Mostrando entradas con la etiqueta Transparencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Transparencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de septiembre de 2023

Las facturas generadas por los contratistas son de acceso público

"En relación con la protección de los datos personales, hay que recordar que los datos de las personas jurídicas no están protegidos, ni tampoco los datos meramente identificativos de las personas físicas que representan a las empresas o que actúan como autónomos o comerciantes"

Por Miguel Ángel Blanes, MABLANESCLIMENT. Vamos a analizar una resolución judicial que confunde la verdadera naturaleza de las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes de transparencia. Como se sabe, la Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la obligación de publicar determinada información pública en los portales de transparencia. Posteriormente, las distintas leyes autonómicas de transparencia, han venido aumentando estas obligaciones, incrementando tanto el número, como el tipo de información a publicar.

Pues bien, esas obligaciones de publicidad activa son de mínimos, es decir, que las entidades sujetas a las leyes de transparencia deben publicar, como mínimo, la información que se detalla en dichas leyes. Esto significa dos cosas:

a) Por un lado, que las entidades públicas pueden voluntariamente publicar más cantidad de información u otra información distinta, siempre que se respeten los límites recogidos en los artículos 14 y 15 (protección de datos personales) de la Ley 19/2013. De hecho, hay ordenanzas locales que han incrementado, todavía más, las obligaciones de publicidad actividad detalladas en las leyes estatal y autonómicas de transparencia.

b) Por otra lado, que la información pública, cuya publicación en el portal de transparencia no está impuesta expresamente como una obligación de publicidad activa, puede ser objeto del derecho de acceso a la misma a través de la correspondiente solicitud.

Este último supuesto es el que ha sido resuelto, en mi opinión, de forma errónea, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10/7/2023 (pinchar aquí), que deniega el acceso a unas facturas que había solicitado un ciudadano porque, al no ser obligatoria su publicación de forma activa en el portal de transparencia, el Tribunal entiende equivocadamente que su acceso no es público y, por tanto, impide el acceso a las mismas por parte del solicitante.

El caso es el siguiente. Una persona solicita una «copia en formato electrónico de todas las facturas generadas por los beneficiarios de todos los contratos de emergencia que se hayan celebrado desde el 1 de enero de 2019 hasta el día de hoy».

La Consejería correspondiente inadmitió la solicitud de información indicándole que «podía acceder a la información solicitada a través del perfil del contratante, facilitándole el enlace correspondiente».

Obviamente, el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado al perfil del contratante, no detalla, entre las obligaciones de publicidad activa, las facturas derivadas de los contratos, por lo que la persona afectada tuvo que presentar un recurso contencioso-administrativo, que es desafortunadamente desestimado por el TSJ de Murcia.

La Administración demandada expuso varios motivos de oposición: a) no se aplica la Ley de transparencia estatal ni tampoco la murciana, sino los artículos 52 y 63 de la Ley 9/2017 de contratos, por lo que, no teniendo el solicitante la condición de interesado en el expediente de contratación, no puede acceder a las facturas; b) la factura es un documento privado, entre proveedor y cliente; c) el acceso a las facturas causa daños a los intereses económico y comerciales; y d), es posible que en las facturas aparezcan datos personales protegidos.

La Sentencia del TSJ de Murcia, sin analizar todos los motivos de oposición, se limita a transcribir el contenido del artículo 63 de la Ley 9/2017, de contratos (el perfil del contratante), el artículo 8 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, y el artículo 17 de la Ley murciana de transparencia, para llegar a la siguiente conclusión:

«(….) Esta es la información a la que se puede acceder libremente, y así se indicó por la Administración al solicitante, que no tiene la condición de interesado en un concreto expediente. Como vemos, entre esa información no se incluyen las facturas giradas por los adjudicatarios de los contratos».

En mi opinión, la resolución judicial yerra al entender qué, únicamente, es pública la información que tiene que difundirse obligatoriamente en el portal de transparencia, de manera que cuando no hay obligación de publicar dicha información en el portal, el Tribunal entiende equivocadamente que dicha información no es pública y no se puede tener acceso a la misma.

El artículo 5.2 de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, destaca que las obligaciones de publicidad activa incluidas expresamente en dicha Ley tienen el carácter de mínimas, es decir, que, además de dicha información, se puede publicar toda aquella que se considere conveniente o necesaria. Dicho artículo dispone lo siguiente:

«Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad».

Las obligaciones de publicidad activa deben ser interpretadas como la información que, como mínimo, hay obligatoriamente que publicar en el portal de transparencia.

No deben ser entendidas como la única información que es pública y a la única que pueden acceder los ciudadanos. Todo lo contrario.

Además de la información que, como mínimo, hay que publicar, las entidades pueden publicar en el portal de transparencia toda aquella que estimen necesario o conveniente, sin perjuicio del derecho de acceso, es decir, del derecho que tienen las personas a solicitar el acceso a toda la información que deseen y esté en posesión de una entidad pública, con independencia de que dicha entidad tenga o no la obligación expresa de publicarla en el portal de transparencia.

Un buen ejemplo de lo que estamos hablando lo constituye la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo artículo 22 (pinchar aquí) dispone la publicación en su página web de las facturas por importe superior a 500 euros (para consultar el Registro de Facturas pinchar aquí).

Aunque la Sentencia que comentamos no analizar el resto de motivos de oposición planteados, lo cierto es que no resulta ninguno procedente.

Respecto a que no se aplica la Ley de transparencia estatal ni tampoco la murciana, sino los artículos 52 y 63 de la Ley 9/2017 de contratos, por lo que, no teniendo el solicitante la condición de interesado en el expediente de contratación, no puede acceder a las facturas, hay que recordar que el CTBG, en su Resolución nº 541, de fecha 14/2/2023 (pinchar aquí), ha aplicado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/3/2022 (pinchar aquí), que rechaza que exista un régimen específico de acceso a la información en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y que, en cualquier caso, debe aplicarse de forma supletoria la Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG), ya que la propia «LCSP parte del principio de publicidad de la actuación de la Administración en materia de contratación —en relación con las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 8.1.a) LTAIBTG— como medio idóneo para evitar la corrupción en este ámbito».

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la LTAIBG, todas las personas, sean o no interesadas en un determinado procedimiento administrativo, pueden solicitar el acceso a la información pública.

En cuanto a que la factura es un documento privado, entre proveedor y cliente, cae por su propio peso que ello no es cierto. Se trata de un documento que cumple todos los requisitos detallados en el artículo 13 de la LTAIBG para ser considerado como información pública: documento que obran en poder de un Ayuntamiento y que haya sido adquirido en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a que el acceso a las facturas causa daños a los intereses económico y comerciales, ello tampoco es cierto. Además de que esos daños no pueden ser futuribles, sino que tienen que ser reales y efectivos, la factura acredita la ejecución de la prestación en que consiste el contrato y no genera perjuicio alguno al adjudicatario del mismo.

Por último, en relación con la protección de los datos personales, hay que recordar que los datos de las personas jurídicas no están protegidos, ni tampoco los datos meramente identificativos de las personas físicas que representan a las empresas o que actúan como autónomos o comerciantes.

En definitiva, las leyes de transparencia se aplican en el ámbito de la contratación pública, ya que la Ley 9/2017 no contiene un régimen específico de acceso a la información pública que sea excluyente. La información relativa a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los contratos públicos puede ser solicitada, además de por los interesados que han participado en el proceso de licitación, por quien no ha sido licitador en dicho proceso, con independencia de que el mismo se encuentre en tramitación o finalizado.

miércoles, 2 de agosto de 2023

El Consejo de Transparencia saca tarjeta roja a Patrimonio Nacional

 "Resulta sorprendente que, casi diez años después de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, todavía existan entidades públicas importantes, como Patrimonio Nacional, que incumple gravemente numerosas obligaciones de publicar información en el Portal de Transparencia. Es evidente que queda mucho trabajo por hacer"

Por  MABLANESCLIMENT.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) acaba de publicar en su página web, con fecha 25/7/2023, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) por 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal -II Informe de evaluación 2023, pinchar aquí

El CTBG ha evaluado los portales de transparencia de dichas entidades con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas por la referida Ley 19/2013, de transparencia (LTAIBG).

