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viernes, 17 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo se apunta a la Transparencia

El Tribunal Supremo ha puesto en marcha el pasado martes su Portal de Transparencia que permitirá a los ciudadanos conocer por primera vez el estado de tramitación de sus causas en el alto tribunal que con esta herramienta pretende convertirse en un órgano más accesible al público en general.

Revista de prensa. EP. Así lo ha anunciado el vicepresidente del Supremo, Ángel Juanes, quien ha precisado que el objetivo del portal es ofrecer la información más completa sobre el mismo y por ello recoge también por primera vez los señalamientos de las cinco Salas, de modo que será posible conocer qué asuntos va a tratar cada una de ellas y cuál es la parte recurrente.

En la pestaña de biografía se pueden consultar los perfiles profesionales de los 78 magistrados titulares y ocho eméritos además de los miembros del gabinete técnico. Otra de las novedades es la relativa a la información sobre los salarios de los magistrados y los gastos protocolarios incluidos en su presupuesto y que se desglosan por los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma.

El vicepresidente ha explicado que se ha trabajado durante un año en su puesta en marcha bajo el criterio de ofrecer la mayor transparencia posible sobre su funcionamiento si bien ha precisado que se trata de una herramienta dinámica que se irá mejorando día a día en función de la demanda existente.

Sentencias
Al hilo ha precisado que una de las cuestiones que más interesan a los ciudadanos es la incidencia que tienen las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como ocurre en lo relativo a la nulidad de las cláusulas suelo y sobre las que está previsto que se pronuncie este miércoles para adaptarse criterio europeo que impuso retroactividad en el cobro de las cantidades percibidas indebidamente por la banca.

Por su parte el jefe del gabinete técnico, el magistrado Dimitri Berberoff, ha indicado que a partir de ahora el público también puede conocer todos los asuntos ingresados por las salas en los últimos cuatro años. La información pone de relieve el incremento producido en la Sala de lo Civil (que pasa de 3.579 asuntos en 2013 a 4.397 el pasado año) y la Contencioso-Administrativo con un incremento de más de 3.000 asuntos en tres años.

La pestaña de estadísticas permite conocer el tiempo medio de respuesta y la tasa de asuntos resueltos, según ha indicado Berberoff que reconoce que hay que tener en cuenta que la complejidad de los asuntos que ingresan en el Tribunal Supremo es cada vez mayor debido a la novedad de los mismos.

Respecto al tiempo medio de respuesta varía en función de las salas; así la Civil cuenta en 2015 con un tiempo medio de 15,4 meses, la Contencioso de 13,8 mientras que el tiempo medio de respuesta en la Sala de lo Penal es de 5,1 meses y de 4,4 en la Sala de Lo Militar.

Acceso ciudadano
Los ciudadanos pueden acceder también a información relativa en el ámbito no jurisdiccional así como las agendas del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y del vicepresidente Ángel Juanes. Además, en el apartado de jornadas de puertas abiertas se facilita información de contacto para el público quiera acercarse al alto tribunal.

El Supremo explica que con la puesta en marcha de esta herramienta culmina el proceso de extensión de la política de transparencia a los órganos de gobierno de los tribunales iniciado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en noviembre de 2015. Medio año después, en junio de 2016, entró en funcionamiento el de la Audiencia Nacional.

lunes, 5 de septiembre de 2016

Personal laboral en las AA.PP: Evolución de la “amortización simple” de indefinidos no fijos e interinos por vacante

"La lectura de las siguientes sentencias en el orden sugerido permite una rápida y sintética aproximación secuencial de los diversos estadios de la doctrina jurisprudencial hasta el momento" (Sept. 2016)

Blog Una mirada Crítica a las Relaciones Laborales.- La importante sentencia STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) ha supuesto un giro jurisprudencial muy relevante, al impedir que los trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante puedan ver extinguido su contrato por “simple amortización”, debiéndose acudir, desde entonces, a la resolución y procedimiento por “causas de empresa” (en contra de lo fijado en la STS 22 de julio 2013, rec. 1380/2012). Se trata, sin duda, de un cambio interpretativo de enorme calado, atendiendo al incremento sustancial del estatuto protector de este colectivo de trabajadores y, sobre todo, a los numerosos beneficiados por este nuevo criterio. La lectura de las siguientes sentencias en el orden sugerido permite una rápida y sintética aproximación secuencial de los diversos estadios de la doctrina jurisprudencial hasta el momento (el listado no pretende ser exhaustivo).

