miércoles, 20 de marzo de 2024

Antonio Arias: Canal de denuncias

"Tras un año de la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se puede decir que los órganos parlamentarios no han sido diligentes en la creación y adaptación de las autoridades independientes previstas para la protección de los informantes y la gestión de los canales externos"

 Por Antonio Arias Rodríguez. Fiscalización.es. José Antonio Fernández Ajenjo intervino en el congreso salmantino de lucha contra la corrupción, en relación con los canales de denuncia, una herramienta que se han instaurado como parte imprescindible de las políticas de integridad y antifraude. José Antonio es autor del manual Comentarios de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, junto a otras obras sobre conflictos de intereses. Es un colaborador imprescindible de los seminarios de la Universidad de Salamanca, desde hace años.


Insistió en superar la tradicional visión negativa de la persona que decide comunicar algún tipo de irregularidad, la nueva concepción de estos canales, que emplean en muchos casos términos más positivos como “buzones éticos”, se dirige a conseguir instaurar en las sociedades una cultura de la información que considere socialmente valioso el ejemplo de quienes deciden dar el paso de comunicar irregularidades. Para ello, es necesario adoptar medidas para terminar con las prácticas de represalia corporativa a la que, en demasiadas ocasiones, tienen que hacer frente estos informantes. Mencionó algunos de los aspectos más controvertidos de la Ley: concepto de informante; distinción entre canal interno, externo y revelación pública; delimitación de las autoridades competentes; deberes de protección de datos; o cuadro de medidas de protección y sanciones.

Con esa finalidad se han creado una serie de instrumentos de gobernanza compartidos a nivel internacional que recomiendan facilitar múltiples canales de denuncia abiertos a los ciudadanos, dotar a los denunciantes de una mínima legitimación jurídica en los procedimientos, reconocer el valor jurídico de la denuncia anónima y establecer un conjunto de medidas de protección frente a represalias.

En su opinión, el éxito o el fracaso de las políticas de denuncia se medirá a nivel corporativo con el incremento del capital ético de las organizaciones, lo que contribuirá a conseguir sus objetivos operacionales y sociales. Desde el punto de vista público, la eficacia real de estas políticas deberá de reflejarse en los índices internacionales de buena gobernanza y lucha contra la corrupción de los diferentes países.

Tras un año de la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se puede decir que los órganos parlamentarios no han sido diligentes en la creación y adaptación de las autoridades independientes previstas para la protección de los informantes y la gestión de los canales externos. A nivel estatal, el 13 de marzo de este año se ha cumplido el plazo previsto en la norma para la constitución de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., sin que se haya publicado el desarrollo de sus Estatutos. En el ámbito autonómico, únicamente la Oficina Antifraude de Cataluña ha asumido plenamente las competencias previstas en la nueva normativa mediante la disposición adicional séptima de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023. Con la misma finalidad, el artículo 54 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas constituye la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.

En el resto de la CC.AA todavía queda trabajo por hacer por parte de los legisladores. En Valencia, Andalucía y Navarra se precisa la promulgación de la reforma legislativa que permita asumir a sus oficinas antifraude la plenitud de competencias que les atribuye la Ley 2/2023. De las demás entidades autonómicas hasta el momento no tenemos noticias concretas sobre los posibles proyectos legislativos, con excepción del País Vasco donde se está tramitando un proyecto de Ley para la creación de la Autoridad Vasca de la Transparencia – Gardena.

Por otra parte, es de resaltar la situación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, pues es la actualidad se está tramitando una proposición de ley para su supresión.

Finalmente, no hay todavía información suficiente para determinar el alcance de desarrollo de los Sistemas Internos de Información en los sectores público y privado. Como primera noticia reveladora, la Oficina Antifraude Cataluña acaba de advertir que tan sólo se han registrado 1.500 entes públicos y privados en el Registro de responsables del Sistema Interno de Información (SII).

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