miércoles, 17 de julio de 2024

El Gobierno enfila la ley que permitirá cambiar de puesto a los funcionarios para ganar eficiencia

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de Función Pública.- La futura ley delimita las funciones y regula los requisitos de acceso

Revista de prensa.- El Economista. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Función Pública con el que prevé transformar la Administración, entre otras cosas, reformulando la estructura y acceso al empleo público estatal, enfatizando el aprendizaje y la formación continua y reforzando la ética profesional e integridad. Lo que no aparece en el texto es la regulación del teletrabajo, que seguirá sin ser un derecho para los empleados públicos.

En concreto, el plan se define en cuatro ejes: estructura y acceso al empleo público estatal; carrera, promoción profesional, retribuciones y prestación de servicios; aprendizaje, formación continua y actualización permanente y ética profesional e integridad.

El primero delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas y regula los requisitos de acceso. El punto clave es la capacidad de la Administración para cambiar de puesto a los funcionarios para atajar ineficiencias y mejorar la productividad.

Atrás queda la posibilidad de pérdida de condición de funcionario, que se barajó a finales del año pasado para aquellos empleados públicos que no pasaran la evaluación de desempeño pero que finalmente el Gobierno canceló.

La regulación del teletrabajo tendrá que esperar

El segundo eje, por su parte, propone la regulación de la carrera horizontal y vertical, ordena las retribuciones y crea nuevos complementos y también regula el régimen del teletrabajo, que no será un derecho y tendrá carácter temporal, voluntario y reversible. Según indican desde el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, la ley fija criterios generales en este sentido pero no lo regula de momento.

El Gobierno, en el seno del tercer pilar, busca dar relevancia a elementos fundamentales del régimen de empleo público, como son la formación y el aprendizaje continuo, los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales. Y, por último, en el cuarto, el anteproyecto regula los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario.

Acabar con un marco jurídico "obsoleto"

En rueda de prensa posterior a la reunión de los ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, ha indicado que en el texto se abordan los procesos de acceso al empleo público, las carreras profesionales, el aprendizaje continuo y también la ética profesional. "Es un texto, además, profundamente debatido también con los representantes de los trabajadores", ha enfatizado.

El anteproyecto desarrolla las disposiciones contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo que a la Administración del Estado se refiere, y permite diseñar un marco jurídico que pueda desarrollar todo el potencial innovador del texto refundido de la Ley del EBEP y también terminar con un marco jurídico "obsoleto y fragmentario", según explica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Una vez dado este paso toca definir la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, así como los desarrollos reglamentarios y estatuto de la dirección pública profesional. Esto, junto a las conclusiones del documento marco Consenso por una Administración Abierta, propiciará el nuevo marco jurídico de la transformación del modelo de Recursos Humanos de la Administración General del Estado.

Nota. Ver Referencia del Consejo de Ministros del martes 16.7.2024

martes, 16 de julio de 2024

No vale todo cuando hacienda inspecciona con autorización judicial : Supremo dixit

"Tan difícil es quitarle las manchas a un leopardo como domesticar a la Administración tributaria"

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-   Decía Churchill que en democracia cuando alguien toca a tu puerta de madrugada, es seguro que va a ser el lechero, mientras que en la Alemania nazi podía ser alguien de la Gestapo.

Afortunadamente hoy día vivimos en un Estado de Derecho y nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera que para entrar al mismo, se requiere autorización judicial.

El problema práctico se plantea cuando un inspector tributario, por ejemplo, llega armado con el auto judicial para entrar en una empresa, y realiza preguntas a diestro y siniestro a los empleados, que posiblemente apabullados ante el despliegue de autoridad, hablarán lo que quieren, lo que pueden y lo que no quieren.

Cuando la inspección usa como pieza de cargo los testimonios de los atribulados empleados, es cuando se plantea en toda su crudeza si es legal esa conducta de “aprovechar que pasa el Pisuerga” de la autorización judicial para practicar testificales “aquí te pillo, aquí te mato”.

La respuesta la da la reciente sentencia de la sala tercera de 2 de julio de 2024 (rec.5831/2023) que arranca con una premisa demoledora, e inquietante:

"No es ocioso en este punto recordar que la Administración tributaria, aun con sus especialidades, está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo, tal como se desprende del  art. 7 de la Ley General Tributaria . También lo está, más en general, a las garantías inherentes a cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre"

A continuación desciende a comparar el interrogatorio acometido por la inspección con los requisitos procedimentales y procesales de la prueba de testigos:

