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viernes, 14 de octubre de 2022

Solo diez ayuntamientos multados en una década de los cientos que no rindieron cuentas

Desde 2012, el Tribunal de Cuentas impone solo diez sanciones por ignorar sus peticiones de información. Otras medidas sancionadoras nunca han sido puestas en marcha por Hacienda, como la retención de tributos, por “dificultades de gestión” y “posible litigiosidad”, lo que las convierte en papel mojado.

Por MIGUEL ÁNGEL GAVILANES Civio.es.  Ocho alcaldes y dos interventores han sido sancionados por el Tribunal de Cuentas en los últimos diez años. Los regidores lo fueron por no entregar, de manera reiterada, sus cuentas públicas. 

Se trata de una mínima parte de los ayuntamientos que no rinden cuentas dentro del plazo legal. Y es que las cifras de quienes se saltan la fiscalización de sus ingresos y gastos son muy superiores. Así, el pasado mes de junio, Civio contó que más de 500 consistorios no habían rendido sus cuentas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y que tres de cada cuatro lo había hecho fuera de plazo en la última década. Por su parte, los interventores de Arrecife (Las Palmas) y Villanueva del Ariscal (Sevilla) fueron sancionados por no enviar información obligatoria sobre control interno.

Las diez sanciones de la última década suman, en total, 5.253,55 euros, según el Tribunal de Cuentas. A unas multas bajas, hay que añadirle efectos escasos. En 2018, el fiscalizador solicitó a 26 ayuntamientos, bajo amenaza de multa, las cuentas de cuatro ejercicios. Todos, salvo ocho, respondieron al ultimátum. En solo uno de estos ayuntamientos parece que el correctivo tuvo efecto: José Ramón Becerra (PP), entonces alcalde de Prado del Rey (Cádiz), fue sancionado con 450€ por no entregar dos cuentas generales. Desde la sanción, este municipio de 5.600 habitantes ha ido remitiendo sus cuentas, llegando, incluso, a hacerlo dentro del plazo legal en los últimos años.

La otra cara de la moneda la representan ediles como el de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer (PSOE), y el de Arcos de la Frontera, Isidoro Gambín (PSOE), que continúan en el cargo. O exregidores como Trinidad Herrera (PP), que fue alcaldesa de Almuñécar hasta el pasado mes de junio, cuando fue elegida diputada del parlamento andaluz, y Ricardo Antonio Sánchez (PP), el actual delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, que fue alcalde de Mairena del Alcor hasta su nombramiento por parte del Ejecutivo de Moreno Bonilla, apenas unos días antes de la sanción. Todos estos municipios aún no han dado cuenta de tres o más ejercicios. Los primeros siguen al frente de la alcaldía; los segundos, en otros puestos, le dejaron el marrón a sus sucesores.

Listado de sanciones del Tribunal de Cuentas a ocho alcaldes por faltas reiteradas de información :

No sancionamos porque es difícil de gestionar

Informe tras informe, el Tribunal de Cuentas ha criticado la impunidad de los municipios que incumplen la ley y ha reclamado medidas para hacerle frente. Entre las que están a su alcance está la de multar con entre 60,10 y 901,52 euros a quienes ignoren sus requerimientos, como es este caso. Estos importes se fijaron en pesetas en 1988 y nunca se han actualizado. Si ajustásemos estas cantidades a la inflación, el rango debería ir de los 164,19€ a los 2.466,56 euros. Sin embargo, la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, comentó en su última comparecencia ante diputados y senadores que el de las multas podría no ser el mejor sistema para conseguir la rendición de cuentas. Y apuntó a la retención de fondos públicos para los ayuntamientos incumplidores. Una posibilidad que, pese a estar aprobada desde 2011, nunca se ha puesto en práctica.

El trámite se inicia con una comunicación del Tribunal de Cuentas al Gobierno sobre los ayuntamientos incumplidores. El fiscalizador, en respuesta a una petición de información, afirma haber enviado 22 escritos entre 2015 y 2021, mientras que el Ministerio de Hacienda reconoce una cifra menor. Sea como fuere, con la pelota en su tejado, es Hacienda quien debe decidir si congela o no las transferencias a los municipios señalados por del Tribunal. “No se ha efectuado ninguna retención”, contesta el ministerio de María Jesús Montero a Civio, y defiende que su aplicación “no tiene carácter imperativo”. Es decir, Hacienda explica que la Ley no les obliga a sancionar, sino que se les da esa posibilidad, y optaron por no hacerlo. Además, continúa, “no tendría efectos” con los municipios a los que ya se les retienen fondos públicos “para compensar las deudas que mantengan con acreedores públicos”. Es decir, no se sanciona porque es muy complicado.

El Tribunal de Cuentas también les consultó sobre el uso de esta medida en 2020. Y Hacienda dio entonces otras excusas: la decisión de no retener fondos públicos “se basa en dificultades de gestión”. El ministerio argumentaba –en un párrafo de 11 líneas, pero de una sola frase– que serían necesarias mejoras en las aplicaciones informáticas y agilizar los procedimientos de identificación, retención y liberación de pagos, para ajustarlos a unos plazos administrativos “tasados y muy breves”. Y añadía que la posible litigiosidad provocaría “una situación disfuncional”.

La tercera medida que propone el Tribunal de Cuentas para aumentar la rendición de cuentas depende del poder político. Además de dotar de más recursos humanos y materiales a los órganos de intervención (el ejecutivo), recomiendan que para acceder a subvenciones o ayudas públicas un ayuntamiento esté al día con el control externo –y, en consecuencia, la transparencia– de sus cuentas. Por tanto, es necesario modificar ciertas normas (el legislativo). Los datos demuestran que esto funciona: Aragón, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia y Madrid, con esta medida en marcha, tienen niveles de rendición de cuentas superiores al 90%. En el resto de comunidades, la situación es diferente. Los porcentajes más bajos se encuentran en Andalucía, algo que su Cámara de Cuentas denuncia y pide solucionar. De hecho, los ocho alcaldes sancionados eran andaluces.

