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lunes, 23 de octubre de 2017

Así es la nueva de Ley de Contratos del Sector Público

La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE

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Revista de prensa.- Expansión.- El Congreso validó el jueves la Ley de Contratos con el Sector Público, norma que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción, sobre la morosidad y que revisará los contratos y garantizará la libre concurrencia. La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE.

El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 19 de Octubre  la Ley de Contratos del Sector Público, norma que traspone con retraso al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público de 2014 y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción. El de la contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB.

Entre las novedades más importantes, destaca que se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes, se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, además de que se incrementan los controles sobre la morosidad y de que se crea una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia.

La ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos.

Publicidad
Requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.
Contratos menores. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Expedientes públicos. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.

Pymes
Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Además de favorecer a las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación.

Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.

Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio". Hasta ahora, el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que ha podido afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que han perjudicado sobre todo a las pymes. Así, se estipula que la "adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio". "La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos"). Además se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del contrato, deberá tenerse en Consultas preliminares

Consultas preliminares. Se permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.

Morosidad
Morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. El texto final elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción. Las Administraciones tendrán la obligación (antes era potestativo) de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Cuando se produce un impago, si está así previsto en el pliego, el subcontratista puede exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido.

Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

Pago directo. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.

Control
Oficina independiente. Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.

Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Menos poder de la Administración
Contratos menores. Se reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores. Se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido). Se intenta con ello acabar con la opacidad en los procesos, de la misma manera que no podrán adjudicarse contratos sin publicidad independientemente de la cuantía.

Adjudicación exprés. Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación "exprés" para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.

Límites a modificados
Pliegos con empresas privadas. Se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, que no podrá superar el 50% del importe contratado, lo que obligará a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.

Cláusulas sociales y medioambientales
Nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que "en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social". En esta línea, el artículo 99, al tratar la cuestión del objeto del contrato, señala que "en especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten".

Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.

Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.

Transparencia
Sometimiento de las entidades públicas. Desaparecen las instrucciones del sector publico, con lo que las entidades públicas deberán someterse a la ley directamente.

Partidos políticos y sindicatos. A los tradicionales sujetos obligados se unen ahora partidos políticos y sindicatos, aunque van a poder utilizar instrucciones de contratación y no la ley para adjudicar contratos. La Directiva obligaba a incluir a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas a recurrir a procedimientos públicos para adjudicar los contratos.

Corrupción. No podrán ser contratistas de las Administraciones Públicas los condenados por corrupción entre particulares.

Recursos
Especial. Se modifica el sistema de recursos contractuales pasando el recurso especial a ser preceptivo.

Ampliación. Se amplía el ámbito de recurso especial, que pasa a ser para contratos de obras de un valor estimado de más de tres millones de euros; para contratos de suministros y servicios, de 100.0000 euros, y para contratos administrativos especiales, de 100.000 euros y aquellos donde no se pueda fijar su valor.

Expectativas no cumplidas
Indemnizaciones. Se prohíben las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración ante proyectos fallidos como las radiales o el Proyecto Castor.

Rescate
Remunicipalización. La decisión de remunicipalización de una concesión podrá ser recurrida al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La admisión a trámite del recurso suspende su ejecución, y tiene un tiempo medio de resolución de 15 días o un mes. Además, con carácter general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de recurso ante el Tribunal.

Paraísos fiscales
Compromiso. Se adquiere el compromiso del Gobierno de actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal, una vez publicadas la lista de paraísos fiscales de la UE y de la OCDE.

IVA
Servicios públicos. La financiación pública recibida por los servicios públicos no sujetos a tarificación (TV pública estatal y autonómica o local, I+D+i...) no estará incluido en la base imponible del IVA (sin perjuicio de que la entidad pueda estar sujeta a IVA, y repercutir IVA y deducirse el soportado). Tampoco estará incluida en la base imponible de IVA la financiación que reciben los operadores de transporte urbano (e incluimos una referencia genérica a la cultura, y que se aplicará fundamentalmente al teatro) por considerarse que es una actividad en la que no existen distorsiones significativas sobre la competencia.

