sábado, 10 de mayo de 2025

¿Precios desorbitados de las VTC ante el apagón eléctrico?

"Parece que la legislación aprobada el pasado año para limitar los aumentos de precios en situaciones de emergencia no contempla estas distinciones económicas con lo que el juicio jurídico sobre lo ocurrido el día del apagón puede diferir del análisis económico y de bienestar"

 Por.- Aleix Calveras Maristany.- Nada es Gratis blog.- El Ministerio de Consumo investigará los supuestos aumentos de precios de los servicios de Vehículos de Transportes con Conductor (VTC) durante el reciente apagón que dejó sin electricidad a toda la península ibérica, paralizando así los medios de transporte público como el tren y el metro. Aquí hoy no analizaré los aspectos jurídicos de la supuesta subida desorbitada de tarifas el día del apagón, sino que me centraré en su lógica económica y en el impacto que pudo tener en el bienestar social. Ya escribí sobre los llamados ‘precios desorbitados’ durante la pandemia Covid-19: aunque el marco de análisis es el mismo, mis conclusiones y valoración en este caso son algo diferentes.

En mi entrada publicada en tiempos de pandemia critiqué los incrementos desorbitados de precios (‘price gouging’ en inglés) en productos de primera necesidad como las mascarillas y los geles desinfectantes, y abogué por la intervención pública en forma de límites a los precios, y fomento de la oferta. Aunque desde la teoría económica se entiende que los precios altos son una señal que indica escasez y estimulan la producción y la oferta, en determinados contextos de catástrofe este mecanismo no funciona adecuadamente al no poder la oferta responder con suficiente rapidez, y además no se garantiza una distribución justa y eficiente, ya que priorizan a quien tiene más recursos, no a quien más lo necesita. En el caso concreto de la pandemia de la Covid, la necesidad de estos productos respondía a criterios médicos objetivos (como la edad o el nivel de exposición al virus), y existían importantes efectos externos (vá incremento en el riesgo de contagio a terceros), por lo que la asignación a través del mercado basada únicamente en la disposición a pagar resultaba, con toda seguridad, inadecuada.

En el día del reciente apagón hay indicios de que al menos una de las plataformas VTC incrementó de forma significativa sus tarifas. Así lo sugieren los datos recopilados por la Cadena SER, reflejados en el siguiente gráfico:

El contexto del apagón difiere sin embargo del de la pandemia por al menos dos razones. La primera tiene que ver con el efecto positivo que podría tener el permitir un aumento significativo de las tarifas de los servicios VTC en el mismo día. Como es bien sabido, plataformas como Cabify o Uber aplican sistemas de precios dinámicos que responden a factores como la demanda puntual, por ejemplo, en días de lluvia (véase aquí): cuando llueve, la demanda aumenta y, con ella, también las tarifas. Este incremento de precios puede ser beneficioso si consigue atraer a un mayor número de conductores y vehículos VTC para responder a la mayor demanda.

En este caso, el aumento tarifario contribuiría a mejorar el bienestar general al facilitar que más usuarios puedan ser transportados con un menor tiempo de espera, aunque sea a un precio mayor. Si, en cambio, el alza en los precios no se traduce en una mayor disponibilidad de vehículos —es decir, si no hay más coches en circulación ofreciendo el servicio—, entonces el aumento de tarifas implicaría simplemente una transferencia de rentas de los usuarios hacia la empresa, que estaría aprovechando su poder de mercado sin generar un beneficio social adicional.

La segunda diferencia clave con respecto a la pandemia tiene que ver con la naturaleza de la necesidad y los posibles efectos externos. Es cierto que, también en este caso, la disponibilidad a pagar por parte de los usuarios está ligada a su nivel de renta y no se alinea necesariamente con el grado de necesidad o con el bienestar social; por ejemplo, personas mayores que tienen que ir al médico y no consiguen transporte a un precio ‘razonable’ porque están todos ocupados por personas de mayor poder adquisitivo sin una necesidad urgente.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría durante la pandemia —cuando el acceso a determinados bienes afectaba la salud pública a través del impacto en el riesgo de contagio—, en el contexto del apagón no parecen existir externalidades negativas sustanciales asociadas a la movilidad individual. Es decir, el uso de un VTC por parte de una persona no impacta directamente sobre el bienestar de otros (más allá de por el hecho de ocupar un coche), lo que eliminaría el argumento de que el mercado está asignando los recursos de forma ineficiente por no tener en cuenta dichos efectos externos.

En resumen

Aunque el incremento de tarifas aplicado por las plataformas VTC durante el apagón pueda parecer, a primera vista, abusivo, su valoración desde una perspectiva económica exige ciertos matices. Si dicho aumento logró incentivar una mayor oferta de vehículos -en un momento de colapso del transporte público- y permitió que más personas pudieran desplazarse, entonces podría haber tenido un efecto positivo sobre el bienestar general, a pesar de su evidente impacto redistributivo. Para ello es clave que el sistema de precios dinámicos esté realmente vinculado a una mayor disponibilidad de vehículos; de lo contrario, el incremento de precios no haría más que trasladar rentas desde los usuarios hacia las plataformas.

Parece que la legislación aprobada el pasado año para limitar los aumentos de precios en situaciones de emergencia no contempla estas distinciones económicas con lo que el juicio jurídico sobre lo ocurrido el día del apagón puede diferir del análisis económico y de bienestar. En cualquier caso, el análisis previo no significa que no pueda ser conveniente establecer regulación que, aun permitiendo incrementos significativos de precios en determinados contextos, los limiten para evitar la exclusión de usuarios con necesidades reales pero con menor capacidad económica.

Finalmente, añadir que es comprensible que, en situaciones de emergencia como la vivida durante el apagón, se espere y desee que tanto las personas como las empresas actúen guiadas también por principios éticos y no únicamente por el interés económico y personal; de hecho, según el relato de diversos medios, hubo muestras notables de solidaridad y cooperación ciudadana. No obstante, ello no debería impedir reconocer que, en economías capitalistas como la nuestra, el buen funcionamiento de los mercados —incluido el mecanismo de precios— puede, en determinadas circunstancias, contribuir también al bienestar común.