En el mencionado «II Informe de Evaluación 2023», el CTBG destaca que el incumplimiento de la LTAIBG por parte las 81 entidades integrantes del Sector Público Institucional del Estatal es muy elevado. Se dice literalmente:  «Aunque los resultados de la evaluación muestran notables diferencias, el índice medio de cumplimiento se sitúa tan solo en el 43,3 %. Dado que la muestra elegida es altamente representativa del sector, estos resultados evidencian que aún existe un elevado porcentaje de incumplimiento de las obligaciones legales«.

Entre las entidades más incumplidoras, se encuentra el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, es decir, los bienes que son titularidad del Estado y que se destinan al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (artículos 1 y 2 de Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional).

El CTBG, en su informe elaborado en mayo de 2023 (pinchar aquí), manifiesta su gran preocupación por los graves incumplimientos de la Ley 19/2013, de transparencia, que acumula la entidad pública Patrimonio Nacional. Son los siguientes:  «(…) este CTBG no puede menos que valorar muy negativamente el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El Índice de cumplimiento permanece prácticamente estable, sólo se ha aplicado el 11% las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada en 2022 y, como consecuencia de esto, persisten la mayoría de los déficits evidenciados en dicha evaluación (…)».

Los incumplimientos son los siguientes:

–Sigue sin habilitarse un especio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa.

–Respecto de la publicación de contenidos, sigue sin publicarse:

o Dentro del bloque de información Institucional y Organizativa:
o El organigrama, entendido como la representación gráfica de la estructura de la entidad y de las relaciones entre los diversos niveles de dicha estructura.
o El Registro de Actividades de Tratamiento, impuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

o En el bloque de información económica:

o Las modificaciones de contratos.
o La información estadística sobre contratación.
o La información sobre convenios.
o Las Encomiendas de Gestión.
o Las subcontrataciones derivadas de encomiendas de gestión.
o Los presupuestos.
o La ejecución presupuestaria.
o No se publican los informes de auditoría y fiscalización elaborados por el Tribunal de Cuentas.
o Las retribuciones de los máximos responsables.
o Las indemnizaciones percibidas por altos cargos y máximos responsables tras el abandono del cargo.
o Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados.
o Las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas al ceso de altos Cargos.
o Una cuestión adicional respecto de la información sobre contratos, es que la Ley 14/2022, de modificación de la Ley 19/2013, impone una nueva información obligatoria en esta materia. A partir de julio de 2023, es obligatorio publicar semestralmente “información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público”.

–Respecto del cumplimiento de los criterios de calidad en la publicación de la información:

- Sigue sin publicarse la fecha de la última revisión o actualización de la información. Para ello bastaría con que esta fecha se publique en la página home del Portal de Transparencia.

-La información debe publicarse en la web de Patrimonio Nacional, sin que quepa remisión a la publicación en el Portal de Transparencia de la AGE, ya que éste sólo debería publicar la información correspondiente a la organización central de los Ministerios, administración territorial y Administración General del Estado en el Exterior. Por otra parte, esta forma de publicación exige la realización de nuevas búsquedas para localizar la información y además, en el Portal de Transparencia de la AGE no se publican todas las informaciones obligatorias aplicables a cada uno de los organismos dependientes.

- En cuanto a la información a la que se accede mediante fuentes centralizadas -Plataforma de Contratación del Sector Público- por parte del CTBG se han señalado las dificultades de uso de este tipo de fuentes de información para usuarios no familiarizados con ellas, además del hecho de que no se ajustan a los requerimientos de la LTAIBG porque están diseñadas para otras finalidades. El CTBG reitera la recomendación de publicación de esta información obligatoria de forma directa en la web mediante cuadros-resumen con los contenidos de información que establece la LTAIBG.

-Se reitera la recomendación de que en el caso de que no hubiera información que publicar, se señale expresamente esta circunstancia.

En mi opinión, resulta sorprendente que, casi diez años después de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de transparencia, todavía existan entidades públicas importantes, como Patrimonio Nacional, que incumple gravemente numerosas obligaciones de publicar información en el Portal de Transparencia. Es evidente que queda mucho trabajo por hacer.

viernes, 13 de agosto de 2021

Newtral: Así es la transparencia en los municipios más pequeños de España

A pesar de que la ley obliga a la transparencia, los municipios de menos de 5.000 habitantes que incluyen en sus portales datos abiertos son todavía una excepción debido a la falta de recursos económicos y de voluntad política

Por Carla Pina García.- Newtral.es.- Concretar cómo se gestionan los contratos públicos, dar a conocer el sueldo del alcalde o informaciones tan básicas como el organigrama municipal o los presupuestos anuales son solo algunos de los datos que todos los ayuntamientos, incluidos los de menos de 5.000 habitantes, están obligados a publicar en su página web desde que entró en vigor la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en todas la Comunidades españolas en el año 2015.

Sin embargo, este tipo de información pública, que es un indicador fundamental para la transparencia del municipio, no siempre aparece en sus portales por diferentes razones. Entre ellas, los consistorios más pequeños se escudan en la falta de recursos.

Pero, este hecho obedece también a otras cuestiones. Al final, la transparencia es el primer paso para la rendición de cuentas, no puede haber control sin información. “Publicar lo que haces puede indicar que no eres un buen gestor o que no cumples con los objetivos prometidos”, puntualiza Joaquín Meseguer, director general de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla y León.

6.820 municipios obligados a cumplir con la ley de transparencia

Según los últimos datos oficiales que maneja el Instituto Nacional de Estadística (INE) revisados a fecha 1 de enero de 2021, en España hay 6.820 municipios que tienen menos de 5.000 habitantes. Todos ellos están obligados a cumplir la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno desde el 10 de diciembre de 2015, dos años después de la aprobación de la norma y un año después de que la Administración central tuviera que aplicarla. 

A juicio de Access Info, una organización que promueve la transparencia en las instituciones, el nivel de cumplimiento es bastante bajo.

Meseguer también aclara que “es cierto que en la norma no se especifica en ningún punto que los municipios tengan que desarrollar un portal de transparencia como tal, pero sí que deben publicar la información relevante que haga posible el control de la gestión pública”.

No obstante, hay algunos que con más o menos datos, sí tienen un portal de transparencia propio, pero su información no siempre está actualizada o completa, y a veces los campos a rellenar están vacíos, como es el caso de Valdelosa (Castilla y León). Otros han optado por alojar el portal en la página web de las diputaciones. Por ejemplo, Setenil de las Bodegas (Cádiz). La mayoría no tienen un portal de transparencia como tal, pero publican los datos en la página web. Así lo tiene el ayuntamiento de  Aínsa (Huesca). 

Los menos, como Bordón (Teruel), no cuentan con  web, el lugar donde debería publicarse no solo la información a cuya publicidad obliga la ley sino toda aquella que sea importante para la opinión pública o que haya sido solicitada de forma reiterada.

Mucho ruido y pocos datos

Detrás de este elenco de posibilidades está la realidad rural, que es muy desigual. En general, la mayoría de estas entidades locales disponen de pocos recursos personales, económicos y tecnológicos (ordenadores, banda ancha…).

“Las funciones de transparencia suelen recaer en la secretaría del ayuntamiento, y en municipios muy pequeños ni siquiera tienen un secretario en exclusiva, sino que puede trabajar en dos o tres pueblos, con poco tiempo para cada uno y una carga de trabajo considerable”, dice Rafael Camacho, editor del canal de Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Por eso, aunque a priori se piense que no quieren ser transparentes, es posible que, simplemente, no puedan. “También es cierto que, si bien las obligaciones son las mismas, la carga de trabajo no lo es. No es lo mismo la cantidad de información que hay que publicar en el portal de transparencia de un pueblo pequeño que de una capital de provincia”, matiza Camacho. 

