Los interesados en participar en un proceso selectivo tiene diez para subsanar la falta de su firma electrónica
Por María González. Economist and Jurist.- Las administraciones públicas deben facilitar el correcto uso de los medios telemáticos a los ciudadanos, pues si no lo hacen éstos tendrán derecho a subsanar sus errores en la solicitud en un plazo de diez días.
Es decir, que las solicitudes presentadas por vía telemática que no han llegado a ser registradas ante la Administración porque faltaba la firma electrónica del interesado, tienen un plazo de diez días para ser subsanadas y que el particular puede participar en el proceso selectivo en el que fundaba su solicitud, siempre que la Administración no haya hecho «lo razonablemente posible para facilitar el correcto uso de los medios telemáticos, así como la subsanación de errores y omisiones.
Así ha razonado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, recordando el derecho de los ciudadanos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Faltaba la firma electrónica en la solicitud
La sentencia dictada por el Alto Tribunal estima el recurso de un ciudadano que se presentó a una bolsa de trabajo para profesorado convocada por la Junta de Andalucía, abonando la tasa correspondiente por vía telemática, pero que finalmente fue excluido del proceso selectivo porque la solicitud al proceso (también realizada por vía telemática) no fue correctamente firmada; lo que imposibilitó su registro.
El particular recurrió la resolución de la Junta de Andalucía que le excluía de poder participar el proceso selectivo, pero su recurso fue desestimado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta.
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