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jueves, 8 de mayo de 2025

La opacidad informativa sobre la tragedia de la DANA

«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo»

Por Miguel Ángel Planes blog.- Han pasado 6 meses desde las enormes inundaciones producidas por la DANA del 29/10/2024 y todavía estamos en shock por la magnitud de la tragedia: 227 personas fallecidas, miles de millones de euros en pérdidas económicas (viviendas, vehículos, establecimientos comerciales, industrias, infraestructuras de comunicación y destrozos en el campo) y daños psicológicos severos para miles de personas que pudieron salvar su vida.

Con independencia de la investigación judicial que se está desarrollando en la actualidad y de las comisiones de investigación abiertas en los distintos parlamentos, son muchos los ciudadanos que quieren saber lo sucedido. Más que quieren, que necesitan saber qué pasó realmente.

Y ante esta necesidad lógica de la ciudadanía, no se comprende el silencio de las instituciones. Al margen de la lucha entre los distintos partidos políticos, el conjunto de la sociedad confía legítimamente en que las instituciones al servicio de los ciudadanos respondan a sus solicitudes de información y que colaboren en el esclarecimiento de lo sucedido, no solo para reparar de algún modo el daño generado a las víctimas, sino para aprender de los errores y evitar que estos hechos se puedan volver a producir en el futuro.

A) ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Pues bien, en este contexto, durante el pasado mes de marzo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dictado 3 resoluciones, con fecha 17/3/2025, obligando a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a facilitar determinada información relacionada con la tragedia de la DANA.

Y lo sorprendente, en mi opinión, no es solo que la persona que solicitó la información no recibiera ninguna respuesta en el plazo legal máximo de un mes, ya que aproximadamente la mitad de las solicitudes de información no se contesta por la Administración (el lamentable abuso del silencio administrativo), sino que la Presidencia del Gobierno también guardó un clamoroso silencio ante el CTBG y no presentó ningún escrito de alegaciones en el plazo concedido para ello.

Este injustificado comportamiento es criticado por el CTBG en los siguientes términos:

«Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada».

Vamos a analizar con detalle cada uno de los casos resueltos por el CTBG:

a) Resolución nº 299/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 14/11/2024 al Presidente del Gobierno y se interesó la siguiente información:

«En relación a la emergencia provocada por la DANA en las Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha, y el rechazo a la ayuda ofrecida por países como Francia y El Salvador, SOLICITO:

1.- Copia de la documentación donde conste la oferta de ayuda internacional para hacer frente a la emergencia nacional ocasionada por la DANA.

2.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, justificativos del rechazo a la ayuda internacional ofrecida y autoridad u organismo responsable del rechazo de la misma.

3.- Copia de las comunicaciones rechazando la ayuda ofertada a la República de Francia, República de El Salvador y a cualquier otro país que la hubiera ofrecido».

b) Resolución nº 300/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 12/11/2024 al Presidente del Gobierno y se pidió la siguiente información:

«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, comunicándole el comienzo de la DANA y la preocupante situación que se avecinaba recibidos mientras estaba en la India de visita y cena privada con su mujer y medidas que adoptó al conocer tales informaciones antes de llegar a España.

2.- Copia de la documentación que acredite la imposibilidad de adelantar su regreso a España y de los motivos de haber pospuesto el regreso a España desde que terminó la visita oficial».

c) Resolución nº 301/2025 (enlace):

La solicitud se dirigió el 4/11/2024 al Presidente del Gobierno y se pidió la siguiente información:

«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder del Presidente del Gobierno, conteniendo la valorando dicha situación y descartando la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional conforme al artículo 23.2 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.

2.- Relación de actuaciones del Presidente del Gobierno realizadas en la gestión de la crisis humanitaria provocada por la DANA y órdenes dadas a los diferentes ministerios para colaborar en dicha gestión.

3.- Copia de las comunicaciones realizadas entre Presidencia del Gobierno y las Comunidades Autónomas afectadas poniendo a disposición de las mismas los medios del Estado para paliar las consecuencias de la DANA y valorativas de la situación totalmente extraordinaria.

4.- Copia de las comunicaciones recibidas en Presidencia del Gobierno remitidas por la Generalitat Valenciana, solicitando medios estatales y la intervención directa del Gobierno en las labores de rescate y recuperación.

5.- Copia de los informes en poder del Presidente del Gobierno que desaconsejaron la declaración de situación de interés nacional conforme a los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.

6.- Copia de la documentación remitida por el Presidente del Gobierno al Consejo de Seguridad Nacional y reuniones mantenidas por el Consejo para tratar las consecuencias de la DANA».

Una vez detallada la documentación solicitada en las tres reclamaciones resueltas por el CTBG, se puede advertir que se trata una información que tiene un evidente interés público, y que, ante el silencio de la Presidencia del Gobierno, el CTBG ha tenido que estimar al no concurrir ningún límite legal para impedir el acceso a dicha información.

Esperemos que estas tres resoluciones del CTBG sean cumplidas en tiempo y forma, y que sea facilitada cuanto antes toda la información solicitada.

En el preámbulo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se indica lo siguiente:

«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo».

¿Cómo es posible aprobar un Real Decreto-Ley de medidas urgentes ante los daños causados por la DANA y, al mismo tiempo, no contestar a los ciudadanos que solicitan información ni tampoco al CTBG cuando tramita la reclamación presentada contra el silencio administrativo?

B) ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Por otra parte, respecto a la Administración de la Generalitat Valenciana, no consta que el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana haya dictado alguna resolución sobre la negativa a facilitar el acceso a la información sobre la DANA. Así, al tiempo de redactar estas líneas, las últimas resoluciones publicadas en su página web son del mes de marzo de 2025 (enlace). Teniendo en cuenta la falta de medios del Consell de Transparència, actualmente está tardando casi un año en resolver las reclamaciones, por lo que, al haber transcurrido 6 meses desde la DANA, todavía no se ha dictado ninguna resolución.

