (…).

OBSERVACIÓN FINAL

El Anteproyecto de Ley de Integridad Pública NO RECOGE NINGUNA DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA SOLICITADAS POR LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA (Memoria de la Fiscalía General 2022, Ejercicio 2021, página 597, enlace), a saber:

“(…) Sobre estas cuestiones, entre otras, vienen advirtiendo hace años distintos organismos e instituciones que recuerdan que sigue existiendo una amplia brecha entre la legislación y su implementación en la práctica. En todo caso, el diagnóstico y el tratamiento del problema están identificados. Solo falta que nuestros responsables políticos se pongan a trabajar decididamente en esta dirección, como ya decíamos en la Memoria del año anterior (…)”.

En cuanto al ámbito represivo, también se viene repitiendo en sucesivas Memorias que el Código Penal contiene un catálogo de delitos suficiente para hacer frente a delincuencia organizada, a la económica y, desde luego, a la corrupción y que las penas previstas son, en términos generales, adecuadas. Mencionamos un año más el delito de enriquecimiento ilícito, cuya tipificación se viene defendiendo en las Memorias de la Fiscalía Anticorrupción de 2017 a 2020. Toda vez que esta propuesta sigue sin merecer la atención de nuestro legislador venimos a reiterarla dando por reproducidos los razonamientos expuestos en pasadas Memorias (…).

lunes, 9 de marzo de 2026

DESUSO DE LA LEY Y DESMESURA DEL DECRETO-LEY (*)

Por Rafael Jiménez Asensio. Ensayo y Política blog.- DESUSO DE LA LEY Y DESMESURA DEL DECRETO-LEY.- 

 1.- La democracia es también respeto a las formas del poder. No corren buenos tiempos para la ley (versión democrático-liberal). Tampoco hay vientos favorables para el Estado de Derecho. No digamos nada en España, donde la tradición democrático-liberal es postiza e impostada.

2.- El concepto moderno de ley -según Carré de Malberg- “se funda en el principio de separación de poderes” como dimensión funcional. Formalmente, solo es ley aquella disposición normativa debatida y aprobada por el Parlamento, y con primacía del sustantivo (no del adjetivo).  

3.- La ley, una noción hoy fracturada, es la manifestación típica del poder legislativo. No se entiende este sin aquella. Tampoco se entiende un Parlamento castrado de su facultad originaria de aprobar los presupuestos por un Gobierno que no los presenta vulnerando la Constitución, y dificultando la rendición de cuentas.

4.- El poder legislativo aprueba leyes, mas no las ejecuta ni tampoco las aplica. Para eso están el ejecutivo y el judicial. Mas el poder legislativo no tiene el monopolio de la producción normativa: hay leyes territoriales; disposiciones normativas UE, potestad reglamentaria gubernamental, etc.

5.- Aquella omnipotencia normativo-parlamentaria de la Revolución francesa, donde se negaba al poder ejecutivo incluso la facultad de dictar reglamentos pasó pronto a la historia. Hoy día, el Estado de partidos y su férrea disciplina interna ha vaciado el rol parlamentario en lo que a deliberación y emisión del voto respecta. El ejecutivo obtura al legislativo, lo ignora y relega. Y eso gobernando en minoría.  

6.- El poder ejecutivo actual en España no solo ejerce una copiosa producción normativa reglamentaria, sino que, además, interviene en la aprobación de disposiciones con rango de ley, a través de ese tipo normativo de legislación “excepcional” conocido como decreto-ley (lo que en los medios mal se llama “decreto”). Lo que era excepcional se ha convertido en ordinario, arrinconando la potestad legislativa del Parlamento y bastardeando (con el beneplácito de un complaciente Tribunal Constitucional) el espíritu y la letra de la Constitución.

7.- Los datos de la utilización hiperbólica del decreto-ley hablan por sí solos. A 1 de marzo de 2026, en 31 meses de la XV Legislatura, se han aprobado 8 leyes orgánicas; 8 leyes ordinarias; y 35 decretos-leyes. En poco más de dos meses del año 2026, el Gobierno ha aprobado 6 decretos-leyes (uno de ellos derogado por acuerdo) frente a ninguna Ley. El Ejecutivo, por tanto, ya sin pudor, aprueba muchas más normas con rango de ley que leyes el propio Parlamento. En fin, el Gobierno ya no solo ejecuta y aprueba reglamentos, sino que es en este mandato el poder del Estado que, si tener la competencia general, más “legisla”, además en la sombra, pues en la gestación del decreto-ley hay opacidad. Eso sí, con la convalidación ulterior del Congreso, pero sin publicidad, ni enmienda, ni aprobación por ambas cámaras.

8.- La paradoja la expuso el profesor Rubio Llorente hace ya más de 30 años:  en España, el abuso del decreto ley se lleva a cabo “en proporción inversa a la fortaleza parlamentaria de los Gobiernos, pues cuando estos disponen de un sólido apoyo en el Parlamento no necesitan someter a este a la presión del fait-accompli para obtener la rápida tramitación de los proyectos urgentes”. Un Gobierno en minoría absoluta prefiere, así, ponerse una vez colorado que cien veces amarillo.  Esta forma iliberal de actuar puede tener graves consecuencias (hay precedentes) sobre el futuro del sistema constitucional. No parece importar. Carpe diem.  

