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miércoles, 16 de marzo de 2016

EL aval de TC a las fusiones de ayuntamientos debería traer consigo la elaboración de un mapa de planta local

El tamaño mínimo de los Ayuntamientos debería estar, a mi juicio, en torno a los 5.000-6.000 habitantes, salvo algunas excepciones
 
Blog Canalprofesional. Alejandro de Diego. El Tribunal Constitucional acaba de dictar la primera Sentencia sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local declarando inconstitucionales algunos de sus preceptos fundamentales, pero sin embargo avala la regulación de las fusiones de Ayuntamientos, de la que ya he dicho en varias ocasiones que es bastante mejorable, pero al menos está ahí y empieza a haber movimientos al respecto.
 
Para saber de lo que estamos hablando debemos recurrir a las cifras oficiales resultantes de las liquidaciones de los presupuestos municipales, y de su análisis detallado se comprueba, fundamentalmente, la existencia de dos líneas: una la referida a los gastos generales, que asciende a medida que baja el número de habitantes, y otra la referida al gasto por la prestación de servicios, que desciende a medida que también baja la población, y viceversa.
 
De esos datos se desprende que los pequeños Ayuntamientos repercuten mayor cantidad de dinero per cápita a las actuaciones de carácter general, entre un 30 y un 40 % del total, cuando no son las que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos ya que estamos hablando, sobre todo, de gastos de funcionamiento y por lo tanto improductivos, mientras que van disminuyendo lo destinado a la prestación de servicios, siendo por tanto estos de peor calidad según vamos descendiendo en tramos de población, viéndose afectadas por este comportamiento áreas tan sensibles como los servicios sociales, a los que éstos Ayuntamientos dedican entre el 12 y menos del 9 % del total, según bajan sus habitantes, cuando la mayoría de ellos en este tipo de municipios es de edad avanzada y con necesidades que deberían ser satisfechas prioritariamente a través de estos servicios sociales.
 
Tamaño mínimo
El tamaño mínimo de los Ayuntamientos debería estar, a mi juicio, en torno a los 5.000 – 6.000 habitantes, con las excepciones que la orografía, distancias y otros hándicaps nos exijan, cuando actualmente por encima de esta cifra tan sólo son el 14 % en toda España, teniendo el primer incentivo, junto con otras importantes medidas, en obtener un incremento del 27 % en la participación en los ingresos del Estado, tal y como prevé la ley avalada constitucionalmente. Además, de los datos manejados se desprende que los Ayuntamientos que se encuentran entre los 4.000 y los 6.000 habitantes mejoran todas las comparativas con los de menor población. Así con una aportación per cápita inferior a los de estos menores reciben una mayor y mejor prestación de los servicios públicos locales, consiguiendo a su vez un importante ahorro en gasto improductivo.
 
Y es de esto y no de otra cosa de lo que se trata con la fusión de Ayuntamientos, es decir, de poner al servicio de los ciudadanos unas instituciones que sirvan con eficacia y eficiencia las necesidades y exigencias que tienen en pleno Siglo XXI sin perder su naturaleza e idiosincrasia pero adaptándolos de forma que la mayor parte de los recursos públicos que manejan vayan a su redistribución en forma de prestación de servicios y a la reducción del volumen de gasto que acaba en las actuaciones de carácter general, consiguiendo con esto mejorar y aumentar el nivel de vida de sus vecinos, con mayor equidad y equiparación con el resto de Ayuntamientos, sin la brecha que existe actualmente. Es decir, estamos hablando de hacer justicia social sin sacrificar la esencia de los Ayuntamientos sino adaptándolos a la nueva realidad y de paso homologarlos a los de la mayoría de países europeos de nuestro entorno, que ya hicieron este proceso a mediados del siglo pasado.
 
Como consecuencia del aumento y/o mejora de los servicios públicos a recibir no sé si habría un mayor asentamiento de la población en el rural, yo creo que sí, pero seguramente se frenaría el abandono que se está dando hoy en día, con lo que, además, contrariamente a algunas críticas, se pondría en valor a los pueblos, ya que por supuesto que no desaparecerían sino que tan sólo se trasladaría su sede de toma de decisiones, es decir, la ubicación concreta de su gobierno municipal, pero a una distancia que les será familiar, y por lo tanto cercana.
 