No obstante, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana (enlace), sí que aparecen publicadas varias resoluciones dictadas por la Administración autonómica sobre la tragedia de la DANA, las cuales son mayoritariamente denegatorias. Por ejemplo, destacamos las siguientes:

a) Resolución 4/3/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a un «informe elaborado por la Generalitat Valenciana en el que se recoge la entrada de altos cargos al CECOPI el día de la DANA en Valencia, así como un listado de todas las entradas y salidas al CECOPI de altos cargos tanto de la Generalitat como del Gobierno de España desde las 9h del 29 de octubre de 2024 hasta las 23:59h del 30 de octubre de 2024».

Se deniega la información aplicando el límite del artículo 14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG): «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

b) Resolución 6/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas entre la consellería de Justicia e Interior y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias, y los responsables de los ayuntamientos de municipios afectados por la DANA».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

c) Resolución 6/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas entre la ex Consellera de Justicia e Interior, y sus técnicos para emergencias (incluida la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias) realizadas durante el 29 y 30 de octubre de 2024 por la DANA en la Comunidad Valenciana en el cumplimiento de sus funciones».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

d) Resolución 5/2/2025 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas las comunicaciones en cualquiera de sus formatos (correo electrónico, carta, fax, llamadas) entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, cualquier institución del Gobierno de la Generalitat Valenciana y el propio Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) de la Comunitat Valenciana entre los días 29 de octubre de 2024 hasta la fecha en la que reciban esta solicitud».

Se deniega la información aplicando el mencionado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».

e) Resolución 13/12/2024 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias deniega el acceso a «todos los partes de incidencia que se elevaron desde la atención del servicio del 112 al servicio técnico de Ilunion, la empresa encargada, para poder determinar cuándo se les informó de que había un problema técnico que impedía atender las llamadas de las víctimas de la DANA. Los documentos que nos interesan son desde el lunes 28 de octubre al domingo 3 de noviembre».

Se deniega la información aplicando los siguientes límites recogidos en la LTAIBG: la defensa (art. 14.1.b); la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art. 14.1.e); las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control (art. 14.1.g) y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión (art.14.1.k).

f) Resolución 3/12/2024 (enlace):

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias acuerda el archivo de las actuaciones por no disponer de la información solicitada, que era la siguiente: «a) El acta completa de la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi) celebrada el martes 29 de octubre a partir de las 17:00 h en relación con el abordaje de la DANA en la Comunidad Valenciana. b) El listado completo de asistentes participantes en dicha reunión».

Respecto a esté ultimo apartado b), la Resolución de archivo no dice nada. En cuanto al apartado a), afirma lo siguiente:

«El CECOPI es el órgano superior de la gestión de la emergencia e integra el Comité de Dirección, el Comité Asesor, el Gabinete de Información y es apoyado por el CCEGV (que actúa como CECOP). De esta forma no existe la figura de la Secretaría del CECOPI, por lo que no existen actas de las reuniones del Comité de Dirección, ni las del Comité Asesor, ni las del Gabinete de Información».

Antes de concluir, es importante destacar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación motivada y razonada del reiterado límite del artículo 14.1.f) de la LTAIBG (STS 31/5/2022, ECLI:ES:TS:2022:2391, (enlace).

El Tribunal Supremo determina que hay que distinguir entre dos tipos de información:

a) aquella documentación de carácter administrativo que obre en poder del organismo competente (elaborada por el propio organismo), a cuya entrega tiene derecho el solicitante, y

b) aquella otra documentación de naturaleza estrictamente procesal (vinculada al procedimiento judicial y remitida por el órgano judicial) cuyo acceso o divulgación pública, en los supuestos de actuaciones propiamente jurisdiccionales en procedimientos pendientes de resolución, pudiera perturbar el equilibrio e integridad del procedimiento judicial, la igualdad de las partes u obstaculizar el ejercicio imparcial de las funciones de enjuiciamiento -y que, por tanto, ha de someterse las reglas procesales que le resulten de aplicación-. Por ejemplo, escritos de denuncias, querellas, diligencias judiciales, declaraciones procesales, práctica de pruebas, etc.

Dicho de otro modo, constando la existencia de un procedimiento judicial en curso, la Administración pública deberá realizarse la ponderación exigida por el artículo 14.2 LTAIBG para determinar si en este caso prevalece el interés público o privado en el acceso a la misma o la protección de los bienes jurídicos amparados por el límite del artículo14.1.f) LTAIBGM, y ello porque, como se ha adelantado, la mera existencia de un procedimiento judicial y la vinculación de la información requerida a dicho proceso no resulta suficiente para considerar aplicable el límite. Como se puede comprobar, las mencionadas resoluciones autonómicas aplican dicho límite sin motivación o ponderación alguna.

Ya para concluir, hay que Las personas que han sufrido, y siguen sufriendo diariamente, las gravísimas consecuencias de la DANA, así como el conjunto de la sociedad, NECESITAN TRANSPARENCIA, necesitan unas instituciones que les ayuden de verdad y en las que puedan confiar. Sin esta información, resulta imposible conocer la realidad de lo sucedido y, en consecuencia, exigir la rendición de cuentas a los distintos poderes públicos, algo básico en cualquier democracia.

 

martes, 29 de abril de 2025

Las bases de ejecución del presupuesto no son un «cajón de sastre».

"El carácter reglamentario del que participan las bases de ejecución del presupuesto, impiden que las mismas puedan ser soterradamente modificadas por vía de instrucciones internas u órdenes de servicio, por lo que estás últimas no sirven para modificar una base de ejecución del presupuesto"

Por José Manuel Bejarano.- esPúblico blog.-- El presupuesto general de la respectiva Entidad Local constituye un instrumento estratégico para dotar de efectividad desde la óptica presupuestaria, a las políticas públicas a implementar anual y plurianualmente por parte del respectivo gobierno local.

