lunes, 6 de enero de 2025

Canarias y las vergüenzas del Estado autonómico

El recurso al politiqueo como justificación de su pasividad es el más triste y cobarde de todos


Revista de prensa. Fernando Vallespín. El País.- Las migraciones constituyen hoy la principal fuente singular de conflicto político en todas las democracias avanzadas. Puede parecer una afirmación un tanto categórica y simplificadora, pero por lo pronto es la cuestión que mejor explica el éxito electoral de los partidos nacionalpopulistas. Su correlativa capacidad para distorsionar el juego político está fuera de toda duda; no hay manera sencilla de encontrarle acomodo ni en la teoría ni en la práctica. Por un lado, porque incide directamente sobre nuestro cuerpo sustantivo de principios y valores -los seres humanos no son una mercancía a la que podamos desplazar o desprendernos de ella sin más-. Por otro, porque solo puede ofrecérsele una solución, siempre provisional, buscando acuerdos a nivel europeo o actuando sobre los países emisores a través de la mejora de sus condiciones de vida. Con el inconveniente, además, de que la necesitamos (por razones económicas y demográficas) tanto como la tememos, con lo cual nos adentra en el siempre peligroso síndrome del ni contigo ni sin ti, el mejor inhibidor de las decisiones políticas sensatas.

Esto viene a cuento de la situación de Canarias ―pronto lo será también la de Baleares―, que va transformándose cada vez más en un escándalo político. Sobre todo, porque no es algo que haya surgido de repente, ya estábamos avisados. Y sin embargo, sigue sin haber un mecanismo semiautomático de reubicación de los altos contingentes de llegadas en el resto del territorio español. Estamos ante una verdadera crisis humanitaria ―no se puede mantener estabuladas a decenas de miles de personas―, que es también una crisis política, de eficiencia de nuestro sistema político. Si el Estado-nación es incapaz de responder con eficacia a las llamadas de solidaridad de una de sus partes es porque su arquitectura territorial está gripada. En este caso, el Estado autonómico vuelve a mostrar una de sus peores facetas, su descarada utilización como resorte para impedir una acción política concertada. Ya lo vimos en la dana de Valencia, ahora lo experimentamos sobre las espaldas canarias.

El recurso al politiqueo como justificación de esta pasividad es el más triste y cobarde de todos. La multiplicidad de vetos cruzados, Vox sobre el PP en las Comunidades en las que este gobierna, o la actitud de Junts, presionado en esta cuestión por su temor a perder pie en la cuestión migratoria a favor de Alianza Catalana, han venido impidiendo hasta ahora el llegar a una solución de conjunto. Parece haberse alcanzado un acuerdo, al menos, para reubicar a 4.000 menores, pero el proyecto gubernamental de reforma integral de la ley de extranjería, que permitiría aplicar un mecanismo de solidaridad automático, sigue contando con el veto del partido de Puigdemont. Ignoro cuál será la posición del PP al respecto. Podría desbloquear la futura reforma, pero parece perseverar, como algunos líderes autonómicos del mismo partido, en no facilitar las cosas al Gobierno y de paso no entrar en rumbo de colisión con un Vox crecido por los éxitos populistas en otros lugares.

España está comprometida por el Pacto de Inmigración y Asilo, no podrá desviarse en exceso de sus postulados. Pero de lo que estamos hablando aquí no es sobre cuál deba ser la política migratoria general, aunque no nos vendría mal hincarle el diente dentro de un debate público sensato; de lo que se trata es de establecer mecanismos de solidaridad con los más afectados, como por otra parte hace la propia UE. Tiene narices que lo que es posible en Europa, asegurar un reparto mínimo de la carga entre los Estados miembros, encuentre tantas resistencias en nuestro propio país.

domingo, 5 de enero de 2025

Carta a los Reyes Magos: Tres regalos que la ciudadanía espera de las administraciones públicas

"Detectar deficiencias en la planificación de proyectos no es suficiente; el control debe proponer soluciones concretas, como mejorar la evaluación previa de impacto o establecer plazos más realistas. Esto transforma el control en un aliado estratégico, no en un mero mecanismo correctivo o, como a veces se percibe, punitivo."

Por Álvaro García Molinero.-Reflexiones de un Interventor blog.-   La llegada de los Reyes Magos es siempre un momento especial, cargado de ilusión. Sus regalos: oro, incienso y mirra, no son simples objetos, sino símbolos cargados de significado. Oro para reconocer el valor, incienso para honrar y mirra para enfrentar las dificultades. Haciendo un «pequeño» paralelismo en cuanto a los escenarios tratados, ¿No deberían las administraciones públicas inspirarse en este gesto y entregar a la ciudadanía lo que realmente necesita?, porque más allá de las palabras y las promesas, la gestión pública también tiene regalos que hacer: confianza, transparencia y resultados.


