lunes, 9 de mayo de 2016

Novedad editorial de El Consultor de los Aytos: "El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015"

El  principal cambio de esta ley  radicará en el impacto que tendrá en el cambio de modelo de funcionamiento y organización de las AA.PP,  incluidas las locales, que deberán mutar al entorno digital. Ver video
El consultor de los Ayuntamientos: "El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015". Coordinado por Concepción Campos Acuña.
El Consultor. La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impone una lectura específica de la reforma administrativa en clave local, finalidad a la que obedece este Manual sobre el procedimiento administrativo local
Para su elaboración se ha contado con una magnífica selección de reconocidos expertos que desgranan a lo largo de sus páginas no sólo las novedades, sino su encaje en aquellos aspectos normativos que permanecen.Porque el principal cambio no radica en un cambio de modelo jurídico, en las bases del derecho administrativo, sino en un cambio de modelo de funcionamiento, y, en consecuencia, de organización. En la transformación del procedimiento administrativo en procedimiento administrativo electrónico. Ahora sí.
Imagen de El nuevo procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015Con su ayuda y valiosa aportación daremos respuesta a múltiples preguntas, entre otras:
  • ¿Cómo funciona archivo electrónico? ¿Y si no dispongo de medios y gestores de expedientes?
  • ¿Cómo aplico las nuevas técnicas regulatorias, ¿tengo que modificar mis ordenanzas y reglamentos?
  • ¿Quién puede ser funcionario habilitado en materia de firma electrónica?
  • ¿Existe posibilidad de alterar el cómputo de los plazos electrónicos?
  • ¿Quién y cómo pueden emitirse válidamente copias electrónicas? ¿Y qué papel corresponde a los Secretarios?
  • ¿Es suficiente el sistema de garantías de la notificación electrónica?
En definitiva, una obra rigurosa en el estudio del nuevo marco del procedimiento administrativo común, pero práctica, muy práctica, diagnosticando los principales problemas para su implantación en el ámbito local, y aportando las claves para su solución en cada entidad local.
       Indice:
  • Título I. Aproximación al nuevo marco normativo y su impacto en las Entidades Locales
  • Título II. Las bases de la normativa: el redimensionamiento de los pilares del procedimiento administrativo común
  • Título III El acto administrativo electrónico: permanencia del modelo tradicional y su configuración tras la reforma
  • Título IV. La unidad del procedimiento administrativo electrónico y sus singularidades
  • Título V. Revisión de los actos en vía administrativa electrónica: simplificación y consolidación de los medios de impugnación
  • Título VI. Apuntes sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su aplicación a las Entidades Locales
  • Título VII. El procedimiento administrativo local tras la Ley 39/2015. Retos de futuro y vías de acción y reacción en el ámbito local

  •  Mª Concepción Campos 
     Marzo 2016 .  978-84-7052-713-5  978-84-7052-714-2 

sábado, 7 de mayo de 2016

Gerard Llobet: ¿Gestión pública o privada de servicios públicos?

"El resumen que uno puede hacer de estos resultados es que no deberíamos utilizar la gestión privada para todo. Se debería reservar para aquellos servicios donde la calidad es fácil de medir y se financian en gran parte por los peajes que pagan los usuarios"

Por GERARD LLOBET . Blog Nada es Gratis.-  A raíz del cambio de gobierno en muchos municipios en los últimos meses hemos asistido a un renovado debate sobre si servicios públicos como la recogida de basuras, agua, limpieza, vivienda pública o la gestión de la bicicleta municipal deberían ser gestionados por empresas privadas o por el propio ayuntamiento. Este debate surge en parte también como contraposición a la tendencia en los últimos veinte años de externalizar la construcción y gestión de otros servicios como hospitales o algunos aeropuertos y generalizar la gestión privada de autopistas. ¿Hemos ido demasiado lejos en esta tendencia? ¿Tiene tantas ventajas la gestión privada? Este es un tema del que hace mucho tiempo que hablo aquí pero siempre a partir de casos particulares. Mi objetivo hoy es dar una visión más general basada en la literatura académica.