"La pauta prácticamente constante en el ordenamiento español es que el interrogatorio de personas -como investigados o como testigos- debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas. Así, en la instrucción penal, la toma de declaración al inculpado se hace mediante citación salvo que esté detenido y a los testigos se les debe dar «cita con las formalidades de la ley» ( arts. 386  y  410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  ). Y, dicho sea incidentalmente, el interrogatorio solo se lleva a cabo en el domicilio del interrogado si este se encuentra impedido (  art. 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  ). En el proceso civil -a cuya regulación, por cierto, se remite el  art. 106 de la Ley General Tributaria  en materia de prueba, como atinadamente recuerda el Ministerio Fiscal- debe citarse a las partes, así como a los testigos, para la práctica de la prueba (  arts. 291 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil  ). En el procedimiento administrativo común no hay nada parecido a una facultad de la Administración de interrogar a las personas en su domicilio y sin citación previa, como tampoco lo hay en la Ley de Seguridad Ciudadana cuando regula de los poderes de la policía en materia de orden público. Es más: el  art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común  establece que la comparecencia de personas ante oficinas públicas solo es obligatoria si así lo prevé una norma con rango de ley; y ni que decir tiene que la comparecencia en una oficina pública es algo menos intrusivo y gravoso que un interrogatorio en domicilio"

La pregunta brota a renglón seguido:

"Si todo esto es vinculante para los jueces penales, para los jueces civiles y para las Administraciones públicas en general, la pregunta inevitable es por qué no debería regir para la Administración tributaria"

La sentencia, tras destacar el parco amparo reglamentario sin contenido, vuelve la mirada a la legislación administrativa general:

"Cuanto menos, ajustándose a lo establecido por el  art. 7 de la Ley General Tributaria , habrán de aplicarse las formas y garantías del procedimiento administrativo común; algo que en el presente caso manifiestamente no se ha hecho"

Y examinando como se realizó el interrogatorio sienta dos conclusiones: (i)que la Administración tributaria no tenía fundamento normativo para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada. (ii) que los interrogatorios se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental específico.

Concluye con el mayor reproche jurídico que puede hacerse a una administración:

"Esto implica que fue una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, de manera que está incursa en causa de nulidad radical. Más aún, conviene recordar que vía de hecho en sentido técnico es tanto la actuación administrativa carente de cualquier habilitación normativa, como la producida sin sujeción a procedimiento alguno. De aquí que lo ocurrido en el presente caso merezca esta última calificación".

Y afirma la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) pues:

"dado que el acopio de material probatorio obtenido por la Administración tributaria mediante una vía de hecho podría ser tenido por válido en sede contencioso-administrativa o penal, por no mencionar que pondría a la entidad mercantil inspeccionada en una posición injustificadamente más débil en ese futuro proceso".

Queda fijada doctrina casacional:

"el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera el  art. 18 de la Constitución , pero sí el art. 24 de la misma si se lleva a cabo en la forma en que se hizo en esta ocasión".

Hay un voto particular “concurrente”, o sea que no discrepa en el sentido del fallo pero si en alguna argumentación, procedente del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, quien considera que desde el momento que la inspección realizó un interrogatorio sin cobertura de la autorización judicial de entrada en domicilio, se produjo también una vulneración del derecho fundamental del art.18.2 CE.

Estamos ante una sentencia valiosa por lo que dice, sienta y el territorio en que se mueve. En la práctica conducirá a que la administración tributaria al solicitar la autorización judicial de entrada incorpore la solicitud expresa de autorización para poder practicar interrogatorios a los directivos o empleados, y a que su desarrollo sea más cuidadoso. En fin, que al decir de Lampedusa en “El gatopardo”, “Algo tiene que cambiar, para que nada cambie.

Como curiosidad, el título del gatopardo responde al leopardo jaspeado (gattopardo, en italiano) que se incluye en el escudo de armas de la familia Salina. Y  eso me lleva a pensar que tan difícil es quitarle las manchas a un leopardo como domesticar a la Administración tributaria.

lunes, 8 de julio de 2024

Hacienda aclara a qué mutualistas le afecta la devolución del IRPF e incluye a funcionarios

 "La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza"

Revista de prensa. El Economista.es- La Agencia Tributaria ha publicado una guía con indicaciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones que realizaron a antiguas mutualidades, ante la multitud de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos. La Administración aclara que podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Pero además, también tienen derecho aquellos que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Pensiones afectadas

Las pensiones que tiene derecho a la reducción del IRPF son aquellos que la reciben de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina y realizaron aportaciones a mutualidades laborales. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 se reducirá en un 25%. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Complementos a la pensión

Por regla general, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes del 1 de enero de 1995 tienen derecho a una reducción en el IRPF del 25% de la parte que corresponda a estas contribuciones.

Funcionarios públicos

Además, los funcionarios públicos a los que les corresponde estas pensiones complementarias porque en su día aportaron a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción. Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.

