Julio Martínez y responsables de Plus Ultra han optado por
colaborar con la Audiencia Nacional y han contradicho aspectos de la defensa de
José Luis Rodríguez Zapatero. El profesor de Filosofía del Derecho de la
Universidad Pompeu Fabra José Luis Martí cree que este giro puede resultar
decisivo para la investigación, pero recuerda que "el precedente de Aldama
puede hacer no solo posible, sino mucho menos improbable que se realicen
declaraciones falsas y que se pueda condenar a un inocente".
Por Jose Luis Martí. Agenda Pública blog.- Se le están complicando las cosas a Rodríguez Zapatero en el
proceso abierto en la Audiencia Nacional. Los dos Julios Martínez (el
comisionista amigo —o examigo— de Zapatero, Julito, y el presidente de Plus
Ultra) se han ofrecido a colaborar con la justicia. Muchos medios han contado
los hechos diciendo que "los Julios" han decidido seguir la "vía
Aldama". Y es cierto que, viendo el estupendo trato que recibió Víctor de
Aldama por parte del Tribunal Supremo por su participación en la trama
de corrupción del caso Mascarillas (condena de cuatro años y medio de
prisión, pero eximiéndolo del cumplimiento efectivo, en comparación con los
diecinueve y veinticuatro años de prisión que recibieron Koldo y Ábalos,
respectivamente), tienen todos los incentivos puestos en alcanzar un
acuerdo de conformidad, que comienza por una confesión —aunque sea a medias,
como esta— y un ofrecimiento de colaboración con el tribunal. Antes de analizar
cómo impacta esto en el caso Zapatero, aprovechemos para explicar algunas cosas
sobre el deber de colaborar con la justicia y las ventajas e
inconvenientes de los acuerdos de conformidad.
En los Estados
democráticos y de derecho, todos los ciudadanos tenemos un deber
cívico —es decir, un deber de moralidad política— y genérico de colaborar con
los poderes públicos en el cumplimiento de sus funciones y, en particular,
con los tribunales de justicia en el marco de un proceso judicial. Todos
tenemos un interés general en el buen desempeño del Estado, en que los
tribunales realicen bien sus funciones, descubran la verdad de los hechos que
pueden resultar punibles, respeten los derechos de todos durante el proceso,
castiguen a los culpables de la comisión de delitos y exoneren a los inocentes.
Tenemos ese interés general y, en democracia, también tenemos, como ciudadanos,
una responsabilidad especial que se concreta en ese deber cívico. En los
sistemas no democráticos, en los que no hay autogobierno y, por lo tanto,
tampoco legitimidad política del Estado, podemos desentendernos del
correcto funcionamiento de las instituciones de dicho Estado y velar únicamente
por nuestros propios intereses privados y nuestra conveniencia individual.
Vale allí el sálvese quien pueda, pues suficiente tenemos con tener que cargar
con leyes autoritarias, ilegítimas y casi siempre injustas y opresoras. Pero no
es igual cuando vivimos en democracia y el Estado nos representa legítimamente
a todos. Nuestro deber moral —no uno de moralidad personal o privada, sino
de moralidad cívica o política— nos obliga a poner nuestro grano de arena en la
correcta protección y promoción del interés público o general, es decir, a
colaborar con ella.
"El deber
particular de colaborar con los tribunales de justicia viene reconocido, por
ejemplo, en el artículo 118 de la Constitución"
El deber particular de colaborar con los tribunales de
justicia viene reconocido, por ejemplo, en el artículo 118 de la Constitución,
cosa que convierte ese deber cívico o político en un deber jurídico. La
manifestación más clara y radical —aunque no la única— de dicho deber jurídico
de colaboración es la criminalización por parte del Código Penal de
determinadas figuras concretas que suponen diversas violaciones de tal deber,
la mayoría de ellas bajo la etiqueta de delitos contra la Administración de
Justicia. Se trata, por ejemplo, de los delitos de falso testimonio por parte
de testigos o peritos (arts. 458-462 CP) o de los delitos de obstrucción a la
justicia, como la incomparecencia injustificada (art. 463 CP), la intimidación
o coacción a intervinientes (art. 464.1 CP), las represalias
postjudiciales (art. 464.1 CP) o la destrucción u ocultación de
pruebas (art. 465 CP), además de otras figuras penales como el
encubrimiento (arts. 451-454 CP), la acusación o denuncia falsa (arts. 456 y
457 CP), la denegación de auxilio por parte de funcionario o autoridad (art.
412 CP) o, finalmente, la omisión del deber de impedir delitos o de
promover su persecución (art. 450 CP).