1.- Indefinidos no fijos e interinos por vacante: extinción por amoritzación simple
– La extinción de trabajadores interinos por vacante queda sometida a condición resolutoria:
STS 27 de mayo 2002 (rec. 2591/2001);
STS 20 de julio 2007 (rec. 5415/2005);
STS 19 de febrero 2009 (rec. 425/2008);
STS 8 de junio 2011 (rec. 3409/2010);
STS 27 de febrero 2012 (rec. 3264/2010);
STS 27 de febrero 2013 (rec. 736/2012);
STS 13 de mayo 2013 (rec. 1666/2012).
– La “condición” resolutoria puede identificarse con la “provisión de la vacante por los procedimientos legales de cobertura”, o bien, “si el puesto desempeñado desaparece por amortización” (entre otras):
STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012).
 – Los criterios extintivos de los interinos por vacante son extrapolables a trabajadores indefinidos no fijos (entre otras):
STS 27 de mayo 2002 (rec. 2591/2001);
STS 20 de julio 2007 (rec. 5415/2005);
STS 19 de febrero 2009 (rec. 425/2008);
STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012);
STS 14 de octubre 2013 (rec. 68/2013);
STS 15 de octubre 2013 (rec. 383/2013);
SSTS 23 de octubre 2013 (rec. 408/2013 804/2013);
STS 13 de enero 2014 (rec. 430/2013);
STS 21 de enero 2014 (rec. 1086/2013);
STS 11 de febrero 2014 (rec. 1278/2013);
STS 14 de abril 2014 (rec. 1896/2013);
STS 11 de junio 2014 (rec. 2100/2013); y
STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del ET].
STS 26 de enero 2015 (rec. 3358/2014) [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del ET].

2.- Amortización simple y derecho a indemnización por extinción de contrato
– A pesar de permitirse la extinción por amortización simple, los trabajadores indefinidos no fijos tienen derecho a una indemnización por finalización del contrato (similar a la de los contratos temporales)
STS 14 de octubre 2013 (rec. 68/2013);
STS 15 de octubre 2013 (rec. 383/2013);
SSTS 23 de octubre 2013 (rec. 408/2013 804/2013);
STS 13 de enero 2014  (rec. 430/2013);
STS 21 de enero 2014 (rec. 1086/2013);
STS 11 de febrero 2014 (rec. 1278/2013);
STS 14 de abril 2014 (rec. 1896/2013);
STS 11 de junio 2014 (rec. 2100/2013);
STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina]. [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012), porque no estaba en vigor la DA 20ª del ET].
STS 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana]. [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012)].
STS 30 de marzo 2015 (rec. 2276/2014) [Ponente: Virolés Pinyol]. [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 4 trabajadores indefinidos no fijos producida el 31 de enero 2012. No aplica la STS 24 de junio 2014 por una cuestión estrictamente procesal]. Un comentario al respecto en esta entrada.
STS 11 de mayo 2015 (rec 1090/2014) [Ponente: Souto Prieto]  [nota: pese a ser posterior a la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 1 trabajador indefinido no fijo producida el 31 de enero 2012.
En la doctrina judicial,
STSJ País Vasco 11 de noviembre 2014 (rec. 1978/2014), aplica SSTS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) y 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a un supuesto extintivo de un trabajador indefinido no fijo producido el 30 de noviembre de 2013. Contradice STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013).

