"El Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno la conveniencia de establecer las vías necesarias para comunicar los resultados alcanzados en materia de prevención de blanqueo a las Cortes Generales y al SEPBLAC aumentar el conocimiento y aplicación del enfoque de riesgo en todas las categorías de sujetos obligados"
Por Antonio Arias.- Fiscalizacíón.es blog.- El blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, es el proceso mediante el cual los delincuentes ocultan el origen ilícito de activos financieros para que parezcan provenir de fuentes legítimas. Permite a las organizaciones criminales integrar «dinero negro» en la economía legal sin levantar sospechas.
Durante las últimas semanas hemos conocido tal cúmulo de noticias y diligencias policiales o judiciales que se ha vuelto a poner de actualidad el término, pues afectan a altos cargos del Partido Socialista, así como a empresarios vinculados así como el escándalo del rescate a la compañía aérea Plus Ultra, que facilitó la entrada en Europa y EEUU de capital limpio, lo que ocasionó la intervención de las fiscalías anticorrupción de España, de Francia, Suiza o EEUU. Un asunto que, hasta ahora, era exclusivo de algunos estados latinoamericanos, y que hizo saltar todas las alarmas.
La debilidad legislativa o presupuestaria que enfrenta el Gobierno de la Nación no es una simple cuestión estética, pues España se desliza por el camino de las multas de la Comisión Europea al no transponer aun la nueva directiva europea contra el blanqueo de capitales. Algún medio añade al escenario la tensión interna entre el Banco de España, y el ministerio de Economía por el control del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).
Además, estos días conocíamos la preocupación de los notarios por el anteproyecto de Ley de Integridad Pública que impulsa el ministro de Justicia que permitirá sustituir la escritura pública ante notario por un documento privado electrónico con firma digital para inscribirse en el Registro Mercantil con efectos constitutivos. Sin embargo, el documento privado con firma electrónica no aporta seguridad, ni siquiera la de la identidad del firmante. Así avisa el fedatario barcelonés, Pedro Rincón: “El sistema permitiría que un hijo pudiera usar el certificado de firma electrónica de la madre, por ejemplo, y vender sus participaciones. Es obvio que no es una buena idea y la normativa europea no ampara estos disparates”. En fin, éramos pocos y pario la güela. La sociedad civil española debe debe tomarse en serio este importante debate.
Así parece entenderlo el Tribunal de Cuentas de España, que acaba de aprobar el informe de fiscalización de la implementación de la política de prevención de blanqueo de capitales derivada de la normativa de la Unión Europea, realizado de forma paralela junto a las entidades fiscalizadoras superiores de Alemania, Países Bajos, Polonia y Chipre.
La fiscalización analiza el funcionamiento entre 2020 y 2024 del sistema español de prevención del blanqueo de capitales en relación con la actuación de los actores públicos responsables de la supervisión, coordinación e inteligencia financiera.
El Tribunal concluye que España ha incorporado la normativa europea a la legislación nacional y ha seguido las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). No obstante, la valoración global señala que “no se ha definido una estrategia de ámbito nacional de la política de prevención del blanqueo” que incluya objetivos específicos e indicadores para valorar la eficacia de las medidas adoptadas y la contribución de los distintos operadores del sistema.
Para los muy cafeteros, recomendamos la lectura de las conclusiones donde se advierte de que “existe una dificultad real en la valoración del impacto del esquema preventivo” porque no se dispone de datos reales para su valoración ni es posible determinar la contribución concreta a los resultados de cada medida”. Por ello, la fiscalización recomienda desarrollar un sistema propio de medición de resultados.
El Tribunal de Cuentas destaca el papel altamente especializado del SEPBLAC como autoridad de supervisión y de unidad de inteligencia financiera. Sin embargo, el informe señala que el actual sistema de provisión de recursos al SEPBLAC no da una respuesta ágil y recomienda reforzar los medios humanos, tecnológicos y financieros del organismo para afrontar los retos estratégicos del sistema preventivo.
Además, el sistema español de prevención del blanqueo de capitales se apoya en la colaboración de más de 27.000 sujetos obligados del ámbito privado, entre ellos entidades financieras, proveedores de servicios de cripto, abogados, notarios, inmobiliarias y joyerías que deben vigilar, comunicar y abstenerse de participar en operaciones sospechosas.
El Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno la conveniencia de establecer las vías necesarias para comunicar los resultados alcanzados en materia de prevención de blanqueo a las Cortes Generales y al SEPBLAC aumentar el conocimiento y aplicación del enfoque de riesgo en todas las categorías de sujetos obligados.
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