Constituyendo en tal sentido, la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente, tal como previene el art. 162 TRLH.

Entre su contenido, destaca por su relevante papel en la adecuada implementación de las previsiones contempladas en el respectivo Presupuesto Local, las bases de ejecución que conforme señala el art. 165.1 TRLHL:

«…contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto».

Siendo que, en lo que respecta a su naturaleza jurídica tal como afirma la STSJ Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo de 28 de junio de 2024, Rec. 99/2022, el presupuesto municipal tiene naturaleza predominantemente normativa y así se deduce especialmente de la regulación del contenido de las bases de ejecución (art. 165.1 párrafo segundo del TRLHL), pues el presupuesto y sus previsiones exigen para ejecutarlo que se adapten normas preexistentes, luego también las bases de ejecución participan de esa naturaleza de disposición administrativa.

En tanto que, en lo que se respecta al contenido propio de las bases de ejecución es objeto de desarrollo en el art. 9.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, de modo que conforme al mismo, las Entidades Locales regularán «entre otras materias» en las bases de ejecución del Presupuesto los siguientes aspectos:

a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos.

b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados.

c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.

d) Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos.

e) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto.

f) Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

h) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.

i) Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del Presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.

j) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

k) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.

Siendo que, como vemos, dicha disposición reglamentaria no establece un elenco de materias tasadas a abordar, desarrollar y/o adaptar por vía de las bases de ejecución, sino que, establece una cláusula abierta que permite regular otras materias a través de tal instrumento normativo, lo que nos sitúa en la tesitura de concretar el alcance de dicha cláusula habilitante, para dar cobertura a esas «otras materias».

Lo cuál no plantea mayor problema, cuando es el propio legislador sectorial el que contempla las bases de ejecución del presupuesto como instrumento válido para regular un determinado aspecto, como es el caso, de la normativa de subvenciones, y en particular del art. 17.2 LGS que contempla aquellas como una forma adecuada de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales.

Si bien, sí que resulta más problemática, cuando a falta de dicha legislación sectorial, se pretende dar entrada a la «innovación» o más directamente «invención» normativa, bajo la siempre socorrida cobertura del sacrosanto principio de autonomía local.

Así, constituye un exceso de las bases de ejecución del presupuesto, siendo declaradas nulas, la exigencia de que para acceder al aplazamiento de la deuda tributaria se abone un 25% del total de las deudas tributarias pendientes, o la exigencia de que los bienes ofrecidos en garantía de las deudas aplazadas estén libres de cargas, por resultar contrarias a normas de rango superior, recordándose la naturaleza normativa de las bases de ejecución del presupuesto, y su sujeción al principio de jerarquía normativa (STSJ Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de 14 de junio de 2019, Rec., 2012/2016).

E igualmente, el carácter reglamentario del que participan las bases de ejecución del presupuesto, impiden que las mismas puedan ser soterradamente modificadas por vía de instrucciones internas u órdenes de servicio, por lo que estás últimas no sirven para modificar una base de ejecución del presupuesto, que habría de seguir el trámite previsto para este último (STSJ Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo de 20 de julio de 2020, Rec. 485/2019).

Y especialmente interesante en relación a la cuestión que abordamos resultar ser la STSJ Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo de 8 de julio de 2024, Rec. 532/2022, que considera que la doctrina de que la ley de presupuestos debe limitarse a regular el contenido que le es propio (ingresos y gastos), sin que sea el instrumento válido para regular otras materias, resulta también extensible y parangonable en relación al contenido de las bases de ejecución del presupuesto.

Máxime si se atiende a lo dispuesto en el art. 165 TRLHL, de manera que, una base que excede los concretos límites de este último precepto legal sirve de fundamento y justificación para la anulación de la base o bases de ejecución correspondientes con apoyo en la consolidada doctrina constitucional que fija y delimita los límites regulatorios de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

Lo que nos lleva a concluir que las bases de ejecución no constituyen una suerte de «cajón de sastre», para regular cualesquiera materias, sino que, a través de aquellas debe adaptarse y/o modularse la regulación general que afecta a los ingresos y gastos de la Entidad Local respectiva, considerados en sentido amplio, para la adecuada ejecución del correspondiente Presupuesto, pero sin que, en modo alguno, suponga una suerte de habilitación omnímoda o universal para la regulación de aspectos que poco o nada tiene que ver con la ejecución de gastos o ingresos, en nuestro caso en el ámbito local. 

lunes, 28 de abril de 2025

Control externo frente al populismo

Paloma Biglino:  En estas dos décadas el mundo ha cambiado radicalmente y entre los nuevos actores destacó el populismo

Por Antonio Arias. Fiscalización.es.- Se cumplen 20 años de la creación y el inicio de actividades de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Coincide esta fecha con la renovación de sus miembros por el Parlamento. En ese marco, la Junta General del Principado, con su presidente Juan Cofiño al frente, acogió una brillante conferencia de Paloma Biglino, catedrática de la Universidad de Valladolid y referente obligado de los aspectos parlamentarios del control externo de las cuentas públicas. Cada una de las afirmaciones de la ponente tiene detrás muchas horas de reflexión, como sabemos quienes la seguimos desde hace varios lustros.

Su exposición (ver vídeo) se tituló “El control de cuentas como freno al populismo” y compartió mesa con el Presidente del Gobierno Asturiano, Adrián Barbón y el Síndico Mayor, Roberto Fernández Llera. Asistieron los diputados así como miembros de otros órganos regionales o los anteriores síndicos asturianos.

Paloma Biglino inició su exposición haciendo un balance de la articulación del control de cuentas en el Estado de las Autonomías. Un diseño que entendió resultado de la evolución de nuestra organización territorial, que es compleja y puede dar lugar a disfunciones.

Este tema es importante, no me parece tan urgente” pues, aunque “cabe dudar de la corrección lógica del modelo, hay que reconocer que está resultando funcional (..) me atrevo a decir que la coordinación y la cooperación están dando buen resultado, al menos en el ámbito del control económico-financiero”.