3.- STS 24 de junio 2014: Fin de la doctrina que permite la amortización simple y reconducción a resolución por ‘causas de empresa’
– Fin de la doctrina que permite extinción por amortización simple de indefinidos no fijos e interinos por vacante, debiendo reconducirse a la resolución y procedimientos por “causas de empresa”:
 STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013). [Puede consultarse una valoración crítica de esta sentencia en esta entrada; y sobre ciertos efectos jurídicos de esta sentencia en esta otra].
 Y, siguiendo esta doctrina:
Caso Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (SSTS 7, 14, 15 y 17 de julio y 16 de septiembre 2014 – rec. 1844/20132285/20132057/2013;1847/20132680/20132052/20132047/20131801/2013;1833/20131873/2013; y 1880/2013); y 18 de diciembre 2014 (rec. 1790/2013).
STS 11 de febrero 2015 (rec. 840/2014).
STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014): caso Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), amortización producida en diciembre 2012: “Es innegable que la solución adoptada por la decisión recurrida se ajustaba a doctrina de la Sala a la sazón vigente, pero – como veremos- la misma tan sólo era aplicable a una normativa diversa a la que ya estaba en vigor a la fecha en que se habían producido los hechos sometidos a enjuiciamiento”. Y STS 26 de mayo 2015 (rec. 391/2014): caso Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), amortización producida en diciembre 2012: debe aplicarse la doctrina de junio 2014
STS 18 de marzo 2015 (rec. 1521/2014): Ayuntamiento de Onil. Amortización simple producida en octubre 2012.
STS 12 de mayo 2015 (rec. 1080/2014): amortización simple de una trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Albacete producida en noviembre de 2012, calificada como despido improcedente. En términos similares, STS 12 de mayo 2015 (rec. 1200/2014).
STS 23 de junio 2015 (rec. 1981/2014): amortización simple de una trabajadora indefinida no fija, locutora de la radio del Ayuntamiento de Huetar Vega producida en diciembre de 2012.
STS 30 de junio 2014 (rec. 2068/2014): amortización simple de un trabajador indefinido no fijo producida en septiembre 2012
STS 7 de julio 2015 (rec. 2598/2014): amoritzacion simple de una trabajadora indefinida no fija de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia producida en mayo de 2013. Despido calificado como nulo por incumplimiento del trámite del despido colectivo y violación de la garantía de indemnidad.
STS 13 de julio 2015 (rec. 2405/2014): amortización simple de una profesora indefinida no fija de la Xunta de Galicia producida en mayo de 2013.
STS 27 de octubre 2015 (rec. 2574/2014): despido nulo por amortización simple de trabajadores indefinidos no fijos de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia producida en mayo de 2015 .
STS 27 de octubre 2015 (rec. 2244/2014): despido nulo de una trabajadora indefinida no fija, conserje de un colegio infantil cuyo contrato ha sido extinguido por amortización simple.
STS 16 de febrero 2016 (rec. 1199/2014) despido improcedente de trabajador indefinido no fijo, Educador de Calle, del Ayuntamiento de Albacete producido por amortización simple en noviembre de 2012.
STS 8 de marzo 2016 (rec. 3423/2014): despido improcedente de arquitecto Superior Municipal interino por vacante por amoritzación simple producida en diciembre de 2012.
STS 4 de abril 2016 (rec. 2600/2014): despido nulo de trabajadora indefinida no fija de la Conselleria de Traballo e Bienestar por amortización simple que afecta a 178 trabajadores sin seguir el cauce del art. 51 ET.
STS 5 de abril 2016 (rec. 1874/2014): despido improcedente por amortización simple de trabajador indefinido no fijo que realiza tareas administrativas en el sector de deportes de un Ayuntamiento.
STS 20 de abril 2016 (rec. 309/2016): despido improcedente por amortización simple de trabajador indefinido no fijo director del área de deportes de un ayuntamiento producida en septiembre de 2012 (Nuevo! Junio’16). Un comentario al respecto en esta entrada
STS 9 de junio 2016 (rec. 508/2016): amortización simple de trabajadora indefinida no fija producida en mayo de 2013 declarada como despido nulo por no haber seguir el procedimiento de despido colectivo. (Nuevo! Septiembre’16).
STS 7 de julio 2016 (rec. 2536/2014), amortización simple de una trabajadora (Peón de limpieza) interina por vacante de un Ayuntamiento producida en octubre de 2012 declarada como despido improcedente por no haber seguido los trámites del despido objetivo (Nuevo! Septiembre’16).
STS 5 de julio 2016 (rec. 84/2015), extinción del contrato de una trabajadora contratada a través de un contrato de interinidad por sustitución en un Ayuntamiento en marzo de 2013. En la medida que no concurre una reserva de puesto de trabajo (porque la persona que sustituye ha solicitado una excedencia voluntaria), el contrato temporal es calificado como ilegal y, por tanto, indefinida no fija. El posterior reingreso del excedente voluntario no constituye una causa de extinción suficiente del contrato temporal “interino” y, por consiguiente, debe calificarse como despido improcedente. (Nuevo! Septiembre’16).
En la doctrina judicial (entre otras):
STSJ Catalunya 13 de noviembre 2014 (rec. 4879/2014): no procede amortización simple de trabajadora interina por vacante producida en abril de 2013. Y, en términos similares, para amortización simple de interina por vacante producida en marzo 2012, STSJ Catalunya 21 de noviembre 2014 (rec. 5024/2014). La STSJ Catalunya 10 de diciembre 2014 (rec. 4947/2014), declara la nulidad de una amortización simple producida en septiembre 2012 de una trabajadora interina por vacante con una reducción de jornada por cuidado de un menor.
STSJ Castilla La Mancha 18 de diciembre 2014 (rec. 1296/2014): no procede amortización simple de trabajadores interinos por vacante producida en octubre 2012.
STSJ Galicia 19 de diciembre 2014 (rec. 3605/2014): no procede amortización simple de trabajadores interinos por vacante producida en mayo 2013.
STSJ Madrid 19 de diciembre 2014 (rec. 745/2014). Caso Servicio Madrileño de Salud: no procede amortización simple de trabajadores interinos por vacante producida en octubre 2013.
STSJ Madrid 1 de diciembre 2014 (rec. 765/2014); y 12 de febrero 2015 (rec. 582/2014). Caso Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid: no procede amortización simple de trabajadores interinos por vacante producida en julio 2013.
STSJ Madrid de 23 enero 2015 (rec. 797/2014), amortización simple de un contrato de interinidad por vacante producido en enero de 2013 y calificado como improcedente.
STSJ Illes Balears 27 de marzo 2015 (rec. 103/2015), amortización simple de un contrato indefinido no fijo del Instituto Balear de la Natura producido en diciembre de 2012 y calificado como improcedente.

