"La Ley 19/2013, de transparencia, no impone la obligación de publicar los regalos institucionales en el portal de transparencia"
Por mablanescliment blog- Conocer los obsequios y regalos que reciben los altos cargos de las instituciones públicas es muy importante para evitar conflictos de interés y garantizar la objetividad e imparcialidad que debe regir la actuación de la persona que ostenta un puesto de alta responsabilidad. El interés público de dicha información es evidente.
En el ámbito de la Administración General del Estado, nos encontramos ante una opacidad absoluta. Afortunadamente, algunas comunidades autónomas como Navarra y la Comunidad Valenciana, han entendido perfectamente la importancia de dicha información y han impuesto la obligación de publicarla de forma activa en el correspondiente portal de transparencia.
Así, por ejemplo, el artículo 20.2.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a publicar en el portal de transparencia la siguiente información:
«Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, detallando su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos».
El artículo 15.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, amplía tanto el número de personas obligadas (además de la Administración de la Generalitat Valenciana, se incluyen también las entidades locales, universidades públicas, instituciones estatutarias, etc.), como el tipo de información a publicar en el respectivo portal de transparencia:
«Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha».
Como ya se ha dicho, en el ámbito de la Administración General del Estado impera la oscuridad. La Ley 19/2013, de transparencia, no impone la obligación de publicar los regalos institucionales en el portal de transparencia. De hecho, solo se refiere a los mismos en el artículo 26.2.b).6, como un principio de buen gobierno:
«No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».
No obstante, como ya se ha anticipado, la referida Ley 19/2013, de transparencia, no impone la publicidad activa respecto a los regalos que no superen los usos habituales ni tampoco respecto a los obsequios de mayor relevancia institucional.
Y no solo es que no exista la obligación de publicar dicha información en el portal de transparencia, sino que, como veremos a continuación, tampoco se puede acceder a la misma mediante la presentación de una solicitud, ya que, la Administración General del Estado viene a decir que, al no existir una normativa específica, no se elabora un registro de regalos recibidos hasta que el alto cargo abandona su puesto.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución 703, de fecha 26/6/2024 (pinchar aquí), ha desestimado la reclamación presentada por una persona dado que, como dice la Administración, la información pública no existe porque no se ha elaborado todavía.
El caso es el siguiente. Una persona solicita al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la siguiente información:
«Relación de regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno durante la XIV Legislatura, con especificación de aquellos incorporados al patrimonio de la Administración Pública y los incorporados al patrimonio del Presidente del Gobierno y, dado su evidente interés público, relación de donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, y motivo de efectuar tales presentes».
Dicho Ministerio contesta, en resumen, lo siguiente:
«La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existe a fecha de esta resolución.»
La persona solicitante acude al CTBG con el siguiente argumento:
«Incurre la resolución en contradicción al afirmar que los regalos son objeto de una clasificación previa, revisión y valoración y no entregarnos la misma. Obviamente, el hecho de que la realización completa de la lista se demore hasta que finaliza el mandato presidencial, no es óbice para que dichos regalos sean, mientras esto sucede, inventariados y catalogados, por lo que la información relativa a los mismos, y la identidad de los donantes y motivos, ha de ser entregada».
En efecto, a nadie se le escapa que la relación completa de regalos instituciones recibidos por un alto cargo no se elabora «de golpe», al día siguiente de su cese. Ello, además de imposible, dilataría en exceso el acceso a dicha información, ya que habría que esperar a que se elaborara desde cero. Es evidente que dicha relación se va elaborando «poco a poco», durante el ejercicio de su cargo, en la medida en que va recibiendo dichos regalos (al mes, al trimestre, etc., como se prefiera).
No obstante, el CTBG aprecia la excusa del Ministerio de que la información no existe porque el alto cargo no ha cesado y todavía no se ha elaborado. El CTBG se limita a reproducir un antecedente suyo anterior, concretamente, la Resolución 896/2023, de 27 de octubre.
En primer lugar, el CTBG efectúa una crítica de la situación actual de esta cuestión en la Administración General del Estado, al afirmar lo siguiente:
«Ciertamente, la práctica descrita no se corresponde con los usos actuales más acordes con las exigencias dimanantes de los principios de transparencia y rendición de cuentas de la actividad pública y, además, contrasta con la seguida por otros órganos e instituciones como, por ejemplo, la Casa de Su Majestad el Rey, que publica con periodicidad anual la relación de regalos institucionales recibidos con indicación de su destinatario, fecha, acto u ocasión de la entrega y la entidad o persona que lo ha entregado».
Sin embargo, el CTBG no estima el razonamiento efectuado por el solicitante en el sentido de que, mientras no se produce el cese del alto cargo, se pueda acceder a la información de los regalos que hayan sido inventariados y catalogados desde el principio de su mandato hasta la fecha de la solicitud.
El CTBG desestima la reclamación por el siguiente motivo:
«Sin embargo, tampoco cabe desconocer que, en lo que concierne a los regalos institucionales recibidos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, no existe actualmente previsión normativa alguna que estipule el momento en el que habrá de realizarse su inventario (…) el órgano requerido manifiesta que la concreta información solicitada no existe -y no se aprecian indicios para ponerlo en duda-, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho».
El CTBG no aprecia indicios para poner en duda que la información no exista. No obstante, en mi opinión, la inexistencia de una norma que imponga específicamente el momento en que se tenga que hacer el inventario, no significa que no se tenga información sobre los regalos recibidos. Si se han recibido los regalos, estarán en algún sitio. Alguien los custodiará y, aunque no los haya inventariado, al menos, sí que habrá tomado nota de los datos básicos para poder hacer posteriormente el inventario: descripción, fecha y donante.
Es sorprendente la enorme opacidad existente respecto de los regalos institucionales recibidos por los altos cargos, a pesar de la importancia de evitar los conflictos de interés, según se advierte en el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (documento elaborado en Enero 2023, pág. 42 (pinchar aquí).
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