En estas dos décadas el mundo ha cambiado radicalmente y entre los nuevos actores destacó el populismo, un concepto que viene estudiando durante los últimos años:

“En principio, los países democráticos cuentan con normas e instituciones que son capaces de impedir el avance estos los movimientos autoritarios. Entre ellas están las instituciones que llevan a cabo el control económico-financiero”.

Insistió en resaltar el carácter necesario del control de cuentas para robustecer otros dos caracteres del Estado constitucional: la democracia y el Estado de Derecho que son los dos principios más cuestionados por el populismo.

Respecto al principio democrático, entendió era de sobra conocido que:

 “las democracias contemporáneas son representativas, porque los parlamentos son las instituciones que expresan, de forma ordinaria, la soberanía popular (..) las cámaras son las que, entre otras funciones que tienen asignadas, dicen al gobierno cuándo, cuanto, y cómo puede gastar mediante la elaboración de la ley del presupuesto”.

Por eso, la primera contribución de los OCEx a la democracia radica en los informes que sobre esta materia remiten a las cámaras. A partir ahí, “los miembros de las asambleas, sobre todo si son de la oposición, cuentan con datos suficientes para ejercer otra de las funciones esenciales del ejecutivo que corresponde al parlamento en todo sistema democrático, esto es, el control político”.

Quiso resaltar otras dos contribuciones de los órganos de fiscalización al principio democrático que han sido objeto de menos análisis y que son fundamentales para asegurarlo frente a las tentaciones populistas. Por un lado, la fiscalización económico-financiera de las elecciones y por otro, la contribución de los órganos de control de cuentas a la hora de hacer efectivas las obligaciones que el principio de transparencia impone poderes públicos.

 “En muchas ocasiones, los populistas ya no usan, como en el pasado, golpes de estado para alcanzar el poder, sino que lo hacen a través de los comicios. Para designar este hecho, desde hace algún tiempo se viene hablando de autoritarismo electoral. Vaya por delante que esta expresión es un eufemismo, porque las votaciones que dan la victoria a esos dirigentes suelen estar plagados de defectos (..) no suele haber, como sin embargo sucedía antaño, violencia a las puertas de los colegios electorales, compra de votos o ballot stuffing. Ahora, los fraudes electorales son mucho más sofisticados que antes y consisten, por ejemplo, en la manipulación de la opinión pública mediante fake news, las alteraciones del censo o la desigualdad en la financiación electoral”.

Aquí entiende que el control económico-financiero sobre la financiación de las elecciones y de los partidos políticos es fundamental para garantizar la igualdad de armas entre candidatos.

“En efecto, los órganos de control de cuentas son los que aseguran que los fondos se distribuyan de manera neutral y con plena obediencia a los requisitos y límites impuestos por el ordenamiento jurídico”.

Lo mismo ocurre, en su opinión, con la dación de cuentas. La crisis de la representación que hemos vivido ha propiciado que los líderes de los ejecutivos se resistan a responder ante los parlamentos. Frente a ello, prefieren hacerlo directamente a los ciudadanos, invocando, a su favor, el principio de transparencia»

Aquí reconoció que los ciudadanos “ni estamos preparados ni disponemos de tiempo suficiente para consultar, procesar y evaluar los datos que directamente nos proporcionan los poderes públicos. Por eso, precisamos de los órganos de control de cuentas, que son nuestros principales intermediarios en estos asuntos”.

Los fotógrafos, fundamentales en las noticias

No eludió la habitual crítica sobre la naturaleza no electiva del poder judicial o de los órganos de control económico-financiero, que fundamenta su consideración como una rémora que pone freno a quien, realmente, expresa la voluntad popular, esto es, el titular poder ejecutivo. Su respuesta es tan sencilla como contundente: “la legitimidad democrática de estos órganos no está en su conexión directa con el electorado, sino en su función que consiste, precisamente, en aplicar la ley que nos hemos prescrito”.

Todo ello no le impidió terminar apuntando tres futuras líneas de reforma. Por un lado, dejar bien claro que los OCEx, aun siendo “esenciales para que las cámaras puedan cumplir su función, no son órganos que dependan de los parlamentos”. El ordenamiento nacional y autonómico debe asegurar la independencia. “La propia Constitución, las leyes que regulan al Tribunal de Cuentas o las que articulan a los OCEX tendrían que ser, o bien reformadas, o bien reinterpretadas”.

En segundo lugar, entendió necesario articular el control de las elecciones de manera más adecuada, pues desde el punto de vista financiero, “hay un problema, en mi opinión muy grave, que reside en las competencias que la LOREG atribuyen a las juntas electorales”. La financiación electoral se fiscaliza tras las elecciones para que se hagan efectivas las subvenciones “una vez que las irregularidades y la desigualdad ya se han producido”. Por eso debe de tener “carácter inmediato, para impedir que las irregularidades afecten al resultado de los comicios”.

Por último, animó a continuar la línea de comunicación con los ciudadanos, con presencia en la web y las redes sociales.

viernes, 25 de abril de 2025

Municipios y Cultura: nuevas perspectivas

 La Comisión Europea acaba de publicar un documento en el que recopila las «mejores prácticas» que ha advertido a lo largo del concurso «Capital europea del turismo ‘inteligente’ 2025»

Por Mercedes Fuertes. esPúblico blog.- En estos tiempos convulsos, en que los riesgos se extienden, las incertidumbres se acumulan sin descanso, crece la tentación de refugiarse en el rincón más inmediato. Retornar al modelo «Biedermeier», esa corriente que recorrió algunas décadas del siglo XIX y gustó de atender a lo íntimo, evitando las complicaciones, mirando lo más simple.

Tal tentación tiene un imán con fuerte atracción y, además, las Administraciones locales han de acotar precisamente su mirada a su entorno cercano, centrado en lo que son sus relevantes y diversas responsabilidades frente a sus vecinos. Sin embargo, aunque alojadas en su término municipal, el siglo XXI ha establecido la comunicación electrónica como uno de los instrumentos indispensables para el desenvolvimiento de la actuación administrativa y, con ello, se abre una conexión universal con múltiples posibilidades.  De ahí que se sucedan propuestas, planes e iniciativas para la indispensable digitalización de las Administraciones.