Pero estos regalos no llegan solos. Al igual que los Magos de Oriente necesitaron una estrella para guiarse, las administraciones necesitan un control público eficaz que ilumine el camino, garantice que las promesas se cumplan y asegure que los recursos lleguen cuándo, cómo y a dónde deben –> «del dicho a los hechos»

Oro: La confianza como el regalo más valioso

El oro es símbolo de lo más valioso, y en la gestión pública, ese regalo es la confianza. Sin confianza, las instituciones pierden su razón de ser. Pero no se puede pedir confianza; hay que ganársela. Y esto no se logra con discursos grandilocuentes ni con promesas que se quedan en el papel, sino con hechos.

Los discursos políticos están llenos de grandes promesas. Transformar el modelo económico, liderar la transición ecológica, digitalizar las administraciones públicas… Todo ello acompañado de eslóganes cuidadosamente diseñados para captar la atención y generar ilusión. Pero cuando el eco de las palabras se apaga, queda la realidad: una brecha inmensa entre lo que se dice y lo que se hace.

No porque falten ideas, sino porque las promesas suelen olvidar algo esencial: cómo aterrizarlas en un sistema que tiene limitaciones reales. Prometer es sencillo, cumplir exige planificación, recursos y, sobre todo, una conexión entre el objetivo y la capacidad de ejecutarlo. Sin embargo, vemos una y otra vez cómo lo urgente eclipsa lo importante y el impacto mediático pesa más que el impacto real. La política no puede limitarse a construir castillos en el aire, porque estos, aunque impresionen desde lejos, se desmoronan al primer análisis serio o con el primer contratiempo que surge.

Un buen ejemplo lo encontramos en la gestión de los fondos europeos. Se han presentado como una oportunidad histórica para transformar sectores clave como la transición energética o la digitalización. Sin embargo, ¿cómo se gestiona esa expectativa cuando los procesos se vuelven ineficientes o los recursos no llegan a quienes los necesitan? La confianza se construye demostrando que los fondos no solo se ejecutan, sino que generan el impacto esperado. Esto implica planificación rigurosa, comunicación clara y resultados medibles.

Reconocer los errores también forma parte de este regalo. Por ejemplo, en auditorías y controles realizados sobre fondos europeos se han identificado retrasos en proyectos vinculados a los mismos por una excesiva carga administrativa o por no acreditar una madurez razonable en los sistemas de control interno de las entidades decisoras/ejecutoria/instrumentales, máxime cuando no en pocas ocasiones se han autoevaluado con valoraciones claramente alejadas de la realidad que lo que hacen no es más que poner una benda en la herida (sus propias carencias)

Por lo general, estos retrasos suelen estar asociados a la complejidad de los procedimientos exigidos para garantizar el cumplimiento normativo, la necesidad de coordinar a múltiples actores institucionales y la falta de recursos técnicos o humanos especializados. Además, no en pocos casos, la burocracia genera incertidumbre en los plazos, afectando no solo la gestión de los proyectos, sino también la percepción de los beneficiarios finales y la capacidad de alcanzar los objetivos establecidos dentro de los plazos previstos.

Admitir estas deficiencias y tomar medidas para simplificar los trámites no solo refuerza la confianza, sino que también mejora la ejecución futura.

Incienso: La transparencia que purifica las instituciones

El incienso simboliza pureza y conexión. En la gestión pública, ese regalo es la transparencia. Pero no basta con la simple publicación de datos con un carácter estrictamente formalista, la transparencia debe ser accesible y comprensible para todos.

Un caso paradigmático es el seguimiento de los planes de recuperación. La publicación de los indicadores de ejecución y los informes de progreso debería ser un ejercicio de transparencia real. Sin embargo, a menudo estos datos son opacos o difíciles de interpretar para la ciudadanía.

En informes emitidos por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha expresado también su preocupación también por la falta de datos fiables proporcionados por los Estados miembros sobre las ayudas públicas concedidas en respuesta a la pandemia y a la crisis inflacionaria tras la invasión de Ucrania. Ponen de relieve que las deficiencias en la recopilación y notificación de datos dificultan la evaluación efectiva de dichas ayudas. El Tribunal recomienda mejorar la transparencia y la información para evaluar estas políticas.

Una administración verdaderamente transparente no solo publica información, sino que la presenta de forma clara, explicando cómo se toman las decisiones y qué resultados se esperan.

Otro ejemplo de debilidades detectadas en actuaciones de control, está vez relativa a los contratos de obras públicas: se detecta un patrón recurrente de modificaciones contractuales que aumentaban significativamente los costes iniciales previstos. En muchos casos, estas modificaciones no se publicaban en tiempo y forma, lo que generaba una percepción de opacidad en la gestión de los recursos. Aunque técnicamente se podría estar cumpliendo con la normativa, el retraso en la publicación y la falta de explicaciones sobre el aumento de costes dificultaban la fiscalización tanto interna como externa… Y es que cuando la contratación pública se abre a la luz, se reducen los espacios para la sospecha y se generan incentivos para una gestión más profesional y responsable.

Estas iniciativas, bien implementadas, no solo fortalecen la confianza, sino que también disuaden prácticas poco éticas o fraudulentas.

Mirra: Resultados tangibles para los problemas reales

La mirra, con su simbolismo de esfuerzo y superación, representa el regalo más práctico: los resultados. Porque al final, lo que la ciudadanía necesita no son más discursos, sino soluciones que mejoren su día a día.