(*) Sobre este tema, el capítulo “El borrado del Parlamento: la quiebra de las formas del poder”, en el libro Falsos cimientos: la fragilidad de las instituciones en España, que se edita este mes de marzo por Tirant lo Blanch, colección Ágora. [Ver índice y presentación:

FALSOS CIMIENTOS_ÍNDICE Y PRESENTACIÓN

lunes, 2 de marzo de 2026

UCM: El extraño caso de la universidad (presencial) más grande de España

"Para la Universidad Complutense de Madrid, la situación es crítica, como nos han venido transmitiendo los diversos actores implicados en su gestión, y los medios de comunicación a partir de la información disponible al efecto"

Por Antonia Díaz y Luis Puch. Nada es Gratis blog.-   @antoniadiazrod.bsky.social,  @AntoniaDiazRod y @lpuch.bsky.social@lpuchg).-

 En este blog hemos hablado muchas veces sobre la universidad pública y su papel esencial para mejorar la movilidad social, véase aquíaquí o aquí. También es de sobra conocido por todos que Madrid es la Comunidad Autónoma que menos invierte en sus universidades públicas. Para centrar las ideas, el 80% de los recursos de las universidades públicas provienen de la Comunidad Autónoma en la que operan. En Cantabria, La Rioja, País Vasco, Navarra y la Comunidad Valenciana, el total de las transferencias corrientes y de capital superan los 10.000 euros por estudiante. En el extremo opuesto, la Comunidad de Madrid registra el valor más bajo de España, con 6.975 euros por alumno. Los datos, aquí. Además, la inversión por alumno ha ido cayendo a lo largo de los años. La situación actual es complicada para toda la universidad pública y muy especialmente para sus estudiantes que necesitan tener a su alcance los medios materiales y humanos adecuados a su formación.

Para la Universidad Complutense de Madrid, la situación es crítica, como nos han venido transmitiendo los diversos actores implicados en su gestión, y los medios de comunicación a partir de la información disponible al efecto. Tan crítica es que, por ejemplo, no hemos cobrado aún el 4% de aumento de sueldo (actualización a la inflación en realidad: un 2.5% de subida correspondiente a todo el año 2025 todavía pendiente, y un 1.5% adicional a ese 2.5% para la nómina de 2026). Todo ello aprobado por el Congreso de los Diputados (Real Decreto 14/2025 de 2 de diciembre) para el conjunto de los empleados públicos. Se trata de una actualización salarial que ya han percibido los empleados públicos de la Administración Central, y suponemos que bastantes empleados adscritos a las Administraciones Autonómicas, lo que incluye a los de algunas de las universidades públicas de Madrid, gracias a la eventual disponibilidad de fondos propios de dichas universidades. Los demás trabajadores de las universidades de Madrid estamos a la espera de que la Comunidad Autónoma haga la transferencia correspondiente para que se pueda pagar la actualización retributiva acordada por el Congreso.

Esta circunstancia da lugar, sin duda, a una situación anómala por la que, ciertas competencias transferidas a las CCAA resultan indirectamente en que haya funcionarios del Reino de España de primera y de segunda (o incluso de tercera, veremos). Nos parece un escenario de desidia disparatado para la relación de los Gobiernos Autonómicos con las instituciones públicas transferidas en las que trabajan muchos funcionarios del Estado.

¿Por qué el estado latente de quiebra?

La Universidad Complutense ha acumulado un déficit de caja de 142,3 millones de euros entre 2023 y 2024. Y ha pedido un préstamo de 30 millones de euros a la Comunidad de Madrid el año 2025. ¿Por qué está la Universidad Complutense en esta situación de quiebra técnica? No solo se trata de los recortes de la Comunidad de Madrid. Una parte importante del desequilibrio tiene que ver con el propio entorno inflacionario en España y en Europa desde el año 2020. Mientras que España acumula una inflación superior al 20% desde el año 2020, los ingresos de la UCM sólo han aumentado un 15% de acuerdo con la información compartida por el Rector con toda la comunidad universitaria hace unos días. Los gastos han aumentado en diversas partidas. Primero, como señala el informe, “gastos sobrevenidos, como un aumento significativo del gasto energético, obligaciones legales y mayores costes sociales”. Después, los incrementos salariales, tanto los vinculados a la actualización a la inflación como los debidos a los crecientes méritos docentes e investigadores de plantillas ampliadas y envejecidas (quinquenios docentes, sexenios investigadores). Pero también están los crecientes gastos en gestión debidos al funcionamiento rígidamente centralizado de toda la actividad universitaria (¿imprescindible o burocrático?), la ineficiencia de grupos lectivos demasiado pequeños, raramente organizados por criterios de calidad docente (faltan a la vez clases magistrales y clases prácticas), o la proliferación de grados atomizados y a veces redundantes. Por último, no se puede olvidar que la UCM tiene unas infraestructuras enormes y anticuadas con un mantenimiento muy costoso.

¿Cómo se pretende hacer frente a la quiebra?

