viernes, 19 de junio de 2026

Jordi Ferrer: Algunas propuestas para la mejora de la justicia penal en España

 Jordi Ferrer, director del Máster de Razonamiento Probatorio de la Universitat de Girona, propone diez medidas para reforzar el sistema judicial en España. En un momento de marcada polarización y con la justicia desempeñando un papel clave en el ámbito político, plantea reformas que van desde "suprimir" la Audiencia Nacional o la acusación popular hasta exigir "una evaluación positiva previa por parte de una comisión de expertos" en los nombramientos judiciales.

Por Jordi Ferrer Beltrán. Agenda Pública blog.-  Nuestro sistema de justicia penal está sometido en los últimos tiempos a una prueba de estrés que socava la confianza social en su calidad, imparcialidad y hasta en su probidad. Desde luego, la mala práctica de politizar la justicia y judicializar la política tiene mucho que ver en ello. Pero también inciden, y no poco, muchas decisiones judiciales incomprensibles para la ciudadanía, instrucciones a distintas velocidades, investigaciones conducidas de modo sesgado o afirmaciones en resoluciones muy preliminares del proceso que más parecen sentencias anticipadas que otra cosa.

El cóctel es, sin duda, explosivo y alimenta las portadas de la prensa, ya sea para dañar al rival político o para criticar las decisiones judiciales sin siquiera leerlas. Tanto una cosa como la otra nos deberían preocupar, porque con ellas sufren la calidad democrática del país y la confianza en una de sus instituciones centrales: la Administración de Justicia.

Sin embargo, la calidad de la Administración de Justicia no ha sido nunca objeto de interés por parte de los sucesivos gobiernos de estos ya cincuenta años de democracia. No ha sido, desde luego, prioridad a la hora de invertir recursos (basta recordar que el promedio de jueces por cada cien mil habitantes de los países de la OCDE es de diecisiete, que Alemania tiene veintidós y España solo once, por poner un ejemplo). No obstante, tampoco ha sido prioridad abordar reformas imprescindibles que lastran la calidad del sistema.

Frente a decisiones judiciales difícilmente explicables, incluidas algunas que producen más bien sonrojo, estamos viendo ahora cómo los partidos políticos que sostienen al Gobierno tienden a rasgarse las vestiduras, a hablar de lawfare o incluso de prevaricaciones. Evidentemente, todo ello puede ocurrir, pero más allá de las decisiones individuales, me resultan mucho más preocupantes las causas de funcionamientos sistémicos inadecuados, que afectan también y principalmente al normal ciudadano.

Esas disfunciones sistémicas exigen reformas que no han sido abordadas, tampoco por este Gobierno. Las hay tan urgentes como difíciles, incluidas algunas que seguramente no contarían con el apoyo de la mayoría de la propia judicatura. Pero quizás el precio a pagar hubiera sido bajo para un Gobierno que ha visto cómo la judicatura, sin abordar esas reformas pendientes, le ha organizado huelgas y hasta parones con toga en las puertas de los tribunales. Permítanme que mencione diez de ellas que, en mi opinión, son reformas pendientes, urgentes y necesarias para la mejora de nuestra justicia, en general, y penal, en particular. Las expondré de las más generales a las más específicas:

1) Detener la proliferación de universidades privadas sin exigencias de calidad y repensar y reforzar la formación de los graduados en derecho en las universidades existentes. Un proceso judicial de calidad y con todas las garantías no puede hacerse sin asegurarnos de que todos los intervinientes, también la abogacía, tengan la debida formación. Los programas de estudio, las metodologías de enseñanza y de evaluación son hoy caducos y la calidad de la formación de los alumnos en el ingreso y en el egreso es francamente mejorable. Todo ello era ya así desde hace tiempo, pero mayor debe ser el esfuerzo en el mundo de la inteligencia artificial. La preocupación no debe ser si se usa o no ese instrumento, sino si los futuros profesionales tienen la formación adecuada para trabajar con él.

