sábado, 13 de agosto de 2022

Más de 12 millones de euros para la modernización y digitalización del Ayuntamiento de Madrid

Se destinarán a adquirir 4.655 ordenadores portátiles y 1.300 adaptadores wifi para la conexión en remoto de los equipos del personal municipal

SmartCity.es blog.- El Ayuntamiento de Madrid ha recibido una subvención de 12,2 millones de euros para avanzar en su transformación digital y modernización en el marco de los fondos europeos Next Generation, canalizados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se ha concedido una ayuda de 12,2 millones de euros para avanzar en la transformación digital y modernización del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria de ayudas de 2021 destinada a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales ha concedido al consistorio madrileño 12,2 millones de euros con el objetivo de ayudarle a incorporar tecnologías de la información, contribuir a la digitalización de los procedimientos administrativos y adaptar la gestión al uso de los medios digitales.

La partida se ha destinado, entre otras iniciativas, a la financiación del equipamiento y servicios informáticos que la Oficina Digital municipal, a través del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento (IAM), adquirió para facilitar el trabajo no presencial como consecuencia de la pandemia, como 4.655 ordenadores portátiles o 1.300 adaptadores wifi para la conexión en remoto de los equipos del personal municipal.

Capacidad del sistema de almacenamiento y servicios digitales

Para ampliar la capacidad del sistema de almacenamiento municipal, se han adquirido también licencias de software de productos y para la extensión de la solución de backup del IAM, y un servidor físico de bases de datos. Además, se ha actualizado el equipamiento de red y se ha renovado la plataforma de virtualización.

Asimismo, la subvención ha permitido dar continuidad y mejorar los servicios digitales que presta el Ayuntamiento de Madrid a la ciudadanía. En este sentido, se han llevado a cabo acciones de renovación tecnológica y la migración de infraestructuras a nuevas soluciones que requieren procesos de tratamiento de datos e inteligencia artificial.

viernes, 12 de agosto de 2022

El Ministerio de Hacienda y Función Pública premia la Calidad e Innovación en la Gestión Pública

A propuesta del jurado, han sido galardonadas 10 candidaturas (3 premios ex aequo, 3 accésits y 1 mención especial

 Nota. 10 de agosto de 2022.- El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la Orden por la que el Ministerio de Hacienda y Función Pública concede los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública en su XV edición.

 Los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública son convocados anualmente por el Ministerio y tienen tres modalidades:

1.-Premio a la Excelencia, que se otorga a aquellas organizaciones públicas que son reconocidas por la calidad en la gestión de toda la organización según los modelos de Excelencia EFQM, de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, y CAF (Marco Común de Evaluación), de la Red EUPAN (Red Europea de Administración Pública) de la Unión Europea.

2.-Premio a la Innovación en la Gestión Pública, destinado a reconocer las prácticas innovadoras en la provisión de productos o servicios, así como las iniciativas que generen una mejora organizativa o de los procesos de gestión.

3.-Premio Ciudadanía, destinado a reconocer la calidad e impacto en la ciudadanía de iniciativas singulares de mejora en los sistemas de relación con los ciudadanos o que reviertan en una mayor transparencia, participación, rendición de cuentas o integridad en la provisión de los servicios públicos.

Desde la primera edición de los Premios (2006) han sido evaluadas 536 candidaturas de los tres niveles de las Administraciones Públicas españolas. En la fase de evaluación de esta XV edición, previa a la reunión del jurado, han participado 57 evaluadores, todos ellos empleados públicos con acreditada experiencia, competencia y profesionalidad.

Candidaturas premiadas: Premio a la Excelencia: Ex aequo, Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM); y Subdelegación de Defensa en Valladolid. Accésit a la Excelencia: Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Mención especial a la Excelencia: Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.  

Premio a la Innovación en la Gestión Pública: Ex aequo, ‘SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH. Control sanitario a los viajeros internacionales en los aeropuertos españoles. COVID-19’, presentada por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad; y ‘Desarrollo e implantación de un modelo de excelencia en la gestión de las compras públicas y un sistema de evaluación de la función de compras’, presentada por la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. Accésit a la Innovación en la Gestión Pública: ‘El nuevo marco de actuación de la Guardia Civil en materia de sostenibilidad para el periodo 2021-2025’, presentada por la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior. 