Mucho nos tememos que se pretende hacer frente a la delicada situación económica de la universidad (más allá de escatimar unos pocos euros a su personal) con recortes en investigación. De hecho, es sólo el éxito en las convocatorias competitivas de financiación de la investigación lo que sostiene el núcleo duro del progreso científico que se sigue desarrollando en la universidad. Casi todo lo demás juega en contra: el estado de las instalaciones, la casi inexistente contratación de jóvenes investigadores en condiciones aceptables del mercado internacional, la ausencia de fondos específicos, y el aumento de la carga docente de los investigadores por la vía expeditiva de eliminar las descargas docentes por méritos de investigación acumulados (los sexenios). Hay muchos ejemplos en cada uno de estos ámbitos. Un caso reciente que nos ha parecido que puede ser muy ilustrativo es el disparate en la ejecución de la convocatoria de contratos asociados al programa Beatriz Galindo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En un primer momento, la comunidad universitaria recibió un mensaje bajo la firma de los Vicerrectores de Ordenación Académica (Julio Banacloche, CU Derecho Procesal) y de Investigación (Lucía de Juan, CU Sanidad Animal) donde se nos anunciaba que la UCM renunciaba a avalar cualquier candidato presentado por cualquier centro de la UCM. El motivo:

…la convocatoria Beatriz Galindo acaba de publicarse pero, a diferencia de otros años, especifica que la contratación de los beneficiarios debe realizarse bajo la figura de profesor distinguido (art. 84 de la LOSU). Dado que no es posible incrementar el número de efectivos del capítulo de profesorado y que las condiciones laborales asociadas a esta figura contractual no han sido negociadas con la parte social, la Universidad Complutense de Madrid no presentará ninguna solicitud a esta convocatoria.

Hemos subrayado lo que, a todas luces, parece la verdadera razón y resaltado en negrita la excusa técnica declarada a la comunidad universitaria y al Ministerio. Los contratos Beatriz Galindo tienen dos modalidades, senior y junior. La universidad debe aportar 25.000€ de los 90.000€ de un contrato senior y 15.000€ de los 50.000€ de un contrato junior. Es decir, que si la UCM consiguiera el máximo de contratos posibles, cinco, y todos fueran senior el coste directo anual para la universidad sería de ¡oh, dispendio! … 125.000€ anuales. Conviene recordar que el presupuesto anual de gastos de la Universidad Complutense de Madrid para el año 2026 está cerca de los 700 millones de euros, por lo que el esfuerzo supondría algo menos del 0.015% del presupuesto anual de gasto de la universidad. Finalmente, tras el malestar expresado por muchos centros, el Rectorado consiguió ponerse de acuerdo con el Ministerio en la definición de la relación laboral implicada por la convocatoria, y según el último comunicado, "solo ha avalado candidatos a contratos junior".

Paradójicamente, sin embargo, la otra forma en la que los recortes recaen sobre la investigación es fundamentalmente en lo que se refiere a los investigadores jóvenes, con la suspensión de la estabilización de investigadores contratados mediante los programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, César Nombela y otros programas de atracción de talento. Tenemos investigadores excelentes a mitad de su carrera investigadora en el limbo profesional porque las universidades no pueden contratar (y menos aún la UCM), lo que las mantiene al albur de los diversos programas centralizados de becas para potenciar sus plantillas.

Lo que sí está haciendo la UCM es convocar multitud de plazas de Ayudante Doctor gracias al programa María Goyri. Pero aquí hay dos problemas. El primero es el mal diseño institucional en la convocatoria de las Plazas de Ayudante Doctor y los criterios para adjudicarlas. Este mal diseño (que pondría los pelos de punta a los que impulsaron la Declaración de San Francisco sobre evaluación de la investigación, DORA) crea un incentivo perverso a publicar artículos en revistas elegidas no por su calidad científica sino por su rapidez en aceptar artículos y su factor de impacto. De esta manera, los malos incentivos dejan fuera a los investigadores jóvenes que planean un trabajo ambicioso y de largo alcance. El segundo problema es que el sueldo de un Profesor Ayudante Doctor no es suficiente para pagar un alquiler en Madrid. Así de simple. Estos dos problemas combinados llevan a un deterioro enorme de los equipos investigadores. Y sin excelencia investigadora simplemente no hay universidad.

Y la falta de criterios en la política universitaria

El caso de la Universidad Complutense de Madrid es, sin duda, un caso extremo. Su tamaño no juega a su favor. La organización centralizadora que no deja autonomía a los Departamentos y los Institutos de Investigación paraliza la actividad. Pero el entorno institucional externo también ha ayudado a exacerbar los males de la UCM. Por un lado, tenemos la autonomía de las Universidades y una forma de organización universitaria muy centralizada. Por otro lado, la financiación directa que reciben las universidades no depende en ningún grado de sus resultados investigadores. La historia de la legislación sobre universidades muestra cómo se ha intentado impulsar nuestro sistema universitario. Las nuevas universidades creadas a la luz de la LRU de 1983 suponen un punto de inflexión hacia la modernidad científica en España. Dicha modernidad permitió en algunos casos (junto a otro cúmulo de circunstancias específicas a su favor) que se desarrollaran departamentos con estándares de excelencia científica a nivel europeo. Este es el caso que conocemos bien, por ejemplo en Economía, de la Universidad Carlos III de Madrid (fundada en 1989) o de la Universitat Pompeu Fabra (fundada en 1990), entre algunas otras. Por el contrario, en el ámbito más regional resultado de la LRU, y en la línea del espíritu autonómico de la Constitución de 1978, no diríamos que, en general, se generó tanto progreso hasta nuestros días. A la vez, hemos asistido muy recientemente a un auge desmedido de las universidades privadas, que raramente responden a estándares básicos de excelencia a la altura de lo que se espera de la universidad en sociedades avanzadas (como ya habíamos apuntado aquí).