4.- ¿Doctrina de la STS 24 de junio 2014 aplicable antes y después reforma 2012? Contradicciones jurisprudenciales
La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a las amortizaciones simples con independencia de que se produjeran antes o después de la reforma de 2012. En consecuencia, tales extinciones deben ser calificadas como nulas o improcedentes en función del número de trabajadores afectados:
– STS 21 de julio 2014 (rec. 1508/2013) [Ponente: Sempere Navarro]: sin entrar en el fondo, por entender que no existe contradicción, sostiene que, si la hubiera habido, sería aplicable la doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013), a un supuesto de amortización de un indefinido no fijo producida en diciembre de 2011.
– STS 13 de octubre 2014 (rec. 2745/2013): “obiter dicta”, a un supuesto de extinción posterior a entrada en vigor RDL 3/12 (marzo 2012 – aunque en la carta se pretende indicar que la fecha de efecto de la extinción es de enero de 2012 y el TS lo descarta) [un comentario al respecto en esta entrada]
– STS 29 de octubre 2014 (rec. 1765/2013): criterio aplicado a un supuesto de extinción anterior a reforma de 2012.
– STS 4 de noviembre 2014 (rec. 2679/2013):  “obiter dicta”, a un supuesto de extinción posterior a entrada en vigor RDL 3/12 (marzo 2012 – aunque en la carta se pretende indicar que la fecha de efecto de la extinción es de enero de 2012 y el TS lo descarta)
– STS 2 de diciembre 2014 (rec. 2371/2013): La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización simple’ producido entre la entrada en vigor del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012, porque “la Sentencia de 24 de junio de 2014, recurso 217/2013 , no se ha establecido en virtud de lo dispuesto en la DA 20 del ET, en la redacción dada por la Ley 3/2012, sino atendiendo a los razonamientos que en la misma se contienen respecto a la naturaleza, duración y extinción de los contratos de interinidad por vacante”.
– STS 19 de febrero 2015 (rec. 51/2014): La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización simple’ de una trabajadora interina por vacante comunicado el 10 de febrero 2012. 
– STS 9 de marzo 2015 (rec. 2186/2014): La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) es aplicable a un supuesto de ‘amortización simple’ de 1 trabajador interino – que deviene indefinido no fijo – comunicado el 31 de enero 2012. Un comentario al respecto en esta entrada.
– STS 13 de julio 2015 (rec. 1165/2014): ‘amortización simple’ de un peón indefinido no fijo del Ayuntamiento de Albal producida el 30 de junio de 2012 (antes de la  entrada en vigor de la Ley 3/2012 y, por tanto, del párrafo 3º de la DA 20ª). Sigue el mismo criterio que la STS 8 de julio 2014 (rec. 2693/2013) que versa sobre un caso idéntico.
– STS 25 de febrero 2016 (rec. 2537/2014) despido nulo por amortización simple de un trabajador de los Serveis Ferroviaris de Mallorca (en el marco de un ERE), producida entre la entrada en vigor del RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.
– STS 20 de abril 2016 (rec. 309/2016): despido improcedente por amortización simple de trabajador indefinido no fijo director del área de deportes de un ayuntamiento producida en septiembre de 2012 (Nuevo! Junio’16). Obiter dicta, sostiene que la discrepancia en el seno del TS ha sido superada. Un comentario al respecto en esta entrada
En la doctrina judicial (entre otras)
– STSJ de Islas Baleares 10 febrero 2015 (rec. 416/2014), amortización simple de una trabajadora interina por vacante del Servicio de Salud de les Illes Balears producida en marzo de 2011 debe calificarse como un despido improcedente al no haber seguido el procedimiento establecido para el despido objetivo.