Premio Ciudadanía: Ex aequo, ‘Códigos electrónicos COVID-19’, presentada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado;

Accésit Ciudadanía: Índice nacional de calidad del aire en España’, presentada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¡¡Enhorabuena a todos los organismos premiados¡¡

jueves, 11 de agosto de 2022

CONCLUSIONES BÁSICAS SOBRE LA SITUACIÓN Y ORGANIZACIÓN DIRECTIVA EN ESPAÑA

Por Andrés Morey Juan. Tu blog de Administración Pública.- En 15 años de mantenimiento de este blog he escrito mucho sobre la noción de directivo público que mantengo, y repasando y corrigiendo mi trabajo sobre Juridicidad y Organización en la Administración pública española  he transcrito aquí el punto que figura a continuación y que ya publiqué en 9 de abril de 2008 con el título de MAS SOBRE EL DIRECTIVO PÚBLICO. Con las pequeñas modificaciones que pueda haber sufrido, dado el periodo central veraniego y las cuestiones vigentes estos días en la política española, lo público de nuevo:

De acuerdo con la línea básica de esta obra o fondo de la misma y en su finalidad primaria, se pretenden establecer las razones, causas y fundamentos de la existencia de un régimen jurídico especial para las Administraciones públicas, de sus límites y contenidos y de la particularidad de su gestión administrativa, de la complejidad que supone y de sus diferencias con la gestión empresarial común o privada. Y es precisamente en este orden donde la figura del directivo se utiliza para propugnar un sistema de gestión eficaz y de aplicación de técnicas propias de la empresa privada, considerada como más eficaz. Por nuestra parte se ha evidenciado una noción restringida de directivo público, vinculado a la conformación de políticas públicas y a su efectividad, que es un especialista en Administración general y que se halla en contacto directo con el nivel político y que precisa de un amplio conocimiento de la gestión administrativa pública, sólo o básicamente adquirible en el seno de la organización pública y burocrática de las Administraciones públicas territoriales. 

La vinculación de la eficacia de las políticas públicas a su adecuada conformación e implementación y su conexión con las normas jurídicas, transciende de la mera repercusión individual de la acción administrativa; es decir, transciende los derechos subjetivos y se sitúa en el plano de los intereses generales y públicos, no por abstractos menos importantes y, por tanto, vincula a la Administración pública no sólo con el Derecho administrativo sino con la Política, con mayúsculas. La complejidad de esta actuación que no se mueve en la interpretación de preceptos jurídicos o en la aplicación de técnicas jurídicas, sino que, considerando el Derecho en general y desde sus principios y fundamentos, determina la valoración de los proyectos políticos desde todas las perspectivas para considerar su posibilidad y eficacia y para configurar, a partir de ello, una acción administrativa permanente o por períodos amplios y la satisfacción con ello de las necesidades de los ciudadanos y la de sus derechos fundamentales y subjetivos, coloca al directivo público y la noción aquí elaborada, tan por encima de la del simple directivo de empresa que la propuesta de considerar, como paradigma de la eficacia, la aplicación de técnicas de empresas privadas o la contratación de directivos de las mismas en la Administración pública resulta carente de sentido. Cuestión diferente es la de dicha propuesta respecto de actividades de los centros que prestan determinados servicios o realizan determinadas gestiones que antes hemos considerado y en los que se sigue la posible contratación de altos directivos.

En el caso de las agencias estatales, el directivo público cuyo noción mantenemos actuaría con anterioridad a ellas y a su personal directivo, pues, la tarea principal del directivo público es la conformación o configuración y la implementación de las políticas públicas propiamente dicha y la del directivo de las agencias estatales la gestión de la organización y, en su caso, la de la política pública concreta una vez formalizada y aprobada, si bien en dicha tarea no puede dejar de apreciarse el proceso de resultados y eficacia de la política pública. 

Evidenciada la importancia de la noción que aquí manejamos, la vinculación de estos cargos o directivos públicos al sistema de libre designación que se ha analizado, de pura y dura confianza política, supone su invalidación y la pérdida de su finalidad y garantía para pasar a constituir una especie de personal de confianza o de empleado sujeto a las instrucciones y mando de sus superiores o de sus designantes y, por tanto, con la eliminación de su carácter público en sentido intrínseco y no meramente orgánico; es decir, supone o determina que deje de estar al servicio del público o de los intereses públicos definidos en las leyes, que deje de contribuir a ellos, para prestar servicio a quien le designa, mediante la interpretación de los intereses públicos, en ejercicio de asesoramiento particular y no como parte de un expediente público, propiamente dicho. Este sistema, pues, de libre designación, hace que el directivo público pierda realmente su condición de ejerciente de funciones públicas y no configura a su actividad como un ejercicio de potestades administrativas ad intra o garantías propias del derecho público. Los posibles inconvenientes para la eficacia de una política pública o su desajuste a derecho pueden, en virtud del sistema, no manifestarse y quedar reducidos en su manifestación al ámbito de las relaciones entre los directivos y los cargos políticos, remitiendo la cuestión, en su caso, a los simples inconvenientes jurídico - formales, a observar o delimitar por los servicios jurídicos o administrativos, o a la negociación presupuestaria. De este modo, incluso, políticas públicas ineficaces pueden mantenerse por la repercusión que el reconocimiento de su fracaso tendría y conducir a sistemas de propaganda respecto de las mismas y su bondad, que según los casos puede llegar a ser una muestra de cinismo.

