"En definitiva, entendemos que la mejor opción es pedir los tres ofertas tal como, al menos para el Estado, exige la citada Instrucción"
Por Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos. ¿Puede el Ayuntamiento
establecer, en las bases de ejecución del presupuesto, una cuantía por debajo de
la cual no será necesario solicitar tres ofertas en contratos menores?
CONTESTACIÓN.— La Ley no exige, en ningún caso, que en el contrato menor haya
que pedir 3 ofertas de forma previa a su adjudicación. Se exigen otros trámites.
Por ejemplo, antes de realizar la prestación, el órgano de contratación debe
emitir el informe justificando la necesidad del contrato [art. 118.2 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre (BOE del 9), de Contratos del Sector Público
(LCSP/2017)]; porque es el requisito previo para que el mismo pueda ser
adjudicado.
También de forma previa a la ejecución de la prestación se debe
añadir otro informe, donde se justifique que no se está alterando el objeto del
contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales por encima de los
cuales no se permite acudir al contrato menor (art. 118.2 LCSP/2017).
A partir
de ahí, la Ley no exige para los contratos menores ni adjudicación ni
formalización. Las únicas exigencias son la de aprobación del gasto e
incorporación de la factura (art. 118.3 LCSP/2017), lo que se puede verificar de
forma simultánea mediante el correspondiente ADO; así como, en el contrato de
obras, la inclusión del presupuesto y, en su caso, del proyecto y del informe de
supervisión del mismo (art. 118.4 LCSP/2017).
Dicho esto, es cierto que la
Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación (LA LEY 45/2019), en su apartado II,
dispone:
«De acuerdo con el principio de competencia, y como medida antifraude y
de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos,
tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el
expediente.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto
declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de
contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas
recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso,
parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el
expediente justificación motivada de tal extremo».
Si bien es clara la
aplicación de dicha Instrucción al Sector Público del Estado, no lo es tanto que
se aplique a las Entidades Locales. Así, como señala Milagros Arcocha en El
Consultor Visión «La Instrucción, lejos de cerrar los debates sobre los
contratos menores, ha generado una gran polémica, cuestionándose por un lado su
vinculación más allá de la Administración Central y sus entidades dependientes
y, por otro, la exigencia de solicitar tres ofertas, pues es obvio que modifica
el contenido del art 118 de la LCSP/2017».
A favor de su obligatoriedad, se
alzaron voces tan prestigiosas como la de D. José María Gimeno Feliu y D. José
Antonio Moreno Molina, en «La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación (OIReSCon) como bóveda de la arquitectura de regulación y
supervisión de la contratación pública».
Otros autores, también bien
fundamentados, defienden el sentido contrario, destacando lo alegado por D.
Silvia Diez Sastre en «Las instrucciones de la OIRESCON solo son obligatorias
para el sector público estatal».
Como se puede ver, hay criterios para todos los
gustos
Nosotros coincidimos con la opinión de José Manuel Martínez Fernández,
manifestada en «La Instrucción 1/2019 de la OIReScon: una visión positiva y
práctica para completar el "cerco" a los contratos menores» (LA LEY 5883/2019),
respecto al carácter de interpretación legal vinculante para todas las entidades
del sector público, todas las administraciones, entes y organismos relacionados
en el art. 3.1 de la LCSP 9/20017 y 2 de la LRJSP 40/2015. Lo que significa que
es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones territoriales
(estatal, autonómica y local) e institucional. Pues como señala: «La Instrucción
trata de encauzar una figura proscrita por el derecho comunitario por contraria
al principio de transparencia, en su vertiente de concurrencia e igualdad de
trato, sometiéndola a unas exigencias procedimentales para justificar la
elección del procedimiento y del contratista: lo primero resulta obligado dada
su excepcionalidad y la posibilidad de utilizar para la misma contratación los
procedimientos abiertos, lo segundo supone el cumplimiento mínimo del principio
de transparencia en la fase de adjudicación».
Tras la nueva redacción dada al
art. 118 LCSP/2017, por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE del 5),
Milagros Arcocha considera que la solicitud de tres presupuestos resulta aún
vigente. Si bien, en cuanto a la adjudicación a un mismo contratista de varios
contratos cuya cuantía sumada supere la cuantía máxima recogida en el art. 118,
debe entenderse como referida a contratos con idéntico objeto y no a tipos de
contratos como inicialmente se determinó.
En definitiva, entendemos que la mejor
opción es pedir los tres ofertas tal como, al menos para el Estado, exige la
citada Instrucción.
No obstante, aunque consideramos que es la mejor opción, no
es la única. Así que consideramos perfectamente factible establecer, en las
bases de ejecución, de presupuesto un límite cuantitativo a partir del cual sea
exigible la exigencia de tres presupuestos en los contratos menores y por debajo
del cual no sea necesario. E, incluso, es posible establecer excepción a la
exigencia de los tres presupuestos por encima de ese límite cuantitativo para
casos como los que cita la consultante: que no sea técnicamente posible o en
supuestos de actuaciones artísticas en las que se desee una artista concreta.
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