Casos particulares

Los funcionarios que han estado incluidos durante toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF, pero si hicieron aportaciones a una mutualidad porque en un momento trabajaron para el sector privado pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión que corresponde a estas aportaciones. Clases pasivas es un régimen de protección frente a vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011, pero no era una mutualidad.

Asimismo, también pueden beneficiarse de la minoración una persona viuda que un su día aportó a las mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100%, para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad.

Sin derecho a la minoración

Las pensiones que no tienen derecho a la reducción de su pensión en la base imponible del IRPF son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios si han estado incluidos toda su vida en este régimen; las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos ya que fueron deducibles en su momento; las de viudedad y las no contributivas.

Intereses de demora

Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir con la devolución los intereses de demora, que son del 4%. Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso. Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de seis meses desde la presentación del formulario online de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

Reclamar por desacuerdo

Los pensionistas que no estén de acuerdo con el resultado de la solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos podrán reclamar. En el caso de que los pensionistas no hubieran hecho ese año la Renta y la resolución da como resultado una declaración con la que discrepan, podrá rectificarla.

Para aquellos que sí presentaron y la resolución da como resultado una rectificación con la que se están disconformes, podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer un recursos económico-administrativo también en un mes.

Sin fecha límite para años no prescritos

La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza. La Administración indica que "el formulario de solicitud [...] se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación". Esta solicitud, que se hace exclusivamente por vía digital, está disponible para los pensionistas desde marzo.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalaron en su día a este diario que, el problema es que hay pensionistas más mayores que desconocen que tienen derecho a la devolución y los que lo saben, tiene que ayudarse de un hijo o nieto para que les gestione la devolución por internet. Hacienda ya ha devuelto entre abril y mayo 472 millones de euros a los pensionistas bien por la Renta de 2023, por las solicitudes de los últimos cuatro años o por sentencias que ha perdido en los tribunales.

miércoles, 3 de julio de 2024

El management humanista en la administración

"El managent humanista posee una filosofía buenista pero no hay que llevarse al engaño ya que también posee una orientación netamente instrumental"

 Por Carles Ramió. esPúblico blog.- Me inspiro en esta entrada gracias a un magnífico libro titulado Management humanista de Xavier Marcet y Javier García publicado a finales de 2023 por la editorial Plataforma Empresa. Últimamente está de moda el managent humanista que aparentemente es un oxímoron. Por una parte, el management es una disciplina en constante búsqueda de la máxima eficacia y eficiencia. En este sentido, un management de carácter instrumental e incluso grosero no le preocupa en absoluto la dimensión humana de las organizaciones. Las personas pueden ser tratadas como máquinas y si único valor reside en que pueden desplegar algunas actividades todavía no susceptibles de ser automatizadas. Por otra parte, el humanismo es un enfoque ético que pone en valor a las personas, a los empleados en este caso, a que puedan satisfacer sus expectativas y anhelos personales y profesionales. 

Por tanto, el management humanista es el enfoque que intenta combinar ambas dimensiones: aspirar a la máxima eficacia y eficiencia conciliando el crecimiento profesional y personal de los miembros de una organización. No se trata de una visión en absoluto innovadora ya que en los albores de los años 40 del siglo pasado emergió con fuerza un enfoque organizativo (Escuela de las Relaciones Humanas) enfocado en la motivación y satisfacción del personal en el seno de las organizaciones (Maslow, Herzberg, McGregor, etc.). Fue una corriente que nació en contraposición a las doctrinas organizativas entonces dominantes de carácter meramente instrumental, mecánico y despersonalizadas como el modelo fordista (taylorista) o burocrático.

El managent humanista posee una filosofía buenista pero no hay que llevarse al engaño ya que también posee una orientación netamente instrumental. A principios de los años 40 se produjo un cambio en el panorama organizativo: las organizaciones industriales cedían el testigo a las organizaciones prestadoras de servicios. Las organizaciones industriales tenían una naturaleza mecánica en la que los empleados asumían el rol de meros instrumentos en el que su motivación solo se canalizaba por la vía retributiva. En cambio, las organizaciones prestadoras de servicios son más complejas ya que interaccionan con los usuarios y sus estándares de calidad dependen tanto del servicio intrínseco como del extrínseco. Dicho de manera llana: la calidad de un servicio puede ser impecable, pero en cambio, el usuario queda totalmente insatisfecho con el mismo por una mala o pésima interacción con la persona o las personas que prestan el servicio. ¿Cómo se puede lograr una buena calidad del servicio en que el factor humano es determinante? La respuesta es sencilla: mediante unas buenas estrategias organizativas de motivación y satisfacción de los empleados. Por este motivo siempre me ha parecido el management humanista como una impostura ética ya que lo que realmente busca es una mayor eficacia y eficiencia en unas organizaciones que su calidad depende en gran medida del denominado factor humanos.