El Tribunal de Cuentas, por su parte, repite en cada informe las mismas recomendaciones desde hace años, pero son los poderes públicos quienes pueden hacer frente a esta situación. “Es necesaria una mejor gestión, planificación, rendición de cuentas y control”, asegura Roser Maestro, portavoz del grupo parlamentario de Unidas Podemos en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, “pero puede perderse de vista quiénes son los grupos que gobiernan mayoritariamente en esas mismas administraciones”, advierte, “para no caer en generalidades con todos”. Para esta diputada de Izquierda Unida, la problemática se debe a las “políticas de recortes y asfixias de medios impuestas por el PP” que se traduce en menos empleados públicos y al aumento de los procedimientos y la legislación, asegura. Por su parte, los portavoces del otro socio de la coalición, María Ángeles Marra (PSOE), y del primer partido de la oposición, Miguel Ángel Paniagua (PP), no hicieron ninguna valoración al cierre de este artículo.

martes, 16 de agosto de 2022

Los ayuntamientos redujeron su deuda gracias al ahorro de las inversiones por el confinamiento

El Tribunal de Cuentas urge a una reorganización de las empresas públicas en su último informe sobre el sector público local, correspondiente al año 2020

El Ayuntamiento de Madrid fue, de los grandes consistorios de España, el que más redujo su deuda en 2020.

Revista de prensa. - @Leopoldo_Rama  theobjective.com. El confinamiento decretado en 2020 por la crisis sanitaria de la covid no solo supuso un ahorro para las familias, sino también para las administraciones públicas. En concreto, los ayuntamientos pudieron recortar sus inversiones gracias a la reducción de la actividad económica, lo que se tradujo en una reducción de la deuda contraída por las entidades locales, tal y como ha constatado el Tribunal de Cuentas en su último informe.

El endeudamiento de las entidades locales en el ejercicio 2020 ascendió a 16.273 millones de euros. En comparación con ejercicios precedentes, este nivel es un 6% inferior respecto al ejercicio anterior y un 16% en relación con el ejercicio 2018. Sin embargo, «el comportamiento de los ayuntamientos con mayor población no fue homogéneo, observándose ayuntamientos que incrementaron el gasto en el ejercicio y otros que redujeron el importe del gasto ejecutado», apunta el Tribunal de Cuentas.

En particular, el endeudamiento disminuyó en los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, en especial el Ayuntamiento de Madrid, con una reducción del 11%, Valencia, con un 18%, Zaragoza, con un 2%. El mayor nivel de endeudamiento en términos absolutos de las entidades supramunicipales correspondía al Área metropolitana de Barcelona, con una deuda de 138 millones de euros, seguida del Consell Insular de Mallorca, con 122 millones, equivalentes respectivamente a un 19 % y un 29 % de sus ingresos corrientes.

De los grandes ayuntamientos, el de Madrid fue el que más redujo su deuda en 2020: un 11%

El presupuesto de gastos del ejercicio 2020, para el conjunto de las entidades locales que han remitido sus cuentas, presentaba un presupuesto definitivo a 63.550 millones de euros, de los que se reconocieron obligaciones por importe de 47.314 millones, loque supone un grado de ejecución presupuestaria del 74%. Por ende, los ayuntamientos españoles dejaron sin gastar uno de cada cuatro euros con los que contaban ese año, aproximadamente.

«Del análisis de varios de los indicadores contenidos en las memorias de sus cuentas anuales, se observa, con carácter general, una mejora de la solvencia a corto plazo, manifestada en una liquidez inmediata positiva, que pone de manifiesto una disponibilidad de recursos de tesorería para atender el pago de las deudas a corto plazo», apunta el informe, que «refleja también una tendencia a la reducción global del endeudamiento para el conjunto de las entidades locales, en especial, a largo plazo».

Reorganizar las empresas públicas locales

El informe de fiscalización del sector público local del Tribunal de Cuentas correspondiente al año 2020, consultado por THE OBJECTIVE, revela esta y otras cuestiones sobre la situación de los ayuntamientos, y arroja también algunas recomendaciones. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas aboga por reorganizar las empresas dependientes de las entidades locales, «con especial referencia a las entidades instrumentales que se encuentran inactivas o en situación de disolución», así como las sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial.

El Tribunal de Cuentas vuelve a instar, un año más, al Gobierno central a retener los tributos estatales que corresponden a los ayuntamientos que no cumplan con la obligación de rendir las cuentas generales

El órgano fiscalizador vuelve a instar, un año más, al Gobierno central a retener los tributos estatales que corresponden a los ayuntamientos que no cumplan con la obligación de rendir las cuentas generales. Igualmente, recomienda que se proceda a una modificación legislativa para establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Además, el Tribunal de Cuentas pide modificar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades del sector público local, con el fin de homogeneizar los previstos en la normativa estatal y autonómica, y reducirlos significativamente para disponer de las cuentas rendidas con mayor antelación. Según este informe de fiscalización del sector público local, el 55 % de las entidades locales -excluidas las del País Vasco y Navarra- rindieron la cuenta general dentro del plazo legal y, a 31 de diciembre de 2021, habían rendido cuentas el 69 %.

Estos porcentajes fueron inferiores a los del ejercicio anterior, consecuencia de la ampliación de los plazos de rendición regulados en las medidas para hacer frente a la covid-19, de aplicación, exclusivamente, para la rendición de las cuentas del ejercicio 2019, tal y como recoge la agencia Efe. Los niveles de rendición de las cuentas de 2020 se mantuvieron en niveles similares a los del ejercicio 2018.

Los ayuntamientos pequeños se desconectan de la digitalización: la mitad no usa sede electrónicaLeo Rama

martes, 19 de abril de 2022

El Tribunal de Cuentas fiscaliza 2.000 millones en contratos covid

La auditoría analizará los gastos en los tres primeros meses de pandemia de la administración central y las autonomías

Revista de prensa. JOSÉ MARÍA BRUNET. El País.- El Tribunal de Cuentas está en plena fiscalización de los contratos covid de la pandemia y analiza, entre otros aspectos, la gestión de más de 2.000 millones de euros gastados por las distintas administraciones en material sanitario entre marzo y mayo de 2020. Las comunidades autónomas gestionaron más de la mitad de ese gasto. En uno de ellos, de la Comunidad de Madrid, la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Europea se disputan la investigación de un contrato de mascarillas KN-95 por 1,5 millones de euros adjudicada a una empresa propiedad de un amigo de la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso. Esa empresa pagó al hermano de la dirigente regional al menos 55.000 euros por sus gestiones para conseguir el material en China y trasladarlo a Madrid.

