domingo, 8 de marzo de 2020

V. Almonacid: El impacto del #coronavirus en la Administración

La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos” (Albert Einstein)

Por Víctor Almonacid. Nosoloaytos.com.- Fíjense si es buena la administración electrónica que cada vez que nos azota un mal repunta como parte de la solución. Ocurrió con la crisis económica, porque indudablemente la tramitación electrónica reduce los costes de tramitación (y la propia burocracia, o “cargas administrativas”, para el ciudadano). Ocurrió con la etapa más salvaje de la corrupción, ante la que por fin reaccionamos con transparencia (donde aún hay mucho que mejorar) y trazabilidad electrónica.

Y ahora llega el coronavirus. Es un tema respecto el que debo/debemos ser cautelosos, porque ni somos expertos ni tenemos toda la información, pero lo que es innegable es que, sea o no sea tan grave, la presunta epidemia ha causado una importante alarma social. Y claro, cuando se habla de alarmismo ahí estamos los españoles, en primera línea.

Y es que el miedo es uno de los motores del cambio. Quizá no sea el más honorable, pero sí es muy eficaz. A continuación vamos a indicar los impactos más importantes que puede tener e incluso ya está teniendo el coronavirus en la Administración:

Relaciones telemáticas
Está claro que ya no queremos vernos las caras, por si nos tosemos encima, o simplemente consideramos más seguro no desplazarnos a una zona de riesgo (es curioso que casi no nos planteemos el no desplazarnos simplemente por ahorrar tiempo y dinero). Bien. La administración hoy en día es o debe ser electrónica y, evidentemente, los medios electrónicos son telemáticos. 

Precisando al máximo, cabe decir que los medios telemáticos son siempre electrónicos, si bien no todos los medios electrónicos son telemáticos. El legislador suele confundirlos, añadiendo además el término “informático” cuando piensa que se va a quedar corto en alguna regulación. Pero los matices conceptuales son sencillos. Teles es un prefijo griego que, como bien sabemos, significa “a distancia”. Normalmente cuando hablamos de tramitar desde casa (tele tramitar) pensamos en un ciudadano, honrado contribuyente, intentando presentar una instancia por sede electrónica, pero qué duda cabe de que la tecnología permite tele operar, tele pagar, tele comunicarse, tele reunirse (con algún matiz respecto de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno), tele firmar, tele recibir notificaciones electrónicas, tele licitartele inscribirse en procesos selectivos Tele cualquier cosa para cualquier perfil de tele usuario, aunque en efecto siempre se hable de que el ciudadano pueda tele tramitar a través de una sede electrónica, quizá lo más importante después de todo pero en realidad prácticamente lo único que se menciona. Si se asegura la accesibilidad y el buen funcionamiento de las plataformas y herramientas, la fiabilidad de los certificados que se utilicen (¿para cuándo una apuesta mucho más rotunda por la identificación electrónica sin firma?), y el cumplimiento del ENS y el ENI, no debería haber problema.

Teletrabajo
Y claro, hablando de relaciones telemáticas, el teletrabajo se lleva la corona (nunca mejor dicho). Este es un tema que un servidor tiene muy muy estudiado, créanme. Como anexo la entrada adjunto mi estudio «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón», del cual podemos entresacar, como botón de muestra, el inapelable argumentario de las ventajas específicas del teletrabajo en la Administración:

-En primer lugar, cabe destacar la importancia cuantitativa en el empleo público de las personas con problemas de movilidad, ya que en la mayoría de convocatorias existe el llamado «turno de discapacidad» (cuotas de reserva para personas con capacidades diferentes, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas), de acuerdo con el art. 42.2. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De hecho, las personas con capacidades diversas encuentran un importante nicho de oportunidades profesionales en la función pública, ya que la Administración obviamente es la primera que debe dar ejemplo en cumplimiento de lo previsto en el art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y el art. 49 de la propia Constitución española. Una vez asumido el importante número de empleados públicos con problemas de movilidad, el teletrabajo aparece obviamente como una modalidad ideal de desempeño profesional.

