"Las personas adjudicatarias de los contratos públicos están obligadas a suministrar a la correspondiente entidad pública la información que sea necesaria, en los términos previstos en el respecto contrato"
MPBATET.- La parte contratante blog.- Muy agradecida a Miguel Ángel Blanes Climent, experto en transparencia, doctor en Derecho, y con un conocido blog: https://miguelangelblanes.com/ de que participe en éste, con un tema tan práctico como es el derecho de acceso a la información en materia contractual, y que lo haga de una forma tan sencilla y clara.
1) Objeto
Se puede solicitar tanto la información que se tiene que publicar en el perfil del contratante o en el portal de transparencia (esté publicada o no de forma efectiva), como la que no se tiene que publicar de oficio.
Si la información ya está publicada, deberá facilitarse el enlace que lleve directamente a los datos solicitados.
2) Sujetos activos
La Ley 19/2013, 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a todas las personas, interesadas o no (licitadores, adjudicatarios y ciudadanos en general), con independencia del estado de tramitación en el que se encuentre el procedimiento (finalizado o no) y al margen de los motivos, esto es, del interés público o privado que persiga el solicitante, no pudiéndose aplicar límites o causas de inadmisión que no estén previstas expresamente en una norma con rango de Ley, pudiéndose permitir el acceso parcial a la información.
2.1. Los participantes en el proceso de contratación (licitadores y adjudicatarios)
Quienes participan en el proceso de contratación tienen la condición de interesados, ya que ostentan derechos que pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y por ello, la entidad pública contratante está obligada a permitir el acceso inmediato a la información obrante en el expediente de contratación, en tramitación o finalizado, salvo aquella que sea considerada confidencial.
El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), es la norma con rango de Ley que permite el acceso a los datos personales sin consentimiento de sus titulares.
En caso de denegación expresa o presunta, los interesados podrían interponer el recurso especial en materia de contratación (artículo 44 de la Ley 9/2017, 8 noviembre, Contratos del Sector Público, L (LCSP) o, en su caso, los recursos administrativos ordinarios de la LPAC (recurso de reposición o alzada), con anterioridad al recurso contencioso-administrativo.
Tercera posibilidad, admitida por algunas instituciones autonómicas protectoras de la transparencia (por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.), consistente en presentar una reclamación en materia de transparencia, en el plazo máximo de un mes, siempre que no se utilice, de forma simultánea, el recurso especial en materia de contratación o los recursos de la LCSP. El Consejo estatal de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) no admite esta reclamación porque entiende que la LTAIBG no es aplicable, sino la LCSP y la LPAC.
También podrían presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año.
2. Los cargos electos
Los diputados nacionales, autonómicos, locales y los concejales tienen el “derecho fundamental”, reconocido por el Tribunal Constitucional, a presentar solicitudes para acceder a la información de los expedientes de contratación.
Los cargos electos tienen derecho a acceder a dicha información, salvo la que pueda ser confidencial, porque la LCSP no contiene una regulación completa y acabada del derecho de acceso (no contempla plazos de resolución, ni medios de impugnación, ni regula la forma de solicitud y acceso a la misma), y, en consecuencia, se debe aplicar supletoriamente la LTAIBG (segundo apartado de la disposición adicional primera), la cual no requiere ninguna legitimación especial ni tampoco distingue entre procedimientos en tramitación o terminados.
Ante la denegación expresa o presunta, los cargos electos, además de los clásicos recursos de reposición y, en su caso alzada, y el posterior recurso contencioso-administrativo a tramitar, en su caso, por el procedimiento especial de los derechos fundamentales, también pueden presentar la reclamación ante las instituciones de control de la transparencia, en el plazo máximo de un mes, o ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año.
3. Los ciudadanos que no son interesados (periodistas, investigadores, ciudadanos en general).
En mi opinión, sí que tienen derecho a acceder a la información obrante en un expediente de contratación en tramitación o finalizado, ya que, a mayor abundamiento, ostentan un interés legítimo en los procedimientos adecuados de contratación en tanto que contribuyentes (considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE).
La LTBG permite dicho acceso, previa ponderación y valoración de los posibles límites que pudieran concurrir en cada caso (artículos 14 y 15 de la LTAIBG, defensa, seguridad nacional, relaciones internacionales, protección de datos personales, propiedad intelectual o industrial, confidencialidad, intereses económicos y comerciales, etc.), así como de las causas de inadmisión de las solicitudes (artículo 18 de la LTAIBG, información auxiliar o de apoyo, reelaboración de la información, etc.).
El Tribunal Supremo ha declarado con reiteración que los límites y las causas de inadmisión de la LTBG deben ser interpretados de forma restrictiva.
Frente a la denegación expresa o presunta, los ciudadanos pueden presentar una reclamación ante la institución estatal o autonómica de control de la transparencia, en el plazo máximo de un mes y con carácter previo al correspondiente recurso contencioso-administrativo. También podrían presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Estatal o los equivalentes autonómicos, en el plazo máximo de un año.
3) Sujetos pasivos
Las solicitudes deberán ser presentadas ante la correspondiente entidad pública licitadora o titular del servicio gestionado a través de contratista o concesionario.
Las personas adjudicatarias de los contratos públicos están obligadas a suministrar a la correspondiente entidad pública la información que sea necesaria, en los términos previstos en el respecto contrato.
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