Jurisprudencia contradictoria
La doctrina de la STS 24 de junio 2014 (rec. 217/2013) no es aplicable a las amortizaciones simples producidas con anterioridad a la reforma de 2012.
– STS 21 de julio 2014 (rec. 2099/2013) [Ponente: Salinas Molina];
– STS 26 de enero 2015 (rec. 3358/2013) [Ponente: López García de la Serrana];
– Implícitamente, STS 17 de marzo 2015 (rec. 753/2014) [Ponente: De Castro Fernández];
– STS 11 de mayo 2015 (rec 1090/2014) [Ponente: Souto Prieto].
– La STS 30 de marzo 2015 (rec. 2276/2014) [Ponente: Virolés Pinyol], mantiene doctrina fijada por la STS 22 de julio 2013 (rec. 1380/2012) a la amortización simple de 4 trabajadores indefinidos no fijos producida el 31 de enero 2012. No aplica la STS 24 de junio 2014 por una cuestión estrictamente procesal].

5.- Cese por cobertura reglamentaria de plaza (e ¿indemnización?)
– STS 6 de octubre 2015 (rec. 2592/2014): Después de la doctrina jurisprudencial de 24 de junio 2014, la amortización de un indefinido no fijo llevada a cabo por el proceso reglamentario (con respeto a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han conducido al nombramiento para la plaza ocupada), no puede calificarse como despido, sino de cese acaecido como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el contrato (ex art. 49.1 b ET), reconociéndose el derecho a percibir la indemnización por extinción de un contrato temporal (atendiendo al Auto del TJUE 11-12-2014, asunto 86/14).

En términos similares, STS 31 de marzo 2015 (rec. 2156/2014); y STS 4 de febrero 2016 (rec. 2638/2015).
– No se reconoce indemnización en la STS 21 de julio 2015 (rec. 2672/2014) relativa a un trabajador indefinido no fijo.
– STS 19 de mayo 2015 (rec. 2552/2014): Cobertura de plaza de una trabajadora interina por vacante (que excede de los 3 años ex art. 70.1 EBEP). No se reconoce indemnización.
– STS 15 de junio 2015 (rec. 2924/2014): se reconoce el derecho a la indemnización ex art. 49.1.c y DT 13ª RDL 1/1995 solicitada subsidiariamente por una trabajadora indefinida no fija.