Senado

Enmiendas rechazas. Las tres enmiendas introducidas por el PP en el Senado, que modificaban el texto aprobado en julio por el Congreso para que se atuviera al Estatuto de los Trabajadores en lo referente a los convenios colectivos, fueron rechazas por los votos de Unidos Podemos, PSOE, ERC, PDeCAT y PNV. Así que aunque una empresa tenga convenio colectivo propio tendrá que cumplir con el sectorial.

lunes, 13 de febrero de 2017

Cemci. Curso on line sobre la Factura Electrónica en la Administración Local (21 de marzo-17 de abril)

Curso sobre la factura electrónica en la Administración Local (III edición). Del 21 de marzo al 17 de abril de 2017.  (Inscripciones hasta el 6 de marzo) Formación virtual. Dirección académica: Montserrat Carpio Carro. Precio.275.00 €. Si es la tercera o siguiente actividad de 2017: 210 €.  Horas de asistencia: 40 horas. Horas con aprovechamiento: 50 h. 
Ver más cursos para empleados públicos en CEMCI-Granada. 


Introducción
Desde el 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, deben ser electrónicas, salvo aquellas excepciones previstas en la misma Ley.
La Administración local ha tenido que adaptar su organización interna, sistemas y funcionamiento para poder dar cumplimiento a los requerimientos de la mencionada Ley, cuyo objetivo último es la consecución de una Administración electrónica, accesible y transparente.

El objetivo de este curso es doble. Por un lado profundizar sobre el funcionamiento de la factura electrónica, y todo lo relacionado con la misma, y por otro, analizar los desafíos a los que se enfrenta la Administración Local en la gestión de la factura electrónica. Hay que tener presente que aun cuando la Administración ha realizado un gran esfuerzo para incorporar la factura electrónica, los diferentes niveles, tamaños y peculiaridades del mapa local español suponen enfrentarse a este proyecto de manera muy diferente.

No hay que olvidar además la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas que presenta como una de sus principales novedades la regulación de la Administración electrónica, y la obligación de algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas

Esta norma sienta las bases para que las Administraciones Públicas establezcan un procedimiento exclusivamente electrónico, que pretende ser más ágil, transparente y con menor carga burocrática.

Es por ello que es imprescindible la regulación de todos aquellos aspectos relacionados con la factura electrónica como la recepción, el registro contable, la tramitación, además del archivo, la custodia, la identificación y la firma electrónica, así como finalmente el expediente electrónico

En este contexto, el presente curso es una oportunidad para profundizar en estos procesos, su funcionamiento, los retos y las implicaciones que supone la aplicación de la normativa legal vigente cuyo objetivo es proporcionar un sistema más ágil y transparente, que mejore al mismo tiempo la competitividad de las empresas al pretender reducir la morosidad en el Sector Público.

Destinatarios
Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter nacional y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos
-Identificar la normativa de facturación, estudiar sus implicaciones, objetivos y contenido.
-Profundizar en el funcionamiento de la factura electrónica, su formato, sus ventajas y beneficios.
-Conocer los avances tecnológicos en el ámbito de la facturación electrónica y su evolución.
-Analizar algunos aspectos de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común en materia de Administración Electrónica.

Avance de programa
1. Unidad didáctica I. Regulación de la factura electrónica y novedades normativas
1.1. La implantación de factura electrónica en España
1.2. Impulso de la factura electrónica en el sector público
1.3. El marco legal
1.4. Los objetivos
1.5. Ventajas, desventajas y retos
2. Unidad didáctica II. Aspectos técnicos y formales (I)
2.1. Requisitos
2.2. Formato y tipos de facturas electrónicas
2.3. Presentación de las facturas
2.4. Dos aspectos clave: el punto general de entrada y el registro contable
3. Unidad didáctica III. Aspectos técnicos y formales (II)
3.1. El archivo, la custodia y la conservación
3.2. Interacciones: transformación de papel a digital y de digital a papel
3.3. Las obligaciones, las infracciones y las sanciones.
3.4. La incidencia del nuevo procedimiento administrativo
4. Unidad didáctica IV. La identificación y la firma electrónica
4.1. Aspectos claves del nuevo modelo de Administración
4.2. Generalización del uso de la firma electrónica
4.3. La Identificación y la firma Electrónica
4.4. Los sistemas de identificación y los sistemas de firma

jueves, 15 de diciembre de 2016

Catálogo de portales y plataformas que debe tener un ayuntamiento


"La Plataforma de Contratación del Sector Público se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto (TRLCSP, art. 334)"

1) Sede electrónica
Es nuestra “ventanilla virtual”. Se trata de una dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias (LRJ, art. 38). El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Sede electrónica (Carpeta de la ciudadanía)
del Ayuntamiento de Alzira

2) Registro electrónico
Según la LPA, cada Administración, también la local, dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. (LPA, art. 16.1, 2 y 4). Véase el art. 31 LPA sobre cómputo de plazos en los Registros.