Nuestra impresión es que, a lo largo de todo este proceso, la desconfianza desde los organismos gestores de la financiación de la ciencia hacia las universidades como centros de investigación ha sido máxima (seguramente por buenas razones). En ese entorno de desconfianza se han intentado incorporar esquemas de incentivos para impulsar la excelencia investigadora (y, por tanto, docente). A esta motivación responde, a nuestro entender, el sistema de organismos públicos de financiación de la investigación, así como los programas correspondientes de los distintos Ministerios y Comunidades Autónomas, que han llegado hasta nuestros días. Concretamente, la CICYT se pone en marcha en 1987 en sustitución de la CAICYT (creada en 1958). Por otro lado, en 2011 se aprueba la creación de una Agencia Estatal de Investigación que tras muchas vicisitudes y algo de alternancia política recibió su primer presupuesto en 2017, antes de ayer como quien dice, y habiendo sufrido ya una reorganización a finales del año pasado.

El problema básico, a nuestro entender, es que todos esos esquemas de incentivos no están incorporados en las leyes de organización universitaria, sino superpuestos a ellas. Básicamente se crea un sistema de vigilancia sin atacar los problemas de raíz, lo que produce resultados indeseados. Por ejemplo, los procedimientos de contratación y promoción desde hace años están sometidos a una normativa asfixiante, que no se corresponde con nada que podamos observar al efecto en los países punteros en ciencia en el mundo (que típicamente se realiza en la universidad), y que impide en muchos casos la atracción de talento y la consolidación de los mejores investigadores (más bien favorece lo contrario).

En estas condiciones han proliferado todo tipo de programas centralizados para la atracción de talento desde los Ministerios, los organismos públicos de investigación y las CC.AA. sometidos a una casuística que resulta a veces difícilmente procesable, especialmente ante el muy deficiente soporte de gestión que tenemos la mayor parte de las unidades de investigación. Programas que al final son inasumibles por las universidades que no tienen margen de maniobra efectivo para contratar, consolidar y promocionar en las condiciones del mercado de doctores internacional.

En definitiva, se trata de un cóctel explosivo de ineficacia, obstáculos y desidia por parte de los distintos agentes implicados que no puede más que resultar ser una losa para el futuro de la universidad (presencial) más grande de España, y al tiempo, para unas cuantas de las demás.

viernes, 27 de febrero de 2026

¿Hay que repensar la carrera administrativa horizontal?

"El primer objetivo de una carrera horizontal es establecer un sistema sostenible de incentivos para premiar aquellos profesionales que aportan en el transcurso del tiempo un notable valor en sus organizaciones"

Por Carles Ramió. esPúblico.es blog.-Una de las novedades que introdujo el EBEP, hace ya la friolera de casi 19 años, fue la de incorporar la carrera horizontal en el empleo público. Durante este amplio espacio de tiempo muy pocas son las administraciones públicas con capacidad legislativa que han regulado este tipo de carrera (destacan Baleares, Asturias y, recientemente, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía).

En todos estos casos se ha optado por el modelo de los tramos (desde cuatro hasta seis). En mi opinión, la opción de los tramos para vehicular la carrera administrativa es un error conceptual y práctico. Se trata de un modelo de incentivos profesionales con fuerte tradición en algunos ámbitos sectoriales y especializados, por ejemplo: personal sanitario y personal docente e investigador de las universidades. Tiene sentido impulsar este modelo en colectivos mal retribuidos y/o en los que se desee alcanzar determinados objetivos que puedan ser medidos con cierta facilidad. Por ejemplo, en el primer caso, los profesores universitarios (sucede algo parecido con el personal médico), muy mal retribuidos durante sus dilatados procesos de estabilización (que lo deben ser por motivos técnicos ya que se trata de un perfil profesional que requiere un largo periodo para demostrar su valía profesional) cuando se estabilizan van incrementando paulatinamente su salario mediante los denominados quinquenios de docencia que se otorgan por antigüedad. Por tanto, estamos hablando de tramos que poseen como objetivo buscar dignidad retributiva mediante la mera antigüedad. Por otro lado, los profesores universitarios, poseen tramos vinculados al mérito profesional (sexenios de investigación) que incentivan que se exista un mayor impacto científico (nacional e internacional) mediante publicaciones de calidad. Después de más de tres décadas de la existencia de este tramo se puede constatar que ha sido, más o menos, un éxito y ha ejercido de catalizador para lograr una comunidad científica más dinámica y con mayor impacto académico.

 En cambio, considero que carece de sentido implantar el sistema de tramos a la administración y gestión convencional (por ejemplo, en los cuerpos generales y en buena parte de los cuerpos especiales). Veamos algunos motivos para argumentar esta afirmación:

La mayoría de los empleados públicos acceden a las administraciones públicas con unas tablas retributivas convencionales, más o menos competitivas, en el contexto del mercado laboral (en bastantes casos por encima de sus homólogos en el sector privado). Tampoco requieren de procesos formativos dilatados asociados con bajos sueldos para poder lograr la estabilidad (tal y como sucede en el caso de los médicos y de los profesores universitarios). Por tanto, no hay motivos para introducir tramos vinculados solo a la antigüedad sin mostrar ningún mérito adicional.

 En cambio, sí tendría sentido, en algunos casos, la incorporación de tramos competitivos vinculados al mérito. El problema es que en la mayoría de los ámbitos profesionales es muy difícil medir estos méritos y la inercia administrativa (acompañada de las presiones corporativas y sindicales) es que se otorguen de manera uniforme mediante criterios de antigüedad. Esto es lo que ha acabando sucediendo en aquellas administraciones que han introducido este nuevo incentivo laboral. Hay administraciones en las que en el mismo momento de incorporar esta novedad el 80% de sus empleados públicos poseen de entrada todos los tramos ya que atesoran muchos años de antigüedad. Otras han sido más exigentes (como es el caso de Asturias) demorando el proceso y evaluando con una supuesta mayor exigencia, aunque al final, los tramos han estado, también, más asociados a la antigüedad que al mérito.