El autor actual más relevante de este enfoque es Xavier Marcet que tiene un enorme predicamento ya que en el sector privado sigue siendo necesario insistir en la importancia del bienestar de sus empleados en una sociedad del conocimiento en que la retención y captación del talento es el máximo ingrediente para poder ser competitivo. Para mi es una paradoja esta insistencia y moda del management humanista ya que me parece una obviedad, salvo en las organizaciones poco sofisticadas y precarias, en que el modelo más eficiente sería el esclavismo.

Pero aquí tratamos de management público y se pude afirmar con rotundidad que el único management posible en este ámbito es el humanista. No puede ser otro modo por los elevados estándares de ética y valores públicos en los que se deben comportar las administraciones públicas no solo con los ciudadanos sino también con sus empleados (que son también ciudadanos). Pero es que, además, las administraciones públicas prestan servicios complejos e interaccionan con la sociedad de tal manera que si los empleados públicos no se sienten confortables la calidad de los servicios públicos palidece. Por tanto, es necesario implantar el management humanista en la gestión pública. Pero este proceso presenta dos problemas graves: por una parte, las administraciones públicas poseen una naturaleza mecánica y neutra a la que le cuesta mucho establecer dinámicas de complicidad con los empleados públicos. Las instituciones públicas se suelen caracterizar por ser autistas, desagradecidas y no tener memoria. Si un empleado público no demuestra cada día su valor la inercia organizativa lo margina e incluso si muestra su valor a la Administración le cuesta reconocerlo. Ante esta ausencia de estímulos motivacionales tanto por motivos de un deficiente liderazgo como de complejidad institucional las administraciones son generosas en incentivos menos sofisticados: flexibilidad horaria, días de asuntos propios, medidas de conciliación, etc. El resultado es una paradoja: empleados públicos que disfrutan de unas condiciones laborales envidiables pero que están estructuralmente descontentos ya que no se satisfacen sus demandas intrínsecas de carácter profesional y personal. Esta perversa relación se asemeja a una crisis de pareja en la que una parte no da apoyo emocional a la otra y opera de manera despreocupada y limita la relación a hacer periódicamente costosos regalos. El lujo material no puede ocultar ni superar la misera emocional.

Otro problema en la Administración pública con el management humanista es la deriva fácil hacia el buenismo, tal y como lo ha argumentado muy bien y recientemente Xavier Marcet en un artículo en el diario La Vanguardia. El buenismo institucional y de liderazgo reside en dejar hacer a los empleados sin ningún estímulo de dirección ni ningún grado de exigencia. Aquí la metáfora sería la de unos malos progenitores que atienden a todos los caprichos materiales de sus hijos, que los dejan a su libre albedrío contribuyendo de manera inevitable a generar unos vástagos caprichosos, egoístas y emocionalmente inestables. Además, el management buenista es un aliciente para que los psicópatas campen a sus anchas siendo una fuente constante de conflictos internos y de desmotivación general de los empleados sanos y responsables. Liderazgo y relaciones humanas son como la coctelería fina: hay que saber encontrar las medidas justas de cada ingrediente.  

martes, 2 de julio de 2024

Los ayuntamientos se olvidan de las Zonas de Bajas Emisiones: solo cumplen 23 de 151

«Zaragoza no multa; en Sevilla solo hay cámaras en la Isla de la Cartuja y en Valencia han decidido solo multar si hay picos de contaminación», explicó Carmen Duce, coordinadora del área de transporte de Ecologistas en Acción, en la misma presentación. «Al final todo es desobediencia»

 Revista de prensa. J.A González. Diario ABC. -Un total de 547 días. Este es el periodo de tiempo que ha pasado entre la fecha en que entró en vigor la obligatoriedad de establecer Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los municipios españoles con más de 50.000 habitantes y el fin, este lunes, de la prórroga para adaptar las ya existentes a la nueva legislación que pauta la Ley del Cambio Climático y Transición Energética. Un año y seis meses después, sólo 23 de los 151 ayuntamientos afectados han cumplido.

«Hoy se acaba la prórroga para adaptar las zonas que ya estaban en vigor a la normativa actual», señala a este periódico Cristian Quílez, responsable de Proyectos del Área de Políticas Públicas y Gobernanza Climática de Ecodes. «Eran 9 o 10, aproximadamente. Aunque la realidad es que todos los ayuntamientos están incumpliendo la ley desde principios de 2023», advierte.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en España hay activas 23 Zonas de Bajas Emisiones. «Y algunas si se analizan son de risa», denunció Miguel Ángel Ceballos, miembro de Ecologistas en Acción, en la presentación del informe 'La calidad del aire en el Estado español durante 2023'. «Zaragoza no multa; en Sevilla solo hay cámaras en la Isla de la Cartuja y en Valencia han decidido solo multar si hay picos de contaminación», explicó Carmen Duce, coordinadora del área de transporte de Ecologistas en Acción, en la misma presentación. «Al final todo es desobediencia», resume Quílez.