3) Perfil de contratante
Se define como un medio de difusión, a través de Internet, de la diferente información de los contratos que se genera en los órganos de contratación y que tiene su origen en el denominado perfil del comprador que se regulaba como instrumento de publicidad ya en la Directiva 2004/18/CE. Su anexo VIII, sobre especificaciones relativas a la publicación, apartado 2, letra b), indica la función que se le asigna mencionando que puede incluir anuncios de información previa, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, los números de teléfono y de telefax, una dirección postal y una dirección electrónica (Informe JCCA 72/08, de 31 de marzo de 2009. «Configuración del perfil del contratante de cada órgano de contratación de las Corporaciones locales. Función del perfil»).

4) Portal de transparencia
Se trata de una página web institucional, revestida de una serie de garantías jurídico-técnicas, que sirve de soporte para la publicación de los documentos que son objeto de publicidad obligatoria en cumplimiento del principio de publicidad activa contenido en las diferentes leyes de transparencia. También puede incluir la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal de la Transparencia deberá adecuarse a los siguientes principios técnicos:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información;
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el RENI, así como a las normas técnicas de interoperabilidad (NTI: véase por todas, la Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la NTI de Reutilización de recursos de la información, así como su Guía de aplicación);
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (LTBG, arts. 10 y 11). Acceso al Portal de transparencia del Estado: http://transparencia.gob.es/.

5) Punto de acceso electrónico o Punto de Acceso General electrónico (PAG)
Es el sitio web institucional que centralizada servicios a fin de facilitar la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas, constituyendo la puerta de entrada vía internet a los servicios públicos de una determinada entidad. Entre sus funcionalidades destacamos las siguientes: orienta al ciudadano en su relación con las Administraciones Públicas, ofreciendo la información y los servicios a su disposición; ofrece de manera centralizada ayuda a las empresas y emprendedores para facilitar la creación de empresas desde la red; acceso al Catálogo de los procedimientos administrativos de la AGE y, en función de convenios firmados, del resto de administraciones; fomenta el uso de la tramitación electrónica por los ciudadanos al simplificar el acceso a los servicios electrónicos mediante una clasificación orientada al ciudadano; fomenta la participación de los ciudadanos con la presencia en redes sociales y la retroalimentación en buzones de sugerencias y opinión. Recordemos que la LPA establece el derecho de las personas a comunicarse con las administraciones a través del PAG (art. 13. a).

La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, regula el PAG y crea su sede electrónica.Por su parte, la LRJ habla de portal de Internet, concepto que nosotros vamos a asimilar al PAG. Lo define como un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de Internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente (LRJ, art. 39).

En definitiva, se puede considerar el «cuartel general de Internet» de una institución pública, en tanto en cuanto se erige en un conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de a una institución pública. Punto de acceso general electrónico al Gobierno del Estado: http://administracion.gob.es/

6) Punto general de entrada de facturas electrónicas (o Portal del proveedor).
Punto de recepción de facturas electrónicas. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.

El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro; también permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura (LFA, art. 6).

7) Plataforma de licitación
Por último, y en su caso, los Ayuntamientos pueden disponer de una versión propia de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos de la presentación encriptada de ofertas por parte de los licitadores. En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta PCSP, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma, la cual deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único.

Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado». La Plataforma de Contratación del Sector Público se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto (TRLCSP, art. 334).

domingo, 7 de junio de 2015

Una jornada presenta cinco buenas prácticas de calidad en la administración a 80 representantes del sector público

Hasta el 30 de junio se  podrán presentar candidaturas a la 9ª edición del Premio a la Calidad de los Servicios Públicos de Navarra.

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Revista de prensa. Diario.es. Navarra. En la sesión han participado cerca de 80 representantes y empleados del sector público de la Comunidad foral, como por ejemplo de direcciones generales del Gobierno de Navarra, de hospitales y centros de salud, de centros educativos, del ámbito judicial, de empresas públicas y de entidades locales, según ha informado el Gobierno foral en una nota.

El ayuntamiento de Pamplona gestiona todas
las facturas sin papel
Además, se ha dado a conocer el proyecto de gestión integral de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Pamplona, que obtuvo el accésit de este galardón por lograr que esta entidad local reciba el 88 por ciento de las facturas en formato digital y efectúe toda su tramitación sin papeles.
 