2) Reformar en profundidad el sistema de acceso a la judicatura (y a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y otros altos cuerpos del Estado): el actual sistema es fundamentalmente memorístico, propio de un derecho y una sociedad que ya no existen. Exige años de estudio para memorizar un temario que también debería ser profundamente revisado. Más allá de la dificultad para afrontar ese reto por parte de quien no tiene recursos para mantenerse durante esos años y pagar preparadores (aspectos paliados ahora por un sistema de becas y una academia pública de formación), el sistema sirve para seleccionar a los futuros jueces sobre la base de una competencia poco útil para el desarrollo de su función: la memoria. A su favor se alega normalmente que se trata de un sistema de selección objetivo y no politizado, pero también lo sería si seleccionáramos a los futuros jueces sobre la base de su altura. Deberíamos ser capaces de diseñar un sistema que reúna al mismo tiempo la máxima objetividad posible con la evaluación de las competencias que debe tener una persona juzgadora en el mundo actual.

3) Poner en marcha un nuevo sistema de formación continuada, con verdaderos incentivos y exigencias para que las personas juzgadoras actualicen sus conocimientos a lo largo de su carrera profesional. Eso debería incluir, por supuesto, un sistema real de licencias de estudios, una oferta moderna de formación ofrecida por el propio Poder Judicial, en colaboración con las universidades, y el cómputo de esa formación en la promoción de los jueces y juezas. El actual Poder Judicial español es tremendamente cerrado en su formación: los opositores pagan (muchas veces de forma opaca al fisco) a preparadores que son jueces y la mayoría de los cursos de formación continuada son impartidos también por jueces y magistrados. De este modo se garantiza la transmisión de una cierta ideología corporativa, pero es muy difícil que los juzgadores se nutran de nuevos conocimientos no jurídicos, de nuevas teorías jurídicas y que renueven lo que aprendieron memorísticamente a veces veinte o treinta años antes.

"Un proceso judicial de calidad y con todas las garantías no puede hacerse sin asegurarnos de que todos los intervinientes, también la abogacía, tengan la debida formación"

4) Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo genuinos criterios de mérito y capacidad para los nombramientos para cargos de gobierno o para el acceso a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y al Tribunal Supremo. Vemos desde hace años cómo los partidos políticos luchan por el control del Consejo General del Poder Judicial, especialmente porque ello les permite introducir subrepticiamente criterios políticos para el nombramiento de los magistrados de esos tribunales. Nada impediría que se regule por ley un sistema de nombramientos que requiera una evaluación positiva previa por parte de una comisión de expertos. Esos expertos podrían ser elegidos por y entre profesores de derecho de universidades públicas, colegios de abogados, la propia judicatura y la fiscalía, etc. Una elección diversificada por colectivos haría muy difícil el control político; y un sistema de nombramientos que no dependiera de las meras mayorías del Consejo General del Poder Judicial reduciría en gran medida el interés político por controlar ese órgano.

5) Aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La vigente data de 1882 y ha sufrido innumerables reformas. El resultado es un texto legal desfasado y en muchos aspectos inconsistente. Es imprescindible que la instrucción penal recaiga en la Fiscalía y no en los internacionalmente anómalos jueces de instrucción. En ese modelo, las decisiones fiscales deberían ser controladas y, en algunos casos, autorizadas por un juez de garantías, figura ahora inexistente. En contraste, los actuales jueces de instrucción tienen un poder enorme, porque dirigen la investigación sin apenas control efectivo por parte de ningún otro órgano y ellos mismos deciden si y cuándo las pruebas son suficientes para abrir juicio. Ello debe ir acompañado, por supuesto, por una reforma integral del Estatuto de la Fiscalía, que le otorgue una verdadera independencia política y regule adecuadamente esa función instructora hasta ahora inexistente. Y, por supuesto, debe ir acompañado también de las acciones en materia de formación que mencioné en el punto anterior, ahora dedicadas a quienes integran el Ministerio Público.
 "Vemos desde hace años cómo los partidos políticos luchan por el control del CGPJ, especialmente porque ello les permite introducir subrepticiamente criterios políticos"

6) La instrucción penal a cargo de la Fiscalía y bajo su dirección debe permitir también revisar en profundidad la función de la policía judicial y, en particular, de ciertas unidades especializadas que deben limitarse a recabar las pruebas y no a su valoración. Demasiadas veces hemos visto cómo los informes de esas unidades se presentan de un modo que prácticamente sustituye la función judicial, que incluyen inferencias apresuradas o sesgadas y que son tomados inadecuadamente como informes periciales "de inteligencia". Se requiere una mayor formación y una mejor integración de esas unidades, con más y mejores expertos en distintas disciplinas; la elaboración de guías y protocolos de investigación que garanticen que se consideren e investiguen las distintas hipótesis sobre los hechos y que su actividad sea auditada con garantías de forma interna.