Una prioridad
Y esta debería ser una de las prioridades del nuevo Gobierno, bien si se llega a un acuerdo o bien si hay repetición de elecciones, porque quienes parece que tienen mayores posibilidades de formarlo así lo contemplan. El PP porque incluyó esta cuestión en una Ley, precisamente la que en esta parte acaba de ser avalada por el Tribunal Constitucional, y el PSOE y C`s porque así la han incluido expresamente en su pacto. Todo ello sin olvidar el importantísimo papel que en esta materia deben jugar las Comunidades Autónomas. Y no debería quedar en agua de borrajas cuando estamos hablando de aspectos básicos para la conformación del estado del bienestar del Siglo XXI.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Alejandro de Diego: La feria de la Administración Local y su Ley de Racionalización y Sostenibilidad

"También actuaron los prestidigitadores para sortear las obligaciones contenidas en la Ley, como por ejemplo la asunción por las Comunidades de las competencias relativas a la salud"

Alejandro de Diego. Blog Canalprofesional.es- La feria en la que ha convertido a la Administración Local su Ley de Racionalización y Sostenibilidad empezó por el sueldo de los alcaldes: durante toda la discusión del proyecto de esta Ley (aunque fue más bien un diálogo de sordos porque el Gobierno no quiso saber nada de casi nada) se habló de establecer como límite y referencia la cantidad de 100.000 euros, pero por algún extraño complejo no quisieron poner esa cantidad sino las retribuciones de un Secretario de Estado, desoyendo a quienes les dijimos que este no cobraba semejante importe, lo que se constató después a través de los Presupuestos Generales del Estado que lo rebajó en casi un 25 %.
 
 Entonces apareció la tómbola dando su primer premio: el “perrito piloto”, modificando la Ley y donde dije digo digo Diego y donde dije Secretario de Estado digo 100.000 euros.
 
Después aparecieron los malabaristas de las Comunidades Autónomas dictando normas para tratar de evitar que esa Ley se aplicase en sus respectivos territorios, algunas de ellas con verdaderos números de funambulismo sin red dictando simples circulares desconociendo el estado de derecho en el que vivimos, y ello a pesar de que cuando tuvieron la oportunidad de manifestar su oposición a la misma en la sesión conjunta que celebraron al efecto en el Senado la mayoría hablaron de “lealtad institucional”, de la que se olvidaron nada más volver a sus sitios.
 
También actuaron los prestidigitadores para sortear las obligaciones contenidas en la Ley, como por ejemplo la asunción por las Comunidades de las competencias relativas a la salud de las que el año pasado deberían haberse hecho cargo del 20 % de los costes asumidos por los Ayuntamientos y este año tendrían que ir ya por el 40 %, y así sucesivamente hasta el 100 %, o de aquellas que dejen de prestar los municipios que no quieran seguir haciéndolo al no tener ya obligación, o no puedan prestarlas por su situación económica, o de la falta de financiación de las competencias delegadas, etc., etc. Otro tanto podríamos decir de las Diputaciones. Pero: abracadabra, nada por aquí, nada por allá.

Tómbola
Ahora la tómbola acaba de dar otro premio: la muñeca “chochona” en forma de la obligación de que las funciones de tesorería en los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes sean desempeñadas por funcionarios con habilitación nacional, en su defecto por funcionarios de la Diputación correspondiente y, en último caso, por funcionarios del propio Ayuntamiento bajo la coordinación de los de la Diputación. Pero vamos a ver: una obligación semejante demuestra una vez más el desconocimiento de quien la impone de lo que es la Administración Local española. Esta medida incide fundamentalmente en los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en los que las funciones de Secretaría e Intervención las desempeña el mismo funcionario, cuando hoy día por el volumen de operaciones, por las obligaciones contenidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, e incluso por la gran cantidad de información que hay que remitir periódicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hubiera sido más lógico que, de tener que contar con dos funcionarios de habilitación nacional, fueran estos un Secretario y un Interventor en lugar de un Tesorero.
 
 Pero es que además debemos tener en cuenta los Ayuntamientos que tenemos en España, donde 470 no llegan a 50 habitantes ó 3.787 no alcanzan los 500. ¿Cuántos funcionarios creen en el Ministerio que hay en estos municipios?, ni siquiera en la inmensa mayoría de los 4.873 con menos de 1.000 habitantes, que son el 60 % del total, sin contar con la falta de capacidad económica para mantenerlos, por lo que quizás debería haberse empezado el circo por las jaulas y no por las fieras y acometer de una vez por todas la modificación de la planta local para tener Ayuntamientos con la suficiente entidad como para que cuenten con los tres tipos de funcionarios de habilitación nacional, que sería lo deseable y que con esta medida parece querer el Ministerio. Por cierto, se echa en falta la convocatoria de los procesos selectivos para que puedan existir los suficientes Tesoreros como para cumplir en plazo con esta nueva obligación, ¿o finalmente será otra de las medidas que irá al tren de los horrores de los incumplimientos de esa Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local?.
 