Resulta, pues paradójica, cuando no la citada muestra de cinismo, la continua referencia política y doctrinal a la necesaria eficacia de las Administraciones públicas y su vinculación a las técnicas de gestión privada y el abandono, en cambio, de la figura del directivo público, su real carencia de regulación y el sistema de su designación. La apropiación del sector público por la clase política resulta evidente, pues, el ápice superior de la gestión pública y de la función pública le pertenece, bien directamente configurados los puestos como cargos políticos, bien con la eliminación del directivo público propiamente dicho, bien con la extensión de la libre designación hasta niveles meramente administrativos o a puestos donde se ejercen o deberían ejercerse funciones públicas independientes, neutrales y profesionales. Y también, en cuanto hasta en las direcciones de centros con actividades similares a las del sector privado o compartidas con él, el directivo nombrado lo es mediante un contrato de alta dirección que también es legalmente un sistema de confianza.

En consecuencia, no se puede hacer referencia a la existencia de una organización directiva, ni dirigida a la eficacia de la Administración pública, ni garante del ajuste a derecho de los actos administrativos y, sin perjuicio de las conclusiones finales y del resto de cuestiones que aún quedan por tratar, se puede afirmar que se presentan, ante estas carencias, serias dudas sobre si nos encontramos verdaderamente en un régimen de Derecho administrativo o en un sistema de Administración pública. Directivos públicos, 

Si analizamos este problema de modo más profundo, tenemos que considerar que los niveles políticos y directivo de la organización, se corresponden con el nivel de planificación, entendida ésta como la función encaminada al diseño de políticas públicas y no de una mera acción administrativa de ejecución y, por lo tanto, respecto de estos niveles o en ellos es donde se van a producir las relaciones con la sociedad o la participación ciudadana que hoy se viene reclamando como elemento de legitimación del Estado y de su Administración. El cambio que requiere el sistema tradicional de Administración pública, centralizada, plenamente juridificada y meramente ejecutiva, en la que el ciudadano no participa en la conformación de las decisiones, sino exclusivamente en la gestión de servicios públicos o como mero sujeto de derechos u obligaciones en relaciones individuales o subjetivas regidas por el derecho, debe ser el de  pasar a una Administración con una clara función política que lleva implícito el conocimiento de lo administrativo público, y que requiere del directivo público que hemos definido y de la noción mantenida. Sólo él puede propiciar el cambio y establecer los procedimientos que sin pérdida de las garantías jurídicas permitan la participación social y ciudadana legitimadora y la eficacia y ejecución plena de lo decidido[1].

No se trata como en la actualidad, sin eliminar la necesaria relación de confianza entre político y directivo público, de ser un mero ejecutor de la voluntad del político de turno y de dar forma a sus deseos, proyectos o ensoñaciones, sino de colaborar con ellos de modo que los proyectos puedan ser eficaces y acordes al interés público, transcendiendo el momento político y el efecto inmediato, para permanecer como fin público y acción permanente hasta convertirse en gestión ordinaria, eliminando el cinismo, la propaganda y la disfunción.

En nada contribuye, ni nada mejora de lo dicho, el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pues, es insuficiente, poco claro, no decide y elude lo más importante que es la consideración del directivo público propiamente dicho y figura propia del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración y no del derecho privado o de la gestión de empresas. No cumple los presupuestos que veíamos que fija la Exposición de Motivos del Estatuto, ya que en este caso no distingue el trabajo en el sector público respecto del privado. Tampoco, estimo que se constituyan unas bases que garanticen el régimen común ante las Administraciones públicas.  No hay una concepción de lo público y se acogen criterios propios de la gestión empresarial o privada. Para este viaje no hacían falta alforjas y menos un subtítulo en la Ley.