Las otras tres buenas prácticas expuestas fueron también candidatas al Premio a la Calidad de los Servicios Públicos. Son la incorporación en la enseñanza de herramientas informáticas como Moodle y Google Apps realizada en el Centro Integrado Burlada; el trabajo desarrollo por el Guarderío Forestal con los sistemas de información geográfica; y las innovaciones emprendidas en la notificación de sucesos de salud laboral por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
 
Finalmente, en la jornada también se ha informado de los avances del Sistema General de Gestión (SIGE) aprobado por el Gobierno de Navarra con el objetivo de mejorar los servicios que presta la Administración Foral.

IXº Premio de Calidad de Servicios Públicos
Cabe recordar, por otra parte, que hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar candidaturas a la 9ª edición del Premio a la Calidad de los Servicios Públicos. El objetivo de este galardón es reconocer y distinguir a los organismos, unidades y entidades de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que se hayan destacado por sus actividades de mejora de la calidad de los servicios públicos y por la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía mediante buenas prácticas de gestión.
 
Las candidaturas deben presentarse, acompañadas por una memoria que describa el proyecto realizado, a través del correo electrónico evaluacionycalidad@navarra.es.

lunes, 9 de marzo de 2015

La factura electrónica, obligatoria en las Administraciones Públicas desde enero, desconcierta a las pymes

Los autónomos están exentos si son personas físicas, pero no si tienen una sociedad
 
Revista de prensa. Cinco Días.- Renovarse... o no cobrar de las Administraciones. La factura electrónica, obligatoria desde enero, desconcierta a las pymes. A medio plazo, será para mejor, pero en las primeras semanas de funcionamiento, la sensación de desconcierto reina entre los afectados por la entrada en vigor de la obligación de presentar factura electrónica a las Administraciones Públicas.

La medida está entre las reformas del Gobierno para disminuir la morosidad en el sector público, ya que el nuevo sistema permite dejar constancia de la fecha de presentación de la factura y mejorar su control.

Se trata de una medida ineludible para las empresas que tengan relación comercial con las Administraciones, según la nueva Ley 25/2013, siempre que el importe de la operación supere los 5.000 euros o bien cuando la Administración pertinente así lo indique de forma reglamentaria. De hecho, algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña o La Rioja, ya contaban con su propia legislación desde hace años.

Lo cierto es que la factura electrónica llevaba funcionando bastantes años, pero era utilizada principalmente por grandes empresas. Ahora se abre ampliamente el abanico de proveedores que tendrán que utilizarlo, un gran avance en la denominada Administración electrónica que permitirá registrar todas las facturas de los proveedores y, por ende, agilizar los trámites. Pero eso no significa que la transición esté siendo fácil.

Las empresas habituadas a trabajar con entes locales o autonómicos y con facturaciones de cierta entidad parece que están optando por contratar los servicios especializados, pero Alberto Redondo, director de marketing de Seres de Iberia y Latinoamérica, uno de los grandes operadores globales de factura electrónica, reconoce que los problemas los están sufriendo aquellas pymes y autónomos con poca relación con las Administraciones y que por ello teóricamente pueden asumir el trabajo internamente.
 
Y he ahí la diferencia entre las empresas que cubren sus necesidad al 100% con FACe la solución gratuita que ofrece el Ministerio (ver despiece FACe y otras formas de cobrar) y aquellas otras que deben realizar el intercambio con Administraciones que no están en ese sistema, ya que ahí se ven obligados a conjugar diferentes herramientas con distintas características, lo que puede entorpecer una gestión eficiente.

En el caso de los autónomos, el grueso, aquellos que son personas físicas, están exentos de la obligación de utilizar el soporte electrónico, según explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), pero no así aquellos que tienen una sociedad o están vinculados a ella. Son estos los que están encontrando problemas con el programa que la Administración ha puesto a su disposición.

“Se pierden y no encuentran ninguna empresa que les eche una mano”, asegura Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA. “Los autónomos están acostumbrados a que estas cuestiones las resuelvan sus gestores o asesores fiscales, sin embargo, estos también se han encontrado con problemas de adaptación” y en este punto mencionan que algunos ayuntamientos todavía no han adaptado sus procesos y desconocen cómo deben gestionar los documentos.