Así, la información que debe aparecer se clasifica en dos grandes ejes: institucional (funciones, normativa aplicable y estructura organizativa) y presupuestaria y estadística (contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas, presupuestos, cuentas anuales y retribuciones).

Otro aspecto que dificulta la transparencia administrativa es que no existe un registro único al que los ciudadanos puedan acudir para encontrar los datos abiertos de todos los municipios ni un ranking con el número de visitas a los portales de transparencia por municipio. 

Tampoco hay un mapa donde se evalúe la transparencia de cada localidad, aunque en los últimos meses la Universidad Autónoma de Barcelona lo empieza a vislumbrar y ha desarrollado una herramienta para ello. Este y otros proyectos similares son muy necesarios, ya que animan y presionan a las corporaciones a que compartan sus datos.

Las diputaciones, al rescate

Cuando los municipios no cuentan con medios propios, las diputaciones pueden prestar a estas entidades asistencia tanto técnica como económica en forma de subvenciones o de manera gratuita. La Diputación de Cádiz es uno de los organismos que ofrece este servicio a los pequeños municipios. Isabel Gallardo, responsable de la delegación de Innovación, Municipios inteligentes y Transformación digital, recorre los pueblos de la provincia para ofrecerles la posibilidad de que alojen el portal de transparencia en el espacio que la diputación ha habilitado para ello.

“Nosotros les damos una formación de cómo gestionar el portal para que puedan trabajar de forma autónoma y después les tutelamos y resolvemos las dudas”, explica. Al igual que en Cádiz, la Diputación de Barcelona también ofrece este servicio. Esta última es artífice del portal de Vilanova de Sau, un pueblo de 312 vecinos. Allí, Jordi Gros trabaja como secretario interventor. Entre sus funciones está la de mantener el portal de transparencia del municipio.

Como un reloj, cada tres meses actualiza los datos. “Es un tema de organización y de voluntad de servicio público”, opina Gros. También un principio de igualdad. “Sin estos portales, el nivel de transparencia de las localidades pequeñas sería muy inferior a las grandes, y eso se traduce en el desequilibrio del derecho a la información”, dice Gallardo.

Castilla y León, líder en transparencia local

En una comunidad autónoma donde el 97% de los municipios tiene menos de 5.000 habitantes, como sucede en Castilla y León, la presencia de estas administraciones es muy fuerte. Por eso, incluir a las entidades locales en la Ley de Transparencia es fundamental. Como la norma de 2015 no incluía el papel de estas entidades, se han puesto manos a la obra para confeccionar una nueva que se ajuste a la realidad del territorio.

Entre las novedades de esta futura ley, que actualmente se encuentra a punto de enviarse al Parlamento autonómico, destaca que los municipios más pequeños podrán decidir cada legislatura qué información van a publicar, además de la que ya se viene publicando y de la que marca la ley estatal, tras una consulta popular, una decisión que puede tomarse en algo tan simple como una reunión de vecinos. Serán, por tanto, los ciudadanos los que tendrán la última palabra.

 “También contempla una actualización semestral en vez de trimestral y una formación al personal que lo gestiona”, señala Meseguer.

Este proyecto incluye otros cambios más culturales que normativos, están trabajando en  mejorar la comunicación con el ciudadano. “No podemos limitarnos a volcar en una web expedientes incomprensibles y no debemos olvidar que los formatos deben ser reutilizables. Tenemos que traducir la información administrativa a un lenguaje que todo el mundo entienda: frases cortas, estructuras sencillas y palabras menos técnicas”, dice este experto.

A pesar de que la aprobación de esta normativa fue un auténtico hito, los ciudadanos todavía no son conscientes de ese derecho. Lo ilustra el porcentaje de visitas del portal de Vilanova de Sau, “menos del 10% de los vecinos”, concreta Gros. Tampoco las entidades locales han asumido todavía que es un derecho y que, por tanto, hay que cumplir la obligación de satisfacerlo, aunque tenga, en ocasiones, un coste en descrédito por la información que se desvela. 

“Convertir una reivindicación social en ley es un paso fundamental, ahora queda que los responsables políticos y los ciudadanos se lo acaben creyendo”, explica el catedrático de Derecho Administrativo Emilio Guichot.

Pero, tal y como evidencian los testimonios, queda camino por recorrer. “La ley tiene fallas fácilmente corregibles”, denuncian desde Access Info, empezando por dar a conocer la propia ley tanto entre los funcionarios como entre los vecinos. Desde esta asociación también se muestran escépticos con las sanciones. 

Guichot también añade que “la Ley estatal solo incorporó sanciones a empleados públicos por incumplimientos reiterados de la obligación de publicar en portales, pero el listado de conductas sancionables debería ser más amplio como también el de posibles infractores. Las leyes autonómicas han ido, muchas de ellas, por ese camino, siguiendo la estela que marcara la andaluza. 

Pero tanto a nivel estatal como autonómico y local, las sanciones permanecen inéditas, porque es ilusorio pensar que el obligado por la ley va a autosancionarse por su incumplimiento”, señala. 

No obstante, los expertos son optimistas. “Con el tiempo la presión social aumentará, lo que obligará a las entidades a ser más transparentes”, confía Isabel Gallardo, de la Diputación de Cádiz.

Fuentes:

-Datos INE sobre el número de municipios de menos de 5.000 habitantes en España

-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

-Diputación de Cádiz

-Ayuntamiento de Valdelosa

-Ayuntamiento de Vilanova de Sau

-Ayuntamiento de Aínsa

-Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas

-Access Info Europe

-Rafael Camacho, editor del canal la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

-Emilio Guichot Reina, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. Director del Instituto Universitario de Investigación García Oviedo

-Joaquín Meseguer, director general de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla y León

-Isabel Gallardo, responsable de la delegación de Innovación, Municipios inteligentes y Transformación digital de la Diputación de Cádiz

martes, 10 de agosto de 2021

Las “inventadas” causas para inadmitir solicitudes de acceso a la información pública: las regulaciones especiales.

¿Qué sentido tiene aprobar una Ley de transparencia en 2013 e inadmitir todas las solicitudes y reclamaciones referidas a materias que tengan una legislación específica?"

Por Miguel Ángel Blanes blog.- MABLANESCLIMENT.- La Administración General del Estado está inadmitiendo, en mi opinión, indebidamente, las solicitudes de acceso a la información pública cuya materia está regulada por una legislación específica, concretamente, las formuladas por los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación y las que tienen una regulación sectorial especial, por ejemplo, las solicitudes presentadas con los concejales y diputados, las que se refieren a temas ambientales, de contratación pública, tributos, etc.

Y este ilegal proceder está siendo convalidado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como se puede comprobar en el Informe de evaluación sobre la gestión del derecho de acceso a la información pública del año 2020 (página 2).

Las causas por las que se puede inadmitir una solicitud de acceso a la información pública son tasadas, es decir, cerradas, y están expresamente previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de manera que no se pueden aplicar otras causas de inadmisión distintas.

Entre las causas de inadmisión previstas legalmente no se encuentra la relativa a que la materia respecto a la que se solicita la información pública esté regulada en una ley sectorial especial o específica.

Además, el Tribunal Supremo, desde su Sentencia 1547/2017, de 16 de octubre, recuerda insistentemente que los límites al derecho de acceso a la información pública y las causas de inadmisión, deben ser interpretadas de forma restrictiva.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 19/2013, dedicada a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, establece lo siguiente:

1.- La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

2.- Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Es evidente que lo que está diciendo esta disposición adicional primera es la legislación que deberá ser tenida en cuenta o aplicada respecto al fondo del asunto, es decir, en cuanto al derecho de acceso a la información pública. Dicho en otras palabras, se tendrá acceso a la información pública o no, en función de lo que diga, en primer lugar, la legislación sectorial específica y, de forma supletoria, en lo no previsto en la misma, la Ley 19/2013, de transparencia.

