lunes, 9 de marzo de 2020

Las llamadas “cláusulas sociales” en los contratos del sector público: cuestiones competenciales y libre concurrencia para la fijación de condiciones salariales

"Las comunidades autónomas ejercen competencias de ejecución en materia de contratación, de modo que pueden incorporar exigencias de tipo social, laboral o medioambiental..." 

José Ignacio Cubero Marcos. INAP- En su intento por promover valores, principios y consideraciones de índole social, las administraciones públicas exigen a las empresas o particulares que contratan el cumplimiento de condiciones y cláusulas para garantizar, por ejemplo, la ausencia de discriminación por razón de género, la inserción laboral de personas más necesitadas, vulnerables o discapacitadas o, incluso, unos salarios ajustados a la normativa laboral.

 Esta actuación encuentra dos obstáculos o límites que no deben ser soslayados: por un lado, las cláusulas contractuales deben respetar las competencias atribuidas al Estado en materia laboral; por otro, la imposición de algunas cláusulas puede suponer una barrera de entrada al mercado para ciertos operadores, vulnerándose la libre concurrencia por ocasionarles ventajas injustificadas. Este trabajo tiene por objeto aportar unos criterios que permitan conciliar el legítimo propósito de las administraciones públicas para garantizar unas condiciones sociales dignas con los requisitos de índole competencial y aquellos que pudieran afectar a la libre concurrencia. Así, se propone una nueva regulación de esta materia con fundamento en el principio de proporcionalidad y en la ponderación de los intereses y bienes jurídicos en conflicto.

I.- INTRODUCCIÓN
La reciente ley en materia de contratación, acorde con las premisas recogidas en la Directiva comunitaria de 2014, ha apuntalado y consolidado las cláusulas sociales, medioambientales o de innovación que se incorporan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los contratos del sector público. Las empresas adjudicatarias de los contratos asumen una suerte de responsabilidad social que también debe inspirar la actuación de las administraciones públicas. Desde ese punto de vista, algunas comunidades autónomas o entes forales, como en la Comunidad autónoma vasca, han incorporado criterios de actuación a través de instrucciones, en virtud de los cuales, el órgano de contratación debe introducir condiciones salariales determinadas, y por los que se establecen exigencias para garantizar la paridad salarial entre hombres y mujeres, la prevención de riesgos laborales o la subrogación contractual para los contratistas que cesan en la prestación de las obras o servicios. Al margen de todo ello, tampoco puede olvidarse que las cláusulas sociales contribuyen sensiblemente a mejorar la calidad en la ejecución de los contratos y que se preservan y tutelan principios y derechos que consagra el Texto Constitucional.

En ese sentido, las administraciones no pueden apartarse de la legislación laboral aplicable, tanto en lo que se refiere a su sentido material como a los aspectos formales referidos a las competencias que pueden ser ejercidas en esta materia. Así, las comunidades autónomas ejercen competencias de ejecución en materia de contratación, de modo que pueden incorporar exigencias de tipo social, laboral o medioambiental que garanticen, no solo la aplicación de la legislación laboral vigente, sino también protección y mejora en la prestación de servicios públicos, obras o suministros necesarios para el interés general y para la actividad de las administraciones públicas. La inserción de este tipo de cláusulas sociales en los contratos debe cumplir la legalidad laboral como condición necesaria. Sin embargo, las mismas comunidades autónomas no la han juzgado como condición suficiente y han tratado de superar esos parámetros legales mínimos, al objeto de garantizar una ejecución más eficiente del contrato o de proponer unas condiciones salariales ajustadas al tipo de prestación y a los fines que debe servir. Esta iniciativa reguladora puede colisionar con la competencia estatal en materia laboral, lo que ha ocasionado algunos conflictos competenciales que ha solventado el Tribunal Supremo, como podrá comprobarse. Así, en este primer aspecto, el trabajo tiene por objeto examinar el alcance de la competencia autonómica para incorporar cláusulas salariales en los contratos del sector público que ofrezcan.

Ahora bien, al margen de la cuestión competencial, el siguiente escollo o límite que se presenta para la exigencia de las cláusulas sociales vinculadas a los salarios lo conforma la legislación en materia de libre concurrencia. Por un lado, las mismas administraciones no pueden ocasionar una ventaja injustificada a determinados operadores ni conceder ayudas, aunque sea de forma indirecta. Así, exigir salarios por encima de las previsiones establecidas por el convenio colectivo aplicable favorecería a contratistas con mayor capacidad económica y supondría un obstáculo para las pequeñas o medianas empresas. Por otro, exceptuar la aplicación de la norma laboral requiere una justificación razonable y proporcional, así como concretar la necesidad de tales condiciones salariales y vincularlas con la prestación del servicio. La Administración debería explicar cuál es la misión de interés general que hace necesaria una regulación de las retribuciones no ajustadas al convenio específico o a las normas laborales. En este trabajo tratarán de exponerse algunas soluciones que permitan conciliar la libre concurrencia y las pretensiones de protección social que pueden promover y garantizar las administraciones en el ejercicio de su potestad de contratación.

II. LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
1.- Concepto
Se entiende por cláusula social aquella condición de ejecución del contrato que establece la legislación o el órgano de contratación en los pliegos de prescripciones administrativas particulares, exigible a los licitadores y contratistas, a fin de promover, impulsar o garantizar objetivos de política social. A esta definición se agregan otras características, como el carácter instrumental de estas cláusulas, de modo que se empleen como herramienta para el cumplimiento de otras finalidades públicas, como garantizar la calidad de los contratos(1). Se trata de medidas de carácter público destinadas, en algunos casos, a proteger la salud de las personas que forman parte del proceso productivo de la empresa adjudicataria, o su objeto puede consistir en la integración de personas más vulnerables o desfavorecidas(2).

Según la Junta Consultiva de Cataluña, la cláusula social es <<cualquier estipulación que obligue a una empresa adjudicataria de un contrato administrativo a realizar propiamente el objeto contractual —según las prescripciones técnicas definidas en el contrato— y, además, al cumplimiento de determinados objetivos sociales de interés general>>(3). También se ha definido como la inclusión de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social, como requisito previo para participar en la licitación o como elemento de valoración(4).

Es necesario distinguir las cláusulas sociales que se incorporan al contrato en el pliego de cláusulas particulares, de aquellos criterios de adjudicación que priman u otorgan una puntuación determinada al cumplimiento de determinados requisitos vinculados a cuestiones sociales, como puede ser el salario, la equiparación salarial o la incorporación de la mujer al trabajo. En cualquier caso, la Directiva de 2014 se refiere a los aspectos sociales como criterios de adjudicación a lo largo de su articulado y no tanto como condiciones de ejecución. Así, conforme al art. 67.2, las ofertas se evaluarán en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

En el Texto Refundido de 2011 se establecía, como criterio para la valoración de las proposiciones, las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato(5). La LCSP actual también recoge la posibilidad de que el órgano de contratación introduzca criterios cualitativos de evaluación de las ofertas, cuyo contenido puede referirse a aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato(6). Aquella disposición enumera algunas finalidades de tipo social, como el fomento de la integración social de personas con discapacidad, de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la igualdad entre hombres y mujeres; el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral y familiar; la mejora de las condiciones labores y salariales y la estabilidad en el empleo(7).

Las cláusulas de carácter social pueden encontrarse en la selección de licitadores; en la adjudicación del contrato; y en la ejecución del contrato. No obstante, como se ha afirmado por la doctrina, no todos los criterios sociales pueden ser aplicados en todas las fases y con la misma intensidad(8). Dependerá en muchos casos del objeto del contrato y la incidencia del criterio social en la calidad de su prestación o cumplimiento(9).

Incluso, en caso de empate técnico en la puntuación asignada a los aspirantes, la misma Ley prevé, en defecto de cláusula aplicable, una serie de criterios de índole social para deshacer la igualada, como el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de las empresas; el menor porcentaje de contratos temporales, o el mayor porcentaje de mujeres empleadas(10). La asignación de una determinada puntuación por el cumplimiento de las retribuciones establecidas en el convenio colectivo se ha estimado contraria a la distribución de competencias, al apartarse de la regulación básica que pudiera establecerse en el convenio colectivo futuro. Al margen de ello, el criterio de adjudicación debe ajustarse al objeto del contrato(11). Además, la mejora de las condiciones salariales como criterio de adjudicación debe estar vinculada directamente al objeto del contrato, pues esa mejora supondría un incremento automático de su precio sin una contraprestación que redunde en un mejor rendimiento del servicio como tal(12).

2.- Regulación
La Directiva 2014/24, de 26 de febrero del Parlamento europeo y del Consejo, sobre contratación pública, en su exposición de motivos, señala que resulta especialmente importante que los estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en que se realicen las obras o se presten los servicios, y derivadas de leyes, reglamentos, decretos y decisiones, tanto nacionales como de la Unión, así como de convenios colectivos, siempre que dichas disposiciones y su aplicación cumplan el Derecho de la Unión(13)... Leer más

*José Ignacio Cubero Marcos es Profesor Agregado de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.- El artículo se publicó en el número 53 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2020)

domingo, 8 de marzo de 2020

V. Almonacid: El impacto del #coronavirus en la Administración

La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos” (Albert Einstein)

Por Víctor Almonacid. Nosoloaytos.com.- Fíjense si es buena la administración electrónica que cada vez que nos azota un mal repunta como parte de la solución. Ocurrió con la crisis económica, porque indudablemente la tramitación electrónica reduce los costes de tramitación (y la propia burocracia, o “cargas administrativas”, para el ciudadano). Ocurrió con la etapa más salvaje de la corrupción, ante la que por fin reaccionamos con transparencia (donde aún hay mucho que mejorar) y trazabilidad electrónica.

Y ahora llega el coronavirus. Es un tema respecto el que debo/debemos ser cautelosos, porque ni somos expertos ni tenemos toda la información, pero lo que es innegable es que, sea o no sea tan grave, la presunta epidemia ha causado una importante alarma social. Y claro, cuando se habla de alarmismo ahí estamos los españoles, en primera línea.