En los ejemplos que he puesto anteriormente he mezclado (intencionadamente) dos modelos distintos. En el caso de la externalización de los nuevos hospitales, como se hizo por ejemplo en Madrid, o en el caso de las autopistas o aeropuertos, se ha licitado tanto la construcción como la gestión de los mismos. Este modelo responde a las llamadas Asociaciones Público-Privadas (o APPs) o Consorcios Público-Privados (en inglés Public-Private Partnerships o PPPs). La empresa concesionaria construye la infraestructura y la explota durante un largo periodo de tiempo (a veces hasta 50 años). Sus ingresos pueden provenir de tres fuentes (que discuto más abajo): peajes como los de las autopistas, los llamados peajes en la sombra o los pagos fijos de la administración. Este modelo convive en España con muchos otros casos en los que la administración gestiona directa o indirectamente hospitales, autovías o aeropuertos.

En el caso de servicios como la recogida de basuras, la empresa concesionaria lleva a cabo solo una pequeña inversión y la parte importante es la gestión. Los peajes son poco habituales y el coste es pagado directamente por la administración, a veces con penalizaciones/bonificaciones asociadas a la calidad del servicio.

En un reciente libro, Engel, Fisher y Galetovic (2014) discuten las lecciones que hemos aprendido como resultado de los estudios que se han realizado acerca de la externalización de estos servicios y en concreto de las APPs, aunque muchas de sus conclusiones aplican también a la gestión de cualquier servicio. En el resto de la entrada resumo un poco su contenido y lo relaciono con el caso español. En todo caso, recomiendo a los interesados la lectura del libro.

Las ventajas de las APPs son varias. Las principales son las siguientes. Primero, su mayor flexibilidad en relación a la gestión pública y la especialización de la empresa puede contribuir a una mayor eficiencia. Segundo, vincular la construcción del proyecto con su explotación permite que las empresas implementen durante la construcción mejoras que son costosas a corto plazo pero que simplificarán y abaratarán la gestión. Tercero, la vinculación de la construcción y la explotación hace que si la licitación se hace bien, la empresa evite involucrarse en proyectos ruinosos (los llamados elefantes blancos). Cuarto, al firmar un contrato a largo plazo con la empresa privada, la administración se compromete a que se llevarán a cabo las inversiones necesarias en el mantenimiento de la infraestructura. Esto es en contraposición con, por ejemplo, las carreteras de gestión pública que en años de recortes han sido desatendidas y cuyo coste de reparación se multiplicará el día que alguien por fin les preste atención.

Sin embargo, las APPs y la gestión privada en general adolecen también de muchos problemas que nos permiten entender en qué contextos no tienen sentido.

Calidad institucional: Contratos de gestión privada implican riesgos tanto para los ciudadanos como para la empresa. Por un lado, existe el riesgo asociado a la corrupción y la asignación de la concesión no a la empresa más eficiente sino a la más cercana a la administración, lo que encarecería el servicio. Por el otro, existe un riesgo asociado a la inseguridad jurídica, si la empresa sospecha que la administración renegará de su contrato.

La multitud de casos de corrupción que leemos en los periódicos todos los días nos dicen que el primer riesgo es muy real. Además, como discutí en otra entrada, existe evidencia de que, por ejemplo, la composición política de un ayuntamiento afecta el coste de servicios como la gestión de basuras. La inseguridad jurídica, en cambio, es un problema menos habitual en estas infraestructuras que en otros sectores como el energético, tal y como discutí aquí.

Reglas contables y déficit público: Este es uno de los aspectos más importantes y que a menudo se ignoran. Las APPs habitualmente permiten a la administración construir (a veces) infraestructuras sin que su coste se incorpore a los cálculos de gasto público. Pongamos un ejemplo. Supongamos que una administración quiere construir una autovía con coste de 1000 euros y gasto anual de gestión de 100. Si la administración licita la construcción y gestiona directamente la infraestructura, los 1000 euros se incorporan como deuda pública. Sin embargo, si se licita como APP durante diez años la administración puede no pagar por la construcción y a cambio comprometerse a un canon por el uso de la infraestructura, de tal manera que cada vez que un coche pase por ella la empresa reciba una remuneración. Evidentemente, la empresa no querrá avenirse a este acuerdo a menos que reciba como mínimo 200 euros al año. A nivel del contribuyente los dos casos son iguales, pero en el segundo no ha aumentado la deuda. ¿Tiene eso sentido? Evidentemente no. En el segundo caso la administración ha comprometido parte de sus ingresos futuros (100 euros más al año) sin que eso quede reflejado en el balance de su gestión. Según explicó el Presidente del Foro PPP, Miguel de la Fuente, esta distorsión contable explicaría la mala planificación de autopistas como las radiales de Madrid, pero aplicaría igual a otras vías que tienen un peaje en la sombra.