Sin embargo, en mi opinión, esta disposición adicional primera no permite inadmitir de plano la solicitud de acceso a la información pública por varias razones:

a) Si esa hubiera sido la voluntad del legislador, se debería de haber incluido expresamente como causa de inadmisión en el artículo 18 de la citada Ley 19/2013, donde se encuentran todas las demás.

b) La inadmisión de la solicitud por existencia de una regulación especial supone una interpretación amplia de las causas de inadmisión, lo que ha sido censurado por el Tribunal Supremo.

c) Este injusto proceder de la Administración General del Estado, avalado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, impide presentar la reclamación en materia de transparencia en una gran cantidad de asuntos, tratando de de peor condición, por ejemplo, a una persona que tiene la condición de interesada en un procedimiento administrativo en tramitación, a una persona que solicita información en materia ambiental o a un concejal o diputado local que tiene el derecho fundamental a solicitar información pública, que a un ciudadano de a pie. Esto es inadmisible.

d) Afortunadamente, otras autoridades y organismos autonómicos de control en materia de transparencia no inadmiten las solicitudes de acceso a la información presentadas por los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación ni tampoco las solicitudes formuladas en materias que tengan una regulación sectorial específica.

Así, por ejemplo, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública o el Consejo Valenciano de Transparencia, admiten a trámite las solicitudes presentadas por los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación y también las formuladas en materia ambiental, contratación pública, tributos, régimen local (concejales y diputados locales), etc.

Esta importante diferencia interpretativa ya fue objeto de otro comentario titulado “Las interpretaciones divergentes de los Consejos de Transparencia sobre las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública“.

En definitiva, en mi opinión, los interesados en un procedimiento administrativo en tramitación y las personas que solicitan información pública cuyo acceso está regulado en una ley específica, tienen el derecho a que la solicitud sea tramitada y resuelta, y a presentar la reclamación ante la autoridad o institución de control de la transparencia, sin perjuicio de que deban considerarse las peculiaridades o limitaciones que pueda contener dicha legislación específica en cuanto al acceso a la información.

Lo que no es de recibo es rechazar de plano dichas solicitudes y no tramitarlas, puesto que no existe esta causa de inadmisión.

La postura interpretativa de la Administración General del Estado y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no se sostiene porque conduce a resultados tan absurdos como tratar peor a un interesado en un procedimiento administrativo en tramitación, cuya decisión le va a afectar personalmente, o a un concejal o diputado local, quienes, según el Tribunal Constitucional, tienen un “derecho fundamental” a acceder a la información pública, que a un ciudadano cualquiera.

El interesado y el concejal ven como su solicitud de información ni siquiera es tramitada ni resuelta, y no pueden presentar la reclamación ante una autoridad independiente porque se le inadmite injustamente y, por el contrario, cualquier persona sí que puede presentar la solicitud y la reclamación por la insignificante diferencia de que la materia sobre la que ha pedido acceder a la información no tiene una regulación especial.

¿Qué sentido tiene aprobar una Ley de transparencia en 2013 e inadmitir todas las solicitudes y reclamaciones referidas a materias que tengan una legislación específica? ¿No se trata de un gran retroceso? ¿No será que el Legislador quiso conciliar la nueva Ley de transparencia con las regulaciones ya existentes sobre el derecho de acceso, permitiendo la tramitación y resolución de las solicitudes y la reclamación ante las autoridades de control, garantizando, al mismo tiempo, la aplicación de la legislación sectorial específica respecto al fondo del asunto?

Algunos legisladores autonómicos como el de la Comunidad Foral de Navarra, ya han modificado su Ley de Transparencia para aclarar esta importante cuestión, permitiendo la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

¿Por qué se ponen tantos palos para evitar que avance la rueda de la transparencia?

martes, 15 de junio de 2021

Guía para los responsables de adopción de decisiones en la contratación pública y monitoreo colaborativo.

Transparencia Internacional.- La pandemia por COVID-19 ha puesto a prueba la capacidad de muchos gobiernos de responder a las necesidades de las comunidades de manera rápida y eficiente. Los organismos públicos se enfrentan a un mayor escrutinio y a un aumento de expectativas de prestación de servicios y de proyectos significativos para acelerar una recuperación equitativa de la crisis.

En la UE, los Estados miembros han acordado un presupuesto sin precedentes de 1,8 billones de euros para el período 2021-2027. El flujo extraordinario de fondos a invertir y la necesidad de gastarlos cuanto antes, aumentan considerablemente los riesgos de fraude y corrupción.

Los responsables de adopción de decisiones de la UE tienen la oportunidad de colaborar con la sociedad civil y mejorar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación pública a través de los Pactos de Integridad (PI)Transparency International, en colaboración con la Comisión Europea, llevó a cabo una prueba piloto de los Pactos de Integridad en 18 proyectos de contratación pública de 11 países de la UE entre 2015 y 2021. 

Asimismo, Transparency International España, en el marco del proyecto “Implementación y evaluación de las políticas de integridad corporativa en el sector privado: un enfoque holístico”, firmó y desarrolló cuatro Pactos de durante los años 2016 a 2018, concretamente: Dos con la Comunidad Castilla y la Mancha, uno con la Generalitat Valenciana y otro con el Ayuntamiento de Madrid. La implementación de los Pactos de Integridad demuestra que la herramienta proporciona un marco flexible para que las autoridades mejoren los resultados de la contratación y, en última instancia, la confianza de la ciudadanía.

Teniendo en consideración esta experiencia, esta guía práctica tiene como objetivo ayudar a las autoridades de la UE a incorporar los Pactos de Integridad en sus planes y programas como un instrumento adicional para proteger las inversiones estratégicas del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y los fondos de recuperación, fortaleciendo los controles dentro de los procesos de contratación y reforzando la confianza de la ciudadanía en la Administración Pública.

lunes, 14 de junio de 2021

Transparencia gasta en abogados privados más del doble que hace tres años

El CTBG pagó el pasado año 60.850 euros a bufetes por la defensa y representación en pleitos promovidos por el Gobierno frente a los 32.912 euros de 2018 

Revista de prensa. ANTONIO SALVADOR  . El Independiente.com.- .  El gasto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en abogados privados para que le represente ante los tribunales de Justicia se ha duplicado en los últimos tres años, lo que da una idea de la litigiosidad que mantiene la Administración General del Estado ante muchas de las resoluciones que este órgano dicta amparando las reclamaciones formuladas por los ciudadanos.

La autoridad independiente que vela por el cumplimiento de la transparencia en las administraciones públicas recibe ofertas hasta este miércoles para la contratación del servicio de defensa y representación jurídica en aquellos casos en los que no puede recurrir a la Abogacía del Estado por colisión de intereses. Según se detalla en el pliego de cláusulas administrativas, consultado por este diario, el presupuesto máximo asciende a 80.000 euros (impuestos no incluidos) y el plazo de ejecución de la prestación del contrato será de un año (a contar teóricamente desde el próximo 22 de julio).

De adjudicarse en dicha cantidad, el incremento sería del 31 % en relación con el gasto generado en 2020. El CTBG abonó por este concepto 60.850,19 euros, casi el 60 % a Escárate Asesores SLP (36.353,70 euros). Este despacho de abogados y auditores madrileño es el que ha ganado los concursos convocados por Transparencia desde 2018.

54 procedimientos en 2020

En concreto, los procedimientos judiciales en los que el CTBG precisó asistencia y representación de abogados privados el pasado año fueron 54: 33 ordinarios, 14 en apelación y siete en casación. Esta cifra es ligeramente inferior a la registrada en 2019, cuando se contabilizaron 65 pleitos en total (39 ordinarios).

Según detalla el Consejo de Transparencia en su web, siete de los recursos contencioso-administrativos promovidos por el Gobierno correspondían al Ministerio de Justicia, seguido de los de Trabajo y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (5 cada uno), Hacienda (3), Ciencia e Innovación (2) y Agricultura y Pesca (1).