La gestión pública, sin embargo, está atrapada en un ciclo en el que lo urgente siempre gana la batalla a lo importante. En áreas como la sanidad o la educación, las soluciones temporales y los «parches» se convierten en la norma, mientras los problemas estructurales permanecen intactos.

Superar esta dinámica requiere un cambio de mentalidad. No se trata de ignorar las urgencias, sino de gestionarlas sin sacrificar las reformas necesarias para el largo plazo. Es aquí donde la paciencia y la planificación cobran un valor especial. Los cambios profundos, aquellos que realmente transforman, no se logran de la noche a la mañana, pero son los únicos que garantizan que no tengamos que seguir apagando incendios constantemente.

En el ámbito de la sanidad pública, por ejemplo, los planes de choque para reducir las listas de espera suelen ser percibidos como soluciones rápidas, pero insuficientes. Para que estos resultados sean sostenibles, es necesario ir más allá de lo inmediato: mejorar la planificación de recursos, garantizar la contratación de personal y reforzar la infraestructura sanitaria. Una administración que invierte en estas bases está entregando un regalo duradero, no un parche temporal.

Otro ejemplo lo encontramos en la digitalización de los servicios públicos. Aunque frecuentemente se anuncian mejoras tecnológicas en este ámbito, los resultados tangibles solo se materializan cuando estas iniciativas logran un impacto directo y positivo en la experiencia de los ciudadanos.

Esto incluye aspectos como la simplificación efectiva de los trámites online, permitiendo su realización de manera intuitiva y ágil, la interoperabilidad entre plataformas para evitar duplicidades de información, y la reducción significativa de los tiempos de espera en procedimientos administrativos. Sin embargo, estas mejoras requieren no solo de inversiones en tecnología, sino también de una adecuada formación del personal, el rediseño de procesos internos para adaptarlos a las herramientas digitales y una estrategia centrada en las necesidades del usuario final. Es en estos puntos donde la digitalización pasa de ser una promesa a convertirse en una realidad transformadora.

La estrella fugaz: el control público como guíacomo aliado estratégico

Para que estos regalos lleguen a la ciudadanía, las administraciones necesitan una guía. El control público es esa estrella que ilumina el camino, asegurándose de que las promesas «lanzadas al aire» por nuestros dirigentes se cumplan y los recursos se utilicen de forma eficaz y eficiente.

El control como aliado estratégico, ya lo he apuntado en más de un artículo de este blog. El papel del control en la administración pública es crucial. Más allá de garantizar el cumplimiento normativo, el control tiene la capacidad de aportar una visión global, estratégica y constructiva que permita mejorar la gestión pública.

El control no debe limitarse a señalar fallos, su verdadera fortaleza está en su capacidad para identificar problemas estructurales, analizar sus causas y proponer soluciones. Por ejemplo, en la gestión de subvenciones, puede detectar no solo errores en la justificación del gasto, sino también ineficiencias en el diseño de las convocatorias, proponiendo mejoras que simplifiquen los trámites y garanticen que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.

Otro caso lo encontramos en los informes de auditoría sobre infraestructuras. Detectar deficiencias en la planificación de proyectos no es suficiente; el control debe proponer soluciones concretas, como mejorar la evaluación previa de impacto o establecer plazos más realistas. Esto transforma el control en un aliado estratégico, no en un mero mecanismo correctivo o, como a veces se percibe, punitivo.

En el ámbito del control de los expedientes de gasto en infraestructuras, detectar deficiencias en la planificación de proyectos no es suficiente, el control debe proponer soluciones concretas, como mejorar la evaluación previa de impacto o establecer plazos más realistas. Esto transforma el control en un aliado estratégico, no en un mero mecanismo correctivo o, como a veces se percibe, punitivo.

En resumen, el control de lo público, bien enfocado, puede convertirse en un aliado estratégico para la gestión pública. Para ello, debe adoptar un enfoque menos punitivo y más colaborativo, trabajando junto con las áreas auditadas para construir soluciones y fomentar una cultura de mejora continua.

Conclusión: Un compromiso para durar

Oro, incienso y mirra. Confianza, transparencia y resultados. Estos son los regalos que las administraciones deben entregar a la ciudadanía. No como promesas efímeras, sino como compromisos reales y duraderos.

Y para que estos regalos lleguen a su destino, necesitan una estrella que las guíe. El control público, bien entendido, es esa luz que asegura que cada paso que dan las administraciones se traduzca en un beneficio real para las personas.

Porque, al final, lo que define a una institución no son las palabras que pronuncia, sino los resultados que entrega (los objetivos que cumple, en caso de que los mismos se hayan establecido o pensado). Y esos resultados, como los regalos de los Reyes Magos, deben ser un símbolo de algo más grande: el compromiso con quienes confían en ellas.

martes, 31 de diciembre de 2024

Jimmy Carter y España: la Transición también lleva su nombre

 "Ha fallecido el presidente Jimmy Carter y muchos son los análisis que se están haciendo sobre su figura política. Pedro Soriano, experto en política norteamericana, nos ofrece un enfoque diferente. ¿Cuál fue la relación de Jimmy Carter, como presidente de los Estados Unidos, con España? Soriano afirma en su análisis que la a gran aportación de Carter a la Transición española fue "no molestar".