Y es que el miedo es uno de los motores del cambio. Quizá no sea el más honorable, pero sí es muy eficaz. A continuación vamos a indicar los impactos más importantes que puede tener e incluso ya está teniendo el coronavirus en la Administración:

Relaciones telemáticas
Está claro que ya no queremos vernos las caras, por si nos tosemos encima, o simplemente consideramos más seguro no desplazarnos a una zona de riesgo (es curioso que casi no nos planteemos el no desplazarnos simplemente por ahorrar tiempo y dinero). Bien. La administración hoy en día es o debe ser electrónica y, evidentemente, los medios electrónicos son telemáticos. 

Precisando al máximo, cabe decir que los medios telemáticos son siempre electrónicos, si bien no todos los medios electrónicos son telemáticos. El legislador suele confundirlos, añadiendo además el término “informático” cuando piensa que se va a quedar corto en alguna regulación. Pero los matices conceptuales son sencillos. Teles es un prefijo griego que, como bien sabemos, significa “a distancia”. Normalmente cuando hablamos de tramitar desde casa (tele tramitar) pensamos en un ciudadano, honrado contribuyente, intentando presentar una instancia por sede electrónica, pero qué duda cabe de que la tecnología permite tele operar, tele pagar, tele comunicarse, tele reunirse (con algún matiz respecto de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno), tele firmar, tele recibir notificaciones electrónicas, tele licitartele inscribirse en procesos selectivos Tele cualquier cosa para cualquier perfil de tele usuario, aunque en efecto siempre se hable de que el ciudadano pueda tele tramitar a través de una sede electrónica, quizá lo más importante después de todo pero en realidad prácticamente lo único que se menciona. Si se asegura la accesibilidad y el buen funcionamiento de las plataformas y herramientas, la fiabilidad de los certificados que se utilicen (¿para cuándo una apuesta mucho más rotunda por la identificación electrónica sin firma?), y el cumplimiento del ENS y el ENI, no debería haber problema.

Teletrabajo
Y claro, hablando de relaciones telemáticas, el teletrabajo se lleva la corona (nunca mejor dicho). Este es un tema que un servidor tiene muy muy estudiado, créanme. Como anexo la entrada adjunto mi estudio «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón», del cual podemos entresacar, como botón de muestra, el inapelable argumentario de las ventajas específicas del teletrabajo en la Administración:

-En primer lugar, cabe destacar la importancia cuantitativa en el empleo público de las personas con problemas de movilidad, ya que en la mayoría de convocatorias existe el llamado «turno de discapacidad» (cuotas de reserva para personas con capacidades diferentes, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas), de acuerdo con el art. 42.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De hecho, las personas con capacidades diversas encuentran un importante nicho de oportunidades profesionales en la función pública, ya que la Administración obviamente es la primera que debe dar ejemplo en cumplimiento de lo previsto en el art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y el art. 49 de la propia Constitución española. Una vez asumido el importante número de empleados públicos con problemas de movilidad, el teletrabajo aparece obviamente como una modalidad ideal de desempeño profesional.

-El artículo 9.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Agrupaciones de Secretaría»), establece: «Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.». En este sentido parece lógico, por las mismas razones de economía, eficacia y eficiencia que aconsejan «sostener» por parte de varios Ayuntamientos un único puesto de Secretaría, que la persona titular de la misma pueda desempeñar al menos parte de sus funciones en régimen de teletrabajo. Por un lado, porque de facto ya lo hace: cabe ser muy ingenuo si se piensa que dicho profesional únicamente le dedica a cada Ayuntamiento el tiempo estricto que permanece en el mismo, ya que es Secretario-Interventor de cada Entidad (y le corresponde la responsabilidad del ejercicio de sus funciones) «a tiempo completo». Y por otro, que en mi opinión es aún más importante, porque ser Secretario de estas agrupaciones de municipios es un deporte de riesgo, y si el teletrabajo puede al menos evitar dos o tres viajes por semana a localidades de la España rural y mal comunicada, tanto mejor, sobre todo pensando en que determinados días de invierno el centro de la península está tomado por la nieve, mientras que en el norte llueve abundantemente.

-Súper movilidad. Permítanme la expresión, que paso a explicar inmediatamente. El teletrabajo en la Administración permite juntar, por así decirlo, los dos tipos de movilidad: la intrínseca del teletrabajo (escritorio remoto) más el incentivo que supone para los profesionales de lo público poder cambiar de Administración (aunque también podría ocurrir dentro de la misma organización) y proveer un puesto de trabajo cuyo desempeño está unido precisamente a esta modalidad de prestación de los servicios. Decíamos que el estudio «IDC FutureScape 2019» subrayaba la importancia de la movilidad como el factor definidor de los modernos puestos de trabajo (entendida como movilidad del puesto de trabajo). En ambas formas de movilidad subyace la idea del «salario emocional». Victor Pauchet dijo que «El trabajo más productivo es el que sale de las manos de una persona contenta». Esto permite asimismo a las Entidades Públicas la captación o retención del talento, según los casos, porque está más que demostrado que el incentivo principal de un trabajador no es el dinero, sino la realización personal/profesional. Claro que esto no siempre es así en todos los casos, pero a una organización ambiciosa le interesa contar con las personas que lo sienten de esta manera, mientras que también a los buenos profesionales les interesa trabajar para estas organizaciones, y desde luego no tanto para aquellas que los queman e infrautilizan con presiones, rutinas y tendencias que sólo generan insatisfacción. Un profesional nunca debería sentirse sobrecualificado, infravalorado o infrautilizado, y menos en la pública, que no está como para desperdiciar ni un ápice de talento y por lo tanto no ese puede permitir ese lujo.