La Comisión Europea acaba de publicar un documento en el que recopila las «mejores prácticas» que ha advertido a lo largo del concurso «Capital europea del turismo ‘inteligente’ 2025». Es esta una de las múltiples iniciativas que nos permite colorear de manera primorosa el mapa europeo con el recuerdo de nuestra extensa cultura, de su enriquecedora creatividad, de su historia, del paisaje de tantas pequeñas localidades, de los sabores culinarios… Son, como sabemos, varios los concursos anuales y aunque es una la capital, el pueblo, el árbol, el paisaje enmarcado cada año con esa mención especial, son muchos más los beneficios que las convocatorias despliegan.

De ahí que me haga eco de este documento. Porque, aunque haya sido una ciudad italiana la destacada, Turín, son más de una veintena -no solo pertenecientes a Estados miembros de la Unión- aquellas que han mostrado sistemas eficaces para acoger  a los visitantes con el fin de que sus vivencias pervivan con largo y venturoso recuerdo.

Lógicamente el diseño de las páginas municipales constituye el presupuesto básico. La cuantiosa información ha de presentarse de manera sencilla, ha de estar ordenada para facilitar que los turistas localicemos con agilidad las rutas y paseos, los monumentos y su historia, las actividades culturales, los bonos de transporte… La interconexión de objetos (autobuses, semáforos, farolas, sensores de calidad del aire o del agua) permite la rápida atención ante la comunicación de una incidencia, así como la mejora en la prestación de los servicios municipales.

Al mismo tiempo, se están extendiendo los agentes virtuales de asistencia inmediata. Atienden con celeridad en los idiomas oficiales que son de uso común más frecuente. Incluso, existen sistemas que permiten la colaboración de los vecinos y que incorporan información relevante para los turistas. Requieren un buen conocimiento del idioma (español o inglés) para evitar los “delirios” que el tratamiento informático de la información genera ante un incorrecto uso del lenguaje.

Así, el asistente virtual de la ciudad lituana de Kaunas recomienda restaurantes según los gustos y peticiones, propone rutas alternativas, narra anécdotas ciudadanas. En Turín la información sobre la riqueza pictórica y escultórica de los museos enmarca el contexto cultural de las obras. En Braga y Coimbra, las audioguías facilitan semblanzas históricas. Génova dispone de varios mapas temáticos en función de las diversas preferencias. Leópolis, la ciudad ucraniana cuyo centro histórico es Patrimonio de la Humanidad y de la que lamentablemente recibimos ahora noticias trágicas ante los ataques bélicos que sufre, ofrecía el mapa más completo para pasear sin barreras arquitectónicas, con absoluta accesibilidad por sus calles.  La ciudad portuaria de Klaipeda (Lituania) sorprende porque las esculturas que embellecen sus bulevares son “parlantes”. Narran la vida de personajes relevantes, lo que aconteció en esas plazas. En fin, no faltan aplicaciones informáticas, como en Mesina, que tratan de entretener y educar a los menores con rutas de sus tesoros culturales ocultos.

En fin, un abanico amplio de posibilidades para atraer a visitantes que igualmente se está extendiendo por las ciudades españolas. Así, este documento de la Comisión Europea también resalta cómo Gran Canaria cuenta con un sistema para informar sobre la situación en sus playas, su ocupación, la temperatura, las mareas.

En estos tiempos de zozobra, los Ayuntamientos han de asumir esa función de sacarnos del rincón vernáculo y, con una mirada amplia, contribuir a fijar las costuras culturales del mapa europeo.

martes, 22 de abril de 2025

Barrios, Percepciones sobre Desigualdad y Preferencias por la Redistribución: Evidencia de Barcelona

"Hay una desconexión entre el nivel de desigualdad real y percibido"

Por Gerard Domènech Arumí.- Nada es Gratis blog.- Extensa investigación muestra que la desigualdad de ingresos y riqueza ha aumentado en las últimas décadas (por ejemplo, este artículo). Sin embargo, parece que hay una desconexión entre realidad y percepciones. Además, la evidencia indica que, en general, las preferencias sobre la redistribución (es decir, el deseo de redistribuir ingresos y riqueza de los más ricos a los más pobres) han permanecido relativamente estables durante ese mismo período (ver, por ejemplo, Kuziemko et al., 2015). Dado que, normalmente, quienes perciben más desigualdad tienen un mayor interés en redistribuir (Cruces et al, 2013), los hechos anteriores parecen a priori difíciles de casar. En un reciente artículo, muestro que los barrios son una de las piezas para resolver el puzle.

Hipótesis: barrios y percepciones

Pensemos en Pepa (nuestra ciudadana ficticia en la entrada de hoy). Pepa vive en el bloque de pisos que se puede ver en el panel (a) en la Figura 1 más abajo, ubicado en el distrito de Sant Andreu en Barcelona. Pepa pasa gran parte de su tiempo en casa o no muy lejos de ella (tiene un super a dos calles y una parada de metro a tres). Además, la mayoría de las personas con las que interactúa a diario en el barrio ganan más o menos lo mismo que ella y viven en viviendas no muy distintas a la suya. De hecho, si calculásemos el índice de Gini (seguramente la medida de desigualdad más comúnmente utilizada) en base al precio de las viviendas cerca (a unos pocos metros) de su casa, el resultado sería de 0.01 en 2019 – lo que indica un nivel de desigualdad muy bajo. Por tanto, no es de extrañar que su percepción del país venga determinada, en parte, por lo que experimenta en su barrio. Esta era la hipótesis central que quise investigar.