Una variación de este sistema podría estar detrás de la M-30 de Madrid: se creó una sociedad mixta para su mantenimiento con la que el ayuntamiento se comprometió a aportar recursos para garantizar a los inversores privados un rendimiento fijo muy por encima de los tipos de mercado. 

Por el otro lado y para hacer el tema mas surrealista, resulta que algunos servicios cuando son proporcionados por un ayuntamiento no están sujeto al pago de IVA pero sí lo están si lo hace una empresa privada, lo que encarece ficticiamente el mismo servicio.

Renegociaciones: Otro problema de las APPs es la asimetría en el caso de beneficios y pérdidas. Cuando la empresa gana dinero raramente se renegocia la concesión, precisamente por un tema de seguridad jurídica. Esto sucedió, por ejemplo, con la autovía M-45, que resultó tener mucho más tráfico del esperado y que, como resultado, ha sido extremadamente rentable para la empresa. Esto no sería un problema si las empresas concesionarias asumieran las pérdidas cuando las hay. Sabemos que este no es el caso: en las radiales, en el almacén Castor (ver aquí la discusión de Juanjo Ganuza al respecto), en el túnel del Pertús (TP Ferro) y recientemente en el Aeropuerto de Corvera tenemos ejemplos en los que la Responsabilidad Patrimonial de Administración (RPA) terminará compensando parte de las pérdidas de las empresas. En una entrada anterior, también discutí algo parecido para otros servicios como BiciMAD.

Observación de la calidad: En infraestructuras como las autopistas o servicios como la recogida de basura es relativamente fácil describir en un pliego de condiciones la calidad que la empresa debe proporcionar y estipular penalizaciones cuando ésta no se cumple. El uso de peajes pagados por el usuario también contribuye a controlar la calidad dado que si la empresa concesionaria gestiona mal, los usuarios mismos dejarán de utilizar el servicio. Cuando estas condiciones no se dan la gestión pública tiene ventajas en este aspecto. Es por ello, que los autores advierten de las desventajas de que servicios como la sanidad se gestionen de manera privada, como han hecho algunas comunidades autónomas. El riesgo es especialmente importante en casos como Madrid o Valencia donde se han externalizado no solo los servicios no-sanitarios de algunos hospitales sino a veces también los servicios sanitarios mediante el llamado Modelo Alzira (aquí una discusión anterior en este blog). Como también conté en su momento para el caso de Madrid, el informe de la extinta Comisión Nacional de la Competencia mostraba además que la licitación se hizo rematadamente mal, lo que apunta a otro problema de este tipo de concesiones: la falta de conocimientos de los encargados de diseñarlas, que puede encarecer y reducir la calidad del servicio.

Evitar peajes en la sombra
El resumen que uno puede hacer de estos resultados es que no deberíamos utilizar la gestión privada para todo. Se debería reservar para aquellos servicios donde la calidad es fácil de medir, se financian en gran parte por los peajes que pagan los usuarios (y evitar siempre los peajes en la sombra), existen sinergias entre la construcción y el mantenimiento del servicio, o tenemos evidencia de que la participación de una empresa privada conllevará substanciales mejoras en la gestión.

En mi opinión esto es muy distinto de lo que hemos visto en los últimos años, donde muchos políticos han utilizado las APPs o la gestión privada por motivos puramente ideológicos o como manera de sacarse la foto inaugurando una infraestructura sin que los cálculos de deuda pública se vean afectados, pero hipotecando los ingresos fiscales futuros a menudo a un coste mucho mayor del necesario. En un irónico giro de acontecimientos, ahora tenemos muchas de esas infraestructuras quebradas y pendientes de rescatar pero no hay prisa por resolver porque eso implicaría reconocer un nuevo incremento del déficit público. Y ya tenemos a Bruselas muy toreada.

viernes, 6 de mayo de 2016

Concepción Campos: ¿Son los Secretarios de Ayuntamiento responsables administrativos de la Transparencia?

Última hora Jornada 35 horas:  El Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra el art. 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre que reduce la jornada laboral de los empleados públicos de la región de 37,5 a 35 horas semanales y anula la jubilación forzosa de este colectivo a los 65 años y la suspende cautelarmente.