En 2020, el CTBG adjudicó el servicio a Escárate Asesores por 65.340 euros (incluido el 21 % de IVA). Dos años antes se había llevado el encargo por 32.912 euros (impuestos incluidos) tras obtener una puntuación de 71,69 puntos e imponerse a las otras ocho firmas que aspiraban a firmar el contrato: Juan Francisco Mestre Delgado, Roquetas Torras Sociedad Civil Profesional, G. Cueto Legal SL, María Luisa Zulema Rodríguez de la Plaza, Arpinum Asociados SL, Iliana Núñez Osorio, Bufete Prolegue SL y Colón de Carvajal Solana Cardona Abogados SLP.

El CTBG adjudicó el servicio por 32.912 euros en 2018; ahora lo ha sacado a licitación por 80.000 euros

En su comparecencia del pasado jueves ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados, el presidente del CTEBG, José Luis Rodríguez, calificó de «inconcebible» que este organismo carezca de un servicio jurídico atendiendo a que su función principal es la «garantía de un derecho». Tampoco se justifica teniendo en cuenta la «complejidad técnica» de las reclamaciones y el «abundante número de procesos» al que tiene que hacer frente.

Rodríguez volvió a quejarse de las «carencias» que sufre el organismo, con una dotación de personal «notoriamente insuficiente» para gestionar «de manera eficiente» la carga de trabajo que soporta -tiene la misma plantilla que cuando echó a andar (24), pese al notable incremento del número de reclamaciones que gestiona- y con un presupuesto que está a la cola respecto a otras autoridades administrativas independientes. 

«Para que el Estado español cuente con un órgano garante de la transparencia y del acceso a la información pública alineado con sus homólogos europeos y que cumpla con los estándares exigidos por la Unión Europea y el Consejo de Europa urge completar la creación del Consejo», defendió el presidente del Consejo de Transparencia, quien reiteró que las «carencias» afectan a la estructura orgánica al carecer de una secretaría general.

jueves, 31 de enero de 2019

Avances imperceptibles frente a la corrupción

"Entre 2012 y 2018, la calificación de España ha venido cayendo en 7 puntos, siendo el país -tras Hungría y empatado con Chipre- que más ha caído en puntuación en Europa" . Ver lista de todos los países

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.-  La calificación de España en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2018, que publicó ayer Transparency International, ha supuesto la subida de solo un punto (de 57 a 58 puntos) en relación con el año pasado. Un escenario que aparece encabezado por los países nórdicos Dinamarca, Finlandia y Suecia, como viene siendo habitual durante los últimos años. Lista europea

Así, nuestro país ocupa la posición 41 entre los 180 países clasificados en el IPC de este año, “poniendo en evidencia que la corrupción en España sigue siendo un problema grave que debe llamar a la acción de las autoridades y de la sociedad civil”, como dijeron los promotores en el acto de presentación en Madrid de los resultados.  

Durante los últimos 6 años, entre 2012 y 2018, la calificación de España ha venido cayendo en 7 puntos, siendo el país -tras Hungría y empatado con Chipre- que más ha caído en puntuación en Europa en estos últimos años.

El índice clasifica los países (ver mapa interactivo) según los niveles percibidos de corrupción en el sector público según expertos y empresarios, utiliza una escala de 0 a 100, donde 0 es altamente corrupto y 100 es muy limpio. Más de dos tercios de los países suspenden este año, es decir obtienen puntuaciones por debajo de 50. Sigue dando miedo ver a Rusia con 28 puntos, lo que nos indica claramente la enquistada posición de las mafias alrededor de la Administración.

En el resto del mundo, destaca Latinoamérica donde Uruguay, Chile y Costa Rica continuan liderando los indices con notas de corte europeo. Por abajo, seguimos viendo desangrarse a Venezuela, convertido en un Estado fallido con 18 puntos.

Como suele recordar Manuel Villoria, todos los países bien clasificados, excepto Singapur (que ya comentamos en esta bitácora) también lideran las posiciones en los índices de calidad democrática.

El diseño e implementación de instituciones que fomenten la imparcialidad, la transparencia y la rendición de cuentas son la mejor inversión de un país para su futuro económico y su justicia social.

sábado, 11 de agosto de 2018

Cómo impulsar mejoras en la administración pública gracias a los datos abiertos

"A través de la reutilización de datos abiertos los ciudadanos, empresas y organismos también han podido crear distintas aplicaciones que optimizan la relación entre la administración y los ciudadanos"

Datos.gob.es- En el contexto económico, social y tecnológico actual, donde todo cambia a gran velocidad, los ciudadanos demandan servicios ágiles y flexibles. La influencia de empresas nativas digitales, que se adaptan a las necesidades personalizadas de sus clientes gracias al uso de algoritmos y soluciones tecnológicas de última generación, está obligando a las empresas tradicionales a transformarse.

La administración pública no es ajena a esta situación, y también se está adaptando para dar una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos. Los datos abiertos son uno de los recursos que tienen a su mano los organismos públicos para alcanzar este objetivo. Gracias a ellos, las administraciones pueden desde fomentar la transparencia y la participación ciudadana, hasta optimizar sus recursos y mejorar su eficiencia.

Hoy en día ya podemos ver algunos proyectos que son ejemplo del papel que pueden jugar los datos abiertos en la modernización de las administraciones públicas:

Aumento de la transparencia
Un gran número de instituciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico y local, han puesto en marcha portales que permiten a los ciudadanos conocer de primera mano cómo realizan su actividad. De esta forma se están obteniendo mejoras significativas en la transparencia y la rendición de cuentas desde las administraciones. Es el caso de  Presupuestos de Aragón o Lo que tú aportas, del ayuntamiento de Valladolid, donde los ciudadanos pueden indicar la cantidad de impuestos que abonan y conocer de forma aproximada cómo se distribuye el dinero aportado.

Esta mayor disponibilidad de información también incrementa las posibilidades de participación directa en los sistemas por parte de los ciudadanos. Cada vez es más frecuente encontrarnos con plataformas colaborativas en torno a temáticas específicas que sirven como herramientas para habilitar nuevos canales de comunicación entre ciudadanos y gobiernos, facilitando la participación activa de los ciudadanos en las políticas públicas. Un ejemplo es TIPI, una herramienta on-line de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Nacida desde la sociedad civil, TIPI está focalizada en el seguimiento de toda la actividad parlamentaria española relacionadas con  21 áreas temáticas como la pobreza, la justicia social o el desarrollo sostenible.

Además, los portales de datos abiertos también facilitan el trabajo de los medios de comunicación a la hora de informar a los ciudadanos. Se pueden encontrar múltiples ejemplos en el canal de periodismo de datos del portal de datos abiertos del ayuntamiento de Madrid.

Mejoras en la eficiencia
Pero los datos abiertos no solo ayudan a mejorar la transparencia. Difundir información sobre los servicios municipales, por ejemplo, ayuda a su promoción y puede aumentar el número de usuarios que disfrutan de dichos servicios. Además, conocer cómo se utilizan estos servicios sirve para identificar áreas de mejora, optimizar su funcionamiento y planificar mejor los recursos.

Por ello, distintos organismos han creado aplicaciones para informar sobre los servicios municipales que ofrecen, como Junta al día, un nuevo canal de información para conocer las noticias más importantes de la Junta de Extremadura, o Eventos Smart Coruña que proporciona un acceso ágil a la información sobre eventos culturales y deportivos de la ciudad tanto de ámbito público como privado.

Además, a través de la reutilización de datos abiertos los ciudadanos, empresas y organismos también han podido crear distintas aplicaciones que optimizan la relación entre la administración y los ciudadanos. Estas aplicaciones suelen integrar información de distintas fuentes (locales, autonómicas y estatales), permitiendo a los ciudadanos tener una visión  global sin necesidad de que cada organismo les informe de manera individual. Un ejemplo es el Perfildelcontratante.es, un servicio de avisos sobre licitaciones, adjudicaciones, y proyectos privados que promueve la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación del sector público. Por su parte, Papelea es una plataforma web que busca ayudar a los usuarios a agilizar sus trámites con los diferentes organismos públicos a escala nacional. Papelea integra datos abiertos de más de 60 Administraciones locales, autonómicas y estatales, incluyendo diversa información: plazos, formularios a cumplimentar, procedimiento electrónico, fecha de actualización y datos de contacto.