Periodo de adaptación
No obstante, asegura Ferrero, “los cambios en las operativas siempre conllevan algún tiempo para adaptarse pero en este caso será para bien, ya que no habrá, o al menos habrá menos, facturas en los cajones y los plazos de cobro serán más cortos, esperemos, y se podrán controlar mejor”.

A la hora de valorar el grado de adaptación de las distintas Administraciones al nuevo escenario, según el responsable de Seres, estas funcionan de manera dispar. “Por un lado, nos encontramos las Administraciones que están adheridas a FACe y tienen unas especificaciones estándares definidas por el Gobierno y que funcionan correctamente, aunque algunas todavía están con las desviaciones lógicas que surgen al asumir este tipo de proyectos”.

Y por otro están principalmente las administraciones autonómicas y locales, que no están adheridas a FACe. Aquí hay varios tipos: “Las que todavía no han dado un paso firme, tienen una situación caótica que desespera a muchos proveedores. Tenemos también las que lo han adoptado recientemente, pero donde se trabaja a contrarreloj para cumplir con todos los requisitos. Y para terminar, los casos donde ya se contaba con un proyecto en funcionamiento, que en líneas generales han mejorado sus cifras”.
 
FACe y otras formas de abonar
Hay que adaptarse técnicamente al nuevo escenario. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) ha puesto a disposición de pymes y autónomos un programa informático gratuito que sirve para generar las facturas electrónicas conforme a los requisitos exigidos.
 
Para presentar esos albaranes, cada Administración ha de tener un punto general de entrada de facturas electrónicas y, de momento, el creado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, denominado FACe, es el más utilizado, ya que ha sido adoptado por la propia Administración General del Estado, la mayoría de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
 
De hecho, ya se han adherido al FACe 6.300 entes locales, el 80% del total de municipios españoles, y el pasado viernes a mediodía, una vez superados los problemas de funcionamiento que ralentizaron los procesos en las primeras semanas, ya habían recibido facturas mediante esta vía cerca de 5.400 de ellos, según la propia web.
 
No obstante, las cifras pueden ser más abultadas ya que a estas operaciones han de sumarse las realizadas mediante otros puntos de entrada propios creados por algunos organismos. Incluso, en algunos entes se han adoptado más de una vía.
 
En cuanto a los municipios más pequeños y por ende, aquellos que apenas reciben facturas por importe de 5.000 euros o más, siempre pueden realizar los trámites, recuerdan desde la FEMP, a través de las diputaciones

viernes, 17 de octubre de 2014

La mitad de los proveedores públicos ajenos a la factura electrónica que arranca en Enero de 2015

Entre las micropymes sólo un 2% ha iniciado su adaptación
 
Revista de prensa. Expansión.  16.10.2014.- A partir del próximo 15 de enero de 2015, las empresas proveedoras de las diferentes administraciones públicas estarán obligadas a presentar sus facturas en formato electrónico con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
 
Sin embargo, más de la mitad de ellas, el 54%, no han iniciado este cambio tecnológico y el 22% no sabe que será obligatorio ni cómo cumplir con la ley, según un estudio realizado por la empresa de factura electróncia Seres entre 3.000 proveedores de las administraciones públicas de toda España durante el primer semestre de 2014.
 
Las empresas más preparadas son las de Madrid, seguidas por las de Andalucía y Cataluña y, en un tercer grupo, las empresas gallegas, valencianas y aragonesas. En función del tamaño, las grandes empresas son las más preparadas. Aunque el 52% todavía no han iniciado su adaptación, el 47% ya lo está abordando y el 1% no sabe qué hay que hacer.
 
Por su parte, el 52% de las pequeñas y medianas empresas todavía no han abordado el cambio. Entre las micropymes sólo un 2% ha iniciado su adaptación.
 
Cuello de botella
Para Seres, el retraso en la adaptación al nuevo marco legal puede provocar un efecto "cuello de botella" a final de año, cuando todas las empresas intenten adaptarse al mismo tiempo.
 
El estudio denota "la falta de información de muchas comunidades autónomas y las diferentes variantes en los modos de facturar en cada una de ellas. Así, la norma contempla distintos puntos de entrada de facturas electrónicas, uno gestionado por la Administración General del Estado, llamado FACE, y otros por diferentes administraciones autonómicas y Entidades Locales", afirma la empresa en un comunicado.
 
También llevará a muchas empresas a adoptar soluciones parciales, que les impedirá aprovechar las verdaderas ventajas del uso de la e-factura y les obligará a, en un futuro, volver a invertir en una solución completa. Además, les podría dejar sin capacidad de respuesta cuando sus clientes del sector privado le pidan factura electrónica.