Concepción Campos Acuña*. Novagob.- Depende. Como buena gallega que soy contesto que depende, y me explico. En el último número del Observatorio de Transparencia de El Consultor, hablaba del papel de los Funcionarios de habilitación nacional (FHN) en el proceso de implantación de la transparencia. La reflexión surgió a raíz de unas interesantes jornadas organizadas por COSITAL sobre este tema tan oportuno y en la que se expusieron interesantes conclusiones, con la aportación de compañeros y expertos como Elisa de la Nuez, Manuel Villoria o Esther Arizmendi.


Implementar la transparencia es un
reto  a incluir en la agenda de los
ayuntamientos para los próximos años
Uno de los problemas más comúnmente diagnosticados en el ámbito local es su amplia heterogeneidad y escasez de recursos. Frente a ello, los FHN, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local  aparecen como el único denominador común entre todos ellos, desde el punto de vista de la organización administrativa.  Por ello, con más de 8.100 municipios y otras entidades locales que deben asumir el reto de la implantación de la transparencia la pregunta es obligada ¿Son los Secretarios y demás FHN responsables administrativos de la transparencia?

Algunos dirán “La implantación de la transparencia NO es una función reservada”. Cierto. Ninguna de las normas que regulan el régimen de los FHN recoge un título de atribución formal que les atribuya funciones relativas a la implantación de la Ley de Transparencia, lo cual no es óbice para asumir dicho rol en la organización. Y eso sirve de argumento a los más resistentes (por desconocimiento o imposibilidad material de asumir nuevas obligaciones). Pero debemos ver más allá. ¿Seguimos siendo esa figura decimonónica que suscita rechazo o debemos reinventarnos? Esa es la disyuntiva. Somos Directivos públicos profesionales. Y si no lo somos, es la figura que más se nos parece.

Aunque la resistencia no siempre se encuentra en los propios afectados. En otras ocasiones son los responsables políticos, que confunden transparencia con marketing, con una oportunidad para realizar magníficas operaciones  de maquillaje sobre su gestión los que quieren alejar a los FHN de un ámbito que genera tanta expectación mediática y al que imprimimos profesionalidad y rigor. Necesitamos un marco legal claro.

"La transformación de la administración y la mejora continua en la gestión son actuaciones en las cuales los Secretarios y FHN pueden y deben desempeñar un relevante papel en el ámbito local, asumiendo responsabilidades en aspectos estratégicos como la transparencia".


De ahí que la Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la FEMP, conocedora de los aspectos organizativos municipales  y de las dificultades para la atribución de nuevas responsabilidades,  atribuya en su artículo 6 a la Secretaría de la Entidad Municipal la dirección y responsabilidad de la unidad responsable de información pública. Es una opción organizativa. Una buena opción.

Decisión organizativa
Aunque se trata de una decisión organizativa en el marco de una potestad autónoma de las EELL, la fragmentación de planta local aconseja en clave de racionalización, eficacia y eficiencia la  asignación de esta responsabilidad a los FHN, tanto por su elevada cualificación profesional, como por el carácter transversal de sus funciones en el conjunto de la organización, evidentemente con la necesaria dotación de recursos personales y materiales. No es sino la secuencia lógica de actuación.

Este papel además, no ha de circunscribirse al ámbito de la transparencia, sino al conjunto de la gestión pública local por nuestra transversalidad, y, en particular, en relación con el proceso de transformación que está experimentando la administración, directamente relacionada con la definitiva implantación de la administración electrónica y con las novedades derivadas de las Leyes 39 y 40 de 2015.  En el mismo sentido, debemos afirmar el necesario liderazgo y papel encomendado de impulso a los FHN para la implantación definitiva de la administración electrónica, coordinando y dirigiendo el proceso de cambio.

La administración pública y la sociedad no pueden permitirse prescindir de un colectivo tan valioso como los FHN y de la aportación que su cualificación, legal y profesional, ofrece. Recuperar la confianza ciudadana en el funcionamiento de las instituciones y la legitimidad democrática para la mejor prestación de servicio público, la transformación de la administración y la mejora continua en la gestión son actuaciones en las cuales los Secretarios y FHN pueden y deben desempeñar un relevante papel en el ámbito local, asumiendo responsabilidades en aspectos estratégicos como la transparencia. ¿Quién sino?