Por Pedro Soriano.-  Agenda Pública blog.- La Transición española se vio moderadamente favorecida por la presencia en la Casa Blanca del fallecido, a la edad de cien años, James Earl Carter. Carter, que estuvo en el poder entre enero de 1977 y enero de 1981, fue, con todos los matices que se quieran, el presidente menos intervencionista en política exterior de la segunda mitad del siglo XX (dicho de otro modo, el menos inclinado a intervenir en los asuntos internos de otros países —al menos, de otras democracias occidentales—) y, por lo tanto, el más predispuesto a tolerar la audaz política de apertura emprendida por el Gobierno de Adolfo Suárez durante esos años.

Las administraciones republicanas de Nixon y Ford (1969-1977), que en política exterior estuvieron dirigidas con mano de hierro por Henry Kissinger, y que se sentían cómodas con los gobiernos autoritarios de Franco, manifestaron en reiteradas ocasiones que estaban como mucho a favor de una democracia "limitada" (léase: sin la participación del Partido Comunista) en España, especialmente a la vista de la turbulencia del proceso de transición política en nuestros vecinos portugueses, con sus golpes y contragolpes de Estado en 1974 y 1975.

"Carter supo aprovechar las tendencias de los tres partidos comunistas más importantes de Europa Occidental, entre ellos el español, hacia el llamado eurocomunismo para debilitar a la URSS"

Carter tenía una visión más amplia del tablero de juego: aunque resueltamente anticomunista -como no podía ser de otra forma en un presidente estadounidense durante la Guerra Fría- también estaba decidido a mantener, cuanto menos al principio, una política exterior caracterizada por la distensión, especialmente con el régimen soviético (que culminó con la firma del Tratado SALT II en 1979, que limitaba por primera vez el uso de armas nucleares).

Al mismo tiempo, supo aprovechar las tendencias de los tres partidos comunistas más importantes de Europa Occidental (el italiano, el francés y el español) hacia el llamado eurocomunismo (que no era otra cosa que el mantenimiento de una línea autónoma de aquellos respecto del PCUS) para debilitar a la URSS.

Una parte relevante de esa estrategia, en relación con España, era la aceptación de la decisión más valiente adoptada por Adolfo Suárez en todo el proceso de la Transición: la legalización del Partido Comunista español el Sábado Santo de 1977. La Administración Carter, aunque la recibió con poco entusiasmo -ellos hubieran preferido que los comunistas no hubieran podido presentarse a las primeras elecciones-, no se pronunció contra ella en los términos, mucho más duros, con que las administraciones republicanas anteriores y posteriores sin duda hubieran hecho.

"La gran aportación de Carter a la Transición española fue 'no molestar'"

Más allá de eso, la gran aportación de Carter a la Transición española fue "no molestar". Nuestro proceso de redacción de la Constitución de 1978 recibió pocas presiones estadounidenses. El punto crítico para la superpotencia, que era el mantenimiento de las bases militares en territorio español que Franco había aprobado en 1953, nunca fue cuestionado por los gobiernos suaristas. Por lo demás, la relación entre Suárez y Carter fue escasa y no especialmente calurosa -hubo una sola visita del primero a Estados Unidos en 1977, nunca repetida y nunca correspondida-.

En cualquier caso, la Administración Carter pronto dirigió sus mayores esfuerzos en política exterior hacia Oriente Medio, con éxito (como los Acuerdos de Camp David, que condujeron al cierre de las hostilidades vigentes entre Israel y Egipto en 1978) o fracasando de un modo que ayudaría en no poca medida a su caída (con dos momentos especialmente bajos: el derrocamiento del Sha de Persia en 1979, la toma de la embajada estadounidense en Teherán en ese mismo año y, sobre todo, el fracaso de la operación de rescate de los rehenes en abril de 1980, por una parte, y la sorpresiva —para la Administración Carter— invasión soviética de Afganistán a finales de 1979, por otra).

"Reagan, en cambio, tenía una simpatía muy limitada hacia la naciente democracia española. No fue hasta la entrada de España en la OTAN en mayo de 1982 cuando la Administración Reagan aceptó plenamente el proceso de transición democrática española"

La sustitución de Carter por Reagan en enero de 1981 (tras esos reveses en política exterior y unida a una estanflación -estancamiento económico + inflación-pertinaz) en cambio, reveló inmediatamente que la nueva Administración estadounidense, tan o más poblada de halcones anticomunistas que la de Nixon, tenía una simpatía muy limitada hacia la naciente democracia española: cuando el teniente coronel Tejero asaltó el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981, la reacción de Estados Unidos fue, por decir lo menos, tibia. El flamante secretario de Estado de Reagan, Alexander Haig, se limitó a calificar el golpe de "asunto interno español", donde por ejemplo Margaret Thatcher lo había denominado "acto terrorista". Resulta poco concebible que una segunda Administración Carter no hubiera expresado de manera al menos algo más cálida su apoyo a nuestro país.