Todos estos ejemplos muestran que la falta de cumplimiento de nuestro
deber cívico de colaboración con la justicia, antes, durante o después de un
proceso judicial, puede tener, en determinadas circunstancias, consecuencias
penales. Pero es importante que no interpretemos eso como que nuestro deber de
colaboración se agota en evitar la comisión de tales delitos. Pongamos un
ejemplo. Todos los ciudadanos que nos encontramos en situación de impedir la
comisión de un delito por medios legales y razonables, que no supongan un
riesgo personal demasiado elevado, tenemos el deber de impedirlo. Imaginemos
que un día, paseando por la calle, presenciamos una tentativa de robo. Está en
nuestra mano y, por tanto, es nuestro deber penal intentar que no se cometa ese
delito, por ejemplo, alertando a la potencial víctima o gritando al
ladrón. Si el delito ya se ha consumado, tenemos el deber de alertar a la policía,
de retener al ladrón si ello es posible, tal vez con la ayuda de otros
transeúntes, de prestar asistencia a la víctima y, en caso de que la
policía llegue a detener al ladrón y se inicie una instrucción penal, tendremos
el deber de comparecer a declarar y prestar testimonio en el proceso si así lo
estima oportuno el juez. Todo ello puede ser realizado con notable desgana
y con el único objetivo de evitar cualquier responsabilidad penal por nuestra
parte. Pero nuestro deber cívico y jurídico, al menos en los sistemas
democráticos de derecho, va mucho más allá. Tenemos el deber de poner en
conocimiento de la policía, si es que esta no lo sabe, que fuimos testigos
presenciales del delito o de su tentativa; tenemos el deber de ayudar a la
policía y al juez en su investigación, no solo no ocultando o destruyendo
pruebas, sino aportando toda idea o pista que nos parezca que pueda ser útil;
tenemos el deber de prestar una declaración no solo veraz, sino completa y bien
articulada, etc. Como decía, nuestro deber constitucional de colaborar con
los tribunales de justicia no se agota con que nos limitemos a no cometer
ninguno de los delitos mencionados en el párrafo anterior.
El cumplimiento de este deber cívico y jurídico en sus manifestaciones penales
tiene interesantes excepciones. Un principio inherente a todo Estado de
derecho, tal y como reconoce el artículo 24.2 de la Constitución, es el
derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo, contra
familiares o contra el propio cliente, en el caso de los abogados defensores.
Ese derecho constitucional no exime de otros deberes de colaboración, incluidos
los penales. El acusado en un proceso penal no puede destruir pruebas, por
ejemplo. Y no puede no declarar contra otro acusado por otro delito conexo.
Solo tendría derecho a negarse si hacerlo pudiera implicar la propia confesión,
total o parcial. Este derecho lo tienen, de momento, Zapatero, los dos Julios y
todos los demás investigados en este caso. Pero, claro, una cosa es tener
derecho a no declarar y otra muy distinta es tener el deber de no hacerlo.
Tanto es así que, como han puesto de manifiesto prestigiosos penalistas como,
por ejemplo, Antony Duff, el derecho a no confesar y no declarar contra
uno mismo o contra otros implicados en el mismo proceso y por los mismos hechos
convive, en realidad, con el deber cívico de colaborar con la justicia y
hasta de confesar los delitos que uno ha cometido. Aunque el cumplimiento de
ese deber no sea exigible, precisamente por la excepción explícita que implica
la existencia del derecho, la acción voluntaria de renunciar al ejercicio de
dicho derecho no deja de ser encomiable en tanto que comportamiento cívicamente
virtuoso. Y, en la medida en que todo lo que declararon Víctor de Aldama y
ahora los Julios sea cierto, habrá que reconocerles por lo menos eso.
"Hay tan buenas
razones para reconocer el derecho a no autoinculparse y a no confesar como para
permitir la colaboración voluntaria e incluso los acuerdos de conformidad"
Hay tan buenas razones, en definitiva, para reconocer el
derecho a no autoinculparse y a no confesar -principalmente, la de combatir los
abusos policiales y judiciales encaminados a forzar dicha confesión- como para
permitir la colaboración voluntaria e incluso los acuerdos de conformidad que
conceden beneficios en la pena impuesta o en su ejecución. Además de permitir
el cumplimiento del deber cívico, se consigue así que nuestros procesos
judiciales ahorren tiempo y recursos y, sobre todo, que sean menos los
culpables que quedan sin condena, es decir, que se haga una mejor justicia.
Esto es especialmente importante a la hora de juzgar aquellos delitos en los
que la obtención de pruebas sólidas que trasciendan los meros indicios
indirectos es más difícil, como las agresiones sexuales y también los diversos
delitos de corrupción (tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, etc.).
Por supuesto, la acción de colaboración con la justicia puede ser simplemente
el resultado de una estrategia puramente autointeresada trazada por el acusado
bajo el asesoramiento de su letrado, es decir, lo opuesto al cumplimiento del
deber cívico. Pero, aun en ese caso, que podemos presumir bastante
habitual, seguiremos obteniendo los beneficios asociados a la mejora de la
justicia. Su comportamiento ya no será encomiable, pero seguirá teniendo
sentido habilitar la colaboración y el acuerdo de conformidad. Ocurre, sin
embargo, que la intuición ciudadana de que todo beneficio obtenido por el
acusado a través de un acuerdo de conformidad genera una pequeña injusticia es
una intuición correcta. La persona que ha colaborado no deja de haber cometido
un delito que ahora queda sin castigo o con un castigo potencialmente mucho
menor, y esa injusticia latente es la que se visibiliza con especial fuerza en
el caso Mascarillas, con el acentuado contraste de penas entre un acusado y los
demás. De modo que, aunque siga estando justificado ofrecer la posibilidad de
cooperación y premiar al que lo hace, el reconocimiento de la inevitable
injusticia latente nos impone un límite robusto a la hora de decidir el premio
o beneficio resultante. Por ello, jueces y fiscales deberían administrar con
sumo cuidado la prerrogativa de alcanzar acuerdos con los acusados.
