viernes, 24 de julio de 2026

La vía Aldama en el caso Zapatero: el deber de colaborar con la justicia

Julio Martínez y responsables de Plus Ultra han optado por colaborar con la Audiencia Nacional y han contradicho aspectos de la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero. El profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra José Luis Martí cree que este giro puede resultar decisivo para la investigación, pero recuerda que "el precedente de Aldama puede hacer no solo posible, sino mucho menos improbable que se realicen declaraciones falsas y que se pueda condenar a un inocente".

Por Jose Luis Martí. Agenda Pública blog.- Se le están complicando las cosas a Rodríguez Zapatero en el proceso abierto en la Audiencia Nacional. Los dos Julios Martínez (el comisionista amigo —o examigo— de Zapatero, Julito, y el presidente de Plus Ultra) se han ofrecido a colaborar con la justicia. Muchos medios han contado los hechos diciendo que "los Julios" han decidido seguir la "vía Aldama". Y es cierto que, viendo el estupendo trato que recibió Víctor de Aldama por parte del Tribunal Supremo por su participación en la trama de corrupción del caso Mascarillas (condena de cuatro años y medio de prisión, pero eximiéndolo del cumplimiento efectivo, en comparación con los diecinueve y veinticuatro años de prisión que recibieron Koldo y Ábalos, respectivamente), tienen todos los incentivos puestos en alcanzar un acuerdo de conformidad, que comienza por una confesión —aunque sea a medias, como esta— y un ofrecimiento de colaboración con el tribunal. Antes de analizar cómo impacta esto en el caso Zapatero, aprovechemos para explicar algunas cosas sobre el deber de colaborar con la justicia y las ventajas e inconvenientes de los acuerdos de conformidad.

En los Estados democráticos y de derecho, todos los ciudadanos tenemos un deber cívico —es decir, un deber de moralidad política— y genérico de colaborar con los poderes públicos en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, con los tribunales de justicia en el marco de un proceso judicial. Todos tenemos un interés general en el buen desempeño del Estado, en que los tribunales realicen bien sus funciones, descubran la verdad de los hechos que pueden resultar punibles, respeten los derechos de todos durante el proceso, castiguen a los culpables de la comisión de delitos y exoneren a los inocentes. Tenemos ese interés general y, en democracia, también tenemos, como ciudadanos, una responsabilidad especial que se concreta en ese deber cívico. En los sistemas no democráticos, en los que no hay autogobierno y, por lo tanto, tampoco legitimidad política del Estado, podemos desentendernos del correcto funcionamiento de las instituciones de dicho Estado y velar únicamente por nuestros propios intereses privados y nuestra conveniencia individual. Vale allí el sálvese quien pueda, pues suficiente tenemos con tener que cargar con leyes autoritarias, ilegítimas y casi siempre injustas y opresoras. Pero no es igual cuando vivimos en democracia y el Estado nos representa legítimamente a todos. Nuestro deber moral —no uno de moralidad personal o privada, sino de moralidad cívica o política— nos obliga a poner nuestro grano de arena en la correcta protección y promoción del interés público o general, es decir, a colaborar con ella.

"El deber particular de colaborar con los tribunales de justicia viene reconocido, por ejemplo, en el artículo 118 de la Constitución"

El deber particular de colaborar con los tribunales de justicia viene reconocido, por ejemplo, en el artículo 118 de la Constitución, cosa que convierte ese deber cívico o político en un deber jurídico. La manifestación más clara y radical —aunque no la única— de dicho deber jurídico de colaboración es la criminalización por parte del Código Penal de determinadas figuras concretas que suponen diversas violaciones de tal deber, la mayoría de ellas bajo la etiqueta de delitos contra la Administración de Justicia. Se trata, por ejemplo, de los delitos de falso testimonio por parte de testigos o peritos (arts. 458-462 CP) o de los delitos de obstrucción a la justicia, como la incomparecencia injustificada (art. 463 CP), la intimidación o coacción a intervinientes (art. 464.1 CP), las represalias postjudiciales (art. 464.1 CP) o la destrucción u ocultación de pruebas (art. 465 CP), además de otras figuras penales como el encubrimiento (arts. 451-454 CP), la acusación o denuncia falsa (arts. 456 y 457 CP), la denegación de auxilio por parte de funcionario o autoridad (art. 412 CP) o, finalmente, la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450 CP).