 El primer objetivo de una carrera horizontal es establecer un sistema sostenible de incentivos para premiar aquellos profesionales que aportan en el transcurso del tiempo un notable valor en sus organizaciones. Es una evidencia que el modelo de los tramos no encaja con este objetivo.

 El segundo objetivo de una carrera horizontal es simplificar y destensar la estructura organizativa de las administraciones que posee, en la actualidad, una insoportable inflación orgánica ya que se utiliza la estructura para vehicular de manera precaria la carrera profesional. El único camino posible para poder progresar profesionalmente es ocupar puestos de jefatura para poder conseguir mayor estatus profesional y mejores retribuciones. Mezclar carrera profesional con estructura administrativa genera todo tipo de patologías: se crean cargos de manera artificial e innecesaria (inflación orgánica), ocupan estos cargos buenos profesionales en su ámbito de especialización, pero sin ninguna competencia en dirección ni en gestión de personal. Con estas presiones resulta imposible poder diseñar una estructura administrativa racional, plana, ligera y contingente (con unidades temporales y gestión de proyectos en función de los diversos retos antiguos y nuevos que van surgiendo y desapareciendo).

 Por tanto, con el sistema de los tramos se mantiene la presión sobre la estructura administrativa ya que el objetivo de los empleados públicos va a ser, lógicamente, acapararlo todo: por una parte, lograr un puesto de jefatura nivel 30 y, por otra, obtener la totalidad de los tramos. Se trata de un sistema muy caro para el sistema público: por ejemplo, en el caso de los profesores universitarios transitan en una carrera en la que durante muchos años sus retribuciones están por debajo de sus equivalentes en otros sectores públicos. Pero, en cambio, al final de su carrera sus tablas retributivas pueden ser (si logran todos los incentivos vinculados a los tramos) de las más elevadas del sistema público. Son pocos los que lo alcanzan y sí lo logran es al final de su carrera, pero en la administración convencional estos procesos pueden ser mucho más veloces y, por tanto, mucho más costosos económicamente.

Ante esta moda de los tramos y la incomodidad técnica que me generan hace unos meses decidí consultar a los expertos que contribuyeron en la elaboración del EBEP. La pregunta que tenía para ellos era sencilla: ¿cuándo se propuso, en su momento, la carrera horizontal se tenía en mente un modelo basado en tramos? Como han pasado ya veinte años de los trabajos de esta comisión de expertos mi temor es que la mayoría estuvieran muertos. Afortunadamente no fue el caso salvo algunas tristes excepciones. La respuesta fue negativa: no se tenía en mente este modelo de los tramos que se ha puesto de moda de manera sobrevenida. Lo confirmó de manera diáfana el coordinador de la subcomisión de la carrera horizontal Francisco Longo.

 Entonces la pregunta es: ¿cómo debería diseñarse una auténtica y robusta carrera horizontal? La repuesta es técnicamente complicada y esto explica que las administraciones públicas hayan decidido resolverlo a la brava y de manera heterodoxa.

 Una auténtica carrera horizontal debería basarse en la gestión de la diferencia y, por tanto, fuera de las inercias homogeneizadoras vinculadas a la antigüedad. Solo aquellos profesionales que de manera indiscutible hacen crecer sus puestos de trabajo con mayor valor profesional serían los llamados a desarrollar una carrera horizontal. A modo de ejemplo la idea de fondo es que un profesional entra a ocupar un puesto con nivel A21 y si su trabajo es excepcional va incrementando sus niveles hasta poder llegar, con el tiempo, incluso hasta el ansiado A30. Obvio que cuando estos profesionales abandonan el puesto para ocupar otro distinto el puesto debería regresar al nivel de inicio ante una nueva incorporación y el profesional senior mantendría su grado personal consolidado que, se supone, que va a ser coherente con el nuevo puesto a ocupar. 

En efecto: todo un galimatías que asusta, con razón, a las unidades, de naturaleza conservadora, de gestión de personal. Y, es más: todo este modelo alternativo es de imposible aplicación si no se incorpora un modelo real y efectivo de ámbitos funcionales. Las administraciones deberían ordenarse mediante un conjunto de ámbitos funcionales lo más amplios posible que posean unas características profesionales similares. Cada ámbito funcional debería establecer las competencias mínimas para su ingreso (procesos selectivos de entrada) y las competencias vinculadas a los distintos niveles profesionales en que se articulara la carrera profesional. Por tanto, una auténtica carrera horizontal exige transformar de manera profunda la función pública y por esta razón se elude y se opta por los tramos que no aportan valor al no discriminar y encarece de manera artificial, irreflexiva e incluso frívola el capítulo I.     

Lecciones de crisis del Señor Hammond

Como gestionar mal la comunicación de los problemas se convierte en un problema aún más grande

Por Sergio Jiménez.-  Hace unos años (demasiados) se estrenó una película que marcó época. Un empresario(entonces no conocido como “entrepreneur”) decide hacer una inversión para un proyecto innovador con el fin de romper el el mercado. Este empresario, que ha hecho fortuna en el sector yno en criptomonedas, decide romper la baraja con algo que no tiene nadie.

El proyecto es tan innovador que decide convocar un comité de expertos de dos tipos para evaluarlo: por un lado expertos científicos, por otro público experto (sus nietos) y un abogado porque, bueno, alguien tiene que caer mal. El caso es que el proyecto se descontrola porque un empleado desmotivado decide robar la patente del producto y, para cubrir su escapada, la tumba el sistema de la empresa. El malo, como era de esperar, y como muestra su desmotivación ganada parte por el sueldo bajo, parte por la desconsideración de su jefe, que sabe mucho de parques, pero nada de Unix es, evidentemente, informático.