Muchas de estas aplicaciones o plataformas tienen como objetivo agilizar los trámites con la administración, fomentando la autogestión y liberando recursos que pueden ser dedicados a otras actividades de mayor valor, como subasta BOE, que permite a los ciudadanos participar en las subastas de manera online, o AppValència, que facilita el acceso directo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia para consultar instancias, expedientes, padrón y trámites pendientes que se tengan.

Mejora en la toma de decisiones
Otra de las ventajas que las administraciones públicas puede obtener del uso de los datos abiertos es la identificación de patrones que apoyen la toma de decisiones. Por ejemplo, hay experiencias interesantes de análisis del movimientos y acumulación de personas en distintas zonas para tomar decisiones estratégicas en promoción turística.

En este sentido, en los últimos meses han surgido herramientas que ayudan a optimizar la recolección de datos, como Málaga City Sense, una plataforma open data que recopila información del entorno urbano gracias a la colaboración de los ciudadanos y a través de los diferentes dispositivos ubicados en la ciudad. Los usuarios actúan como sensores, generando datos a través de una aplicación móvil que recoge información relativa a la temperatura, humedad o ruido, de forma anónima y segura. Estos datos se comparten con el portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Málaga y pueden ser utilizados por el ayuntamiento para mejorar la toma de decisiones.

Como hemos visto, gracias a los datos abiertos las administraciones públicas también pueden obtener beneficios directos como la optimización de sus procesos y servicios, el fomento de la transparencia, la participación activa de los ciudadanos en las políticas públicas o la mejora de la toma de decisiones, entre otros.

Cada vez son más las administraciones que se apoyan en los datos para fomentar la innovación dentro y fuera de la administración. Para continuar por este camino, será necesario seguir promoviendo la colaboración entre la administración y los ciudadanos para desarrollar y probar nuevas soluciones o servicios que impulsen una nueva era de políticas dirigidas por los datos.

viernes, 25 de mayo de 2018

Ya es 25 de mayo: las 25 tareas que debe realizar un Ayuntamiento para cumplir el #RGPD

"El cumplimiento del RGPD y otras normas relacionadas (entre ellas la inminente LOPD) nos obliga a realizar tareas puntuales, pero también en el día a día"

Por Víctor Almoacid.- Blog Nosoloaytos. Ya ha llegado el temido día 25 de mayo, y por eso en Nosoloaytos os informamos de las 25 tareas que, a juicio de los autores del presente documento (Eduard Chaveli y un servidor, Víctor Almonacid), debemos llevar a cabo los Ayuntamientos, muy posiblemente ayudados por otras AAPP, especialmente Diputaciones, Consejos y Cabildos.

Hay más de 8.000 Ayuntamientos y la casuística es lógicamente variada. A estas alturas habremos realizado (o no) algo de lo que exige el RGPD… En el supuesto de que lo hayamos hecho todo (se nos antoja poco o nada probable) sería un error pensar que ya hemos acabado. En efecto, el cumplimiento del RGPD y otras normas relacionadas (entre ellas la inminente LOPD) nos obliga a realizar tareas puntuales, pero también en el día a día. Máxime a partir del principio de responsabilidad proactiva, que es uno de los básicos que contempla el RGPD.
Veamos ya, a continuación, esas 25 tareas que a partir del 25 de mayo debemos realizar o, como mínimo, tener en muy cuenta:


1.- ACTUALIZAR EL REGISTRO DE TRATAMIENTOS
El registro de actividades de tratamiento no sólo debe elaborarse sino quedeberá mantenerse.

Ejemplo: Imaginemos que contrato un servicio en cloud que supone la realización de una transferencia internacional de datos que antes no llevaba a cabo. Si realizo dicha transferencia deberá registrarla.

2.- ASEGURAR QUE LOS TRATAMIENTOS QUE SE LLEVAN A CABO DISPONEN DE UNA CAUSA DE LEGITIMACIÓN
Todos los tratamientos que lleva a cabo un ayuntamiento deben de disponer de la correspondiente legitimación. Lo habitual será que esta esté basada en el interés público o el cumplimiento de obligación legal. En algunos casos también se basará en el consentimiento.

3.- RECABAR EL CONSENTIMIENTO CUANDO ESTE SE REQUIERA
Cuando la legitimación tenga su base en el consentimiento deberemos recabarlo y la carga de la prueba corresponderá al ayuntamiento como responsable del tratamiento.

4.- INCORPORAR LAS CLÁUSULAS QUE HEMOS ELABORADO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
Aunque a veces se confunde con el consentimiento, el deber de información es una obligación diferente. Por ello, incluso en los tratamientos que no se basan en el consentimiento deberemos incorporar las cláusulas de consentimiento. En ellas podremos considerar la opción de doble capa que recoge la AEPD.

5.- REALIZAR UN ANÁLISIS DE RIESGOS (AARR) DE LOS TRATAMIENTOS NUEVOS QUE SE POGAN EN MARCHA
Todos los tratamientos deben de someterse a un AARR que analice sus amenazas y establezca los controles oportunos para tratarlas, mitigándolas y/o eliminándolas. El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo. Y esta obligación no sólo deberá de cumplirse respecto de los tratamientos existentes el día 25 de mayo ,sino también respecto de los nuevos tratamientos.

6.- EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REQUIERA – POR TRATARSE DE UN SUPUESTO OBLIGATORIO – LLEVAR A CABO UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)
En determinados supuestos en los que los tratamientos entrañen un elevado riesgo deberá realizarse una evaluación de impacto. A diferencia del AARR, en la EIPD sí que deberá procederse a evaluarlos.

7.- REVISAR LOS AARR Y EIPD REALIZADOS CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS RELEVANTES EN LOS TRATAMIENTOS O EN LOS RIESGOS
Como indica la AEPD: “Los riesgos son variables y pueden cambiar ante variaciones en las actividades de tratamiento”. Garantizar una adecuada gestión de riesgos requiere la monitorización continua de los riesgos y la evaluación periódica de la efectividad de las medidas de control definidas para reducir el nivel de exposición al riesgo.

Se recomienda revisar el análisis de riesgos realizado ante cualquier cambio significativo en las actividades de tratamiento que pueda derivar en la aparición de nuevos riesgos.

8.- ADECUAR LOS CONTROLES A LOS NUEVOS RIESGOS DETECTADOS EN LOS AARR Y EIPD
Fruto de estos nuevos AARR y EIPD que se lleven a cabo, aparecerán nuevas amenazas y controles que implantar para tratar los riesgos y deberemos de implantarlos.

9.- DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA “PRIVACIDAD DESDE EL DISEÑO”. Y EN PARTICULAR:
9.1 APLICARLA EN LOS NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN EL AYUNTAMIENTO
La privacidad desde el diseño debe de tenerse en cuenta tanto con anterioridad al inicio del tratamiento como también cuando ya se esté desarrollando y está relacionado con uno de los principios fundamentales del RGPD: el principio de de responsabilidad proactiva. Por ello, antes de diseñar un nuevo producto o servicio, y también en el proceso de desarrollo, deberemos considerar las medidas que garanticen el cumplimiento de los principios y obligaciones del RGPD.