No fue hasta la entrada de España en la OTAN en mayo de 1982 -y particularmente hasta que el Gobierno socialista de Felipe González se jugó su futuro apostando por la continuidad en aquella en el referéndum del 12 de marzo de 1986- cuando la Administración Reagan aceptó plenamente el proceso de transición democrática española. Pero los años de Carter le habían dado a nuestro país el espacio para poder desarrollarlo sin excesivas trabas.

sábado, 28 de diciembre de 2024

Comunidad Valenciana: Decálogo de incidencias en contratación pública

"Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución"

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- La Sindicatura de cuentas de la Comunidad Valenciana ha hecho público el informe anual sobre la contratación del pasado ejercicio. Incluye un buen resumen de aspectos que deben mejorarse por considerarlos «incumplimientos significativos» de la normativa aplicable a la contratación de la Administración de la Generalitat Valenciana durante el ejercicio 2023.

INCIDENCIAS COMUNES

Como resultado del trabajo efectuado, con base en los procedimientos realizados, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:

1.-Condiciones especiales de ejecución. En la mayor parte de los expedientes revisados hemos comprobado que las condiciones especiales de ejecución presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Su definición o descripción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) es poco precisa o confusa o está condicionada a determinada situación que, si no se cumple, puede quedar vacía de contenido.

En los supuestos cuyo incumplimiento es calificado como grave, no se contemplan penalidades.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, la forma de acreditar su cumplimiento por los contratistas.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, los procedimientos de comprobación de la ejecución satisfactoria del contrato, que debe realizar el órgano de contratación o el responsable del contrato.

En el expediente no consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento de todas las condiciones especiales de ejecución. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo. De acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a los subcontratistas.

2.-Criterios de adjudicación. Los pliegos no establecen los mecanismos para su control ni en los expedientes consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

3.-Adscripción de medios. En algunos de los expedientes revisados hemos observado que los pliegos contemplan como obligación esencial que el contratista ejecute el contrato con medios personales con determinada experiencia o formación. Hemos comprobado que se presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución.

En los expedientes no consta la documentación que permita verificar el cumplimiento de esta obligación, ni tampoco que el órgano de contratación o el responsable del contrato la hayan solicitado para su comprobación. En consecuencia, se desconoce si el contratista la ha cumplido adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

4.-Responsable del contrato. En ninguno de los expedientes de obras revisados consta que el director facultativo compruebe, como responsable del contrato (artículo 62.2 de la LCSP), el cumplimiento de los criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

5.-Subcontratación. Ninguno de los expedientes revisados contiene la información requerida en el artículo 215.2 de la LCSP sobre la celebración de los subcontratos.

6.-Procedimiento abierto simplificado. En algunos de los expedientes revisados, el PCAP establece criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor con una ponderación máxima del 25% del total, límite previsto por el artículo 159 de la LCSP, pero requiriendo a su vez un umbral del 50% o menor sobre dichos criterios para poder continuar a la siguiente fase de la evaluación. Consideramos que la configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resulte eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación, implica que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos comporte atribuirles, en la práctica, una ponderación del 100%, por lo que resultaría necesaria la intervención de un comité de expertos.

7.-Adjudicación. La resolución de adjudicación, su notificación y publicidad en el perfil de contratante incumplen el artículo 151.1 de la LCSP, puesto que no está motivada ni contiene la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta.

8.-Eficiencia en la contratación. Durante 2022 y principios de 2023, algunas conselleries publicaron en su perfil de contratante la programación de determinados contratos para 2023. El resto no han observado el artículo 28.4 de la LCSP en lo que se refiere a programar la actividad de contratación pública y dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.

9.-Conflicto de interés. Durante el ejercicio 2023, la mayor parte de las conselleries no han aplicado los procedimientos para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procedimientos de licitación, tales como los proponentes de la necesidad, los redactores de los pliegos, los miembros de los órganos de asistencia, los responsables del contrato y los órganos de contratación. Estas medidas comprenden, entre otras, la formación de dicho personal en materia de conflictos de interés y la formalización de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

10.-Medios personales. En general, los medios personales de las conselleries son insuficientes, o no tienen la formación necesaria, para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con criterios de economía, eficiencia y eficacia, y de cumplimiento de la normativa de contratación pública. En este sentido, para la descripción y seguimiento de determinados servicios, suministros y obras se requiere personal especializado (sanitarios, arquitectos, ingenieros, informáticos) y para la elaboración de la documentación administrativa es necesario personal con suficiente formación en contratación pública.

jueves, 26 de diciembre de 2024

El valor pericial de los informes de los funcionarios aportados judicialmente

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  Es frecuente la problemática planteada en relación con los informes de los funcionarios cuando son emitidos por quienes poseen especialización y abordan cuestiones técnicas.   Tales informes han de reputarse con el valor de auténticas periciales si son traídos al proceso con esa naturaleza.

Es cierto que suele objetarse que los funcionarios son “juez y parte” pero ni lo uno ni lo otro. No es “juez” porque su informe tiene el valor del rigor con que esté fundamentado y la formación de su emisor, sin que goce de una especial prevalencia sobre los informes aportados por los particulares. No es “parte” porque el funcionario es titular de un órgano de la Administración bajo principios de objetividad e imparcialidad, lo que debe presumirse ( al igual – no lo olvidemos – que debe presumirse que el perito de parte actúa con objetividad e imparcialidad pese a ser retribuido por la parte que lo encargó).