[1] La importancia y la dificultad de esta función directiva se deduce con la lectura detenida de los capítulos VI, VIII, X y XI de la 4ª edición reformada del Curso de Ciencia de la Administración de M. Baena del Alcázar; Op. cit.

martes, 9 de agosto de 2022

Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (secretos oficiales)

POr MABLANESCLIMENT. En la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (pinchar aquí), se ha expuesto al público el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada para presentar alegaciones desde el 3 de agosto hasta el 12 de agosto. También se pueden enviar a través del correo electrónico «audiencia.ley.infoclasificada@mpr.es».

Es sorprendente que después de más de 40 años de vigencia de la Ley franquista de Secretos Oficiales de 1968, ahora se tenga tanta prisa para abrir un periodo de exposición al público de tan solo 7 días hábiles en pleno mes de agosto. Que nadie se extrañe si la participación ciudadana es muy escasa.

Por ello, animo a todo el mundo a que presente las alegaciones que estime oportunas. Se trata de una ley muy importante para nuestra democracia y no debemos permanecer impasibles.

Estas son las alegaciones que he presentado con fecha 9/8/2022:

PRIMERA.- La Memoria de Análisis de Impacto Normativo contiene varias ilegalidades, concretamente, las 4 siguientes:

– No se motiva la tramitación urgente del anteproyecto de ley (incumplimiento de los artículos 26.6 y 27.1 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). No se detalla ninguna razón que lo justifique y no se cumple ninguno de los 2 casos en que se permite.

– No se motiva ni justifican las razones para prescindir de la consulta previa (incumplimiento del artículo 26.2 de la referida Ley 50/1997). No se detalla ningún motivo.

– Exclusión de la evaluación “ex post” de forma totalmente injustificada, sin detallar por qué se ha considerado que esta norma no es susceptible de evaluación (incumplimiento del artículo 28.2 de la referida Ley 50/1997).

– No se prevé, de forma totalmente injustificada, la solicitud de informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (incumplimiento del artículo 26.5 de la repetida Ley 50/1997).  

SEGUNDA.- La Información Clasificada debe ser regulada por una Ley Orgánica en lugar de por una ley ordinaria.

Como se reconoce en el primer párrafo de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada “la información tiene valor en si misma y resulta indispensable”.

La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1.d) el derecho fundamental a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Siendo evidente que la Información Clasificada afecta a este derecho fundamental, resulta necesaria su regulación a través de una Ley Orgánica, aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Española.

TERCERA.- No se contempla la prohibición de clasificar información que pueda ser constitutiva de algún delito grave, corrupción o fraude, y ello con la finalidad de impedir que estas conductas queden impunes o prescritas.

CUARTA.- No se dedica ni un solo precepto para coordinar la aplicación de la Ley de Información Clasificada con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Tribunal Supremo, en el Auto de fecha 11/5/2022, ha admitido a trámite el recurso de casación para aclarar esta importante cuestión:

“determinar si, a los efectos del derecho a la información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, cabe incluir dentro de los límites a los que se refiere el apartado 4, los establecidos en el artículo 14.1.a), b) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en este caso, respecto a la exportación de armas. Y determinar el alcance de la calificación de determinados documentos como materia clasificada y secreta en relación con el derecho de acceso a la información”.

QUINTA.- Se amplia excesivamente la clasificación de información a otros ámbitos distintos de la seguridad y defensa del Estado, los cuales son muy amplios e indeterminados. Por ejemplo: las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional; los intereses económicos o industriales de carácter estratégico; cualquier otro ámbito (cajón desastre).

SEXTA.- Excesiva ampliación de la competencia para clasificar información a las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en las categorías de Confidencial y Restringida. Esta ampliación va a provocar un aumento muy considerable de la información clasificada y, en consecuencia, la imposibilidad de acceder a la misma.

SÉPTIMA.- No se contempla la creación de un Registro de Información Clasificada para poder saber en todo momento qué asuntos o materias están ocultas bajo las categorías de Alto Secreto, Secreto, Confidencial y Restringido.

OCTAVA.- El plazo para desclasificar la información como Alto Secreto es excesivo: 50 años más una posible prórroga por 15 años. En el derecho comparado europeo no existe un plazo tan extenso.

NOVENA.- No se contempla la posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar la revisión periódica de información clasificada. Se exige que se trate de personas físicas o jurídicas “que acrediten una afectación directa”.