*Concepción Campos Acuña es Secretaria del Ayuntamiento de Vigo.

jueves, 5 de mayo de 2016

Novedad editorial: Los frenos del poder

Sobre el libro de Rafael Jiménez Asensio:  "La tesis que aquí se mantiene es que en España no existe tanto un problema de (mal) diseño constitucional, sino de patrimonialización del poder y de clientelismo político". Ver índice y primeras páginas en pdf

Editorial Marcial Pons.- El principio de separación de poderes es uno de los dogmas sobre los que se ha asentado la construcción del Estado constitucional. Sin embargo, ese principio, aparentemente de formulación sencilla y frecuentemente mal comprendido, ha tenido lecturas e interpretaciones de diferente alcance. En este libro se analizan las diferentes concepciones de tal principio a través de distintas experiencias constitucionales que emergen tras la implantación del Estado Liberal.

Rafael Jiménez Asensio, autor de libro
Aunque el foco de atención se centra en Europa continental, donde la aplicación del principio de separación de poderes (a diferencia de los sistemas anglosajones y, en particular, de Estados Unidos) no se ha asentado inicialmente sobre la idea de checks and balances, sino de separación formal de los poderes y de preeminencia de uno de ellos (unas veces el Legislativo y otras el Ejecutivo) sobre los demás. 

A esa distorsionada aplicación inicial de tal principio tras la Revolución francesa, se le unieron una serie de cambios institucionales que transformaron radicalmente su papel en Europa continental: el asentamiento de la forma parlamentaria de gobierno, la irrupción del Estado de partidos y su (patológica) relación con las instituciones, la emergencia de los Tribunales Constitucionales, la construcción de los derechos fundamentales como límite del poder, así como la emergencia de autoridades independientes, entre otros. Todos ellos se analizan en el presente libro. 

Pero, a pesar de esa evolución, la idea fuerza del principio de separación de poderes -tal como la configurara en su día Montesquieu- como mecanismo de equilibrio institucional y límite al ejercicio del poder sigue plenamente en pie, si bien reformulada en un contexto en constante mutación. Bajo ese punto de vista, el control de las instituciones se ha enriquecido y adquiere nuevas dimensiones con los imperativos de Integridad, Transparencia y Participación como dimensiones de la Buena Gobernanza en un marco de «democracia de confianza», como la ha denominado recientemente Pierre Rosanvallon. 

¿Un país sin frenos?
El presente libro se cierra con un epílogo titulado «España, ¿un país sin frenos?», donde -con una mirada crítica- se analizan cuáles han sido y son las causas de la inaplicación (efectiva) del principio de separación de poderes y del control de las instituciones en España. La tesis que aquí se mantiene es que en España no existe tanto un problema de (mal) diseño constitucional, sino de patrimonialización del poder y de clientelismo político.


Los Frenos del poder: ISBN:9788491230700

Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
Fecha de la edición:
Colección: Teoría Constitucional y Derecho
Encuadernación: Rústica. Medidas: 24 cm. Nº Pág.: 294



miércoles, 4 de mayo de 2016

Novedad editorial: “La corrupción en España. Ámbitos, causas y remedios jurídicos”

"También debe reformarse la normativa de subvenciones y ayudas públicas para que efectivamente se financien actividades de interés público y no sirvan para mantener redes clientelares"

Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Este largo fin de semana he estado leyendo la colosal obra dirigida por Manuel Villoria, Julio Tejedor y José María Gimeno Feliú titulada La corrupción en España. Ámbitos, causas y remedios jurídicos (Atelier, 2016; 540 páginas y 55€). Se trata de una obra colectiva de relevantes universitarios cuyos análisis aportan soluciones y muestran a la sociedad el compromiso del mundo académico por ofrecer respuestas adecuadas. 

Hoy, más que nunca –anuncia su contraportada- “la realidad nos enseña cada día situaciones que nos obligan a posicionarnos y aportar nuestras ideas, desde la libertad de pensamiento, para advertir patologías, orientar pautas de actuación y realizar propuestas de mejora normativa. Este es, en definitiva, el objetivo de esta obra, pensada para ayudar a reconducir las patologías y efectos perversos de la corrupción”.

