El TJUE vuelve a señalar a la legislación nacional por no contar con elementos suficientes para rebajar la alta tasa de temporalidad en la Administración
Revista de prensa. El País. GORKA R. PÉREZR. PASCUAL.- La respuesta judicial que esperan recibir decenas de miles de trabajadores que acumulan años de contratos temporales en el sector público, y cuya reclamación es la de convertirse en fijos, sigue sin llegar de forma definitiva. Y eso, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el órgano sobre el que los juzgados españoles han elevado diversas dudas interpretativas (cuestiones prejudiciales), ya se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de esta transformación. Este jueves, la justicia europea ha vuelto a dejar claro que las medidas que contempla la legislación española para combatir el abuso de la temporalidad en el sector público no son suficientes para atajar esta mala práctica, y que, por ello, es necesaria una conversión de las personas afectadas en fijas. Sin embargo, su solución choca con algunos de los fundamentos constitucionales que definen el acceso a la función pública, que exigen que esta sea mediante un proceso público, de mérito y capacidad (como son las oposiciones). A continuación, cuatro preguntas y respuestas para entender las discrepancias que han motivado el cruce de interpretaciones entre órganos judiciales.
¿Qué solución propone la justicia europea para rebajar la temporalidad en el sector público?
En las distintas respuestas a las cuestiones prejudiciales que han elevado los tribunales españoles al Tribunal con sede en Luxemburgo para intentar hacer una interpretación adecuada de la normativa comunitaria, este ha dejado claro que la elevada temporalidad que existe en el sector público —cercana al 30% y 22 puntos por encima de la que se ha comprometido a alcanzar España antes de final de año—, no parece que vaya a poder atajarse por medio de las sanciones que recoge la normativa española.
La razón principal de este cruce de interpretaciones tiene que ver con la diferente consideración que se le da en el escenario europeo y en el español a la figura del empleado fijo. La doctrina que ha venido aplicando el Tribunal Supremo hasta ahora en reclamaciones de este tipo era la de reconocer la conversión de un trabajador en situación de abuso de temporalidad en “indefinido no fijo”. Una figura laboral que para la justicia europea, sin embargo, sigue siendo equiparable a la de un trabajador temporal, y que, por tanto, a su juicio, no contribuye a rebajar la elevada tasa de temporalidad en la Administración. Por ello, cuando Europa se ha posicionado a favor de que se convierta a estas personas en indefinidas, en la práctica lo que está pidiendo es que pasen a tener una protección de la que disponen los funcionarios de carrera, quienes, para obtener esta salvaguarda, han tenido que pasar por un concurso de oposiciones y obtener una plaza, tal y como recoge el artículo 23.2 de la Constitución Española. El Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial para preguntar al TJUE a este respecto.
¿Qué diferencias hay entre un indefinido no fijo y un fijo?
Esta es, probablemente, la clave de bóveda de toda la controversia legal al respecto de la problemática que engulle a decenas de miles de personas. Para el Tribunal Supremo —que empleó por primera vez esta figura contractual como una cortapisa contra la temporalidad en una sentencia de octubre de 1996—, un indefinido no fijo es un tipo de trabajador que, aunque no tenga un contrato temporal, tampoco tiene la estabilidad laboral propia de un contrato indefinido de los funcionarios. Esto es, se trata de una figura intermedia entre ambas. Por ejemplo, su relación laboral puede finalizar cuando el puesto que este ocupa sea cubierto de forma regular mediante los procedimientos establecidos, como concursos o oposiciones. Sin embargo, cuando esto ocurre, la indemnización por despido que recibirá es equivalente a la prevista para causas objetivas. Es decir, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, mayor que la de un trabajador temporal.
¿Se reinterpreta la condición de empleado fijo en la última respuesta del TJUE?
En su respuesta de este jueves a las cuestiones prejudiciales presentadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.°7 y 17 de Barcelona —entre las que se consultaba si la no conversión en fijos vulneraba la normativa europea o si es necesario definir una nueva figura de trabajador fijo diferente de la del funcionario de carrera, pero con una protección similar—, ha reiterado que es necesaria la conversión en indefinidos de estos trabajadores (por primera vez no ha hablado de fijos).
Del mismo modo, también ha respaldado la tesis del juzgado catalán que considera oportuna, como medida sancionadora conforme con el Acuerdo Marco europeo, el “convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las personas trabajadoras estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera”. Sin embargo, ha matizado que, a pesar de la prerrogativa, estas personas no adquirirán la condición de funcionario de carrera. Es de esperar que de producirse cambios en la norma española —con la creación (o no) de una nueva figura—, estos solo se den como consecuencia del pronunciamiento del TJUE a las preguntas elevadas por el Supremo.
Tipos de empelados públicos para no perderse
Funcionarios de carrera: Son el colectivo más numeroso y representan aproximadamente la mitad de los más de tres millones de empleados públicos que existen. Cuentan con una plaza en propiedad, adquirida mediante la aprobación de un proceso selectivo (oposición) que respete los principios de mérito y capacidad, como exige la Constitución. Su empleo es indefinido y solo pueden ser cesados en su puesto por cuestiones disciplinarias muy graves. En este grupo entra el personal estatutario formado por funcionarios que pasaron a depender de las comunidades autónomas cuando se transfirieron las competencias, sobre todo de sanidad y educación.
Personal laboral: Son trabajadores contratados a través de cualquier modalidad contractual prevista para los empleados del sector privado, pero el empleador es una administración en lugar de una empresa. Así, pueden ser temporales o fijos, pero se rigen por la legislación laboral del sector privado. Son algo más del 20% del total.
Otro personal: Así definen los responsables de la Función Pública al resto de personal de las Administraciones. En este epígrafe el colectivo más voluminoso es el del personal funcionario interino. Esta modalidad se formaliza en distintas situaciones: cuando las plazas vacantes no pueden ser cubiertas por funcionario de carrera; para realizar una sustitución del titular (funcionario de carrera) de la plaza; o para sacar adelante acumulación de tareas y realizar programas temporales. No obstante, dichos programas no pueden tener más de tres años de duración. En este grupo también se incluyen los asesores y cargos de libre designación.
Indefinidos no fijos: son aquellos trabajadores que han adquirido esta condición mediante sentencia judicial, y que, a pesar de no contar con una fecha preconcebida para dejar de prestar sus servicios, pueden ser despedidos si su puesto es cubierto mediante un proceso de oposiciones.
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