El Tribunal de Cuentas tiene competencias sobre cinco autonomías que carecen de órgano de fiscalización (Castilla-La Mancha, Cantabria, La Rioja, Murcia y Extremadura, además de Ceuta y Melilla), pero incorporará a su análisis los datos que proporcionen el resto de comunidades. El gasto sanitario de la administración central se llevó principalmente a través del Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa), aunque se auditará todo el gasto de la administración, ministerio por ministerio.

La escasez de mascarillas, guantes o test de autodiagnóstico hizo que el Gobierno permitiese a todas las administraciones comprar sin reglas, sin concurso y sin controles “para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al Covid-19″.

El decreto de alarma que aprobó el Gobierno el 14 de marzo de 2020 estableció que los contratos del material necesario para combatir la pandemia no estuvieran sometidos a “la obligación de tramitar el expediente ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley”. Esa situación excepcional que permitió la contratación de emergencia se mantuvo durante 422 días -entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021-, a través de los distintos decretos de alarma que fue aprobando el Gobierno. Las administraciones públicas recurrieron a este sistema de contratación de manera mayoritaria. La falta de controles y de concurrencia desencadenó un sinfín de problemas por los precios abonados con fondos públicos o por la calidad de los productos procedentes de China. Junto a ello, determinados empresarios, intermediarios y comisionistas se enriquecieron mucho en muy poco tiempo.

Ahora se trata de la tercera fiscalización importante del Tribunal de Cuentas para detectar los problemas en la contratación de las administraciones durante la pandemia. Tras analizar la gestión de las 12 ciudades de España con una población superior a 300.000 habitantes -fiscalizó 400 contratos por más de 100 millones de euros-, y la de una decena de organismos -autoridades administrativas independientes y otras entidades públicas y fundaciones estatales-, el auditor se enfrenta al estudio del mayor gasto sanitario en menos tiempo de la historia de España: 2.000 millones de euros en apenas tres meses.

Los auditores públicos ya han detectado el caos de precios desencadenado durante los peores meses de la pandemia. El Banco de España llegó a adquirir mascarillas FFP2 por 9,44 euros al mismo tiempo que la Agencia Tributaria en Cataluña compraba idéntico material a 4,87, y RTVE lo adquiría por entre 2,08 y 3,03. La administración central, cuya gestión de las compras en pandemia está bajo sospecha tras la denuncia presentada por el grupo del PP en la Asamblea de Madrid, llegó a comprar a través del Ministerio de Movilidad Urbana cinco millones de mascarillas FFP2 a 2,5 euros por unidad.

El Tribunal de Cuentas no se atrevió en sus dos primeros informes a sacar conclusiones sobre este desbarajuste “porque había múltiples variables en juego que condicionaron cada una de las contrataciones”. En el caso de la auditoría a las 12 ciudades más pobladas de España, señaló la anomalía que suponía contratar de emergencia material que no llegaba hasta muchos meses después de la contratación; o no convocar concursos ante necesidades previstas con mucha antelación cuando la gravedad de la pandemia ya había remitido.

sábado, 5 de marzo de 2022

Fiscalizando los planes antifraude

La fundación General de la Universidad de Salamanca organiza el próximo día 14 de marzo una jornada on line sobre los planes antifraude en las Universidades Públicas

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- Hoy (3.3.2022)encontramos en el diario La Nueva España una noticia sobre la situación de los planes antifraude en las Administraciones del Principado de Asturias. Se trata de un repaso al cumplimiento en la Comunidad Autónoma de la exigencia europea para la tramitación de los millonarios fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Un goteo de planes ha venido apareciendo en la prensa nacional, tras la aprobación de la Orden HFP/1030/2021 de 30 de septiembre que requiere implantar medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. Daba para ello un plazo de 90 días desde su entrada en vigor o desde su conocimiento.


No se trata de una obligación menor. De hecho, ha despertado mucho el interés de las instituciones por dominar la metodología de su elaboración, gestión y evaluación. Por ello, la fundación General de la Universidad de Salamanca organiza el próximo día 14 de marzo una jornada on line y de inscripción gratuita destinada al análisis de los planes antifraude en las Universidades y otras Administraciones Públicas.

Una actividad que codirigimos Julio García Muñoz (UCLM) y yo, con la mitad de los ponentes en remoto y un aforo limitado de asistentes en el salón de actos de la Fundación. Todo gratis al patrocinio de UNIVERSITASXXI, y se incluye dentro del programa de trabajo anual de la comisión sectorial de gerentes de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Dentro del material que manejaremos, destaca la última y generosa aportación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), divulgando su GUÍA DE MEDIDAS ANTIFRAUDE EN LA EJECUCIÓN DEL PRTR. Ejerce así su función del coordinación general a nivel nacional de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea formulando valiosas recomendaciones en los ámbitos de prevención y detección fraude, la corrupción y los conflictos de interés y para evitar la doble financiación. También se aporta una interesante propuesta de Banderas rojas,

El propio Jorge Castejón, director de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) participará en el seminario salmantino hablando de la Declaración de Ausencia de Conflictos de interés (DACI) y sus implicaciones. Un tema trascendental y un territorio por explorar que ya forma parte de todas las reuniones sobre control interno o externo de los fondos públicos. También de los programas académicos sobre auditoría, donde los planes antifraude se han hecho un sitio permanente.

Recientemente, el Interventor General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Francisco Javier Martín Cabezas pudo explicar su experiencia al respecto, durante la sesión como profesor invitado en una de las clases del Master Universitario de Auditoría del sector Pública de la UCLM. Compartió la dificultad de su implantación autonómica y las características de cada una de sus partes.

Han venido para quedarse

Todos debemos estar preparados para salir airosos de la elaboración y gestión este tipo de instrumentos, que formarán parte del paisaje administrativo español de manera permanente, como curre en otras materias como los riesgos laborales o ambientales, que cuentan con sus propios instrumentos de planificación.

El problema, frecuente en las burocracias, se encuentra en los matices. Uno muy importante: es a quién se le asigna la responsabilidad del Plan. Este parte ha sido de complicada respuesta durante su elaboración, con muy poco tiempo para la tarea y la mayoría del staff económico ocupado en tareas de cierre del ejercicio. Por eso, muchos organismos debieron apurar los plazos aprovechando que eran 90 días hábiles y trasladaron ese trabajo al mes de enero.

