“Lo que acaso va resultando cada día más claro es que la reforma de la administración local no es un sencillo problema de pura administración, muy lejos de esto entraña hondos problemas constitucionales, de verdadero ‘realismo político’” (Adolfo Posada)
Rafael Jiménez Asensio. 5.9.2013. Blog Estudiconsultoría. El objeto de este comentario es valorar en una primera aproximación cuáles son las novedades más importantes que, frente a los últimos borradores del ALRSAL, presenta el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (PLRSAL, en lo sucesivo) aprobado por el Consejo de Ministros el día 26 de julio de 2013 y remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
Muchas de esas novedades, por no decir la casi totalidad, se han introducido con el objeto de adecuar el texto definitivo del Proyecto a las observaciones evacuadas por el dictamen del Consejo de Estado. Otra cosa es que ese objetivo se haya cumplido. Veamos, por tanto, cuáles han sido las principales novedades del citado texto, siguiendo a tal efecto su trazado sistemático.
Competencias municipales
La regulación de esta cuestión (clarificación de las competencias locales y “reducción” de las competencias o facultades municipales) en el PLRSAL sigue la línea marcada en los anteriores borradores (que, por lo demás, fue avalada de forma discutible por el dictamen del Consejo de Estado, al considerar que era una opción correcta que el legislador básico condicionara las competencias autonómicas sectoriales limitando sus márgenes de configuración en determinadas materias), pero cabe objetar a la misma que, por un lado, debilita la autonomía municipal (pues el foco de atención lo sitúa casi exclusivamente en la reducción de las competencias municipales), y, por otro, afecta directamente al autogobierno de las CCAA. No deja de ser paradójico que esta reforma local apuntale, refuerce y dé alas al nivel provincial de gobierno (dotado de una legitimidad democrática indirecta y un rendimiento institucional, en bastantes casos, discutible) y ponga bajo sospecha y reduzca los niveles municipales de gobierno (con legitimidad democrática directa y rendimiento institucional, por lo común, bastante más eficiente).
Tampoco cabe compartir, bajo ningún supuesto, que las instituciones de la Comunidad Autónoma no puedan disponer de sus propias competencias y asignar libremente su ejercicio a los municipios. Su margen de configuración normativa se mutila sin razón objetiva alguna ni fundamento constitucional de ningún tipo (por mucho que se empeñe el Consejo de Estado). Esta conceptuación normativa del legislador básico rompe literalmente la idea –muy asentada en la propia jurisprudencia constitucional- de que lo básico consiste en la determinación de una serie de principios o de un marco normativo común que debe ser desarrollado por el legislador autonómico competente.
Agravios
Lo que se hace en este caso es agotar el margen de configuración del legislador autonómico y cortocircuitar la posibilidad de que este pueda normar absolutamente nada sobre esas materias en relación con los municipios que, además, son de su propia competencia. Por otra parte, la pretensión de que solo existan por parte de los municipios competencias propias o delegadas (aunque el texto del proyecto hace “trampas” también aquí), así como la idea de vincular la ampliación del ejercicio de competencias municipales por medio de la delegación vacía de forma clara y contundente el potencial de la autonomía local y relega a los municipios a una condición secundaria que afecta directamente a la configuración de ese principio por parte de la Carta Europea de Autonomía Local. Más aún por el agravio comparativo que se establece en relación con las provincias (cuyo marco competencial no es “tasado”, sino –tal como se verá- “abierto”). Leer+
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