La cuestión se ha planteado infinidad de veces en Juzgados y Salas, con desigual fortuna según el foro o plaza, cuando la Administración en su contestación a la demanda aporta informes complementarios de sus funcionarios, o cuando sencillamente llama al autor del mismo para que aclare el previo informe emitido en vía administrativa. Es en ese escenario donde ha brotado la queja y el criterio de algunos Juzgados y Salas que denegaron admitir esta pericial a cargo precisamente del funcionario autor del informe, por considerar como la sala cuya decisión fue objeto de recurso ante la Sala tercera que “El carácter de perito solo puede deducirse de la emisión de dictámenes que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 335 y siguientes de la LEC , y este carácter no puede deducirse ni formal -no se aporta dictamen con los requisitos del artículo 335 citado- ni materialmente -dados el carácter y naturaleza de la prueba pericial- del documento confeccionado «ad hoc» con la contestación en la demanda”.

Pues bien, este criterio excluyente de la aportación de informes técnicos por la Administración al contestar a la demanda, a cargo de sus propios funcionarios, degradándolos a meras “documentales” ha sido rechazado por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024 (rec.119/2023).Veámoslo con detalle.  Esta magnífica sentencia resalta por su claridad argumental:

Primero, enfoca el problema: "la Sala de instancia acordó no admitir como prueba pericial la referida al informe redactado por el técnico de la Comunidad Autónoma demandada, Sr. Gregorio, por entender que se trataba de la ratificación de un informe aportado con la contestación a la demanda, emitido por funcionario público y que, por lo tanto, no reunía el carácter de prueba pericial"

Después fija criterio y lo fundamenta: "Este razonamiento de la Sala de instancia no se ajusta a la doctrina que esta Sala ha establecido en la STS n.º 202/2022, antes mencionada. Conforme a esta doctrina, no existe obstáculo legal para que el funcionario de la Administración demandada, autor del informe técnico en que basó aquélla la decisión controvertida, pueda ser citado como perito en sede judicial si posee -como es el caso- los conocimientos especializados necesarios para la acreditación de los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, y ello con independencia del resultado de la valoración que de tal prueba pueda hacer luego el tribunal.

Y es que no se trata de que con la admisión de esa pericial se convierta el referido funcionario en perito de su propio informe, sino de que éste pueda, en sede judicial, ser sometido a ratificación y a contradicción por las partes y por el propio tribunal, en las mismas condiciones que el dictamen emitido por la perito de la parte contraria.


De esta manera se garantiza la igualdad de armas entre las partes, sin que la Comunidad Autónoma demandada se beneficie de una presunción de mayor acierto o de mayor valor del informe por el solo hecho de haber sido emitido por un funcionario técnico de la propia Administración (que, además, intervino de manera relevante en las obras controvertidas), pero sin que tampoco sea dicha parte perjudicada al privársele de la posibilidad de que el indicado funcionario pueda responder a las críticas de la contraparte y, en definitiva, justificar que los razonamientos y conclusiones de su informe son acertados.

 

Nótese que la sentencia llega a calificar tales informes aportados al procedimiento judicial como auténticas periciales pero NO les otorga apriorísticamente un valor superior a las pericias de parte. Es en este ámbito, donde ya tuvo ocasión la sala tercera de aclarar que las pericias se sostienen a sí mismas, sin que por proceder de la Administración gocen de una singular presunción.

En otras palabras, será la Administración demandada la que tendrá la ocasión de decidir el valor y naturaleza de los informes técnicos obrantes en el expediente, pues podrá en la contestación a la demanda traerlos a colación como pericial y solicitando la citación de su autor para aclaraciones, o por el contrario, podrá dejarlos formando parte del expediente administrativo, caso en que conforme a la STS de 17 de febrero de 2022 (rec.5631/2019) «hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados». Eso no quita, claro está, que tanto documentales como periciales se valoran bajo la sana crítica por el juez o sala.

miércoles, 25 de diciembre de 2024

¿Quién paga la factura? Rediseñando el copago farmacéutico sin romper el presupuesto

El problema: un diseño a todas luces injusto (pero un efecto secundario beneficioso para los investigadores)

Por Jaime Pinilla, Christian González-Martel, BeatrizGonzález López-Valcárcel, Félix Lobo, Jaume Puig-Junoy. Nada es Gratis blog.- En 2012, sorpresivamente se promulgó el RDL16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, que cambiaba el aseguramiento, introducía copagos de los medicamentos de prescripción para los pensionistas e incrementaba los de una parte de los no pensionistas. Los copagos no se habían modificado desde los primeros años ochenta. El RDL16/2012 rompía el statu quo, pero mantenía la tradicional distinción entre activos y pensionistas, en contra de los primeros. Se definían tres tramos de renta, siendo el intermedio muy amplio, entre 18.000€ y 100.000€ anuales de base liquidable general y del ahorro en el IRPF.