Hay una segunda razón para la cautela. En algunos países donde se ha llevado la
práctica del acuerdo de conformidad demasiado lejos, como en Estados Unidos con
el llamado plea bargaining, donde se estima que más del 90% de los casos
penales se resuelven mediante una negociación y una asunción de culpabilidad,
con el consiguiente ahorro de recursos públicos y de tiempo, se ha
comenzado a detectar un porcentaje creciente de casos en los que el acusado que
asume voluntariamente la culpabilidad y acepta el acuerdo es, en realidad,
inocente. Se estima que podría ser hasta un 8% de los casos de plea
bargaining. Y eso implica, por supuesto, una perversión del sistema de
colaboración con la justicia, que llena las cárceles de personas inocentes -estamos hablando de cientos de miles- y que genera negociaciones ignominiosas
totalmente alejadas de nuestros derechos democráticos y de nuestros venerables
deberes cívicos.
"Una letal
combinación de cuatro hechos explica por qué un inocente puede querer
declararse culpable"
¿Por qué ocurre eso? ¿Por qué un inocente iba a querer
declararse culpable? Pues por una letal combinación de cuatro hechos: que
las penas esperables en un sistema penal como el estadounidense son muy
elevadas; que el beneficio obtenido por medio del plea bargaining es,
en términos relativos, muy considerable; que el sistema de justicia es lento y,
muy a menudo, el acusado debe esperar su juicio en un régimen de prisión
provisional; y que, demasiado a menudo, el proceso penal arroja resultados
arbitrarios o impredecibles, con un elevado porcentaje de condenas a inocentes,
también entre quienes se han declarado inocentes.
Aunque no todos estos factores están presentes en el sistema español, al menos
no en la misma medida, suponen un aviso a navegantes. Y, si nos centramos en
los dos primeros, señalan un riesgo presente y cierto que podría abrirse o
incrementarse precisamente tras el precedente de Aldama: si el beneficio
obtenido es demasiado grande y la condena posible demasiado alta, es
completamente racional, desde un punto de vista estrictamente egoísta, elegir
"colaborar con la justicia", y así lo recomendarán los abogados
defensores. Puede resultar racional incluso aunque el acusado sea inocente,
sobre todo si otros acusados pueden acabar pagando el pato. Ese riesgo no solo
impediría el cumplimiento virtuoso de nuestros deberes cívicos y generaría una
injusticia latente, sino que pervertiría todo el sistema de acuerdos de
conformidad y podría incluso terminar condenando a personas inocentes, que es
siempre el mayor de los males relativos que un sistema penal de un Estado
democrático de derecho debe evitar.
Volvamos ahora al caso Zapatero. Sin saber todavía todos los elementos
de juicio probatorio que han podido ser identificados ya o que podrán
serlo en los próximos meses por parte del juez Calama, el juez instructor de
este caso en la Audiencia Nacional, es evidente que las confesiones de los
Julios contribuyen todavía más a generar la impresión de que la trama de
corrupción destapada era real y que el presidente Rodríguez Zapatero participó
en ella y es, por lo tanto, culpable. En combinación con otros elementos
probatorios —nunca por sí mismas—, podrían resultar determinantes a la hora de
justificar la apertura de juicio oral y una eventual condena. Tal vez la
colaboración con la justicia a la que se están acogiendo los Julios indique un
intento sincero de cumplimiento de su deber cívico, compatible, claro, hasta
cierto punto, con un incentivo estratégico personal, y sea digna de elogio. Tal
vez todo lo que declaren sea cierto y ayuden, por tanto, a esclarecer la
verdad, que es lo que con carácter general nos interesa a todos, salvo a los
culpables.
"El precedente de
Aldama puede hacer no solo posible, sino mucho menos improbable que se realicen
declaraciones falsas y que se pueda condenar a un inocente"
Pero cuidado con sacar conclusiones celebratorias demasiado
apresuradas. Primero, porque, aunque Zapatero sea culpable, la
colaboración con la justicia que termine en un acuerdo de conformidad y la
obtención de un beneficio o premio generará siempre una injusticia latente. Y
segundo, porque el precedente de Aldama puede hacer no solo posible, sino mucho
menos improbable que se realicen declaraciones falsas y que se pueda condenar a
un inocente. Y digo esto no tanto pensando en el caso Zapatero mismo,
lamentablemente, como en términos generales. Si la Audiencia Nacional decide
seguir el peligroso camino abierto por el Tribunal Supremo con un balance poco
cauteloso e incluso imprudente a la hora de decidir los beneficios
otorgados, estaremos adentrándonos en una perversión del sistema penal y
de los propios principios del Estado de derecho de la que después nos va a
costar volver.
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