La calidad del aire en España mejoró en 2023, pero los niveles no cumplen todavía con la nueva normativa de la UE y la recomendación de la OMS

Aprobada en 2021, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en los núcleos urbanos. Una tarea pendiente que en 2023 se solventó, pero «hay que recordar que 10 años más tarde que lo que marca la normativa europea», explican los expertos a este periódico. «Esta ley y las famosas zonas no van en contra del coche, la gente se ha quedado con eso, pero es más es cambiar la movilidad de las ciudades y hacerlas más habitables», apunta el portavoz de Ecodes.

«Rezagados» con Europa

En Europa «ya hay muchas ciudades que han aplicado estos cambios y nosotros estamos rezagados», asegura Quílez. Estas medidas ya se han implantado desde hace años en más de 200 ciudades europeas y en algunas como Estocolmo (Suecia), la solución del peaje a los coches más contaminantes ha permitido reducir un 30% el tráfico.

En el caso de España, el ministerio dirigido por Teresa Ribera planteó una serie de directrices para, señalaron, «no solo reducir las emisiones y mejorar la calidad del aire, sino también promover una movilidad más sostenible y mejorar la calidad de vida en las áreas urbanas».

Entre las recomendaciones del Gobierno a las autoridades locales se encuentran realizar un diagnóstico previo de la movilidad de su municipio, delimitar una zona clara de la zona, una monitorización de los cambios, establecer restricciones al tráfico e implementar incentivos para fomentar el uso de modos de transporte más sostenibles. «Solo nos hemos quedado en las restricciones», denuncia Quílez. Y estas se han hecho con base en los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), las famosas pegatinas que llevan varios años etiquetando a los vehículos en función de su eficiencia energética.

Los más restringidos son los que no tienen etiqueta (también denominados de distintivo A), que son los más antiguos y aquellos considerados como los más contaminantes. Se trata de vehículos de gasolina anteriores a 2001 y los de diésel anteriores a 2006.

No obstante, las restricciones también se aplican a los que poseen etiquetas B y C. Por otro lado, los vehículos con distintivo ECO y cero emisiones son los menos afectados por estas medidas, dado que se les considera menos contaminantes.

Bajo investigación

A pesar de la normativa, «las administraciones no se están tomando este tema en serio», denuncian las organizaciones ecologistas. De los 151 consistorios pocos han llegado en tiempo y en forma a los plazos establecidos en la normativa de 2021 y muchos han pedido continuas prórrogas.

El número de ayuntamientos sin Zonas de Bajas Emisiones es aún considerable, según los datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. «Si a nosotros como ciudadanos si incumplimos nos ponen multas, ¿por qué no a los ayuntamientos? Es cierto que fue un error que no se pusiera un régimen sancionador dentro de la ley», relata Quílez.

A principios de este año, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio en tres categorías. La primera englobó a ayuntamientos «no habían siquiera iniciado los trámites para declararlas»; y, por otro, con los municipios de más de 300.000 habitantes que, «si bien habían comenzado con la tramitación, en otoño de 2023 todavía no las habían aprobado». En un tercer grupo se incluyó a algunos municipios en los que la implantación de las ZBE se «había paralizado o revertido». A estos últimos, el Defensor del Pueblo les recordó que las ayudas otorgadas con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la implantación de ZBE deberán devolverse si no cumplen con lo comprometido. «Ahora hay prisa porque está en juego dinero europeo, no por los problemas de contaminación», sentencia Quílez.

sábado, 29 de junio de 2024

OBLIGACIONES Y PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE

OBLIGACIONES Y PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE: IMPACTO EN DIVERSOS SUJETOS

Por Juan Carlos G. Melián.- Anticipándonos a su inminente publicación, hemos iniciado en nuestro blog un recorrido por las distintas cuestiones que aborda el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

De hecho, esta normativa europea es la primera en el mundo en intentar una regulación exhaustiva del uso de la IA y probablemente servirá de modelo para otros países que decidan seguir el ejemplo y adoptar una normativa integral para gestionar el desarrollo y el uso de la Inteligencia Artificial.

Hemos iniciado este recorrido hablando de las Prohibiciones del Reglamento. En la entrada de hoy, haremos un breve recorrido por los sujetos afectados y obligados por el reglamento.