Como reconocen en la presentación, no es suficiente lo realizado:

Hay que establecer una estrategia global contra la corrupción que incluya medidas de prevención de riesgos, de detección e investigación rigurosa y de sanciones ejemplares. Son necesarias —y urgentes— reformas estructurales adoptadas desde una visión holística. Es ineludible controlar efectivamente el funcionamiento económico interno y la financiación de los partidos y sus fundaciones. Es necesaria una Ley de empleo público que evite la proliferación del personal eventual o de sistemas de selección y carrera ajenos al principio de mérito y capacidad. También debe reformarse la normativa de subvenciones y ayudas públicas para que efectivamente se financien actividades de interés público y no sirvan para mantener redes clientelares. Urge una legislación de contratos públicos que promueva una efectiva competencia, con publicidad, y que impida las adjudicaciones «a la carta» o modificaciones indebidas de lo contratado.

 Es preciso un nuevo modelo de organización del sector público, con el fin de evitar que pueda ser utilizado como vía de escape a las normas de control y fiscalización de los dineros públicos. Por supuesto, y con carácter horizontal para todo el sistema, la máxima transparencia es herramienta esencial, en tanto facilita información accesible y cualificada y facilita la rendición de cuentas. En consecuencia, hay que reforzar los mecanismos de control interno y externo a fin de evitar que sus debilidades sean factores clave para el desarrollo de las conductas corruptas. No hay mejor inversión, tanto económica como social, que el refuerzo efectivo de un sistema de controles independiente, rápido y especializado”.

Una verdadera enciclopedia 
Comienza la obra con el capítulo “España, ¿un país sin frenos?” de Rafael Jiménez Asensio que analiza los puntos críticos de la arquitectura institucional, sus necesarias correcciones y los escenarios futuros. A continuación, Manuel Villoria presenta las principales características de la corrupción en nuestro país (alta percepción ciudadana, no sistémica, no funcionarial y sobre todo en el nivel local de Gobierno, y hasta cierto punto, en el nivel autonómico) cuyas causas fundamentales tienen que ver con defectos institucionales muy graves y áreas de riesgo muy poco protegidas, que son presentadas. La medición de la corrupción en España corre a cargo de Carlota Tarín, de la Fundación ¿Hay Derecho?

Me gustaría destacar el capítulo elaborado con mi colega Alfonso Peña Ochoa, titulado “El nuevo rol de los OCEX frente a la corrupción” donde estudia con profundidad y sin ataduras el sistema español de control de la actividad económica del sector público y avanza una serie de propuestas para reforzar su desempeño. Entre los materiales manejados por Alfonso Peña destacan las contribuciones del auditor Antonio Minguillón, que obtuvo el premio auditoría pública el año pasado por su artículo “Las ICEX deben ser implacables en la lucha contra el fraude así como del interventor de la IGAE, José Antonio Fernández Ajenjo (“el tribunal de cuentas debería incluir expresamente entre sus fines institucionales combatir la mala gestión y la corrupción”) y de las conclusiones de los XI encuentros Técnicos de los OCEX, celebrados en Oviedo el año pasado.


El análisis multidisciplinar del fenómeno se enriquece con las aportaciones de Juan Pablo Artero (“Medios de comunicación, derecho a la información y corrupción”), Marcos Vaquer (“Corrupción pública y ordenamiento jurídico”), Emilio Guichot (“Transparencia y acceso a la información pública en el marco de la lucha contra la corrupción”) Andrés Betancor (“Puertas giratorias: regulación y control”), Agustí Cerrillo (“Los conflictos de intereses y los pactos de integridad: la prevención de la corrupción en los contratos públicos”) E. Montoya Martín (“Exigencias derivadas del buen gobierno y de la buena administración como prevención y lucha contra la corrupción en el sector público local”) y la regulación de los grupos de interés como instrumento de prevención de la corrupción corren a cargo de Ana Revuelta y Manuel Villoria.


Los análisis sectoriales son llevados a cabo por Julio Tejedor Bielsa (La corrupción urbanística ), Julio V. González García (la regulación y supervisión en sectores estratégicos económicos), Santiago Álvarez García sobre el fraude y la elusión fiscal (amnistías tributarias, paraísos y regímenes fiscales a la carta ) y por el propio José María Gimeno Feliu al estudiar la corrupción en la contratación pública que subtitula: “propuestas para rearmar un modelo desde la perspectiva de la integridad” donde revisa los datos de corrupción en la contratación pública y sus efectos, proponiendo la revisión de las prácticas que permiten opacidad y favorecen la corrupción. En relación con la transparencia en la contratación pública como herramienta de integridad aporta un análisis de sus elementos (en la publicidad y uniformidad de reglas jurídicas, en los procedimientos y criterios de adjudicación) abogando por la necesaria reinterpretación de la práctica de los modificados para evitar la corrupción. En cualquier caso encuentra imprescindible su prevención mediante el refuerzo de los sistemas de control previo: tutela efectiva y buena administración.