DÉCIMA.- Se permite la posibilidad de “destruir información complementaria” en lugar de conservarla con las debidas garantías de protección. Se indica que “no será preciso destruir aquellos materiales vinculados a asuntos sobre los que existan diligencias judiciales o fiscales en curso” (artículo 30.3).

UNDÉCIMA.- No se prevé el deber general de documentar la información clasificada para acreditar su existencia y evitar su pérdida, desaparición o indebida destrucción.

DUODÉCIMA.- No se permite que cualquier persona pueda impugnar la decisión de considerar una información como clasificada en cualquiera de sus categorías.

Se exige que se acredite “un derecho o interés legítimo” y se dificulta su impugnación al tener que acudir directamente al Tribunal Supremo. No se reconoce una acción pública en esta materia para mejorar la protección de los intereses generales.

DÉCIMO-TERCERA.- La disposición transitoria única, en relación con la disposición adicional segunda, permite que la información y los documentos declarados secretos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Información Clasificada sean ahora considerados en la categoría de “Alto Secreto” y se les aplique el enorme plazo de 50 años, prorrogables por otros 15 años.

Las nuevas categorías de información clasificada y sus plazos no deberían aplicarse de forma retroactiva a la información secreta declarada con anterioridad, sino a las nuevas clasificaciones que se produzcan a partir de su entrada en vigor.

La disposición transitoria debería aplicar plazos muy cortos a los secretos ya declarados para su desclasificación automática, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su declaración como secreto y el tiempo que llevan en esa situación de absoluta opacidad.

Por otro lado, el Consejo de ministros de turno, libremente, es quien puede adoptar la decisión de desclasificar los secretos declarados al amparo de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, con el juego que partidista que ello puede provocar.

La decisión adoptada por el Consejo de ministros no es fácilmente cuestionable. No cabe ningún recurso administrativo contra ella y solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo por quienes acrediten un derecho o interés legítimo, sin posibilidad de recurso ordinario alguno.

Esta disposición transitoria única, permite, no solo seguir manteniendo como secreta la información de casos tan importantes para nuestra democracia como el 23-F, los GAL, los atentados del 11-S, etc., sino también aplicarles, al dilatado periodo de tiempo ya transcurrido, el plazo tan extenso de 50 años, prorrogables por 15 años más.

La Ley de Información Clasificada es una norma esencial en una democracia. Solo puede servir para proteger la defensa y seguridad del Estado, durante el periodo de tiempo que sea estrictamente necesario y de forma justificada, y nada más. No puede amparar abusos, conductas delictivas ni casos de corrupción o fraude. Está en juego nuestro derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz. Ahí es nada.

viernes, 5 de agosto de 2022

Las sanciones a la difusión de secretos oficiales chocarían con la protección de los denunciantes de corrupción exigida por Bruselas

Revista de prensa. Newtral.-  El anteproyecto de ley de información clasificada que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros del 1 de agosto incluye sanciones a la difusión de secretos oficiales, tal y como recoge Moncloa. “En caso de difusión indebida, las multas podrían oscilar entre los 50.000 y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven”, afirman.

Aunque a la ley todavía le queda su proceso parlamentario, este apartado de sanciones por difusión de secretos oficiales podría entrar en conflicto con otra norma que también está en proceso de llevarse al Congreso de los Diputados: la de protección a las personas que informen sobre corrupción. 

Esta última la presentó el Gobierno en marzo, y como explica el Ministerio de Justicia, nace de la directiva europea para proteger a los whistleblowers o denunciantes de hechos delictivos en la Administración pública. Además, esta última ley no busca aplicarse solo en el ámbito público, sino también en la relación público-privada. Se trata de una directiva europea que debería haberse transpuesto antes de finales de 2021. Un plazo que España ha incumplido junto a otros 14 países.

El problema podría generarse en la intersección de estas dos normas. Por ejemplo, si un funcionario difunde un caso de corrupción que el Gobierno considera que es un secreto oficial, o si los periodistas que revelen esa información son acusados de ir en contra de la seguridad nacional.

La difusión de un secreto oficial no tendría que ser multada siempre y cuando no esté justificado que sea secreto

Beatriz Martínez, profesora de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, explica que este conflicto entre leyes podría suceder en la Administración central, y no tanto a nivel local, ya que solo el Ejecutivo puede clasificar una información como secreto oficial. Aun así, gracias a la ley de denunciantes, los funcionarios que quieran difundir información sobre un caso de corrupción que vean en la Administración pero que el Ejecutivo ha clasificado como secreto oficial podrían protegerse.