-Índice de Contenidos 

1. Obligaciones para los Proveedores

1.1 Definición y Responsabilidades

1.2 Sistemas de IA de Alto Riesgo

1.3 Transparencia y Trazabilidad

2.- Obligaciones para los Responsables del Despliegue

2.1 Definición y Responsabilidades

2.2 Monitorización y Reporte

3 Obligaciones para las Autoridades Públicas

3.1 Supervisión y Vigilancia del Mercado

3.2 Espacios Controlados de Pruebas

4 Otros Sujetos y Obligaciones

4.1 Personas Afectadas

4.2 Representantes Autorizados

4.3 Fabricantes de Productos con Sistemas de IA

4.4 Importadores y Distribuidores

4.5 Proveedores y Responsables del Despliegue Extranjeros

5- Excepciones y Flexibilidades

5.1 Simplificación para Pymes

5.2 Investigación y Desarrollo

6.- Consideraciones Finales

7.- Infografía Reglamento Europeo de IA. Sujetos afectados y obligados

1.-OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES

Definición y Responsabilidades

Los proveedores de sistemas de IA tienen la responsabilidad primordial de garantizar que sus productos cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento antes de ser introducidos en el mercado o puestos en servicio1.

Esto incluye la realización de evaluaciones de conformidad, la elaboración de la documentación técnica y la implementación de sistemas de gestión de riesgos. Por ejemplo, una startup que desarrolla un algoritmo de IA para diagnóstico médico debe asegurarse de que su sistema no solo funcione correctamente, sino que también cumpla con todas las normativas de privacidad y seguridad.

Sistemas de IA de Alto Riesgo

Para los sistemas de Inteligencia Artificial clasificados como de alto riesgo, las obligaciones son particularmente estrictas. Los proveedores deben llevar a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva y continua, garantizando que los sistemas cumplan con los requisitos esenciales de seguridad y fiabilidad.

Estos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de transparencia, la documentación detallada y la supervisión humana adecuada2. Así, una empresa que desarrolla software de reconocimiento facial para seguridad pública no solo debe preocuparse por la precisión de su sistema, sino también por cómo evitar que este se convierta en una herramienta de vigilancia masiva al estilo de “1984“.

Transparencia y Trazabilidad

Otra obligación crítica para los proveedores es asegurar la transparencia y trazabilidad de sus sistemas de IA. Esto se traduce en la necesidad de proporcionar información clara y accesible sobre las capacidades y limitaciones de los sistemas, así como sobre los datos utilizados para su entrenamiento3. En otras palabras, no se trata solo de crear una IA impresionante, sino también de asegurarse de que los usuarios sepan exactamente qué esperar y cómo se llegó allí. Después de todo, nadie quiere descubrir que su asistente virtual ha estado aprendiendo a partir de las conversaciones privadas de sus usuarios.

2.-OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL DESPLIEGUE

Definición y Responsabilidades

Los responsables del despliegue de sistemas de IA son aquellos que utilizan estos sistemas bajo su propia autoridad. Este grupo incluye desde empresas hasta organismos públicos, y tienen la obligación de utilizar los sistemas de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por los proveedores, garantizando que las medidas de supervisión humana sean adecuadas y efectivas4. Por ejemplo, una compañía aérea que emplea IA para gestionar la asignación de vuelos debe asegurarse de que el sistema no discrimine a los pasajeros por razones arbitrarias.

Monitorización y Reporte

Los responsables del despliegue deben monitorizar continuamente el funcionamiento de los sistemas de IA y reportar cualquier incidente o anomalía significativa a los proveedores y, en su caso, a las autoridades competentes5. Esta obligación asegura que cualquier problema pueda ser identificado y corregido rápidamente, minimizando los riesgos para los usuarios y el público en general. Imagina el caos si un sistema de IA encargado de gestionar el tráfico de una ciudad decide que es hora de que todos los semáforos se pongan en verde al mismo tiempo.

3.-OBLIGACIONES PARA LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

Supervisión y Vigilancia del Mercado

Las autoridades públicas tienen un papel crucial en la supervisión y vigilancia del mercado para garantizar el cumplimiento del Reglamento. Esto incluye la realización de inspecciones, la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA en el mercado y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento6. La ironía radica en que, en un mundo ideal, estas mismas autoridades deberían estar usando sistemas de IA para hacer su trabajo más eficiente, no para corregir los desastres causados por otros sistemas de IA.

Espacios Controlados de Pruebas

Además, el Reglamento prevé la creación de espacios controlados de pruebas para la IA, donde las autoridades pueden supervisar el desarrollo y prueba de nuevos sistemas en un entorno regulado. Estos espacios tienen como objetivo facilitar la innovación mientras se asegura que los nuevos desarrollos cumplan con los estándares de seguridad y ética7.

4.-OTROS SUJETOS Y OBLIGACIONES

Personas Afectadas

Las personas físicas ubicadas en la Unión Europea que se ven afectadas por los sistemas de IA también son sujetos importantes dentro del Reglamento. Estas personas tienen derecho a ser informadas sobre el uso de la IA en procesos que les afectan y a la protección de sus datos personales8. En otras palabras, si tu frigorífico inteligente decide compartir con el supermercado local que has estado comiendo demasiado helado, tienes derecho a saberlo.

