miércoles, 19 de junio de 2024

¿Rectores o Trepadores?

"No estaría mal repensar el sistema de elección de rectores en España, especialmente para ahorrarnos algunos bochornos"

Por Juan José Dolado Nada es gratis blog.- Algo similar a trepadores es como denominaba a algunos de nuestros rectores irónicamente un colega ya jubilado de mi antigua universidad. El reciente nombramiento del rector de la Universidad de Salamanca, con un 6,5% de los votos tras haber sido denunciado por inflar sus citas desaforadamente a través de burdas prácticas de inteligencia artificial, ha puesto de nuevo sobre el tapete el papel que juegan algunos de estos gestores académicos. No es este el único escándalo que se ha producido en la universidad española. Recordarán los lectores de NeG que la Universidad Rey Juan Carlos ha tenido diversos rectores denunciados por conceder falsos títulos de master, plagios y otras actividades éticamente reprobables. Aunque uno de ellos fue expulsado de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), otro pasó a ocupar la presidencia del Tribunal Constitucional, y un tercero continúa en su cargo. Y no son los únicos casos de mala praxis entre nuestras autoridades académicas.

Recientemente, algunos medios se han hecho eco del acoso que ha sufrido por parte del rectorado una prestigiosa politóloga de UC3M que optó a una plaza de Titular tras incorporarse a la universidad española procedente de una conocida universidad británica donde era Senior Lecturer. En casos de atracción de talento proveniente de centros o universidades extranjeras de reconocido prestigio, la normativa de ANECA requiere acreditar los méritos docentes e investigadores en dichas instituciones. El departamento de Recursos Humanos de UC3M validó la documentación aportada por la candidata pero no le informó de que debía enviarla a la ANECA ya que en la convocatoria solo se pedía la denominada I3 (Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora). Este presunto “escándalo” ha sido denunciado años después por medios de la derecha mediática (la UC3M se considera “pseudo-socialista”) y el Rector, en vez de salir en su defensa por un error administrativo ajeno a la candidata, ha salido a la palestra alegando que la plaza no es válida y solicitando su pronta renuncia. No sólo eso, ahora está poniendo en entredicho la supervivencia del conocido Instituto Carlos III-Juan March, un centro muy prestigioso a nivel internacional de estudios políticos y sociológicos, que la candidata dirige. ¿A quién beneficia este tipo de actitudes? Desde luego no a su universidad. Otra cuestión en la no entraré aquí es el papel de la ANECA en todo este embrollo. Eso sí les invito a que echen una ojeada a la composición de su comité de Ciencias Sociales y Jurídicas I y II y me digan (con muy honrosas excepciones) a cuantos miembros conocen por su impacto investigador. Ahí lo dejo: un caso claro de selección adversa en su composición.

Por tanto, una pregunta relevante es cuáles son los objetivos de estos directivos cuya labor en la formación de nuestros jóvenes es tan importante o incluso más que la de los presidentes y CEO´s de nuestras grandes empresas. Los métodos de elección de estas autoridades académicas han sido objeto de debate desde hace mucho tiempo. Frente a la defensa de los procedimientos basados en juntas de gobierno o directivas, que también han sufrido episodios de conflicto en las universidades extranjeras donde se usan (ver abajo), existen las formas de elección directa que, como se ha visto antes, pueden redundar en baja calidad académica y en dinámicas de conflicto entre grupos de interés que buscan controlar a la universidad en su propio beneficio. Desde esta postura se reivindica y la defensa de la autonomía universitaria. Repasemos sus pros y contras con la ayuda de esta panorámica sobre el tema.

Por un lado, la crítica a los nombramientos por juntas de gobierno enfatiza el carácter autoritario, secreto y sujeto a presiones de grupos de poder externos e internos en el nombramiento de autoridades académicas. Así, puede darse la continuidad de grupos dominantes y la subordinación de las juntas al poder político. Por ejemplo, en el caso de UC3M al igual que en las otras universidades públicas madrileñas, el nombramiento del presidente de su Consejo Social corresponde al gobierno regional de la Comunidad de Madrid que, haciendo uso de esta facultad, nombró para dicho cargo al Director del diario La Razón. A continuación, se examinan distintas prácticas en el nombramiento de autoridades en diversas universidades del mundo.

Un primer tipo incluye a las universidades en las que se verifican procesos amplios de votación en los cuales participan distintos estamentos: académicos, estudiantes, personal administrativo y alumnos. Este es el caso de las universidades españolas. Mediante ponderación, el voto de los profesores permanentes es siempre mayoritario; cuando ningún candidato alcanza mayoría absoluta, se produce una segunda vuelta entre los dos más votados. En la Ley Orgánica de Universidades (LOU) se definen dos procedimientos para la elección de rector: elección directa y elección por el claustro, siendo la primera opción la mayoritariamente utilizada en casi todas las universidades públicas. Los votos del profesorado permanente pesan al menos en 51%, resto de personal académico un 9%, personal administrativo un 30% y alumnado un 10.

Un segundo tipo se refiere a los casos de universidades en las cuales el nombramiento de autoridades se realiza a través de claustros, órganos colegiados representativos de carácter permanente o de cuerpos establecidos ex professo para el nombramiento del rector o la rectora. Las universidades portuguesas utilizan este procedimiento. Las universidades francesas tienen como autoridad central un canciller nombrado por el presidente de la República. En cada una de las 17 universidades que integran el sistema, el Rector es elegido por el consejo de administración (Conseil d’administration) donde, aparte de profesores, estudiantes y técnicos se incluye a alguna personalidad externa.

