sábado, 18 de julio de 2026

Independencia e imparcialidad de los jueces. El caso del juez Peinado

 "Solo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpados"

 Revista de prensa. El País.- Por Tomás de la Quadra-Salcedo. El Tribunal Supremo en sentencia de 2/2/2011 anuló una condena impuesta por la Audiencia Nacional (AN) por su parcialidad, pues en una condena por enaltecimiento del terrorismo (caso Otegi), la presidenta de la AN —tras negarse el acusado a responder a la pregunta sobre si condenaba el terrorismo de ETA— dijo: “Ya sabía que no me iba a responder a esta pregunta”. Sometido a nuevo juicio, un tribunal de distinta composición absolvió finalmente al acusado.

Recordar la importancia de la imparcialidad viene a cuento de las palabras del juez Peinado -instructor del caso de Begoña Gómez- en sus autos de 11.4.26 y de 20.6.26, en los que, en relación con el delito de tráfico de influencias que le imputa, sostenía: “Lo determinante es que, por mucho que se busque en la jurisprudencia, … no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal”.

Esas palabras no expresan la opinión serena y objetiva de un juez imparcial que describe los hechos que está investigando, sino que son -en los términos estrictamente objetivos de su formulación- su antítesis: un “prejuicio” donde los hechos puros se sustituyen por calificativos, opiniones y valoraciones de conductas ajenas a su investigación. En un supuesto delito de tráfico de influencias, los autos lo vinculan con el presidente del Gobierno bajo la sinécdoque de “palacios presidenciales absolutistas”, referidas inequívocamente al consorte de la investigada; y los hechos –únicos que son objeto de la instrucción– se sustituyen por el “prejuicio” de la desmesura que expresa el párrafo con la imagen del absolutista presidente/Fernando VII, sugerente de los mayores excesos y abusos de los que, asegura, no hay noticia peor en nuestra historia hasta esos mismos autos.

Un juicio sobre la total conducta del presidente, completamente ajena a la concreta instrucción y a las pruebas practicadas, ceñidas a singulares actuaciones de su consorte en relación con la Universidad Complutense. Nunca, en todo caso, la investigación ha versado sobre el total comportamiento político del presidente, que es a lo que se refieren con perífrasis claras las palabras transcritas del auto. Estamos ante un “prejuicio” que no se refiere a hechos, sino a la opinión general del instructor sobre el Presidente; opinión que Peinado considera “determinante” del juicio indiciario sobre el supuesto delito de su esposa, contaminado, así, por su opinión política sobre el desempeño integral del Presidente –“palacios presidenciales absolutistas” sin parangón desde Fernando VII– en modo alguno circunscrito al caso investigado. Una opinión política del instructor, disparatada y sectaria a todas luces, que –en lo que aquí importa― necesariamente condiciona (“determinante”, dicen los autos mismos) su juicio sobre los hechos de que está conociendo, valorándolos integrados en el contexto ―imaginado y ni siquiera investigado― del comportamiento del calificado como dictador absolutista.

Las razones de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2/2/2011 antes citada —reiteradas en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 6/12/2018 sobre el mismo afectado (Asunto Otegi Mondragón y otros c. España)— pueden traerse a colación aquí sobre las consecuencias nulificantes de tal parcialidad del instructor. Los términos de la decisión del juez Peinado no se ajustan al deber de imparcialidad objetiva que también obliga al instructor, como veremos, y contaminan de nulidad lo actuado; del mismo modo, las doce palabras de la presidenta en el caso Otegui ―“ya sabía que no me iba a responder a mi pregunta”― anularon el juicio entero, incapacitando a todos los miembros de la Sala para volver a conocer del asunto.

Ciertamente, la instrucción de los jueces tiene carácter inquisitivo en cuanto, a partir de algunos hechos conocidos pero incompletos, tienen que completar los hechos mismos y su autoría e investigar y buscar la verdad, construyendo e imaginando hipótesis, sospechas (y sospechosos) con arreglo a las cuales continúan la investigación para completar los hechos y descubrir la verdad. Ese carácter inquisitivo les puede hacer perder inicialmente parte de su imparcialidad, pero solo en ese sentido de empezar por construir hipótesis que han de verificar, pues la imparcialidad se exige de todos los jueces, también del instructor (art. 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y art. 47 de la Carta de derechos de la UE), impidiéndole formular afirmaciones sobre hechos ajenos a la investigación y de naturaleza política que “determinen” lo investigado. Eso es lo que ocurre cuando se equipara al marido de la investigada con un déspota absolutista: se pierde objetivamente la imparcialidad.

Reclamar públicamente la imparcialidad -exigible también ante una instrucción- es indispensable cuando a muchos se les escapa tanto su ausencia en este caso como su trascendencia. Lo prueba que un director de programa radiofónico -para mí muy estimable- se limitara a calificar esa afirmación del auto como “ventajista” o como “escarceo histórico del juez Peinado” o “concesión populista del juez al público más cafetero” y en esa línea otros comentaristas y tertulianos. Es preocupante cómo al público y a muchos comentaristas se les escapa que un juez no puede hacer “una concesión populista al público más cafetero”, como lo pueden hacer políticos deslenguados que solo merecen, en atención a su libertad de expresión política, el reproche de la opinión pública. Un juez nunca tiene esa libertad en sus autos para decir lo que Peinado ha dicho: sus palabras son una confesión propia de su parcialidad objetiva no amparada por la independencia judicial indisolublemente vinculada con la imparcialidad. Quien no lo vea así blanquea lo más inadmisible y abre paso, inconscientemente tal vez, a una independencia judicial hipertrofiada, erigida y transformada en patente de corso para cualquier concreta parcialidad en que se incurra; una especie de legitimación para interferir en los derechos fundamentales de los ciudadanos más allá de los límites de la función jurisdiccional. La parcialidad que los autos confiesan desvela, finalmente, la real naturaleza de lo que algunos han querido pasar por meras extravagancias de las que rebosa la instrucción.

La imprescindible independencia judicial la reclamamos todos, empezando por los tribunales nacionales e internacionales (Luxemburgo y Estrasburgo), que evitan sin embargo sus excesos con la doctrina de la imparcialidad objetiva sin necesidad de atender a la intención subjetiva del órgano judicial, proscribiendo que la independencia sirva para corromper la imparcialidad con conductas o expresiones que, objetivamente, la ponen en entredicho: bajo el digno pabellón de la independencia, no cabe de contrabando la mercancía de la parcialidad.

No es el CGPJ -en una actividad netamente jurisdiccional-, sino la Audiencia Provincial de Madrid, quien, aplicando la doctrina del TS en la sentencia de 2/2/2011 citada al principio, pudo poner remedio a la parcialidad de Peinado declarando la nulidad de toda su instrucción. Una instrucción objetivamente parcial no se convalida ni remedia en el juicio oral, irremediablemente contaminado ya por aquella hasta convertirlo en una formalidad vacía, como denunciara en 2007 Vives Antón (vicepresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho penal). Solo anulando completamente toda la instrucción del juez se hubiera salvado la credibilidad y dignidad de la Justicia que aquí está en juego junto con los derechos fundamentales de los inculpados. La Audiencia Provincial acaba de comprometerlas al seguir adelante sin detectar -desconociendo la doctrina del TS y del TEDH- la parcialidad objetiva del instructor que, por la nulidad absoluta que comporta, podrá y deberá declararla de oficio cuando la perciba, aunque solo sea para salvar el honor de la Justicia.

*Tomás de la Quadra Salcedo es catedrático emérito de Derecho Administrativo y exministro de Justicia.

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