Por Eduardo Ortega Muñoz -esPúblico blog.- Tabla de contenidos
I.- Introducción. La
actividad de las Diputaciones Provinciales y la necesidad de que actúen. La
pervivencia del contrato menor como forma habitual de actuación. La necesidad
de incorporar medidas estructurales: provisión de puestos de trabajo a funcionarios
con habilitación nacional y planificación en esta materia entre otras.
II.- La racionalización
en la contratación pública: contratación centralizada.
Introducción.-
La actividad de las Diputaciones Provinciales y la necesidad de que actúen.
Uno.- Sobre las
Diputaciones Provinciales.
El artículo 36.1.g) de
la LRBL otorga competencia propia a las Diputaciones Provinciales para la
implantación de un modelo de contratación centralizada, que en parte, vendría a
paliar el problema de muchos de los municipios de menos de 20.000 habitantes,
que aún a día de hoy, siguen anclados en la perniciosa figura del contrato
menor, ya sea por desconocimiento para establecer un verdadero negociado de
contratación pública, o simplemente, por resistencia al cambio y falta de
presión cívica y estamental para llevarlo a efecto.
La competencia de la
Diputación Provincial no sólo es la antedicha, pues la competencia genérica
atribuida por mérito de los artículos 36.1.a, b, y su apartado b y c de la
LRBRL los obligan a asistir a los municipios con menos recursos. En materia de
contratación se materializa en:
–
Colaboración del personal propio de la Diputación para integrarse en Mesas de
contratación de los municipios.
–
Asistencia al Interventor en la recepción material de todos los contratos (
D.A.3ª LCSP).
–
Supervisión de los proyectos de contratos de obras.
–
Asistencia a los municipios de menos de 1.000 habitantes, y cuyo apoyo se
vislumbra esencial.
Dos.- La
contratación de la Diputación como subsidiaria de la contratación municipal.
A la vista de las
competencias expuestas la Diputación actúa en materia de contratación
coadyubando y casi de forma subsidiaria a los municipios: ayudándoles a qué
cumplan su obligación en materia de contratación: que son muchas, variadas y
que requieren para su cumplimiento de determinación y una verdadera
especialización. Y esto es obvio, que en muchos municipios no existe.
Así las cosas, formas
de racionalización como el Acuerdo Marco deberían ser algo habitual, y con sólo
el examen de la plataforma de contratos del sector público se antojan
insuficientes para ayudar a los 6.827 municipios que no superan los 5.000
habitantes.
De los antedichos
conforman la España vaciada, aproximadamente, 5.002 municipios de menos de
1.000 habitantes. Y aquí es donde cobra un protagonismo absoluto las
Diputaciones Provinciales en la asistencia a los municipios y en muchos
supuestos el uso de la racionalización en la contratación pública para
satisfacer sus necesidades.
Por tanto, en los
municipios donde impera el contrato menor y la falta de planificación,
implementación y evaluación de la organización administrativa realizada debe
nacer el liderazgo de las Diputaciones Provinciales.
Tres.- Sobre
por qué se mantienen los contratos menores en los municipios de tamaño
poblacional mediano y pequeño, y la posibilidad de algún tipo de reforma
legislativa o coerción al cumplimiento de la norma.
Existen varios factores
de por qué no llega a aplicarse del todo en este tipo de municipios la LCSP y
todas las anteriores, pese al abundante cuerpo legislativo y jurisprudencial
que atesora esta modalidad de contrato. Uno de ellos es, sin duda, el miedo
existente a que el adjudicatario foráneo; pueda ejecutar el contrato
deficientemente, o incluso no llegar a ejecutarlo.
¿ Qué medidas existen
para paliar esto? La solvencia, penalizaciones, indemnizaciones, prohibiciones
de contratar y extinción del contrato.
¿ Cuándo se ejecutan y
cuánto tardan en ejecutarse? Bastante tiempo. No existe confianza alguna en que
la empresa sea solvente y se pueda cobrar pronto la penalización o se extinga
el contrato, y tampoco es consuelo la imposición de una prohibición de
contratar.
Existe la sensación de
que el problema de ejecución con un contratista foráneo es mucho problema, y no
se resuelve lo esencial: cumplimiento de la obligación contraída y que se
“queden las cosas sin hacer”. Si además, el contrato está financiado con
subvención y anudado a plazo de conclusión y pena de reintegro el problema es
aún mayor.
La solución es acudir
al contratista del propio municipio al que se le conoce como trabaja; al que se
le puede pedir explicaciones, incluso para que el contrato de obra, servicio o
suministro se ejecute sin incidencias se puede hasta modificar de forma
amistosa.
Romper esta forma de
actuar – porque al final, casi todo lo realizan los del propio pueblo – es muy
difícil, y se requiere el esfuerzo de todos los actores. En este caso, de la
propia Diputación Provincial que es la Administración que, por una parte, mejor
conoce las necesidades del municipio, y por otra parte, es la “ más alejada” y
ello le permite accionar con mayor libertad para que se aplique la LCSP.
Nota: resulta muy
interesante consultar el documento elaborado en 2.019 por la Autoritat Catalana
de la Competencia: contratación menor: riesgos para la competencia y propuestas
de mejora. Ref. ACCO: OB 56/2021- contratación menor.
Cuatro.-
Necesidad de adoptar medidas estructurales en la Administración Local.
