lunes, 22 de abril de 2024

La necesaria ayuda de las Diputaciones Provinciales a los Ayuntamientos de segunda y tercera categoría en materia de contratación. Centrales de contratación.

Por Eduardo Ortega Muñoz -esPúblico blog.- Tabla de contenidos

I.- Introducción. La actividad de las Diputaciones Provinciales y la necesidad de que actúen. La pervivencia del contrato menor como forma habitual de actuación. La necesidad de incorporar medidas estructurales: provisión de puestos de trabajo a funcionarios con habilitación nacional y planificación en esta materia entre otras. 

II.- La racionalización en la contratación pública: contratación centralizada.  

Introducción.- La actividad de las Diputaciones Provinciales y la necesidad de que actúen.

Uno.- Sobre las Diputaciones Provinciales.  

El artículo 36.1.g) de la LRBL otorga competencia propia a las Diputaciones Provinciales para la implantación de un modelo de contratación centralizada, que en parte, vendría a paliar el problema de muchos de los municipios de menos de 20.000 habitantes, que aún a día de hoy, siguen anclados en la perniciosa figura del contrato menor, ya sea por desconocimiento para establecer un verdadero negociado de contratación pública, o simplemente, por resistencia al cambio y falta de presión cívica y estamental para llevarlo a efecto.  

La competencia de la Diputación Provincial no sólo es la antedicha, pues la competencia genérica atribuida por mérito de los artículos 36.1.a, b, y su apartado b y c de la LRBRL los obligan a asistir a los municipios con menos recursos. En materia de contratación se materializa en:

–          Colaboración del personal propio de la Diputación para integrarse en Mesas de contratación de los municipios.

–          Asistencia al Interventor en la recepción material de todos los contratos ( D.A.3ª LCSP).

–          Supervisión de los proyectos de contratos de obras.

–          Asistencia a los municipios de menos de 1.000 habitantes, y cuyo apoyo se vislumbra esencial.

Dos.- La contratación de la Diputación como subsidiaria de la contratación municipal.  

A la vista de las competencias expuestas la Diputación actúa en materia de contratación coadyubando y casi de forma subsidiaria a los municipios: ayudándoles a qué cumplan su obligación en materia de contratación: que son muchas, variadas y que requieren para su cumplimiento de determinación y una verdadera especialización. Y esto es obvio, que en muchos municipios no existe.

Así las cosas, formas de racionalización como el Acuerdo Marco deberían ser algo habitual, y con sólo el examen de la plataforma de contratos del sector público se antojan insuficientes para ayudar a los 6.827 municipios que no superan los 5.000 habitantes.

De los antedichos conforman la España vaciada, aproximadamente, 5.002 municipios de menos de 1.000 habitantes. Y aquí es donde cobra un protagonismo absoluto las Diputaciones Provinciales en la asistencia a los municipios y en muchos supuestos  el uso de la racionalización en la contratación pública para satisfacer sus necesidades.  

Por tanto, en los municipios donde impera el contrato menor y la falta de planificación, implementación y evaluación de la organización administrativa realizada debe nacer el liderazgo de las Diputaciones Provinciales.

Tres.- Sobre por qué se mantienen los contratos menores en los municipios de tamaño poblacional mediano y pequeño, y la posibilidad de algún tipo de reforma legislativa o coerción al cumplimiento de la norma.

Existen varios factores de por qué no llega a aplicarse del todo en este tipo de municipios la LCSP y todas las anteriores, pese al abundante cuerpo legislativo y jurisprudencial que atesora esta modalidad de contrato. Uno de ellos es, sin duda, el miedo existente a que el adjudicatario foráneo; pueda ejecutar el contrato deficientemente, o incluso no llegar a ejecutarlo.

¿ Qué medidas existen para paliar esto? La solvencia, penalizaciones, indemnizaciones, prohibiciones de contratar y extinción del contrato.

¿ Cuándo se ejecutan y cuánto tardan en ejecutarse? Bastante tiempo. No existe confianza alguna en que la empresa sea solvente y se pueda cobrar pronto la penalización o se extinga el contrato, y tampoco es consuelo la imposición de una prohibición de contratar.

Existe la sensación de que el problema de ejecución con un contratista foráneo es mucho problema, y no se resuelve lo esencial: cumplimiento de la obligación contraída y que se “queden las cosas sin hacer”.  Si además, el contrato está financiado con subvención y anudado a plazo de conclusión y pena de reintegro el problema es aún mayor.

La solución es acudir al contratista del propio municipio al que se le conoce como trabaja; al que se le puede pedir explicaciones, incluso para que el contrato de obra, servicio o suministro se ejecute sin incidencias se puede hasta modificar de forma amistosa.

Romper esta forma de actuar – porque al final, casi todo lo realizan los del propio pueblo – es muy difícil, y se requiere el esfuerzo de todos los actores. En este caso, de la propia Diputación Provincial que es la Administración que, por una parte, mejor conoce las necesidades del municipio, y por otra parte, es la “ más alejada” y ello le permite accionar con mayor libertad para que se aplique la LCSP.

Nota: resulta muy interesante consultar el documento elaborado en 2.019 por la Autoritat Catalana de la Competencia: contratación menor: riesgos para la competencia y propuestas de mejora. Ref. ACCO: OB 56/2021- contratación menor.