Y podría seguir, porque la feria crece y crece, además hay previstos números muy interesantes, como es la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias hasta ahora en manos de los Ayuntamientos en materia de servicios sociales, que habrán de serlo con la finalización de las campanadas de Nochevieja. Pero seguro que nos tienen reservado un número espectacular.
¡Pasen y vean!

viernes, 10 de abril de 2015

El gobierno desactiva la rebelión autonómica contra la Ley 27/2013 (LRSAL) de la Reforma Local

 Veremos lo que sucede después de las próximas elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en el desarrollo de la LRSAL
 
Blog Canal Profesional.- Alejandro de Diego. La entrada en vigor, hace más de un año, de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a la que por cierto podría aplicársele ese viejo dicho de “dime de qué presumes y te diré de qué careces”, supuso una auténtica revolución entre las Comunidades Autónomas cuando se dieron cuenta de la cantidad de competencias que hasta entonces ejercían los Ayuntamientos y que tendrían que asumir ellas sin dinero ni capacidad económica para ello.
 
Entonces se tocó a rebato y de aquellas frases que oímos en la sesión del Senado en la que intervinieron sus representantes durante el proceso de aprobación de la Ley, de colaboración e, incluso, de lealtad institucional, se pasó a una guerra desatada de elaboración de normativas para ponerse de perfil ante lo que se les venía encima, pero siempre desde la perspectiva de la defensa de sus propios intereses, sin importarles las consecuencias que ello pudiera tener sobre los Ayuntamientos. Siendo las Comunidades más beligerantes las de Galicia y Andalucía, hasta el punto de que el Gobierno tuvo que convocar las Comisiones bilaterales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la resolución de discrepancias, como paso previo, en su caso, a la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

Vuelta atrás 
Pues bien, la Comisión constituida en Galicia acaba de llegar a un acuerdo con la Xunta, como hace unos días se hizo lo mismo con la Junta de Andalucía, desactivando los pilares fundamentales de las normas autonómicas dictadas por ambas Comunidades para defenderse de lo dispuesto en la Ley de reforma local, que básicamente se fundamentaban en que todo aquello que se viniera haciendo por los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma se siguiera haciendo como hasta entonces, de forma que toda la legislación sectorial autonómica quedaría intacta, obligándoles a hacer cosas que con la nueva Ley no les corresponderían y además sin contar con la financiación suficiente para ello, costeando con sus propios recursos servicios de naturaleza marcadamente autonómica. Esto además fue anunciado como un blindaje de las Comunidades ante los ataques al nivel competencial de los Ayuntamientos, cuando en realidad lo que estaban es tratando de blindar su propia situación existente, absolutamente beneficiosa para ellas pero agravada para las Corporaciones Locales por la falta de financiación y por lo tanto de recursos.
 
Y ahora estas Comisiones, en ambos casos, con redacciones idénticas ante planteamientos prácticamente iguales, han resuelto que esto no es así. Que la Ley se aplica tanto a las competencias nuevas como a las que se venían prestando con anterioridad a su entrada en vigor, debiendo tener presente los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como acreditar que no existen duplicidades. Y todo esto debe ser acreditado por los propios Ayuntamientos afectados, lo cual no es ninguna novedad pues es el régimen que se está aplicando en el resto de Comunidades Autónomas con el objeto de evitar una cantidad ingente de solicitudes de los informes preceptivos y vinculantes para aquellos casos en los que se sabe, o se presupone, que van a ser favorables.
 
Desconcierto por doquier
Tras esto parece que vuelven las aguas a su cauce y el desconcierto ya es prácticamente igual en toda España ante la aplicación, o mejor aún, ante el general incumplimiento de esa Ley de reforma local por la generalidad de las Comunidades Autónomas, sin la distinción que generaba la legislación gallega y andaluza, por lo que en ellas también es de señalar, a partir de ahora, una cuestión muy importante y que está pasando desapercibida, y es que estamos hablando de unas competencias que “podrán” ejercer los Ayuntamientos, y en derecho todos sabemos que el “poder” no es “deber”, y por lo tanto al haber desaparecido esa limitación temporal pretendida, aplicándose la Ley de reforma tanto a las competencias nuevas como a las anteriores, ningún Ayuntamiento está obligado a seguir prestándolas, ni siquiera aunque ello no le suponga ningún problema económico, presupuestario ni financiero, con lo cual su situación ha cambiado absolutamente, situándoles en una posición de la que no querían ni oír hablar las Comunidades Autónomas.
 