-En relación con lo anterior, sin duda el teletrabajo es una medida que permite impulsar la administración electrónica y equiparar su implantación en todas las AAPP. En efecto, además de que e-administración y teletrabajo son conceptos hermanos, la aludida captación del talento permitiría a las AAPP más retrasadas en la implantación reclutar a los impulsores de proyectos consolidados a fin de que aporten su experiencia y liderazgo. Es un hecho que la Administración de hoy en día necesita talento para gestionar su cada vez mayor complejidad. Y al talento no siempre se le atrae con dinero. En el estudio citamos a MARTÍN MARCO, en su predicción de que en 2021 la demanda de talento hará que el 60% de las empresas de la lista Forbes Global 2000 (G2000) ofrezca trabajo en equipo y remoto.

Desarrollo tecnológico/inversión en medios
Crea o detecta un “grave problema” y crearás la necesidad de, al menos, “aparentar” que se toman medidas contra ese problema. Y es que no cabe duda de que, si por fin se decide que tenemos que implantar mecanismos como los aludidos (tele reuniones, trabajo a distancia, sedes electrónicas que funcionan…), esto va a hacer que por fin se inviertan recursos (no sólo económicos) en la puesta a punto de todas las herramientas necesarias. Esto va a suponer un impulso más que notable para la eternamente demorada implantación de las Leyes 39 y 40.

En resumen, una vez más se demuestra que una crisis es una oportunidad. Parafraseando (y parodiando) al líder de “El equipo A”, un tal “Hannibal” Smith a quien los más jóvenes no conocerán: “Me encanta que los planes salgan mal”… 

Él decía “bien”, por supuesto, pero yo digo mal, porque en la Administración que algo salga mal a veces es la única manera de que reaccionemos y, tras una cierta gestión de la crisis, acabe saliendo bien…

© TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. NOSOLOAYTOS. WEB OFICIAL DE VÍCTOR ALMONACID LAMELAS 2020. AVISO LEGAL.

Anexo. Texto completo del estudio «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón».

El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (I). Capital Humano, Nº 349, Sección Administración / Artículos, enero 2020, Wolters Kluwer.
El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (II)Capital Humano, Nº 350, Sección Administración / Artículos, febrero 2020, Wolters Kluwer.
- «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (III)Capital Humano, Nº 351, Sección Administración / Artículos, marzo 2020, Wolter

viernes, 6 de marzo de 2020

X Premios CNIS 2020: Reconocimiento a los proyectos y a los innovadores públicos

Durante los pasados días 3 y 4 de marzo se celebraron en Madrid las sesiones del X Congreso CNIS 2020. (Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos).  Como es habitual, también se entregaron los premios a los distintos proyectos y profesionales innovadores presentados por las distintas Administraciones públicasEstos son:


1.- PREMIOS MEJOR INICIATIVA DE INNOVACIÓN
-MINISTERIO DE JUSTICIA: Remisión automática de Requisitorias al Ministerio del Interior

2.- PREMIOS MEJOR PROYECTO CONSOLIDADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y CAMBIO CULTURAL
-COMUNIDAD DE MADRID:  Programa CRISOL

3.- PREMIO PROYECTO CONSOLIDADO EN SEGURIDAD INTEGRAL: APLICACIÓN DEL ENS, ENI Y RGPDGD
-MINISTERIO JUSTICIA: Oficina de Seguridad de Justicia

4.- PREMIO MEJOR PROYECTO EJECUTADO DE ADECUACIÓN NORMATIVA A LAS LEYES 39 Y 40
-DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN:   Hacia un modelo integral y sostenible de Administración electrónica
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5.- PREMIO MEJOR PROYECTO DE ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO EN FUNCIONAMIENTO
-AYUNTAMIENTO DE TINAJO:   El Archivo Electrónico Único, un Archivo Ciudadano

6.- PREMIO MEJOR PROYECTO DE ADECUACIÓN A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
-AYUNTAMIENTO DE VIGO:  Plan de Integridad de la Contratación Pública

7.- PREMIO MEJOR PROYECTO EN TRANSPARENCIA, APERTURA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y REUTILIZACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS
-AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA: Cuadro de mandos personalizado para la ciudadanía

8.- PREMIO MEJOR PROYECTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
-AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO:   Plataforma de Atención al Usuario Omnicanal “Carolina”

9.- PREMIO MEJOR PROYECTO DE SMART CITIES
-AYUNTAMIENTO DE  CUNIT:  CUNIT ECOWORK

10.- PREMIO AL MEJOR PROYECTO CON TECNOLOGÍAS INNOVADORAS: SOLUCIONES EN LA NUBE, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, BLOCKCHAIN, 5G, BIGDATA, BUISNESS INTELLIGENCE
-GOBIERNO DE ARAGÓN: Registro distribuido de ofertas para licitaciones públicas

11.- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y ALINEACIÓN CON ODS (AGENDA 2030)   
-DIPUTACIÓN DE PALENCIA: Hacia una Diputación sostenible: La integración de los ODS en la gestión.