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lunes, 13 de octubre de 2014

Según HyAP: La centralización de contratos en la AGE ha permitido un ahorro de 150 millones de euros

Se han centralizado contratos de combustibles, publicidad institucional, motos, vehículos de turismo, seguridad, limpieza, mobiliario y comunicaciones postales
 
Revista de prensa. EP. 9.10.2014.- La centralización de contratos ha permitido un ahorro de 150 millones de euros a la Administración, según ha afirmado la subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero, en la clausura de unas jornadas organizadas por la Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones Públicas (AESMIDE).
 
Platero ha destacado la buena marcha del proceso de centralización de contratos en la Administración General del Estado, en el que se han aprobado contratos centralizados de combustibles, publicidad institucional, motos, vehículos de turismo, seguridad, limpieza, mobiliario y comunicaciones postales.
 
La subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas ha indicado que aún está pendiente una cuantificación definitiva, pero que el ahorro de 150 millones de euros aumentará previsiblemente debido al interés de comunidades autónomas y corporaciones locales de adherirse al proceso de centralización de contratos.
 
Morosidad y factura electrónica
En las jornadas de AESMIDE, Platero ha explicado algunas medidas para mejorar las relaciones entre administraciones públicas y empresas contratistas. Un ejemplo son las medidas estructurales para luchar contra la morosidad que aparecen en la Ley del Impulso de la Factura Electrónica y la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial.
 
Platero también ha comentado algunas propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) para eliminar duplicidades en contratación pública, como las que se refieren al Registro Oficial de Licitadores y a la Plataforma de Contratación, que persiguen una mayor integración y coordinación de los procedimientos y de la información para contratar entre el Estado y las comunidades autónomas.
 
La subsecretaria se ha referido a la creación de un grupo de trabajo para transponer las nuevas directivas comunitarias aprobadas este año en materia de contratación pública. Platero ha anunciado la intención del Ministerio de que esté disponible para las empresas el 1 de enero de 2015 la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos de contratación, una de las principales novedades de estas directivas.

domingo, 13 de julio de 2014

Las facturas electrónicas, centralizadas en el punto de entrada

Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de e-facturas  a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Todos estos puntos deben cumplir con unos requisitos técnicos y funcionales que garanticen la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas y que ya han sido determinados reglamentariamente con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de junio.

Todas las Administraciones Públicas, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que dispongan de su propio punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual reciban a partir del 15 de enero de 2015 las facturas electrónicas deben ya adaptarse y cumplir con los requisitos técnicos y funcionales previstos en dicha Orden. Además, deben actualizar los datos y códigos correspondientes en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR 3 de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

No obstante, cabe recordar que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales pueden adherirse a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de sus proveedores.
En caso de adhesión a la utilización de la plataforma FACe, deberán comprometerse a aceptar las condiciones previstas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

 

viernes, 3 de enero de 2014

Los mutualistas de Muface dispondrán del mes de enero para cambiar de entidad o integrarse en la sanidad pública

El colectivo de MUFACE está compuesto en la actualidad por más de 1.532.000 personas en todo el territorio nacional
 
INAP al Día.- El Consejo General de MUFACE hizo balance el pasado mes de diciembre de las actuaciones de la Mutualidad en 2013 y ha adelantado el plan para 2014, en el que destacan el nuevo Concierto de asistencia sanitaria para el año próximo y la prórroga del Concierto para la prestación farmacéutica.
 
Protección sociosanitaria. Hasta el 30 de noviembre, se han aprobado 5.496 solicitudes para ayudas personales, psiquiatría, drogodependencia, estancias temporales para convalecencias, ayudas para enfermos celíacos y oncológicos por un importe de 9.704.159,87 euros.
 
Acción formativa. Renovación de becas de residencia para huérfanos de mutualistas que realizan estudios universitarios. El programa atiende en la actualidad 340 solicitudes.
 
Recopilación de normas. Edición, en colaboración con el BOE y en formato electrónico y en formato papel, de un solo volumen que recopila todas las normas publicadas por MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Es la primera recopilación de normas de los regímenes especiales de seguridad social de los funcionarios.
Podología. Un convenio entre MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha facilitado la prestación de servicios podológicos a los mutualistas mayores de 65 años.
 