7) Suprimir la acusación popular, que es una de las instituciones que más toxicidad ha introducido en nuestro sistema penal, siendo demasiadas veces la puerta de entrada al sistema de justicia de actuaciones espurias de los partidos políticos o asociaciones privadas políticamente marcadas. Se trata de una institución que no existe en el derecho comparado y que ha introducido mucho más ruido que utilidad en los casos judiciales. Centrar la acusación en la Fiscalía y en la acusación particular, vinculada a la víctima, parece claramente un mejor modelo.

8) El sistema penal español camina, como muchos de clara influencia estadounidense, hacia la desaparición del juicio oral. Se promueve, en nombre de la eficiencia, la aceptación del delito por parte del acusado mediante premios en forma de rebaja de la pena, que se aplican mediante una condena sin juicio. Esto introduce gravísimas distorsiones, que van desde peticiones de pena iniciales cada vez más elevadas (que atemorizan a los acusados e incentivan la aceptación del delito para rebajar la pena) hasta condenas llamativamente bajas para delitos graves. Si unimos un sistema que incentiva la aceptación con la mala práctica de dictar resoluciones judiciales durante la investigación con un lenguaje más propio de la condena, con atribución explícita de la comisión de delitos cuando la investigación apenas se inicia, no debe sorprendernos que a muchas personas les parezca que les conviene aceptar el delito que no han cometido. Si el sistema tiene la consecuencia de aumentar la condena de inocentes, mal se puede decir que así se persigue la eficiencia. Por ello, es urgente revertir la tendencia al aumento de las condenas sin juicio, regulando adecuadamente las rebajas de pena, el control de la suficiencia probatoria al margen de la mera aceptación de la comisión del delito y el momento procesal en que se puede hacer lugar a la conformidad, que debería ser siempre, como mínimo, al inicio del juicio oral, una vez cerrada la instrucción.

"Si el sistema tiene la consecuencia de aumentar la condena de inocentes, mal se puede decir que así se persigue la eficiencia"

9) Conviene también repensar seriamente la planta judicial, es decir, el mapa de órganos judiciales. No puede continuarse profundizando en una supuesta especialización de juzgados y tribunales, cuya formación especializada es más que discutible, que pone en jaque el derecho a ser juzgado por el juez natural y que en muchos casos supone que un mismo juzgador adopte decisiones sobre casos y personas sobre las que ya decidió anteriormente. ¿Es, por ejemplo, razonable que la sala especializada de una Audiencia Provincial que debe decidir sobre la apelación de una sentencia condenatoria haya decidido ya anteriormente sobre la apelación de la prisión preventiva del mismo sujeto? La psicología nos enseña cuánto pueden incidir los sesgos en ese tipo de decisiones y solo un diseño de mecanismos preventivos que evite esas duplicaciones puede ser efectivo.

10) Y ya para terminar esta lista apresurada, debería suprimirse la Audiencia Nacional. La razón no es solo ni principalmente su origen no democrático como Tribunal de Orden Público, sino que se trata de un tribunal de jurisdicción nacional sin razón de ser, que concentra investigaciones de casos complejos generando una gran saturación y, lo que es peor, una relación continuada de sus jueces, las unidades policiales especializadas y la Fiscalía que es difícilmente compatible con su respectiva independencia y que genera sesgos a veces muy evidentes.

Estas reformas no son, desde luego, las únicas necesarias, pero sí contribuirían a la mejora de la Administración de Justicia, en general, y de la penal, en particular. Más allá del debate encendido respecto de unas u otras decisiones judiciales específicas, de su justificación o de la falta de ella, creo que conviene alzar la mirada hacia las causas sistémicas de un modelo que tiene demasiadas piezas chirriantes, focos de ineficiencia y puntos negros. Si nos preocupa como sociedad y como responsables políticos la calidad de la justicia (y de la democracia), no basta con criticar esta o aquella decisión, sino que deben afrontarse con seriedad los problemas de base y ofrecer soluciones a los mismos.

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