12.- PREMIO A LOS MEJORES RESULTADOS OBTENIDOS DE GRUPOS DE TRABAJO COLABORATIVOS MULTIDISCIPLINARES
-DIPUTACIONES DE BARCELONA GIRONA Y LLEIDA Y CONSORCIO AOC: Hacia una cultura digital: poniendo el acento en el cambio de hábitos y en la estandarización

Categorías Especiales
PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL:
-Jaime Sánchez Revenga. Miembro del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y Ex -Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.
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-PREMIO CLUB DE INNOVADORES PÚBLICOS AL INNOVAD@R PÚBLICO MÁS DESTACADO:
-Sara Hernández Ibabe. Tesorera FHN de la Diputación Provincial de Huelva y Directora de la Oficina de Gestión del Cambio.

Mención especial #cip:
-Nono Hernández MorenoTécnico de Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Junta de Andalucía.

RECONOCIMIENTOS:
-Miguel Solano Gadeajubilado en ejercicio
 Ayuntamiento de Mollet de Vallés por los vídeos aportados en las tres últimas ediciones de CNIS

jueves, 5 de marzo de 2020

La AIReF entregará antes del verano la segunda fase de evaluación del gasto público que revisa 54.700 millones

La AIReF también evaluará la inversión de 420.000 en infraestructuras de los últimos 25 años

Revista de prensa.- Agencia Europa Press.- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha entregado al Ministerio de Hacienda un informe del estado de los trabajos de la segunda fase del 'spending review', con la previsión de adelantar su entrega antes del verano tras evaluar un total de 54.700 millones de euros de gasto anual de beneficios fiscales, el gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud (SNS), los incentivos a la contratación y el trabajo autónomo y la inversión en infraestructura. También evaluará el stock de 420.000 millones de inversión en infraestructuras de los últimos 25 años.

El encargo de la segunda fase de evaluación del gasto público se concretó el 14 de diciembre de 2018, cuando se identificaron los áreas de estudio y se fijó un plazo máximo de trabajo de 14 meses, sin exceder del 1 de octubre de 2020, aunque la AIReF trabaja con el objetivo de finalizar el trabajo en verano.

En el marco de este calendario, la institución presidida oficialmente desde la semana pasada por Cristina Herrero ha informado del estado actual de la evaluación y ha entregado la documentación sobre el trabajo en progreso que lo acredita, con distinto grado de avance en cada proyecto.

Beneficios fiscales
En el proyecto 1 de la segunda fase, completado en un 75%, se analizan un total de 13 beneficios fiscales, que suponen un coste recaudatorio de 31.800 millones de euros anuales. La finalidad del proyecto es evaluar en qué medida los beneficios fiscales analizados cumplen con el objetivo para el que fueron creados.

En detalle, antes los beneficios analizados del IRPF suponen un coste recaudatorio anual de 8.498 millones, en el IVA e impuestos especiales suponen un coste de 22.700 millones y en Sociedades 674 millones anuales.

Asimismo, los proyectos 2 y 3, con un 55% y un 65% de los trabajos completados, respectivamente, buscan dar continuidad a los trabajos ya iniciados en la fase anterior, permitiendo a su vez el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos en materia de gasto sanitario y políticas activas de empleo.
Por un lado, se continuará con el análisis del gasto en medicamentos abordando en esta ocasión el gasto hospitalario y la inversión en equipos de alta tecnología, una partida de 7.400 millones de euros anuales.

Por otro, como continuación del proyecto de políticas activas de empleo, se está abordando el análisis de los incentivos a la contratación y al trabajo autónomo, a través de la evaluación de siete tipos de incentivos en el periodo 2012-2018 con la finalidad de determinar si contribuyen a la consecución del objetivo para el que fueron creados. Los incentivos seleccionados suponen unos 2.000 millones de euros anuales.

Finalmente, en el proyecto 4, completado en un 70%, se pone el foco en infraestructuras de transporte, con el objetivo de estudiar la inversión en este concepto durante los últimos 25 años. En el proyecto se evalúan cerca de 420.000 millones de stock de infraestructuras y unos 13.500 millones de flujo de inversión anual.

Evaluación del gasto público
El proyecto de análisis de gasto público conocido como 'spending review' tiene sus orígenes en el encargo realizado por el Gobierno en la Actualización del Programa de Estabilidad de 2017-2020.

La primera fase se concretó en siete proyectos: estrategia y procedimientos en la concesión de subvenciones, medicamentos dispensados a través de receta médica, programa de políticas activas de empleo, becas de educación universitaria, programa de promoción del talento y su empleabilidad en I+D+i, fortalecimiento de la competitividad empresarial y evaluación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y la prestación del servicio postal universal.