Puesta en marcha del Servicio INFOMUFACE. Permite suscribirse gratuitamente, a través del correo electrónico, a las distintas publicaciones que MUFACE vaya editando. Los suscriptores, que son ya más de 1600, reciben el aviso de su publicación y un enlace a sus contenidos, además de noticias y eventos de su interés.
 
Convenio IMSERSO-MUFACE. Facilitará la comunicación entre ambos organismos, sobre datos de los beneficiarios del sistema de Dependencia en el caso del IMSERSO, y de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado, así como por gran invalidez, en el caso de MUFACE, a fin de comprobar el cumplimiento de las respectivas normas sobre incompatibilidades.
 
Asistencia sanitaria 2014

El nuevo Concierto de asistencia, que será prestado por ASISA, ADESLAS, DKV e Igualatorio de Cantabria, se licita con una duración de un año y garantiza las prestaciones sanitarias de la Mutualidad, adaptándose a las circunstancias económicas y sociales actuales, manteniendo la misma prima e incentivos y homogeneizando las prestaciones de este régimen con las del resto del Sistema Nacional de Salud.
 
Como rasgos más destacables del nuevo Concierto cabe resaltar la adaptación de los medios de las entidades privadas al colectivo protegido en cada localidad, en lugar de a la población total censada fuera o no de MUFACE como era el criterio actual. Asimismo, se regula un nuevo derecho para los mutualistas, de acuerdo con las normas que desarrolle el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Directiva europea, sobre la cobertura de la prestación sanitaria transfronteriza.
 
El colectivo de MUFACE está compuesto en la actualidad por más de 1.532.000 personas en todo el territorio nacional y en el exterior, que eligen la forma de recibir la asistencia sanitaria, bien a través de alguna de las entidades médicas de seguro privado concertadas (más del 80 % del colectivo protegido) o a través de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para Ceuta y Melilla.
 
Conforme a la normativa vigente, todos los mutualistas dispondrán del mes de enero de 2014 para cambiar de entidad o bien optar por recibir asistencia a través de los Servicios Públicos de Salud e INGESA.
 
Receta electrónica 

MUFACE ha suscrito el acuerdo de prórroga para 2014 del Concierto de 22 de diciembre de 2010 para la ejecución de la prestación farmacéutica. El Concierto fija la colaboración de las oficinas de farmacia con MUFACE en la dispensación de medicamentos prescritos en receta oficial de la Mutualidad, el pago de la factura y la financiación pública del servicio.
 
Dentro del marco para ofrecer una prestación farmacéutica de calidad, MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos han suscrito también un convenio para la definición del sistema de receta electrónica de la Mutualidad y su impulso. En este sentido, en los próximos meses se llevará a cabo la primera experiencia piloto de receta electrónica para mutualistas en
Extremadura en colaboración con la Consejería de Sanidad.

Post relacionado: Los recortes sanitarios llegan a las mutuas de los funcionarios en 2014. Blog BOE nuestro de cada día

lunes, 30 de diciembre de 2013

Comentarios a la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Podrá reglamentariamente excluirse del registro contable a las facturas de importe no superior a 5.000 euros

 Por J.R. Chaves. Blog Contencioso.es. 28.12.2014. Se ha publicado este 28 de Diciembre de 2013 en el BOE, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.


Se trata de una Ley básica revolucionaria en materia de contratación del sector público ya que comporta importantes cambios el tristemente clásico sistema de facturación del empresario que contrataba con la Administración y que frecuentemente presentaba al cobro facturas cuando podía o cuando la Administración quería, y las rehacía o incluso para poder cobrar o mantenerse como proveedor llegaba a retocarlas o refundirlas.

 Por su parte, la Administración como práctica tóxica podía dejar aletargadas las facturas en un cajón o celebrar contratos en la sombra y posponer el pago hasta un futuro momento de “vacas gordas”. El resultado era doblemente peligroso y pagaban “justos por pecadores”: el empresario serio a veces no cobraba y el político ladino conseguía rédito electoral de servicios a la ciudadanía mientras la morosidad crecía exponencialmente.

 Ahora se acabó. Con esta Ley las palabras estelares son rigor, control y adaptación tecnológica. Se implantará el uso  de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, con registro contable paso a paso. Todo bajo los ojos de Hacienda. Veamos los pilares de su regulación en un trazo grueso.