Todos estos ejemplos muestran que la falta de cumplimiento de nuestro deber cívico de colaboración con la justicia, antes, durante o después de un proceso judicial, puede tener, en determinadas circunstancias, consecuencias penales. Pero es importante que no interpretemos eso como que nuestro deber de colaboración se agota en evitar la comisión de tales delitos. Pongamos un ejemplo. Todos los ciudadanos que nos encontramos en situación de impedir la comisión de un delito por medios legales y razonables, que no supongan un riesgo personal demasiado elevado, tenemos el deber de impedirlo. Imaginemos que un día, paseando por la calle, presenciamos una tentativa de robo. Está en nuestra mano y, por tanto, es nuestro deber penal intentar que no se cometa ese delito, por ejemplo, alertando a la potencial víctima o gritando al ladrón. Si el delito ya se ha consumado, tenemos el deber de alertar a la policía, de retener al ladrón si ello es posible, tal vez con la ayuda de otros transeúntes, de prestar asistencia a la víctima y, en caso de que la policía llegue a detener al ladrón y se inicie una instrucción penal, tendremos el deber de comparecer a declarar y prestar testimonio en el proceso si así lo estima oportuno el juez. Todo ello puede ser realizado con notable desgana y con el único objetivo de evitar cualquier responsabilidad penal por nuestra parte. Pero nuestro deber cívico y jurídico, al menos en los sistemas democráticos de derecho, va mucho más allá. Tenemos el deber de poner en conocimiento de la policía, si es que esta no lo sabe, que fuimos testigos presenciales del delito o de su tentativa; tenemos el deber de ayudar a la policía y al juez en su investigación, no solo no ocultando o destruyendo pruebas, sino aportando toda idea o pista que nos parezca que pueda ser útil; tenemos el deber de prestar una declaración no solo veraz, sino completa y bien articulada, etc. Como decía, nuestro deber constitucional de colaborar con los tribunales de justicia no se agota con que nos limitemos a no cometer ninguno de los delitos mencionados en el párrafo anterior.

El cumplimiento de este deber cívico y jurídico en sus manifestaciones penales tiene interesantes excepciones. Un principio inherente a todo Estado de derecho, tal y como reconoce el artículo 24.2 de la Constitución, es el derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo, contra familiares o contra el propio cliente, en el caso de los abogados defensores. Ese derecho constitucional no exime de otros deberes de colaboración, incluidos los penales. El acusado en un proceso penal no puede destruir pruebas, por ejemplo. Y no puede no declarar contra otro acusado por otro delito conexo. Solo tendría derecho a negarse si hacerlo pudiera implicar la propia confesión, total o parcial. Este derecho lo tienen, de momento, Zapatero, los dos Julios y todos los demás investigados en este caso. Pero, claro, una cosa es tener derecho a no declarar y otra muy distinta es tener el deber de no hacerlo. Tanto es así que, como han puesto de manifiesto prestigiosos penalistas como, por ejemplo, Antony Duff, el derecho a no confesar y no declarar contra uno mismo o contra otros implicados en el mismo proceso y por los mismos hechos convive, en realidad, con el deber cívico de colaborar con la justicia y hasta de confesar los delitos que uno ha cometido. Aunque el cumplimiento de ese deber no sea exigible, precisamente por la excepción explícita que implica la existencia del derecho, la acción voluntaria de renunciar al ejercicio de dicho derecho no deja de ser encomiable en tanto que comportamiento cívicamente virtuoso. Y, en la medida en que todo lo que declararon Víctor de Aldama y ahora los Julios sea cierto, habrá que reconocerles por lo menos eso.

"Hay tan buenas razones para reconocer el derecho a no autoinculparse y a no confesar como para permitir la colaboración voluntaria e incluso los acuerdos de conformidad"

Hay tan buenas razones, en definitiva, para reconocer el derecho a no autoinculparse y a no confesar -principalmente, la de combatir los abusos policiales y judiciales encaminados a forzar dicha confesión- como para permitir la colaboración voluntaria e incluso los acuerdos de conformidad que conceden beneficios en la pena impuesta o en su ejecución. Además de permitir el cumplimiento del deber cívico, se consigue así que nuestros procesos judiciales ahorren tiempo y recursos y, sobre todo, que sean menos los culpables que quedan sin condena, es decir, que se haga una mejor justicia. Esto es especialmente importante a la hora de juzgar aquellos delitos en los que la obtención de pruebas sólidas que trasciendan los meros indicios indirectos es más difícil, como las agresiones sexuales y también los diversos delitos de corrupción (tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, etc.).

Por supuesto, la acción de colaboración con la justicia puede ser simplemente el resultado de una estrategia puramente autointeresada trazada por el acusado bajo el asesoramiento de su letrado, es decir, lo opuesto al cumplimiento del deber cívico. Pero, aun en ese caso, que podemos presumir bastante habitual, seguiremos obteniendo los beneficios asociados a la mejora de la justicia. Su comportamiento ya no será encomiable, pero seguirá teniendo sentido habilitar la colaboración y el acuerdo de conformidad. Ocurre, sin embargo, que la intuición ciudadana de que todo beneficio obtenido por el acusado a través de un acuerdo de conformidad genera una pequeña injusticia es una intuición correcta. La persona que ha colaborado no deja de haber cometido un delito que ahora queda sin castigo o con un castigo potencialmente mucho menor, y esa injusticia latente es la que se visibiliza con especial fuerza en el caso Mascarillas, con el acentuado contraste de penas entre un acusado y los demás. De modo que, aunque siga estando justificado ofrecer la posibilidad de cooperación y premiar al que lo hace, el reconocimiento de la inevitable injusticia latente nos impone un límite robusto a la hora de decidir el premio o beneficio resultante. Por ello, jueces y fiscales deberían administrar con sumo cuidado la prerrogativa de alcanzar acuerdos con los acusados.