Una vez aprobado, el siguiente reto será su gestión y seguimiento: Aquí la cuestión relevante será ¿Tienen entidad suficiente para destinar un funcionario a tiempo completo? Dependerá del tamaño de la institución. Si el Plan se ha hecho bien deberá haber previsto un calendario de acciones, una re-evaluación de riesgos y hasta acciones de formación o sensibilización. Todo eso llevará su tiempo.

La Guía antes mencionada también toca el asunto en la página 40 :  “Dependiendo de las dimensiones y las características de la entidad, podrá constituirse o no en el seno de la entidad decisora o ejecutora una unidad unipersonal o colegiada, dotada de autonomía y, preferentemente, con conocimientos y experiencia en materia antifraude”

Y apunta a continuación un exhaustivo catálogo de funciones a desarrollar. De todo esto hablaremos en Salamanca, aprendiendo de la experiencia de otras instituciones.

Llegan las auditorías

Aún están calentitos los planes, recién paridos y ya el  Tribunal de Cuentas ha aprobado en su Programa de trabajo para 2022 algunas fiscalizaciones singulares en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos “como más destacable novedad, las fiscalizaciones de los planes de medidas antifraude aprobados en el sector público estatal”, afirma el propio texto.

También se incluyen en el ámbito local nuevas propuestas para la fiscalización de los planes antifraude aprobados por ayuntamientos y diputaciones que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El trabajo de campo se realizará en 2002 y el informe estará publicado en 2023, tal como se programa en la página 10, donde puede verse que en el sector autonómico (incluye las universidades públicas) se compromete una “Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” donde los planes antifraude tendrán un especial protagonismo. Estos trabajos serán realizados en coordinación con los OCEX respectivos, como anuncia la nota de prensa de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

miércoles, 8 de septiembre de 2021

Antonio Arias. Lo que el ojo no ve en la contratación pública

 Por ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ. Fiscalización.es.- Los aficionados al futbol recuerdan la popular sección de un programa deportivo de televisión que desde los años 90 grababa los momentos curiosos que se cocían por dentro en los vestuarios de los equipos. El deporte profesional “no es solo lo que pasa en el terreno de juego, es todo, casi más incluso lo que pasa alrededor”, reconocía su creador, el avispado exfutoblista Raúl Ruiz.

En la contratación pública también hay mucha tramoya que, a pesar de formar parte del expediente administrativo, no suele apreciarse o pasa desapercibido para los lectores superficiales de las licitaciones. Su importancia nos la acaba de recordar el reciente informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas donde recoge los resultados sobre la comprobación de la adecuación en la tramitación y ejecución de los contratos de seguridad privada de los ministerios “económicos” en relación con la legislación presupuestaria y de contratación pública, de transparencia, y de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su ámbito temporal se extiende a los ejercicios 2016 a 2019 por lo que es muy útil en aplicación la normativa contractual vigente.


Del trabajo del Tribunal quisiera hacer referencia a una parte de sus conclusiones, en concreto los siguientes aspectos:

-En un 38 % de los expedientes fiscalizados la motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1 del TRLCSP, y 28 y 116.1 de la LCSP, con alguna frecuencia se omitió, o bien se hizo en términos genéricos o meramente declarativos. La normativa es muy clara prohibiendo de modo expreso la celebración de contratos que no sean necesarios. Así, en el actual artículo 28 de la LCSP establece que, antes de iniciarse el procedimiento de adjudicación, debe determinarse con precisión, en cada expediente, “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas”. Ya hemos comentado este requisito en relación con la responsabilidad contable de los dirigentes de la Generalitat en el proceso independentista catalán. No faltará quien piense que, para un trato equitativo, la sección de enjuiciamiento también debe abrir diligencias aquí, aunque será fácil probar la motivación de licitar los gastos de seguridad privada.

-En un 41 % de los expedientes fiscalizados no se dejó constancia en el expediente de la insuficiencia de medios (artículo 116.4.f de la LCSP) o se hizo en términos genéricos o meramente declarativos y, salvo en algún caso aislado, no se hizo mención alguna a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia o protección no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En estos casos el ojo si ve pues el ya mencionado artículo 116 LCSP establece además que la motivación de la necesidad deberá ser publicada en el perfil del contratante.

-En un 68 % de los expedientes fiscalizados, los criterios de adjudicación no se justificaron en función de las características del contrato, o se recurrió a justificaciones excesivamente genéricas, lo que no sería conforme con lo establecido en el artículo 116.4.c) de la LCSP, que además exige se justificar adecuadamente en el expediente de contratación la elección del procedimiento .

-En un 71 % de los expedientes sujetos a la LCSP fiscalizados no se dio cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 146.2 de la LCSP, que establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. Por si fiera poco, como novedad con respecto a la legislación anterior, el apartado 4 del artículo 116 de la LCSP dispone, en su último inciso, que deberá justificarse adecuadamente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

-En un 47 % de los expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional elegidos, o tal justificación se hace en términos genéricos, lo que contraviene lo dispuesto en los artículo 77.1.b de la LCSP y el artículo 116.4.c de la LCSP dispone, además, que dichos criterios se justificarán “adecuadamente” en el expediente.

-En la práctica totalidad de los expedientes fiscalizados sujetos a la LCSP (16 de 17) no se dio cumplimiento, o se hizo con declaraciones genéricas, a la exigencia del artículo 116.4 de la LCSP, relativa a justificar adecuadamente también las condiciones especiales de ejecución. Recordemos que la DA segunda de la LCSP establece que “los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas”.

-En un 20 % de los casos, el valor estimado no se justificó en los términos previstos en el artículo 116.4.d de la LCSP, que establece que deberán indicarse todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. El artículo 100.2 de la LCSP establece además que en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia

En definitiva, las prisas y la acumulación de trabajo de las oficinas de contratación hace que todos trabajemos en automático. El Tribunal nos recuerda que hay que motiva y justificar esas decisiones estructurales que son tan importantes en las licitaciones.

Todos estos apartados forman parte de eso que llamamos la buena administración. El Observatorio de los contratos públicos, en el magnifico manual de la undécima entrega, correspondiente al año 2020 que acaba de editarse bajo la dirección de José María Gimeno Feliú, catedrático en Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. La obra analiza de forma sistemática la incidencia que la crisis sanitaria del COVID-19 ha tenido en la contratación pública tanto de forma global como en relación con aspectos específicos. Lo iremos viendo poco a poco en los informes de las Instituciones de Control Externo que sin duda irán realizando trabajos al respecto durante los próximos años.