“Por ejemplo, puede pasar que el documentalista que tiene que archivar la información se dé cuenta de que se están cometiendo irregularidades y que se está clasificando información que no debería. Pues es al que habría que proteger con la ley del denunciante”, afirma Martínez. 

A esto, añade que existe otra vía, que es la de que este documentalista se ponga en contacto con un periodista y que este revele la información. En ese caso, el periodista tendría derecho a no revelar su fuente de información. Pero como aconseja Martínez, “tiene que protegerse y saber que lo que está comunicando es cierto. En ese caso, el derecho a la información por el interés general prevalece ante otros derechos”. 

“El Gobierno tiene bastante poder para decidir clasificar información, pero el procedimiento para hacerlo tiene que estar justificado con que ese secreto protege el interés general o la seguridad nacional. Si es por otras cuestiones se puede pedir el procedimiento de clasificación, y con él, tirar del hilo”, asegura la experta.

Violaciones de derechos humanos o corrupción: lo que se debería poder difundir aunque sean secretos oficiales

Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España, destaca que en la nueva ley de secretos oficiales no hay mención a la violación de derechos humanos, ni a la lucha contra la corrupción, ni si hay fraude de capitales. “Consideramos que está incompleta”, afirma, y que “no se protege a los whistleblowers o denunciantes de corrupción o violación de derechos humanos”.

Para el director de Amnistía Internacional, la ley debería incluir una cláusula para proteger directamente a esta figura, ya sea funcionario, investigador o periodista, y no solo eso, ser más concreta con el tipo de información que puede clasificarse como secreto oficial. “La definición es tan amplia que hay demasiadas cosas que podrían ser secreto o alto secreto. Además, si no hay un criterio restrictivo y se amplía el número de instituciones que pueden grabar algo como secreto oficial, esto podría cubrir demasiadas cosas”, explica. 

Beltrán denuncia que la ley de secretos oficiales debería ser “más específica” y espera que incluya un apartado para aquel que decida dar difusión a información clasificada sobre corrupción, fraude y violación de derechos humanos pueda hacerlo “protegido y sin temor”.

Alternativas a tener que publicar la información clasificada en los medios de comunicación

Además de poder difundir en los medios casos de corrupción que estén clasificados como secretos oficiales, Martínez opina que debería existir una entidad independiente a la que poder acudir para denunciar, y pone como ejemplo la Agencia Valenciana Antifraude, pero a nivel nacional.

De esta forma, según la experta, existiría un mecanismo oficial para luchar contra la corrupción que no pusiera a una persona en concreto en el punto de mira, sino a un organismo que no dependa ni de forma financiera ni políticamente del Gobierno del momento.

miércoles, 3 de agosto de 2022

Los fiscales conservadores se revuelven contra el control de la preparación de opositores

Tanto la Asociación de Fiscales como la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales han emitido comunicados en contra de la decisión de la fiscalía general de controlar qué miembros de la carrera preparan opositores y evitar que después participen en las pruebas de acceso y selección de aspirantes

— Inés Herreros, presidenta de la UPF: “La Asociación conservadora nos ha colocado en un marco de confrontación y de ataque”

Revista de prensa. diario.es.- Que la mayoría de aspirantes a juez y fiscal eligen a jueces y fiscales en ejercicio para preparar sus oposiciones no es ningún secreto. Los menos acuden a academias o preparan por su cuenta, pero no existe una estadística fiable sobre cuántos de los miles de aspirantes que se presentan cada año optan por cada método. Pero tal y como publicó elDiario.es, jueces y fiscales en activo que ejercen esa labor de preparación, cobran cientos de euros al mes en dinero negro, sin dar cuenta ante la propia Fiscalía y por supuesto sin pasar por filtros de Hacienda. Ahora la fiscalía general ha exigido que, al menos, declaren si preparan opositores para evitar que puedan también formar parte de tribunales de selección y se ha encontrado con la oposición de las asociaciones de corte conservador de la carrera.

La medida fue adelantada por este periódico y firmada por Dolores Delgado en un decreto de principios de julio en una de sus últimas actuaciones como fiscal general. Un decreto que no obliga a los fiscales a detallar a cuántos alumnos prepara o si cobran por hacerlo, pero sí a explicar si se dedican a esta actividad para no incurrir en incompatibilidad a la hora de formar parte de los órganos de selección de personal. Es decir, evitar que un fiscal forme parte de un tribunal que examina a uno de sus alumnos. Esto se complementa con lo que ya establece el Estatuto del Ministerio Fiscal: no hay que pedir compatibilidad si no se superan las 75 horas anuales y no afecta al horario laboral del fiscal preparador.