El caso es que de resultas de esta situación, el descontrol supone la muerte del abogado (bien) y de parte del personal. La película, por si no lo habéis adivinado, es Parque Jurásico y nos sirve hoy de ejemplo de cómo no ser honesto con los problemas de tus usuarios. Si a esto le sumas no tener empatía el problema es el doble de gordo

La minimización de la comunicación de los problemas

En la cultura empresarial más moderna, o al menos en la moderna que conozco yo ,tenemos dos enfoques de gestionar los errores en un producto, servicio o iniciativa.

La primera, que es la mayoritaria, es recurrir a dimensionar el problema por su causa. Es decir, en nuestra metáfora, el gabinete de comunicación del señor Hammond (papel encarnado por Richard Attenborough, entrañable actor que levantó el Oscar a Spielberg con Ghandi en su faceta de director) le diría que minimizara el problema yendo a la causa. Es decir, el comunicado sería

Sabemos que ese T-Rex se ha comido al abogado en el baño del parque, y los velociraptores se han jalado a Samuel L Jackson que se ha fumado hasta un boli, por un problema de desmotivación de personal. Como consecuencia, Parque Jurásico incluirá un bonus de productividad y un futbolín en su departamento de servidores esperando que esta ingesta de personal del parque no se repita”.

Puede parecer broma, pero si recorréis la historia de las grandes pifias industriales de cualquier sector, por no hablar de respuesta política a múltiples catástrofes y problemas, se ha asentado la idea de que lo mejor para resolver una crisis es explicar que… sabes lo que la ha causado.

Esta opción es, como podéis suponer, ultrajante para quien sufre el problema. Me imagino la cara de Laura Dern corriendo en la cocina del parque pensando que ese velocirraptor que ha aprendido a abrir puertas (¿?) está ahí porque no ha recibido un coaching el responsable de sistemas. Esto genera un profundo malestar no solo porque elimina cualquier rasgo de empatía con quien sufre el problema (Laura Dern), es que directamente reduce el problema a las causas accionables del problema (o no), en lugar de mitigar los efectos reales que tiene y sus consecuencias. Adicionalmente deslegitima un poco (o mucho) el severo acojone o enfado de Sam Neill cuando tiene que salir corriendo con una bengala delante del tiranosaurio que, afortunadamente, tiene el estómago pesado después de jalarse al abogado.

El dimensionamiento de los problemas por el impacto que suponen realmente

LA segunda opción sería que el Señor Hammond, incluso sabiendo la causa del problema, pusiera, en primer lugar a las personas que lo sufren. Es decir, acercarse a la gente que está huyendo de los dinosaurios, decirles que lo siente enormemente, qué hará lo que necesita para resolver la situación y para que estén bien y que tratará por todos los medios que no se repita. Bueno, se acercará lo justo para no ser el postre del tiranosaurio, pero tampoco puede esperar la eternidad… porque reconocer los problemas de ayer es la versión de tener un tío en Granada de resolver problemas.

Esta aproximación muestra empatía, comprensión, compensación, esfuerzo y propósito de enmienda. Puede explicar el tema de la desmotivación del personal, pero eso después de decir todo lo anterior… porque si empiezas por explicar los motivos de que está mal, como sabe cualquier madre o padre, estás tratando de buscar una excusa.

La comunicación de los problemas y la resolución de las crisis requiere honestidad y algo de contenido de la resolución, porque de lo contrario, se pierde toda la confianza.

¿Y por qué cuento todo esto?

Cuando algo se rompe, y en el mundo digital esto pasa, de manera involuntaria, a veces de manera indeseada y otras veces de manera inesperada (esto ya lo cuento otro día), la gestión del malestar es necesario para la supervivencia del proyecto. Cuando se habla, por ejemplo, del eterno fiasco de las citas previas (las no obligatorias, que las obligatorias ya son harina de otro costal), la gente no quiere saber que es que hay locutorios vendiéndolas, ni que se ha racionalizado el trabajo… quiere saber (o al menos creer) que alguien está haciendo lo posible para que el estrés que genera tener que renovar en abril el pasaporte antes de irte a brasil en agosto no se dé. Y si se dá, que lo siente y que sabe que la ha liado. Y si no se resuelva a tiempo, al menos que se resolverá para las próximas vacaciones.

Los servicios públicos, incluidos los digitales, solo pueden lograr una experiencia satisfactoria para la ciudadanía (o no molesta, si es pagar multas) desde la confianza de que, si incluso algo sale mal, quien está a cargo, va a asumir el problema y entender que a quien se le fastidian unas vacaciones, una beca o no puede arreglar sus papeles está en sus prioridades.

jueves, 26 de febrero de 2026

El gasto de defensa jurídica de alcaldes y concejales

"Es habitual que la defensa jurídica se solicite a priori, supuesto más fácil de controlar por el Ayuntamiento, pero ello no obsta al carácter indemnizable del gasto también si se solicita a posteriori"

Por Fernando Castro Abella.- esPúblico blog.- Así como a los empleados públicos la normativa vigente, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), les reconoce el derecho de defensa jurídica, para protegerles de ataques en el ejercicio de sus cargos, en el caso de los cargos electos no hay previsión equivalente. Pero ello no quiere decir que no tengan derecho a que la Administración cubra dicho gasto, sino que el régimen aplicable es el de indemnización de gasto necesario, al amparo del artículo 75.4 de la LBRL:

«Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo».