9.2 TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA LA PRIVACIDAD EN LOS NUEVOS PROYECTOS (SMART, BIG DATA etc..)
Con carácter general, se debe lleva a cabo la aplicación de políticas de protección de datos en el desarrollo de los proyectos Smart. En efecto, aunque el análisis de la protección de datos se debe de considerar en todos los servicios y productos existen nuevos retos en los que se debe de considerar especialmente. Uno de ellos es el desarrollo de las Smart Cities (u otros proyectos Smart territoriales), a las que la AEPD dedica especial referencia  en su guía de AALL. Como indica la AEPD, en dichos proyectos podemos obtener estadísticas por ejemplo del comportamiento de los ciudadanos que acceden a un centro de ocio, de forma que tengamos información sobre promedios de tiempo y distribución de los lugares en los que transitan; a partir de esta información, se puede sugerir a los responsables del centro de ocio que apliquen horarios de cierre escalonado, de manera que ayuden a prevenir aglomeraciones de personas en determinados espacios públicos y gestionar el transporte público en consecuencia. Incluso esta información puede ser utilizada en tiempo real, de forma coordinada con la distribución de otros servicios como la seguridad o servicios de emergencia.

9.3 APLICAR PRIVACIDAD, POR DEFECTO, EN TODOS LOS SERVICIOS QUE SE GESTIONEN Y EN LOS PRODUCTOS QUE SE UTILICEN
Tanto en los casos de gestión directa como indirecta. En este segundo caso: exigencia de la privacidad en el diseño a los contratistas de la Administración, en contratos de servicios y suministros, especialmente los de tecnología (se exige a través de cláusulas en los pliegos). Igualmente se adoptarán medidas de exigencia de confidencialidad en el tratamiento de datos a los contratistas de la Administración, especialmente en contratos de concesión de servicios (igualmente se exige a través de cláusulas en los pliegos).

10.- TENER EN CUENTA LAS GUÍAS Y DOCUMENTOS DE LA AEPD
Las autoridades de control han publicado diversas guías y documentos de ayuda que pueden resultar muy útiles. Ténganse en cuenta no sólo los actuales, sino también las guías, documentos e informes que publiquen:

11.- NOMBRAMIENTO O EXTERNALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL DPO Y OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE RRHH
Debemos recordar que el RGDP precisamente introduce como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinados supuestos, entre los que se incluye, la necesidad de nombrar un DPO cuando “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público” (artículo 37.1.a RGPD) como es el caso de las Administraciones Públicas en las que sus órganos competentes son de composición política (y tienen la condición de autoridad) y en todo caso son organismos públicos. De forma concreta, en las Entidades Locales, dicha obligatoridad se extiende por este motivo a sus entes dependientes de carácter público. Y esto desde una óptica simple, ya que en nuestra opinión se puede asimilar perfectamente el concepto organismo público del RGPD al de sector público de las últimas leyes de Derecho público (la de régimen jurídico, la de contratos…), en cuyo caso la obligación abarcaría a cualquier tipo de entidad dependiente, incluidas fundaciones y sociedades mercantiles, lo cual no se puede negar que sería más coherente en tanto que incluye en un régimen uniforme cualquier tratamiento que proceda, directa o indirectamente, de una entidad responsable de prestar un servicio público.

Una vez reconocida la apuntada obligatoriedad de disponer de un DPO, debemos considerar dos aspectos distintos en cuanto a su configuración en las EELL. Siguiendo en este punto a Eduard Chaveli, tenemos:

a) Por un lado la obligación de nombrar un DPO, en todo caso, para las entidades de tipo provincial (Diputaciones, Consejos y Cabildos) y Ayuntamientos “grandes”; y en su caso para Ayuntamientos “medianos”.

b) Y por otro lado la posibilidad de que las citadas entidades supramunicipales (y quizá otras, como Mancomunidades y Comarcas) puedan prestar el servicio de DPO de modo externo a todos los Ayuntamientos “pequeños” dentro de su ámbito, y en su caso al resto.

Respecto a la primera cuestión (a), no nos cabe duda de que las citadas entidades, por tamaño y/o volumen de gestión, precisan incorporar a su Plantilla esta figura. Dice la norma que el DPO actuará de forma independiente, por lo que su posición orgánica no debería someterse al principio de jerarquía (o su casi sinónimo “jerarquización”). Quizá debería ser no un Delegado, sino todo un Departamento si tenemos en cuenta la segunda cuestión (b), ya que precisamente aún reconociendo la existencia, también, de Diputaciones “pequeñas”, no es menos cierto que estas deben dar cobertura a numerosos municipios obviamente aún mucho más pequeños desde el punto de vista de sus recursos. Obviamente se pueden articular las funciones propias de un DPO a través de una figura unipersonal, al menos en un primer momento y sobre todo para el cumplimiento inmediato del Reglamento (que en realidad ya entró en vigor mucho antes del famoso 25 de mayo), pero la creación, a medio o largo plazo, de un Departamento, supone la ventaja de que podría integrarse por especialistas de distintas áreas de la gestión (jurídica, auditoría, financiera, recursos humanos), abarcando un mayor y mejor conocimiento (Eduard Chaveli). Recientemente, el Ayuntamiento de Alzira ha elevado a la AEPD la cuestión preguntando por escrito si el Secretario de la Corporación puede ser nombrado y ejercer como DPO.Adjuntamos como Anexo de la presente entrada la contestación.

En todo caso, más allá de la figura del DPO, quizá sea el momento de crear un Departamento de Seguridad y Protección de Datos en las AAPP. No olvidemos el ENS en el fragor de esta nueva batalla.

12.- INCORPORAR LAS CLÁUSULAS DE DEBER DE INFORMACIÓN EN LAS INSTANCIAS, Y EN GENERAL EN TODOS LOS NUEVOS FORMULARIOS O IMPRESOS QUE SE CONFECCIONEN

13.- ANALIZAR LA LEGITIMACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE PUBLICA. ESPECIAL REFERENCIA A LA QUE SE PUBLICA POR TRANSPARENCIA
Ya hemos hecho referencia a la legitimación que es uno de los puntales en protección de datos, pero en el ámbito público deberemos buscar y encontrar el equilibrio entre protección de datos y transparencia. Como sabemos, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes autonómicas, la Ley estatal de Transparencia establece en su artículo 15 reglas para realizar este análisis.

14.- ACTUALIZAR LOS CONTRATOS CON LOS ENCARGADOS QUE YA TENÍA EL AYUNTAMIENTO
Es muy habitual que las administraciones locales tengan proveedores que traten datos de los que son responsables las AALL. Hasta ahora se deben haber firmado contratos de encargados del tratamiento con ellos a tenor de lo que exige el artículo 12 de la LOPD del 99. Dichos contratos deben de ser actualizados para recoger las nuevas previsiones que dispone el artículo 28 del RGPD, no siendo válidas simples remisiones genéricas al artículo del RGPD que los regula.

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS CON ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO SEGÚN RGPD
-Objeto, duración y naturaleza
-Finalidad del tratamiento/s que se autoriza al encargado
-Tipo de datos personales y categorías de interesados
-Que el encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable
-Deber de confidencialidad, secreto profesional
-Medidas de seguridad, técnicas y organizativas.  
-Régimen de subcontratación (condiciones para que el responsable pueda dar su autorización previa, específica o general, a las subcontrataciones)
-Colaboración en el cumplimiento de obligaciones del Responsable
-Correcta elección y vigilancia sobre el encargado
-Finalización de la relación: supresión o devolución de datos

15.- “FIRMAR” CONTRATOS CON LOS NUEVOS ENCARGADOS QUE TENGA EL AYUNTAMIENTO
Y obviamente también deberán firmarse dichos contratos con los nuevos proveedores que traten datos del ayuntamiento.

Pero aquí hay una importante NOVEDAD que contempla la AEPD: “La posibilidad de regular esta relación a través de un acto jurídico unilateral del responsable del tratamiento es una novedad del RGPD”.

Pero matiza que “en cualquier caso debe tratarse de un acto jurídico que establezca y defina la posición del encargado del tratamiento, siempre y cuando ese acto vincule jurídicamente al encargado del tratamiento”.

Ejemplo: una resolución administrativa que conste notificada al encargado del tratamiento.