Hay una segunda razón para la cautela. En algunos países donde se ha llevado la práctica del acuerdo de conformidad demasiado lejos, como en Estados Unidos con el llamado plea bargaining, donde se estima que más del 90% de los casos penales se resuelven mediante una negociación y una asunción de culpabilidad, con el consiguiente ahorro de recursos públicos y de tiempo, se ha comenzado a detectar un porcentaje creciente de casos en los que el acusado que asume voluntariamente la culpabilidad y acepta el acuerdo es, en realidad, inocente. Se estima que podría ser hasta un 8% de los casos de plea bargaining. Y eso implica, por supuesto, una perversión del sistema de colaboración con la justicia, que llena las cárceles de personas inocentes -estamos hablando de cientos de miles- y que genera negociaciones ignominiosas totalmente alejadas de nuestros derechos democráticos y de nuestros venerables deberes cívicos.

"Una letal combinación de cuatro hechos explica por qué un inocente puede querer declararse culpable"

¿Por qué ocurre eso? ¿Por qué un inocente iba a querer declararse culpable? Pues por una letal combinación de cuatro hechos: que las penas esperables en un sistema penal como el estadounidense son muy elevadas; que el beneficio obtenido por medio del plea bargaining es, en términos relativos, muy considerable; que el sistema de justicia es lento y, muy a menudo, el acusado debe esperar su juicio en un régimen de prisión provisional; y que, demasiado a menudo, el proceso penal arroja resultados arbitrarios o impredecibles, con un elevado porcentaje de condenas a inocentes, también entre quienes se han declarado inocentes.

Aunque no todos estos factores están presentes en el sistema español, al menos no en la misma medida, suponen un aviso a navegantes. Y, si nos centramos en los dos primeros, señalan un riesgo presente y cierto que podría abrirse o incrementarse precisamente tras el precedente de Aldama: si el beneficio obtenido es demasiado grande y la condena posible demasiado alta, es completamente racional, desde un punto de vista estrictamente egoísta, elegir "colaborar con la justicia", y así lo recomendarán los abogados defensores. Puede resultar racional incluso aunque el acusado sea inocente, sobre todo si otros acusados pueden acabar pagando el pato. Ese riesgo no solo impediría el cumplimiento virtuoso de nuestros deberes cívicos y generaría una injusticia latente, sino que pervertiría todo el sistema de acuerdos de conformidad y podría incluso terminar condenando a personas inocentes, que es siempre el mayor de los males relativos que un sistema penal de un Estado democrático de derecho debe evitar.

Volvamos ahora al caso Zapatero. Sin saber todavía todos los elementos de juicio probatorio que han podido ser identificados ya o que podrán serlo en los próximos meses por parte del juez Calama, el juez instructor de este caso en la Audiencia Nacional, es evidente que las confesiones de los Julios contribuyen todavía más a generar la impresión de que la trama de corrupción destapada era real y que el presidente Rodríguez Zapatero participó en ella y es, por lo tanto, culpable. En combinación con otros elementos probatorios —nunca por sí mismas—, podrían resultar determinantes a la hora de justificar la apertura de juicio oral y una eventual condena. Tal vez la colaboración con la justicia a la que se están acogiendo los Julios indique un intento sincero de cumplimiento de su deber cívico, compatible, claro, hasta cierto punto, con un incentivo estratégico personal, y sea digna de elogio. Tal vez todo lo que declaren sea cierto y ayuden, por tanto, a esclarecer la verdad, que es lo que con carácter general nos interesa a todos, salvo a los culpables.

"El precedente de Aldama puede hacer no solo posible, sino mucho menos improbable que se realicen declaraciones falsas y que se pueda condenar a un inocente"

Pero cuidado con sacar conclusiones celebratorias demasiado apresuradas. Primero, porque, aunque Zapatero sea culpable, la colaboración con la justicia que termine en un acuerdo de conformidad y la obtención de un beneficio o premio generará siempre una injusticia latente. Y segundo, porque el precedente de Aldama puede hacer no solo posible, sino mucho menos improbable que se realicen declaraciones falsas y que se pueda condenar a un inocente. Y digo esto no tanto pensando en el caso Zapatero mismo, lamentablemente, como en términos generales. Si la Audiencia Nacional decide seguir el peligroso camino abierto por el Tribunal Supremo con un balance poco cauteloso e incluso imprudente a la hora de decidir los beneficios otorgados, estaremos adentrándonos en una perversión del sistema penal y de los propios principios del Estado de derecho de la que después nos va a costar volver. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario