Mostrando entradas con la etiqueta fusiones de ayuntamientos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta fusiones de ayuntamientos. Mostrar todas las entradas

lunes, 14 de mayo de 2018

Hacienda fracasa en la fusión de ayuntamientos: en 2018 hay seis más que en 2013, hasta los 8.124

La fusión de municipios ha fracasado. Así lo refleja un informe editado por Hacienda en el que se acusa de "precipitada" la última reforma. El 61% de los municipios españoles (8.124 en 2018) concentra a tan solo el 3,15% de los habitantes del país.

Noticia relacionada. El País. En más de 1.000 pueblos no nacen niños desde 2012

Revista de prensa. El Confidencial.- 'La alteración de términos municipales en la reforma local de 2013: crónica de un fracaso anunciado'. Así de tajante se muestra un artículo publicado en Reala, una revista editada por el propio Ministerio de Hacienda. El trabajo cuestiona la escasa eficacia de la ley, aprobada en su día por el ministro Montoro, que pretendía acabar con el minifundismo local en España, donde conviven 8.124 ayuntamientos, de los cuales nada menos que el 84% tiene menos de 5.000 habitantes, algo que, en muchos casos, los hace insostenibles. En 14 provincias, incluso, más del 80% de los municipios no pasa de 1.000 habitantes, lo que pone de relieve la naturaleza del problema.

La proliferacion de municipios avanza igual que la despoblación rural.
 El Confidencial
El artículo, escrito por Eloísa Carbonell, catedrática de derecho administrativo de la Universidad de Jaén, recuerda que la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local pretendía incentivar la fusión de municipios para ganar tamaño y aprovechar las economías de escala que generan ayuntamientos más grandes, pero la realidad ha sido muy distinta.

Solo 3 fusiones

Desde que se aprobó la ley estatal, en medio de una formidable crisis económica, apenas han nacido dos municipios fruto de la fusión de cuatro ayuntamientos: los coruñeses de Oza y Cesuras, con un resultado algo más que discreto, y los pontevedreses de Cerdedo y Cotobade, que es el municipio más joven de España (2016). La prensa local, de hecho, ha considerado que la primera fusión, bendecida por las autoridades gallegas como una especie de banco de pruebade un proceso de concentración de municipios a escala nacional, "no ha cambiado nada", más allá de una simple agregación de nombres. El ayuntamiento se llama ahora Oza-Cesuras, pero poco más, como ha puesto de relieve un estudio de la Universidad de A Coruña.

El artículo editado por Hacienda considera que el fracaso en la fusión de municipios se debe a que la reforma (realizada bajo la presión de la recesión) fue "precipitada" y motivada por una perspectiva "estrictamente económicasin valorar otras posibles soluciones que había puesto de relieve la doctrina". La profesora Carbonell se refiere a la "posible incorporación del municipio no sostenible económicamente a otro financieramente saneado". Y el futuro no parece que vaya en esa dirección.

Según el estudio, "no parece previsible" que se produzca una reducción significativa de municipios ni por la aplicación del convenio de fusión que recoge la ley de 2013 ni por la formulación de propuestas al amparo del plan económico-financiero que prevé el artículo 116 bis. "A lo sumo", se dice, "se habrá conseguido que no se creen nuevos municipios por segregación".

Más municipios andaluces
Tampoco se ha logrado ese objetivo. Si en 2013 había registrados 8.118 municipios, a 1 de enero de 2018 son ya 8.124 ayuntamientos, pese a que se han producido tres fusiones. Dos en Galicia y una en el País Vasco al amparo de las leyes forales.

En los últimos años se han creado municipios como Domingo Pérez (Granada), por segregación del término municipal de Iznalloz; Játar Granada), por escisión del término municipal de Arenas del Rey; Balanegra (Almería), por segregación de Berja; Montecorto (Málaga), antes ligado a Ronda; Dehesas Viejas (Granada), por segregación de Iznalloz o Serrato (Málaga), por escisión del término municipal de Ronda (Málaga). También en este tiempo, el municipio de Itsaso (Gipuzkoa) del municipio Ezkio-Itsaso.

La proliferación de municipios en Andalucía tiene que ver con el hecho de que la Junta aprovechó el tiempo hasta que la nueva ley entrara en vigor para dar carta de naturaleza a nuevos núcleos urbanos.

El artículo 13.4 de la Ley de Bases del Régimen Local habilita a los municipios colindantes dentro de una misma provincia, con independencia de su población, a acordar una fusión mediante un convenio. Eso sí, la norma deja bien claro que el municipio resultante de la fusión "no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión".

Esta salvaguarda está relacionada con la reciente historia del municipalismo en España. En los años 60, se pusieron incentivos para la fusión de ayuntamientos, pero al cabo de un tiempo muchos de esos ayuntamientos acabaron de nuevo por segregarse debido a que la integración no acabó de cuajar. Como dice uno de los autores de la reforma de la ley de bases de régimen local, por la ausencia de una política de Estado mantenida en el tiempo. Por el contrario, como ha sucedido en la reforma de 2013, se optó por el voluntarismo del legislador "en una noche de efervescencia", en lugar de actuar con gradualismo y con incentivos más potentes. El resultado es que, en estos momentos, el 61% de los municipios españoles concentra a tan solo el 3,15% de los habitantes del país.

La ley de 2013 prevé que la creación de nuevos municipios solo pueda realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes, y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Estos requisitos son exigibles a la creación de un nuevo municipio por segregación de ese núcleo de población diferenciada, pero no cuando el nuevo municipio es consecuencia de un proceso de fusión.

¿Cuál es el resultado? Como sostiene un informe de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), en Soria el 94% de todas sus localidades no sobrepasan los 1.000 empadronados. En la provincia de Burgos representan el 92,7% de todo su mapa municipal; el 92,4% en la provincia de Ávila, el 92,3% en la de Zamora y el 92% en la de Salamanca. El número de municipios, sin embargo, continúa creciendo en otras provincias. La ley es papel mojado.

miércoles, 27 de julio de 2016

La necesidad de una estrategia territorial en España para el nivel local: la fusión de municipios

"No estamos ante un problema original en España, pues a esta situación otros países se han enfrentado con anterioridad"

Francisco Javier Durán. Blog ¿Hay Derecho?.- En estos últimos años, quizás a cuenta de la crisis económica, se vienen planteando a la opinión pública lamentablemente, no en el debate parlamentario propuestas relativas a la reducción del número de Municipios, a la supresión de las Diputaciones provinciales, o sobre el alcance en eficacia de entes asociativos tales como Mancomunidades y similares. 

Todas estas cuestiones comparten una raíz común, y ponen de manifiesto una carencia constatada que viene arrastrando el nivel de gobierno local en España: su inframunicipalismo. Cada vez más, especialmente a raíz del reconocimiento de la autonomía local y del Estado Social en la Constitución de 1978, se evidencia que la debilidad de nuestra actual planta local imagen fiel de la que se conformó allá en 1812 dificulta sobremanera la posibilidad de atender las demandas ciudadanas bajo parámetros de calidad y eficiencia.

El dato: actualmente el 83,76% de los Municipios españoles tiene una población inferior a los 5.001 habitantes y sólo el 16,24% de los Municipios supera esa cifra. Además, de ese reducido porcentaje de Municipios con más de 5.000 vecinos, sólo el 4,97% supera los 20.000 habitantes en el padrón. Por lo tanto, España en su gran mayoría está constituida por Municipios pequeños y su planta territorial está excesivamente fragmentada.

El diagnóstico es grave y es conocido por todos los actores. En las esferas política y gubernativa, tímidamente, algunos han introducido la cuestión para, en muchos casos, echarse atrás o dulcificar la solución hasta hacerla irreconocible. Pongamos el caso de la última reforma acometida sobre la Ley de Bases del Régimen Local (con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), donde el objetivo de agrupar municipios se quedó por el camino a pesar de ser una de las medidas estrella recogidas en el Programa Nacional de Reformas 2012. Tampoco ha tenido mejor fortuna la cuestión en el foro académico pues, si bien existimos voces disonantes, hasta la fecha la mayoría de los administrativistas han preferido centrar sus esfuerzos en otras ramas del derecho público.

A pesar de este contexto, la realidad es tozuda y nos muestra insistentemente que la planta municipal actual es inviable, cada vez más, para alcanzar un desarrollo efectivo de los principios constitucionales de autonomía local, suficiencia de medios y subsidiariedad. Esta situación no sólo supone un incumplimiento del mandato constitucional sino que, también, coloca en posición de desventaja a miles de ciudadanos a la hora de acceder materialmente a servicios y derechos en función de su municipio de residencia, aunque por ley deben ser iguales para todos. Por lo tanto, no estamos ante un problema de carácter puramente jurídico-organizativo, sino que la solución incidirá directamente en la práctica diaria de la ciudadanía.

No estamos ante un problema original en España, pues a esta situación otros países se han enfrentado con anterioridad. De manera significativa, queremos destacar la estrategia seguida en la mayor parte de los países Europeos, la conocida como Estrategia del Norte de Europa en materia de organización territorial. Una sucesión de reformas alineadas en una corriente de políticas de racionalización de la planta local mediante la fusión coactiva de Municipios, iniciada en la segunda mitad del s. XX en los países del centro y norte de Europa. Aunque se trató de procesos autónomos, compartieron una triple finalidad: primero, adecuar el marco administrativo local a la dinámica surgida tras finalizar la Segunda Guerra Mundial; segundo, contribuir al equilibrio territorial para consolidar el desarrollo económico y social en todo el mapa municipal; tercero, dotar al país de una estructura local sólida que pudiera dar cobertura correcta de los servicios demandados por los ciudadanos y de su coste para la Hacienda local. En definitiva, el acento de estas reformas no se pone en reducir el número de Municipios, herramienta al fin y al cabo, sino en incrementar la entidad de los Municipios resultantes a fin de mejorar su capacidad de gestión.

Municipios sin autonomía
Una de las críticas realizada con frecuencia a esta Estrategia ha sido el sacrificio de la autonomía en los Municipios pequeños. Sin embargo, los antecedentes a cada uno de los procesos de reestructuración pusieron de manifiesto que los Municipios sin dimensión apropiada eran incapaces de prestar los servicios encomendados y requerían apoyo de otros niveles de gobierno; estando, por tanto, ante una autonomía intervenida. Vista esta situación, la Estrategia del Norte opta por una concepción funcionalista de la autonomía local, de tal modo que si la propia debilidad de los Municipios pequeños anula la institución, es necesario ampliar a los Municipios su tamaño y recursos a fin de que la institución funcione con autonomía. En este sentido, frente a la “pérdida de democracia” que algunos auguran ¾especialmente políticos locales¾, consideramos que la calidad democrática no es proporcional a mayor número de electos. Es más, defendemos que los municipios resultantes tras un proceso de fusiones serán entidades más fortalecidas tanto en recursos como en autonomía y, además, concluyen con una distribución más nítida de la responsabilidad de tal forma que los ciudadanos conocen el alcance de las atribuciones municipales con mayor transparencia.

Merecidas críticas han recibido las últimas reformas de la Ley de Bases, sin embargo debemos apreciar el cambio que introduce con ellas el legislador estatal, una nueva significación para la fusión. Ya no sólo se contempla como mera técnica de demarcación territorial sino que entra a formar parte de una estrategia para ordenar la planta local. Así, aunque la implementación de la Estrategia del Norte todavía no se ha llevado a cabo en España, existe base legal y apoyo doctrinal suficiente para que el legislador se plantee tomar la iniciativa. Ante esto, cabe preguntarse si el foro académico tiene propuestas rigurosas que permitieran afrontar con sosiego y fundamento el debate sobre estas reformas que ahora se susurran pero que, antes o después, terminarán de ponerse sobre el tablero (pongamos los casos de Grecia o Portugal donde ha venido impuesto desde la Troika)


Como nota final y respuesta a la pregunta, invito a la lectura del libro La fusión de municipios como estrategia (Dykinson, 2016). Se trata de una publicación valiente donde se recoge con rigor, pero de forma divulgativa, tanto la investigación como las conclusiones obtenidas sobre este planteamiento. Un trabajo original en el enfoque, esto es, busca la solución desde la defensa de la autonomía local y no tanto en aspectos economicistas. Y un trabajo único en su estructura, pues configura toda una teoría general, una estupenda brújula para cuantos actores estén interesados en dar solución a este problema territorial en España. Ojalá iniciemos el debate.

miércoles, 16 de marzo de 2016

EL aval de TC a las fusiones de ayuntamientos debería traer consigo la elaboración de un mapa de planta local

El tamaño mínimo de los Ayuntamientos debería estar, a mi juicio, en torno a los 5.000-6.000 habitantes, salvo algunas excepciones
 
Blog Canalprofesional. Alejandro de Diego. El Tribunal Constitucional acaba de dictar la primera Sentencia sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local declarando inconstitucionales algunos de sus preceptos fundamentales, pero sin embargo avala la regulación de las fusiones de Ayuntamientos, de la que ya he dicho en varias ocasiones que es bastante mejorable, pero al menos está ahí y empieza a haber movimientos al respecto.
 