Transparencia local
Juana López Pagán lleva a cabo el apartado de “Gobierno abierto y transparencia frente a la corrupción en el nivel local” mientras que Jesús Lizcano Alvarez aporta el capítulo titulado “La transparencia frente a la corrupción en el ámbito local: una visión desde la sociedad civil” donde presenta el índice de transparencia de los ayuntamientos (ITA) y de las diputaciones (INDIP) analizando los aspectos diferenciales más significativos de la ley de transparencia respecto a las entidades locales.

Termina el tratado con el estudio de la vertiente penal, tanto de la prevención de la corrupción en los negocios y en el sector público donde Silvina Bacigalupo realiza un análisis del fenómeno de la corrupción desde el buen gobierno corporativo y su prevención en el escenario legal de la cultura de cumplimiento, o las aportaciones de Pilar Otero González en relación con los nuevos delitos de corrupción en los negocios tras la reciente reforma penal del año 2015.


martes, 3 de mayo de 2016

Modelo de Código ético y de conducta de los empleados y empleadas de una organización pública

El  Código de Alzira se estructura en cinco únicos artículos: principios éticos, principios de conducta, pautas para la buena convivencia y pautas para la resolución de conflictos.
Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos.- En un momento en que la palabra transparencia se encuentra totalmente manoseada, y que uno de sus conceptos hermanos, el buen gobierno, se desconoce por completo y, en el mejor de los casos, se relaciona con una especie de Código ético de los responsables políticos (algo que sin duda también es), pensamos que puede ser oportuno suscribir un Código ético por parte de los empleados públicos, dejando constancia por adelantado que el 99% de los mismos ya lo cumplen.

Pero precisamente por eso, y para lavar una imagen aún deteriorada de lo público (también de los funcionarios), debería respaldarse públicamente un documento que exija incluso un nivel superior de compromiso con el servicio público. In fine dejamos como modelo el “Código ético y de conducta de los empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento de Alzira” (borrador en tramitación), del que adelantamos su Preámbulo.
Nos encontramos en un momento histórico en el que la combinación de problemas estructurales para la sociedad, como la crisis y el paro, y el despegue definitivo de la comunicación 2.0, obligan a los responsables de lo público a mostrar y demostrar una mayor diligencia y ética profesional a fin de mejorar el servicio y la misma imagen de lo público ante una ciudadanía más exigente que nunca. Dichos responsables, en la actualidad, son todos los empleados y empleadas públicos, cada uno desde su posición en la organización y en el correcto desempeño de sus funciones.
Por otra parte, el interior de las organizaciones públicas es un ecosistema complejo, en el que el cuidado de las relaciones humanas supera en importancia a la imposición de rígidos procedimientos, y la (necesaria) participación de todos y todas desplaza al principio de jerarquía. Desde el punto de vista personal, el trabajo es un lugar en el que las personas al servicio de la organización pasan la mayor parte de su vida, y es por ello que aquellas relaciones deben desarrollarse en un clima de cordialidad, amable, humano, motivador, a fin de procurar un clima de trabajo idóneo para la realización del importante cometido que desarrollan los empleados públicos. A estos se les exige profesionalidad, ética e implicación. La implicación en el servicio se sitúa en el mismo nivel de importancia que el rendimiento.
Según el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta establecidos a continuación. Junto a estos principios, otros como el de eficiencia, planificación y dirección por objetivos, simplicidad, claridad, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, así como en resto de principios contenidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, inspiran la actuación de las AAPP, y por tanto también del personal a su servicio.
El presente Código constituye un texto articulado si bien no tiene carácter reglamentario, por lo que el órgano competente para su aprobación será la Alcaldía municipal, la cual podrá delegar en la Junta de Gobierno Local. No obstante, los principios y reglas establecidos en este Código informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alzira, e inspirarán la actuación de los mismos en el ejercicio de sus funciones.
Un código a incluir en el Portal de Transparencia
Para su mayor difusión y en aras al principio de transparencia y como demostración del compromiso institucional con la ciudadanía el presente Código se publicará en el Portal de transparencia del Ayuntamiento, y en todo caso en el apartado idóneo de la página web institucional.
En cuanto a su obligatoriedad, se trata más de un Código de “Derecho natural”, que conviene interiorizar, que de una norma de régimen sancionador, sin perjuicio de que la comisión de algún ilícito de tipo disciplinario o penal derivará en la exigencia de responsabilidades establecidas en el propio TREBEP y en Código Penal.
El presente Código se estructura en cinco únicos artículos: principios éticos (art.1), principios de conducta (art.2), pautas para la buena convivencia (art.3) y pautas para la resolución de conflictos (art.4). El artículo 5, última disposición del presente texto, establece que “Todos los empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento de Alzira se comprometerán a suscribir el presente Código por el mero hecho de serlo”. Dicha suscripción consistirá en la rúbrica del documento mediante certificado de firma electrónica.
Finalmente, se incorpora al Código un Anexo titulado “Compromiso del Innovador público” elaborado por la plataforma Club de Innovadores Públicos, cuyo texto se ha extraído del articulado si bien se considera igualmente inspirador.