Según explican fuentes del Ministerio Público a elDiario.es, se trata de un primer paso para aumentar los controles y que los preparadores estén obligados a informar de alguna manera sobre esta actividad, y que no quede en su mano. La Fiscalía busca establecer controles para una preparación de opositores que es compatible con el trabajo de los fiscales pero que puede llevar a incompatibilidades. La Unión Progresista de Fiscales entiende que este decreto “forma parte de la normalidad en el funcionamiento de la Fiscalía y en el avance en la mejora de la transparencia que nos exige nuestro Código Ético y el nuevo reglamento”.

Un movimiento que no ha gustado ni en la mayoritaria Asociación de Fiscales (AF) ni tampoco en la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que acaba de entrar por primera vez en el Consejo Fiscal tras las últimas elecciones con Salvador Viada como vocal. La primera ha emitido un comunicado acusando a la fiscal general de sembrar sospechas sobre los fiscales y la segunda ha ido un poco más allá, presentando un recurso por la vía administrativa contra esta decisión de Dolores Delgado, paso previo a acudir a la vía judicial llegado el momento.

La asociación mayoritaria y conservadora, que en los últimos años ha encabezado la oposición a las medidas y nombramientos de la fiscal general, emitió un comunicado hace unos días. Una misiva en la que destacaban que “no será necesario insistir” en que un preparador no puede formar parte de un tribunal calificador en base a la normativa. Se pregunta, entonces, esta asociación si Delgado ha “interpretado de manera incorrecta” la ley o si esto es una represalia, una “airada reacción” ante el resultado de las últimas elecciones al Consejo Fiscal en las que la Unión Progresista de Fiscales perdió buena parte de sus vocales.

Esta asociación entiende que este movimiento de la fiscalía general, liderada ahora por Álvaro García, tiene detrás un “deseo de extender una sombra de duda sobre los integrantes de una Institución del Estado, sobre la honorabilidad de quienes servimos al Ministerio Fiscal y por ello de la Institución misma dando pábulo a rumores que hablan de comportamientos poco éticos” frente a las críticas que recibe de esta y otras asociaciones.

Esos “rumores que hablan de comportamientos poco éticos” de los que habla la Asociación de Fiscales son, en realidad, testimonios y datos recabados por elDiario.es en un reportaje de agosto del año pasado. Opositores que relataron cómo recurrían a fiscales en ejercicio pagando entre 100 y 300 euros al mes a sus preparadores, en función de cómo de alto estuvieran en el escalafón. A lo largo de esa investigación, jueces y fiscales reconocieron abiertamente que los pagos se realizan, en algunos casos, en dinero negro, mientras que otros declaran todo lo que cobran por esta actividad.

Una práctica normalizada, conocida sobradamente en el mundo de la judicatura y de las oposiciones pero que en pocas ocasiones da lugar a inspecciones y multas. Mensajes en foros de internet de tutores que se ofrecen para preparar opositores explica que la transferencia bancaria no es una opción: “Si fuera por transferencia, subirían los precios en general de todos los preparadores, y eso lo va a pagar el opositor”, decía uno. Opositores que dieron su testimonio a este periódico fueron claros: “Entre los compañeros lo comentamos mucho porque a todo el mundo le cobran así”.

“Genera una gran inquietud”

La segunda queja ha llegado de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que este año ha entrado por primera vez en el Consejo Fiscal con Salvador Viada. “Genera una gran inquietud en la Carrera Fiscal, señala a los preparadores de oposiciones como un colectivo sospechoso y transmite la sensación a la Carrera de que en la Fiscalía son posibles cosas que no ocurren fuera de esta institución”, dice APIF en un comunicado. Denuncia también la “arbitrariedad” del Decreto.

La asociación exigió a Delgado, cuando todavía estaba en el cargo, una rectificación y que se limite a “ordenar el cumplimiento” de la ley a los fiscales que preparen opositores más de 75 horas al año o que “comprometan el recto ejercicio de la función fiscal”, dejando por tanto en manos de los propios fiscales que informen o no sobre esta actividad. Se trata de un recurso previo a acudir a la vía contencioso-administrativa y, por tanto, judicializar este conflicto.