Para saber de lo que estamos hablando debemos recurrir a las cifras oficiales resultantes de las liquidaciones de los presupuestos municipales, y de su análisis detallado se comprueba, fundamentalmente, la existencia de dos líneas: una la referida a los gastos generales, que asciende a medida que baja el número de habitantes, y otra la referida al gasto por la prestación de servicios, que desciende a medida que también baja la población, y viceversa.
 
De esos datos se desprende que los pequeños Ayuntamientos repercuten mayor cantidad de dinero per cápita a las actuaciones de carácter general, entre un 30 y un 40 % del total, cuando no son las que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos ya que estamos hablando, sobre todo, de gastos de funcionamiento y por lo tanto improductivos, mientras que van disminuyendo lo destinado a la prestación de servicios, siendo por tanto estos de peor calidad según vamos descendiendo en tramos de población, viéndose afectadas por este comportamiento áreas tan sensibles como los servicios sociales, a los que éstos Ayuntamientos dedican entre el 12 y menos del 9 % del total, según bajan sus habitantes, cuando la mayoría de ellos en este tipo de municipios es de edad avanzada y con necesidades que deberían ser satisfechas prioritariamente a través de estos servicios sociales.
 
Tamaño mínimo
El tamaño mínimo de los Ayuntamientos debería estar, a mi juicio, en torno a los 5.000 – 6.000 habitantes, con las excepciones que la orografía, distancias y otros hándicaps nos exijan, cuando actualmente por encima de esta cifra tan sólo son el 14 % en toda España, teniendo el primer incentivo, junto con otras importantes medidas, en obtener un incremento del 27 % en la participación en los ingresos del Estado, tal y como prevé la ley avalada constitucionalmente. Además, de los datos manejados se desprende que los Ayuntamientos que se encuentran entre los 4.000 y los 6.000 habitantes mejoran todas las comparativas con los de menor población. Así con una aportación per cápita inferior a los de estos menores reciben una mayor y mejor prestación de los servicios públicos locales, consiguiendo a su vez un importante ahorro en gasto improductivo.
 
Y es de esto y no de otra cosa de lo que se trata con la fusión de Ayuntamientos, es decir, de poner al servicio de los ciudadanos unas instituciones que sirvan con eficacia y eficiencia las necesidades y exigencias que tienen en pleno Siglo XXI sin perder su naturaleza e idiosincrasia pero adaptándolos de forma que la mayor parte de los recursos públicos que manejan vayan a su redistribución en forma de prestación de servicios y a la reducción del volumen de gasto que acaba en las actuaciones de carácter general, consiguiendo con esto mejorar y aumentar el nivel de vida de sus vecinos, con mayor equidad y equiparación con el resto de Ayuntamientos, sin la brecha que existe actualmente. Es decir, estamos hablando de hacer justicia social sin sacrificar la esencia de los Ayuntamientos sino adaptándolos a la nueva realidad y de paso homologarlos a los de la mayoría de países europeos de nuestro entorno, que ya hicieron este proceso a mediados del siglo pasado.
 
Como consecuencia del aumento y/o mejora de los servicios públicos a recibir no sé si habría un mayor asentamiento de la población en el rural, yo creo que sí, pero seguramente se frenaría el abandono que se está dando hoy en día, con lo que, además, contrariamente a algunas críticas, se pondría en valor a los pueblos, ya que por supuesto que no desaparecerían sino que tan sólo se trasladaría su sede de toma de decisiones, es decir, la ubicación concreta de su gobierno municipal, pero a una distancia que les será familiar, y por lo tanto cercana.
 