Los resultados de la primera fase se presentaron en el mes de junio de 2019.

miércoles, 4 de marzo de 2020

El Supremo da la razón a Civio y todas las administraciones tendrán que dar acceso a información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia

Otro post de interés: Contratación Pública e Integridad. Por Rafael jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog

Civio.- Hoy ganan los buenos. El Tribunal Supremo ha dado la razón a Civio y establece que las administraciones públicas sí están obligadas a dar a los ciudadanos información creada antes de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Así, tumba la sentencia de la Audiencia Nacional que, en una interpretación de la Ley de Transparencia que limitaba el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, sentenció que solo debían dar datos confeccionados desde la entrada en vigor de la norma, en diciembre de 2014. 

Una decisión que Civio recurrió en 2017 presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y, gracias a eso, ahora toda la ciudadanía puede acceder a toda la información generada por las administraciones públicas, con las excepciones que marca la ley, pero sin límite temporal. Por eso, es una victoria de todos y para todos.

La sentencia afirma que la Ley de Transparencia no contiene, en definitiva, ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública” y, por tanto, “no procede crear por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece”, que es lo que hizo la Audiencia Nacional en 2017. Así, el Supremo anula, dos años después, el límite temporal que impuso esa sentencia. Y permite que toda la ciudadanía pueda pedir información anterior a diciembre de 2014.

Es el final de una lucha que comenzó en 2015 con una simple solicitud de información y una negativa. Desde entonces, Civio comenzó un litigio con el Ministerio de Defensa por los nombres de los acompañantes de altos cargos públicos en viajes oficiales. ¿Se llevan a sus familiares? ¿Les acompañan empresarios? Defensa se negó a facilitar esta información de forma completa. Dos años después, la Audiencia Nacional estimó que el ministerio debía hacer públicos los nombres, pero con una grave salvedad: que una institución pública sólo tenía obligación de proporcionar información generada tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014. Y, por supuesto, Civio recurrió esa sentencia. Aquí tienes toda la cronología y los documentos del caso.

El fallo, de hecho, recuerda además otra sentencia reciente del Supremo, también una victoria de Civio, aquella en la que recordó que el Tribunal de Cuentas no podía ocultar el nombre de su personal eventual y, de paso, ya adelantaba que un juzgado no podía imponer límites temporales al acceso a la información. Sobre todo teniendo en cuenta que esos límites no están en la norma.

Nada de esto habría sido posible sin el talento, la dedicación, el compromiso cívico y la extraordinaria labor de defensa legal de nuestro abogado y patrono Javier de la Cueva. Javier, es un auténtico privilegio tenerte a nuestro lado.

Gracias a estos casi cinco años de lucha esta situación se ha revertido y todos podremos acceder a información anterior. Porque esto ya no va de aviones oficiales, sino de que una sentencia no imponga límites al derecho a la información de la ciudadanía más allá de los que marca la ley. Hoy ganamos todos.

Contra la opacidad, ni un paso atrás
Esta labor depende de gente como tú, que valora la importancia de acabar con la opacidad y quiere conseguir cambios que mejoren la calidad democrática. Nuestros socios y socias nos confieren la responsabilidad -y el privilegio- de lograr hitos como este para que la transparencia sea norma, gobierne quien gobierne. Por eso, la defendemos en los tribunales, en el Congreso, en los medios, en las aulas, en la conciencia de todos los ciudadanos y donde haga falta.

¿Qué es un recurso de casación y por qué es importante?
Esta sentencia no trata de los viajes oficiales o de una pregunta concreta, trata de cómo se interpreta una ley. Y no afecta a la solicitud de información que presentó Civio en 2015, sino a todas las que se presenten a partir de ahora. De hecho, este tipo de recursos solo se admiten cuando el Supremo entiende que hay “interés casacional”, es decir, que afecta a la interpretación de una norma o a multitud de ciudadanos, no a un caso particular. Y eso es lo que decidió cuando Civio recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, porque su interpretación nos afectaba a todos.




Es mucho lo que está en juego y necesitamos tu apoyo. Únete hoy a la lucha por la transparencia.

martes, 3 de marzo de 2020

Amalia López Acera. Ventajas de las Newsletters o boletines en las administraciones públicas

Por Amalia López Acera blog.- Hace unas semanas planteaba en este artículo sobre el fin de las redes sociales que si bien las redes sociales no van a desaparecer, sí que van a sufrir un cambio ya que este modelo en el que hemos delegado toda la comunicación con los ciudadanos a través de las redes sociales empieza a mostrar síntomas de estar agotado.

Cada vez se hace más necesario encontrar un nuevo modelo de comunicación desde las administraciones públicas que permita dar respuesta a las crecientes exigencias de información y comunicación de la ciudadanía con las suficientes garantías de calidad y profesionalidad.

Para ello tenemos que explorar nuevos canales de comunicación que sean efectivos y que van más allá del uso de las redes sociales o de las notas de prensa.

Uno de esos nuevos canales son las newsletters o boletines de noticias, algo que no resulta novedoso en sí mismo ya que son muchas las administraciones públicas las que han editado durante años este tipo de publicaciones. La diferencia estriba sin embargo en el soporte utilizado ya que el papel ha sido sustituido por el formato digital.

En un principio fue la crisis económica la que provocó que este tipo de publicaciones dejaran de publicarse por el alto coste económico que suponía su diseño, edición, publicación y distribución de ejemplares en papel.

Años más tarde, la creciente preocupación medioambiental ha contribuido para que se dejen finalmente de editar.