Aunque ninguna norma reconozca expresamente el derecho de defensa a los cargos electos locales, la jurisprudencia se ha pronunciado sobre el tema en el sentido que los gastos de representación y defensa en juicio pueden ser indemnizables como gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos. Efectivamente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de febrero de 2002 (Ponente Juan Antonio Xiol Ríos; Nº de Recurso 3271/1996), se ha pronunciado sobre este tema, fijando los requisitos que han de darse para que la Corporación local asuma los gastos de representación y defensa de sus miembros en un proceso penal, que resumidamente son los siguientes:

A-Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en su intervención en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como miembro de la Corporación.

B-Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen.

C-Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter ilícito. De haberse contraído responsabilidad criminal, no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas.

Esta doctrina jurisprudencial está también recogida en otros fallos jurisprudenciales: sentencia 23/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de enero de 2021 (N.º Recurso 558/2019; Ponente María Soledad Gamo Serrano); sentencia 121/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida de 18 de diciembre de 20210 (N.º Recurso 267/2019; Ponente Pedro Fernández Mora); sentencia 123/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de 4 de junio de 2018 (N.º Recurso 295/2017; Ponente Rocío Colorado Soriano); y sentencia 539/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de marzo de 20220171 (N.º Recurso 124/2015; Ponente María Soledad Gamo Serrano).

La exigencia por el Tribunal Supremo de que la actuación del miembro de la Corporación no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen, permitiría extender la negativa de defensa penal no solo a quien resulte condenado penalmente, sino al supuesto de haber cometido irregularidades administrativas.

Esta doctrina fue aplicada, con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única, en su sentencia 930/1999, de 22 de octubre (Nº de Recurso 1247/1997; Ponente José Luis López-Muñiz Goñi). El TSJ desestimó la petición de la Alcaldesa de un municipio acusada de delitos de cohecho y prevaricación, de los que fue absuelta por el Tribunal Supremo, al entender:

«No puede atenderse la petición de la parte actora, puesto que su comportamiento ha infringido el artículo 103.1 de la Constitución en su inciso final, puesto que no puede entenderse que su conducta haya estado sometida plenamente a la Ley y al Derecho, ya que de una forma o de otra se pretendió que a ciertos ciudadanos se les permitiese llevar cabo una determinada actividad, amparada o no por la Ley, siempre que efectuasen ciertas prestaciones en favor del Ayuntamiento, a las que no estaban obligadas ni por la Ley ni por el Derecho Administrativo, ni Constitucional, forzando así su voluntad a ejecutar lo que no querían ni estaban obligados legalmente a hacer, sin que pueda considerarse que el fin pretendido, ahorrar ciertas cantidades al erario público, justificase los medios empleados claramente coaccionantes aprovechándose de forma ilegal de su situación predominio tanta su posición de  DIRECCION000, de quien dependía la iniciativa de la revisión de las licencias concedidas, sin que tampoco pueda justificar su comportamiento, el hecho de la posible responsabilidad pecuniaria del Ayuntamiento, en el supuesto en que se hubiesen concedido las licencias de obras de forma ilegal».

En cuanto a la forma de hacer frente puede hacerse reconociendo el pago antes del juicio. En este supuesto el Corporativo no se vería obligado a afrontar con sus propios medios la financiación del gasto, que, aunque sea de modo temporal, le puede ocasionar perjuicios, injustos si en su conducta no cometió irregularidad alguna.

El acuerdo de asunción de gastos puede adoptarse también a posteriori; es decir, el Corporativo afectado puede haber satisfecho los honorarios de Abogado y Procurador con su propio patrimonio y, posteriormente, el Ayuntamiento acuerda el abono a su favor, resarciéndole en todo o en parte, siempre que no haya recaído sentencia condenatoria. Gasto que sería imputable al Capítulo II del Presupuesto, concepto 226 (gastos diversos), Subconcepto 03 (jurídicos).

Es habitual que la defensa jurídica se solicite a priori, supuesto más fácil de controlar por el Ayuntamiento, pero ello no obsta al carácter indemnizable del gasto también si se solicita a posteriori.

Lo que sí deberá respetarse es que se ajuste a las normas que el Ayuntamiento tenga establecidas al respecto, en las que pueden establecerse límites o sujetar a las condiciones de un seguro contratado por el Ayuntamiento. Por ello es conveniente acordar ciertas normas, con la flexibilidad suficiente para permitir a los interesados elegir libremente su defensa, pero sin llegar a suponer un coste excesivo para la Corporación.

martes, 24 de febrero de 2026

Ciberseguridad y gobernanza de datos: una alianza necesaria para sobrevivir a la Inteligencia artificial en el sector público

"El uso inteligente de la IA exige orden, un marco previsible de funcionamiento"

Por Lorenzo Pérez Sarrión. esPúblico blog.- La Inteligencia Artificial (IA) está de moda. Las modas son efímeras. Debemos aprender a relacionarnos con ella: con inteligencia, desde la aptitud y actitud, condiciones netamente humanas. Dejarse llevar por las modas, sin más, nos parece una mera (y pobre) ocurrencia.

La predisposición y la proactividad para relacionarnos con la IA conforman una conducta necesaria, por resiliente y adaptativa, si no queremos que nos pase por encima.