Una prioridad
Y esta debería ser una de las prioridades del nuevo Gobierno, bien si se llega a un acuerdo o bien si hay repetición de elecciones, porque quienes parece que tienen mayores posibilidades de formarlo así lo contemplan. El PP porque incluyó esta cuestión en una Ley, precisamente la que en esta parte acaba de ser avalada por el Tribunal Constitucional, y el PSOE y C`s porque así la han incluido expresamente en su pacto. Todo ello sin olvidar el importantísimo papel que en esta materia deben jugar las Comunidades Autónomas. Y no debería quedar en agua de borrajas cuando estamos hablando de aspectos básicos para la conformación del estado del bienestar del Siglo XXI.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Ecos de la reforma local: Reflexiones sobre las duplicidades

"La inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de Ayuntamientos, repitiéndose entre los limítrofes o muy cercanos de forma que el gasto es grande y la eficacia reducida al haber una gran fragmentación en los usuarios"
 
Por      Alejandro de Diego Gómez*. La Tercera Información. | 20-08-2013. El proyecto de reforma de la Administración Local tiene su justificación, según el Gobierno, en el principio de: “una Administración una competencia”, pero para su determinación copia la división por tramos de población de la Ley de 1950 y para el establecimiento del catálogo el de 1985, aunque con notables y preocupantes ausencias, como si en todos estos años los Ayuntamientos no hubieran evolucionado ni fueran los responsables del actual estado del bienestar de sus vecinos.
Ayto de Majadahonda, en la zona metropolitana
de la Comunidad de Madrid.
Y las competencias que quedan fuera de ese catálogo pasan a un limbo, porque aunque se supone que serán asumidas por las Comunidades Autónomas todos sabemos que su nivel de endeudamiento y déficit lo hará de imposible cumplimiento.
 
Y en base a ese principio se está repitiendo una máxima que no es cierta: “la supresión de la duplicidad de competencias”, cuando este proyecto de Ley no le pone remedio a esta situación, entre otras cosas porque tampoco existen en el ámbito que está diciendo. Siguiendo con el criterio del texto que mezcla los conceptos de competencias y servicios, decir que excepto en los grandes municipios y para casos concretos, en todos los demás aquello que no sea prestado por el Ayuntamiento no lo es por ninguna otra Administración Pública.
 
¿Entonces dónde está esa duplicidad?, pues en un ámbito distinto al que se refiere el Gobierno: la inmensa mayoría de los servicios son prestados por casi la totalidad de Ayuntamientos, repitiéndose entre los limítrofes o muy cercanos de forma que el gasto es grande y la eficacia reducida al haber una gran fragmentación en los usuarios. Y esto no se corrige con la reforma proyectada, mientras que parecería de sentido común que si hay varios Ayuntamientos cercanos se concentraran esos servicios de forma que también se hiciera con sus destinatarios, suponiendo un ahorro que podría destinarse a la implantación de otros nuevos o a mejorar los existentes, así como una mayor optimización de los recursos públicos al destinar menos dinero por usuario para conseguir, incluso, una mejor prestación.
 
Mapas de servicios
Yo hace tiempo que estoy proponiendo la elaboración de dos mapas: Uno de servicios, en el que consten los que prestan todos y cada uno de los Ayuntamientos (quizás habría que haber empezado por aquí para saber verdaderamente de qué se está hablando) y otro de planta, en el que se delimiten unos ámbitos territoriales que incluyan a todos aquellos Ayuntamientos que se encuentran en unas isócronas de tiempo de entre 15 ó 20 minutos con respecto al de referencia que se determine, que normalmente va a ser la cabecera de comarca y en caso de lejanía el que haya desarrollado mayor nivel de servicios.
 
Elaborados ambos mapas debemos superponerlos de forma que comprobaremos cuántos servicios se están duplicando innecesaria e injustificadamente dentro de un mismo ámbito territorial y con ello establecer los mecanismos adecuados de corrección de estas situaciones, pero siempre manteniendo el espíritu municipal y no, como se pretende, de alejamiento hasta los despachos de las Diputaciones Provinciales o al irrealizable mundo de las Comunidades Autónomas.
 
Fusiones no traumáticas
Con ello conseguiríamos, por una parte, mantener e incluso ampliar el estado de bienestar, al contrario de lo que va a resultar de la aplicación práctica de la reforma, cumpliendo escrupulosamente con la ley de estabilidad presupuestaria, y por otro poner unas bases sólidas para iniciar un proceso de fusión de Ayuntamientos que podría acometerse en un plazo razonable de forma natural y no traumática, homologándonos a nuestros socios europeos, y no como con el sistema de incentivos previsto que no va a ir más allá de situaciones anecdóticas, habiendo fracasado en otros países, como Francia, donde ya se intentó sin ningún éxito.
 
* Alejandro de Diego Gómez es Secretario de Administración Local.