martes, 19 de marzo de 2019

Aclaración de la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación sobre la petición de tres ofertas en los contratos menores

No siempre es preceptivo solicitar tres ofertas aunque si es necesario motivarlo: Nota aclaratoria sobre la instrucción  1/2019 de la  OFICINA INDEPENDIENTE de Supeervición y Regulación  de la Contratación  (OIReScon) relativa a los contratos menores

Nota OIReScon.- "Habida cuenta de las consultas de distintas gerencias de universidades, entidades locales, y demás instituciones del sector público dirigidas a la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (en adelante OIReScon) en relación a la expresión: 

el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos” contenida en la Instrucción 1/2019, sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se realiza la siguiente aclaración: Dicha exigencia responde a la obligación de salvaguardar la libre competencia, que es uno de los principios básicos que recoge el artículo 1 de la LCSP, y que se ha de garantizar en todo procedimiento de contratación, siendo función de esta Oficina promover el mismo (art. 332.6.d) LCSP). 

Motivación de la no solicitud de 3 ofertas
En este sentido, la propia Exposición de Motivos de la LCSP señala, tal y como recogemos en la citada Instrucción, al referirse al procedimiento abierto simplificado que “se habilita una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias”. De esta forma, la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. 

En todo caso, la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia."

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