En el departamento de comunicación del Ayuntamiento de Calp llevamos un tiempo experimentando con nuevos canales de comunicación con los ciudadanos y entre ellos está la newsletter o boletín de noticias.

En verano de 2019 decidimos poner en marcha una publicación digital de periodicidad semanal para remitir información de interés. Aquellos ciudadanos quieren recibir dicha publicación en su correo electrónico simplemente tienen que suscribirse en este enlace para recibir la newsletter.

Han pasado ya 8 meses desde que la pusimos en marcha y el balance no puede ser más positivo ya que tenemos casi 700 personas suscritas al boletín a día de hoy. Muchos más de los que esperábamos tener inicialmente ya que no es fácil que los ciudadanos «quieran» recibir información de una administración pública.
Aprovechando la experiencia de estos meses he recogido aquí algunas de las ventajas que puede tener para una administración pública contar con un canal de comunicación como este.

Así mismo espero que te sea de ayuda si estás pensando abrir una newsletter en tu administración pública.

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Ventajas del uso de las newsletters en las administraciones públicas

1.- Bajo coste económico
Como hemos dicho más arriba, a diferencia de las ediciones en papel las ediciones digitales tienen un coste mucho más reducido, lo que sin duda es de gran ayuda sobre todo si quieres que «acepten» que puedas poner en marcha este nuevo proyecto.

Los actuales programas informáticos permiten así mismo hacer composiciones de gran calidad con apenas conocimientos en diseño y maquetación.

Ya sea a través de WordPress o Mailchimp tenemos la opción de crear boletines de noticias con plantillas ya predefinidas muy fáciles de utilizar.

2.- Alternativa a las redes sociales
El último Estudio de IAB Spain 2019 sobre el uso de redes sociales señala que más de 25 millones de españoles utilizan a diario las redes sociales, lo que las ha convertido en uno de los principales canales de comunicación.

Sin embargo, hay personas que no están en redes sociales y si están no quieren que este sea el canal a través del que se informan.

Así, este formato en el que se envía la información a través del correo electrónico puede ser una buena alternativa para estar informado de lo que ocurre en tu ayuntamiento, en tu universidad o en el ministerio que te interesa sin tener que estar conectado a las redes sociales.

También desde las administraciones públicas debemos apostar más por este canal que por el de las redes sociales y la razón es sencilla. Si un día cierra Twitter o Facebook todos esos seguidores se pierden, y ojo, ya lo hemos visto con Tuenti o Google +, mientras que las listas de correo de estas publicaciones son nuestras y siempre las tendremos.

3.- Saber que no te vas a perder nada
Este es uno de los principales motivos que nos llevaron a crear la newsletter. Muchas personas a pesar de seguir los perfiles oficiales del ayuntamiento a través de redes sociales nos decían que no habían visto tal o cual publicación.

Y esto es algo cada vez más habitual ya que la aplicación del algoritmo por parte de las plataformas de redes sociales provoca que no se muestren todos los contenidos que se publican sino solo unos pocos. Ya lo hemos dicho en varias ocasiones, el alcance orgánico es cada vez menor y puede ser que parte de los contenidos que publicas en el Facebook o Instagram de tu administración no esté llegando a toda las personas que te siguen.

Por eso aquí lo analizamos desde dos puntos de vista:
-desde la administración pública ya que «confiar» que publicando en redes sociales llegamos a todo el mundo no es muy fiable, por lo que tenemos que tener más canales para intentar alcanzar a toda la población.

-como ciudadano ya que así nos garantizamos que no nos vamos a perder ninguna información de interés. Y esto de «perderse» información no es cosa menor. Si se publica el inicio del plazo para una ayuda o subvención y no lo vemos, puede ser que se nos pase y no podamos optar a ella. En cambio, si sabes que vas a recibir esa información si o sí, te garantizas no perderte nada.

4.- Medir el alcance de las publicaciones
Los programas de envío de newsletters permiten poder medir el alcance de los envíos de mensajes, las tasas de apertura, los clicks en los diferentes contenidos, etc.

Estas plataformas facilitan informes estadísticos muy completos para ver qué temas o asuntos interesan más a nuestros ciudadanos.

También podemos crear listas de distribución en función de edades, temáticas, etc.. enviando incluso diferentes boletines a colectivos determinados.

5.- No te va a exigir mucho más trabajo
En realidad el contar con una newsletter no exige más trabajo extra en cuanto a la búsqueda de contenido sino más bien al contrario.

La estrategia sería la de seleccionar de toda la información que se genera desde la administración pública aquella que es más importante y relevante, no se trataría por tanto de enviar todo, sino todo lo interesante.

En nuestro caso hemos decidido enviar en cada boletín entre 6 y 9 informaciones de las que se generan a lo largo de la semana, un número muy pequeño con respecto a todas las publicaciones que hacemos en las diferentes redes sociales.

Sin duda una de las claves del éxito de la newsletter es el contenido que seleccionas y que este sea de interés para el ciudadano.