Aspectos como aquellos que se abordan por el Observatorio en esta obra (índice del libro aquí) con incidencia en la ejecución de los contratos, con especial mención a los efectos de la suspensión de algunos y al reequilibrio económico de las concesiones; en los contratos excluidos, los operadores económicos y los principios de la contratación; la preparación de los contratos, la posibilidad de utilizar la compra pública de innovación y la elección del procedimiento de contratación más adecuado; y el régimen de invalidez, reclamaciones y resolución de conflictos, con especial mención a la posibilidad de recurrir al arbitraje en la ejecución de los contratos. Un buen repaso. Unos aspectos que también podéis encontrar en el curso dirigido también por Gimeno Feliú en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a celebrar en Sevilla, durante los días 22, 23 y 24 de septiembre próximos. 

Os recuerdo que José Ramón Chaves y yo estaremos en Huesca participando en un panel sobre aspectos controvertidos de la contratación (visión judicial) dentro de la II edición del Congreso de Control Interno Local #CCIL21, coorganizado por la Diputación de Huesca y la IGAE durante los días 21 y 22 de octubre de 2021. Este año tendrá como lema Estrategias para un ejercicio eficaz del Control Interno y se desarrollará en la entrañable ciudad de Huesca, con el apoyo del grupo editorial Wolters Kluwer.

En nuestro aula pasaremos revista a media docena de apartados conflictivos de las licitaciones y su posterior ejecución, apuntando la posición de la jurisprudencia al respecto. Será una actividad semi-presencial que supondrá el comienzo de la nueva normalidad en los congresos.

viernes, 6 de agosto de 2021

El Tribunal de Cuentas protege la Hacienda Local

"Estamos acostumbrados -y también algunos algo cansados- a que se subraye el notable atractivo de liberar algunas actuaciones y servicios locales del rígido corset de los trámites y controles administrativos"

Por Mercedes Fuertes López. EsPublico blog.- El exquisito cuidado que hay que tener con los dineros públicos se pone de manifiesto con los rigurosos controles que realizan funcionarios especializados, como son los interventores, así como también con la fiscalización y el enjuiciamiento que con posterioridad puede realizar el Tribunal de Cuentas. Este singular órgano constitucional tiene la potestad de exigir responsabilidad y consiguiente reintegro cuando se ha causado un perjuicio a la hacienda local al distraer de manera indebida algunos recursos. En este sentido, me parece interesante conocer dos sentencias dictadas este año.

Por un lado, la que tiene como referencia 2/2021, de 21 de abril, que desestimó el recurso de apelación presentado por quien había sido gerente de una fundación local y confirmó, en consecuencia, la exigencia de que reintegrara al Ayuntamiento alrededor de unos treinta mil euros.

Estamos acostumbrados -y también algunos algo cansados- a que se subraye el notable atractivo de liberar algunas actuaciones y servicios locales del rígido corset de los trámites y controles administrativos. Entre otros ejemplos, se presenta la fundación como una de las personificaciones privadas con mayor aliciente. Además de señalar su desenvolvimiento preferente entre las páginas de los códigos privados, sabemos que gran parte de su régimen jurídico se puede dibujar por el fundador. Pues bien, la resolución a la que aludo atiende a una fundación que se constituyó para favorecer a sus vecinos. El tiempo mostró su inutilidad, lo que condujo a su extinción y, sobre todo, reveló la pérdida del patrimonio aportado. Las investigaciones realizadas primero en el Ayuntamiento y, con posterioridad, en el seno del Tribunal de Cuentas confirmaron la negligente actuación de la gerente que no llevaba una ordenada contabilidad con los donativos recibidos, con el pago de nóminas y facturas, con la disposición de fondos. Olvidado el corsé de los procedimientos y controles administrativos se puede llegar a olvidar la atención con los dineros y la adopción de unas mínimas cautelas.

Esta sentencia, con adecuada argumentación, contesta todas las alegaciones que se reproducen en el recurso de apelación para descartar la indefensión de la gerente, así como la legitimación del Ayuntamiento o la inexistencia de prescripción.

El segundo pronunciamiento del que me hago eco es la sentencia 3/2021, de 26 de mayo, que resuelve otro recurso de apelación. Su origen parte de una denuncia a raíz de las obras que el Ayuntamiento hizo, acogiéndose a un programa de ayudas para el empleo, y que permitió acondicionar unas parcelas que carecían de uso alguno y que se encontraban en un penoso estado de abandono. La Corporación preparó el proyecto para su desbroce y limpieza, así como para su conversión en zona peatonal con un pequeño parque infantil y un entorno ajardinado. Ello permitió, además, conectar dos zonas ya urbanizadas de la localidad. 

Pues bien, el conflicto surge porque una denuncia afirmaba que se había pagado el acondicionamiento de una zona que no era municipal, que era propiedad privada y que, en consecuencia, existía un perjuicio para las arcas municipales, un alcance de fondos públicos.  Ciertamente, según se deduce de la lectura de esta sentencia, varios datos permitían dudar de la titularidad de esos terrenos: no contaban con ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad; el Catastro los asignaba desde hacía más de veinte años a unos herederos desconocidos existiendo, en consecuencia, una deuda tributaria, pues nadie se había interesado por esas fincas; y como ya he avanzado, esa parcela se mantenía en un estado de abandono, lo que fue una de las razones para que el Ayuntamiento pensara en su acondicionamiento.

Sin embargo, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas subrayó que no se había acreditado el daño efectivo a los fondos públicos para generar una responsabilidad contable, como establece el artículo 59 de la Ley de funcionamiento de ese órgano constitucional. Por un lado, las obras habían beneficiado a los vecinos. También a cualquier ciudadano que visitara la localidad. Y lo podemos imaginar: se habían acondicionado unas parcelas abandonadas facilitando la integración de otras zonas que hasta entonces contaban con más dificultades de tránsito por los desniveles existentes; se habían hermoseado con el ajardinamiento y, sobre todo, alojado juegos infantiles.