Cuatro. uno.-
Carencia de Secretarios Interventores, Interventores – Tesoreros y Secretarios
de Ayuntamiento. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. (FHCN).
La carencia de
funcionarios con habilitación nacional es muy dañina en la Administración
Local. Si no existen interventores que reparen los contratos y suspendan sus
efectos, realmente, poco o nada sucede. Si éstos mismos funcionarios,
anualmente, en los documentos de liquidación de los presupuestos o en otros a
enviar al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Hacienda no advierten de las
irregularidades no ocurre nada, y esto significa, que todo sigue haciéndose
como antaño: con contratos menores y sin la menor planificación administrativa.
Igualmente, debería
aclararse la función del Secretario. Es imposible que informe la totalidad de
contratos menores si los mismos, en vez de darse excepcionalmente, se suscriben
diariamente. A mayor abundamiento, la doctrina de las diferentes JCCA ha sido
oscilante en la materia: y va desde la obligatoriedad de realizar el informe
(JCCA Estado 21/2021) hasta una posición ecléctica mantenida por la JCC
Catalana (Informe 7/2.019) que considera la suficiencia de una nota de
conformidad del Secretario.
El Ministerio, a través
del INAP, anualmente convoca plazas para este Cuerpo, pero a día de hoy, en
muchas de las provincias españolas se torna insuficiente. Deberían de ofertar
más plazas; dotar de más medios al INAP, y éste desarrollar los procesos de una
forma eficaz.
Cuatro dos.-
Necesidad de modificación de R.P.T.
Todos los municipios
deberían tener un negociado – aún siendo mínimo – de contratación, y muy
apoyado por la Diputación Provincial. Además, se deberían imponer en la RPT
personas encargadas de controlar el cumplimiento de la Ley de contratos; por
una parte, para ayudar al Interventor/a, muchas veces con exceso de trabajo, y
por otra, para hacer de filtro de la corrupción; siendo la contratación
administrativa, vía de entrada para la pudrición de la Administración.
Cuatro tres.-
Necesidad de cumplir la LCSP.
¿ qué ocurre sin nunca
se cumple – razonablemente – la Ley de Contratos del Sector Público? Entiendo,
con toda humildad, que debería imponerse un orden por el Estado. Al menos en:
1.- la obligatoriedad
de que sólo un porcentaje de los contratos fueren menores, y establecer una
página, tal como las de remisión de Intervención, que atestiguen el
cumplimiento en esta materia, so pena de imposición de medidas coercitivas. Eso
ayudaría a cumplir, tal como ayudaron las medidas impuestas en el año 2.012 en
materia tributaria.
2.- La obligatoriedad
de un plan de contratación anual o bianual.
Cuatro cuatro.-
Necesidad de planificar la contratación.
El reciente informe
elaborado por la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 27/02/2.024 (página
57 y 58) refleja claramente la situación:
“Conclusiones:
1.- El
cumplimiento de la obligación de programación de la contratación pública es
todavía muy bajo, situándose en un entorno del 7% de los perfiles de
contratación de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Audiencia
de Cuentas de Canarias.”
Con seguridad, lo
expuesto es extrapolable a muchas zonas geográficas de España. Que sólo el 7%
de las Admnistraciones Públicas tenga una programación de contratación pública
aprobada, significa:
a)
Que existe un 93 % de Ayuntamientos sin conocimiento – más que por los
reparos y un informe anual del Interventor – de lo que se hace en materia de
contratación.
b)
El Pleno del Ayuntamiento que debería programar una materia tan importante como
la contratación, no puede decidir nada, porque no tiene datos fiables. No sabe
las fallas que existen ni los aciertos y beneficios que reporta. Por tanto, no
se pueden proponer decisiones, ni proponerlas.
c)
No existe transparencia. El ciudadano no se entera de las medidas sociales ni
medioambientales que incluyen los pliegos que se aprueban, ni el beneficio
económico que reporta la elección de la oferta más ventajosa, entre otras
cosas.
II.- La
racionalización en la contratación pública: contratación centralizada; acuerdos
marco.
Como se ha expuesto al
principio del texto la Diputación Provincial tiene competencia propia para el
establecimiento de un sistema propio de contratación centralizada, al que,
lógicamente, se adherirían los municipios de la provincia.
Sus características
generales se pueden resumir en:
a).- Función que
realiza la central de contratación.
El artículo 227.2 LCSP
establece:
“Las centrales de contratación actuarán
adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o
adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a
los mismos.”.
b).- Posibilidad de los
Ayuntamientos de crear centrales de contratación o adherirse a las ya
existentes. Así se podrá
b.1.- Adherirse a la de
la propia Diputación Provincial, que debería asumir dicha competencia por
venírsele atribuida.
b.2.- Adherirse al
sistema estatal de contratación centralizada, en concreto, a los acuerdos
marcos que le interesen.
b.3.- Adherirse a la
Junta de Contratación Centralizada de la FEMP.
https://www.femp.es/comunicacion/noticias/central-de-contratacion-para-unos-servicios-municipales-mas-eficientes Nota:
una central de compra creada por un municipio de escasa población no consigue
los beneficios de la racionalización administrativa que se pretende. Milagros
Arcocha Giménez en su libro Todo Administración Pública
Local, página 738, considera muy importante que se creen éstas centrales de
contratación en las Diputaciones Provinciales sobre todo en contrato de
especial complejidad, dada la carestía de personal cualificado de los
municipios pequeños.
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