Representantes Autorizados

Representantes autorizados de proveedores que no están establecidos en la Unión Europea tienen la obligación de asegurar que los sistemas de IA que representan cumplan con los requisitos del Reglamento antes de ser introducidos en el mercado9. Así, si una empresa estadounidense quiere vender su tecnología de IA en Europa, deberá pasar por el riguroso proceso de validación europeo, asegurándose de que no solo sepa cómo decir “Bonjour” y “Guten Tag”.

Fabricantes de Productos con Sistemas de IA

Los fabricantes que introducen en el mercado o ponen en servicio un sistema de IA junto con su producto y bajo su propio nombre o marca deben garantizar que estos sistemas cumplan con las normativas del Reglamento10. Si un fabricante de coches lanza un vehículo con un sistema de conducción autónoma, tendrá que asegurarse de que el coche no solo cumple con los estándares de seguridad tradicionales, sino también con las nuevas normativas de IA.

Importadores y Distribuidores

Importadores y distribuidores de sistemas de IA en la Unión Europea tienen la responsabilidad de asegurarse de que los productos que introducen en el mercado cumplen con todas las normativas aplicables y deben cooperar con las autoridades en caso de investigaciones o auditorías11.

Proveedores y Responsables del Despliegue Extranjeros

Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA ubicados en terceros países están sujetos a las mismas normativas cuando los resultados generados por el sistema de IA se utilizan en la Unión Europea12.

5.-EXCEPCIONES Y FLEXIBILIDADES

Simplificación para Pymes

Las microempresas pueden cumplir determinados elementos del sistema de gestión de calidad de manera simplificada, siempre que no afecte al nivel de protección requerido. Esta disposición busca fomentar la participación de las pymes en el desarrollo de IA sin imponerles cargas desproporcionadas13.

Investigación y Desarrollo

Los sistemas y modelos de IA desarrollados y puestos en servicio únicamente con fines de investigación y desarrollo científico están exentos de algunas de las obligaciones del Reglamento, siempre y cuando no sean introducidos en el mercado ni puestos en servicio14. Esta excepción es fundamental para mantener un entorno de innovación activo y dinámico. Que la apocalipsis se desate en un entorno controlado.

6.-CONSIDERACIONES FINALES

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE establece un marco riguroso y detallado para la gestión de riesgos asociados con la IA, imponiendo obligaciones claras a una amplia gama de actores. Al mismo tiempo, proporciona flexibilidades para apoyar la innovación y la competitividad, particularmente para las pymes y en el ámbito de la investigación. La implementación efectiva de estas obligaciones y prescripciones será crucial para asegurar que la IA se desarrolle y utilice de manera que beneficie a la sociedad en su conjunto, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales y la seguridad pública.

viernes, 28 de junio de 2024

Las actuaciones de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos ante el cambio climático. Elaboración de planes de actuación

 El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático creado por  Naciones Unidas  en el año 1.988 determinó la necesidad de: «una acción climática urgente puede garantizar un futuro habitable para todos»

Por Eduardo Ortega.- el blog de esPúblico.-  I.- INTRODUCCIÓN 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 atribuye el cambio de clima a directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC – Intergovernmental Panel on Climate Change), creado por  Naciones Unidas  en el año 1.988 determinó la necesidad de: «una acción climática urgente puede garantizar un futuro habitable para todos». Para lo anterior, con carácter previo se observaron y concretaron los problemas a resolver. Éstos son:

a.-La existencia de gases de efecto invernadero: han causado inequívocamente el calentamiento global.

b.- Los cambios generalizados y rápidos en la atmósfera, el océano, la criosfera y la biosfera son evidentes.

c- La respuesta de los diferentes estados es asimétrica: debe existir una política común y de obligado cumplimento para todos los Estados. Esta respuesta irregular frena la recuperación climática.

d- Los organismos internacionales deben de tener como cabecera una política climática cierta y dotada presupuestariamente para su ejecución. Una planificación sin financiación, es una entelequia o quimera.

Simon Stiell, Secretario ejecutivo de la ONU para el cambio climático (SB60) en el discurso de apertura de la reuniones de junio de 2024: «En primer lugar, debemos avanzar seriamente en la financiación, el gran facilitador de la acción climática». Aquí en Bonn, les insto a pasar del borrador cero a opciones reales para un nuevo objetivo colectivo cuantificado sobre financiación climática.

II.- ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

2.1.- Agenda de París de 2016 y contribuciones determinadas a nivel nacional – en adelante NDC-. Navegador NDC 3.0.