Otras universidades en el mundo establecen cuerpos representativos especiales para la elección de rector. En la Universidad Libre de Berlín cada cuatro años se amplía el senado académico, de 25 a 61 integrantes, para elegir al presidente y al vicepresidente; más de la mitad de ellos representan a profesores y el resto a otros académicos, estudiantes y trabajadores. La formación de órganos colegiados ad hoc también tiene fuerte presencia en América Latina.

El tipo corporativo se refiere a las universidades que utilizan juntas de gobierno de diferentes tipos para el nombramiento del rector, presidente o canciller. En la tradición anglosajona, las universidades son frecuentemente definidas como corporaciones, y de esta noción se desprende el concepto de juntas de gobierno (Governing boards), de regentes (Board of regents) o también las llamadas corporaciones (Corporations). Por ejemplo, el sistema de la Universidad de Oxford es representativo del de muchas otras instituciones de este país. El canciller es un puesto de carácter simbólico y de nombramiento vitalicio realizado por una amplia asamblea (Convocation), integrada por todos los ex alumnos que obtuvieron un título (no honorífico) de la universidad, así como por cualquier otra persona que sea miembro o que se haya jubilado siendo miembro de la congregación (Congregation). Este es el órgano soberano de la universidad y actúa como su parlamento; tiene más de cinco mil miembros e incluye a los profesores, directivos e integrantes de los órganos de gobierno de los colegios que componen la universidad, así como al personal administrativo de mayor antigüedad. Este cuerpo tiene la responsabilidad de aprobar cambios a estatutos y reglamentos, considerar las políticas universitarias más relevantes y nombrar al vicecanciller, autoridad similar al Rector que dirige los destinos de la universidad. Las universidades suecas cuentan con juntas de gobierno más representativas de los sectores académicos, con una junta integrada por ocho representantes del gobierno (profesores, personalidades destacadas o empresarios nombrados por el parlamento), tres representantes electos por los profesores y tres representantes electos por los estudiantes. Además, en este cuerpo tienen presencia (con derecho de asistencia, voz y sin voto) tres representantes del personal administrativo. En el caso de las universidades escocesas, el Rector es el segundo cargo en importancia, tras el Canciller que es un cargo vitalicio de carácter simbólico designado por el Consejo General. El Rector es elegido por votación directa de estudiantes y, no siempre, profesores.

Por último, en las universidades norteamericanas, las juntas son el mecanismo más frecuente para el nombramiento de presidentes, aunque presentan algunas variantes en su denominación, composición y origen. Así, la junta de regentes (Board of regents) de la Universidad de California está integrada por siete miembros ex officio (el gobernador y vicegobernador [Lieutenant governor] del estado, el portavoz del congreso estatal, el superintendente de instrucción pública, el presidente y vicepresidente de la asociación de ex alumnos y el presidente de la universidad) y 18 integrantes nombrados por el gobernador del estado y ratificados por el senado estatal. Los regentes pueden incluir en la junta discrecionalmente a a representantes del claustro académico, y los estudiantes. En particular, la Universidad de Harvard cuenta con dos juntas: la corporación (Corporation) tiene de 7 a 13 miembros, está formada por el presidente y los académicos de tiempo completo [Fellows] de Harvard), y la junta de supervisores (Board of Overseers) que tiene 30 miembros electos por todos los graduados con un título de Harvard, entre candidatos propuestos por un comité de búsqueda de la Asociación de Exalumnos de Harvard. El presidente es seleccionado por la corporación. Como en algunas corporaciones empresariales, tampoco las universidades de élite norteamericanas se han librado de sonoros escándalos, incluyendo plagios y ocultación de casos de violencia de género o más recientemente por permitir conductas antisemitas.

Volviendo al caso español, la normativa de la LOU establecía que el Rector debía ser un Catedrático en activo de la propia universidad, aunque dicho requisito cambió en 2023, permitiendo que fuera cualquier profesor permanente y no solo catedráticos. No obstante, las universidades disponían de 2 años para implementarlo. Entre tanto, se pide estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. La idea es que los candidatos tengan capacidad de liderazgo intelectual y habilidades de manager en la búsqueda de recursos financieros para sus universidades. Respecto a lo segundo, dichas aptitudes son difíciles de medir aunque cabe señalar que muchos de los rectores, tanto hombres como mujeres, han sido vicerrectores, decanos o directores de departamento. Sin embargo, en relación a lo primero, si es posible hacer algunas observaciones. En la Figura de abajo se muestran las citas (tanto de Google Scholar como de Research Gate) de los rectores de las 20 universidades más destacadas en el U-Ranking (2023) de FBBVA y IVIE (Cuadro 4.1), donde solo aparecen tres universidades privadas. En el eje horizontal está el nombre de la universidad mientras que el eje vertical aparece su número de citas (en miles). Se observa una gran variabilidad: rectores que apenas tienen un centenar de citas (¡¡ con 3 sexenios de investigación!!) y otros (pocos) con entre 6.000 y 11.400 citas. En el pasado ha habido científicos muy destacados que han sido rectores, como es el caso del famoso estadístico Daniel Peña (UC3M, 13.000 citas) o del matemático Jesús Sanz Serna (Valladolid, 11.700 citas) y también hay otros destacadísimos aspirantes a rectores, como el economista Andreu Más-Colell (33.000 citas), que fracasaron en el intento.

Rectores y citas académicas (Top-20 U-Ranking 2023)










Como se ha señalado antes, ningún sistema es óptimo al 100% y el sistema de sufragio universal puede parecer atractivo. No obstante, a la vista del liderazgo intelectual de las universidades en Norteamérica y Reino Unido y el pobre papel de las nuestras (excepto de algunos departamentos muy destacados en diversas disciplinas científicas), no estaría mal repensar el sistema de elección de rectores en España, especialmente para ahorrarnos algunos bochornos.

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