En cualquier caso veremos lo que sucede después de las próximas elecciones locales y autonómicas y hasta dónde están dispuestos a llegar tanto los Ayuntamientos como las Comunidades Autónomas, así como las Diputaciones provinciales y el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el cumplimiento, o no, de esta Ley y en el desarrollo competencial de la misma.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Ecos de la reforma local: Reflexiones sobre las duplicidades

"La inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de Ayuntamientos, repitiéndose entre los limítrofes o muy cercanos de forma que el gasto es grande y la eficacia reducida al haber una gran fragmentación en los usuarios"
 
Por      Alejandro de Diego Gómez*. La Tercera Información. | 20-08-2013. El proyecto de reforma de la Administración Local tiene su justificación, según el Gobierno, en el principio de: “una Administración una competencia”, pero para su determinación copia la división por tramos de población de la Ley de 1950 y para el establecimiento del catálogo el de 1985, aunque con notables y preocupantes ausencias, como si en todos estos años los Ayuntamientos no hubieran evolucionado ni fueran los responsables del actual estado del bienestar de sus vecinos.
Ayto de Majadahonda, en la zona metropolitana
de la Comunidad de Madrid.
Y las competencias que quedan fuera de ese catálogo pasan a un limbo, porque aunque se supone que serán asumidas por las Comunidades Autónomas todos sabemos que su nivel de endeudamiento y déficit lo hará de imposible cumplimiento.
 
Y en base a ese principio se está repitiendo una máxima que no es cierta: “la supresión de la duplicidad de competencias”, cuando este proyecto de Ley no le pone remedio a esta situación, entre otras cosas porque tampoco existen en el ámbito que está diciendo. Siguiendo con el criterio del texto que mezcla los conceptos de competencias y servicios, decir que excepto en los grandes municipios y para casos concretos, en todos los demás aquello que no sea prestado por el Ayuntamiento no lo es por ninguna otra Administración Pública.
 
¿Entonces dónde está esa duplicidad?, pues en un ámbito distinto al que se refiere el Gobierno: la inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de Ayuntamientos, repitiéndose entre los limítrofes o muy cercanos de forma que el gasto es grande y la eficacia reducida al haber una gran fragmentación en los usuarios. Y esto no se corrige con la reforma proyectada, mientras que parecería de sentido común que si hay varios Ayuntamientos cercanos se concentraran esos servicios de forma que también se hiciera con sus destinatarios, suponiendo un ahorro que podría destinarse a la implantación de otros nuevos o a mejorar los existentes, así como una mayor optimización de los recursos públicos al destinar menos dinero por usuario para conseguir, incluso, una mejor prestación.
 
Mapas de servicios
Yo hace tiempo que estoy proponiendo la elaboración de dos mapas: Uno de servicios, en el que consten los que prestan todos y cada uno de los Ayuntamientos (quizás habría que haber empezado por aquí para saber verdaderamente de qué se está hablando) y otro de planta, en el que se delimiten unos ámbitos territoriales que incluyan a todos aquellos Ayuntamientos que se encuentran en unas isócronas de tiempo de entre 15 ó 20 minutos con respecto al de referencia que se determine, que normalmente va a ser la cabecera de comarca y en caso de lejanía el que haya desarrollado mayor nivel de servicios.
 
Elaborados ambos mapas debemos superponerlos de forma que comprobaremos cuántos servicios se están duplicando innecesaria e injustificadamente dentro de un mismo ámbito territorial y con ello establecer los mecanismos adecuados de corrección de estas situaciones, pero siempre manteniendo el espíritu municipal y no, como se pretende, de alejamiento hasta los despachos de las Diputaciones Provinciales o al irrealizable mundo de las Comunidades Autónomas.
 
Fusiones no traumáticas
Con ello conseguiríamos, por una parte, mantener e incluso ampliar el estado de bienestar, al contrario de lo que va a resultar de la aplicación práctica de la reforma, cumpliendo escrupulosamente con la ley de estabilidad presupuestaria, y por otro poner unas bases sólidas para iniciar un proceso de fusión de Ayuntamientos que podría acometerse en un plazo razonable de forma natural y no traumática, homologándonos a nuestros socios europeos, y no como con el sistema de incentivos previsto que no va a ir más allá de situaciones anecdóticas, habiendo fracasado en otros países, como Francia, donde ya se intentó sin ningún éxito.
 
* Alejandro de Diego Gómez es Secretario de Administración Local.