"Una de las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima expresión"
Rafael J-Asensio. Blog estudiconsultoria.com.- La fórmula de los
Consorcios ha sido profusamente utilizada por las diferentes Administraciones
Públicas. En el ámbito local, que es el objeto de análisis de estas líneas, el
Consorcio se ha transformado en una entidad prestadora de servicios públicos
locales y ha sido utilizada asimismo para incorporar en algunos casos a
entidades privadas sin ánimo de lucro en la gestión de intereses públicos
locales. En alguna legislación los Consorcios han sido incluso caracterizados
como entidades locales. La naturaleza jurídica de estas entidades siempre ha
estado sometida a debate.
La forma consorcial, asimismo, se ha utilizado en no
pocos casos como paraguas institucional para insertar entes instrumentales de
segundo grado. Dada la flexibilidad de la fórmula, dejando ahora de lado las
objeciones o inconvenientes, muchas entidades locales han recurrido a los
Consorcios para prestar determinados servicios o actividades. Durante los
últimos años (aunque con desigual presencia geográfica) los Consorcios se han
multiplicado. Unos funcionan bien, otros regular y otros mal. Lo de siempre.
Todo parecía ir sobre ruedas, hasta que en un momento dado los Consorcios (por
razones esencialmente financieras, pero también por un relativo desconocimiento
de su función y rendimiento institucional) han pasado a estar en el punto de
mira de la agenda política y normativa del Gobierno.
En efecto, una de
las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima
expresión. Y a fuer de ser sinceros, si siguen por esa senda, es muy posible que
algo consigan. Al menos, normativamente, lo están intentando. Esa “obsesión”
nace ligada, sin duda, al compromiso de reducción drástica del sector público
“instrumental”, así como a la pretensión inicial del legislador de poner en
cuestión mancomunidades y consorcios como entidades prestadoras de servicios
públicos locales. Todo lo que sea “eliminar chiringuitos” (en el argot
tertuliano) es una credencial para presentarse ante Bruselas como
“reformadores”.
El asentamiento
de los Consorcios en el panorama institucional-administrativo ha encontrado un
freno importante en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, así como, especialmente, en la modificación que en esa Ley
se hace (mediante la incorporación de una nueva disposición adicional vigésima)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pero esta es la primera vuelta de
tuerca.
Racionalización del sector público
La segunda es el
Proyecto de Ley de racionalización del sector público y de medidas de reforma
administrativa, un texto que ya ha sido aprobado por el Congreso de los
Diputados (BOCG,
Congreso de los Diputados, núm. 79-4, de 26 de mayo de 2014 ) y que se está
tramitando con innegable celeridad actualmente en el Senado. Este proyecto corre
el riesgo de convertirse en una Ley de “cajón de sastre” como ahora tanto se
estila en el singular modo de legislar que tiene el Parlamento español (la
inclusión en la misma, vía enmienda, de un buen número de reformas en materia de
empleo público así lo confirma), donde la chapuza en cuanto a técnica y
sistemática normativa impera por doquier.
Aunque allí no
acaba la cosa, pues se “anuncia” en la propia exposición de motivos de ese
proyecto de ley (y lo que es más importante en el Plan Nacional de Reformas de
2014) una nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que,
entre otros objetivos, establecerá un régimen jurídico de los Consorcios que,
sin perjuicio de incorporar todas las novedades de los últimos meses,
presumiblemente será bastante restrictivo. Los vientos que corren por el
Ministerio abonan la tesis de que los entes instrumentales están bajo sospecha.
Los Consorcios también.
Tras el nuevo
marco normativo básico que se aprobó a partir de la LERSAL no cabe duda que los
Consorcios han acentuado su carácter instrumental, al adscribirse siempre a una
Administración Pública de conformidad con los criterios de adscripción definidos
en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992. Esta adscripción
automática (plenamente efectiva una vez que se adapten los respectivos
Estatutos) plantea problemas inmediatos para la Administración dominante al que
queda adscrito tal Consorcio, sobre todo en aquellos casos en que la situación
financiera de la entidad instrumental fuera delicada, pues el estado de cuentas
del Consorcio puede “contaminar” y desequilibrar financieramente a la
Administración matriz, así como conducirla inevitablemente en algunos casos a un
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, con las negativas consecuencias que ello implica tras la entrada en
vigor de la LERSAL.
Por ello, la
nueva reforma que se está tramitando en las Cortes Generales pone un puente de
plata a las entidades consorciadas (sobre todo a las “dominantes”) para “salir”
del Consorcio, lo que puede tener “un efecto dominó” y acabar por estimular un
proceso de disolución y liquidación del citado Consorcio. La “huída” del
Consorcio, puede ser una constante en un futuro más o menos inmediato. Que ello
es un objetivo del Gobierno, no puede dudarse, pues en el nuevo marco jurídico
que se está tramitando las facilidades para salir, disolver y liquidar el
Consorcio son el motivo principal de esa reforma. Además, una vez que entre en
vigor esa futura Ley, los Consorcios deberán adaptar (¡una vez más!) sus
Estatutos a lo previsto en la misma, pudiendo desarrollar sus previsiones,
obviamente sin contravenirlas. El plazo de adaptación es, esta vez, de seis
meses. Como si fuera tan sencillo modificar los Estatutos de algunos Consorcios,
en los que la pluralidad de entes consorciados dificulta cualquier proceso en
esta dirección.
No cabe ocultar
que a la figura del Consorcio le están poniendo las cosas difíciles. Y esas
dificultades se han insertado en la propia LERSAL (Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local), aunque esa regulación no deja estar
exenta de algunas contradicciones, de significadas paradojas y de no pocas dudas
en torno a su aplicación. La voluntad del Gobierno está muy clara en sus
intenciones legislativas. Otra cosa bien distinta es que esa voluntad se haga
efectiva, pues a pesar de esa carga de profundidad contra los Consorcios, me
temo que muchos de ellos sobrevivirán, aunque es posible que queden algunos
cadáveres por el camino. Leer +
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