No sería el primero. La oposición de la Asociación de Fiscales contra los nombramientos de Delgado, a quien acusa de favorecer a su antigua asociación al nombrar fiscales de sala, ha llegado al Tribunal Supremo. La sala de lo contencioso-administrativo anuló hace unos meses el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de sala de menores, exigiendo una mayor argumentación a Dolores Delgado para no nombrar a José Miguel de la Rosa, candidato respaldado por la AF. La fiscal general repitió el nombramiento, tal y como reveló elDiario.es.

Otro de los puntos recientes de conflicto entre estas dos asociaciones y Dolores Delgado, así como con el PSOE, llegó con una enmienda que los socialistas querían introducir en la tramitación de la nueva Ley Concursal y que implicaba que los fiscales generales adquiriesen automáticamente la condición de fiscal de sala nada más abandonar el puesto. La enmienda, que finalmente fue retirada, incluía también otro punto que encontró una fuerte oposición: regular más las comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno cuando se produjeran solicitudes de información.

Tal y como adelantó este periódico, la mitad de los fiscales de sala se dirigió por carta a Dolores Delgado para que instara al PSOE a retirar esta enmienda. Para esos integrantes de la cúpula fiscal, la reforma representaba un “reforzamiento de la relación de dependencia del fiscal general del Estado respecto del Gobierno” y una “quiebra importante de la autonomía y de la independencia” de la Fiscalía. Otro fiscal de sala, Félix Pantoja, contestó a sus compañeros con una carta que criticaba su “falta de lealtad institucional”.

Esa enmienda fue retirada y la polémica terminó, pero ahora ha sido la Comisión Europea quien ha emitido su informe anual sobre el Estado de Derecho. Un informe en el que la Comisión se hacía eco de esta enmienda del PSOE, ahora desaparecida, y hace una valoración positiva. “Cuando se implemente, esto se considerará como un avance bienvenido, porque respondería a algunas dudas surgidas en el informe de 2020 y también por el GRECO”, dice en su sexta página.

martes, 2 de agosto de 2022

EDAF logra que la Agencia Tributaria haga públicos los criterios que determinan las retribuciones variables de sus funcionarios

La sentencia del Juzgado Central contencioso administrativo número 4 de Madrid reconoce el derecho de la Asociación Española de Asesores Fiscales a que la AEAT proporcione la información pertinente sobre las normas reguladoras del “complemento de productividad” del cuerpo superior de Inspectores de Hacienda y de técnicos de Hacienda. 

AEDAF.-Madrid, 27 de julio de 2022.- La justicia da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales en una nueva victoria en su campaña por la transparencia de la Administración Pública en su relación con el contribuyente. El Juzgado Central contencioso administrativo número 4 de Madrid, en sentencia de fecha 22 de julio de 2022, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDAF, en el que reconoce su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado “complemento de productividad”, así como los criterios para la aplicación de dichas normas.

 La ley de creación de la AEAT establece que ésta se financie parcialmente con un porcentaje derivado de su propia recaudación, siendo así que tal porcentaje se fija cada año por la Ley de Presupuestos. Por su parte, la Ley 28/2006 regula la llamada "Gestión transparente por objetivos" de las Agencias estatales, objetivos a los que va ligada la masa salarial destinada al complemento de productividad del personal, en este caso de la AEAT. La Dirección General de esta fija anualmente los objetivos a alcanzar, sin embargo, no publica los criterios de distribución de dicha masa salarial. Dicha retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo, son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial. Fuentes de AEDAF señalan que se trata, por otra parte, de una práctica muy poco común en las administraciones tributarias de otros países del entorno: “Canadá es uno de los pocos que aplica este tipo de incentivos, que han sido duramente cuestionados puesto que, en palabras de académicos de prestigio, su existencia podría, en ciertos casos, condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso inconscientemente”. 

A principios de este año, AEDAF solicitó, a la Dirección General de la AEAT, la publicación de los criterios utilizados para el reparto de las retribuciones variables, solicitud que no fue atendida. Ante el silencio administrativo, se planteó recurso ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, con base en la Ley de Transparencia, recurso que ha sido estimado y por el que se obliga a la AEAT a hacer públicos dichos criterios. La presidente de AEDAF, Stella Raventós Calvo, valora muy positivamente esta decisión: “La transparencia que se exige a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración, y en la Asociación trabajamos en esta línea para desarrollar una relación sana y colaborativa entre Hacienda y el contribuyente. Y esta sentencia es un paso adelante, muy importante, aunque aún quedan otros muchos que dar en esa dirección"