Por otro lado, no se podía acreditar que tales terrenos fueran propiedad privada. El Tribunal no podía pronunciarse sobre la titularidad pero, en todo caso, manifestó su extrañeza porque el Ayuntamiento no hubiera realizado alguna actuación de investigación para comprobar la titularidad o acreditar que había adquirido por herencia abintestato o, incluso, por prescripción adquisitiva, pues habían pasado muchos más de veinte años desde que el terreno estaba abandonado. ¿Se habrían superado los treinta? Nada más se precisa sobre los tiempos en esta sentencia pero otra consideración también se recoge: la perplejidad de que el Ayuntamiento, al conocer el conflicto, cerrara el parque. La situación jurídica sobre la titularidad no cambiaba y lo procedente sería, no cerrar el parque impidiendo su uso, sino realizar las actuaciones administrativas para aclarar la titularidad pública de los bienes.

En conclusión, dos ejemplos de cómo el Tribunal de Cuentas exige responsabilidad y reintegro a quien no ha cuidado con diligencia los fondos municipales y cómo también cuando se gastan dineros que benefician a los ciudadanos insta al Ayuntamiento a completar sus actuaciones sin exigir responsabilidad mientras los daños al erario municipal no sean ciertos, reales y efectivos.

martes, 16 de marzo de 2021

Evaluar políticas públicas no sólo en tiempo de crisis

"La evaluación de las políticas públicas es un ejercicio complejo, y no sólo se refiere a los resultados obtenidos o a la gestión eficiente del gasto público"

Juan Manuel Andrés Jovani. Agenda Pública.- El interés por la calidad de las políticas públicas no es una cuestión reciente, aunque parece reavivarse en periodos de crisis en las que se disparan los déficits públicos. La revisión del gasto suele plantearse, desde posiciones contrarias a cualquier subida fiscal, como una opción anterior a las medidas recaudatorias. Más allá de este debate, en un contexto como el que plantea la pandemia una asignación de los fondos públicos lo más eficiente posible resulta especialmente relevante para el cumplimiento de los objetivos de las medidas sanitarias, económicas y sociales, lo que no es posible sin una adecuada evaluación de las mismas.

La Unión Europea ha puesto especial énfasis en que los proyectos que se incluyan en los planes de recuperación de los estados miembros para la asignación de las subvenciones y préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluyan objetivos, indicadores y plazos de cumplimiento precisos que posibiliten su evaluación, condicionando a ello la liberación de los fondos. Y contempla incluso un eventual reembolso de los mismos si, durante la ejecución de los planes, se constata que no se cumplen los objetivos planteados.

Sin embargo, remitirse a circunstancias tan particulares puede desviar la atención respecto a la necesidad de una evaluación sistemática de las políticas públicas. Desde hace décadas, organismos económicos internacionales como la OCDE o el Fondo Monetario Internacional, e instituciones como la Comisión Europea, vienen realizando estudios comparados y fomentando la implantación de buenas prácticas de evaluación. Está comprobado que la cultura de la evaluación contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas y, lo que es más importante, a mejorar la calidad democrática a través de la rendición de cuentas.

La evaluación de las políticas públicas es un ejercicio complejo, y no sólo se refiere a los resultados obtenidos o a la gestión eficiente del gasto público. Tiene que ver con aspectos tan variados como la planificación de las políticas, la adecuación de los objetivos, la calidad de las leyes, los análisis de impacto económico, social y medioambiental, los procedimientos de gestión, la simplificación administrativa o la coordinación entre administraciones. Y requiere de medios suficientes (la evaluación tiene un coste) que deben verse compensados por las ganancias de eficiencia; siempre que las conclusiones de la evaluación se reflejen de manera efectiva en mejoras en la gestión, en la reasignación del gasto entre los programas presupuestarios o en reformas estructurales de mayor calado.

España no es en absoluto ajena a esta tendencia. La cultura de la evaluación de las políticas públicas se encuentra arraigada en las administraciones públicas. Existen multitud de investigaciones al respecto en el mundo académico y empresarial, en los centros de estudios y en la sociedad civil. Organismos como el Instituto Nacional de la Administración Pública (Inap) o el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) vienen formando a los empleados y directivos públicos en una cultura de la evaluación e investigando sobre metodologías para mejorar la calidad del propio ejercicio de evaluar. El Tribunal de Cuentas lleva a cabo análisis de la calidad de la gestión en sus auditorías públicas. También las comunidades autónomas han ido creando organismos y promoviendo investigaciones para la evaluación de sus políticas.

A pesar de todos estos esfuerzos y avances, aún prevalece la opinión de que falta en nuestro país una sólida cultura de la evaluación bajo criterios y metodologías rigurosos, transparentes, objetivos e imparciales, que tenga un verdadero reflejo en una rendición de cuentas de los poderes públicos, más allá del debate partidista. Sin embargo, lo que falta más bien es un sistema integrado, coherente e institucionalizado de evaluación de las políticas públicas. En muchas ocasiones, las iniciativas, innovaciones y esfuerzos en este campo quedan en valiosos documentos teóricos sin una traslación real a la mejora de la gestión pública, o carecen de continuidad por la ausencia de apoyo desde la esfera política. En otras, la transparencia no es contemplada en su sentido más amplio. Así, el ciclo presupuestario no debería considerarse cerrado una vez ejecutado el gasto y liquidado el ejercicio, sino una vez evaluados los resultados de los programas presupuestarios, de modo que se pudiera conocer no sólo en qué, sino también cómo se han gastado los recursos públicos.

A nivel institucional, se ha dado también una discontinuidad en los organismos evaluadores, y éstos no han gozado de la relevancia que su función requería. Los informes anuales de actividad que, por ley, debía remitir a las Cortes Generales la desaparecida Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios (disuelta en 2017) pasaron siempre desapercibidos. El actual Instituto de Evaluación de las Políticas Públicas (Iepp) se ha integrado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con rango de Subdirección General, y no tiene la obligación legal de remitir sus evaluaciones al Parlamento.

Este retorno de la institución evaluadora al seno de la Administración puede aproximar la evaluación a los propios gestores públicos, para orientar de un modo más inmediato la toma de decisiones y mejorar la gestión pública. Sin embargo, la creación de una agencia o autoridad más autónoma e independiente, dotada de medios suficientes, que coordinara e integrara los esfuerzos hoy dispersos (AIReF, Inap, IEF, Tribunal de Cuentas) y contara con planes de evaluación transparentes (sobre los que pudieran influir los parlamentos nacional y autonómicos) daría una muestra de compromiso político con una evaluación objetiva e imparcial, que implicara una verdadera rendición de cuentas de los poderes públicos más allá de los vaivenes políticos.