 1. Estamos ante una norma básica, y como tal se impone a todas las Administraciones Públicas.

 2. Es una norma avanzada por lo que para evitar la “brecha tecnológica” de muchas Administraciones toma una doble medida. Por un lado, incluye numerosas estipulaciones para suavizar el rigor automático de la Ley y dar tiempo a la adaptación tecnológica. En particular el uso de la factura electrónica será obligatorio ante todas las Administraciones Públicas para facturas de importe superior a 5.000 euros a partir del 15 de Enero de 2015.

 3. Es una norma sensible a los proveedores de escaso tráfico. Así, las obligaciones de usar factura electrónica y presentarla en el Punto General de Entrada (PGEF) no afectará a las facturas de importe que no supere los 5.000 euros y a las emitidas por servicios en el exterior de las Administraciones hasta que se solucione tecnológicamente la cumplimentación de los requisitos. Eso sí, la Ley remite esta utilísima excepción al reglamento ( “las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente”), que todavía lógicamente no se ha aprobado y que deja abierta la puerta a que en el futuro se universalice tal obligación.
 
Tres pasos
4. El procedimiento de facturación se asienta sobre tres pasos:
Primero.- La presentación de la factura electrónica en el Registro público ( cualquiera del art.38 de la Ley 30/1992) por los servicios o bienes ofrecidos a la Administración en el marco de cualquier relación jurídica. Para ello el proveedor dispone del plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Tal factura se califica de “electrónica” puesto que deberá cumplir un formato reglamentario y firmada con “Firma electrónica avanzada” o “Sello Electrónico Avanzado”.

 En consecuencia, todas las Administraciones tendrán que implantar la aplicación de la factura electrónica y crear puntos generales de entrada de facturas electrónicas, así como dar publicidad de tal sistema y ubicación, para que los proveedores puedan presentarlas.

 Habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Los entes locales podrán adherirse al punto general de su Diputación, Comunidad Autónoma o Estado.

Ante la precariedad presupuestaria para implantar el sistema, posiblemente el Estado será posiblemente el gran embudo o Hermano Contable para digerir las facturas electrónicas.

 Segundo.- El registro contable de la misma. Se llevará a cabo por el órgano o unidad de la Administración responsable de la función contable, tras recibirla procedente del Registro administrativo. Se le asignará un Código de Identificación.

 Este nuevo procedimiento de tramitación de facturas entrará en vigor el 1 de Enero de 2014. Eso sí, las Disposiciones Transitorias, conscientes de la necesidad de desarrollar el “sello electrónico avanzado” así como la intermediación entre el punto general de entrada (PGEF) y los órganos que las tramitan, contemplan el sistema de firma de facturas electrónicas.

Y por supuesto, el quinto de caballería reglamentario acude en socorro de las Administraciones con dificultades de maniobra tecnológica ya que también podrá reglamentariamente excluirse del registro contable a las facturas de importe no superior a 5.000 euros.

Tercero.- Reconocimiento de obligación de pago por el órgano competente y tramitación contable. El proveedor o presentador de la factura podrá consultar el estado de tramitación.

5. Tales Registros serán transparentes para el control de Hacienda que recibirá comunicación puntual de tales facturas para su seguimiento.


6. Aunque sus previsiones no serán aplicables a las facturas ya expedidas antes de su entrada en vigor, podrán los proveedores presentarlas también ante un Registro administrativo.

Ley de Contratos y ahorro
 7. Y por supuesto, tocaba modificar otra vez la Ley de Contratos del Sector Público. Especialmente en cuanto a los requisitos de solvencia de los contratistas ¡ A cortar y pegar el Texto Refundido!. Pero no será la última…
 
 8. Al menos, si aceptamos los datos manejados por el Gobierno la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel. Sin embargo lo mas importante será paliar el riesgo de corruptelas y la morosidad endémica de las Administraciones.
 Como siempre la coartada para tales regulaciones es esa señora que empieza a cansar al ciudadano y al empresario llamada ” Sostenibilidad Financiera”. Y como siempre la innovación tecnológica en la Administración se adentra con firmeza cuando está en juego el interés de Hacienda.
 

NR.- Interesante post del mismo autor para leer estas vacaciones navideñas: El Consejo de Ministros aprobará este viernes el Proyecto de Ley de Reutilización de Dependencias de altos cargos, que con el carácter de normativa básica, persigue la supresión de despachos, salas de reuniones y demás espacios de uso reservado a altos cargos de la Administración, con el fin de optimizar su aprovechamiento por funcionarios y ciudadanos. Leer+