martes, 9 de marzo de 2021

Un repaso a los pecados capitales de la transparencia local

 En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.

Por Antonio Arias. Fiscalización.com blog.- El Tribunal de Cuentas publicó durante el pasado mes de enero el Informe  de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.

El trabajo tenía como principal objetivo de fiscalización: verificar el cumplimiento de la citada ley (LTAIBG), en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No se incluyó el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Tribunal verificó la aplicación en más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.

El Informe recoge entre otras conclusiones las siguientes:

En relación con las obligaciones de publicidad activa:

1.-La mayoría de las entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Un significativo número de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de dichos instrumentos fruto de la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, comunidades autónomas o del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que proporcionan modelos normalizados utilizables por las entidades.

2.-En los territorios con lenguas cooficiales, el 32% de las entidades locales que disponen de página web, portal de transparencia o sede electrónica publican la información en ambas lenguas y el 51% lo hace sólo parcialmente en castellano, al ser bilingües los apartados generales pero no el resto. El mayor porcentaje de entidades que no publican la información en las dos lenguas corresponde a las de las Comunidades Autónomas de Galicia (25%), Cataluña (20%) y Comunitat Valenciana (19%).

3.-Se cumplen, por las entidades locales de mayor dimensión, las obligaciones de publicidad activa que establece la LTAIBG en relación con los siguientes aspectos: información institucional, organizativa y de planificación; inventario de actividades de tratamiento de datos personales; información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

4-En relación con la información institucional, las grandes entidades, a excepción de las mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), publican información acerca de las funciones desempeñadas y los catálogos de servicios y de procedimientos administrativos.

5-En cuanto a la normativa aplicable a las entidades, la información publicada relativa a la legislación estatal y a la autonómica es muy reducida, frente a la regulación propia de cada entidad local, que se publica en mayor medida.

6-Respecto a la estructura organizativa, la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información relativa al Pleno y Junta de Gobierno de la Corporación, siendo más escasos los que publican la información correspondiente a la Comisión Especial de Cuentas y, en el caso de los municipios de gran población, a la de Sugerencias y Reclamaciones.

7-En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Además, en la mayoría de los municipios de gran población se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.

8-Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes no publican información relativa al presidente y a los órganos de gobierno de las entidades locales, o bien no está actualizada tras las últimas elecciones locales.

9-En relación con la planificación anual y plurianual, la fiscalización observa un escaso número de entidades que publican sus planes estratégicos, incluidos los de subvenciones, y en materia de igualdad, con unos porcentajes insuficientes para las diputaciones y cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la planificación operativa. La mayoría de ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, comarcas, mancomunidades, agrupaciones de municipios y EATIM no disponen de planes publicados. Más de la mitad de las entidades dependientes no publican planes estratégicos ni planes de igualdad entre mujeres y hombres.

10-La obligación de publicar el inventario o registro de actividades de tratamiento, introducido en la LTAIBG por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades locales, con una distribución muy heterogénea entre las entidades de distintas comunidades autónomas.

11.-El grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa sobre información de relevancia jurídica, es insuficiente; matizando que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información, como para los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.

12.-La publicación de la información en materia de contratación prevista en la LTAIBG puede efectuarse a través del denominado perfil de contratante, si bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo debe alojarse, de forma excluyente y exclusiva, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la respectiva Plataforma de Contratación autonómica, según la opción adoptada por cada entidad local. No obstante, el Informe señala que existen entidades locales que siguen publicando el perfil de contratante en sus páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas.

13.-Hay escasa publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.

14.- Todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. En cambio, la información sobre la ejecución presupuestaria se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto, no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias.

15.-El Informe recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.

16.-En el caso de los informes de auditoría de cuentas, la obligación de publicarlos alcanza únicamente a los de las entidades dependientes, al no preverse la publicidad de otros resultados del control interno. Los informes de fiscalización aprobados tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos fiscalizadores autonómicos tampoco son objeto de publicación por un número significativo de entidades locales.

17.-En cuanto a la información sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación -si bien la LTAIBG no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las asistencias a los órganos colegiados-, la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre esta materia. En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.

18.- La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante, la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada no está actualizada.

19.- El mayor grado de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa para el conjunto de las obligaciones específicas previstas en la LTAIBG, se encuentra en los ayuntamientos de población más reducida y otras entidades, como mancomunidades y agrupaciones de municipios y EATIM, sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y que, generalmente, disponen de menos recursos. Las entidades dependientes, en general siguen el mismo patrón.

Sanciones en materia presupuestaria

El análisis del cumplimiento de la normativa sobre infracciones de buen gobierno en materia de gestión económico-presupuestaria se realizó sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local, entre la que figura la comunicación acerca de la posible existencia de infracciones de buen gobierno, así como sobre si ha procedido a su traslado al órgano competente.

1.-Ninguno de los expedientes en los que el órgano de Intervención apreciaba indicios de infracción en materia de gestión económico-presupuestaria fue comunicado al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la incoación de procedimientos de responsabilidad contable. Asimismo, los órganos de Intervención comunicaron acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con omisión de la fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG.

2.- Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por esas infracciones, de la información comunicada por un total de 235 entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018, la fiscalización ha verificado que en ninguna de ellas se había iniciado procedimiento sancionador. Ello puede guardar relación con las dificultades para la adaptación de la LTAIBG al régimen jurídico local, debido a la falta de definición del concepto de alto cargo en la normativa estatal del ámbito local, aunque también por la dificultad para determinar el órgano competente en la incoación del procedimiento sancionador cuando el posible responsable sea un cargo electo, así como para determinar el órgano competente para la imposición de las respectivas sanciones.

Recomendaciones

En el Informe se formulan varias recomendaciones encaminadas, principalmente, a:

-la implantación de portales de transparencia para mejorar el acceso a la información, de forma que esta sea presentada de una forma más clara, estructurada y entendible, así como se actualice con carácter recurrente;

-la dotación de medios personales y materiales y la incorporación de procedimientos internos;

-el incremento por las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de menor población;

-y la mayor apreciación, por los órganos de la Intervención local, de hechos que pudieran constituir infracciones de buen gobierno y su comunicación al órgano competente.

Ayuntamiento de Vigo

En ese sentido, y para terminar debemos dejar constancia en la bitácora del cuarto Premio CEMCI (Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional) destinado cada bienio par a reconocer las “Prácticas municipales exitosasy que el año pasado fue otorgado (3.500 euros) al Equipo de trabajo de la Secretaría de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, por su Plan de seguimiento y evaluación de la transparencia y buen gobierno municipal. Se trata de una herramienta para alinear las actividades municipales con el objetivo de conseguir una organización transparente y responsable, para identificar y establecer prioridades y que permita la perduración en el tiempo de este proceso de transformación continuo de la administración municipal, en el marco de las nuevas tecnologías.

Unas mejoras que el equipo premiado reconoce como fruto del  esfuerzo colaborativo del conjunto de áreas y servicios municipales  así como a la implicación de los órganos de gobierno.

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