lunes, 2 de mayo de 2016

El Consejo de Estado emite dictamen favorable sobre el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público

"El anteproyecto aúna las modificaciones que vienen impuestas por la nueva regulación europea con otras que resultan aconsejables a la vista de la experiencia habida bajo la norma actua"
El Consultor.- El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2016, emitió Dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público. El anteproyecto de Ley sometido a consulta tiene por objeto, de una parte, incorporar a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4612/2014), relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (LA LEY 4245/2004), y, de otro lado, introducir diversas modificaciones en la legislación actualmente vigente.
Manifiesta el Consejo de Estado que las Directivas incorporadas están informadas por unos criterios que, en gran medida, se separan de los criterios tradicionales definidores de nuestra legislación de contratación pública –que gira en torno a las ideas de prerrogativas administrativas y de interés público y eficacia administrativa–. Por el contrario, las Directivas pivotan sobre unos principios que casi son diametralmente opuestos a las mencionadas ideas y persiguen ante todo el funcionamiento transparente del mercado de la contratación pública.
Asimismo, considera el Consejo que el anteproyecto de Ley sometido a consulta conserva, por lo demás, la estructura del grupo normativo de la contratación pública actualmente vigente, con dos subgrupos claramente diferenciados: uno, que tendrá su norma de cabecera en el propio anteproyecto de Ley de contratos del Sector Público –que sustituirá al actual Texto Refundido— y otro, cuyo vértice será la ley de contratación en sectores especiales.
El anteproyecto aúna las modificaciones que vienen impuestas por la nueva regulación europea con otras que resultan aconsejables a la vista de la experiencia habida bajo la norma actual. 
Cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
  • • Aclara el concepto de poder adjudicador (art. 3);
  • • Modifica la sistemática de los acuerdos excluidos de la ley
  • • Regula la cooperación vertical y horizontal y excluye de su ámbito los contratos en el ámbito de la defensa y la seguridad.
  • • Ajusta las definiciones de obra y servicios, creando un concepto funcional de obras
  • • Suprime la cuestión de nulidad contractual e instituye el recurso especial como obligatorio
  • • Establece con carácter general que las comunicaciones sean electrónicas
  • • Potencia el instrumento de la declaración responsable
  • • Introduce el procedimiento abierto con tramitación simplificada
  • • Suprime el procedimiento negociado sin publicidad por cuantía.
  • • Establece una nueva regulación de la división en lotes de los contratos
  • • Precisa los criterios de adjudicación
  • • Previene un régimen de modificación del contrato más restrictivo que el que establecen las nuevas directivas, manteniendo la regulación del factum principis.
El texto sometido a consulta ha recibido un juicio favorable por parte del Consejo de Estado, aunque el órgano consultivo ha formulado una serie de consideraciones a la regulación proyectada, que tienen distinto alcance y relevancia. Remitimos a texto del Dictamen en el que pueden ser consultadas dichas observaciones (está disponible al inicio de esta noticia como documento relacionado).
Tras la emisión del Dictamen correspondería su aprobación como proyecto de ley y la posterior remisión a las Cortes Generales para su tramitación, trámite que no será factible mientras continuemos con un Gobierno en funciones.