La Agenda de París es un tratado jurídicamente vinculante para las partes que lo suscriben y que cubre tanto los aspectos de mitigación y  adaptación al cambio  climático.

Los objetivos que se persiguen son:

-Evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC.

-Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

-Asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un modelo de desarrollo resiliente al clima y bajo en emisiones.

El actor principal del Acuerdo de París son los Estados firmantes y vinculados al acuerdo. Su obligación reside en presentar planes de acción climática con duración de 5 años para cumplir los objetivos del cambio climático. Una vez presentados y transcurrido el tiempo son evaluados, y con ello, se establece nuevos objetivos a cinco (5) años aún más ambiciosos.

Estos planes de acción son denominados NDC. Los Estados conforman, a día de hoy, los citados planes a través de la herramienta o navegador, denominado: NDC. 3.0.

 2.2.- Agenda 2030. Objetivo 13. Acción por el clima

Características a destacar.

a).- Se conceptúa como un objetivo transversal, o sea a introducir en todas las políticas, estrategias y planes de países, empresas y sociedad civil.

b).-  Requiere de los actores asegurar la suficiencia financiera para la correcta ejecución de lo proyectado.

c).- Se insta a los Estados a cooperar con los países en desarrollo y pequeños estados insulares para mejorar su capacidad de gestión del cambio climático; prestando especial atención a los problemas que genera en mujeres, jóvenes y comunidades marginadas.

Las partes que intervienen en el proceso.

La Agenda 2030 es conocedora de que la gobernanza en materia climática no es única: no sólo actúa un poder público. Actúan múltiples actores: incluyéndose combinaciones de instituciones formales e informales, públicas y privadas. Fruto de lo anterior es la implicación del sector privado, del cual se pide:

a).- Establecer estrategias para reducir sus emisiones de CO2 a la atmósfera, impulsando las energías renovables en detrimento de las fósiles en sus actividades.

b).- Inversión en I+D+i para desarrollar innovaciones tecnológicas más sostenible y menos intensivas en emisiones.

c).- Trabajar coordinadamente con la comunidad internacional para alcanzar los compromisos mundiales en materia de cambio climático.

Las metas  que se persiguen.

Las metas generales, ya han quedado expuestas. No obstante de la infografía del objetivo se destacan dos:

-Reducciones de GEI drásticas, rápidas y sostenibles del 43 % para 2030, y,

-Emisiones cero para 2050 y la necesidad de una mayor financiación: de 803.000 millones de euros destinados en 2019-2020 en países industrializados, se requiere pasar a seis (6) billones de euros en 2.050 para cumplir con este objetivo.

III.- NORMATIVA NACIONAL Y AUTONÓMICA. (Especial referencia a Andalucía).

III.1.- Plan Nacional de Adaptación al cambio climático y Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética.

El Plan Nacional de Adaptación al cambio climático, – antes se ha denominado NDC o política nacional para cumplir con el Acuerdo de París de 2016 -, y que se materializa en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.

El artículo 1 establece como meta: asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017.

Las obligaciones que se dimanan de dicha norma en relación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales no quedan expeditas. Tan sólo el artículo 1.1 in fine, dice:

«La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución». 

El objeto de la Ley es el cumplimiento del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.

La Ley no dice nada más a nivel competencial. Excepto, que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal. Con lo cual, habrá que examinar cada una de ellas, pues además, definirán las competencias municipales en la materia.

IV.- Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Los elementos que se destacan son:

1.- Principio de cooperación entre Administraciones públicas.

El artículo 5  dispone: «Las Administraciones públicas con competencias en materia de lucha contra el cambio climático cooperarán y colaborarán entre sí con objeto de prestarse mutuamente cuanto apoyo sea necesario para el desempeño eficaz de sus funciones».

El artículo 15 concreta la atribución competencial del municipio en la elaboración y aprobación de un plan municipal contra el cambio climático en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz por el Clima. Además, en su elaboración se requiere:

a) La determinación de áreas estratégicas donde sea necesario mitigar las emisiones de gases invernaderos, con especial atención a las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

b) Identificación de los espacios que más sufren el impacto de cambio climático, con evaluación, a su vez, de eventos meteorológicos extremos.

c) Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.

d) Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.

f) Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.

g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.

h) Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.

i) Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.

j) Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.

k) Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.

l) Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.

2.- Procedimiento de aprobación del plan y la necesaria evaluación de cumplimiento.

La aprobación del Plan climático seguirá el procedimiento de aprobación de ordenanzas locales determinado en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con inclusión de los trámites procedentes determinados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública.

El informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas, se realizará cada dos (2) años.

3.- La necesaria ayuda de las Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias, podrán prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.

4.- Dotación financiera para la elaboración y desarrollo de los planes municipales para el cambio climático.

Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo de los planes municipales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.