En esta línea de institucionalización y sistematización de la evaluación de las políticas públicas se inscriben los últimos estudios y recomendaciones de la OCDE. A nivel nacional, el reciente plan estratégico adoptado por la AIReF para los próximos años plantea hacer de la evaluación una función permanente y central del organismo, que atesora ya la experiencia de las revisiones de gasto (spending reviews) llevadas a cabo desde 2018. Algunas de ellas, como la relativa a las subvenciones, abarcaban diversos niveles de gobierno. Otras, como la de los beneficios fiscales, partieron de una iniciativa parlamentaria. Algunas comunidades autónomas se están dirigiendo a la AIReF para solicitar evaluaciones sobre determinadas políticas o planes autonómicos.

Esta estrategia puede marcar el camino para un refuerzo institucional de la evaluación en España que mejore la calidad del gasto y la transparencia de las políticas públicas, además de favorecer una rendición de cuentas regular y periódica de los poderes públicos ante los parlamentos y la sociedad, no sólo circunscrita a momentos de crisis o como condición para la recepción de los fondos europeos. 

martes, 9 de marzo de 2021

Un repaso a los pecados capitales de la transparencia local

 En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.

Por Antonio Arias. Fiscalización.com blog.- El Tribunal de Cuentas publicó durante el pasado mes de enero el Informe  de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.

El trabajo tenía como principal objetivo de fiscalización: verificar el cumplimiento de la citada ley (LTAIBG), en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No se incluyó el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Tribunal verificó la aplicación en más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.

El Informe recoge entre otras conclusiones las siguientes:

En relación con las obligaciones de publicidad activa:

1.-La mayoría de las entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Un significativo número de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de dichos instrumentos fruto de la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, comunidades autónomas o del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que proporcionan modelos normalizados utilizables por las entidades.

2.-En los territorios con lenguas cooficiales, el 32% de las entidades locales que disponen de página web, portal de transparencia o sede electrónica publican la información en ambas lenguas y el 51% lo hace sólo parcialmente en castellano, al ser bilingües los apartados generales pero no el resto. El mayor porcentaje de entidades que no publican la información en las dos lenguas corresponde a las de las Comunidades Autónomas de Galicia (25%), Cataluña (20%) y Comunitat Valenciana (19%).

3.-Se cumplen, por las entidades locales de mayor dimensión, las obligaciones de publicidad activa que establece la LTAIBG en relación con los siguientes aspectos: información institucional, organizativa y de planificación; inventario de actividades de tratamiento de datos personales; información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

4-En relación con la información institucional, las grandes entidades, a excepción de las mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), publican información acerca de las funciones desempeñadas y los catálogos de servicios y de procedimientos administrativos.

5-En cuanto a la normativa aplicable a las entidades, la información publicada relativa a la legislación estatal y a la autonómica es muy reducida, frente a la regulación propia de cada entidad local, que se publica en mayor medida.

6-Respecto a la estructura organizativa, la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información relativa al Pleno y Junta de Gobierno de la Corporación, siendo más escasos los que publican la información correspondiente a la Comisión Especial de Cuentas y, en el caso de los municipios de gran población, a la de Sugerencias y Reclamaciones.

7-En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Además, en la mayoría de los municipios de gran población se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.

8-Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes no publican información relativa al presidente y a los órganos de gobierno de las entidades locales, o bien no está actualizada tras las últimas elecciones locales.

9-En relación con la planificación anual y plurianual, la fiscalización observa un escaso número de entidades que publican sus planes estratégicos, incluidos los de subvenciones, y en materia de igualdad, con unos porcentajes insuficientes para las diputaciones y cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la planificación operativa. La mayoría de ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, comarcas, mancomunidades, agrupaciones de municipios y EATIM no disponen de planes publicados. Más de la mitad de las entidades dependientes no publican planes estratégicos ni planes de igualdad entre mujeres y hombres.

10-La obligación de publicar el inventario o registro de actividades de tratamiento, introducido en la LTAIBG por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades locales, con una distribución muy heterogénea entre las entidades de distintas comunidades autónomas.

11.-El grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa sobre información de relevancia jurídica, es insuficiente; matizando que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información, como para los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.

12.-La publicación de la información en materia de contratación prevista en la LTAIBG puede efectuarse a través del denominado perfil de contratante, si bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo debe alojarse, de forma excluyente y exclusiva, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la respectiva Plataforma de Contratación autonómica, según la opción adoptada por cada entidad local. No obstante, el Informe señala que existen entidades locales que siguen publicando el perfil de contratante en sus páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas.

13.-Hay escasa publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.

14.- Todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. En cambio, la información sobre la ejecución presupuestaria se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto, no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias.

15.-El Informe recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.

16.-En el caso de los informes de auditoría de cuentas, la obligación de publicarlos alcanza únicamente a los de las entidades dependientes, al no preverse la publicidad de otros resultados del control interno. Los informes de fiscalización aprobados tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos fiscalizadores autonómicos tampoco son objeto de publicación por un número significativo de entidades locales.

17.-En cuanto a la información sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación -si bien la LTAIBG no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las asistencias a los órganos colegiados-, la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre esta materia. En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.

18.- La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante, la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada no está actualizada.

19.- El mayor grado de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa para el conjunto de las obligaciones específicas previstas en la LTAIBG, se encuentra en los ayuntamientos de población más reducida y otras entidades, como mancomunidades y agrupaciones de municipios y EATIM, sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y que, generalmente, disponen de menos recursos. Las entidades dependientes, en general siguen el mismo patrón.

Sanciones en materia presupuestaria

El análisis del cumplimiento de la normativa sobre infracciones de buen gobierno en materia de gestión económico-presupuestaria se realizó sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local, entre la que figura la comunicación acerca de la posible existencia de infracciones de buen gobierno, así como sobre si ha procedido a su traslado al órgano competente.