Sin un plan estratégico, un previo análisis de riesgos, una mínima prevención de contingencias y un marco autorregulatorio de uso de la IA, alineados con la realidad de cada institución pública, será elevada la probabilidad, no ya de fracasar -aparte del pírrico éxito provisional de algún efímero titular con fotografía en prensa-, sino de malgastar recursos, asumiendo riesgos inaceptables desde la res pública.

No es aventurado intuir que esos hechos comportarán previsibles casos de responsabilidad -en el ámbito de la protección de datos personales o la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, en distintos órdenes jurisdiccionales- de los que pueden derivarse consecuencias económicas y sociales de vértigo para la entidad incumplidora.

La inmediatez de los avances, principalmente tecnológicos- no ha de llevarnos a la precipitación de querer ser los primeros en lograr algo -a menudo no se sabe qué ni cuáles son los objetivos-, no podemos confundir innovación con improvisación. La mejora continua en la gestión pública es una obligación del personal que la llevamos a cabo. La IA, qué duda cabe, tiene un papel relevante en esta partida, de la que no puede ni debe ser excluida. Pero hay que hacerla con talento, sensatez, responsabilidad, sosiego y sentido común.

Tres apuntes o sugerencias, que no consejos, sino sobre buenas prácticas, que, de alguna manera, pueden contribuir a ello:

Ciberseguridad, desde el inicio y por defecto.

El miedo no ha de retraernos, sino al contrario, espolearnos para articular -sabemos que no existe el riesgo cero- una política consistente de seguridad tecnológica en el funcionamiento de nuestras organizaciones públicas. Hay normas, guías, método, herramientas y recursos -humanos y económicos- para hacerlo[1].

La excusa perfecta para comprometer los recursos necesarios (los del lado oscuro no paran de hacerlo), puede ser el planificar la acreditación certificada del ENS, llevando a cabo las correspondientes declaraciones de aplicabilidad, previos los necesarios análisis de riesgos en función de las categorías de datos con los que trabaja cada administración pública para el desempeño de sus competencias legales, para poder implantar y mantener las soluciones y medidas adecuadas para conseguirlo[2].

Ver las estadísticas de cumplimiento (obligatorio en términos de legalidad) del sector público que publica el CCN producen, no ya sonrojo, sino desasosiego y escalofríos. No se puede ser ajeno o insensible hacia los riesgos reales, que la IA, sin un uso consciente, robusto y consecuente, incrementa de forma exponencial. Estamos avisados. Es nuestra responsabilidad. Es ineludible lidiar con ello.
Sin gobernanza de datos no debería hacerse uso de la IA.

Nadie duda de que los datos son, hoy por hoy, la materia prima por excelencia, no solo en la actividad privada, sobre todo económica, sino también en el marco de la ejecución de políticas, desempeño de competencias y funciones legales, así como en la prestación de servicios públicos. Hoy por hoy, el dato es un activo vertebrador esencial de la transformación digital, en un contexto de cambio continuo.

El sector público -cada ente en su ámbito respectivo- dispone de una gran cantidad de datos, a menudo apetecibles por terceros. Nuestra principal obligación es ejercitar un uso adecuado de los mismos, adoptando las garantías necesarias y orientando las respectivas organizaciones hacia su uso inteligente -con o sin IA-.
Obvio es decir que exponer esos datos a riesgos, a menudo desconocidos, a veces ni siquiera imaginados o intuidos, no es una actitud coherente ni responsable. ¿Cómo corregirlo? Cumpliendo el ordenamiento: estableciendo una gobernanza del dato en el seno de cada administración, aprobando la correspondiente política del gobierno del dato.[3]

Hemos de saber qué queremos, podemos, debemos, y, sobre todo, no debemos, hacer con los datos. Si la IA funciona a base de datos -y con bases de datos-, parece obvio que sus titulares, originarios, o como responsables derivados de su tratamiento, somos los encargados de utilizarlos con garantías, cumpliendo el ciclo clásico del código DICAT: Disponibilidad, Integridad, Calidad, Autenticidad y Trazabilidad.

El instrumento idóneo para ello es la gobernanza del dato, que debe ser aprobada por cada entidad, y conocida por cuantos trabajan en ella.

El uso inteligente de la IA exige orden, un marco previsible de funcionamiento.

Una parte de la gobernanza comentada, o un complemento esencial de la misma, es la necesidad, a mi juicio indispensable, de prever, regular y controlar, en el seno de cada entidad pública, el uso de la IA: en qué supuestos cabe, con qué garantías en función del nivel de los datos utilizados, a través de qué herramientas autorizadas, con qué niveles de seguridad exigibles en cada caso.

Las normas superiores -no me detengo en ello, ya sea a nivel europeo, nacional o autonómico- ya nos dicen cómo hacerlo. Pero hay que aterrizarlas en el caso concreto de la actividad diaria de nuestras instituciones. Para ello es acuciante formar adecuadamente a todo el personal en el uso responsable de las utilidades que sin duda la IA facilita.

Para concluir telegráficamente: Las tres sugerencias apuntadas, para no perder definitivamente la batalla, exigen un compromiso real y proactivo de la alta dirección, de los responsables del gobierno de las respectivas administraciones, entidades o instituciones del sector público, para dar un adecuado soporte e impulso a los recursos humanos que disponen del talento y conocimiento necesarios para lograrlo con éxito.

La IA no va solo de tecnología, sino también de personas, organización y sistemas, la parte baja del iceberg que sustenta, invisible y silenciosa, la actividad que, en forma de servicios, el sector público retorna a la sociedad a la que se debe, en tanto que la sufraga y sostiene. No ocuparse de ello es un acto de irresponsabilidad manifiesta.