La evidencia publicada sobre el cambio de copago de 2012 sugiere que los efectos de reducción del consumo y adherencia a los tratamientos solo se produjeron a corto plazo (aquí). El principal efecto fue redistributivo. La gratuidad tiene o puede tener costes en términos de eficiencia (free rider), pero preserva la equidad.

 Ver por ejemplo aquí y aquí. Alguna Comunidad ha tratado de devolver la gratuidad a los pensionistas de renta baja con un elevado impacto presupuestario asociado a un salto en la demanda a precio cero (aquí).

Una ventaja del RDL16/2012 es que, como efecto secundario del mismo, por primera vez hay datos de renta familiar que se pueden asociar a variables sanitarias para analizar la desigualdad (ver por ejemplo este artículo, y este).

Desde 2012, el esquema de copagos apenas se ha revisado. La tabla siguiente resume el diseño actual.

Nuestro proyecto: estudiar cambios de diseño

En esta entrada os contamos la historia de un proyecto que empezó en febrero de 2021. A raíz de nuestros comentarios y sugerencias en la consulta pública al anteproyecto de Ley de Medidas para la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, noviembre 2020 (puedes leerlos en este enlace), la Dirección General (DG) de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad nos propuso evaluar posibles cambios en el diseño de los copagos, considerando las ideas que le habíamos transmitido. La primera era establecer más tramos de renta. La segunda, hacer desaparecer la arbitraria diferencia entre activos y pensionistas. La tercera, establecer límites máximos anuales de copagos acumulados para todos los colectivos. Quedaba fuera de nuestro objetivo, por el momento, un diseño diferenciado según tipos de medicamentos.

Aceptamos entusiasmados, y nos pusimos a trabajar por amor a la ciencia. Financiación cero. Diseñamos una muestra estratificada de 4,5 millones de ciudadanos, la extrajeron y nos facilitaron toda la información micro de consumo mensual de medicamentos, por tipos, enlazada con los datos de la AEAT de renta, patrimonio y características familiares, para 2019. Solo los territorios forales quedaron fuera. Durante meses estuvimos trabajando e interactuando con la DG para definir los escenarios y presentar y discutir resultados. Cambió la persona responsable, y afortunadamente, el nuevo DG continuó con el proyecto. Finalmente, les entregamos el informe con los resultados en el mes de noviembre de 2022 y los valoramos conjuntamente.

La buena noticia es que nos han permitido difundirlo, y le hemos dado forma de artículo (aquí) que ya está en prensa. Confiamos que la esperada nueva Ley de medicamentos y productos sanitarios tenga en cuenta nuestra contribución y recomendaciones.

Datos y ejercicio de microsimulación

Con la información micro facilitada hicimos ejercicios de microsimulación, para conocer los efectos de distintos diseños alternativos de copago, haciendo variar los porcentajes de contribución del usuario según tramo de renta, y la definición de los propios tramos, el límite máximo de aportación y el mínimo exento. No hemos variado las condiciones de dispensación de los medicamentos para enfermedades crónicas. Para cada escenario o diseño, calculamos como se redistribuye el gasto entre grupos de pacientes, según condición de activo/pensionista y renta, y el impacto presupuestario para el Sistema Nacional de Salud en su conjunto, suponiendo, de momento, una elasticidad precio nula (por tanto, es un ejercicio de suma cero). En la práctica, la elasticidad precio es muy baja y depende de la eficacia del medicamento y de algunas características del usuario. Calculamos el índice de Kakwani para medir la progresividad de cada escenario.

Los cinco escenarios o diseños alternativos finales del ejercicio (tabla 2) incluyen siete tramos de renta. El tramo intermedio actual se desagrega en tres, y el inferior en dos (hasta 6.000 euros y entre 6.000 y 18.000 euros). El primer tramo quedaría exento de pago o como mucho (escenario 1) pagaría el 10% en vez del 40% actual que pagan los activos. Recordemos que “activo” se define como no pensionista, por tanto, incluye a parados). En torno al 20% de la muestra de activos y el 8% de pensionistas se encuentran en este tramo.

Resultados

La tabla siguiente sintetiza los resultados. El gasto público adicional oscilaría entre 48 millones € en el escenario 5 y 710,24 millones € en el escenario 2. El porcentaje de aportación de los usuarios, que actualmente es del 11,26%, bajaría hasta 5,81% en el escenario 2. Los cinco diseños mejoran la equidad respecto a la situación actual, los cinco, como era de esperar, perjudican a los pensionistas. El que más mejora el índice de Kakwani, y más empeora a los pensionistas, es el escenario 5, casi neutral presupuestariamente. También la alternativa del escenario 4, con bajo coste público (aumento del 1,7%) penaliza a los pensionistas de más de 12.450 €, aunque ligeramente menos que el escenario 5. La gran mejora en la distribución se consigue con la exención de pago al 20% de las personas con rentas inferiores a 6.000€ (el salto del índice de Kakwani se produce de la alternativa 1 a la 2).

Nuestra conclusión es que un sistema de copago farmacéutico más progresivo y equitativo es factible y puede proteger mejor a las personas con menores ingresos sin un impacto presupuestario desproporcionado. La eliminación de la distinción entre activos y pensionistas y la exención de copago para rentas inferiores a 6.000 euros, así como los límites máximos anuales de pago según renta pueden aumentar significativamente la equidad del sistema.