1.-Ninguno de los expedientes en los que el órgano de Intervención apreciaba indicios de infracción en materia de gestión económico-presupuestaria fue comunicado al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la incoación de procedimientos de responsabilidad contable. Asimismo, los órganos de Intervención comunicaron acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con omisión de la fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG.

2.- Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por esas infracciones, de la información comunicada por un total de 235 entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018, la fiscalización ha verificado que en ninguna de ellas se había iniciado procedimiento sancionador. Ello puede guardar relación con las dificultades para la adaptación de la LTAIBG al régimen jurídico local, debido a la falta de definición del concepto de alto cargo en la normativa estatal del ámbito local, aunque también por la dificultad para determinar el órgano competente en la incoación del procedimiento sancionador cuando el posible responsable sea un cargo electo, así como para determinar el órgano competente para la imposición de las respectivas sanciones.

Recomendaciones

En el Informe se formulan varias recomendaciones encaminadas, principalmente, a:

-la implantación de portales de transparencia para mejorar el acceso a la información, de forma que esta sea presentada de una forma más clara, estructurada y entendible, así como se actualice con carácter recurrente;

-la dotación de medios personales y materiales y la incorporación de procedimientos internos;

-el incremento por las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de menor población;

-y la mayor apreciación, por los órganos de la Intervención local, de hechos que pudieran constituir infracciones de buen gobierno y su comunicación al órgano competente.

Ayuntamiento de Vigo

En ese sentido, y para terminar debemos dejar constancia en la bitácora del cuarto Premio CEMCI (Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional) destinado cada bienio par a reconocer las “Prácticas municipales exitosasy que el año pasado fue otorgado (3.500 euros) al Equipo de trabajo de la Secretaría de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, por su Plan de seguimiento y evaluación de la transparencia y buen gobierno municipal. Se trata de una herramienta para alinear las actividades municipales con el objetivo de conseguir una organización transparente y responsable, para identificar y establecer prioridades y que permita la perduración en el tiempo de este proceso de transformación continuo de la administración municipal, en el marco de las nuevas tecnologías.

Unas mejoras que el equipo premiado reconoce como fruto del  esfuerzo colaborativo del conjunto de áreas y servicios municipales  así como a la implicación de los órganos de gobierno.

lunes, 2 de septiembre de 2019

El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes sin OCEX

El Tribunal de Cuentas aprueba el Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo propio: (Cantabria, Castilla- La Mancha, Extremadura, la Rioja y la Región de Murcia)

La Institución recomienda a las entidades locales que establezcan como una prioridad resolver los problemas medioambientales y responder al problema del cambio climático de forma coordinada con los agentes sociales y las administraciones implicadas, y que asignen mayores recursos a las políticas medioambientales.

Nota TC-  Esta fiscalización, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas es de carácter horizontal, en tanto que ha tenido como objetivos: verificar la aprobación por los ayuntamientos de normas en materia medioambiental y a analizar de forma global las actuaciones llevadas a cabo en dicha materia y, de forma específica, en relación con las contaminaciones atmosférica, lumínica y acústica y a la recogida selectiva de residuos urbanos. También constituye una fiscalización operativa en la medida que se han realizado análisis de las medidas adoptadas y examinado la ejecución de los programas presupuestarios destinados a la protección y mejora del medio ambiente y de aquellos otros con posibles efectos en el mismo.

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los 96 ayuntamientos de municipios de población superior a 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin OCEX propio, esto es, los de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla- La Mancha, Extremadura, la Rioja y la Región de Murcia.

Respecto del ámbito temporal, comprende el ejercicio 2017 y hasta mayo de 2018 inclusive. Por su parte, los ingresos y gastos se han analizado respecto del último ejercicio cuyas cuentas se habían rendido a la finalización de los trabajos, esto es, 2017. Todo ello, sin perjuicio comprobaciones y análisis referidos a ejercicios anteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los objetivos previstos.

A partir de los principales resultados de la fiscalización, el informe recoge una serie de conclusiones relativas a:

La actividad global de los ayuntamientos en materia medioambiental
En este punto, los resultados obtenidos en la fiscalización han puesto de manifiesto que la protección del medioambiente es un tema sensible, por el que se interesan tanto las administraciones públicas como los distintos agentes sociales; pero que, sin embargo, las actuaciones llevadas a cabo por las entidades locales no son suficientes para responder a esta preocupación.

En este sentido, la planificación de políticas medioambientales, la fiscalización concluye que la adhesión a protocolos internacionales por parte de las entidades locales han sido, en términos generales, declaraciones de buenas intenciones; ya que, si bien los ayuntamientos suscribieron tales protocolos, no llegaron a desarrollar ni siquiera las primeras fases de los mismos. Asimismo, la fiscalización señala que el número de técnicos especializados en esta materia son insuficientes, como también lo es el desarrollo normativo realizado, en cuanto a los procedimientos de actuación, inspección y control, así como las sanciones en relación con estos supuestos.

Las actuaciones en relación con las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica y con la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos
En este punto, la principal conclusión de la fiscalización es que las actuaciones acometidas han sido muy heterogéneas, tanto por la naturaleza de los factores contaminantes como por la diversidad de las actuaciones que cada entidad emprendía sobre dichas causas.

Tras los resultados, el Informe recoge una serie de recomendaciones dirigidas a los responsables de las entidades locales, entre ellas:

-Diseñar una planificación medioambiental que conlleve el diagnóstico de la situación medioambiental de su territorio y la definición de planes específicos de acción ambiental en los que se integren: líneas estratégicas de actuación, establecimiento de programas y proyectos específicos de actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción.

-Dotarse de departamentos específicos en materia medioambiental integrados por personal técnico especializados.

-Adoptar, en su gestión, medidas para minimizar el impacto ambiental y la huella ecológica derivados de su propia actividad y de los servicios que presta.

-Llevar a cabo actuaciones para concienciar a sus ciudadanos con objeto de difundir hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

-Potenciar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia medioambiental.

-Establecer objetivos e indicadores presupuestarios para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en protección del medio ambiente.

En definitiva, las propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas se orientan a  concienciar a las entidades locales para que establezcan como una prioridad resolver los problemas medioambientales y responder al problema del cambio climático de forma coordinada, con todos los agentes sociales y administraciones implicadas, y asignando mayores recursos a las políticas medioambientales.

El contenido del presente Informe (nº 1.335) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).  Más información: Marisol  Gálvez.  marisol.galvez@tcu.es