-El artículo 9.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («Agrupaciones de Secretaría»), establece: «Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.». En este sentido parece lógico, por las mismas razones de economía, eficacia y eficiencia que aconsejan «sostener» por parte de varios Ayuntamientos un único puesto de Secretaría, que la persona titular de la misma pueda desempeñar al menos parte de sus funciones en régimen de teletrabajo. Por un lado, porque de facto ya lo hace: cabe ser muy ingenuo si se piensa que dicho profesional únicamente le dedica a cada Ayuntamiento el tiempo estricto que permanece en el mismo, ya que es Secretario-Interventor de cada Entidad (y le corresponde la responsabilidad del ejercicio de sus funciones) «a tiempo completo». Y por otro, que en mi opinión es aún más importante, porque ser Secretario de estas agrupaciones de municipios es un deporte de riesgo, y si el teletrabajo puede al menos evitar dos o tres viajes por semana a localidades de la España rural y mal comunicada, tanto mejor, sobre todo pensando en que determinados días de invierno el centro de la península está tomado por la nieve, mientras que en el norte llueve abundantemente.

-Súper movilidad. Permítanme la expresión, que paso a explicar inmediatamente. El teletrabajo en la Administración permite juntar, por así decirlo, los dos tipos de movilidad: la intrínseca del teletrabajo (escritorio remoto) más el incentivo que supone para los profesionales de lo público poder cambiar de Administración (aunque también podría ocurrir dentro de la misma organización) y proveer un puesto de trabajo cuyo desempeño está unido precisamente a esta modalidad de prestación de los servicios. Decíamos que el estudio «IDC FutureScape 2019» subrayaba la importancia de la movilidad como el factor definidor de los modernos puestos de trabajo (entendida como movilidad del puesto de trabajo). En ambas formas de movilidad subyace la idea del «salario emocional». Victor Pauchet dijo que «El trabajo más productivo es el que sale de las manos de una persona contenta». Esto permite asimismo a las Entidades Públicas la captación o retención del talento, según los casos, porque está más que demostrado que el incentivo principal de un trabajador no es el dinero, sino la realización personal/profesional. Claro que esto no siempre es así en todos los casos, pero a una organización ambiciosa le interesa contar con las personas que lo sienten de esta manera, mientras que también a los buenos profesionales les interesa trabajar para estas organizaciones, y desde luego no tanto para aquellas que los queman e infrautilizan con presiones, rutinas y tendencias que sólo generan insatisfacción. Un profesional nunca debería sentirse sobrecualificado, infravalorado o infrautilizado, y menos en la pública, que no está como para desperdiciar ni un ápice de talento y por lo tanto no ese puede permitir ese lujo.

-En relación con lo anterior, sin duda el teletrabajo es una medida que permite impulsar la administración electrónica y equiparar su implantación en todas las AAPP. En efecto, además de que e-administración y teletrabajo son conceptos hermanos, la aludida captación del talento permitiría a las AAPP más retrasadas en la implantación reclutar a los impulsores de proyectos consolidados a fin de que aporten su experiencia y liderazgo. Es un hecho que la Administración de hoy en día necesita talento para gestionar su cada vez mayor complejidad. Y al talento no siempre se le atrae con dinero. En el estudio citamos a MARTÍN MARCO, en su predicción de que en 2021 la demanda de talento hará que el 60% de las empresas de la lista Forbes Global 2000 (G2000) ofrezca trabajo en equipo y remoto.

Desarrollo tecnológico/inversión en medios
Crea o detecta un “grave problema” y crearás la necesidad de, al menos, “aparentar” que se toman medidas contra ese problema. Y es que no cabe duda de que, si por fin se decide que tenemos que implantar mecanismos como los aludidos (tele reuniones, trabajo a distancia, sedes electrónicas que funcionan…), esto va a hacer que por fin se inviertan recursos (no sólo económicos) en la puesta a punto de todas las herramientas necesarias. Esto va a suponer un impulso más que notable para la eternamente demorada implantación de las Leyes 39 y 40.

En resumen, una vez más se demuestra que una crisis es una oportunidad. Parafraseando (y parodiando) al líder de “El equipo A”, un tal “Hannibal” Smith a quien los más jóvenes no conocerán: “Me encanta que los planes salgan mal”… 

Él decía “bien”, por supuesto, pero yo digo mal, porque en la Administración que algo salga mal a veces es la única manera de que reaccionemos y, tras una cierta gestión de la crisis, acabe saliendo bien…

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Anexo. Texto completo del estudio «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón».

El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (I). Capital Humano, Nº 349, Sección Administración / Artículos, enero 2020, Wolters Kluwer.
El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (II)Capital Humano, Nº 350, Sección Administración / Artículos, febrero 2020, Wolters Kluwer.
- «El teletrabajo en la Administración: horas eficientes versus horas de sillón» (III)Capital Humano, Nº 351, Sección Administración / Artículos, marzo 2020, Wolter

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