La encuesta y el Local Neighborhood Gini (LNG)

Con este fin, en 2020, pregunté a Pepa y a otros 1300 barceloneses más una serie de cuestiones para medir sus percepciones y preferencias a través de una encuesta online. En la encuesta, también recopilé información sobre las direcciones exactas de todos los encuestados, lo que me permitió investigar la conexión entre sus barrios y sus percepciones sobre desigualdad. Por cierto, utilicé esta misma encuesta para estudiar las percepciones sobre inmigración (y discutí mis resultados en NeG, aquí).

Cristina (nuestra segunda ciudadana ficticia de hoy) también vive en Sant Andreu, en el bloque de pisos que se puede observar en el panel (b) de la Figura anterior. Sin embargo, el entorno inmediato de Cristina es algo más desigual que el de Pepa. De hecho, si calculásemos la misma medida de “desigualdad local” para el barrio de Cristina, el resultado sería de 0.04 – un nivel también muy bajo, pero por encima del de Pepa. En este contexto, pude comparar las respuestas de Pepa con las de Cristina y vi que, en línea con la hipótesis del artículo, Cristina pensaba que España era más desigual (en base a su Gini percibido – ver el artículo para más detalles).

Para investigar la asociación entre barrios y percepciones de una forma más sistemática, fue necesario, primero de todo, estimar el nivel de desigualdad local en distintas ubicaciones de Barcelona. No existía una forma estándar de hacer eso, por lo que pensé que mirar al precio de las viviendas de alrededor de un edificio (como hice con Pepa y Cristina) podría ser una buena idea. Después de todo, todos pasamos gran parte de nuestro tiempo cerca de casa (Athey el al., 2020). Utilicé datos del catastro y de transacciones de viviendas para medir el Local Neighborhood Gini (LNG) (el nombre que le di a esta nueva forma de medir “desigualdad local”) asociado a todos y cada uno de los edificios con viviendas en Barcelona. La Figura 2 más abajo muestra el resultado de este ejercicio. Allí podemos ver que, según mis cálculos, los distritos de Nou Barris, Sant Andreu, Sant Martí y Sants-Montjuïc son los más igualitarios, con valores de LNG que generalmente oscilan entre 0 y 0,2. Ciutat Vella, Eixample, Gràcia, Les Corts y Sarrià son los distritos con mayores niveles de desigualdad según el LNG.

Resultados: barrios y percepciones sobre desigualdad

Estando ahora en condiciones de estudiar la relación entre las percepciones sobre desigualdad de las 1300 personas encuestadas y la desigualdad que éstas experimentaban en su barrio pude comprobar que, efectivamente, había una relación positiva entre ambas. Cuantitativamente, un incremento de una desviación estándar (SD) en el nivel de desigualdad en el barrio (LNG) estaba asociado con hasta un 9,1% de una SD más en desigualdad percibida por parte de los encuestados, lo que corresponde a un 4% de la media de la variable. Este es un efecto relativamente pequeño, pero sugiere que los barrios podrían afectar las percepciones.

El resultado anterior es consistente con mi hipótesis, pero no es suficiente para confirmar que, efectivamente, los barrios influyen en las percepciones. Esto es porque podría haber lo que en econometría se conoce como un problema de endogeneidad o, más específicamente, de “autoselección” en los barrios. En palabras más llanas, podrías ser que las personas que creen que la desigualdad nacional es mayor, por alguna razón, tiendan a ubicarse en los barrios más desiguales. Esta situación resultaría en una asociación espuria entre barrios y percepciones. En el artículo, intento solucionar este problema utilizando variación en la desigualdad en el barrio causada por la construcción de nuevos bloques de pisos.

La estrategia empírica se puede ilustrar a través de un simple ejemplo y la Figura 3 a continuación. Para ello, pensemos ahora en otras dos personas casi idénticas viviendo en un mismo distrito (por ej., San Andreu). Llamémoslas Pilar y María. Supongamos que Pilar vive en el edificio que se muestra en el panel izquierdo de la Figura 3. María vive en un edificio muy similar, pero un poco más lejos. Ahora supongamos que se construye un nuevo edificio justo al lado del de Pilar (panel derecho), pero nada cambia cerca del apartamento de María. Pues bien, resulta que los nuevos edificios tienden a aumentar la desigualdad en sus alrededores inmediatos (medida por el LNG) porque éstes tienden a ser más espaciosos y de mayor calidad, y este aumento en la desigualdad no debería estar relacionado con las características no observables de Pilar o María (que ya llevaban varios años viviendo en el barrio). Este tipo de situaciones implican lo que los economistas llamamos “variación exógena”, y que nos permite “identificar” el efecto del cambio en el nivel de desigualdad en el barrio sobre las percepciones con un “análisis cuasi experimental”. Esa es la idea

Los individuos recientemente expuestos a nuevas construcciones de bloques de pisos cerca de sus hogares, como Pilar, perciben más desigualdad. El efecto promedio es del 17% de una SD (o el 7% de la media). El signo del efecto es robusto a variaciones en el diseño empírico y, además, es poco probable que el efecto se deba a que personas como Pilar o María tiendan a mudarse en sitios más proclives a concentrar nuevas próximas construcciones. Estos resultados proporcionan evidencia causal relacionando barrios y percepciones.

Resultados: barrios y preferencias por la redistribución

No encuentro un vínculo claro entre los barrios y las preferencias por la redistribución (medidas a través de preguntas comúnmente utilizadas en la encuesta). La parte descriptiva del artículo, que vincula la desigualdad en el barrio (LNG) y las preferencias, revela, en todo caso, una relación negativa entre las dos. Es decir, parece que los individuos en barrios más desiguales quieren menos redistribución. No obstante, el análisis cuasiexperimental, más robusto econométricamente, revela una relación positiva entre desigualdad en el barrio y preferencias, lo que es consistente con la hipótesis del artículo. Sin embargo, la mayoría de los resultados en esa parte son bastante débiles (no muy robustos y mayoritariamente no significativos estadísticamente). Por esta razón, concluyo que si hay una relación entre la desigualad en los barrios y las preferencias por la redistribución, es probable que ésta sea débil.