Limitaciones y fortalezas

Reconocemos las limitaciones del estudio. No medimos el posible impacto sobre el abuso moral, ni por tanto las posibles pérdidas o ganancias de eficiencia, al suponer que la elasticidad precio es nula. El punto de partida, o “situación actual” es 2019, cuando todavía no se habían empezado a eximir de copago a los perceptores de Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a pensionistas de rentas muy bajas.

Frente a esas limitaciones, el estudio tiene fortalezas. La principal es haber podido utilizar una base de datos enlazada entre la Agencia tributaria y el Ministerio de Sanidad, que ha permitido, por primera vez en el país, considerar, con base empírica sólida, los efectos sobre el gasto público y privado y el impacto redistributivo de posibles reformas del copago, tendentes a eliminar el arbitrario trato de favor a los pensionistas, proteger más a los grupos de menor renta e incrementar la progresividad de la tarifa.

Nota final

Los microdatos no están disponibles por exigencias de confidencialidad y anonimato. El interfaz de simulación es accesible a través del enlace: https://chrglez.shinyapps.io/gasto_farmacia/. Lamentablemente, al ser un proyecto sin financiación hay una limitación de 20 horas mensuales en el uso del servidor, que tendremos que repartir entre todos los lectores de esta entrada curiosos o interesados.

domingo, 22 de diciembre de 2024

Carles Ramió: "Las conquistas de los funcionarios ponen en riesgo la sostenibilidad del sistema público"

Lo afirma Carles Ramió, experto designado por Salvador Illa para la reforma de la Administración catalana, en una jornada de la Cámara de Comptos de Navarra

Revista de prensa. Diario de Navarra. Por Iñigo Salvoch.-Los trabajadores del sector público estamos conquistando cada vez más derechos laborales, pero algunos de estos derechos claramente ponen en riesgo la sostenibilidad económica del sistema público y su sostenibilidad organizativa”. Con esta queja tan políticamente poco correcta se despachó ayer Carles Ramió, quien además de catedrático de Ciencia Política y de la Administración por la Universidad Pompeu Fabra tiene la condición de funcionario desde hace más de 35 años. Recientemente ha sido nombrado por el presidente catalán Salvador Illa al frente de una comisión de expertos que pretende dar una vuelta a una administración que, como el resto de las existentes en España, considera al borde del colapso por la falta de transformaciones en los últimos años.

Carles Ramió se expresó así en una entrevista grabada que formó parte del programa de la jornada ‘La reforma de la Administración Pública: situación y retos’ organizada por la Cámara de Comptos y que fue inaugurada por la presidenta de Navarra, María Chivite.

 La queja de Carles Ramió no se quedó allí sino que apuntó también hacia quienes hacen más para que esas conquistas laborales de los empleados públicos se apuntalen. No dudó en hablar de los “privilegios” de los funcionarios y de la necesidad de “limitar” la capacidad de presión de los sindicatos “restringiendo de forma drástica su actividad en la Administración Pública”. Ramió se excusó tras esta afirmación asegurando que su ideología “no es neoliberal”.Yo soy un defensor de lo público -señaló- y lo que quiero es que lo público sobreviva, que no desaparezca, que no se haga realidad lo de ‘entre todos la matamos y ella sola se murió’, y para ello hay que tomar algunas decisiones y hacer algunas reformas que pueden ser dolorosas”.

Ramió defendió, no obstante, “que la gran mayoría de los empleados públicos están bien cualificados y tienen un desempeño por encima de la media. Yo me siento muy orgulloso de ser funcionario y en general todos somos magníficos profesionales y magníficas personas, pero nuestra acción colectiva deja mucho que desear, canalizada por unos sindicatos que han maximizado unos derechos que ya son privilegios y también por actitudes corporativas de las que cuesta mucho salir de la zona de confort”.

CITAS PREVIAS Y CUELLOS DE BOTELLA

Ramió afirmó que él no propone que la Administración Pública copie el modelo del sector privado, pero también añadió que no puede ir descontextualizada de lo que ocurre en el mundo real. En lo que se refiere a materia retributiva sostuvo que en el sector público existen una tablas retributivas “que son totalmente disparatadas”. Así sostuvo que los máximos responsables tienen unas retribuciones muy bajas frente al personal de nuevo acceso. Y lo ejemplificó con su propio caso: “Mi hija, que es interina y a día de hoy realiza labores de aprendizaje, cobra el 50% de lo que yo cobro, que llevo 35 años y ocupo uno de los puestos más altos". No obstante, auguró que este tipo de puestos más sencillos serán automatizados o externalizados en un futuro.

Sobre el teletrabajo defendió que se implantó en la pandemia de un modo “sobrevenido, mal pensado” y que a día de hoy está “mal implantado”, si bien defendió su necesidad. En todo caso, criticó que la atención presencial “se ha resentido” y que la administración digital “está muy bien”, pero “el 40% de los ciudadanos no tienen competencias suficientes para interaccionar con la Administración”.