"Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española"
Revista de prensa. Europa Press. 8.6.2014.- El Gobierno cree que en los momentos actuales es "inviable" permitir a los funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y trabajadores de la Administración de Justicia acceder a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada voluntaria.
Así lo reconoce en respuesta a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Dávila, quien se interesó por saber la situación en que se encuentra el desarrollo normativo de estas opciones, al que el Gobierno estaba obligado en virtud de una disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en 2007 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
Ya suprimido desde 2012
En su texto, que recoge Europa Press, el Gobierno recuerda que ya en julio de 2012 se suprimió por decreto el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios públicos, así como la previsión de que se pudieran establecer por ley y con carácter excepcional condiciones especiales para la jubilación voluntaria.
"Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española", apostilla.
Así, el Ejecutivo apunta que cuando se aprobó la Ley de Seguridad Social de 2007 las circunstancias económicas del país eran "completamente distintas" a las que posteriormente obligaron a "tomar graves medidas de ajustes en aras a la contención del déficit público".
Por eso, aunque se llegaron a iniciar los estudios para articular estas medidas, finalmente se concluyó que "en el contexto de grave crisis económica no resultaba oportuno realizar políticas tendentes a la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios, cuando por otra parte se retrasaba la edad de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social" de manera progresiva hasta los 67 años.
"En consecuencia, hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones contenidas en la Ley de 2007. Y con independencia de que incluso pudieran reconsiderarse -su cumplimiento o, en su caso, su derogación-, en los momentos actuales no es previsible una regulación inmediata", zanja la respuesta parlamentaria.
Equiparación de regímenes
Por otra parte, la diputada del BNG también pregunta por la equiparación y homogeneización de la protección social de la que gozan los funcionarios según estén incluidos en el MUFACE o en el Régimen General, de modo que se clarifique si al acceder a la jubilación parcial en el Régimen General también se computan las cotizaciones realizadas en el de Clases Pasivas del Estado.
Y es que Fernández Dávila recuerda que las sentencias judiciales a este respecto son dispares, y que el Tribunal Supremo (TS) resolvió en 2013 un recurso de casación de doctrina a petición del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) señalando que "no cabe el cómputo recíproco de cotizaciones" mientras no se cambie el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por eso, la nacionalista gallega reclama al Ejecutivo que "procure soluciones" a una situación "injusta y que genera una importante litigiosidad" sin que cada funcionario se vea "obligado a recurrir a la Justicia para que se le reconozca la equiparación de derechos".
En respuesta a este asunto, el Gobierno recuerda que los funcionarios del Régimen General sí pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y que en los últimos años ya se han tomado medidas para conseguir una "mayor cohesión" entre los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, en pro de una "aproximación cuantitativa y cualitativa" de las pensiones.
Además, desde el 1 de enero de 2011 todos los nuevos funcionarios quedan integrados en el Régimen General, con lo que ello conlleva en términos de pensiones por jubilación, incapacidad o muerte y supervivencia. "No obstante, de momento siguen coexistiendo dos regímenes de protección social y, por tanto, legislaciones diferentes aplicables a los funcionarios públicos que, pese a estar sometidos a un mismo sistema retributivo, causan pensiones en condiciones diferentes", admite el Gobierno.
Por eso, continúa, "no cabe establecer una equiparación absoluta y plena" entre ambos regímenes ni se puede aplicar la misma normativa de cómputo para calcular los derechos sociales de los trabajadores de la Función Pública, tal y como sentenció el TS.
"No obstante, la Administración de la Seguridad Social, a efectos de determinar el derecho y el cálculo de la pensión de jubilación parcial de un trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sí computa los periodos de cotización acreditados como funcionario sujeto a dicho régimen", zanja la respuesta.
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