Conclusiones

Hay una desconexión entre el nivel de desigualdad real y percibido. Diferencias en los niveles de segregación (y por tanto desigualdad) en los barrios explican parte de esa desconexión. Esta segregación en los barrios podría también explicar parte de la inmovilidad en las preferencias por la redistribución, pero mis resultados sugieren que, si es el caso, el efecto debería ser pequeño.

sábado, 19 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN NEUTRAL? y IV: Políticos y funcionarios. confianza o experiencia y profesionalidad

"El modelo de la experiencia práctica, conocimiento jurídico, administrativo y político en su buen sentido, es una norma constitucional, pero en un simple sueño de algunos funcionarios"

Tu blog de la Administración Pública. Por Andrés Morey. Empiezo a escribir y ya acuden a mí tal cúmulo de cuestiones por las que pienso que el tema de hoy da para mucho. Todos conocemos la situación actual de información que los ciudadanos recibimos y como se sitúan en la política y en la administración pública una serie de familiares, amantes incluso, incompetentes, algunos declarando que de la materia de su responsabilidad no sabían nada y todo es obra de actos de parte de los partidos políticos y de los gobiernos. Es una perversión de todo el sistema formal, político, jurídico y administrativo y de la eficacia que se predica como fin central de estos sistemas. Si no ¿para que están? ¿sólo para beneficio de unos cuantos que "ocupan" las instituciones que no son de su propiedad y por procedimientos contrarios a la legalidad?

Como en anteriores entradas, voy a apoyarme en el libro de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, no sólo por su contenido, sino porque frente a tantos especialistas jurídicos y científicos de la Administración que parecen mantener la particularidad de los EEUU en política y administración, veremos que no hay tanta diferencia en los problemas existentes.

Por lo que hace a esta cuestión referida a los políticos y a los funcionarios, en el libro, después de comentar lo que un grupo de profesores de la Universidad de Harvard estudió y en sus conclusiones  nos señalan que la realidad es que a medida que las empresas se ven envueltas en competencias semejantes a las de los gobiernos y por ello en uno u otro caso se necesitan las mismas habilidades. Los que me conocen saben que no considero a la Administración pública como una empresa, puede, como se señala, que haya problemas semejantes y soluciones válidas para la empresa y la Administración, pero simplemente el beneficio las separa claramente y ya que estos expertos señalan cómo en las empresas antes referidas existen problemas de supervivencia, ésta también debe darse de modo diferente en las instituciones públicas, aunque veamos que en realidad en el sector político la supervivencia llega a ser un factor distorsionante del sistema público, y también la búsqueda del beneficio particular frente al general.

El libro recoge, tras referir esta consideración de la existencia de comunes habilidades entre administradores y políticos, la pregunta que alguna doctrina de la Public Administration se formula. ¿ A qué se debe, pues, que durante la mayor parte de la historia política de los Estados Unidos, los administradores y los políticos hayan sido considerados somo elementos opuestos de un mismo fenómeno?

Y sigue explayándose y diciendo cómo ya en 1883, con la reforma del servicio civil, se rechaza el reparto de empleos como botín electoral y también se opina en contra de la política y los políticos, y que durante mucho tiempo el ideal de los administradores era la neutralidad política. Se puede decir que en este momento en España la situación empieza a estar presente el mismo rechazo o, en su caso, la indiferencia sobre ello, con el gran peligro que ello supone o la ignorancia de la importancia del problema que le acompaña. También nos dice, en congruencia con lo dicho en mi entrada anterior, que la política en sí no es rechazable sino tan sólo ciertas especies de actividad de partido. Se refiere, igualmente al rechazo del caciquismo, del reparto de empleos por el partido triunfante y que en ello se vio una amenaza a la supervivencia de la democracia.

Más adelante, nos dice que a partir de los años treinta los intelectuales empiezan a opinar que "la función del gobierno .....que era de dominación, es hoy predominantemente de servicio a los ciudadanos y a los consumidores. Es decir, se redescubre, desde mi punto se vista, la idea básica que Aristóteles nos ofrece sobre la política más allá de las formas de gobierno.

En 1957 la Institución Brookings en conferencia celebrada en Washington señala este hecho.

La verdadera diferencia entre los empleos políticos y los de carrera no se debe a su naturaleza sino a su a la experiencia política que debe tener quien vaya a ocuparlos. Si cambiamos el termino política que aquí, en mi opinión se nos ofrece en sentido amplio por el de administración, estamos coincidiendo con mi opinión básica y, al decirnos también que otra conclusión fue que el ejecutivo de carrera es superior al político que ocupa transitoriamente el puesto. El ejecutivo de carrera no sólo tiene aptitudes de dirección y un conocimiento práctico de de la administración gubernamental sino la comprensión detallada de los programas y problemas, además de un cierto grado de habilidad política del que en muchos casos carecen los ejecutivos políticos.

Aquí pues aparecen los trazos permanentes de mi concepto de las funciones públicas y de los funcionarios públicos y también la base de la condición o concepto del directivo público distinto del de empresa, en cuanto que se desenvuelve, primero en el seno de la eficacia de las políticas públicas o programas políticos de gobierno de una nación, estado o Administración pública y después en su ejecución o realidad práctica.

Sigue el libro, en este punto resaltando las ventajas del ejecutivo de carrera y el ideal de su trabajo en unión y cooperación mutua con el ejecutivo político.

Creo que no hace falta apuntar más ideas sobre el funcionario de carrera y los políticos, sino señalar que estamos hoy aquí a un sistema de "spoils" claramente criticado en EEUU en los años señalados. Por tanto el modelo de la experiencia práctica, conocimiento jurídico, administrativo y político en su buen sentido, es una norma constitucional, pero en un simple sueño de algunos funcionarios.

Si no corregimos, la democracia ya dañada seriamente, desaparecerá hasta como deseo o regulación constitucional. Ya hay un sistema ideal uno real confrontados claramente. 

Contestado a la pregunta del título de esta serie de  cuatro entradas se puede afirmar que la neutralidad de la Administración pública no está garantizada en la realidad española.