6.- Se adapta a tus características
Una de las mayores ventajas de este canal de comunicación es que puedes elegir la periodicidad en función del tamaño de tu administración, de los contenidos que generas, de los recursos que tienes para poder gestionarla, etc.
La elección de si los envíos son semanales, mensuales o bimensuales depende de ti por lo que tienes que decidir en función de los elementos que hemos señalado, pero siempre teniendo en cuenta de que lo que envíes sea de interés para el ciudadano.

Si una semana no tienes nada interesante que enviar, no lo envíes. Es mejor no enviar nada a que los ciudadanos nos terminen viendo como spam.

7.- Mejora la imagen de la administración pública
Ya se ha repetido en este blog en más de una ocasión que todo aquello que contribuya a mejorar la imagen de la administración pública será bienvenido, ya que no vamos muy sobrados de ella.

Las newsletters pueden ser una buena opción ya que de forma periódica aquellas personas que se han suscrito a nuestro boletín recibirán un correo electrónico en su buzón y es una forma de «recordar» que estamos ahí trabajando para esos ciudadanos.

De ahí que la selección de la información que va a en ese boletín sea realmente de interés y de utilidad para los ciudadanos si no queremos que se den de baja de dicho servicio.

8.- Si tienes que elegir un solo canal, puedes apostar por este
Uno de los problemas que encontramos en las administraciones públicas es que en la mayoría de los casos no cuentan con personal que se puedan dedicar en exclusiva a gestionar la comunicación.

Puestos a elegir entre todos los canales existentes una buena opción pueden ser estos boletines de noticias en donde nos aseguramos poder llegar a aquellas personas que realmente quieren recibir información de nuestra administración.

Su coste reducido, la rapidez de elaboración, la sencillez en la distribución, etc. pueden ayudarnos a difundir información sin tener que emplear tanto tiempo y recursos como requiere por ejemplo la gestión de las redes sociales.

La elección de un canal de comunicación u otro va a depender en última instancia de diversos factores por lo que se hace necesario contar con un plan de comunicación en el que se fije la estrategia que en materia de comunicación vamos a seguir en nuestra administración pública.

Si hasta ahora no habías pensado en la newsletter como un canal de comunicación para tu administración pública puede ser un buen momento para darle una oportunidad.

Podemos seguir la conversación en:

lunes, 2 de marzo de 2020

El Gobierno trasladará a Soria el Centro de Datos de la Seguridad Social

Se trata de una de las medidas de descentralización de la administración del Estado que ha propuesto Ribera para hacer frente al reto demográfico

Revista de prensa. Vozpopuli.com.- El Gobierno trasladará a Soria el Centro de Proceso de Datos de la Seguridad Social dentro de las medidas para afrontar la despoblación que ha decidido la Comisión Delegada para el Reto Demográfico que se ha reunido este viernes en Logroño.
Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica
y reto demográfico
También prevé el Ejecutivo incrementar los efectivos de la Guardia Civil y crear oficinas móviles para la expedición y renovación del DNI y el pasaporte.

Así consta en la información que ha facilitado el Gobierno tras esta reunión que ha presidido el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez y después de la comparecencia de la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.

Ribera no ha dado detalles de estas medidas que después ha confirmado el Ejecutivo en un comunicado.

Antes, la vicepresidenta cuarta sí ha explicado que el Gobierno tiene intención de descentralizar "centros de referencia" de la administración del Estado dentro de sus medidas para hacer frente a la despoblación, como también prepara un estatuto de pequeños municipios que ayude a estas poblaciones a acceder mejor a los servicios.

Reto demográfico
Son algunas de las actuaciones que ha comentado en rueda de prensa Ribera tras la primera reunión de esta comisión que ha presidido en Logroño el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y en la que han estado doce ministros.

Ribera ha insistido en la importancia que le da el Gobierno al reto demográfico y a esta comisión que considera "fundamental" para garantizar la cohesión territorial y reducir las desigualdades entre territorios y que se reunirá cada mes y medio alternando Madrid con otros territorios.

Poco después de que el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez anunciase -en su encuentro con la presidenta riojana, Concha Andreu- un plan de choque con treinta medidas para afrontar el reto demográfico, Ribera ha expuesto algunas de estas actuaciones aunque no ha entrado en detalles y ha dicho que las medidas se irán concretando más adelante.

Al hablar de la descentralización de "centros de referencia" ha señalado que podrían ser centros dedicados a procesos de datos o documentación o al mantenimiento de infraestructuras viarias. Después el Gobierno ha confirmado en el comunicado que uno de esos centros será el de Datos de la Seguridad Social.

Sobre el estatuto para los municipios pequeños, Ribera ha explicado que hay que "adecuar" algunas normativas a una realidad que ahora no tiene respuestas adecuadas, y ha puesto un ejemplo, el de flexibilizar la obligación de no contratar al mismo proveedor para que sí puedan hacerlo los núcleos pequeños.
Del mismo modo ha admitido la necesidad de "actualizar" las escuelas rurales o de fomentar los centros de la UNED en las provincias más afectadas por la despoblación.

Proyectos piloto de 5G, universalizar la banda ancha y favorecer la movilidad -potenciando en algunas zonas el taxi rural o mejorar las líneas interurbanas en otras- o la "discriminación positiva" en la rehabilitación de viviendas han sido otras de las actuaciones que ha citado Ribera.