sábado, 28 de diciembre de 2024

Comunidad Valenciana: Decálogo de incidencias en contratación pública

"Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución"

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- La Sindicatura de cuentas de la Comunidad Valenciana ha hecho público el informe anual sobre la contratación del pasado ejercicio. Incluye un buen resumen de aspectos que deben mejorarse por considerarlos «incumplimientos significativos» de la normativa aplicable a la contratación de la Administración de la Generalitat Valenciana durante el ejercicio 2023.

INCIDENCIAS COMUNES

Como resultado del trabajo efectuado, con base en los procedimientos realizados, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:

1.-Condiciones especiales de ejecución. En la mayor parte de los expedientes revisados hemos comprobado que las condiciones especiales de ejecución presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Su definición o descripción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) es poco precisa o confusa o está condicionada a determinada situación que, si no se cumple, puede quedar vacía de contenido.

En los supuestos cuyo incumplimiento es calificado como grave, no se contemplan penalidades.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, la forma de acreditar su cumplimiento por los contratistas.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, los procedimientos de comprobación de la ejecución satisfactoria del contrato, que debe realizar el órgano de contratación o el responsable del contrato.

En el expediente no consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento de todas las condiciones especiales de ejecución. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo. De acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a los subcontratistas.

2.-Criterios de adjudicación. Los pliegos no establecen los mecanismos para su control ni en los expedientes consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

3.-Adscripción de medios. En algunos de los expedientes revisados hemos observado que los pliegos contemplan como obligación esencial que el contratista ejecute el contrato con medios personales con determinada experiencia o formación. Hemos comprobado que se presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución.

En los expedientes no consta la documentación que permita verificar el cumplimiento de esta obligación, ni tampoco que el órgano de contratación o el responsable del contrato la hayan solicitado para su comprobación. En consecuencia, se desconoce si el contratista la ha cumplido adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

4.-Responsable del contrato. En ninguno de los expedientes de obras revisados consta que el director facultativo compruebe, como responsable del contrato (artículo 62.2 de la LCSP), el cumplimiento de los criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

5.-Subcontratación. Ninguno de los expedientes revisados contiene la información requerida en el artículo 215.2 de la LCSP sobre la celebración de los subcontratos.

6.-Procedimiento abierto simplificado. En algunos de los expedientes revisados, el PCAP establece criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor con una ponderación máxima del 25% del total, límite previsto por el artículo 159 de la LCSP, pero requiriendo a su vez un umbral del 50% o menor sobre dichos criterios para poder continuar a la siguiente fase de la evaluación. Consideramos que la configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resulte eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación, implica que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos comporte atribuirles, en la práctica, una ponderación del 100%, por lo que resultaría necesaria la intervención de un comité de expertos.

7.-Adjudicación. La resolución de adjudicación, su notificación y publicidad en el perfil de contratante incumplen el artículo 151.1 de la LCSP, puesto que no está motivada ni contiene la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta.

8.-Eficiencia en la contratación. Durante 2022 y principios de 2023, algunas conselleries publicaron en su perfil de contratante la programación de determinados contratos para 2023. El resto no han observado el artículo 28.4 de la LCSP en lo que se refiere a programar la actividad de contratación pública y dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.

9.-Conflicto de interés. Durante el ejercicio 2023, la mayor parte de las conselleries no han aplicado los procedimientos para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procedimientos de licitación, tales como los proponentes de la necesidad, los redactores de los pliegos, los miembros de los órganos de asistencia, los responsables del contrato y los órganos de contratación. Estas medidas comprenden, entre otras, la formación de dicho personal en materia de conflictos de interés y la formalización de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

10.-Medios personales. En general, los medios personales de las conselleries son insuficientes, o no tienen la formación necesaria, para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con criterios de economía, eficiencia y eficacia, y de cumplimiento de la normativa de contratación pública. En este sentido, para la descripción y seguimiento de determinados servicios, suministros y obras se requiere personal especializado (sanitarios, arquitectos, ingenieros, informáticos) y para la elaboración de la documentación administrativa es necesario personal con suficiente formación en contratación pública.

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