Cuatro.- Necesidad de adoptar medidas estructurales en la Administración Local.

Cuatro. uno.- Carencia de Secretarios Interventores, Interventores – Tesoreros y Secretarios de Ayuntamiento. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. (FHCN).   

La carencia de funcionarios con habilitación nacional es muy dañina en la Administración Local. Si no existen interventores que reparen los contratos y suspendan sus efectos, realmente, poco o nada sucede. Si éstos mismos funcionarios, anualmente, en los documentos de liquidación de los presupuestos o en otros a enviar al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Hacienda no advierten de las irregularidades no ocurre nada, y esto significa, que todo sigue haciéndose como antaño: con contratos menores y sin la menor planificación administrativa.

Igualmente, debería aclararse la función del Secretario. Es imposible que informe la totalidad de contratos menores si los mismos, en vez de darse excepcionalmente, se suscriben diariamente. A mayor abundamiento, la doctrina de las diferentes JCCA ha sido oscilante en la materia: y va desde la obligatoriedad de realizar el informe (JCCA Estado 21/2021) hasta una posición ecléctica mantenida por la JCC Catalana (Informe 7/2.019) que considera la suficiencia de una nota de conformidad del Secretario.

El Ministerio, a través del INAP, anualmente convoca plazas para este Cuerpo, pero a día de hoy, en muchas de las provincias españolas se torna insuficiente. Deberían de ofertar más plazas; dotar de más medios al INAP, y éste desarrollar los procesos de una forma eficaz.

Cuatro dos.- Necesidad de modificación de R.P.T.

Todos los municipios deberían tener un negociado – aún siendo mínimo – de contratación, y muy apoyado por la Diputación Provincial. Además, se deberían imponer en la RPT personas encargadas de controlar el cumplimiento de la Ley de contratos; por una parte, para ayudar al Interventor/a, muchas veces con exceso de trabajo, y por otra, para hacer de filtro de la corrupción; siendo la contratación administrativa, vía de entrada para la pudrición de la Administración.  

Cuatro tres.- Necesidad de cumplir la LCSP.  

¿ qué ocurre sin nunca se cumple – razonablemente – la Ley de Contratos del Sector Público? Entiendo, con toda humildad, que debería imponerse un orden por el Estado. Al menos en:

1.- la obligatoriedad de que sólo un porcentaje de los contratos fueren menores, y establecer una página, tal como las de remisión de Intervención, que atestiguen el cumplimiento en esta materia, so pena de imposición de medidas coercitivas. Eso ayudaría a cumplir, tal como ayudaron las medidas impuestas en el año 2.012 en materia tributaria.

2.- La obligatoriedad de un plan de contratación anual o bianual.  

Cuatro cuatro.- Necesidad de planificar la contratación.

El reciente informe elaborado por la Audiencia de Cuentas de Canarias, de fecha 27/02/2.024 (página 57 y 58) refleja claramente la situación:

Conclusiones:

1.- El cumplimiento de la obligación de programación de la contratación pública es todavía muy bajo, situándose en un entorno del 7% de los perfiles de contratación de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Audiencia de Cuentas de Canarias.”

Con seguridad, lo expuesto es extrapolable a muchas zonas geográficas de España. Que sólo el 7% de las Admnistraciones Públicas tenga una programación de contratación pública aprobada, significa:  

a)      Que existe un 93 % de Ayuntamientos sin conocimiento – más que por  los reparos y un informe anual del Interventor – de lo que se hace en materia de contratación.

b)      El Pleno del Ayuntamiento que debería programar una materia tan importante como la contratación, no puede decidir nada, porque no tiene datos fiables. No sabe las fallas que existen ni los aciertos y beneficios que reporta. Por tanto, no se pueden proponer decisiones, ni proponerlas.

c)      No existe transparencia. El ciudadano no se entera de las medidas sociales ni medioambientales que incluyen los pliegos que se aprueban, ni el beneficio económico que reporta la elección de la oferta más ventajosa, entre otras cosas.

II.- La racionalización en la contratación pública: contratación centralizada; acuerdos marco.

Como se ha expuesto al principio del texto la Diputación Provincial tiene competencia propia para el establecimiento de un sistema propio de contratación centralizada, al que, lógicamente, se adherirían los municipios de la provincia.

Sus características generales se pueden resumir en:

a).- Función que realiza la central de contratación.

El artículo 227.2 LCSP establece:

Las centrales de contratación actuarán adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.”.

b).- Posibilidad de los Ayuntamientos de crear centrales de contratación o adherirse a las ya existentes. Así se podrá

b.1.- Adherirse a la de la propia Diputación Provincial, que debería asumir dicha competencia por venírsele atribuida.

b.2.- Adherirse al sistema estatal de contratación centralizada, en concreto, a los acuerdos marcos que le interesen.

b.3.- Adherirse a la Junta de Contratación Centralizada de la FEMP.

https://www.femp.es/comunicacion/noticias/central-de-contratacion-para-unos-servicios-municipales-mas-eficientes  Nota: una central de compra creada por un municipio de escasa población no consigue los beneficios de la racionalización administrativa que se pretende. Milagros Arcocha Giménez en su libro Todo Administración Pública Local, página 738, considera muy importante que se creen éstas centrales de contratación en las Diputaciones Provinciales sobre todo en contrato de especial complejidad, dada la carestía de personal cualificado de los municipios pequeños.

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