16.- SER DILIGENTE EN LA ELECCIÓN DE LOS NUEVOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Aunque las obligación del responsable de ser diligente en la elección del encargado es un tema que ya estaba previsto en el RD 1720/2007 el RGPD da un paso más y le obliga al responsable a poder acreditar que ello es así. Por tanto el responsable debe de realizar un chequeo sobre la salud en protección de datos de sus proveedores que traten datos de carácter personal del Ayuntamiento.

Una buena forma que contempla el RGPD (aunque no tiene porqué ser la única) es que los encargados exhiban la adhesión a códigos de conducta o que estén certificados. Esta exigencia habrá que relacionarla con el tratamiento que realice el encargado.

17.- GUARDAR EL DEBER DE VIGILANCIA EN RELACIÓN CON LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Pero ese deber de diligencia no sólo se proyecta en el momento de la elección o contratación del encargado, sino también posteriormente en el deber de vigilancia posterior. Pensemos que es posible que un encargado que era inicialmente confiable puede haber cambiado en sus circunstancias (imaginemos que ha variado su situación financiera, o localización, o…) y ello puede impactar en las garantías que ofrece para proteger los datos de los que es responsable el Ayuntamiento, y que aunque está tratando los datos un tercero no por ello deja de ser responsable el Ayuntamiento.

18.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE DERECHOS ARCOPL QUE SE PLANTEEN
El RGPD ha supuesto cambios en los derechos ARCO clásicos añadiendo nuevos derechos como la portabilidad o la limitación en el uso de los datos; así como la referencia al derecho al olvido. También se han producido cambios relacionados con el procedimiento para atenderlos: plazo, vías, gratuidad/canon etc.
Por tanto deberemos tener en cuenta dichos cambios en las nuevas solicitudes de derechos que se planteen.

19.- REALIZAR FORMACIÓN CONTINUA
19.1 A QUIENES TENGAN RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Cumplir con el RGPD supone también disponer de los perfiles que se requiere. Y estos roles y responsabilidades encontrarán intersecciones con los que el ENS exige. Asimismo existe un nuevo rol de necesario nombramiento en las AAPP: el citado DPD. Dichos responsables deberán ser formados en (y para) el cumplimiento de sus tareas, y reciclarse.

19.2 A TODO EL PERSONAL
Debemos formar, en general, a toda la plantilla, y también a los concesionarios de servicios públicos. Todos ellos deben formarse y ampliar su cultura en materia de protección de datos.

19.3 A LOS USUARIOS
No debemos olvidar que el eslabón más débil de la cadena de seguridad/privacidad es el usuario, el ciudadano. Podemos cumplir con el resto de obligaciones e incluso “tener un búnker de seguridad”, pero si los interesados no conocen bien sus derechos y obligaciones y no están concienciados todo puede haber sido en balde.

20.- GESTIONAR CORRECTAMENTE LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD
Uno de los principales cambios del RGPD en materia de seguridad es la obligación que incorpora de notificar (a las autoridades de control y/o interesados, según el caso), en ciertos supuestos, las violaciones de seguridad. Ello obligará no sólo a disponer de dichos procedimientos sino incluso a “simularlos”.

21.- COMUNICAR CUANDO CORRESPONDA LAS VIOLACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES E INTERESADOS
En el caso de que se produzcan dichas violaciones habrá que:
a) Analizar muy bien si existe o no obligación de comunicarlas.
b) Y en caso afirmativo realizarlo de la forma correcta.

22.- REALIZAR REVISIONES PARA VERIFICAR QUE LOS CONTROLES (TÉCNICOS, JURÍDICOS Y ORGANIZATIVOS) PLANIFICADOS HAN SIDO INCORPORADOS
Cumplir con el RGPD es trazar un sistema de gestión de protección de datos (integrado con el ENS) y basado en un PDCA. No sólo se trata de planificar e implantar sino que hay que realizar controles y revisiones para verificar que los controles han sido implantados y también para detectar nuevos posibles riesgos que tratar.

23.- PROCEDER A LA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL DPO AL QUE SE ASIGNEN ESTAS TAREAS
Pero ese Sistema de gestión de protección de datos debe de estar supervisado por el DPO al que se asigne esta función. Para ello deben estar claras las tares que el DPO tiene asignada. El esquema de certificación de DPO y el Documento de AAPP y DPO de la AEPD realizan una aproximación que hay que “aterrizar”.

24. REALIZAR AUDITORÍAS DE PROTECCIÓN DE DATOS INTEGRADAS CON LAS DEL ENS
Aunque no es un tema nuevo porque la intersección entre ENS y protección de datos ya estaba prevista en el propio RD 3/2010 (y así también se contemplaba en la guía STIC 802 en relación con las auditorías integradas), lo cierto es que esta relación se está viendo favorecida con el RGPD.

25. MIRAR DE REOJO EL PROYECTO DE NUEVA LOPD…
Y esto, que no es poco, es prácticamente todo. Ya es 25 de mayo, sí. Hay 25 cosas que usted aún no ha hecho para adaptarse al #RGPD. No importa, pero hay que hacerlas ¿Nos ponemos manos a la obra?

© Todos los derechos reservados. Nosoloaytos. Web oficial de Víctor Almonacid Lamelas 2018. Aviso legal.

Más información: 













Los “guardianes de los Tratados”, por Josep Jover y Víctor Almonacid


Anexo. Informe de la AEPD sobre escrito del Ayuntamiento de Alzira preguntando si el Secretario de la Corporación puede ejercer de DPO. Resumen: Puede ser nombrado siempre que cumpla con los requisitos legales relativos a competencias profesionales y conflicto de intereses. Para poder ejercer como DPD no es necesario estar certificado.

En relación a su escrito ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Como seguro ya conocen, según el artículo 37.1 .a) del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) el responsable del tratamiento designará un delegado de protección de datos (DPD) siempre que dicho tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; como se trata en su caso concreto al tratarse de un ayuntamiento.

El DPD es uno de los elementos clave del RGPD, como garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Conocido también como DPO (en inglés, Data Protection Officer), deberá contar con conocimientos especializados del Derecho y la práctica de la protección de datos y actuará de forma independiente. Se le atribuyen una serie de funciones reguladas en el artículo 39 del RGPD, entre las que destacan informar y asesorar; así como supervisar el cumplimiento del citado RGPD por parte del responsable o encargado. No obstante, lo anterior conviene precisar que el RGPD no exige que deba ser un jurista, pero sí que cuente con ese conocimiento en Derecho anteriormente citado; pudiendo ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.

La función del DPD puede ejercerse por lo tanto también en el marco de un contrato de servicios suscrito con una persona física o con una organización ajena a la organización del responsable o del encargado del tratamiento. En el caso de un DPD interno es fundamental que cada miembro de la organización que ejerza las funciones de DPD cumpla todos los requisitos aplicables de la sección 4 del RGPD, siendo fundamental que nadie tenga un conflicto de intereses.

Es igualmente importante que cada uno de estos miembros esté protegido por las disposiciones del RGPD, como las que impiden la rescisión injustificada del contrato de servicios motivada por las actividades del DPD o la destitución improcedente del miembro de la organización que realice las funciones del DPD.

Al mismo tiempo, es posible combinar capacidades y puntos fuertes individuales para que varios individuos que trabajen en equipo puedan servir de forma más eficaz; pudiendo realizarse a tiempo completo o parcial (un DPD compartido entre varias entidades o, en su caso, un servicio prestado por la correspondiente Diputación).

En cualquier caso, se puede realizar el trámite de notificación a esta AEPD de su designación en la siguiente dirección:

Sobre cómo realizarlo puede consultar la guía rápida publicada por la AEPD al
respecto en el siguiente enlace:

Por último, en relación con la obligatoriedad o no de la certificación en el supuesto de un DPD (ya sea interno o externo), precisar que para poder ejercer como DPD no es necesario estar certificado. Puede consultar el siguiente enlace con información al respecto:

También pude serles de utilidad la siguiente información disponible en estos enlaces:

Sobre el DPD en las Administraciones públicas:

Y de manera especial, para la Administración Local: